Proceso contra Miguel Santiago (Manuel Santiago) y Pascuala María, hechiceros.

10.

Archivo Histórico Casa de Morelos, Siglo XVIII, Caja: 834, exp. 10[1], Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Procesos criminales, Subserie: Hechicería, 1748.

 

 

Transcripción: Itzel Álvarez García

 

[Resumen (Juárez Nieto, 1998:387)]

Purenchécuaro, 1748

Proceso contra Manuel Santiago y Pascuala María por hechiceros. El cura José Antonio Ballarda, cura ministro de doctrina, realiza los autos de testificación y pide que se tomen más testimonios.

 

 

[f. 1r]

En el  pueblo de San Gerónimo Purenchéquaro en ocho días del mes de junio de mill setecientos quarenta y ocho años, ante el muy reverendo padre fray Joseph Anttonio Bayardo, cura ministro de doctrina por su majestad de dicho pueblo y Siróndaro, y guardián de dicho convento, se presentó esta petición.

 

[Al margen:] Criminal. Contra Manuel Santiago y Pasquala María, yndios del pueblo de Puaquaro por hechiceros.

Don Agustín Cardinas, vezino deste pueblo de San Andrés Siróndaro y sindico deste conbento, enfermo en cama del accidente que Dios nuestro señor ha sido [sobre el renglón: servido] darme, por el recurso, más conforme a derecho y sin que te entienda negar ni vulnerar los que me competan, antes sí protextando los indemnes, pareco [sic] ante vuestra paternidad y digo que a tiempo de cuatro meses, poco más o menos, que me allo tullido de las piernas, accidente que sin precindir posissión huve rrepentino, sin tener ni haver tenido en mi natural robustés yndicante que persuada la causa de tener las piernas ynmóbles [sic], como lo han acreditado los médicos de la ciudad de Pásquaro, en donde, ynteresado de mi salud, me he mantenido lo más del tiempo de mi accidente. Y dichos médicos, principalmente, el doctor don Francisco de Soria, asistiéndome con actitud, se despidió confusso por no encontrar en su facultad médica cauza que produzca efectos como los que padesco, pues siempre expressó no hallar variaciones en mi robustes. Con esto me rrestituí ynconsolable y aunque legué [sic] a ymaginar que pudiera ser maleficio, nunca asentí asta quedo faltó quien me dixera ser en rrealidad tal accidente y que los agresores son vezinos de este pueblo, por rriña que con ellos he tenido con cuio aviso e rrefleccionado que riñas solo he tenido con Manuel Santiago y Pasquala María, naturales del pueblo de Poacu[a]ro  y avesindados en este pueblo. Y el tal Manuel se vió preso y castigado por mí por sierto deicto [sic] en que otros lo de[f. 1v]clararon cómplise y en despique déste, que le pareció agravio, me amenasó muchas vezes, y su hermana lo mismo, que es la dicha Pasquala. Y aunque está inminencia no los acredite tales agresores, resulta violenta presumsión contra ellos, lo primero por los únicos con quienes aquí aia tenido riña. Lo segundo porque a estos y de su padre, que lo fue Miguel Cuiquiquindo, se les siguió causa de malefactores, por tales hechiceros, por el reverendo padre frai Santiago Morales, cura ministro de doctrina que fue del pueblo de Erongarícuaro, aviéndose declarado aver éstos y dicho su padre maleficiado a Joseph de Villegas, vezino de aquella jurisdicción, lo que a todos consta de público y notorio, como el que el Cuiquindo, padre de éstos, fue públicamente punido en la ciudad de Valladolid, y los presentes agresores no lo fueron por haver echo fuga poniendo en salvo sus personas. Y assí, con el trascurso del tiempo, como por la poca ympreción que semejantes delictos ase a los yndios de onde éstos son connaturales, an pudío [sic] sepultar en olvido dicha rreferida causa, con sola la diligencia de no rrestituirse  a su patrio pueblo, y por eso haverse  avezindado en éste, en donde el dicho Manuel Santiago a un su entenado le bolteó los pies, no por castigo, sino por averle hecho chanapán, que es término con que explican ellos, por jocosidad, su arte damnun facciendi, en cosa que va no menos [f. 2r] que causa pública de la rreligión y que sapit heresin por lo que a vuestra paternidad me querello criminalmente de los rreferidos Manuel y Pasquala Cuiquindo para que presos y a buen rrecado puestos se les sustancie el delito del que les acuso, el que estoi promto a justicar. Y fecho que sea se dé a el señor juez que destas causas pueda y deva conoser para el  pronunsiamiento de sentencia que les condenare para punisión de tan execravre delito, enmienda y extirpación dél, y rreparo de que otros se mesclen e ynficionen en aprehender esta arte demoniaca que es mui posible por averlo pulsado la experiencia en otros lugares. Para lo que vuestra paternidad sin omitir diligensia alguna que aser con convenga, pocederá a lo que hubiere lugar en justicia, y dando por expreso otro más formal y jurídico pedimento que aserme convenga. A vuestra paternidad pido, avida mi acusasión y querella por bastante, proceda a lo que huviere lugar en justisia, que pido y juro en forma no ser de malicia y que a haser este pedimento me arrasta el selo de crisptiano para correpción de tan detestable de[f.2v]licto que protesto probar costas y en lo necesario, etcetera.

Agustín de Cardinas [rúbrica]

Sin el secretario.

 

Y vista por su paternidad reverenda la hubo por presentada y admitida. Y en consequencia de lo pedido por parte del actor demandante, su paternidad dixo que el conocimiento de esta causa toca al illustrísimo señor obispo de esta diosecis,o a su provisor y vicario general. Y sin adjudicarse jurisdicción en esta materia y solo por vía de mera providencia, mandaba y su paternidad mandó que con toda excantitud se soliciten a Manuel Santiago y a Pazquala María. Y verificada la captura se radiquen presos y a buen seguro. Y fecho se de quenta con este escripto al señor provisor y vicario general de este obispado para que su señoría determine lo más combeniente, que será como siempre lo mexor. Y su paternidad assí lo proveio, mandó y firmo.

Fray Joseph Anttonio Ballardo [rúbrica].

Ante mí, Clemente de Olmos, nottario nombrado [rúbrica].

[f. 3r]

Señor provisor y vicario general, doctor don Bernardo Romero

Señor. A esta acompaña el escripto que vuestra señoría verá, sobre cuio asumpto providenciará lo que hallare por más conveniente, o mandarme que haga personar a los reos ésta ciudad o comissionandome facultad para seguir la causa de los dichos, de quienes provindencie su captura por que no lo es la vez primera que estos son acusados de crimen de la misma naturaleza que ahora la misma naturaleza, cuia causa se hallara en el jusgado de vuestra señoria seguida, por el reverendo padre cura actual del Pichátaro por comission del ilustrísimo señor Calatayud, de felice recordación. Y entonces el padre de éstos solo fue punido en essa ciudad, y éstos no por haber hecho fuga de la prisión. Y con el tiempo avezindado en uno de los pueblos de mi jurisdicción sin saverse cossa alguna de los dichos reos. Y con la moción de este pedimento fue indagado lo referido radicandome en la noticia por el mismo señor padre juez de las causas de dichos reos. Y temiendo no se pucieran en salvo los aprehendí para que  vuestra señoria me mande lo que debo hazer, y en el casso de comisionarme facultad para que siga la causa de éstos he de mere[f. 3v]ser a vuestra señoria que sea con la facultad de nombrar nottario no sólo para estas diligencias, sino para matrimoniales, y las más que se me ofrescan, porque aunque ay propietario tiene su recidencia en el pueblo de Huaniqueo que dista de éste siete leguas. Ycon el motivo de no tener substituto aquí tiene la pención mis yndios feligresess de passar a que le practiquen las diligencias que se ofressen hazta dicho pueblo de Huaniqueo. Y para que mí fidelidad en manera alguna no se sindique ni los  miserables yndios tengan este gravamen lo pongo en la superior consideración de vuestra señoria para en lo que tuviere lugar mi rendida suplica.

Aprecio,señor, esta coiuntura por lograr ocación de sacrificar mi pequeñes a quento fuere del mayor obsequio de vuestra señoria, pues sólo dilata mi obediencia en exerzer sus preceptos lo que vuestra señoria en conferirmelos. Nuestro señor prospere su importante vida los años que puere para el acertado govierno de esta diosesis. San Gerónimo y junio 13 de 1748 años.

Señor provisor, mi señor.

Besa los pies de vuestra su mas rendido siervo que le benera y en el señor le ama.

Fray Joseph Anttonio Ballardo [rúbrica].

 

Valladolid junio 18 de 1748 años.

vista esta consulta y escripto con en ella remitido de devuel[f. 4r]base al reverendo padre fray Joseph Antonio Ballardo, cura ministro de doctrina del partido de Tzirandaro para que proceda a resevir información, assí sobre la fama de Manuel Santiago y Pasquala María, como sobre los hechos e indicios que contra los susodichos resultaren. Y fecho remita dicha información para, en su vista, dar la providencia que corresponda, y en el interin, mantenga a los susodichos en prisión. El señor doctor don Bernardo Romero, provisor y vicario general de este obispado de Michoacán. Assí lo decreto mandó y firmo. [con otra tinta:] otrossí, el reverendo padre comissario requerirá a el notario asista destas diligencias o nombre substituto y por su defecto nombrará el que fuere de su satisfacción dicho bachiller padre cura. Fecho de consejo de su merced [rúbrica].

Antte mí, Servando de Texada, notario mayor y de cruzada [rúbrica].

 

En el pueblo de San Gerónimo Porenchequaro, a beinte días del mes de junio de mil setensientos y quarenta y ocho años, yo, fray Joseph Anttonio Ballardo cura ministro de doctrina de dicho pueblo y su juridisión, en virtud del superior decreto que antesede requerí al notario propietario desta jurisdisión para que por si o por substituto, asistiese a las presentes diligencias, lo que no tubo efecto y, usando de la facultad que en dicho superior decreto me es conferida solisite persona de mi confiansa que exersiese dicho empleo de notario, por lo que nombraba y nombro a don Clemente de Olmos, besino de esta jurisdisión en quien [f. 4v] concurren las sircunstancias y requisitos para empleo a más de ser inteligente del ydioma tharasco, para lo que puede resultar y ofreserse, por lo que estando presente el susodicho aseptaba y aseptó dicho cargo, y le resibí juramento que hiso por dios nuestro señor y la señal de la santa cruz so cuio cargo prometió de usar fiel y legalmente dicho empleo y en esta conformidad lo firmo conmigo en dicho dia mes y año.

Fray Joseph Anttonio Ballardo [rúbrica].

Clemente de Olmos [rúbrica].

 

En el pueblo de San Gerónimo Purenchéquaro, a veinte y dos días del mes de junio mill ssetesientos quarenta y ocho años, el muy reverendo padre cura maestro de la doctrina fray Joseph Anttonio Ballardo, jues comissario de estas diligencias por el señor doctor, el doctor don Bernardo Romero, provisor y vicario general de este obispado, en concequencia de lo resuleto por dicho señor provisor, mandaba y su paternidad mandó que se guarde, cumpla y execute su superior decreto según y en la forma que consta. Y para que tenga effecto que se examinen los testigos que pudieren ser habidos, assí  yndios como españoles que declararen sobre le fama de Manuel Santiago y de Pazquala María, y de los hechos e indicios que contra estos hubiere por el crimen de que son acusados y conclusas las diligencias, se remitan al jusgado de dicho señor provisor y vicario general su paternidad muy reverenda. Assí lo preveío, mando y firmo.

Fray Joseph Anttonio Ballardo [rúbrica].

Ante mí, Clemente de Olmos, nottario nombrado [rúbrica].

 

[Al margen, folio 5r:] Diego Xavier, yndio.

En el pueblo de San Gerónimo Purenchécuaro a veinte y [f. 5r] dos días del mes de junio de dicho año, el referidor padre cura ministro de doctrina, fray Joseph Anttonio Ballardo, jues de estos autos, en conformidad del que antesede hizo comparecer a Diego Xavier, natural del pueblo de Tsirondaro, a quien doi fe conosco, e instruido en su idioma de lo que contiene la religión del juramento de que a toda satisfacción se hizo cargo hizo la señal de la santa cruz, so cuio cargo prometió decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado. Y siéndolo sobre la fama de Manuel Santiago, y de Pazquala María con toda claridad, y sobre los hechos e indicios que han dado las operaciones de los susodichos su reconocimiento y patria, dixo que conose a los refereridos Manuel y a Pazquala, que estos aunque son vecinos de Tsirondaro son nativos del pueblo de Poaquro, de onde se uyeron estando presos por causa que se les hizo de hechiceros, en consorcio de su padre, quien fue penitenciado. que éstos a muchos años viven en Tsiróndaro y que simpre han tenido fama de tales hechiceros. Y que siertamente fueron complices en el maleficio que executaron en Joseph de Villegas, vezino de Eronguariquaro. Y que save que Augustín de Cardenas, vezino de Tsirandaro, está enfermo en cama y, que el accidente que padece es publica voz ser hechiso y declara que dicho Cardenas le siguió una causa por la que fue dicho Manuel Santiago condenado a trabajos en una mina, en la que estubo bastante tiempo. Y el que declara oyó a dicho Manuel que dixo: “assí como yo padecí en las minas ha de padeser Cardenas hasta que se lo lleve el diablo”. Y de allí a poco tiempo que enfermó. Y que dicho Cardenas tubo varias riñas con Pazquala María por lo que le a mirado mal. Que el dicho Manuel siendo su sobrenombre Santiago se a puesto Anttonio, variando con esto el no ser conocido. Que es mui renuente para ir missa porque aunque sea día de fiesta queda sin entrar a la yglecia. Que esto es lo que save y que es público y notorio. Declaro ser de edad de quarenta y sinco años. Y leida que le fue su declaración y explicada en su idioma se ratifico en ella baxo del juramento que fecho tiene y por no saber escrivir lo hizo por el reverendo padre ante el presente nottario de que doi fe.

Fray Joseph Anttonio Ballardo [rubrica].

Ante mí, Clemente de Olmos, nottario nombrado [rubrica].

 

 

En dicho dia, mes y año, el reverendo padre cura juez de estas diligencias hizo compareser ante si y en su jusgado a Joseph Salvador natural del pueblo de Tsirondaro, a quien doi fe conosco. Y entendido del efecto a que fue llamado y de la religión del juramento en su ydioma hizo la señal [f. 5v] de la santa cruz, y prometió decir verdad en lo que supiere, y fuere preguntado. Y siendolo por el conocimiento de Manuel Santiago y de Pazquala María, su patria, fama, hechos, indicios, y estimación en que a vivido, dijo que conoce a los referidos Manuel y Pazquala, que son hermanos, y que estos son originarios del pueblo de Poacuro de onde salieron fugitivos por que los tenían a estos y a su padre hecha causa de hechiceros, que por tales los tubieron presos y quebrantaron la prisión y se huieron, y que la fama y estimación que han tenido es y ha sido de tales hechiceros por lo que el que declara dice haberles tenido miedo. Que oido decir que los mencionados coperaron con su padre a maleficiar a Joseph de Villegaz vezino de Erongarícuaro quien padeció hasta que estos y su padre fueron presos y declarado ser los maleficiadores que Augustín de Cardenas vezino de Tziróndaro esta notariamente accidentado de maleficio y que la publica voz que ay es de que los mencionados Manuel y Pazquala son los agresores de este daño, por varias riñas que dicho Cardenas a tenido con estos. Y el que declara dice que el día que dicho Cardenas sacaron para Pazquaro a efecto de curare oio que dixo el dicho Manuel: “pensará que a  de venir bueno, que padesca hasta que se lo llebe el diablo”. Y que desde entonces concibio el que declara que los dichos tenían al referido Cardenas en la forma que está. Que esto es lo que save y que todo es notoriamente público y le fue explicado en su ydioma todo lo referido y dixo que es lo que tiene declarado, y en todo le retificó vajo del juramento que fecho tiene. Y dixo ser de edad de treinta y cuatro años y no firmo por no saver escrivir, hizoló por él dicho reverendo padre cura por ante mi el presente nottario de que doi fee.

Fray Joseph Anttonio Ballardo [rúbrica].

Ante mí Clemente de Olmos, nottario nombrado [rúbrica].

 

En el pueblo de San Gerónimo a veinte y siete dias del mes de junio de dicho año, en prosecución de las diligencias que se practican, dicho reverendo padre cura, jues de estos autos, hizo comparecer a don Juan Diego Villegas, español y vezino del pueblo de Erongaricuaro a quien doi fee conosco, y entendido dela religión del juramento lo hizo por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz so cuio cargo prometió decir verdad en lo que supiese y fuere preguntado. Y siendo por el conocimiento de Manuel Santiago y de Pazquala María, su origen, fama, hechos y estimación, la que han vivido. [f. 6r] Dixo que conoce a Manuel Santiago y a Pazquala María que son originarios del pueblo de Poacuaro e hijos de Miguel Santiago, famoso hechicero. Y dixo que aviendose declarado que dicho Miguel, padre de estos, tenía maleficiado a Joseph de Villegas, hermano del que declara fue aprehendido por comission que para ello tuvo el reverendo padre fray Santiago Morales. Y quando lo cogieron en su cassa indagaron primero con la hija que es la dicha Pazquala, en dónde tenía los instrumentos o artes con que maleficiaba y aunque negó la amenazaron y entonces dixo el lugar en donde podían estar. Y con efecto, baxo de una mesa y dentro de una caxa hallaron varios muñecos que eran figura de los que tenían maleficiados. Y que examinando a dicho Miguel padre de los dichos Manuel y Pazquala oyó del mismo el que declara, que entre él y su hija tenían maleficiado con sus hechisos a dicho Joseph de Villegas, quien estaba figurado en un muñeco con pita de maguei liado y un braso, y un pie bolteado, y eran las partes que adolecia dicho Joseph de Villegas. Y que aunque aprehendieron al padre y a la hija, esta no dio lugar a que se le tomase declaración porque se huio de la parte en donde estaba depocitada. Y el dicho Manuel nuca fue habido a las manos por que la misma noche que fue presso, su padre y su hermana, se huió manifestando ser complice en los delictos de su padre y por esto solo fue prenido [sic] el padre de los dichos Manuel y Pazquala. Y que en esse evento no sólo estos, sino otros sus hermanos, también se hubieron, y hasta hoi no han buelto a su patrio pueblo. Y que el dicho Manuel Santiago le ha merecido la opinión de famoso porque a oído a un entre los yndios que a éste le quedo la fuerza y vigor para sus hechisos porque su padre le dejó la corona para esta arte. Y _ por vos publica y fama que ay son los dichos tales hechiseros. Y que tiene indicios el que declara de que los referidos Pazquala y Manuel tengan maleficiado a Augustín de Cardenas, respecto a que este aprehendió a Manuel Santiago, y fue causa de que este diera en las minas, y más con la experiencia que tiene de ellos, pues Miguel Santiago, padre de los dichos, no solo tubo mas causa para maleficiar a Joseph de Villegas que amarrarle unos buelles porque le hazian daño en sus millpas, y por despique de eso lo henechiso, como lo confesso en su declaración dicho Miguel con que siendo mas la causa con que Cardenas le dio a este no es dudable que lo tengan ellos enhechisado. Que esto es lo que save y que todo es público y notorio, que publica voz y fama [f. 6v] y leida su declaración se ratifico en ella una, dos y las tres veces que fuere necesario baxo del juramento que fechó tiene. Y declaro ser de edad de treinta y siete años y lo firmó ante mí de que doi fee. Juan Diego de Billegas [rúbrica].

Fray Joseph Anttonio Ballardo [rúbrica]

Ante mí Clemente de Olmos, nottario de nombrado [rúbrica].

 

En el pueblo de San Geronimo de Purenchequaro en dicho día mes y año, dicho reverendo padre y cura, jues de estas diligencias hizo comparecer a don Joseph de Tapia, español y vezino de dicho pueblo a quien doi fee conosco, y entendio de la religión del juramento lo hizo en debida forma por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz so cuio cargo prometió decia verdad en lo que supiese y fuesse preguntado y siendolo por el conocimiento de Manuel Santiago y de Pasquala María, su origen, fama y estimacion en que han vivido, dixo que conoce a los referidos Manuel y Pazquala que son hijos de Miguel Santiago alias el Cuiquindo famoso hechicero que fue, que son naturales del pueblo de Poacuaro, y que save que los dichos Manuel Santiago y Pasquala María han tenido fama de hechiceros, y que por tales se ausentaron de su pueblo fugitivos, y a causa de que éstos fueron complises en el hechiso que executaron en Joseph Villegas, por lo que aprehendieron al padre de los referidos y a Pazquala María. Y que esta por amenazas que le hizieron, declaro la parte y lugar donde le hallaron varios muñecos en que estaban figurados los maleficiados, entre ellos la de Joseph Villegas. Y el que declara asevera que le consta la fama de los Coiquindos ser de tales hechiceros, en tal manera que al padre de estos, antes de la prissión que se refiere, el mismo declarante lo aprehendio de orden del reverendo padre cura fray Joseph de Esquibel, de functo, con cuio motivo, le averiguaron varios delictos de éste por los que estubo en el obraje que en el rincón tubo don Joseph Bentura de Arisaga, de onde salió y perseveró en sus delictos. Y que a oído decir que a Manuel Santiago le dejo su padre la corona de el exercisio de hechisero. [f.7r] Y que la fama que estos Manuel y Pazquala han tenido es de tales hechiseros, y que el dicho Manuel a un entenado suio le bolteó las piernas que esto aunque no lo vió pero que lo a oido decir, como es que éstos tengan maleficiado a Augustín de Cardenas, y lo indica el haber dicho Cardenas tenido riña con ellos. Que estos es lo que save y que todo es público y notorio, publica voz, y fama, y leída su declaración se retifico en ella, y declaró ser de edad de sinquenta años. Y lo firmó con su padre reverendo ante mi de que doi fee.

Joseph de Tapia [rúbrica].

Fray Joseph Anttonio Ballarda [rúbrica].

Ante mí, Clemente de Olmos, nottario nombrado [rúbrica]

 

En el pueblo de San Gerónimo a trese dias deel mes de Julio de este presente y dicho año el muy reverendo padre cura y jues de estas diligencias, hizo compareser ante sí a don Joseph de Soria, español, y vezino deel pueblo de Erongariquaro, a quien doi fee conosco. Y entendido de la religión deel juramento lo hizo por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz, so cuio cargo prometió decir verdad en lo que supiere y fuesse preguntado. Y siendolo por el conocimiento de Manuel Santiago y de Pazquala María, su fama, hechos e indicios, dixo que conoce a los susodichos que son originarios del pueblo de Poacuaro, y que estos desampararon su pueblo, fugitivos, por haberse aprehendido a su padre por crimen de hechisero, y los dichos estan indiciados del mismo delicto. Que la fama y opinión que los dichos Manuel Santiago y Pazquala María han tenido y tienen es de ser tales hechiseros, y que quando se hizo la prissión del padre de los susodichos se hayo presente el declarante y vio hacer varios muñecos que eran figura de los sugetos que el padre de éstos tenía maleficiados de los que varios avian ya muerto deel maleficio; y que en la actualidad estaba padeciendo Joseph de Villegas a cuia intancia se precedio a la captura de el padre de los dichos Manuel y Pazquala. Y que la referida Pazquala fue la que saco los muñecos. Y [f.7v] el declarante que está señaló, y dixo qual era el muñeco en que estaba figurado Joseph de Villegas, con lo que calificó el declarante ser ésta savidora y complice de su padre en sus hechos. Y que en la declaración que se le tomó al padre de los susodichos se hallo presente el que declara y olló de voca de dicho reo que le tenía cedida la corona de sus artes a Manuel Santiago. Y que supo con individualidad quienes fueron los sugetos maleficiados. que esto es lo que save y que lo referido es público y notorio, publica voz y fama y leída su declaración le retaficó en ella baxo del juramento que fecho tiene. Y declaro ser de edad de sinquenta años y lo firma con su padre muy reverendo por ante mi de que doi fee.

Joseph de Soria [rúbrica].

Fray Joseph Anttonio Ballardo [rúbrica].

Ante mi Clemente de Olmos, nottario nombrado [rúbrica].

 

En el pueblo de San Gerónimo a dies y siete dias del mes de julio de mil setesientos quarente y ocho años, vistas estas diligencias por el muy reverendo cura ministro de doctrina fray Joseph Anttonio Ballardo jues de estos autos, las dio por conclusas y su padre mandaba y manda se remitan originales al señor provisor y vicario general de este obispado, para que su señoria en vista de ellas determine lo que hallar por de justicia assi. Lo proveio, mandó y firmó su padre muy revrendo conmigo de que doi fee.

 

Fray Joseph Anttonio Ballardo [rúbrica].

Ante mí Clemente de Olmos, nottario nombrado [rúbrica].

 

Valladolid octubre y catorce de 1748

 

Por precentadas estas diligencias y en atención a que de ellas consta haver en este tribunal otras diligencias hechas contra los reos contenidos solicitamos y hallamos que sean corran traslado con el promotor fiscal.



[1] En el ïndice de Carlos Nieto está etiquetado como expediente 9.