Continuación del proceso: Pascuala María y Miguel Santiago (Manuel Santiago), hechiceros

11.

Archivo histórico Casa Morelos, Siglo XVIII, Caja: 834, exp. 11. Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Procesos criminales, Subserie: Hechicería

 

Transcripción: Bertha Citlali Reyes Baltazar

[Resumen (Falta referencia)]

Valladolid, 1751

Continuación de los testimonios del proceso por hechicería contra Pascuala María y Manuel Santiago, a quien también se le llama Miguel Santiago.

 

[f. 1] [Invocatio]

En el pueblo de san Gerónimo Purénchequaro en ocho días del mes de junio de mil setecientos quarenta y ocho años ante el M A juez fray Joseph Antonio Bayares cura ministro de doctrina por su magestad de dicho pueblo y Sirondaro y general de dicho conventos se presentó esta petición:

[Al margen] Criminal [Ps] Contra Manuel Santiafo y Pasquala María indios del pueblo, de Puaquaro, por hechizeros.

[Al centro] Don Agustín cardenal vezino de este pueblo de san Andrés Sirondaro y síndico deste convento, enfermo en cama del accidente que dios nuestro señor ha sido servido darme por el recurso más conforme, a derecho y sin que se entienda negar ni vulnerar, los que me conpetan, antes si protexo tanto los indemnes parias, ante vuestra po. Y digo qual tiempo, de cuatro meses poco más o menos que me allo tullido de las piernas accidente que sin puevidis posisión huve rrepentino sin tener ni haver tenido en mí natural robertes, indicante que persuada la causa de tener las piernas inmobles como lo han, acuditado los médicos de la ciudad de Pasquaro, en donde internado, a mí salud me he mantenido lo más del tiempo de mí accidente y dicho médicos principalmente el doctor don Francisco de Soria asistiéndome con actitud se despidió confuso por no encontrar, en su facultad médica, causa que produzca efectos como los que padesco pues siempre expreso no hallar variación en mi robustes, con esto me restituí, inconsolable y aunque iegue a ymaginar, que pudiera ser maleficio, nunca asentí asta que no faltó quien me dixera, ser en realidad tal accidente y que los aprisores son vecinos desre pueblo por riña que con ellos he tenido con cuio aviso, e rrefleccionado que riñas solo la he tenido con Manuel Santiago y Pasquala María, naturales del pueblo de Puacuro y avesindados en este pueblo y el tal Manual se vio preso y castigado por mí por sierto deicto en que otros [f. 1r] clararon, conplise y endespique desre que la pareció ahora vio, me amenasó, muchas vezes, y su hermana lo mismo que es la dicha, Pasquala [is] y auqnue esta inminencia no los, acudite, tales agresores, [fs] resulta violenta presumsión, contra ellos es primero por los únicos con quienes aquí e io tenido riña Lo segundo porque a esto y a su padre, que lo fue Miguel Cuiquiquindo se les sigió causa de laefactores por tales hechiceros por el recuerdo de frau Santiago Morales cura ministro de doctrina que fue del pueblo de Erongaricuaro, aviendose declarado aser estos y dicho se padre, malefisiado a Joseph de Villegas vezino de aquella jurisdicción, lo que a todos consta de público y notorio como el que el Cuiquindo padre destos fue públicamente punido en la ciudad de Valladolid y los presentes apresores, no lo fueron por haver echo fuga poniendo en salvo sus personas y así con el transcurso del tiempo como perla poca ynpreción que semejantes delictos ase a los indios de ende estos son connaturales an podido sepultar en olvido dicha referida causa, consola, la diligencia de no restituiase a su patrio pueblo y por eso haverse avezindado en este, en donde el dicho Manuel Santiago aún se entenado ce bolteo los pies no por castigo sino por averle hecho chanaran [palabra subrayada] [‘jugado’] que es el termino con que explican ellos por la caridad su arte damnun facciedni excusa que va no menos [f. 2] [invocatio] que causa pública de la religión y que [is] sapio heresin [fs] por lo que a vuestro padre me querrello criminalmente de los referidos Manuel y Pasquala Cuiquindo para que presos y a buen recado puestos se les sustancie el delicto, del que les acuso y que estoi pronto a justificar y fecho que sea, sede a el señor juez que destas causas pueda y deva conocer para el pronunsiamento de sentencia que los condenare para punisión de tan execrable delito enmienda y esxtirpación del y reparo de que otros se mesclen, e ynficionen en aprehender es carta demoniaca que es más posible por acuerdo pulsado la experiencia en otros lugares para los que vuestro p sin omitir diligencias alguna que aser convenga prosedera a lo que hubiera lugar en justicia y dando por expreso otro mpas forma y jurídico pedimetno faser me convenga.

Pido avida mi acusación y querella pro bastante proseda a lo que huviere lugar en justitica que pido y juro en forma no ser de malicia y f a, hacer esto pedimento me arrasta el se lo optiano para correpsión de tan detestable de [f. 2r] delicto que protesto probar cosras y en lo necesario.

Augustín de Cardenas [Rúbrica] Sion dero

Y vista por su magestad la hubo por presentada y atinada y en consequencia de lo pedido por parte del actor demandante su magestad dixo que el conocimiento de esta causa toca al ilustrísimo señor obispo de esta diócesis o a su provisor y vicario general, y sin adjudicarle jurisdicción en esta teratería y solo por la vía de truza providencia mandaba y su p d tnando V con toda exactitud se solicita a Manuel Santiago y a Pazquala María, y verificada su captura se radique presos y a buen seguro, y fecho le de quenta con este escripto al señor provisor y vicario general de este obisoado para que su señoría determine lo más conveniente, que será como siempre lo mexor y si padre así lo prove io y firme.

Fray Joseph Antonio Ballarde [Rúbrica]

Ante mí Clemente de Olmos [Rúbrica] Notario nombrado

[f. 3] [Invocatio]

Señor provisor y vicario general doctor con Bernardo Plotero

Señor

A esta acompaña el escripto que vuestra señoría vera, soba cuio asumpto providenciara lo que hallaze en más conveniente; o mandándome que haga personas a los reos en esa ciudad o comisionándome facultad para seguir la carga de los dichos de quienes providencia su captura pro que no es la vez primera que estos son acusados de crimen de la misma naturaleza que a fuerzas, cuia causa se hallara en el juzgado de vuestra señoría seguidas por el antepresente cura actual de Pichátaro por comisión del ilustrísimo señor Calatayud, de felice recordación y entonces el presente de estos solo fue punido en esa ciudad y estos reso, pro haber hecho fuga de la prición, y con el tiempo le ha avezindado en uno de los pueblos de mí jurisdicción, sin saberse cosa alguna de los dichos reos, y con la inoción de este pediemtno fue indagado lo referido, radicándome en la noticia por el mismo Ado Pe juez de las causas de dichos reos; y temiendo no se pucieran en salvo los aprehendiera vuestra señoría me mande lo que debo hacer: y en el caso de comisionarme facultad para que siga la causa de estos fue de treze [f. 3r] cer a vuestra señoría sea con la facultad de nombrar notario no solo para estas diligencias sino para matrimoniales, y las más que se me ofrezcan, porque aunque ay propietario, tiene su residencia en el pueblo de Guaniqueo, que dista de este siete leguas, y con el motivo de no tener substituo aquí tienta la punción mis indios feligreses de pagar aquel practique las diligencias que se ofrecen hasta dicho pueblo de Guaniqueo;y el que mi fidelidad, ni los miserables indios tengan este gravamen lo pongo en la superior consideración de vuestra señoría por en lo que tubieze lugar mi pendien suplica.

Aprecios esta coiuntura por lograr ocación de sacrificar mi pequeñes a quanto fuere del mayor obsequi de vuestra señoría pues solo dilata mi obediencia en exercer sus preceptos lo que vuestra señoría en confirmármelos:  nuestra señoría prospere sup importante vida los años que puede para el aortado gobierno de esta diócesis; don Gerónimo, y junio 13 de 1748 años.

Señor provisor misx

Beso los pies de vuestra señoría su más rendido siervo que le venera y en señor le ama.

 

Valladolid, junio 18 de 1748 años   Ta Joseph Antonio Ballardo [Rúbrica]

 

Vista esta consulta, y escripto en ella remitido, de sir [f. 4] base al real provisor general Joseph Antonio Ballardo, cura ministro de doctrina de partido de Tzirondaro, para que proceda a recevir información, así sobre la fama de Manuel Santiago y Pasquala María, como sobre los hechos, e indicios, que contra los susodichos resultaren, y fecho remita dicha información para en su vista darla providencia que corresponda, y en el interín, mantenga a los susodichos, en prisión. El señor doctor don Bernardo Romero, provisor y vicario general de este obispado de Michoacán, asó lo decreto, mando, y firmo. [Con tinta distinta] Otro si: el real provisor comisario requirira a el notario de estas diligencias o nombre suios y por su defensa nombrara el que fuere de su satisfacción dicho real provisor cura dicho de usey.

Don Romero [Rúbrica] Ante mí Joseph Fernando de Texada [Rúbrica] Notario mayor de Cruz

 

En el pueblo de san Gerónimo Purenchequaro a veinte días del mes de junio de mil setesientos y quarenta y ocho años yo Te Joseph Antonio Ballardo cura ministro de doctrina de dicho pueblo y su jurisdicción: en virtud del superior decreto que antesede requerí al notario propietario desta jurisdicción para que por si, o por substituto asistiese a las presentes giligencias lo que no tubo efecto; y usando de la facultad que en dicho superior decreto me es conferida solisite persona de mi confianza que exersiese dicho empleo de notario, por lo que nombraba, y nombro al don Clemente de Olmos besino desta jurisdisión, en quien [f. 4r] concurren las sircunstancias y requisitos para tal empleo a [ilegible] de ser inteligente del idioma tharasco para lo que pueda resultar, y ofrecerse, por lo que estando presente el susodicho aceptaba, y asepto dicho cargo, y le resebí juramento que hiso por dios nuestro señor y la señal de la santa cruz so cuio cargo prometió de usar fiel, y legalmente dicho empleo, y en esta conformidad lo firmó conmido en dicho día mes, y año.

Fray Joseph Antonio Ballardo [Rúbrica] Clemente de Olmos [Rúbrica]

 

En el pueblo de san Gerónimo Purenchequaro a veinte y dos días del mes de junio de mil setesientos y quarenta y ocho años el M L L cura ministro de doctrina fray Joseph Antonio Ballardo, juez comisario de estas diligencias por el señor doctoral don Bernardo Romero provisor y vicario general de este obispado, en consequencia de lo resuelto que se guarde cumpla y execute su superior decreto según, y en la forma a que cotesta: y para que tenga efecto que le exsaminen los testigos que pudieron ser habidos, all indios como españoles que delcaren sobre la fama de Manuel Santiago y de Pazquala María, y de los dichos e indicios que contre estos hubirere por el crimen de que son acusados: y conclusas las diligencias se remitan al juzgado de dicho señor provisor y vicario general. Su p M l así lo prove io, mando y firmo.

Fray Joseph Antonio Ballardo [Rúbrica] Ante mí Clemente de Olmos [Rúbrica] Notario nombrado

 

En el pueblo de san Gerónimo de Purenchequaro a veinte [f. 5]

[Al margen] Diego Xavier Yndio

[Al centro] dos días del mes de junio de dichos año, el referido cura ministro de doctrina fray Joseph Anttonio Ballardo, juez de estos autos, en conformidad del que antesede. Hixo comparecer a Diego Xavier natural del pueblo de Tzirondaro, a quien doi fe conozco, e instruido en su idioma de lo que contiene la religión del juramento de que a toda: satisfacción se hizo cargo, hizo la señal de la santa cruz so cuio cargo prometió decir verdad en lo que supiere, y fuere preguntado, y siéndolo sobre la forma de Manuel Santiago, y de Pazquala María con toda claridad, y sobre los hechos e indicios que han dado las operaciones de los susodichos fue lo nocimendo y patria; dixo que conoce a lso referidos Manuel y Pazquala que estos aunque son vecinos de Tzirondaro, son nativos del pueblo de Puácuaro, de onde se huieron presos por causa que se les hizo de hechizeros en consorcio de su padre quien fue penitencia sobre que estos a muchos años viven en Zirondaro, y que siempre han tenido fama de tales hechiceros, y que siertamente fueron complices en el maleficio que executaron en Joseph de Villegas vezino de Erongariquaro y que saves aregn de cardenas vezino de Tzirondaro esta enfermo en cama, y que el accidente que parece es pues voz ser hechiso, y declarar que a dicho Cárdenas le siguió una causa por la que fue dicho Manuel Santiago condenado a trabajar en utrima en la que estrecho bastante tiempo, y el que declara oyó que dicho Manuel que dixo, [is] así como yo padecí en la minas, has padver Cárdenas hasta que se lo lleve el diablo, [fs] y de allí a poco tiempo enfermo; y que dicho Cárdenas tubo varias libias con Pazquala María por lo que le a mirado mal; que el dicho Manuel siéndolo su sobre su nombre Santiago se a puesto Antonio variando conleto el no ser conocido que es mui renuerte para por hijja, porque aunque sea día de fiesta se queda sin entrar a la iglesia; que esto es lo que save, y que lo público, y notorio, declaró ser de edad de quarenta y sinco años; y leída que le fue su declaración, y explicada en su idioma se ratificó en ella baxo de el juramento que fecho tiene; y por no saber escribir lo hizo por el su [ilegible] ante ek presente notario de que doi fe.

Fray Joseph Antonio Ballardo [Rúbrica] Ante mí Clemente de Olmedo [Rúbrica] Notario Nombrado

En dicho día mes, y año el licenciado pde cura juez de estas diligencias hizo comparese ante sí, y en su jusgado a Joseph Salvador natural de que de Tzirondaro, a quien doi fe conozco, y entendido del efecto a que fue llamado, y de la religión del juramento en su idioma, hizo la señ [f. 5r] de la santa cruz, y prometió decir verdad en lo que supiere, y huve preguntado, y siéndolo por el conocimiento de Manuel Santiago y de Pazquala María, su patria, fama, hechos, indicios y estimación en que a vivido a dicho; que conoce a los referidos Manuel y Pazquala que son hermanos, y que estos son originarios del pueblo de Puácuaro de onde salieron fugitivos porque los tenían a estos y a su padre lucha causa de hechiceros que por tales los tuvieron presos, y quebrantaron la prisión y le huieron; y que la fama y estimación que han tenido es, y ha sido de tales hechiceros, por lo que el que declara dize deberles tenido miedo; que a vido decir que los mencionados coperaron con su padre a maleficiar a Joseph de Villegas vezino de Erongariquaro quien padeció hasta que estos y su padre fueron presos y declarado ser los maefactores; que Augustín de Cárdenas vezino de Tzirondaro esto notoría este accidentado de maleficiom y qye la publica voz que ay es de que los mencionados Manuel, y Pazquala son los agresores de este daño por varias riñas que dicho Cárdenas a tenido con estos; y el que declara dice que el día que a dicho Cárdenas sacaron para Pazquala a efecto de curarse oio que dixo el dicho Manuel, [is] pensara que a de venir bueno, que padesca hasta que se lo lleve el diablo: [fs] y que desde entonces concibió el que declara que los dichos tenían al referido Cárdenas en la forma que esta: que esto es lo que save y que todo es notoriamente público; y le fue explicado en su idioma todo lo referido, y dixo que es lo tiene declarado, y en todo le ratifico bajo del juramento que fecho tiene, y dixo ser de edad de treinta y cuatro años, y no firmo por no saber escribir hizlo por el refereido padre cura por ante mío el presente notario de que doi fe

Fray Joseph Antonio Ballardo [Rúbrica] Ante mí Clemente de Olmedo [Rúbrica] Notario Nombrado

En el pueblo de san Gerónimo a veinte y siete días del mes de junio de dicho año en prosecución de las diligencias que se practican dicho referido padre cure, juez de estos autos hizo comparecer a dn Jul Diego Villegas español, y vezino del pueblo de Erongariquaro a quien doi fe conozco, y entendido de la religión del juramento lo hizo por a nuestro señor y la señal de la santa cruz so cuio cargo prometió decir verdad por lo que supiere, y fuesse preguntado, y siéndolo por el conocimiento de Manuel Santiago, y de Pazquala María, su origen fama, hechos y estimación en que han vivido [f. 6] dixo [fs] que conoce a Manuel Santiago, y a Pazquala María, que son originarios del pueblo de Puácuaro, e hijos de Miguel Santiago famoso hechicero: y dixo que aviendose delcarado que dicho Miguel padre de estos tenía maleficiado a Jospeh de Vilelgas su hermano del que delcara, fue aprehendido por comisiónn que por ello tubo el referido padre fr Santiago Morales, y quando lo cogieron en su casa, indagaron primero con la hija que es la dicha Pazquala en donde tenía los instrumentos, o artes con que maleficiaba, y aunque rugo la amenazaron y entonces dixo el lugar en donde podrían estar, y con efecto, baxo devida forma y dentro de una caxa hallaron varios muñecos que eran figura de los que tenían maleficiados; y que examinando a dicho Miguel padre de los dichos Manuel y Pazquala oyo del mismo, el que declara, que entre él y su hija tenían maleficiado  con sus hechisos al dicho Joseph de Villegas quien estaba figurado en un muñeco con pita de maguei liado y un braso, y un pie volteado, y eran las partes de que adolecía dicho Joseph de Villegas y que aunque aprehendieron al dicho y a la su hija esta no dio lugar a que se le tomase declaración porque se huio de la parte en donde estaba depocitada y el dicho Manuel [is] nunca fue haido a las manos, por que la misma [fs] que fue preso su padre y su hermana le huio manifestando ser complice en los delictos de su padre y por esto solo fue punido el padre de los dichos Manuel y Pazquala; y que en ese cuento no solo estos sino otros sus hermanostambién le huvieron, y hasta oi no han vuelto a su patrio pueblo, y que el dicho Manuel Santiago le ha merecido la opinión de famoso porque a oído aun entre los indios que a este le quedo la fuerza y vigor que sus hechisos por que su padre le dejó la corona de esta arte, y que por voz pública y fama que ay son los dichos tales hechiceros; y que tiene indicios el que declara de que los referidos Pazquala y Mnauel tengan maleficiado a Augustin de Cárdenas, respecto a que este aprehendido a Manuel Santiago, y fue causa de que este viera en las mismas, y más con la experiencia tiene de ellos pues Miguel Santiago Padre de los dichos, no tubo más causa para maleficiar a Joseph de Villegas que amarrarle unos buelles porque le harían daño en sus millpas, y por despique de esto lo hechiso, como lo confeso en su declaración dicho Miguel con quien siendo más la causa que Cárdenas le dio a este no es dudable que lo tengan ellos henechisado; que esto es lo que save, y que todo es público, y notorio pública vos y fama [f. 6r] y vida su declaración se ratificó en ella una dos y las más vezez que fuera necesario baxo del juramento que fecho tiene y declaró ser de edad de treinta y siete años y lo firmó ante mí de que doi fe.

Fray Joseph Antonio Ballardo [Rúbrica] Juan Diego de Billegas [Rúbrica] Ante mí Clemente de Olmos [Rúbrica] Notario Nombrado

 

En el pueblo de san Gerónimo Purenchequaro en dicho día, mes y año; dicho reveredno padre cura juez de estas diligencias hizo comparecer a don Joseoh de Tapia español y vezino de dicho pueblo a quien doi fe conozco, y entendido de la religión del juramento lo hizo en debida forma por dios nuestro señor y la señal de la santa cruz so cuio cargo prometió decir verdad en lo que supiere, y fuese preguntado y siéndolo por el conocimiento de Manuel Santiago, y de Pazquala María, su origen fama y estimación en que han vivido; [is] dixo [fs] que conoce a los referidos Manuel y Pazquala, que son hijos de Miguel Santiago aligas el Cuiquindo famoso hechicero que fue que son naturales del pueblo de Poácuaro: y que save que los dichos Manuel y [y tachada] Santiago Pazquala María han tenido fama de hechiceros, y que por tales se ausentaron de su pueblo fugitivos y a causa de que estos fueron complices en el hechiso que executaron en Joseph de Villegas, por lo que aprehendieron al padre de los referidos, y a Pazquala María, y que esta por amenaza que le hizieron declaró la parte y lugar donde le hallaron varios muñecos en que estaban figurados los maleficiados entre ellos la de Joseph Villegas; y el que declara as[ilegible]veza que le consta la fama de los cuiquindos es de tales hechiceros en tal manera que al padre de estos antes de la prisión que se refiere, el mismo declarante lo aprehendió de orden del reverendo padre cura fray Joseph de Esquibel defuncto; con cuio motivo le averiguaron varios delictos de este por los que estuvo en el obraje que en el rincón tubo don Joseoh Bentura de Arizaga; de onde salió y perceveró en sus delictos, [is] y que a oído decir que a Manuel Santiago le dejó su padre la corona de el exercicio de echisero [f. 7] y que la fama que estos Manuel y Pazquala han tenido es de tales hechiceros, y que el dicho Manuel a un entenado luio le bolteo las piernas que esto aunque no lo vio pero que lo a oído decir; como el que estos tengan maleficiado a Augustín de Cárdenas: y lo indica el haber dicho Cárdenas tenido riña con ellos: que estos es lo que save y que todo es público, y notorio, y publica voz, y fama; y leída su declaración se ratificó en ella, y declaró ser de edad de sinquenta años y lo firmó con su padre reverendo ante mí de que doi fe.

Fray Joseph Antonio Ballardo [Rúbrica] Joseph de Tapia [Rúbrica] Ante mí Clemente de Olmos [Rúbrica] Notario nombrado

 

En el pueblo de san Gerónimo a trese días de el mes de julio de este presente y dicho año el muy reverendo padre cura juez de estas diligencias hizo comparecer ante sí a don Joseph de Soria español, y vezino de el pueblo de Erongariquaro a quien doi fe conozco; y entendido de la religión del juramento lo hizo por dios nuestro señor y por la señal de la santa cruz, so cuio ccargo prometió decir verdad en lo que supiere y fuese preguntado, y siéndolo por el conocimiento de Manuel Santiago y de Pazquala María, su fama, hechos e indicios: dixo que conoce a los susodichos que son originarios del pueblo de Poacuaro, y que estos se compararon su pueblo fugitivos por haberse aprehendido a su padre por crimen de hechicero, y los dichos están indiciados del mismo delicto; que la forma y opinión que los dichos Manuel y [y tachada] Santiago y Pazquala María han tenido, y tienen es de los tales hechiceros y que qdo le hizo la prisión del padre de los susodichos le hayo presente el declarante, y vio sacar varios muñecos que eran figura de los sujetos que el padre de estos tenía maleficiados de los que varios avían ya muerto de el maleficio; y que en la actualidad estaba padeciendo Joseph de Villegas a cuia instancia se procedio a la captura de el padre de los dichos Manuel y Pazquala y que la referida Pazquala fue la que saco los muñecos y vio [f. 7r] el declarante que esta señaló, y dixo qual era el muñeco en que estaba figurado Joseph de Villegas con lo que calificó el declarante ser esta sabidora, y complice de su padre en sus hechos; y que en la declaración que se le tomó al padre de los susodichos le halló presente el que declara, y ollo de voca de dicho reo que le tenía cedida la corona de sus artes a Manuel Santiago; y que supo con individualidad quienes fueron los sujetos maleficiados; que esto es lo que save, y que lo referidos es público y notorio publica voz y fama: y leída su declaración se ratificó en ella baxo juramento que fecho tiene y declaró ser de edad de sinquenta años y lo firmó con su pmr por ante mi de que doi fee.

Fray Joseph Antonio Ballardo [Rúbrica] Joseph de Soria [Rúbrica] Ante mí Clemente de Olmos [Rúbrica] Clemente de olmos [Rúbrica] Notario nombrado

 

En el pueblo de san Gerónimo a diez y siete días del mes de julio de mil setecientos quarenta y ocho años vistas estas estas diligencias por el muy reverendo padre cura ministro de doctrina fray Joseph Antonio Ballardo juez de estos autos: las dio por conclusas, y su po mandaba y manda se remitan originales al señor provisor y vicario general de este [is] obispado[fs] para que su señoría en vista de ellas determine lo que hallar por de justicia, así lo prove io mando y firmo su PM Rrdo conmigo de que doi fe.

Fray Joseph Antonio Ballardo [Rúbrica] Ante mí Clemente de Olmos [Rúbrica] Notario nombrado

 

Valladolid y ochi 19 de 1748 años [subrayado]

 

Por presentadas estas diligencias y en atención a que de ellas consta hacer en este tribunal, otras diligencias hechas contra los reos condenados solicitan y halladas que sean corra traitado con el promotor fiscal.