Testimonios contra Pascuala María y Miguel Santiago (Manunel Santiago), hechiceros

13.

Archivo Histórico Casa de Morelos, Siglo XVIII, Caja: 834, exp. 13, Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Procesos criminales, Subserie: Hechicería, 1743.

 

 

Transcripción: Itzel Álvarez García

[Resumen (Juárez Nieto, 1998:387)]

Purenchécuaro, 1752

Testimonios del proceso contra Pascuala María y Miguel Santiago por hechicería presentados ante José Antonio de Ballarda.

 

[f. 1r]

Al licenciado _fray Morellón y Torres muy reverendo padre de la Real Aundiencia en la Nueva España _ nombrado de Manuel Santiago, yndio _ del pueblo de Purenchéquaro, presso en la cárcel _ de esta ciudad. En los autos que _ delictos de maleficio que se _ su pueblo, su estado, es mejor proceda por derecho _ la jurisdiccion de _ mandes el que se comensse derecho al padre cura de dicho pueblo, para que se ratificasen los _

Ballardo, junio 12 de 1752.

[f. 1v] centrada remitan los autos que esta parte expresa al reverendo padre cura _ de doctrina del pueblo de purenchequaro, como esta mandado por auto de veinte de diciembre del año pasado de cinquenta y un años para que se expete el effecto que por el se expresa, y dicho _ de este obispado de Michoacán _ Bernardo Romero.

Assi lo presencie, mandó y firmo [rúbrica].

Ante mí, Erando de Texada, notario mayor de _ [rúbrica].

En el pueblo de San Gerónimo Purenchéquaro en tres dias del mes de agosto de mil setesinetos sinquenta y dos a el reverendo padre provisor fray _ Anttonio Ballarda, cura _ de doctrina de este pueblo _ los autos para el efecto que selo previene _ este avesto _ de didiembre _ _ a las diligencias _ esto el presente notario y [f. 2r] y dos a el reverendo padre vicario comisario de estas diligencias hacieno deesta pueblo de Erongariquaro hizo  comparecer ante si a don joseph de soria, vezino de este dicho pueblo _ los dicidos cargos de la religión del juramento de _ y dandose por entendido lo hizo por Dios nuestro señor, la señal de la santa cruz,  bajo de lo que ofrecio la verdad en que _ fuere preguntado, y aviendole nombrado una _ dixo el que declara que hizo contra a nombre Sabtiago alias quiquindo, y su hermana Pasquala María, yndios de Puaquaro y aviendo leydo de verbo ad verbium la siatada _ la conoció por suia, y dexo ser lo que fuere declarado lo que a la presente se malefica y harze nuebo juramento de _ jurato, publico i de publica voz, informa, todo lo que _ dicho en ello y solo el punto de que el _ Miguel Santiago declaró haber echo renunuero de la corona en la hijo _no ser aviendo el que declara, ni haberlo oido, ni haberlo así dicho, aunque puede con el_ del tiempo ser a_ que no se acuerda por no _ que esto es lo que save y declaro ser expañol, i de la hedad que viene dicha en la sitada declaración, no _ los _ de la ley y lo _ con dicho reverendo padre comisario de que doy fee

Fray Joseph Anttonio Ballardo [rubrica]

Ante mí

Joseph de Soria  [rubrica]

 

Dicho dea, mes i año, dicho reverendo padre en prosecución de estos diligencias compareció Diego Fernandes, expañol, que dixo ser vezino de este pueblo que lo que notario no conoseo corado_ María _ y diciendo lo echo los _ [f. 2v]comisario y yo, el notario pazamos a la caza de la morada de _ de arnaja, expañol que dixo ser quien yo el notario no conosco, vezino de este pueblo. Viendo de las _ yndia de Tzirondaro, y echole los devidos cargos de ser la religión del juramento, lo hizo por Dios nuestro señor i la señal de la santa cruz, bajo del quual ofreció la verdad en quanto supiese i fuere preguntado, y siendolo por el conocimiento de vida, costumbres de Manuel Santiago i Pazcuala María, dixo no los conoze, que de sus constumbres no sabe coza expecial, _ de que en el tiempo que a el padre de estos prendieron por echisero que enechisso a Villegas oyo de publica vos que tan echissero era el padre Miguel Santiago como sus hijos Manuel Santiago i Pazquala, i que por tales los ha visto temer, aunque de ello no tiene mas probabilidades que el sean hijos de tal padre y siendo preguntado de que se save que el dicho Miguel Santiago renuncio la corona de su padre echisero en la hijo Manuel respondió el testigo que de esto que se le preguntaba no save, ni ha oydo decir nada ni en el tiempo que fue preso el susodicho Miguel Santiago, ni en ningun tiempo que esta es la verdad so el juramento que dicho tiene en que se afermo i _ leydo su declaración de verbo ad verbam , la conocio por suia, i se ratiffico y declaro ser de hedad de ocenta y tres años, no _ de la ley, _ no firmo por que dixo no saber, hizolo dicho reverendo padre de que doi fee

Fray Joseph Anttonio Ballardo  [rubrica]

Ante mí Joseph_ Hernandez notario nombrado  [rubrica]

 

En dicho pueblo, dia, mes  año, haviendo comparecido en ante dicho reverendo padre comisario de estas diligencias en el combento de susodicho pueblo, don Diego Garcia, expañol que doi fee, conosco, don Andrés de y otros vezinos de dicho pueblo y aviendose echo saber la ynforma_ que se petende de que entendidos dixeron  todos _[f.3r] de la religión del juramento lo hizo por dios nuestro señor i la señal de la santa cruz, bajo del qual ofrecio la verdad en que supiese i fuere preguntado, i siendolo por el conocimiento de vida, i costumbres de Manuel Santiago, dixo que conose _ a el dicho Manuel, como a Pasquala María de la ynfancia y que ya grandes que estos fueron _ los dichos  eran echiseros, esto por voz publica aunque siendo otra_ solo i de Pasquala que de esta ha oido que en figura de _ andaba por los _ que esto dicho de los _ yndios del pueblo de Puaquaro de donde se dibulgo y es publica voz i forma que esto es lo que save, lo es juramento que dicho _ en que se afirmo i aviendole leydo su declaración se ratiffico i declraro ser de hedad de sesenta i siete años, no _ de la ley, no frimo por que no savia hizolo dicho reverendo padre de que doi fee.

Fray Joseph Anttonio Ballardo  [rubrica]

Ante mi Joseph de Hernandez  [rubrica]

 

Razon de segundo testigo

Dicho dia, mes y año, dicho reverendo padre y yo el presente notario, pasamos a la caza de la morada de don Juan Diego _ para tomarle su ratificassión y en su caza formamos _ que se alla en la menas de la cabeza por lo que aprentamos en todas _ para que conste no allarze, i que no saben quando se_ su _, y lo firm´o dicho reverendo padre comisario de que doi fee.

Fray Anttonio Ballardo  [rubrica]

Ante mí Joseph _ Hernandez, notario nombrado  [rubrica]

 

En dicho pueblo, el dia catorse de dicho mes y año, dicho reverendo [f. 3v] _ que no podían ser testigos en la materia respuesta de que no saben cosa nunguna del demandado Manuel Santiago, ni su hermana Pasquala María, ni de experiencia, ni de oyda, que _pueden de poner ni lugar de que sean de ante aluciente o echiseros, por lo que _ esta _ para que conste la diligencia y lo firmó dicho revenrendo padre de que doi fee.

Fray Joseph Anttonio Ballardo  [rubrica]

Ante mí  [rubrica]

 

_ por dicho reverendo padre comisario no haberze ni testigos, en este pueblo dio por conclusa estas diligencias y para que conste lo firmo de que doi fee y de que pobe y o para a la hazienda de _ essaminar a don Miguel Ribera, ya la de opongio a don Manuel López que pueden por vezinos de Puaquaro doi razon

Ante mi

Fray Jospeh Anttonio Ballardo [rubrica]

Notario nombrado

 

El dia catorse de dicho mes i año, dicho reverendo padre en procicusion _ diligencias, i yo, el notario, pazamos a la hazienda de _ de esta jurisdición, y vezina del pueblo de Puaquaro haviendole echo cargo de la diligencia que se pretende a don Miguel Ribera, dueño de ella, expañol, que doi fee conosco, dixo se dava por _ porque aunque conze a los conferidos Manuel Santiago, i Pasquala _ no sabe cosa en la _ y preguntado por testigo y porque conste firmo la diligencia dicho reverendo padre de que doi fee.

Fray Joseph Anttonio Ballardo  [rubrica]

Ante mi, notario nombrado.