Los fetiches

Archivo Histórico Casa Morelos, Siglo XVIII, Caja 1238, exp. 57, Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Inquisición, Subserie: Hechicería, 1746.

 

[f. 1r]

[Cruz]

San Miguel el Grande, año de 1760

El Señor Inquisidor Fiscal del Santo Oficio de México contra María Guadalupe, mulata, y María Isavel.

Por maléficas

Toca a estos autos un tompiate[1]

 

[f. 1v] [En blanco]

[Hoja en blanco]

 

[f. 2r]

[Nota superior izquierda:] Santo Oficio de México y diziembre 7 de 1767. Señores Inquisidores Fierro[2] y Vizente.[3]

 

[Nota superior derecha:] Autos [rúbrica]

 

[cruz]

Yllustrísimo Señor

El Inquisidor Fiscal, de este Santo Oficio, como mejor proceda y en derecho lugar haia, ante Vuestra Señoría Ylustrísima parezco y digo que de las denuncias y justificaciones recividas contra María Guadalupe, mulata libre, vezina de la villa de San Miguel el Grande,[4] consta plenamente provado que la susodicha ha cometido varios hechos y dichos que la constituien mágica supersticiosa, sortílega amatoria y echizera con pacto con el Demonio y otras muchas cosas, como aparece en las diligencias practicadas y de la calificazión que obra en estos autos, que en devida forma presento y juro. Y respecto a que por ello se ha hecho rea de calidad de oficio y sujeta a este Santo Tribunal para su condigno castigo, en esta atención, pido y suplico a Vuestra Señoría Ylustrísima se sirva librar mandamiento de prisión con embargo de bienes contra la referida María de Guadalupe, para que, con la seguridad necesaria, sea reducida a las cárzeles secretas de este Santo Oficio. Y estándolo en ellas, que se le siga su causa como las demás de fe, protestando, como protesto, ponerle a su tiempo otra acusación más en forma. Secreto de la Ynquisición de México y diziembre 5 de 1767.

Lizenciado don Julián de Amestoy[5] [rúbrica].

 

[f. 2v. En blanco]

[f. 3r]

 

[Nota superior izquierda:] Inquisición de México y septiembre 26 de 1760. Señores inquisidores Bárzena,[6] Arias.[7]

 

[Nota superior derecha:] Recórrase el rexistro en cabeza de María Guadalupe y María Ysabel, y cítese a la portería al rector don Joseph Ramos y solo pregunte por [continúa al margen izquierdo:] los muñecos de que abla en esta. Y fecho, fórmense autos con estas diligencias y pasen al señor Ynquisidor Fiscal [rúbrica].

 

[Nota al margen:] Haviendo recorrido el rexistro a nombre de estas denunciadas no apareze haverlo sido hasta la presente. Y en atención a haver entregado los muñecos el padre rector don Joseph Ramos, se pasaron estos autos al señor Ynquisidor Fiscal.

 

[Cruz]

Muy Ilustre Venerable Tribunal

Mi señor: la denuncia adjunta de Joseph Molina y las demás declaraciones, ban sin ratificaciones por la priessa con que vinieron a hazer sus denuncias, y la muger, a escusas[8] de su marido; a que se junta el que vino la víspera de salir para essa ciudad el padre rector don Joseph Ramos, ante quien passó, y no aver en la actualidad otro nottario. Dicho padre lleva los monos o muñecos que presentó Molina y por lo que grave de la cosa va con la maior brevedad para que Vuestra Señoría mande lo que deba executarsse. Y estando más de veinte leguas distante la villa de San Felipe[9] de esta de San Miguel, me parecía poner en la consideración de Vuestra Señoría el que estas diligencias podía, con orden de Vuestra Señoría, seguir el padre cura o guardián de dicha villa, que, como que están en su jurisdición, le sería más fácil, y se procedería con más secreto, a que se añade que yo estoi emplasado para passar el mes que entra a essa corte de mandatto de mi ylustrísimo señor Obispo a cierta diligencia, con el favor de Dios, [f. 3v] cuia divina magestad me guarde a Vuestra Señoría por el aumento de nuestra santa fee muchos años.

Villa de San Miguel el Grande y agosto 28 de 1760 años.

Muy Ilustre Tribunal.

Beso la mano a Vuestra Señoría su [¿reconocido?] súbdito capellán

Juan Manuel de Villegas [rúbrica].

 

[f. 4r]

[Al margen:] Joseph Molina

Cruz

En la villa de San Miguel el Grande en veinte y uno de agosto de mil setecientos y sesenta años, por la mañana, ante el señor comisario de el Santo Oficio, lizenciado don Juan Manuel de Villegas, cura beneficiado y juez de eclesiástico de ella, pareció sin ser llamado Joseph Molina, de treinta y siete años de edad, mestiso, viudo, administrador de la hacienda de San Antonio de el Blanquillo[10] en la jurisdición de la villa de San Phelipe, quien, movido de la repugnancia y golpe que le han echo las cosas que ha sabido, y por descargo de su conciencia, haviendo jurado a la señal de la santa cruz de decir verdad en todo de que se le ofreciere decir y fuere preguntado, dixo: que el tiempo ha de dos años y quatro meses le sucedió que, teniendo alguna [sic] noticias de que en el cerro de Pasagalana, así llamado en dicha hazienda, havía algún dinero enterrado, se valió de Joseph Rosales, mulato, casado, sirviente que era de dicha hazienda, a quien embió para que hiziese esta diligencia y a quien reconoció en varias ocasiones como alucinado. Y entró por esto en alguna malicia de que aquello no fuese por buenos pasos, en cuia ocasión ocurrió con el que denuncia María de Jesús, mulata, doncella, de edad de catorce años, y esta le dixo que su madre, María Guadalupe, asimismo mulata, sabía eso de el dinero. Y esa muchacha se quedó agregada en la casa de el que denuncia algún tiempo, quien dixo al que denuncia que su madre le había enseñado el dinero en dónde estaba. Y que así esta muchacha como el dicho Rosales le andubieron engañando en varias ocasiones para descubrírselo: él con que no podía hablar, pues se hallaba mudo, y la dicha, con que su madre no quería que lo dixera hasta [f. 4v] que por último, la muchacha hubo de declarar todo de lo que havía en esas alucinaciones y engaños, pues teniendo el que denuncia encerrado en una galera al dicho Rosales por motivos que le dio para ello, como también por los engaños, le dixo la muchacha que su madre Guadalupe tenía estrecha comunicación con dicho Rosales y con tal malicia que, estando encerrado el dicho en dicha galera [arriba del renglón: con llave y a su satisfacción seguro], entraba la Guadalupe y hablaba con él. Y afirma dicha muchacha que algunas veces que ella pasaba por el cerro, la llamaban por su nombre sin saber quién, aunque ella nunca fue. Y que le declaró todo lo dicho después que dicha muchacha se fue a confesar, quién así mismo le descubría y decía dónde pudiera hallar el dinero. Y que en las señas que ella por sí sola le daba, estando en su casa acogida y no en compañía de su madre ni concurriendo con dicho Rosales, hallaba en este las mismas señales y estaban contextes[11] en varias ocasiones en las señas, lo que sirvió de confusión al que denuncia, de tal suerte que, preguntándole a la muchacha [¿]cómo daba las mismas señas ? Le respondía que no sabía cómo era eso.

Otrosí diré que hallándose enfermo, y que todavía lo está, le dixo la muchacha que su madre Guadalupe lo tenía así, pues havía echo un muñeco que lo representase [tachado: y que] en compañía de otra mulata, María Izabel, la que vive inmediata a la casa de Guadalupe, de cuio poder sacó la muchacha otros dos muñecos espinados, que ia eran muertas las personas que los representaban, y que poco a poco le fue la muchacha entregando los muchos muñecos espinados y crucificados que aora ha entregado a dicho señor comisario, pues los solicitaba y andaba [f. 5r] juntando con el fin de dar quenta de todo lo sucedido, como lo ha echo. Que aunque ha recojido varios, que eran los muchos que ha traído, y los más le ha entregado la muchacha y algunos la Guadalupe, pero todo a exactas diligencias de la muchacha, que ha deceado sacar a su madre de estas miserias, pero que aun con todo ese entriego, quedaban –según refiere la muchacha– los originales en poder de la Guadalupe, quien no ha querido entregarlos diziendo que le quitan el pie de la nahuala con esto. Así mismo, asegura el que denuncia que la Guadalupe ha querido venir –y aún quería hacerlo ahora– a declarar todo esto, y que no fue posible traerla por estar ygnorante de todo esto que ha pasado, su marido, y que ha venido aora en su compañía para al fin declararlo, por su propia voluntad, así Joseph Rosales como la muchacha, y ambos están en esta villa. Y quedó emplasada la Guadalupe de venir después, como así fuera, el que denuncia se pondrá por obra. Dice, por último, que así la Guadalupe como Rosales le dixeron que el dinero enterrado lo havían encantado; y que el encanto estaba en que en un hollo de el cerro havían puesto una piedra grande, y sobre la piedra una tabla tapada con tierra para que así no diera, el que denuncia, con la boca donde el dinero estaba. Y entre la tabla y piedra puesto un animal pinto[12] y un muñeco de un negro con vidrios como el que traxo entre los muñecos, que es como el encantador o guarda de el lugar de el dinero. Si bien la muchacha le dize que el muñeco que aora viene es otro; porque el original lo tienen puesto donde dize. Y que esta es la [f. 5v] verdad por el juramento que tiene echo.

Y también añade que, diciéndole al que denuncia la Guadalupe cómo ella y la Ysabel, junto con otra [tachado: María] Dominga, [tachado: la] coiota,[13] de la labor de Vigil[14] de la misma hacienda havían solicitado quitarle la vida. Y que visto que no lo conseguían con sus marañas determinaron consultar a Christóval, a quien llaman Tobalino,[15] cuia calidad no sabe, sí es vecino de la Hacienda de el Xaral,[16] ocho o diez leguas distante de dicha hacienda del Blanquillo, de cuia consulta que pasó a hazer la Dominga, executaron o quisieron poner por obra echarle en el chocolate que bebiese azogue,[17] y a un religioso franciscano morador en el convento de la villa de San Phelipe, fray Bernardino Labiano; y ia que no se lo echaron en el chocolate el día próximo pasado de la Asumpción de Nuestra Señora, estando el padre fray Bernardino en su celda tomando chocolate, le echaron el azogue desde las vigas, según colixe, pues vio en su mesa el azogue desparramado aquel día, sin saber de dnde hubiese venido. Y estando el que denuncia el mismo día en la hazienda de San Pedro,[18] siete leguas distante de San Phelipe almorzando, vio en el suelo derramado azogue, sin saber de dónde viniese o si en la cassa donde estaba lo huvieren derramado. Y que esta es la verdad por el juramento que tiene echo, lo que no dize por odio o venganza, sino por decargo de su conciencia. Encargósele el secreto, lo prometió y firmó con dicho señor comisario en dicho día, mes y año.

Juan Manuel de Villegas [rúbrica]

Joseph de Molina [rúbrica]

Ante mí,

Joseph Anttonio Ramos de Castilla, notario [rúbrica]

 

 

En la villa de San Miguel el Grande en veinte y dos del [f. 6r] mes de agosto de mil setecientos y sesenta años, por la mañana, pareció voluntariamente, siendo citada, antte el señor comisario de el Santo Officio, lizenciado don Juan Manuel de Villegas, cura beneficiado y juez eclesiástico de dicha villa, etcétera, María de Jesús, doncella, mulata, de edad de catorce años, hija de Joseph de Salas y [tachado: Guada] María Guadalupe, ambos mulatos, vezinos de la Hacienda de San Antonio de el [tachado: Saltillo] [sobre el renglón: Blanquillo] –quién, instruida de su confesor, viene por sí y juntamente en nombre de su madre, quien le encargó se denunsiase por ella ante el señor cura y comisario de esta villa– la que baxo, el juramento que tiene echo a Dios y la señal de la Santa Cruz, dixo que havrá el tiempo de dies años, según aora reflexa, que tiene malicia y empesó a saber cosas malas de su madre, pues desde entonces supo que su madre con otras burlaron a María Polonia, al parecer española, soltera, la que vive en esa villa, la que vive cerca de el Hospital, hija de el difunto Molina a quien por zelos, le dixo su madre y fue público, la havía maleficiado y hasta aora está padeciendo, pues tiene su madre en su poder una muñeca con espinas, puestas las espinas en lugares donde la dicha padece, y una espina que tiene la muñeca en las caderas clavada (de la que padece la dicha) le resulta por esto tener la ropa alza[19] por detrás, como que las caderas con aquella espina se le ayan subido. Dize también: que havrá el tiempo de seis años, en que tenía ocho de edad la que denuncia –y a sí misma se denuncia–, se juntó su madre con una María Theresa –que parece ser yndia, vezina de San Antonio de Comanxa,[20] serca de León[21]– y María Yzabel, vezina de su madre, le hizieron beber sin saber ella como innocente lo que le daban, le dieron una bebida a la que vio que le echaron la hierva de santa maría[22] y pellote la que, bebiéndola, se volvió como loca y andaba [f. 6v] como en el aire. Y dos vezes que la llevaron a una cueva que está en dicha hacienda de el Blanquillo en la cañada de los Hábitos, la llamaron por su proprio nombre sin ver cosa alguna, pero sí se sentía como en el aire y la llevó su misma madre a dicha cueba en las dos ocaciones. Que en la cueva vio un muñeco puesto en cruz, y que su madre le dixo ser aquel muñeco el que hablaba y tenía encantada aquella cueba, y que la que denuncia discurría sería el Demonio, aunque le haze fuerza que este se ponga en una cruz.

Dize más: que su madre Guadalupe la llevó una noche a la cueva para que viera en ella mucho dinero que havía allí enterrado; y que llegando al paraxe donde havía muchas piedras altas, hizo su madre unas señas con las manos, como que partía con los brazos la tierra, y vio la que denuncia que, abriéndose la tierra, aparecían unas luces muy lindas, pero no vio el dinero.

Dize más: que sabiendo que señor Joseph de Molina andaba vuscando dinero enterrado, y que lo tenía engañado un Joseph Rosales,[23] le dixo la que denuncia que ella sabía dónde estaba el dinero enterrado, pues se lo havía dicho su madre, y que lo llevó al paraxe donde havía visto las luces como si fuese un monumento encendido, pero que no pudo dar con la boca de la cueva, ni pudo hablar palabra. La causa de que no pudiese hablar, dise, es porque su madre con sus compañeras tenían echo un muñeco con la boca cosida y no sabe qué pellexos de bíbora. Y que le dixo su madre que havían de hazer, e hizieron, dos muñecos: uno que representase a Joseph Rosales, y otra muñeca que representase [f. 7r] a la que denuncia. Y ese pacto lo celebraron su madre Guadalupe y Joseph Rosales en tiempo que este estuvo encerrado en una galera. Y que lo que resultaba con los dos muñecos era que en las preguntas que Joseph Molina hazía a Rosales y a la que denuncia sobre el dinero enterrado, los hallaba en sus respuestas contextes en unas mismas razones, cosa que hazía fuerza a señor Molina y discurría que la que denuncia iba a hablar con Rosales, y que este le embiaba a decir a ella lo que havía de responder; y que no era así, sino que esto resultaba por el pacto que dize de los dos muñecos.

Dize más: que su madre hizo otro muñeco que representase a señor Molina con una hebra de oro en el pescueso, en significación de que la que denuncia traxese al dicho Molina con lo que le dezía, engañándolo y llevando su parecer vacilante con aquella hebra de oro al cuello.

Dize más: que haviéndola llevado a su casa señor Molina para enseñarle la doctrina cristiana y que viviese bien, ella le fue sacando a su madre varios muñecos y se los iba dando a señor Molina a escondidas, entre los cuales están tres muñecos de tres hombres a quienes maleficiaron y ia murieron, a que cooperaron como unas sinco con su madre, pero que pasan de veinte las que le ha dicho su madre eran enrredadas en estas materias. Y que a este montón las vio la que denuncia en dos ocaciones desde su cassa apiñadas en la cueba en muchas luces juntas, como verdosas, grandes, de el tamaño de una linterna, las que se levantaban de el suelo, y después sobre él se derramaban y mudaban quatro sitios estas luces, que eran lugares donde su madre le dixo que havía dinero.[24] Estas dos ocaciones en que vio estas [f. 7v] luces en el cerro, dice, que en su cassa se juntaron con su madre otras sinco; y que poniéndose todas alrededor de el fogón con los dedos se sacaban los ojos y los echavan en un plato blanco, y este lo ponían junto al tenamastle[25] de la pared o piedra sobre quien poner el comal y que cogiendo una untura amarilla (como la vio) se untaban por el pecho y pesqueso y baxo de los brazos. Y diziendo estas palabras: [subrayado:] sin Dios y Santa María, daban el volido y se desaparecían, y veía en el cerro las luces donde se juntaban otras varias. Y que para que su marido de Guadalupe, y padre de la que denuncia, no las sintiese y se durmiese hasta bien tarde, le ponían en la cabezera su trabuco y espada en cruz, con lo que quedaba como una piedra.

Dize tambien que al padre fray Bernardino [sobre el renglón: Lauriano], religioso franciscano y precidente de el convento de la villa de San Phelipe, con quien la que denuncia se confesó, lo han maleficiado así su madre como otra Dominga y otra Ysabel, llenándole de granos todo el cuerpo con un muñeco que le dio a señor Molina todo espinado. Y que deceando estas matar al padre, se fue la Dominga al Xaral a veer a un Tobalino, para que le dixese lo que podía hazer para matarlos, así al padre como a Molina, o a la que denuncia, prometiéndole la Dominga dos bacas si le daba este remedio. Y que haviendo vuelto la Dominga de esta consulta con el Tobalino, estando el padre en su celda tomando chocolate el día de la Asunpción de Nuestra Señora, le echaron azogue, el que no caió en la tasa de el chocolate, como ellas querían para que el padre se azogase hasta los tuétanos, sino que lo vio el padre encima de la mesa. Y el mismo día se lo echaron [f. 8r] a Molina que estaba en la hazienda de San Pedro.

Por último, dize que su madre Guadalupe la embía (por no poder ella venir, porque su marido no lo sepa) y que le ha suplicado que, en su nombre, declare todo esto que le ha dicho, que ella estaba ia dada a Dios, que deceaba el que todo esto se remediase, porque quiere vivir como christiana y espera le den órdenes y modos con que lo consiga. Y que aunque la que denuncia dio a señor Molina muchos muñecos, pero que su madre también le dio otros varios. Que su madre pedía misericordia, que creía en Dios, y que quería apartarse de el todo de estas cosas de el Diablo; que esperaba le diesen alguna carta, o cédula por donde la declarasen los señores ynquisidores libre de el concurso de las otras, y que con esta cédula se apartase de ellas. Que renunciaba todos sus pactos, y disparates y que, por último, deceaba vivir como Dios le manda y ordena. Y que esto es lo que por sí y por su madre se le ofrece que decir. Que no lo dize por odio, sino por descargo de su conciencia. Encargósele el secreto, lo prometió y por no saber firmar, lo firmó por ella [sobre el renglón: con] dicho señor comisario, el notario infrascripto.

Juan Manuel de Villegas [rúbrica]

María de Jesús [rúbrica]

Pasó antte mí,

Joseph Anttonio Ramos de Castilla, notario [rúbrica]

 

[Nota al margen en f. 6r:]

Certifico y doy fe cómo el muy reverendo padre comisario, fray Francisco Araujo, mandó comparecer a María de Jesús, contenida en esta deposición, y se halló haver muerto el día dose de agosto del año pasado de setecientos sesenta y uno, y por ser assí verdad, lo certifico y firmo. Fray Antonio Maldonado [rúbrica]. Notario.

Pusse esta diligencia en veinte y ocho de julio de mil setesientos sesenta y siete [rúbrica].

 

 

[Nota al margen del f. 8r:] Hago fee y certifico cómo haviendo sido [continúa al margen del f. 8v:] citado por el muy reverendo padre comisario nombrado fray Francisco de Araujo, Joseph Antonio Pichardo, mulato, casado, contenido en esta deposición, se halló estar ausente de la hacienda de San Antonio del Balnquillo y de esta jurisdicción muchos años hace, y según ha dicho Joseph de Molina, a mui poco después de haver venido de San Miguel el Grande y de haver hecho la presente deposición, diciéndole que [continúa al margen del f. 9r:] se iba de la tierra porque ya no quería meterse en más enrredos y engaños. Lo a testificado assí y lo firmó fray Antonio Maldonado [rúbrica], notario.

Pusse esta diligencia en veinte y ocho de julio de mil setecientos y sesenta y siete años [rúbrica]

 

 

En la villa de San Miguel el Grande en veinte y dos de agosto de mil setecientos y sesenta años, por la tarde, ante el señor comisario de el Santo Officio, licenciado don Juan Manuel de Villegas, cura beneficiado, juez eclesiástico de dicha villa, etcétera, pareció voluntariamente, siendo citado, Joseph Antonio Pichardo, mulato, casado, como de veinte y ocho años más que menos, [f. 8v] arriero de la requa de el administrador de la hacienda de San Antonio de el Blanquillo, en donde se ha mantenido el tiempo de quatro años y es oriundo de el reyno,[26] quien haviendo jurado a Dios y la santa cruz de decir verdad en todo lo que se le ofrece declarar, y se le preguntara, dixo que havrá el tiempo de tres años, le dixo señor Molina, el administrador, que por noticias sabía que en el cerro de Patagalana havía dinero enterrado, por el que había echo diligencias, y que fuera él e hiciera lo que pudiera para veer si podían conseguirlo. Que en este encargo (dize) se descuidó algún tiempo, hasta que aora como dos años para ir a vuscar dicho dinero molió una peonía y se la bebió, deceando hazer esta inquisición con modos diabólicos; y que luego que con esta intención bebió la peonía, le pareció que se le revolvía todo el mundo, y que le daban vueltas por todas partes y vio cerca de sí un vulto como de hombre (el que le causó temor) y este lo llevó de la mano, y lo fue guiando hasta el cerro, y asomándose por la abertura que havía en la cueva, vio un montón de dinero. Que luego que vio el dinero hizo promesa al Santo Christo de [¿Tayas?][27] y al señor de Villaseca[28] de irse a velar para que le concediesen sacar aquel dinero que havía visto. Que fue a visitar a estas sagradas ymágenes y que luego que vino de esta diligencia se puso en mala amistad con María de Guadalupe, casada, y, antes de esto y de ir a sus velaciones, dixo a señor Molina dónde estaba el dinero y que lo havía visto. Que después que se puso en mal con esta muger, comensaron a engañar a señor Molina con el lugar donde estaba enterrado el dinero; y la Guadalupe decía que ella sabía mexor que Joseph Antonio (que denuncia) dónde estaba el dinero, y también afirmaba que lo sabía una muchacha, hija de Guadalupe, llamada María de Jesús. Que haviendo ido el que denuncia a Guanaxuato y dado alla algunas noticias de este oculto dinero, así que vino de allá, y también porque estaba [f. 9r] engañanado a señor Molina, este lo encerró en una galera fuerte en donde lo tuvo encerrado sinco meses con grillos, en cuio tiempo, después que pasaron dos meses, tuvo deceos de que el Demonio lo sacase de allí, y lo llamó en dos ocaciones, y desde este llamamiento todo el tiempo de los restantes tres meses, se le aparecía la Guadalupe con un muñeco en las manos, sin saber el que denuncia por dónde entrase, y se estaban platicando sobre el sacarlo de aquella galera y sobre pactar ambos el modo de encantar el cerro de el dinero para que señor Molina no lo hallase. Y sucedió que el que denuncia, una noche, sin saber cómo, se halló en el cerro con la Guadalupe. Y pusieron entre los dos en la boca de la cueva –la que destapó dicha Guadalupe– y él metió un axolote vivo, y sobre él pusieron otra vez la piedra que havía levantado Guadalupe, quién en su cassa[29] puso baxo de la tierra una tabla, y entre los dos enterraron en la dicha boca de la cueva un muñeco con lo que quedó aquel lugar, en su inteligencia, encantado para que en caso que los persiguiesen, no lograsen el dinero los perseguidores. Que a la noche siguiente de haver salido por arte diabólica de la galera, volvió a salir y con la Guadalupe y otras muchas se halló en el cerro, las que haze juizio serían veinte, a quienes vio en sus figuras y traxes de mugeres, pero las veía con unas luces verdosas en las manos, y le parecía que volaban por los aires, separándose unas y otras por varios rumbos. Y sintiéndose mover, se halló encerrado en su galera. Que de esto que vio quedó tan horrorisado que renunció todas sus maldades e hizo ánimo de no proseguir en aquellas. Y que la Guadalupe no faltaba en sus visitas, no solo de noche, sí también de día quando lo sacaban algunos días al patio de la trasquila para que le diese el sol, y entraba ella de mala manera, pues se hazía a varias personas invisible. Que una noche que se metió en la galera, [f. 9v] dicha Guadalupe le insitaba a que volviese con él a su mala amistad, y que aunque en tres ocaciones estuvo ia para caer con ella, pero que encomendándose a la santísima Virjen desapareció la muger, y se halló libre. Que estando encerrado en la galera le pedía a Dios que moviese el corazon de la muger que fuese la principal movedora, y agente de el pacto que tenían echo, para que todas se remediasen, y no anduviesen en sus picardías. Y que después de haver pedido a Dios esto, al mismo instante se le puso delante una muger llamada Phelipa a quien él conocía antes, aunque no sabía que fuese de las que andaban en la danza. Que esta Phelipa le preguntó que cómo le iba, qué hacía allí, que le venía a decir cómo tenían puesto un muñeco en el humo de el fogón para que los que fuesen a vuscar el dinero se atarantasen y que tenían echo otro muñeco con la boca cosida para que, aunque le preguntasen al que denuncia de este dinero, no pudiera decirlo. Que hicieron otro muñeco para señor Molina puesto un hilo de sincho en la barriga, para que en toda su vida se abrigase con eso pues no tendría ni hallaría con qué mantenerse, y que en los volsicos le pusieron al muñeco unos pellexos de bíbora en representación de que ese fuese el dinero que conseguiese del que vuscaba en el cerro. Que el que denuncia, la Guadalupe y otra muger llamada [subrayado:] Ysabel, de la misma hazienda, han sido las principales que han corrido con este encanto de el dinero. Y que aunque señor Molina preguntó a otro hombre llamado [¿Morua?] qué sabía de la boca de la cueba, no le dio respuesta, ni ha havido quién se la dé, porque a los que les ha preguntado les ha dicho que se lo descubriesen bien a bien y por buenos caminos; y que así no ha havido quién se lo descubra. Que uno de los días en que estuvo en la galera, que fue el día de la Asunpción de Nuestra Señora, [f. 10r] hablando él a solas y diciendo “válgase Dios” por señor Marcos Xaso (vezino de azia Capetillo[30]) que pudiera ia desengañar a señor Molina de este dinero enterrado y otras cosas que hablaba de estas; y que luego que las dixo se halló fuera de la galera y enfrente de el dicho Xaso a quien recombino con lo ia dicho, y le respondió que ia havía dicho a señor Molina dónde estaba la boca de la cueba. Y después de haver platicado, se halló otra ves en la galera encerrado, en la que estando a la noche resando con una estampa de el Santo Sepulcro, oió que en la puerta de la galera, a la parte de afuera, lloraba el dicho Xaso y que le decía que quería entrar a hablar con él, que dexase aquella ymagen que tenía para que pudiera hazerlo, a lo que respondió el que denuncia: “señor Marcos, si usted no puede decir de la boca de la cueba, no engañe; déxenme ustedes, pues ia voi corriendo por quenta Dios”, que no podía largar aquella estampa, que Dios le daría luz para vuscar el dinero y destapar la boca de la cueba, que lo dexaran y no se metieran con él. Con cuias razones se fue el Marcos y se quedó en su galera, de donde, aunque querían sacarlo, no ha querido salir hasta no venir a declarar todo esto ante quien deba, como así lo tiene echo. Que una muger llamada Dominga, deceosa con otras de matar a fray Bernardino –religioso franciscano de el convento de la villa de San Phelipe, quien havía reducido con sus concejos al que denuncia– y vuscando quién supiese más que ellas por arte de el Demonio, fue esta al Xaral en vusca de un Tobalino, con la desecha[31] de que iba en vusca de un asno, y que de allá traxo la Dominga un muñeco, un poco de azogue y un ungüento con que untasen las espinas para ponerle al muñeco que representaba a señor [f. 10v] Molina y el que tenían de el padre. Y que a los dos le echaron azogue el día de la Asunpción de Nuestra Señora: al padre en su celda y a señor Molina en la hazienda de San Pedro. Que al padre le lo echó una muger llamada Juliana, a quien vio el que denuncia sobre la azotea de la celda de el padre, y esta se lo echó, aunque no caió sobre el chocolate sino sobre su mesa. Y esto lo estaba él mirando desde su galera en que ay la distancia de tres leguas, poco menos. Que en el tiempo que estuvo en dicha galera, estándose dentro, las solía ver a unas y otras de las que estaban en esto enrredadas; y que estas viciones le vinieron de que ia más tiempo de dos años, estando enfermo, le untó la Dominga en los ojos una untura de la hierva o rosa maría, aunque él entonces no sabía las malas mañas de esta muger, quien le dixo que pidiese a aquella hierva lo que quería, y lo conseguiría. Que havrá como veinte días que Marcos Xaso, de parte de su madre, le traxo al que denuncia una hierva verdecita, la que le enseñó y que le dixo que aquella hierva le enbiaba su madre para quando abriese la cueba y que, abriéndola, le daría de el dinero lo que le pareciere. Pero la hieva la guardó Marcos consigo. Que también se acuerda el que denuncia que enterró un hueso con la supertición de que se ocultase el dinero de la cueba; y que el entierro de este hueso se lo adivinó la Guadalupe, quién le dixo que ella era la que prefería y tenía superioridad y dominio en todos; que era la que podía hazer y deshazer, y por último que era como la superiora de todas, y la más principal. Que el que denun[f. 11r]cia, junto con Guadalupe y con Marcos Xaso, se pactaron y combinieron de llevar a señor Molina a enseñarle la boca de la cueba, con cuio engaño allá, mientras hiziesen lumbre para almorzar, lo cogiesen entre los tres y lo matasen, aunque no llegó el caso de llevarlo. Que muchas veces hizo intencion de matar a señor Molina para que no se hablase sobre ese asumpto. Y que esta es la verdad por el juramento que tiene echo, y que no lo dize ni declara por odio o mala voluntad, sí por denunciarse a sí mismo y por cumplir con Dios y su consciencia, sintiendo en gran manera los disparates que ha executado. Encargósele el secreto, lo prometió, y por no saber firmar, lo firmó por él, con dicho señor comisario, el notario infrascripto, en dicho día, mes y año.

Juan Manuel de Villegas [rúbrica]

Joseph Antonio Pichardo [rúbrica]

Pasó ante mí,

Joseph Anttonio Ramos de Castilla, notario [rúbrica]

 

 

[Al margen:] María Guadalupe.

 

En la villa de San Miguel el Grande, en veinte y siete días de el mes de agosto de mil setecientos y sesenta años, ante el señor comisario de el Santo Officio, lizenciado don Juan Manuel de Villegas, cura beneficiado y juez eclesiástico de dicha villa, pareció voluntariamente, siendo citada, María de Guadalupe, mulata, casada con Jospeh de Salas, de edad de más de quarenta años, vezina de la Hazienda de San Antonio de el Blanquillo, quien –por concejos y persuaciones de sus hijas, principalmente de María de Jesús, doncella– bien desengañada de sus errores y deceando vivir como christiana, ha venido a esta villa desde la distancia de más de veinte leguas, en solicitud de su remedio, para lo cual, compareciendo antte dicho señor comisario [f. 11v] y puesta la señal de la santa cruz, juró a Dios y dicha santa señal decir verdad en todo lo que declarare, así denuciándose a sí misma como lo que supiere contra la fee de Jesucrispto de otras, y que ella, como mala y miserable, ha caido en muchos errores, los que renuncia con todo su corazón y se halla arrepentida pidiendo a Dios, y al Santo Tribual su piedad y misericordia, en cuia confianza puesta, dize que desde el año de sinquenta tuvo comuncación mala con unas amigas suias, como lo son [nota al margen: cómplices] María Ysabel, mulata de la hazienda de Vexil, casada con Pasqual de los Reyes; María Dominga, mulata, viuda, vezina de el mismo Vexil; María Getrudis, mulata, viuda, de el rancho de Vallexo, serca de San Antonio del Blanquillo; María la Borreguera, así llamada por el ministerio de su marido, casada con Nicolás de los Santos de el Puerto de la Carreta;[32] María Santos, coiota, casada con Caietano Robledo, vezina de los derramaderos, hazia Huadalcasar;[33] María Thereza, viuda, loba, vezina de Comanxa, y María Pasquala, loba, casada con Lázaro de Buendía, vezina de la estancia de dicho San Antonio de el Blanquillo: todas estas con más un hombre llamado Tobolino, vezino de el Xaral, han sido sus compañeros en las más cosas que ia declara: Que la Ysabel, la Dominga y la Thereza le dieron a beber la rosa maría con pellote, y que luego que lo bebió se halló como en el aire o emborrachada. Y esta bebida la bebió ella voluntariamente [Sobre el renglón: en otra ocacion] y ella misma la hizo. Y en dos ocasiones le untaron en los ojos la rosa maría con cebo. Dize que en tres ocasiones se le apareció el Demonio: la primera en figura de un perro; la segunda en figura de cabrito, y la tercera en figura de guaxolote que le hacía la rueda; parándosele en el pecho quando lo vio como cabrito como retosando con ella con los pitones. Que una ves lo vio en figura de hombre, aunque con los pies de gallo, y la incitaba a cosas torpes de dormir con ella, aunque ella no lo consintió. Que en otras dos [f. 12r] ocasiones, estando ella con su marido después que ia ella [tachado: lo] havía renunciado [sobre el renglón: todo esto] y que estaba resuelta a vuscar su remedio, lo sintió en la cama, agarrándola de la cintura, como que la apartaba de su marido. Que todas las compañeras ia dichas se juntaron en su cassa, por quatro noches seguidas, y estando alrededor de el fogón se sacaron con los [palabra tachada] dedos los [palabra tachada] ojos, y echándolos en un plato blanco, pusieron el plato con los ojos baxo de el tenamastle viejo; y que untándose los cóncabos de los ojos con una untura amarilla que hazían de azufre y cardenillo, y todas las coiunturas de el cuerpo, decían estas palabras: “Sin Dios y Santa María”, y así iban bolando y se juntaban en el cerro de Pasagalana, saliéndoles de el cuerpo –y principalmente de el pecho–, una llama que cresía y se aminoraba según los brincos que daban de una parte a otra. De allí se repartían y se iban a Comanxa desde el cerro, que ay de distancia como más de dos leguas, y de allí se iban a San Pedro, que ay como tres leguas; pasaban a Vexil, que ai como quatro leguas y media, y así se andaban volando hasta el canto de los gallos, tiempo en que se recogía cada una a su cassa, después de haverse puesto unas a otras lo ojos que havían dexado en el plato. Dize que una ves, haviéndole cuadrado a la Dominga una criatura de quinse días de nacida, en San Pedro –distante del Blanquillo como tres leguas–, las inquietó la dicha Dominga para que fueran a chupársel, como como de facto se combinaron y fueron allá volando y entraron en la cassa solo tres: la que denuncia, Dominga y Pasquala. Y tirando la que denuncia de el pie a la criatura, fueron sentidas de sus padres y preguntando el marido a su muger si havía puesto la escoba, la mostasa y el romero para que no entrasen brujas, y diciendole que sí, tiraron ambos a defender su criatura, y ellas se fueron sin maleficiarla. Que ella solo en dos ocassiones se untó para volar, y lo hizo. Que quando se juntaban en el cerro, veían al Demonio en la [f. 12v] figura de alguno de los ia tres dichos animales y que todas ellas le besaban el rabo. Que estando preso en una gallera Joseph Antonio el Reynero, lo fue a visitar en tres ocasiones preparándose en sacarse lo ojos y untarse y, [palabra tachada] volando ella, se le abrían las puertas de la galera y se estaba platicando con él de un thesoro que estaba en el cerro de Pasagalana enterrado, el que le decía que lo sacarían y la vestiría, a lo que no asintió por recelos de su marido, a quien le hiziera fuerza verla con ropa que él no le havía dado. Que en las dos ocasiones que bebió la rosa maría y peiote, y que fue al cerro, con varias acciones que ella hazía con las manos, se le abría la tierra y vio mucho dinero, mas no llegó a tocarlo; y que para que otro no hallara el dinero encantaron el cerro poniendo una piedra grande y baxo de ella un muñeco con unos vidrios puestos en los ojos, y que sobre una peña colocaron un muñeco en cruz, que lo veían solo ellas y no otro, y que a este lo tenían por su Dios y era el maligno, a quien adoraban como si fuese cosa divina. Que para que su marido no la sintiese salir con sus compañeras las noches que salían, así que se dormía le ponía a la cabezera su cuchillo y trabuco en cruz, y con esto no despertaba hasta que ella le quitaba aquella figura. Dize más: que a tres hombres quitaron la vida con varios echizos, y superticiones, pues formaron tres muñecos todos clavados de espinas, y así los tuvieron hasta que murieron. Que entre ella y la Ysabel hizieron otro muñeco que representase al padre fray Bernardino Lauriano, franciscano de el convento de la villa de San Phelipe, y clavaron el muñeco de muchas espinas, solo por que se aficionaron de la cara de el padre y así tiraban a acabar su vida, llenandolo to[f. 13r]do de dolores. Y que hizieron otro muñeco que representase a su amo señor Joseph Molina todo con espinas, quien ha padecido algunos tiempos. Y que para quitar a uno y otro la vida pasó la Dominga al Xaral para consultar allá a Christóval, a quien llaman el Tobalino, para el fin de matarlos; y que el dicho Tobalino dio a la Dominga una untura amarilla para que, por persona segura, se la untasen como por remedio al padre; y que a uno y otro les echasen en la comida o bebida azogue, de que le resultase dañárseles los huesos y le diese enfermedad como de garrotillo.[34] Y que estando el día de Nuestra Señora de agosto el padre Bernardino desaiunándose, María Juliana, casada con Luiz de la Cruz, sirviente de San Antonio el Blanquillo, mulata, que es otra de la junta de ellas, le echó el azogue sin que el padre la viese; si bien halló sobre su mesa el azogue. Y que en la hazienda de San Pedro le echó el azogue a señor Molina, María Pasquala, loba, casada con Lázaro de Buendía, vezina de la estancia de dicho San Antonio, quien también invisiblemente le echó el azogue, y no caió en unas empanadas que estaba almorzando, sino en el suelo. Por último, dize que a señor Molina le ha entregado varios muñecos después que ella reconoció sus errores, de los que aún la Ysabel es quien tiene quatro de los originales. Y que un muñeco tenía puesto en el fogón de su cosina para que con el humo se ahogara su amo señor Molina. Y que esto es todo lo que se le ofrece decir así en su contra como denunciando a otras, las ia dichas; y que estaba sugeta a lo que se la mandase hazer, pues deceaba satisfacer a Dios. Que lo que ha dicho ha sido por descargo de su consciencia, y no por odio ni aborrecimiento, [f. 13v] y se denunciaba a sí misma una y muchas vezes. Encargósele el secreto, lo prometió, y por no saber firmar, lo firmó por ella, con dicho señor comisario, el notario infrascripto.

Juan Manuel deVillegas [rúbrica]

María Guadalupe [rúbrica]

Pasó ante mí,

Joseph Anttonio Ramos de Castilla, notario [rúbrica].

 

 

Concluidas estas diligencias en sus primeros pasajes, determinó el señor comisario de el Santo Officio se remitiesen por mano de el infrascripto notario, quien pasa a la ciudad de México a dicho Santo Tribunal, para la sequela de ellas, según se determinare. Así lo proveyó y mandó para que, no detenidas dichas diligencias, se execute en ellas lo que dicho Santo Tribunal mandare, las que van sin ratificación respecto a la violencia con que de muchas leguas vinieron los denunciantes, como asimismo por estar dicho notario en vísperas de pasar a dicha ciudad de México. Así lo mandó su merced, oi veinte y ocho de agosto de este presente año de mil setecientos y sesenta, y lo firmó dicho día.

Juan Manuel de Villegas [rúbrica]

Así lo certifico,

Joseph Anttonio Ramos de Castilla, notario [rúbrica]

 

 

[Con diferente tinta, siete años después]

[Al margen:] Ratificación del prinsipal [continúa en magen del f. 14r:] denunciante Joseph de Molina contra María Guadalupe, mulata libre, casada.

 

En este convento de nuestro señor padre San Francisco de esta villa de San Phelipe, a veinte y ocho días del mes de julio de este presente año de mil setecientos sesenta y siete, ante el reverendo padre guardián fray Francisco de Araujo, comisario nombrado por el Santo Tribunal de la Inquisicion de este reino de Nueva España, en conformidad de lo que en la comissión que obtiene se le ordena, pareció Josep de Molina, [f. 14r] administrador de la hacienda de San Antonio del Blanquillo, de calidad mestizo, viudo, de cuarenta y quatro años de edad, el qual, estando presentes por honestas y religiosas personas el padre predicador jubilado y cura interino fray Miguel Gonsales, y el padre predicador fray Miguel Carrillo, presbýteros, que tienen jurado el secreto, fue recido juramento en toda forma a Dios Nuestro Señor y a una señal de la crus, y prometió decir verdad.

Preguntado si se acuerda haver depuesto ante algún jues del Santo Officio contra persona alguna sobre cosas pertenecientes a nuestra santa fee, dixo que tiene presente que en varias ocasiones tiene depuesto sobre cosas pertenecientes a nuestra santa fee contra María Guadalupe, mulata libre, casada con Joseph de Salas, recidentes en dicha Hacienda de San Antonio el Blanquillo: la primera, en la villa de San Miguel el Grande, ante el señor licenciado don Juan Manuel de Villegas, cura beneficiado y jues eclesiástico, comisario del Santo Officio, en veinte y un días del mes de agosto del año pasado de mil setecientos y sesenta. La segunda, en la dicha villa ante el mismo señor jues, en veinte y uno de abril de este año de mil setecientos sesenta y siete. Y la tercera en esta dicha villa de San Phelipe ante el reverendo padre guardián fray Francisco Araujo, comisario nombrado del Santo. Officio, y ante el padre predicador conventual, fray Antonio Maldonado, notario nombrado, en dies y seis de julio de este referido año de mil setecientos sesenta y siete. Y que haciéndose juicio, según las preguntas anteriores y la que ahora se le ha hecho, se le pregunte por lo que tiene denunciado en la primera ocación y ante el expressado jues de la villa de San Miguel el Grande. Dice que se acuerda haver declarado contra la referida María Guadalupe todo lo que le repugnó, tiene dicho, declarado y está contenido en su denunciación puesta en veinte y un días del mes de agosto del año de mil setecientos y sesenta, a que se refiere y ratifica en substancia todo, de palabra a palabra, lo en ella contenido. Y que añade el que, sin embargo de tener declaradas las personas por quienes lo supo –como en su referida denuncia consta–, dice haver visto, y le consta, que después de haver descubierto y sabido que todo lo que estas personas hacían, y principalmente la dicha María Guadalupe, era repugnante a nuestra santa fee, y que para hacerlo se valían del Demonio y de sus artes, se valió del reverendo padre fray Bernardino Laviano –presidente que era entonces de este convento de nuestro señor padre San [f. 14v] Francisco de esta Villa de San Phelipe, y por la ocación ausente– y le suplicó conjurara aquel paraje o cerro en donde decían estava el dinero encantado. Charitativamente fue el referido padre a executar el conjuro, y sabiéndolo Joseph Rosales Pichardo, a quien tenía enserrado en un galera, le dixo no dexara ir a el padre, porque le tenían puesto un arte en una peña del mismo cerro, para que a la hora que se determinara ir, resbalara, callera, y se matara. Y el padre fue sabidor porque el declarante se lo relacionó y que, con todo, armado del poder de Dios, se resolvió ha ir. Y que llegando a los recintos del cerro, se puso la estola y tomó la agua bendita y comensó a suvir, según delcaró el padre, con grandíssimo trabajo porque en donde pisaba, se le meneaban tanto las piedras y aun el suelo firme, que no se atrevió, sin reselo, ha dar paso adelante por temor de no pereser; pero, con todo, llegó al paraje en donde hizo su conjuro, y haviéndolo concluido, se vaxó del cerro sin algún trabajo, pero con la estola puesta. Y hallándose en la ladera del mismo cerro, considerando estar ya seguro, se quitó la estola y al primer paso que dio, se calló, pero ya sin peligro. Que esto fue lo que vio el que declara, y también que se lo comunicó el padre.

Dice más: que el expressado Joseph Rosales Pichardo, que fue el que le previno el arte con que intentaban matar a el padre, se halla ausente, muchos años hace, de todo este territorio, porque luego que declaró en la Villa de San Miguel el Grande se fue, diciendo que se iba por no cooperar en maiores cosas ni meterse con semejante gente, y que también se lo declaró assí María de Jesús, contenida en su primera denuncia, quien es ya defunta desde el día dos de agosto del año pasado de mil setesientos sesenta y uno. Y que todo esto que añade lo declara y dice en descargo de su conciencia que es el motivo que le ha movido y movió en aquella su primera denuncia. Y pidió se le leyesse. Fuele dicho que se le hace saber quel señor fiscal del Santo Officio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam[35] en una causa que trata con la dicha María Guadalupe. Que esté atento y se le leerá su dicho; y si en él huviere que alterar, añadir o emmendar, lo haga de manera que en todo diga la [f. 15r] verdad, y se afirme, ratifique en ella, porque lo que ahora dixere parará perjuicio a la dicha María Guadalupe. Y le fue leýdo de verbo ad verbum[36] el dicho contenido en la primera foxa de estas diligencias, y depuesto en la Villa de San Miguel el Grande a veinte y uno de agosto del año pasado de mil setecientos y sesenta, ante el señor comisario del Santo Oficio, don Juan Manuel de Villegas, y su notario, don Joseph Antonio Ramos del Castillo, y assí el que en el día ha ponunciado con lo que tubo que añadir ante el reverendo padre guardián fray Francisco Araujo, comisario nombrado del Santo Oficio y su notario, el dicho fray Antonio Maldonado. Y siéndole leýdo y haviéndole él dicho y declarado que lo havía oýdo y entendido, dixo que aquello era su dicho, y él lo havía dicho según se le avía leýdo, y estaba bien escrito y assentado, y que no avía que alterar ni que añadir más que lo que dexa añadido; y emendar más que lo que consta y ha visto emmendado, porque como estaba escrito es la verdad y en ello se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó, y si necessario era lo decía de nuevo contra la dicha María Guadalupe, no por odio ni vengansa, sino por descargo de su conciencia. Encargósele el secreto en forma, prometiólo, y lo firmó de su nombre con el reverendo padre comisario nombrado, fray Francisco Araujo, y por ante mí, fray Antonio Maldonado, notario nombrado, en dicho día, mes y año que señala la cabeza de esta ratificacion.

Fray Francisco de Araujo, comissario nombrado [rúbrica]

Joseph de Molina [rúbrica]

Passó ante mí, fray Antonio Maldonado, notario [rúbrica]

 

 

[Al margen:] Ratificación de la denunciada María Guadalupe, mulata libre, casada con Joseph de Salas, residente en la Hacienda de San Antonio el Blanquillo.

 

 

En este convento de nuestro señor padre san Francisco de la Villa de San Phelipe a veinte y nueve días del mes de julio de este presente año de mil setecientos sesenta y siete, por la tarde, ante el reverendo padre guardián fray Francisco de Araujo, comisario nombrado por el Santo Tribunal de la Inquisición de este reino de Nueva España, pareció, siendo llamada, libremente, María Guadalupe, mulata libre, casada con Joseph de Salas, vezina de la hacienda de San Antonio [f. 15v] el Blanquillo, de edad que dixo ser de quarenta y siete años, más o menos, la qual, estando presentes por honestas y religiosas personas, el reverendo padre predicador jubilado y cura interino fray Miguel Gonsales, y el padre predicador fray Miguel Carrillo, presbýteros, que tienen jurado el secreto, le fue recivido juramento en toda forma a Dios nuestro señor y a una señal de la santa cruz, y prometió decir verdad.

Preguntada si se acuerda o tenía presente haver comparesido alguna vez ante algún jues del Santo Officio y haver depuesto, dicho y declarado contra alguna persona sobre materia o cosas tocantes a los misterios de nuestra santa fee y christiana religión, dixo que se acuerda y tiene presente haver bajado a la villa de San Miguel el Grande y parecido, voluntariamente, ante el señor cura de ella, don Juan Manuel de Villegas, comisario del Santo Officio, a fin de declararle todo lo que le pasaba y movida para ello de los muchos y repetidos consejos que para que saliera de sus herrores y mala vida, havía recivido de su compadre el maiordomo de la dicha hacienda de San Antonio el Blanquillo, Joseph de Molina, como también por instancias y repetidas persuasiones de una hija suia, nombrada María de Jesús, que ya es defunta. Y que creiendo que lo que le decían era verdad y bueno, y hallándose desengañada, mui amarga y desabrida con los engaños del Demonio, sus enredos y marañas, anciosa de retirarse y detestar todo lo malo que havía hecho contra Dios, y no pudiendo ir de prompto por temor de su marido ha denunciarse, hizo que su dicha hija María de Jesús fuera a la Villa y la denunciara mientras que ella podía hacerlo; que lo deseaba mucho para vibir como christiana y buscar su remedio, y que aunque está bien lexos de San Antonio la expressada Villa, y no le faltaron bastantes dificultades para poder ir a denunciarse, todo lo procuró venser compareciendo ante dicho señor jues. Y que esto fue, si mal no se acuerda, el día veinte y siete o veinte y ocho del mes de agosto de el año de mil setecientos y sesenta. Y que allí y ante el señor comisario dicho declaró la verdad, declarando todo quanto, en tanto tiempo, le havía susedido y hecho por consejos del Demonio y persuasiones de sus compañeras, que también, como a ssí misma, tiene denunciadas, y está puesto y declarado en su memorial o dicho que hizo entonses y ante el expressado señor comisario en el día y año que ha dicho. Y que todo lo que allí refiere es mucha verdad y que lo dixo por ser cierto y debajo de la señal de la santa cruz y no por otra cosa que por alcansar de Dios nuestro señor el remedio de su alma; y que assí lo pidió a su Magestad para que, como su Dios y su Padre, tuviera piedad y misericordia perdonándole las miserias y pecados en que havía creído y ofendídole. Y que todo lo que dixo en aquella ocación fue la verdad y lo mismo que, por su desgracia, le havía susedido. Y que de todo se afirma, lo dice y ratifica en esta, diciendo en substancia aquí, lo que allí declaró largamente, y no por otro motivo que por ser verdad y procurar su remedio. Y que aunque este fue su ánimo por los muchos consejos que, como christiano, le daba su amo y su hija, que por su desgracia no lo pudo conseguir, pues haviendo venido de la Villa de San Miguel con ánimo de ser buena, de confessarse, y seguir a Dios, hubo la fatalidad [f. 16r] de dexarse engañar del Demonio y de sus compañeras en otras cosas peores y más feas, que son las que, en esta ocacion, añade, y declara llena de horror de haverlas cometido, por ser mui graves, atroses y de tanta malicia. Y que las dice por ser verdad y confiada en que Dios nuestro señor y el Santo Tribunal, aunque tan mala, le han de perdonar y conseder la absolución de todas ellas, de que se arrepiente con todo su corazón, para con este consuelo vivir de aquí adelante retirada de todo lo malo, buscando a Dios y solo ocupada en servirle. Y que por ser assí su deseo, dice de nuevo el que a instancias del Demonio y por havérselo mandado el que lo hiciera, vino a esta santa yglecia a confessarse, y que en dos ocaciones, haviendo comulgado, se sacó de la boca las formas,[37] que envolvió en un papel, y por mandato[38] de el Demonio, su enemigo, las llevó a su casa y las quemó, y que esto lo hizo por orden del Demonio, quien le dixo que hiziera aquello para que nunca jamás siguiera nuestra santa fee.

Dice más: que ella fue la causa total de la muerte de su hija María de Jesús y que la mató por que la dicha defunta le daba buenos consejos, y porque le contaba a su amo todo lo que miraba en ella, y también porque fue la primera que la empesó ha denunciar. Y que el modo con que le quitó la vida fue haciendo una muñeca a quien le fingió una barriga que le iba creciendo a la hija, de manera que se jusgara moría de parto y porque se pensara mal de ella contra su crédito y el de su amo Molina, a quien ella misma le achacaba la barriga, quando no havía habido tal. Y que también le dio a beber tres llervas que le dio un moso de la hacienda, nombrado Joseph Antonio Pichardo, conoscido por el Reinero, y compañero de sus maldades. Y que este muchos años ha que no parese y se fue de la tierra.

Añade más: que después de haverse denunciado y haviéndole mandado que se confessara repetidamente, por hacer lo que se le havía ordenado detrminó venir con su hija la defunta a confessarse con el padre fray Bernardino Laviano, que entonses vibía de presidente en este convento. Y que haviéndolo hecho, y estando con el padre, se le puso el que su hija pecara con él, y que para esto y por consejo del Diablo, sería mui bueno el que la hija le pidiera al padre un peso prestado, para que con essa ocación, y saliéndose la madre y dexando a la hija sola con él, pudieran tener lugar de cometer el pecado. Y que esto se lo havía mandado el Demonio, como el que la llevara alisada y compuesta, y que assí, y una vez que pecara con la muchacha, entonses denunciarían al padre diciendo que en la confession la había solicitado. Pero que no susedió assí porque el padre se salió para la portería en donde estuvo hablando con ellas sobre la confesión y sobre la petición y cosas que le decían, distantes de la buena disposición que se necessita para confessarse bien. Y que aunque dio providencia de que se les prestara lo que pedían, y a la madre, que habla, mandó se le dieran dos reales para que pudieran mantenerse en tanto que bolvían a su casa y a la hacienda, pero que el padre les mandó que se fueran, que no estaban bien dispuestas para confessarse, y que les dio muchos buenos consejos encaminándolas para el cielo, diciéndoles también que, assí que estuvieran bien dispuestas y arrepentidas, podrían venir y las confesaría. Y que el peso que avía dado se los prestaba y que se lo avisaran a su amo para que, en pudiendo, lo entregara al hermano síndico, y que los dos [f. 16v] reales, que le dio a ella se los tomara de limosna para que se socorriesse mientras iba a su casa. Y que haviéndoles dicho esto el Padre, se fueron.

Y que también declaraba el haver bolado de noche con sus compañeras, que tiene denunciadas, y que para esto se untó en varias partes del cuerpo en el modo que tiene dicho la primera vez que se denunció. Y que para bolar, después de la unción, decía ella, y todas las demás: “Sin Dios y sin Santa María”, y luego se partían bolando para varias partes, como para León, Begil,[39] Comanja, y para otros lugares immediatos a la hacienda. Y que ella y sus compañeras María Ysabel, María Dominga, María Juliana, Juana María, y todas las demás que tiene referidas en su primer dicho, quisieron en una ocacion chupar o matar a una creatura que recién nacida les agradó. Y para esto fueron bolando a la hacienda de San Pedro, que está distante de San Antonio como tres leguas, pero que no consiguieronsu su mal intento porque los padres de la criatura sintieron el que la tiraban de un pie, y que con esto se retiraron.

Dice más: que se acuerda haverle acompañado en sus maldades y mala vida otras mugeres, y que no tiene presente si las denunció la otra vez, y que por si acaso se le huviere olvidado, las denuncia aquí, y que una se llama María Manuela, mulata, viuda, que sabe vive en la hacienda de Ybarra.[40] Otra nombrada Phelipa la Banda, alias la Verde, y que de esta sabe que en la ocación no parese y se ha perdido, y que es soltera. Otra, María Antonia, muger de Pasqual el Guanajuateño, que vive en el Jaral y que, según ha tenido razón, las dos dichas, Phelipa la Verde y María Antonia tienen comunicación con Tobalino, vezino del dicho Jaral y llamado Christóval; y que este ha sido también su compañero, y a quien tomaban, ella y todas las demás, consejo para todas sus cosas, embustes y patrañas.

También declara que era verdad el que ella havía maleficiado a su amo y compadre señor Molina, pero que desde que le dio su palabra y prometió mudar de vida al padre fray Pedro Ygnacio de Olvera, el que lo sanaría, se acabó todo el hechiso. Y que entonses entregó al padre unos palitos y una bola de lana y trapos, y que el muñeco lo sacó después de donde lo tenía enterrado, y que lo hizo pedasos y quemó.

Y preguntándole si en la actualidad tenía a otros maleficiados y enfermos, o que si sabía si sus compañeras tenían de esta suerte a algunos o les havía acompañado para malificiarles, dixo que ella no tenía dañado a ninguno ni sabía que sus compañeras lo tuvieran, pues aunque tuvieron malos pensamientos de hacerlo no lo executaron. Preguntósele si tenía algunos monos, muñecas u otros instrumentos malos en su poder, y aquellos primeros u originales de que se havía balido para hacer sus maldades y daño a los que ha [f. 17r] dicho, a que dixo que no, y que de los que hiso y tuvo havía ya entregado unos a su amo Molina, y otros en la villa de San Miguel a el señor comisario don Juan Manuel de Villegas; y que los demás los havía deshecho y quemado, como se hizo con lo que, dixo, entregó al padre Olvera. Que en esta ocación no tiene otra cosa en su poder que unos emboltoritos como un mono de palo sin cabesa, porque esta se le perdió oy en el camino; una muñeca de trapos, en tres dobleses; y otro emboltorito con unos polvos blancos, varios pedasos de trapos susios y una bola pequeña de lana, que con todo lo demás, y mui arrepentida, entregó al reverendo padre comisario fray Francisco de Araujo, diciéndole que lo que ha entregado lo tenía a prevención, o que lo iba disponiendo para lo que se le ofreciera en lo de adelante, y para varios hechisos que el Demonio le ponía en el pensamiento. Pero que ya los entregaba, detestaba de todo lo malo, estaba arrepentida y pedía perdón con todo su corazón, y daba su palabra de que jamás volvería ha ocuparse en semejantes mentiras.

Añade más: que después de haver visto varias vezes al Demonio en distintas formas, en una ocación, y que no ha mucho, lo vio en forma de hombre con los pies de gallo. Que la provocó terriblemente al pecado de la carne, y que de hecho tuvo acto carnal con ella, y que en esta misma ocación declara que se atemorisó demaciado. Y que después de haver pecado, le dio el enemigo quatro pesos, que tomó; y que haviéndose ido a su casa halló que no eran de plata, sino como de barro o, cuando más, de cobre, y que entonses los tiró. Y que después de este trabajo, que poco ha le susedió, le ha hablado el Demnio muchas vezes poniéndosele delante en varias figuras, y que en una le hiso que le vesara el rabo. Y que la última vez que le habló fue después de pasada la cuaresma de este año.

Dixo, por último, que aunque a su amo Molina le dixo Joseph Pichardo o Rosales, el Reinero, ausente, que ella havía puesto en el cerro de Patagalana, en la boca de una cueva una tabla, unas piedras, un muñeco y un animal para encantar el cerro y el dinero que estaba en la cueva, que no fue assí, y que el dicho Reynero lo puso todo y se lo enseñó a la que habla. Y lo vido en otras ocaciones que, bolando con sus compañeras, fue al cerro. Y que de esto habló muchas vezes con el expressado Reynero, aun quando lo tenía su amo enserrado en una troje, pues lo iba ha ver repetidas vezes a la dicha, y que para entrar le habría las puertas del Demonio. Y que en una de las ocaciones que entró, le dixo el Reynero que havía de pisar una cruz que tenía a la entrada de la puerta, y que ella no lo quiso hacer. [f. 17v]

Y que assí mismo le dixo el Demonio que auque le preguntaran la verdad o la llamaran para que la dixera, no la confessara. Y que después de haver venido de San Miguel, quando fue a denunciarse y ha buscar su remedio, le havía dado por dos vezes de golpes el Demonio, y no por otra cosa que por haver ido ha descubrir la verdad. Y que por ser assí, lo declara –como el que está de todo mui arrepentida, y que aunque supiera que la havía de volver a maltratar o matar porque havía venido a este convento ha decir de nuevo lo que le ha susedido y tiene dicho en su declaración–, lo dice y declara deseado salvarse, tener remedio y buscar a Dios. Que se denuncia de nuevo con todo su corazón, mui arrepentida, y que todo lo que ha dicho y añadido en esta ocación y en la primera en que bajó a San Miguel el Grande a denunciarse ante el señor cura don Juan Manuel de Villegas, comisario del Santo Officio, en el mes de agosto del año pasado de mil setecientos y sesenta, es mucha verdad, y que lo dice y declara por descargo de su conciencia, y no por otro motivo se denuncia y denuncia a todas las que ha citado, y viven, pues sabe que de estas, según le han dicho, han muerto dos o tres. Y que no por odio ni vengansa las denuncia y se denuncia a ssí misma, una y muchas vezes, sino por solisitar, por este medio, su maior y más seguro remedio, y que esta era la verdad. Pidió se le leyesse. Fuele dicho que se le hace saber que el señor fiscal del Santo Officio le presenta por testigo, ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata del servicio de Dios nuestro señor, que esté atenta y se le leerá su dicho, y si en él huviere que alterar, añadir o emmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad, y se afirme y ratifique en ella, porque lo que ahora dixere, parará perjuicio a el sujeto y sujetos de quienes se trata. Y le fue leýdo de verbo ad verbum el dicho contenido, y que dixo ante el señor jues comisario de la villa de San Miguel el Grande, don Juan Manuel de Villegas, y don Joseph Antonio Ramos del Castillo, notario, en veinte y siete días del mes de agosto del año pasado de mil setecientos y sesenta, y el que en el día ha pronunciado ante el reverendo padre comisario nombrado, fray Francisco de Araujo, y el presente notario, fray Antonio Maldonado, en veinte y nueve días del corriente mes de julio de este año de mil setecientos sesenta y siete. Y siéndole leýdo, y habiéndole ella dicho, oýdo y entendido lo que avía dicho, dixo que aquello era su dicho, y que ella lo havía dicho según se le havía leýdo, y que estaba bien escrito y asentado, y que no havía que alterar, añadir ni emmendar, porque como estaba escrito era la verdad, y en ello se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó, y que si necessario era, lo decía de nuevo, contra ella misma y contra las personas denunciadas, no por odio ni por vengansa, sino por buscar su remedio, y descargar enteramente [f. 18r] su conciencia, labándola de las culpas gravísmas que ha cometido y de que está, con toda verdad, arrepentida. Encargósele el secreto en toda forma, prometiólo guardar; y no firmó de su nombre, por no saber firmar; y firmaron por ella las personas honestas y religiosas presentes, con el reverendo padre comisario nombrado, fray Francisco de Araujo, y por ante mí, el infrascripto notario, en el mismo día y año que señala la cabeza de esta ratificación.

Fray Francisco de Araujo, comisario nombrado [rúbrica]

Fray Miguel González [rúbrica]

Fray Miguel Carrillo [rúbrica]

Passó ante mí, fray Antonio Maldonado, notario [rúbrica]

 

 

En este convento de nuestro señor padre San Francisco de la villa de San Phelipe, a treinta días del mes de julio de este presente año de mil setecientos sesenta y siete, el muy reverendo padre guardián fray Francisco de Araujo, comissario nombrado por el Santo Officio de la Inquisición de este reino de Nueva España para la execución y práctica de las presentes diligensias, dixo que las daba y dio por concluydas, y que ordenaba y mandaba se remitieran originales al Santo Tribunal de México, para que, en su vista, disponga y determine lo que tuviere por conveniente y fuesse de su superior agrado. Y que la remissión se haga por la vía de San Miguel el Grande, cerradas y selladas dichas diligencias con el sello de este sagrado convento. Y yo, fray Antonio Maldonado, predicador conventual de él y notario nombrado por su paternidad reverenda, certifico, doi fee y verdadero textimonio que se ha procedido en ellas fiel, legítima y legalmente, con arreglo a lo que se ordena; certificando assí mismo, el que se remiten y ban insertas en dies y seis foxas útiles, cerradas y selladas con el sello de este convento en que es vissible la imagen de señor San Phelipe Apóstol, y por la vía de San Miguel el Grande. Y lo firmo con el mui reverendo padre comisario en manera que haga fee, dicho día, mes y año de arriba.

Fray Francisco de Araujo, comissario nombrado [rúbrica]

Assí lo certifico, fray Antonio Maldonado, notario [rúbrica]

 

 

[f. 19r]

[hoja doblada por la mitad]

 

[cruz]

Su reverendo padre fray Francisco Araujo

Por la favorecida de vuestra paternidad tengo bisto no poderse omitir el apresensiarme con vuestra paternidad por no ser negosio que se pueda fiar a la pluma el que tiene vuestra paternidad que conferir conmigo, por lo que, y porque deseo servir a vuestra paternidad, digo que seré con vuestra paternidad pasado el día de mañana, Dios mediante, que espero estaré más rrecoperado, salvo el que si está yobiendo mucho, puedo no arresgarme por ocasión de ser mi acsidente un medio [f. 19v] aoguio[41] y punsada en la cavesa y el médico determine excuse el mojarme, y así me disculpará vuestra paternidad; pero en que le siguiera rrato bueno, seré con vuestra paternidad a ejecutar sus preseptos que deseo como el que la divina Magestad, en la mexor rrovustes guarde la ymportante vida de vuestra paternidad muchos años. San Anttonio y julio 8 de 1767.

Besa la mano de vuestra paternidad, su más afecto y menor servidor

[cruz]

Joseph de Molina [rúbrica]

 

 

[f. 20r]

[hoja doblada por la mitad]

[cruz]

 

Su reverendo padre fray Francisco de Araujo

Doi satisfasión a las 2 que vuestra paternidad me tiene escriptas, que ahora –serán las 7 de la noche– acavo de rresevir anbas: la una con fecha de oy y la otra con fecha de 1° de el presente, y las dos rreducidas a un mismo asumpto, las que por el motibo de andar fuera de casa, no fui pronpto en rresponder, y sí lo hago aora a las mismas oras que las rrecibí, aunque e llegado quebrantado de salud, [f. 20v] pero mucho más que biniera, no omitiera ponerme a la bela a dar la devida rrespuesta.

Y digo, primero, que me alegro de la phelis yegada de vuestra paternidad de la corte a ese conbento y duplico el gose en desearle a vuestra paternidad sus augmentos assí en la salud como en los asensos que deseo cada día más cresidos.

En punto de apresensiarme ante vuestra paternidad estoy deseoso y prompto, sea por el motibo que fuere la yamada de vuestra paternidad, pero en la auctualidad me lo a ympedido, lo 1°, mi poca salud y el no haver estado en casa quando vuestra paternidad se dignó de llamarme; lo 2° porque tengo un gran motibo, que aunque es por barios, todo se rreduse a una propria espesie para no baxar a la [f. 21r] villa; y para mallor satisfazión que deseo dar a vuestra paternidad, me declaro devo cantidad de dinero a don Francisco Velarde, a don Augustín de Rrentería, al señor bicario y de todos estoy amenasado a un fuerte desaire. Lo berifica la adjunta y yo no pienso en que me lo hagan, por lo que estoy hullendo con ánimo de que si lo quieren usar, no consentirlo; y más hullo de mi perdisión que de la villa. Y de todo esto enterado vuestra paternidad, me rresponderá con este moso lo que en su gran capazidad determinare y la prudensia le dicatare; y haré en todo lo que vuestra paternidad me ordenare. Y si el ne[f. 21v]gosio fuere cosa que vuestra paternidad, lo pueda fiar a la pluma, y le meresco este favor, lo numeraré entre los muchos que me constitullo deudor a vuestra paternidad. Y por no moletarle más su atensión, conclullo esta con rrogar a la divina Magestad que en todas perfecsiones guarde a vuestra paternidad muchos años. San Anttonio y jullio 6 de 1761.

Besa la mano de vuestra paternidad, su más afecto menor servidor

Joseph Molina [rúbrica]

 

[Hoja partida a la mitad, en blanco, insertada]

[Hola completa, en blanco, instertada]

 

[f. 22r]

[Nota superior izquierda:]

Recivida en 21 de agosto de 1761. Señores Arias y Cuber[42]

 

[Nota superior derecha:]

Recórrase el rexistro en caveza de María de Guadalupe, y con lo que [continúa en el margen izquierdo:] resulte, dese quenta [rúbrica]

Y tambien se dé de unas diligencias remitidas por el comisario de San Miguel el Grande que hace poco que han venido, y eran en assumpto de maleficios [rúbrica]

Recorrí el rexistro y no encontré a María de Guadalupe, ni menos en la heregía mixta [rúbrica]

 

[Documento central:]

[cruz]

 

Yllustrísimo Señor

Fray Joseph María de Morales, de la regular observancia de nuestro señor padre San Francisco, en esta provincia de San Pedro y San Pablo de Michoacán,[43] prior, cura, ministro de doctrina por su Magestad (que Dios guarde) de la villa de San Phelipe y comissario de vuestra señoría yllustrísima en ella, digo:

Que el día de ayer, que fuimos seis del corriente, comparesieron ante mí, voluntariamente y sin llamarlas, María de Guadalupe, mulata libre, originaria del Real de los Asientos[44] y vesina desta jurisdición ha veinte y sinco años, en la Hacienda de San Antonio del Blanquillo, cassada con Joseph Antonio de Salas, también mulato libre; y María de Jesús, hija lexítima de los dichos. Y hablando primeramente la madre, dixo que a fines del mes de agosto del año próximo pasado se presentó con su hija, en la villa de San Miguel el Grande, ante el licenciado don Juan Manuel de Villegas, cura bene[f. 22v][45]ficiado, vicario, jues ecclesiástico y comissario de vuestra señoría illustrísima, denunciádose de haver tenido pacto con el Demonio para usar de encantos y superticiones, en compañía de otras muchas que allá declaró y promete declarar. Y que no haviendo resultado cosa alguna en todo este tiempo, volvía a denunciarse porque le instaba, lo uno, el que su marido no supiera que estaba incursa en este delicto, porque sin duda le quitará la vida; lo otro, porque deceaba el beneficio de la absolucion; lo otro, porque todas las cómplices andaban alborotadas estrañando el que ella no las acompañasse, y temía no la enfermaran, y aun lo da ya por hecho, respecto a haberle resultado unas hinchasones (que monstró) en las piernas y brazos. Y, por último, se temía no la hisieran volber a reinsidir, como ha vuelto, de miedo. Y últimamente porque el alcalde andaba llamando a muchos para este fin; y haviéndome avisado que el alcalde ordinario de segundo voto, don [f. 23r] Miguel Martín de Arguijo, la llamaba en ocación que ella estaba para proseguir su denuncia, hube de tomar por acuerdo (para suspender la execución de dicho Alcalde, y que no la pusiera en público) el escrevirle, adbirtiéndole que tenía negocio pendiente, y que para el mejor servicio de Dios convenía pasara en silencio la declaración que nesesitaba de la dicha María de Guadalupe asta tanto que fenesiera el negocio que ante mí tenía, con adbertencia de que le encargaba guardara el secreto y a ninguna persona dixera que estaba ante mí con negocio alguno, solisitando con esto libertarla por ahora de que su marido sepa que ella está incursa en el delicto de tal pacto, lo que está averiguando dicho alcalde por dos yndios que ha cogido en este examen, el uno llamado Miguel de Juan Ángel y el otro Juan Ascencio, y tiene a toda esta jurisdicción alborotada, como consta, por una muger que tiene depositada llamada María Getrudis, de calidad mestiza, la que yo vi llebar al depósito. Y por los villetes que remito adjuntos, y son tres, que ha embiado al mayordomo de la hacienda de San Antonio del Blanquillo, don Joseph Molina, quien me los trajo sersiorado de que la dicha María de Guadalupe estaba presentada a vuestra señoría [f. 23v] yllustrísima por su comissario de la villa de San Miguel el Grande, como consta de la declaración que se alla en aquellos autos del dicho su comissario. Y que muchos de los que llama el expresdo alcalde son denunciados por la dicha María de Guadalupe y el mensionado Molina, por lo que me trajo los sitados villetes, suplicándome diera modo de contener tal escándalo, y que no se malograra el beneficio de tantos, por lo que ocurro a vuestra señoría illustrísima para que en este negocio, me ordene lo que devo hacer, que en todo será, como siempre, lo mejor.

La divina Magestad guarde la importante salud y vida de vuestra señoría illustrísima muchos años.

Villa de San Phelipe y agosto 7 de 1761.

Beso los pies a vuestra señoría illustrísima, su menor súbdito y más seguro capellán,

Fray Joseph María de Morales [rúbrica] firma]

 

 

[f. 24r]

[Los billetes mencionados son tres medias hojas escritas solo en el recto:]

 

[cruz]

Señor don Joseph Molina

Luego en vista de este se presencirá en este mi jusgado, y haser que lo ejecuten también Domingo Soto Amaro, su muger y Bonifacio Domingo. Y sea sin dilatar la venida por assí correspondiente a la administracion de justicia. Dios guarde a vuestra merced muchos años. San Phelipe, julio 24 de 1761.

Miguel Martín y Arguijo [rúbrica]

 

[A izquierda, a un costado y voleado]

Juan Pedro Medina también que venga [...]

 

 

[f. 25r]

[cruz]

Señor don Joseph Molina

Para mañana que me disen viene vuestra merced. Se servirá que benga o traígame consigo a María Guadalupe, muger de Joseph Salas, y la traída sea si admitirles pretexto ni escusa alguna, que assí combiene; y los demás que pedí a vuestra merced, como a Lorenzo, el hermano de Soto. Dios guarde su vida muchos años. San Phelipe, julio 26 de 61

Miguel Martín y Arguijo [rúbrica]

 

 

 

[f. 26r]

[cruz]

 

Señor don Joseph de Molina

Luego yncontinenti, a letra vista, sin demora se pondrá en este mi jusgado, que assí combiene a la buena administración de mi justicia, trayendo consigo a Josepha la Canela, a Guadalupe, la muger de Salas, y a la muger de Pantoja, como a Alifonsa, a su marido Onofre, a Pedro y a Joseph, hermanos, hijos de dicha Alifonsa, en apersevimiento que de no hacerlo, prozedo de lo que haya lugar. Dios guarde a vuestra merced muchos años. San Phelipe, agosto 6 de 1761

Miguel Martín y Arguijo [rúbrica]

 

 

[f. 27r]

[cruz]

 

Prebenimos a nuestro comisario como a este Santo Oficio ha hecho ocurso[46] María de Guadalupe –mulata libre, originaria del Real de los Asientos y vecina de la jurisdizión de San Phelipe de esa inmediación de veinte y cinco años a esta parte, en la Hacienda de San Antonio del Blanquillo, casada con Joseph Antonio de Salas, tanvién mulato libre– haciendo presente de que a fines de agosto del año próximo pasado ocurrió ante nuestro comisario en compañía de una hija suya llamada María de Jesús, denunciándose de haver tenido pacto con el Demonio para usar de encantos y supersticiones, en compañía de otras muchas que declaró, etcétera. Y haviéndose [f. 27v] visto en este Tribunal por Decreto de veinte y seis del presente, mandamos avisar a nuestro comisario de esta denuncia para que nos ynforme si la referida María de Guadalupe a echo ante nuestro comisario algún ocurso y del estado que tuviere, como asimismo si es distinta o tiene conexión con la de que dio quenta en su carta de 12 de jullio sobre María Josepha de la Canal. Lo que experamos practicará con la brebedad posible nuestro comisario, a quien guarde Dios, etcétera. Ynquisición de México y agosto 27 de 1761

Lizenciado don Joachín Arias y Urbina [rúbrica]

Doctor Thomás Cuber y Linián [rúbrica]

Por mandado del Santo Oficio, don Joseph de Ovesso y Rábago, secretario[47] [rúbrica]

 

Al Bachiller don Juan Manuel de Villegas, cura de San Miguel el Grande y comisario de este Santo Oficio.

 

 

[f. 28r]

[Nota superiior izquierda:]

Recivida en 18 de septiembre de 1761

Señores Arias y Cuber [rúbrica]

 

[Nota superior derecha:]

A los antecedentes y dese quenta [rúbrica]

 

Y vistos los antezedentes que son la consulta fecha por fray Joseph María de Morales [continúa al margen izquierdo:] y las diligencias que envió este comisario, recividas en 26 de septiembre de 1760, que paran en la mesa del señor ynquisidor fiscal, dixo el señor ynquisidor Arias que se acumule dicha consulta a las referidas diligencias, las que se debuelban al señor ynquisidor fiscal y abísesele del recibo, haziéndole recuerdo de la orden que se le tiene dada tocante a María Josepha de la Canal [rúbrica]

 

Con fecha de 19 de septiembre de 1761 se escrivió arreglado al decreto de orden.

 

[Documento central:]

[cruz]

 

Muy illustre venerable Tribunal

Señor, en respuesta de la que antesede, debo decir a Vuestra Señoría que el año passado es cierto ocurrieron a mí y se denunciaron libremente hija y madre, cuios nombres no tengo presentes, y me paresse son los mismos que se expresan en la de Vuestra Señoría, a quien remittí la denuncia con muchos monos que entregó el bachiller don Joseph Ramos de Castilla, nottario de esse Santo Oficio, ante quien passó la denuncia de las mencionadas, que son de la Hazienda de San Anttonio del Blanquillo, jurisdición de la villa de San Phelipe, distante de esta villa más de veinte i sinco leguas. Y esta denuncia no tiene dependencia ni conexión con la que hizo María Josepha de la Canal, casada con Joseph Degollado, que es quanto se me ofresse decir a Vuestra Señoría a quien me guarde Dios muchos años para bien de toda la christiandad.

Villa de San Miguel el Grande y septiembre 19 de 1761 años.

Beso la mano a vuestra señoría, su reconocdo súbdito y capellán

Juan Manuel de Villegas [rúbrica]

 

 

[f. 29r]

[Nota superior izquierda:]

Rezivida en 7 de octubre de 1760. Señores Bárzena, Arias, Cuber.

 

[Nota superior derecha:]

A su lugar [rúbrica]

 

[Documento central:]

 

Señores ynquisidores del Santo Officio de esta Nueva España

El commisario de Vuestra Señoría de esta ciudad de San Luis Potosí, en cumplimiento de orden que expresa su secretario don Joseph de Obeso Rábago por carta de 6 del corriente, escrita por mandato de vuestra Señoría, remitió la carta que venía adjunta al licenciado don Diego Martín de la Campa Coz, commissario de esse Santo Tribunal en el Real de Charcas. Y de haverlo assí executado, remite razón de su dirección dada por don Balthazar de la Thorre, vecino y del comercio de esta ciudad y correspondiente de dicho comissario, quedando prompto a executar otros preceptos de vuestra señoría con ciega rendida obediencia. La divina Magestad guarde la vida de Vuestra Señoría muchos años. San Luis Pottosí, septiembre 26 de 1760.

Señores Ynquisidores

Bes la mano de Vuestra Señoría su menor súbdito que le venera,

Doctor Anttonio Cardozo [rúbrica]

 

 

[f. 30r]

[cruz]

Señor cura beneficiado doctor don Anttonio Cardoso

Mui señor mio. El pliego del Santo Officio que viene rotulado al licenciado don Diego Martín de la Campa Cos, remitiré al dicho por segura conducta, por quanto tengo con dicho cavallero correspondencia. Y quedo para servir a Vuestra Merced en lo más que se le ofreciere.

De esta su casa San Luis Potosí, septiembre 12 de 1760.

Beso la mano de vuestra merced, su más seguro servidor,

Balthasar de la Torre [rúbrica]

 

 

[f. 31r]

[Fetiche adjunto. Portada de expediente]

 

[cruz]

SanMiguel el Grande, año de 1767

El señor ynquisidor fiscal de este Santo Oficio contra María Guadalupe, mulata libre, natural y vecina de la villa de San Phelipe. Por hechizera

 

[f. 32r]

[Nota superior izquierda:]

Recivida en 4 de maio de 1767. Señores Fierro y Vicente.

 

[Nota superior derecha:]

Recorrido el registro, con lo que resulte fórmense autos y pasen al señor ynquisidor fiscal [rúbricas]

 

[Al margen:]

Recorrido el Registro, se ha reconocido estar denunciada esta persona otras veces, y son los autos los adjuntos a este proceso. Abad,[48] secretario [rúbrica].

 

Señor: ba incluso el muñeco echo de trapos, y las dos espinas que me entregó el denunciante.

 

[Documento central:]

 

Mui illustre señor

Mi señor. La adjunta denuncia contra María Guadalupe, mulata libre, casada, de la juridicción de la villa de San Phelipe, ba solamente ante mí, porque dos nottarios de esse Santo Oficio, eclesiásticos que han avitado en esta Villa, el vno, y con quien he [¿aultuado?[49] lo que se ha ofresido, que es el padre bachiller Joseph Ramos de Castilla, se aya oy en la ciudad de Durango, distante más de sien leguas. Y el otro, que es el bachiller [¿Ba?] Salvador Joseph Faxardo, tiene el empleo de colector de diesmos de diversas jurisdiciones y le es presisso salir a la recaudación de las rentas, como se aya en la presente ocación. No nombré nottario porque la instrución no lo previene, y Vuestra Señoría solo para cierta diligencia que ha poco executé y remittí, me ordena haga nombramiento de nottario; y sin personas honestas, pues jusgo la diligencia abrá de ir a dicha villa de San Phelipe, donde no ay comissario. Mas el reverendo padre guardián fray Francisco Araujo es sujeto capás y con lo que sabe de la denunciada el conteste Joseph Molina, quedará probada la malignidd y reinsidencia. Vuestra Señoría mandará lo mejor. Y a mí, lo que he de practicar en otra semejante ocación. En tanto, ruego a la divina Magestad guarde a Vuestra Señoría para aumento de nuestra santa fee. Villa y abril 26 de 1767 años.

Beso la mano a Vuestra Señoría su reconocido súbdito y capellán,

Juan Manuel de Villegas [rúbrica]

 

[f. 32v en blanco]

 

[f. 33r]

[Nota superior izquierda:]

Santo Oficio de México y mayo 19 de 1767. Señores ynquisidores Fierro, Vizente.

 

[Nota superior derecha:]

Como lo pide el señor ynquisidor fiscal [rúbricas]

 

[Al margen izquierdo:] Con fecha de 23 de dicho mes y año se despachó la orden a este comisario conforme a este escrito fiscal y se le incluieron tres pliegos de las primeras diligencias que comprehenden las declaraciones de Molina y Pichardo, y además las últimas, comprehendidas en pliego y medio para el efecto que se pide y manda. Abad [rúbrica]

 

[Documento central:]

Yllustrísimo Señor

El ynqusisidor fiscal ha visto la nueva denuncia hecha contra María Guadalupe, mulata libre, natural de San Miguel el Grande, con las declaraciones y ratificaciones hechas en su razón y sobre maleficio. Y respecto de que se reconocen recividas y practicadas por solo el comisario sin asistencia de notario –por decir no tenerlo a la mano en aquel distrito, lo que no es suficiente para subsanar tan defecto substancial– se haze preciso el que se mande por Vuestra Señoría Ylustrísima devolver a dicho comisario las referidas diligencias para que las execute en forma conforme a estilo y práctica de este Santo Tribunal, dándole facultad, en caso necesario, para que nombre a este fin notario de las circunstancias correspondientes, con quien tanvién formalice la anterior denuncia hecha contra María Guadalupe y una hija suia llamada María Ysabel, que se halla acumulada a esta nueba causa, ratificando en tiempo y con la devida formalidad, los testigos que en su razón tienen hechas sus declaraciones. Secreto de la Ynquisición de México y mayo 14 de 1767.

Lizenciado Amestoy [rúbrica]

 

[f. 33v en blanco]

 

[f. 34r]

[cruz]

 

Haviéndose reconocido las diligencias que contra María Guadalupe nos remite nuestro comisario lizenciado don Juan Manuel de Villegas, y vístose estar practidas sin la formalidad requisita de notario del Santo Oficio, hemos acordado devolvérselas dándole facultad para que nombre para este ministerio a un sugeto juicioso y actibo a quien reciba antes juramento de fidelidad y secreto, y por ante quien pasen las declaraciones que nuevamente deben recivirse, como las ratificaciones que con asistencia de dos personas honestas deben practicarse dentro de tercero día conforme a los números 19 y 20 de la cartilla.

En los mismos términos, formalizará nuestro comisario las otras diligencias que practicó contra la dicha y [tachado: la María] [arriba del renglón: María] Ysabel que le remitimos para que ratifique a Molina y Pichardo, denunciante y contexte, e indague de qué otros testigos haia que depongan de lo susodicho, y los examine en tiempo y forma, ratificándolos si depusiesen cosa substancial, con informe del paradero de la reo y crédito que merezcan los denunciantes y contex[f. 34v]tes, para dar las providencias más correspondientes al servicio de Dios nuestro señor, quien guarde a nuestro comisario, etcétera.

Ynquisición de México y mayo 22 de 1767.

Doctor don Christóval Fierro y Torres [rúbrica]

Lizenciado don Julián Vizente González de Andía [rúbrica]

Por mandado del Santo Oficio, don Juan Nicolás Abad, secretario [rúbrica]

 

Al lizenciado don Juan Manuel de Villegas, comisario del Santo Oficio, etcétera.

 

 

[f. 35r]

[Margen izquierdo:] Denuncia que hizo Joseph Xavier, mulato libre, contra María Guadalupe, mulata libre, casada.

 

En la villa de San Miguel el Grande, en veinte días del mes de abril de este año de mil setesientos sesenta i siete años, ante mí, el presente comissario del Santo Oficio, solo, por falta de nottario de dicho Santo Oficio, paresió sin ser llamado, poco antes de la oración de la noche, y juró en forma de derecho por la señal de la santa cruz que diría verdad, un hombre que dixo llamarse Joseph Xavier Gomes, mulato, viudo, sirviente de labrador en la hazienda nombrada el Blanquillo, jurisdición de la villa de San Phelipe, quien, para descargo de su conciencia, declaró que viviendo en la casa de María Guadalupe, mulata, casada con Joseph de Salas, sacador de estaño, moradores y vecinos de la misma hazienda de San Anttonio del Blanquillo, a lo que se acuerda, el día nueve de henero, por la noche, de este presente año, vio como la dicha María Guadalupe, sola, llebó un cabo de vela ensendido al revés, lo metió en un pozo, lo tapó con una piedra, y enssima una penca de nopal. Que aviéndosse ido la dicha María Guadalupe, el que declara fue al lugar donde encontró en dicho ollo el muñeco de trapos de que assía e hizo entrega en la forma que se aya, con una maraña de cavellos y diversas espinas de visnaga clavadas en la cavesa y otros miembros del mono. Que el cabo de vela lo quemó, y el mono, otro día por la mañana, lo entregó a su amo Joseph de Molina, quien lo despachó para México; le contó lo que le avía passado y, para venir a hazer esta declaración, le pidió el mono, que entriega con solas dos espinas, porque las otras no le dio. Preguntado si se ayaba en la villa el dicho su amo Joseph de Molina, y maiordomo de la expresada hazienda, dixo que sí y añadió que el motivo que tuvo para espiar diversas noches a la dicha María Guadalupe fue aver oýdo ruido como de guajolotes en su casa. Preguntado de la opinión de la dicha María Guadalupe, dixo que todos en la hazienda dicen ser echizera y que a una hija del que declara, le manifestó unos monos y un animal que tiene en una caxita y la entierra porque no la vea el marido que, le paresse, está ignorante [f. 35v] de los echos de la muger. Que con esto, mudó el que declara a su hija a la casa del maiordomo; que la hija de que haze mención tiene de edad dose años, y él quarenta. Que esta es la verdad de lo que tiene declarado, y lo haze por cumplir con su obligacion y descargo de su conciencia, por el juramento que tiene echo, en que se ratificó siédole leýda esta su declaración, que dixo estar bien escripta y no firmó porque no save escribir, y lo firmé yo, el comisario solo, por no aver nottario del Santo Oficio. Le encargué y prometió el secreto.

Don Juan Manuel deVillegas [rúbrica]

 

 

[Al margen izquierdo:] Ratificacion de Joseph Xavier.

En la villa de San Miguel, en veinte i tres días de abril de este presente año de mil setesientos sesenta i siette años, ante mí, el comissario del Santo Oficio, paresió Joseph Xavier, mulato, viudo, de oficio labrador en la hazienda de San Anttonio del Blanquillo, jurisdición de la villa de San Phelipe, de edad de quarenta años. Por falta de nottario, le reseví juramento, que hizo por Dios y una señal de la santa cruz, y prometió decir verdad.

Preguntéle si se acuerda aver depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cosas tocantes a nuestra santa fee, dixo aver dicho ante mí lo que le passó con María Guadalupe, mulata, casada, contenida en su antesedente declaración, y ratificó en substancia lo en ella contenido. Se la leeý de verbo ad verbum. Dixo que era todo lo que le avía passado y no tenía que alterar, anñadir ni emmendar porque como estaba escripto lo avía dicho, y era la verdad, y en ello se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó, y si necesario era lo decía de nuevo contra la dicha María Guadalupe, no por odio, sino por descargo de su conciencia, pues avía venido a confesarsse, como lla lo avía executado. Le encargué el secreto en foma, lo promettió, y no firmó porque dixo no saber, y lo firmé yo, el comissario del Santo Oficio.

Don Juan Manuel de Villegas [rúbrica].

 

 

[f. 36r]

[cruz]

[Al margen izquierdo:] Declaracion del conteste.

 

En la villa de San Miguel el Grande, en veinte i un días del mes de abril de mil setesientos sesenta i siette años, ante mí solo, el comissario del Santo Oficio, por falta de nottario, paresió siendo llamado, por la mañana, Joseph de Molina, maiordomo de la Hazienda de San Anttonio del Blanquillo, jurisdición de la villa de San Phelipe, quién, aviendo echo juramento en forma de derecho a Dios y por la santa cruz que diría verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndolo en orden a que si sabe o pressume la causa porque ha sido llamado, dixo que presume será para saber dél la noticia que tenía de los malos echos de María Guadalupe, mulata, residente en la hazienda de San Anttonio del Blanquillo, jurisdición de la villa de San Phelipe. Y declara, a lo que se acuerda, que el día dies de henero de este presente año de mil setecientos sesenta i siete años, vino un mozo, sirviente en dicha Hazienda, nombrado Joseph Xavier, y me manifestó un muñeco de trapo echo, con dos espinas, dos en los muslos y una en la cavesa; y me dixo averlo ayado enterrado en un ollo, sentado, con una baraña de cavellos en las piernas y tapado con una piedra. Y dentro del ollo, un cavo de vela ensendido. Y que esta vela la ensendió la enunciada María Guadalupe, que el referido mozo la estuvo mirando, y como yo lo despaché a México con una partida de carneros, dexé el muñeco en mi poder hasta que me lo pidió, y se lo entregué con dos espinas, por avérsele perdido las otras del papel en que las emvolví quando se las quité al dicho muñeco.

Y allándome yo accidentado con dolores en donde el muñeco tenía las espinas, y esta dicha María Guadalupe (que es mi comadre) tenerme declarado estar maleficiado por ella y otras, de que tengo dado quenta desde agosto del año passado de sesenta, o sesenta i uno, y aver sido esta denuncia ante vuestra merced como comissario, pensé, viendo la figura del mono, fuera figura mía. Y passé a la casa de la expresada María Guadalupe, le enseñé el muñeco, reconviniéndola sobre mi accidente, y me negó, al prinsipio, averlo echo. Y al despedirme de ella, se me humilló, hincándosse y suplicándome no la entregara, que me daba su palabra de dexar la creencia que tenía en el Demonio y volversse a Dios, [f. 36v] y para prueba de ello me entregaría otros instrumentos que paran en su poder. Y esto lo aría venida que fuera de un viaje que iba ha hazer a la villa de León, y no se ha verificado su venida. Que era verdad el muñeco ella lo avía echo para enfermar, no a mí, y sí a uno de de [sic] León, que para esso lo tenía enterrado. Que también el aver perceverado en su mala vida, aunque la avía tapado delatándosse sola, como lo hizo en esta villa, en el mismo mes y año que sito, que no tenía ella la culpa, que sus compañeras la insitaban, que tambien lla las tenía declaradas las que son. Y este fue el razonamiento y súplica que me hizo. Y añado que, por encargo de su confessor, por averse ella declarado commigo para que le buscara confesor que la exortara, no la he dexado de la mano, dándole los consejos que he alcansado, pero me son en vano, porque aunque se vense a fuerza de mucho desirle y da muestra de no prosiguir, es por aquel instante, y a poco se le olvida. Esto ella mesma me lo ha declarado. Y esta es la verdad por el juramento que tiene echo, y siéndole leýdo, dixo que está bien escripto y que no lo dice por odio. Prometió el secreto, y lo firmó de su nombre commigo el comissario, por no aver nottario, como se expressa, ni tener facultad para nombrarlo.

Don Juan Manuel de Villegas [rúbrica]

Josseph de Molina [rúbrica]

 

 

[Al margen izquierdo:] Ratificación del conteste.

 

En la villa de San Miguel el Grande en veinte i quatro días del mes de abril de mil setecientos sesenta y siette años, ante mí, el comisario del Santo Oficio, paresió Joseph de Molina, maiordomo de la Hazienda de San Anttonio del Blanquillo, jurisdición de la villa de San Phelipe, a quien reseví juramento en forma de derecho, y prometió decir verdad. Preguntéle si se acuerda aver depuesto ante algun juez contra alguna persona sobre cosas tocantes a nuestra santa fee, y dixo que ha muchos años y también pocos días que ante mí, como comisario del Santo Oficio, tiene declarado contra María Guadalupe, mulata libre y casada, lo que susedió por el mes passado de henero del presente año. Le leý de verbo ad verbum su dicho; dixo estar bien escripto y ser lo que avía dicho y firmado, [f. 37r] más por total descargo de su conciencia, en esta ratificación anñadía que la primera reincidencia que tubo la mencionada María Guadalupe, fue el que una hija suya, nombrada María de Jesús, que fue la primera que la descubrió, como que por esto se agravió con ella, la malefició y la mattó, confessado por la mesma madre María Guadalupe al que declara y al reverendo padre fray Bernardino Laviano, del orden de San Francisco y morador que era en la ocación del convento de la villa de San Phelipe, exortándola dicho reverendo padre a buena vida. Que ignora el que declara si dio quenta y denuncia dicho padre fray Bernardino.

La segunda reinsidencia fue el que le mandó hazer unos muñecos para sus maldades a María Garsía, de la mesma Hazienda, y aun aviéndole pagado, no quisso, por temor de la mala fama de la dicha María Guadalupe. Y aviendo sido el que declara savidor de ello por la mesma María Garsía, no consentí hiziera tales muñecos, y llamé a la dicha María Guadalupe, y no me lo negó, antes sí me declaró que los mandaba hazer por tenerlos a prevención, por si le pidieran algunos, tener que entregar instrumentos falsos, y no dar sus originales. Que esto añadía a su declaración, y en ello se afirmaba y afirmó, se ratificaba y ratificó, y si nesesario era todo de nuevo lo decía y declaraba contra la expresada María Guadalupe, porque todo era assí verdad so cargo del juramento que tiene echo. Le encargué el secreto en forma, lo promettió, y firmó commigo, solo el comissario por falta de nottario ecclesiástico.

Don Juan Manuel de Villegas [rúbrica]

Josseph de Molina [rúbrica]

 

[f. 38r]

[Nota superior izquierda:]

Recivida en 4 de junio de 1767. Señores Fierro y Vicente.

 

[Nota superior derecha:]

Remítanse las mismas diligencias al guardián de la villa de San Phelipe con comisión e instrucción para que practique la que a este comisario se le havía [continúa al margen izquierdo:] encargado y désele facultad de nombrar notario para ellas [rúbricas].

 

Se executó como se manda con fecha de 5 de dicho mes y año. Abad [rúbrica].

 

[Documento central:]

[cruz]

Muy illustre señor

Mi señor. Reseví las diligencias que practiqué el día veinte del passado mes de abril contra María Guadalupe, mulata libre, y en mi carta expresso a vuestra señoría que no fueron con la formalidad de nottario por estar ausente el bachiller don Salvador Joseph Faxardo y no excederme en la facultad de nombrar nottario sin orden de vuestra señoría. Assimismo, en las diligencias que contra la misma María de Guadalupe practiqué el año passado de sesenta, que es la sita de Joseph Molina, advierto no vinieron cavales, y tengo presente fueron conforme previene la cartilla, ni es creible las remittiera en la forma que están; y las vuelvo para que las mande reconoser vuestra señoría. Y tanbién porque assí Joseph de Molina como su sirviente Joseph Xavier Gomes son de la jurisdición de la villa de San Phelipe, distante de esta más de veinte leguas, por lo que no me es fácil volver a coxer al denunciante y conteste, motivo porque digo en mi antesedente que el reverendo padre guardián del convento de San Phelipe (y aún puede oy estar en essa ciudad, que fue a ver al reverendo padre comissario) es persona de todas buenas circunstancias para seguir la nueva o reiterada denuncia contra la dicha María Guadalupe, quien se aya en dicha Hazienda de San Anttonio del Blanquillo, porque el dicho Joseph Molina me expressó que la entretendría aunque quisiera irse a otra parte. Y yo añado que las diligencias del citado año de sesenta fueron con ratificaciones ante personas honestas, y remittí otros muñecos que entregó en aquella ocación la denunciada María Guadalupe. Esto es quanto puedo decir a vuestra señoría, y remitto las diligencias también, porque no se demore [f. 38v] su execución, pues solo por negocio personal vienen a esta villa, por su distancia, los de San Phelipe, en cuia representacion vuestra señoría me mandrá lo que fuere de su agrado, que el mío es obedeser con promptitud sus mandatos. La divina Magestad me guarde a vuestra señoría muchos años para aumento de nuestra santa fee

Villa de San Miguel el grande y mayo 31 de 1767 años.

Beso la mano a vuestra señoría su reconocido súbdito y capellán,

don Juan Manuel de Villegas [rúbrica]

 

 

[f. 39r]

[cruz]

El padre guardián del combento de San Francisco de la villa de San Phelipe, luego que reciba esta pondrá al pie el autto de admisión y obedecimiento y a su continuación pondrá la diligencia de nombramiento de notario para esta causa (que deberá ser un religioso de su satisfacción, para lo qual le damos facultad) y admitido, le recivirá juramento de fidelidad y secreto de modo que conste, y por ante él lo hará después el guardián nuestro comisario para proceder a las diligencias del servicio de Dios que se dirán.

Enterado ante todas cosas en el méthodo que prescribe la cartilla que le incluimos, hará comparecer ante sí y dicho notario a Joseph Molina, administrador de la hacienda de San Antonio del Blanquillo. Y previo el juramento y preguntas de estilo, le dirá (en caso de no contextar a la primera de si sabe, presume, etcétera) si se acuerda haver hecho alguna deposición ante algún juez en asuntos tocantes al Santo Oficio; y contestando como es regular, hará el comisario guardián que exprese quanto tiene que decir contra María Guadalupe tocante a lo que declaró en este año ante el comisario de San Miguel el Grande sobre lo que fue dado por contexte por Joseph Xavier. Y luego que haia depuesto lo que se le ofrezca, le hará el guardián nuestro comsario las preguntas y repreguntas necesarias para la maior claridad del [f. 39v] delicto, a cuio fin le dirigimos e inducimos las declaraciones recividas a ambos por dicho comisario de San Miguel que hemos mandado practicar de nuevo, y que solo deben servir al guardián nuestro comisario para noticia y conocimiento de el delicto, y hacer las preguntas necesarias

Concluidas estas con Molina, practicará lo mismo con Xavier, siguiendo el mismo méthodo prevenido. Y evacuadas ambas declaraciones, ratificará a los dos denunciante y contexte, por ante dos religiosos previamente juramentados, que sirvan de personas honestas conforme a los números 19 y 20 de la cartilla.

Esta última diligencia de ratificacion ad perpetuaz practicará el comisario guardián con los que han hecho las primeras declaraciones que le incluimos. Y si de ella resultaren contextes, los examinará y ratificará en tiempo y forma, i nos dará cuenta con las diligencias originales, con informe suio de la vida y costumbres de las denunciadas, y crédito que merezcan los testigos. Todo lo que esperamos practicará con la exactitud, zelo y brebedad posible el guardián nuestro comisario, a quien guarde Dios, etcétera.

Ynquisición de México y junio 5 de 1767.

Doctor don Cristoval Fierro y Torres [rúbrica]

Lizenciado don Julián Vizente González de Andía [rúbrica]

Por mandado del Santo Oficio, don Juan Nicolás Abad, secretario [rúbrica]

 

 

En este convento de nuestro señor padre San Francisco de la villa de [f. 40r] San Phelipe, a veinte y cinco días de el mes de junio de este año de mil setecientos sesenta y siete, yo, fray Francisco de Araujo, provisor general jubilado y guardián de dicho convento, haviendo regressado a él de la corte de México el veinte y tres de el signado por la noche, recibí y he visto un pliego de el Santo Tribunal de la Inquisicion de esta Nueva España rotulado de mi nombre y officio, en que su dignación se sirve conferirme su comissión y nombramiento de su tal comissario para la execución, prática y exercicio de las diligencias de el servicio de Dios que incluye. Y queriendo, como quiero, que estas tengan su más devido cumplimiento, y darlo con la promptitud possible a todo lo que se me ordena, digo que he recibido la comissión, y que la accepté, accepto y obedezco, y que para su execución estoy presto y prompto a hacer lo que en ella se me manda y previene. Y para que conste de mi obedesimiento lo firmo en el referido convento dicho día, mes y año ut supra.

Fray Francisco de Araujo [rúbrica]

 

 

En veinte y seis de junio de este año de mil setecientos sesenta y siete, en virtud de la facultad que en la comssion citada arriva –y consta en la primera plana– se me confiere para que pueda nombrar notario que asista y autorize las diligencias que se ordenan practicar; usando de ella nombro y asigno por tal notario al padre predicador conventual fray Anttonio Maldonado, a quien se le hará saver el presente nombramiento para su admissión, obedescimiento y demás que de derecho se requieren. Assí lo firmé en este convento de nuestro padre San Francisco de la villa de San Phelipe en el dicho día, mes y año de arriva.

Fray Francisco de Araujo [rúbrica]

 

 

En este convento de nuestro señor padre San Francisco de la villa de San Phelipe a veinte y siete días del mes de junio de este año de mil setecientos sesenta y siete, yo, fray Antonio Maldonado, predicador conventual de dicho convento, entendido de el nombramiento que antesede y de la facultad que por comissión del Santo Officio obtiene el reverendo padre fray Francisco de Araujo, [f. 40v] predicador general jubilado, ex custodio, padre de esta santa provincia de Michoacán y guardián de este sobre dicho convento, digo que accepté y acepto el nombramiento de notario que señor padre reverendo ha hecho en mi persona para el effecto de practicar ante mí las diligencias que se le ordenan y están contenidas en la comission que se le ha conferido. Y juro in verbo sacerdotis tacto pectore et corona[50] de hacer y exersitar dicho officio con la fidelidad, secreto y seguridad que devo, certificando assí mismo cómo el reverendo padre comissario nombrado y guardián fray Francisco de Araujo ha hecho en el día, y ante mí, en toda forma de derecho, el juramento que se le ordena y requiere para exerser comissión. Y por ser verdad lo expressado, lo firmo de mi nombre, con dicho reverendo padre comisario en este mensionado convento, dicho día, mes y año ut supra.

Fray Francisco de Araujo, comissario nombrado [rúbrica].

Fray Antonio Maldonado, notario nombrado [rúbrica]

 

 

[Nota al margen izquierdo:] Declaración de Joseph de Molina, viudo y majordomo de la hacienda de San Antonio el Blanquillo contra María Guadalupe, mulata libre, casada, de la dicha hacienda.

 

En este convento de nuestro señor padre San Francisco de la Villa de San Phelipe a dies y seis de julio de este presente año de mil setecientos sesenta y siete, por la mañana, ante el reverendo padre guardián fray Francisco de Araujo, comisario nombrado de el Santo Officio y por el Santo Tribunal de la Inquisissión de esta Nueva España, pareció, siendo llamado (aunque no en el día y tiempo en que para el procedimiento ejecutivo de estas diligencias fue citado, el de quien se habla, por los graves justos motivos, que en dos cartas que se insertan podrán verse y parecen suficientes), Joseph de Molina, majordomo de la hacienda de San Antonio del Blanquillo, jurisdición de esta dicha villa de San Phelipe, distante de ella quatro leguas y media, de calidad mestizo, de estado viudo, y de quarenta y quatro años de edad, quién, aviendo hecho juramento en toda forma de derecho a Dios nuestro señor y por la santa cruz que diría verdad en todo lo que supiere y fuere preguntado. Y siéndolo en orden a si save o presume la causa porque ha sido llamado, dixo que en la primera carta que recivió de señor padre reverendo ignoraba el motivo para que era llamado, pero que aviéndole repetido segunda en que le noticia ser negocio del agrado de Dios, nuestro señor, y que sin embargo de los motivos que en la primera expuso y se calificaron por bastantes, [tachado: el que] se hacía presisso se presenciara, [tachado: y en la segunda] se hiso cargo que sería para declarar los malos hechos de María Guadalupe, mulata, casada con Jospeh de Salas, residente en la hacienda de San Antonio del Blanquillo, jurisdicción de esta dicha Villa, de la misma que tiene ya declarado por dos [f. 41r] veses: la primera el día veinte y uno de agosto del año de mil setecientos y sesenta, y la segunda en el veinte y uno de abril de este presente año de mil setecientos sesenta y siete, ante el señor cura de la villa de San Miguel el Grande y comisario del Santo Officio. En cuia inteligencia, entendido de la causa y motivo, declara, para descargo de su conciencia y baxo del juramento que tiene otorgado, que el día dies de henero de este año vino un moso sirviente suio nombrado Joseph Xavier y le dixo que avía visto a la dicha María Guadalupe una noche lléndose a velar la milpa,[51] después de muchas noches que la avía observado, le hizo fuerza por la mala fama que de ella corre, y la vio que estaba sentada junto a una bisnaga[52] grande. Y aviéndose quitado de allí la sobre dicha, fue a ver y halló que en un hollo tenía enterrado un muñeco y un cabo de vela ardiendo por el revés, y que este muñeco tenía una varaña de cabellos en lo que se le figuraba estómago, y que lo sacó y lo halló clavado de espinas en los muslos, brasos y cabesa. Y que este muñeco se lo manifestó el referido moso y se lo entregó, el que tuvo guardado interín el moso fue y vino de Mexico, en donde fue a llevar una pastoría de carneros. Y que le dixo, al moso, el que declara, que para mexor acierto preguntara a un padre lo que deviera hacer con él, y que el padre le dixo al moso lo entregara a un jues del Santo Officio, a quien se le tiene entregado en la villa de San Miguel. Y aviéndolo el moso entregado, fue llamado el declarante, y que ante el mismo jues declaró lo mismo que ahora; y a más, declaró las reinsidencias en que sabía avía recaído la denunciada María Guadalupe, como fue el aver matado ella misma a su hija, nombrada María de Jesús, por agravio que tenía por ser esta la primera descubridora de sus maldades. Y la otra, que hallándome yo accidentado y con dolores en los mismos sitios o lugares donde el muñeco tenía las espinas, la recombine, y al prinsipio me lo negó, y persuadiéndola y enseñándole el muñeco, diciéndole que estaba clavado donde él mismo sentía los dolores, y que me avía ella declarado ser cierto que en compañía de otras me tenía maleficiado, se humilló [f. 41v] solicitando el perdón y suplicando no la entregara, que me daba su palabra no volver a recaer y sí salir de los engaños del Demonio y seguir a Dios, y que era verdad que ella avía enterrado el muñeco, pero que no era para mí el presente, que era para uno de la villa de León, que me daba su palabra que a la vuelta que viniera de un viaje que tenía próximo a dicha villa de León, en muestra de su arrepentimiento, me entregaría otros muñecos e instrumentos que paraban en su poder, lo que no se ha verificado. Díxome también que aunque se avía querido apartar de aquella mala vida en que se tenía delatada para conseguir de Dios el perdón, como lo hizo en la villa de San Miguel el Grande, pero que por su desgracia y por las muchas instancias de las compañeras que tiene denunciadas, no avía conseguido sus buenos deseos, y que aunque por mí estava exortada muchas veses y yo lo hacía en charidad y por orden de mis confessores, dice le entran mis razones en aquel instante que se halla conmigo, pero después todo lo olvida. Que esta es la verdad por el juramento que tiene fecho, y siéndole leído de verbo ad verbum esta su declaracion, dixo que está bien escrito, que es lo mismo que ha declarado y que no lo dice ni declara por odio ni mala voluntad, sí por descargo de su conciencia. Prometió el secreto y lo firmó de su nombre con el reverendo padre comisario nombrado del Santo Officio, y por ante mí, el infrascripto notario, en dicho día, mes y año.

Fray Francisco de Araujo, comissario nombrado [rúbrica].

Joseph de Molina [rúbrica]

Passó ante mí, fray Antonio Maldonado, notario [rúbrica].

 

 

[Nota al margen izquierdo:] Declaracion de el conteste [continúa en f. 42r:] Joseph Xavier Gomes, mulato, viudo, contra María Guadalupe, mulata libre, casada.

 

En este convento de nuetro santo padre San Francisco de la villa de San Phelipe a dies y seis días del mes de julio de este año de mil setecientos sesenta y siete, por la tarde, ante el reverendo padre guardián fray Francisco de Araujo, comisario nombrado por el Santo Tribunal de la Inquisición de este Reino de Nueva España, pareció, siendo [f. 42r] llamado Joseph Xavier Gomes, de calidad mulato, viudo, sirviente en la hacienda de San Antonio el Blanquillo, de edad, según le parese, de quarenta y ocho a sinquenta años, quién juró en forma de derecho a Dios nuestro señor y por la señal de la santa cruz que dirá verdad en todo lo que supiere y fuere preguntado. Y siéndolo en orden a que si sabe o presume la causa porque ha sido llamado, dixo que ya se hace el cargo y presume que podrá ser llamado del reverendo padre guardián y comisario para que diga y declare lo que vido y le sucedió vibiendo en la casa de una muger nombrada María Guadalupe, mulata, casada con Joseph de Salas, recidente en la dicha hacienda de San Antonio del Blanquillo, jurisdición de esta villa de San Phelipe. Y que assí entendido de que sea esta la causa porque se le ha llamado, y sin embargo de haver ya denunciado de la dicha María Guadalupe ante el señor cura de la villa de San Miguel el Grande y comisario del Santo Officio, el día veinte y uno de abril de este mismo año de mil setecientos sesenta y siete, lo que vio y observó para descargo de su consiencia, en esta ocación y para el mismo fin, dice y declara que si mal no se acuerda, el día nueve de henero, por la noche, de este ya sitado año, vio andar un guajolote grande ensima de la casa y a deshora de la noche. Y haviendo visto esto con pavor y algún miedo, se puso en espía y vido que María Guadalupe se lebantó de su cama, sola, ha ensender un cabo de bela al revés[53] y que, ensendido, se fue para un poso o un ollo, lo metió en él ensendido, y lo tapó después de haver sacado un muñeco con espinas clavado en los muslos y las piernas, con una baraña de cabellos en el estómago y otras espinas clavadas en la corona de la cabesa y en las sienes. Y que después de haverlo sacado del ollo vido que le estuvo apretando todas las espinas que tenía el dicho muñeco. Y que hecho todo esto por la expressada María Guadalupe, vido que volvió a meter en el ollo el muñeco, tapando la voca con una piedra grande y poniendo ensima de esta una penca de nopal tapón,[54] lo qual hecho, vido el que declara se fue para un cerro que está allí cerca y que, como le hizo fuersa el haver visto lo expressado, y teniendo noticia y sospecha de los malos procedimientos de la dicha por la mala fama que tiene en toda la hacienda, [f. 42v] se fue el que declara para el ollo y lo destapó, y encontró en él un muñeco, el mismo que antes le avía visto con las espinas, y un cabo de vela, el que hechó en la lumbre, y el mono con la baraña de cabellos y espinas, otro día por la mañana lo entregó a su amo Joseph de Molina, a quién le contó quanto en aquella noche le avía susedido y visto, diciéndole a su amo que se lo guardara hasta tanto que volviera del viaje que por su mandado hacía a México. Y haviendo venido de él, le pedió el mono y me dixo, antes de entregármelo, que le preguntara a un confessor lo que devía hacer en el caso. Lo hizo assí, y se le mandó que se presentara ante un jues del Santo Officio, le entregara el muñeco y le declarara todo lo que le avía sucedido, denunciando a la expressada María Guadalupe por haverle observado todo lo que ha depuesto y cierto de la mala opinión que por todos tiene en la dicha hacienda, pues dicen corrientemente que es hechisera. Y aun fuera de la dicha lo dicen también, de manera que a una hija del que declara le enseñó unos muñecos y con ellos un animal que tiene en una caxita, la que oculta y entierra por tal de que no la encuentre o vea su marido y sepa de los malos hechos de su muger. Y que viendo que esto confirmaba su mala opinión, y lo que todos decían, y temiendo el que declara que podía viciar a su hija, y con su mal ejemplo perderla, la mudó en casa de su amo, y que la dicha su hija tiene ya doze años de edad. Que por todo lo dicho y movido de charidad, y con la consulta del confessor, se determinó a bajar a San Miguel el Grande en compañía de su amo, y que estando en ella pasó ha hacer la denuncia dicha ante el señor cura y comisario del Santo Officio, a quien le entregó el muñeco y las espinas con la baraña de cabellos, que ha dicho arriba. Y que esta es la verdad por el juramento que tiene hecho. Y siéndole leído de palabra a palabra, dixo que estaba bien escrito, y que no lo dice ni ha hecho esta declaración por [f. 43r] por vengansa ni por odio, sino por descargo de su consiencia. Se le encargó el secreto, lo prometió guardar, y no lo firmó por no saber firmar, y lo hace por él el infrascripto notario con dicho reverendo padre comisario en el día, mes y año expressado.

Fray Francisco de Araujo, comissario nombrado [rúbrica].

Joseph Xavier Gomes [rúbrica].

Passó ante mí, fray Antonio Maldonado, notario [rúbrica].

 

 

[Al margen izquierdo:] Ratificación del principal denunciante Joseph de Molina contra María Guadalupe, mulata libre, casada.

 

En este convento de nuestro señor padre San Francisco de la villa de San Phelipe a veinte de el mes de julio de este presente año de mil setecientos sesenta y siete, ante el reverendo padre guardián fray Francisco de Araujo, comisario nombrado por el Tribunal del Santo Officio de esta Nueva España, pareció don Joseph de Molina, majordomo de la Hacienda de San Antonio del Blanquillo de esta jurisdición, de estado viudo, de edad de quarenta y quatro años. El qual, estando presentes por honestas y religiosas personas el padre predicador jubilado y cura interino fray Miguel Gonsales y el padre [¿predicador?] fray Miguel Carrillo, presbýteros, que tienen jurado el secreto y cumplimiento de su obligación, fue recivido juramento en forma de derecho que hizo por Dios y una señal de la santa cruz, y prometió decir verdad.

Preguntado si se acuerda haver depuesto ante algún jues de dicho Santo Tribunal contra persona alguna sobre cosas tocantes a nuestra santa fee, dixo que se acuerda que el año de sesenta, en veinte y uno de agosto, se acuerda haver declarado de María Guadalupe, mulata libre, casada con Joseph de Salas, de la mala vida en que esta se ejercitaba, y que este lo supo por la misma delatada María Guadalupe, por su hija María de Jesús, ya defunta, y por Joseph Antonio Pichardo quienes me hicieron relación clara de la vida y costumbres de la referida María Guadalupe, y todo lo que observaban en ella que executaba y les parecía que era contra nuestra santa fee y buenas costumbres. Y que a estos los llevó consigo a la villa de San Miguel el Grande a que dixeran lo mismo que le tenían informado a el comisario del Santo Tribunal, y que todos juntos lo hicieron ante el que en aquel tiempo lo era y hasta la presente lo es, el señor cura don Juan Manuel de Villegas y su notario que por entonces hubo nombrado, don Joseph Antonio Ramos de el Castillo. Y que assí mismo, en este presente año de mil setecientos sesenta y siete, se acuerda haver declarado ante el mismo señor [f. 43v] jues comisario en la referida villa de San Miguel lo que le declaró Joseph Xavier, sirviente suio, que avía visto y observado una noche en la dicha María Guadalupe, que es lo mismo que está escrito y por él declarado el día veinte y uno de abril del sitado año. Y también se acuerda que tiene hecha esta última declaración en la villa de San Phelipe el día dies y seis de julio de este ya referido año, ante el reverendo padre guardián fray Francisco de Araujo, comisario nombrado del Santo Officio, por quien fue requerido y solisitado para el mismo efecto de que dixera quanto supiera contra alguna persona, que en materias de fee y de religion huviesse delinquido. Y se acuerda que declaró en el mismo día sitado ante el reverendo padre guardián fray Francisco Araujo, comisario nombrado del Santo Officio, y su notario, el padre presbítero conventual fray Antonio Maldonado, que se hacía cargo y presumía ser llamado para que declarasse lo que sabe de los malos hechos de María Guadalupe, mulata libre, casada con Joseph de Salas y residente en la misma hacienda de San Antonio del Blanquillo. Y que declaró, en su dicho puesto en el sitado día dies y seis del mes de julio de este año lo mismo que ya tenía referido en la villa de San Miguel el día veinte y uno de abril del presente año de lo que le avía informado Joseph Xavier y algunas reinsidencias que por la misma María Guadalupe sabía y constan por menor expresadas ante el mismo reverendo padre guardián y comisario, y su notario. Y añade que en aquel día le faltó qué declarar una reinsidencia que María Guadalupe tuvo y que esta reincidencia la supo por avérsela dicho María de Jesús, su hija, ya defunta, y confirmada por la misma María Guadalupe, y que la reinsidencia es que, haviendo salido después de delatarse el año de sesenta pasado de la villa de San Miguel con consejo del comisario don Juan Manuel de Villegas y su notario, a que frecuentaran los sacramentos los días festivos de nuestra señora la Virgen María, y que para que tuvieran menos verguensa hicieran su confessión sacramental con el reverendo padre presbítero y presidente en aquel tiempo en el convento de la villa de San Phelipe, fray Bernardino Labiano, por saver este dicho padre de su vida, quien muchas veses les avía aconsejado el modo de bien vivir, que con este motivo se les facilitaría no ocultarle cosa en la confesión y que assí conseguirían su remedio y emmienda. Y que influida del Demonio y aconsejada del mismo, les determino que, con pretexto de que venían a confesarse, lo solicitaran a deshora de noche en su celda, bien compuesta y aderesada la hija y que assí que estuviera dentro de ella, se saliera la madre dexando la hija sola en compañía del reverendo padre ya sitado, para ver si por este medio lo provocaba lasivamente, y que conseguido algún acto carnal entre la hija y el reverendo padre, ya con esto estaban seguras, y que lo que avían de decir era que el reverendo padre en el confessionario era donde la avía solicitado, y con este medio sesarían de perseguirlas, y primero [f. 44r] iría el padre a la Santa Inquisición, que no ellas. Y no aviendo surtido efecto alguno su maldito designio y diabólica pretención por providencia divina, sino que antes se hallaron desairadas del padre, y que les dixo que escrupulisándose en su considencia por saver su mala vida, conoscer su ningún arrepentimiento y poca emmienda que tenían que no aprovechaban sus consejos, que no se hallaba en determinación de confessarlas ni a la una ni a la otra, que ocurrieran otra ves al tribunal de San Miguel, que allí los jueses eran confessores y harían con ellas lo que mejor conviniera. Y añade más el ratificante, que lo que save cierto y a visto por él mismo, es que sus dolencias no han cesado y las está padeciendo quasi de continuo a esepción de año y medio que tuvo mucho alivio motivado de que fue a su casa del que se ratifica el reverendo padre fray Pedro Ygnacio de Olvera, morador de este convento y capellán en la actualidad de la hacienda de la Quemada[55] de esta jurisdición. Le comunicó sus accidentes y el modo de padeserlos, y que la misma María Guadalupe le decía a el que habla que lo tenía maleficiado, de donde charitativamente tomó motivo el padre para verse con ella y, por súplica que le hizo el que habla, la exortó, la aconsejó y comminó para que lo sanasse, pidesse misericordia a Dios y se apartasse de tan engañosa vida. Y que esta le dio a el padre una bola y unos palitos, dándole su palabra de que apersiviendo el padre en su poder aquello que le daba y destrulléndolo, no padecería más el doliente. Y que esto se verificó en el tiempo ya referido. Y diciendo en substancia lo contenido en su dicho ya sitado el día dies y seis del presente mes y año ante el reverendo padre comisario fray Francisco de Araujo y su notario fray Antonio Maldonado, pidió se le leyesse con lo que en el presente ha pronunciado, en esta su ratificacion. Fuele dicho que se le hace saver que el señor fiscal del Santo Officio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata con la dicha María Guadalupe. Que esté atento y se le leerá su dicho; y que si en él huviere que alterar, añadir o emmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad, y se afirme y ratifique en ella, porque lo que ahora dixere parará perjuicio a la dicha María Guadalupe. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho contenido en su declaración hecha en el presitado día dies y seis del presente mes y año ante el reverendo padre guardián y comisario fray Francisco Araujo, y notario, el padre presvítero conventual fray Antonio Maldonado, y assí mismo lo que en esta su ratificación ha expressado. Y siéndole leído y haviéndole oído el dicho don Joseph de Molina, y ser el que avía oído el mismo que tenía entendido y declarado, dixo que aquello era su dicho y él lo avía dicho según se le avía leído, [f. 44v] que estaba bien escrito y asentado, y que no avía que alterar ni añadir más que lo que ha añadido, ni que emmendar más que lo que por hierro de pluma queda[56] y se ve emmendado, sin que esto dañe ni varíe la substancia, essencia y realidad de lo que tiene dicho, porque como estava y queda escrito era la verdad y en ello se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó, y si necessario era lo decía de nuevo contra la dicha María Guadalupe, denunciada no por odio ni vengansa, sino por descargo de su conciencia. Encargósele el secreto en toda forma y prometiólo, y lo firmó de su nombre con el reverendo padre comisario y por ante mí, el infrascripto notario, dicho día, mes y año.

Fray Francisco de Araujo, comissario nombrado [rúbrica].

Joseph de Molina [rúbrica].

Passó ante mí, fray Antonio Maldonado, notario [rúbrica].

 

 

[Al margen izquierdo:] Ratificación de Joseph Xabier Gomes, mulato libre, viudo, sirviente de la Hacienda de San Antonio el Blanquillo, contra María Guadalupe, mulata libre, casada.

 

En este convento de nuestro señor padre San Francisco de la villa de San Phelipe a veinte días del mes de julio de este año de mil setecientos sesenta y siete, por la tarde, ante el reverendo padre guardián y comisario nombrado fray Francisco de Araujo, pareció Joseph Xavier Gomes, mulato, viudo, sirviente en la Hacienda de San Antonio del Blanquillo, jurisdición de esta dicha villa, de edad de quarenta y ocho a cinquenta años según dice que le parese, el qual –estando presentes por honestas y religiosas personas, el padre predicador jubilado y cura interino fray Miguel Gonsales, y el padre predicador fray Miguel Carrillo, presvíteros, que tienen jurado el secreto– fue recivido juramento en toda forma por Dios y una señal de la santa crus, y prometió decir verdad.

Preguntdo si se acuerda aver depuesto o declarado ante algún jues contra persona alguna sobre cosas tocantes a nuestra santa fee, dixo que se acuerda y tiene presente aver hecho declaración y denuncia de lo que vido, observó y reconosció con María Guadalupe, mulata, casada con Joseph de Salas, vezina de la Hacienda de San Antonio del Blanquillo de esta jurisdición de la villa de San Phelipe ante el señor cura y comisario del Santo Officio de la villa de San Miguel el Grande, a quien manifestó y declaró todo lo que le avía susedido y tiene declarado bastantemente en la denuncia que de la sitada María Guadalupe hizo ante el dicho señor comisario del Santo Officio, don Juan Manuel de Villegas, en el día veinte del mes de abril de este año de [f. 45r] mil setecientos sesenta y siete. Y que assí mismo se acuerda haver declarado contra la expressada María Guadalupe ante el reverendo padre guardián fray Francisco de Araujo, comisario nombrado del Santo Tribunal de este reino de Nueva España, y su notario, el padre predicador conventual fray Antonio Maldonado, en el día dies y seis del presente mes de julio de este dicho año, manifestándole igualmente todo el suseso, las demostraciones y demás cosas que observó en María Guadalupe, y que le parecieron contrarias a nuestra santa fee, como consta y está contenido en su antesedente declaración hecha en el día y año que ha sitado. Dixo más el que declara, y se ratifica, que avrá un año, poco más o menos, que le dixo la dicha María Guadalupe que estaba mui triste, desconsolada, aburrida, desesperada y sin saber qué hacer, porque se le llegaba un plaso, pero no le dixo qué plaso era, y que ojalá y viniera una legión de demonios y se la llevara. Y que aviendo oído esto el que halba, la quiso meter por camino dándole buenos consejos y que se encomendara a Dios para que la librara de aquella tentación. Y que con todo le volvió a repetir que estaba desesperada y que no tenía remedio, que ojalá y se la hurtara el que habla y la retirara a estrañas tierras donde más no se acordaran de ella ni la viera la gente. Y que aviéndola visto en este estado y que no valían sus consejos, sin condesender a su ruego se fue y la dexó. Y que lo delclara por descargo de su consiencia. Y refiriendo en substancia lo contenido en su dicho hecho el día dies y seis del mes de julio de este año de mil setecientos sesenta y siete ante el reverendo padre comisario nombrado por el Santo Officio, fray Francisco de Araujo, pidió se le leyesse. Fuele dicho que se le hace saver que el señor fiscal de el Santo Officio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata con la dicha María Guadalupe; que esté atento y se le leerá su dicho, y si en él huviere que alterar, añadir o emmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad y se afirme y ratifique en ella, porque lo que ahora dixere parará perjuicio a la dicha María Guadalupe. Y le fue leýdo de verbo ad verbum el dicho que tiene pronunciado ante el reverendo padre comisario fray Francisco Araujo, y su notario, fray Antonio Maldonado, en el día dies y seis de julio de este año. Y siéndole leýdo y aviéndole oído, entendido de todo su dicho, dixo que aquello era su dicho y él lo avía dicho según se le avía leýdo y que estaba bien escrito y assentado, y que no avía que alterar, añadir ni emmendar, porque como estaba escrto en subastacia, salbando algún hierro [f. 45v] de pluma,[57] era la verdad y en ello se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó, y si necessario era lo decía de nuevo contra la dicha María Guadalupe, no por odio, vengansa o mala voluntad, sino por descargo de su conciencia. Encargósele el secreto en forma, prometiólo, y no firmó de su nombre por no saber firmar, y firmaron por él las personas honestas y religiosas presentes, con el reverendo padre comisario, y por ante mí, el infrascripto notario, en el dicho día, mes y año sitado en la cabesa de esta ratificacion.

Fray Francisco de Araujo, comissario nombrado [rúbrica].

Fray Miguel Gonzales [rúbrica].

Fray Miguel Carrillo [rúbrica].

Passó ante mí, fray Antonio Maldonado, notario [rúbrica].

 

 

[Nota al margen izquierdo:] Declaración de el padre predicador fray Pedro Ygnacio de Olvera morador de este convento, contra María Guadalupe, mulata libre, casada.

 

En este convento de nuestro señor padre San Francisco de la villa de San Phelipe a veinte y uno del mes de julio del año de mil setecientos sesenta y siete, por la tarde, ante el reverendo padre guardián fray Francisco de Araujo, comisario nombrado del Santo Officio de esta Nueva España, pareció siendo llamado el padre predicador fray Pedro Ygancio de Olbera, morador de este dicho convento y en la actualidad capellán de la Hacienda de la Quemada de esta jurisdicción, y distante de esta dicha villa cinco leguas, de treinta años de edad, y juró en toda forma de derecho, in verbo sacerdotis, que diría verdad en lo que supiere y le fuere preguntado. Y siéndolo en orden a que si sabe o presume la causa porque ha sido llamado, dixo que haviendo recivido la carta del reverendo padre comisario y su guardián en que le llama a su presencia, no presumió otra cosa que el que sería llamado de su referido prelado para recivir algún orden o mandato de su paternidad reverenda, y que esto fue lo que presumió, en vista de la violencia con que fue llamado.

Preguntado si sabe o a oído decir que alguna persona haya dicho o hecho cosa alguna que sea, le paresca o haya paresido ser contra nuestra santa fee chatólica, ley evangélica, mandamientos de Dios nuestro señor que predica y enseña la santa madre Yglecia romana y costumbres religiosas y christianas, dixo que en vista de la pregunta, que se le repite, y reflexionando sobre el particular lo que en el tiempo que ha vivido en estos paýses le ha susedido y visto, se acuerda y hace memoria de que haviéndolo [f. 46r] mandado en una ocacion ha celebrar una fiesta que se hace en la hacienda de San Antonio del Blanquillo de un santísimo Cristo, con este motivo reflecsiona y porque se le pregunta de cosas pretenecientes a nuestra santa fee y que le hayan repugnado, que estando en dicha hacienda, y siendo majordomo de ella Joseph de Molina, amigo suio, hallándolo más agrabado de los males que de continuo avía visto andaba padeciendo, le preguntó que cómo le iba y que qué avía de nuevo en sus accidentes porque lo veía muy postrado; y que entonses le respondió que cada día padecía más, que no sentía algún alivio, y que por los efectos diversos, prolixos y penosos que cada día padecía, no podía menos que pensar el estar maleficiado, como ya en otras ocaciones le havía contado al que habla, y que sin embargo de haverle dicho esto, le procuró persuadir a que quisá no sería lo que pensaba y pudiera ser algún accidente natural que Dios le huviesse embiado, a que dixo dicho Joseph de Molina que ya se ve que podría ser efermedad natural, pero que él por graves fundamentos que le asistían y le havía comunicado al que habla, estaba en que una comadre suia lo tenía maleficiado, y que lo afirmaba porque ella misma se lo avía dicho. Y que viendo esto, por súplicas del expressado Molina y motivado, el que habla, de piedad, se determinó ha mandar llamar a la comadre del doliente, quien le dixo se llamaba María Guadalupe, mulata, casada con Joseph de Salas, residente en dicha hacienda. Que la llamó de hecho, y estando en su presencia la exortó e impuso en todo lo que corresponde a un sacerdote ministro de Dios y demás diligencias christianas proporsionadas a su capasidad y deseos de su salvación y remedio, a los quales exortos y consejos, sin embargo de que negaba al principio, huvo de declararle que era mucha verdad, después de haver llorado vastantes lágrimas, aver sido parte de las dolencias de su compadre Joseph de Molina, y le dio su palabra de que entregaría los instrumentos con que lo tenía dañado. Y que queriendo el que habla no se perdiera la ocación le instó a que le entregasse dichos instrumentos en el mismo día, a lo que respondió dicha María Guadalupe ser necessario el ir a un cerro que está en la dicha hacienda, en cuia parte decía tener enterrados dichos instrumentos. Fue con ella a el mensionado cerro, y después que con varios engaños le hizo dar varias vueltas, le huvo de desengañar diciéndole que la verdad era estar dichos instrumentos no en el cerro sino en su casa. Y siguiendo su instacia, sin embargo de estar la cassa de la dicha algo retirada, tomó el trabajo de ir con ella, el que habla, para conseguir el deseo. Y que haviendo llegado a la expressada casa, comensaba [f. 46v] nuevamente a engañarlo y a fingir motivos para no entregarlos. Pero, con todo, aplicó majores instacias y la obligó a que fuesse a un xacalillo en donde fue sola porque decía que si iba con ella el que declara, pudieran entenderlo sus hijos y familia. Y que después de mucho rato que se detuvo, le trajo tres palitos y una vola de sebo mesclada con varias immundicias, diciéndole que en aquello consistían todas las dolencias de su compadre, que las destrullera el que habla, y quedaría su compadre bueno, lo que se verificó en año y medio, poco más o menos, según el mismo Molina le ha dicho, a el que habla. Y que estos solos fueron los instrumentos que le entregó, sí dixo que los demás los entregaría a su compadre Joseph de Molina, lo que no ha sabido si se verificó. Y que esto es lo único que sabe en la materia, y que assí mismo lo declara y depone por ser verdad y vaxo del juramento que tiene hecho. Y siéndole leýdo este su dicho y declaración, dixo que está bien escrito y que no lo dice por odio ni vengansa contra la expressada María Guadalupe, sino por descargo de su conciencia y porque lo dicho assí le sucedio y lo vio. Prometió el secreto y firmólo de su nombre con el reverendo padre guardián y comisario nombrado, y por ante mí, el infrascripto notario en dicho día, mes y año.

Fray Francisco de Araujo, comisario nombrado [rúbrica].

Fray Pedro Ygancio Olvera [rúbrica]

Passó ante mí, fray Antonio Maldonado, notario [rúbrica].

 

 

[Nota al margen izquierdo:] Ratificacion del padre predicador fray Pedro Ygnacio de Olvera, morador de este convento, contra María Guadalupe, mulata libre, casada.

 

En este convento de nuestro señor padre San Francisco de la Villa de San Phelipe a veinte y quatro días del mes de julio del año de mil setecientos sesenta y siete, por la mañana, ante el reverendo padre guardián fray Francisco Araujo, comisario nombrado por el Santo Tribunal de este reino de Nueva España, pareció el padre predicador fray Pedro Ygnacio de Olbera, morador de este dicho convento y capellán actual en la hacienda de la Quemada de esta jurisdicción, de treinta años de edad, el qual –estando presentes por honestas y religiosas personas el padre predicador jubilado y cura interino fray Miguel Gonsales y el padre predicador fray Miguel Carrillo, presbýteros, que tienen jurado el secreto–, fue recivido juramento en forma de derecho, y prometió decir verdad.

Preguntado, si se acuerda aver depuesto y declarado ante algún jues del Santo Officio contra persona alguna sobre [f. 47r] cosas tocantes a nuestra sagrada fee y religión christiana, dixo haver dicho y declarado ante el reverendo padre guardián fray Francisco Araujo, comisario nombado por el Santo Trivunal, y por ante su notario, el padre predicador conventual fray Antonio Maldonado, lo que le pasó y vido con María Guadalupe, mulata, casada con Joseph de Salas, vezinos entreambos de la hacienda de San Antonio del Blanquillo de esta sobre dicha jurisdicción, contenida y sitada en su antesedente declaración y ratificó en substancia lo mismo dicho y contenido en ella. Se le leyó de verbo ad verbum y dixo que era todo lo que le avía pasado y tenía declarado. Fuele dicho que se le hace saber que el señor fiscal del Santo Officio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata contra la dicha María Guadalupe. Que esté atento y se le leerá su dicho, y si en él huviere que alterar, añadir o emmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad, y se afirme y ratifique en ella, porque lo que ahora dixere parará perjuicio a la dicha María Guadalupe. Y siéndole leýdo de palabra a palabra el dicho arriba contenido y que pronunció el día veinte y uno de este mes de julio de este año de mil setecientos sesenta y siete ante el reverendo padre guardián fray Francisco Araujo, comisario nombrado por el Santo Officio, y su notario, fray Antonio Maldonado, entendido de él y expressando aver dicho lo que se le ha leýdo y oído, dixo que aquello era su dicho, y que él lo avía dicho según se le avía leýdo, y que estaba bien escrito y acentado, y que no avía que alterar, añadir ni emmendar, porque como estaba escrito era la verdad, y en ello se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó; y si necessario era lo decía de nuevo contra la expressada María Guadalupe, no por odio, sino por descargo de su conciencia y deseos que le assisten de la salvacion de la dicha. Encargósele el secreto en forma, prometiólo y lo firmó de su nombre con el reverendo padre comisario y por ante mí, el infrascripto notario, en dicho día, mes y año que se señaló en la cabesa de esta ratificación.

Fray Francisco de Araujo, comissario nombrado [rúbrica]

Fray Pedro Ygnacio Olvera [rúbrica]

Passó ante mí, fray Antonio Maldonado, notario [rúbrica].

 

 

Fray Francisco de Araujo, de la regular observancia de nuestro señor padre San Francisco, predicador general jubilado, ex custodio, padre de esta santa provincia de Michoacán y guardián de este convento de la villa de San Phelipe, [f. 47v] comisario nombrado por el Santo Officio de la Inquisicion de México en este reino de Nueva España, certifico, doy fee y verdadero textimonio, que en el curso, práctica y exercicio de estas diligencias se ha procedido con toda exactitud, secreto, efficasia y fidelidad, y por ser assí, lo declaro y certifico, como el que para cumplir en todo y en el modo más posible humano con lo que en la comissión se me ordena, que uno de los testigos y principal denunciante, Joseph de Molina, es hombre de bien, christiano viejo, de costumbres arregladas, y que a lo que dice y hace se le da crédito; más por lo respecta a las personas nominadas en ambas diligencias, assí testigos como denunciadas, digo que no sé ni puedo afirmar o decir con verdad sus procedimientos, costumbres y portes christianos en manera que haga la fee necessaria, por quanto nunca les conoscí ni traté hasta la presente, con el motivo de efectuar estas diligencias; y assí y lo único que de presente he percibido y puedo decir, que unos y otros, a exepción del padre predicador fray Pedro Ygnacio de Olvera, es gente del campo, nascida y criada en los incultos retiros de él y con verdad silvestre, de cortos alcanses y sujeta a muchos errores e ingnorancias las más vezes. Assí lo he entendido, tanto en esta ocación, como en otras que, aunque en diversos asumptos, se me ha presentado. Y porque assí lo siento, lo declaro y firmo de mi nombre en este convento de nuestro señor padre San Francisco de la villa de San Phelipe, a treinta días del mes de julio de este presente año de mil seteciento [sic] sesenta y siete.

Fray Francisco de Araujo, comissario nombrado [rúbrica]

 

 

En este convento de nuestro señor padre San Francisco de la Villa de San Phelipe, a treinta días del mes de julio, de este presente año de mil setecientos sesenta y siete, el mui reverendo padre fray Francisco de Araujo, guardián de este dicho convento y comisario nombrado por el Santo Tribunal de la Inquisición de este reino de Nueva España para la execución y práctica de las presentes diligencias, dixo que las daba y dio por concluídas, y que ordenaba y mandaba se remitiessen originales al dicho Santo Tribunal de México para que en su vista probellesse y ordenasse lo que juzgue por conveniente. Y que su remissión se haga por la vía de San Miguel el [f. 48r] Grande, cerradas y selladas con el sello de este sagrado convento. Y yo, fray Antonio Maldonado, predicador conventual de él y notario nombrado por su paternidad mui reverenda, certifico, doy fee y verdadero textimonio que se ha procedido en ellas fiel y legalmente, con arreglo a lo prevenido y mandado; certificando assí mismo el que se remiten y van incertas en dies foxas útiles, cerradas y selladas con el sello de este convento, en que es vissible la imagen de señor San Phelipe Apóstol, y por la vía de San Miguel el Grande. Y lo firmo de mi nombre con el mui reverendo padre comisario en manera que haga fee, dicho día, mes y año que señala la cabeza del reverso.

Fray Francisco de Araujo, comissario nombrado [rúbrica].

Assí lo certifico, fray Antonio Maldonado, notario [rúbrica].

 

[f. 48v en blanco]

 

[f. 49r]

[Nota superior izquierda:]

Presentado en 17 de agosto de 1767, señores inquisidores Fierro, Vicente.

 

[Nota superior derecha:]

Como lo pide el señor inquisidor fiscal [rúbrica].

 

[Nota al margen izquierdo:] Con fecha de 29 idem remití los dichos y hechos de esta a los reverendos padres calificadores provincial y comendador de la Merced, Pazos y Garrido [rúbrica].

 

[Documento central:]

[cruz]

Yllustrísimo Señor

El inquisidor fiscal ha visto las denuncias, declaraciones y demás diligencias practicadas en virtud de comisión de este Santo Tribunal contra María de Guadalupe, mulata libre, natural y vezina de la villa de San Phelipe, sobre hechizería. Y para pedir contra ella lo que corresponda a su oficio, se hace preciso que, ante todas cosas, se saquen sus dichos y hechos y que se remitan a calificadores para su calificazión, en cuia vista reserva el fiscal pedir lo demás que le combenga y fuere de justisia. Secreto de la Inquisición de México y agosto 12 de 1767.

Lizenciado Amestoy [rúbrica]

 

 

[f. 50r]

[cruz]

Dichos y hechos que se sacan para calificar contra cierta muger de calidad mulata:

1° Primeramente consta por su declarazión que la dieron a bever la rosa maría con peyote y que luego que la bevió se halló como en el aire o emborrachada, y que esta bebida la hizo ella misma y la tomó voluntariamente en otra ocasión.

2° Que en dos ocasiones la untaron en los ojos la rosa maría con sebo.

3° Que en tres ocasiones se la apareció el demonio en figura de perro, de cabrito y de guajolote, y que quando lo vio como cabrito, le hacía la rueda parándosela en el pecho como retosando con ella con los pitones. Que otra vez lo vio en figura de hombre, aunque con los pies de gallo, y la incitava a cosas torpes de dormir con ella, aunque no lo consintió. Que en otras dos ocasiones, estando ella con su marido, después de haver renunciado y estando resuelta a buscar su remedio, lo sintió en la cama agarrándola de la cintura, como que la apartava de su marido.

4° Que por quatro noches seguidas se juntaron esta y otras en su casa, y estando alrededor del fogón, se sacaron con los dedos los ojos, y echándolos en un plato blanco, lo pusieron con los ojos bajo del tenamastle viejo, y que untándose los cóncabos de los ojos con untura amarilla [f. 50v] que hacían de azufre y cardenillo, y todas las coiunturas del cuerpo, y diciendo estas palabras: “sin Dios y Santa María”, se ivan bolando y se juntavan en un cerro, saliéndoles del cuerpo y principalmente del pecho una llama que crecía y se minorava según los brincos que daban de una parte a otra. Y que desde el cerro se repartían y se ivan a un parage que distava más de dos leguas, y de allí pasavan a otro que hai como tres leguas, y desde este a otro de quatro leguas y medía. Y que andaban [sobre el renglón: bolando] de este modo hasta el canto de los gallos, que se recogía cada una a su casa, después de haverse puesto unas a otras los ojos que havían dejado en el plato.

5. Que haviendo ido a chupar una criatura [sobre el renglón: de 15 días] que estava distante como tres leguas, y entrado en la casa con otras, la tiró del pie. Y siendo sentidas de sus padres y preguntado el marido a su muger si havía puesto la escoba, la mostaza y el romero para que no entraran brujas, y respondiéndole que sí, tiraron ambos a defender a su criatura, y ellas se fueron sin maleficiarla. Que ella sola se untó en dos ocasiones para bolar y lo hizo.

6. Que quando se juntavan en el cerro veían al Demonio en figura de alguno de los tres ani[f. 51r]males referidos, y que todas le besavan el rabo.

7. Que estando preso cierto hombre, lo fue a visitar en tres ocaciones --preparándose con sacarse los ojos y untarse, y bolando ella, se la abrían las puertas--, con el que platicava de un tesoro que estava enterrado en un cerro, el que la decía que lo sacarían y la vestiría, a lo que no asintió por rezelos de su marido.

8. Que en las dos ocasiones que bevió la rosa maría y peiote y que fue al cerro, se abrió la tierra y vio mucho dinero, aunque no lo tocó, pero que encantaron el cerro para que otro no lo encontrara poniendo bajo de una piedra grande un muñeco con vidrios en los ojos.

9. Que sobre una peña colocaron en cruz un muñeco y que solo a este lo tenían por su Dios, siendo el maligno, a quien adoravan como si fuese cosa divina.

10. Que para que su marido no la sintiese salir, así que quedava dormido, le ponía a la cabezera su cuchilo y trabuco en cruz, y no depertava hasta que ella quitava esta figura.

11. Que a tres hombres quitaron la vida con varios hechizos y superticiones formando tres muñecos clavados de espinas; que los tuvieron así hasta que murieron. [f. 51v]

12. Que entre ella y otra hicieron un muñeco clavado de espinas que representava a cierto sugeto por que se aficionaron de su cara, con el fin de acabar con su vida llenándolo de dolores.

13. Que hicieron otro que representase otro sugeto clavado todo de espinas, que havía estado padeciendo algunos tiempos.

14. Consta asimismo que, posteriormente, haviendo oído ruido como de guajolote en casa de esta muger, un hombre estuvo espiándola diversas noches, y en una de ellas vio que llevó sola un cabo de vela encendido al revés, lo metió en un hoyo, lo tapó con una piedra y puso encima una penca de nopal. Y que haviéndose ido ella, pasó a reconocer el hoyo y halló en él un muñeco de trapos con una maraña de cabellos y diversas espinas de visnaga clavadas en la cabeza y otros miembros del mono, y el cabo de vela que lo quemó.

15. Que reconvenida esta muger por un hombre que sospechava lo tenía hechizado por haverlo ella dicho y estar con dolores en donde el muñeco tenía las espinas, aunque al principio lo negó, confesó luego haverlo ella hecho y pidio perdón, ofreciendo dejar la creencia que tenía en el Demonio y bolverse a Dios, y que en prueba de ello entregaría [f. 52r] otros instrumentos que paravan en su poder, lo que no se ha verificado.

16. Que el muñeco lo havía hecho ella, aunque no para enfermar a este hombre, sino a otro, y que para eso lo tenía enterrado.

17. Que el haver perseverado en su mala vida, aunque la havía largado delatándose sola, no consistía en ella, sino en las compañeras que la instavan.

18. Que haviéndola amonestado repetidas veces para que se apartara de su mala vida, aunque por aquel instante dava muestras de no querer proseguir en ella, a poco tiempo lo olvidava.

19. Y, por último, es tenida y reputada públicamente por hechizera [rúbrica].

 

[f. 52v: en blanco]

 

[f. 53r]

[cruz]

Mui reverendos padres calificadores del Santo Officio fray Juan Manuel Pazos y fray Vicente Garrido.

 

Remito a vuestras paternidades reverendas de orden del Tribunal los adjuntos dichos y hechos para que a su continuación den vuestras paternidades reverendas a ellos su parecer y censura.

Dios guarde a vuestras paternidades reverendas muchos años. Secreto de la Inquisición de México, 29 de agosto de 1767.

Don Pedro de Bengoa, secretario [rúbrica].

 

Para proceder con alguna claridad y brevedad en la calificación de los adjuntos dichos y hechos, devemos suponer, lo primero, que la superstición –que generalmente se define así: vitium oppositum virtuti religionis per excassuz secundum quandam proportionem, pro ut in cultu divino fit aliquid quod fieri non debet– es el género supremo bajo de quien se contienen la idolatría, la divinación, la vana observancia y la mágica, como lo enseñan los Salmant[58] tomo 5, fracción 21, capítulo 11, página 216, en el exordio o proemio a los punctos que aquí trata, en donde, hablando de los vicios opuestos a la virtud de la religión, dice: hujus generis est superstitio subqua continentur, idololatria, divinatio, vanaque observantia et magia, lo mismo que de el sortilegio que, según Carena,[59] Tractatus de Ssanctísimo Inquisitione Officio, parte 2, título 11, pasage 1, número 1, página 195, donde cita a otros, se define así: superstitio illusoria et summe noxia qua homo utitur daemonis ministerio. Y mexor con Bodino, Tractatus de Daemonomania,[60] libro. 1, capítulo 1: qua ad aliquid consequendum diabolicis utitor instrumentis. Dice el docto Pignateli en el tomo 1 de sus Consulttationes novissimas canonicas[61] cónsul quando ipsomet facto invocatio fit; sicut quando quis sciens dœmonem per aliquod signum respondere vlo. Pag 474 en estas palabras: sortilegium [...] a forte desumitur ::[62] unde sub hoc nomine continentur incantatores, divinatores striges, seu lamiæ,[63] sortilegi, idololatræ, magi, arioli, aruspices, aliique, lo que no se opone a la dicha suposición, antes sí la corrobora y confirma, porque el sortilegio trascienda las artes de encantar, divinar, maleficiar, etcétera, se sigue que si el sortilegio es superstición, los serán también todas las referidas arte que tranciende [f. 53v] de donde claramente se infiere que la superstición, es el género supremo porque tranciende a el sortilegio, y mediante este, a las referidas artes. Y de aquí se sigue que el sortilegio es género subalterno, superior a las referidas artes que tranciende, e inferior a la razón de superstición, que a él también tranciende, y de él no es trancendida razón, porque aunque sea buena esta consequencia, es sortilegio, luego, es superstisioso; no vale a el contrario: es superstisioso, luego es sortílego, porque el sortilegio incluye nessesariamente el pacto con el Demonio, que no incluye la supperstición ex se et [¿presisive?] de sus diferencias contractivas, que son como, ya diximos, las referidas artes, por lo que suponemos lo segundo: que el pacto diabólico que nessesariamente incluye el sortilegio, como se colixe de su definición --superstitio :: qua homo utitur demonis ministerio: vel qua ad aliquid concequendum diabolisis utitor instrumentis-- y por esto incluyen también, las dichas artes que tranciende, como género subalterno a las supersticiones de dos maneras: uno implícito y otro explícito, este unas vezes se hace con solemnidad y otras sin ella, como dicen los Salmant, tomo 5, tractado 21, capítulo 11, puncto 3, número 20, página 219 por estas palabras: Hoc pactum fieri solet cum solemnitate, apparente Daemone cum similitudine Regis, magna demonum stipata caterva et in folio sedens [...] vel solet [...] esse sine hac solemnitate, etcétera, y no siempre es per verba invocando a el demonio para algún efecto; porque algunas vezes es per facta y este, como dice Mateucci[64] en su Cautela confessarii, libro 1, capítulo 13, parágrafo [CHECAR PASAJE] 11, número 70, página 85 se verifica siempre que [¿alguno?] con sciencia o noticia de que tales o tales signos son medios por donde el demonio responde o haze alguna cossa, se vale de ellos: o los toma para algún efecto. Estas son las palabras de Matteucci: Pactum expressum cum dœmone fit quando [...] vel expressis verbis ipse invocatur; vel, quando ipsomet facto invocatio fit; sicut quando quis sciens dœmonem per aliquod signum respondere, aut aliquid facere, tale signum adhibet. Lo mismo que dice Sánchez,[65] libro 2, capítulo 38, número 3, por estas palabras: pactum expressum esse quod verbis expressis fit cum demone: aut cum […] quis sciens demone per aliquod signum occulta docere illud usurpat, opinion que aunque[66] no le cuadra a Carena que asegura que en ella se engañó Sánchez porque el usso de tales signos es solo pacto implícito, como se puede veer en su Tractatus de Officio Sanctissimae Inquisitionis, parte 2, título 12, parágrafo 3, número 18, página 196, que dice: falli Sanchez dum voluit, usurpantem signa, et caractheres, ad quorum usum daemon aliquid facit, habere pactum expressum cum daemone, cum re vera illud tantum modo sit pactum tacitum et implicitum. Y mucho menos le agrada a el doctísimo Pignatelli que en el citado tomo consultado 97, página 191, concediendo el pacto explicito, per facto: niega también el que sea tal el que dice Sanches; estas son las palabras: certum est dari pactum expressum, nedum per verba: sed etiam per facta; non quia, ut dixit Sanchez, fit pactum expressum siquis usurpet signum, per quod demon occulta manifestat nam vere id non est expressa invocatio daemonis, sed tacita. No obstante, a nosotros nos parece que es la más segura porque reflexando en el: quis sciens daemons per aliquod signum respondere, aut aliquid facere, de Matteucci; y occulto docere, de Sánchez. No podemos menos que decir que (aunque diversis terminis) los mismo que dicen estos. Es lo que enseña Pignateli, pues después de las referidas palabras, dice estas otras: invocatio expressa daemonis fieri potest, non solum verbo, sed etiam facto, si en instituto, vel usu detur actio aliqua ad invocandum demonem ordinata, id circo in tali casu facto expresso et ad invocandum instituto suplicans demone expresse illum supplicat, et cum illo paciscitur, para lo que necesariamente se requiere sciencia o noticia de el signo o acción instituida para tal efecto, puez sin ella sería el usso de el signo o práctica de la acsión pacto solamente implícito; pues para que este se verifique, no es nescesaria, la dicha sciencia o noticia, [f. 54r][cruz] porque vasta el tal uso, con solo el conoscimiento de que los tales signos, medios o accion[es] son improporcionados a el efecto que se intenta, por no tener para su concecución visto con natural o divina. Así lo dice Matteucci en su Cautela confessarii, libro 1, capítulo 9, página 17, número 1, en donde preguntando: Quinam cencentur implorare auxilium demonis, et operar cum pacto expresso, vel tacito cum illo? responde: qui ad aliquid habendum, velendum utitur signis indebitis, factis, vel verbis non habentibus virtutem ad id, no ex sua natura, nec ex divina institutione; ipsum virtualiter invocat, et operatur cum pacto implicit[67] y añade que, aunque haya pretexto explícita [sic] de lo contrario –es el de no contraer el tal pacto o convenir con el demonio en tal usso siempre que este se verifica–, aun con la dicha protexta, se verifica también el tal pacto implícito con el demonio. Estas son sus palabras: Hoc tacitum pactum cum daemones exvenit,[68] etiam si utens illis rebus; explicite protestetur se nolle inire pactus vel convenire cum demone, modo illis rebus in debitis utatur ad efectum quo intendit, lo mismo que dicen Sánchez y Moura citados de Pignatelli en el referido tomo Consulttationes novissimas canonicas 72 pag. 337. Y aun más dice Matteucci en el citado libro 1, capítulo [17], parágrafo 11, página 85, número 70: que para que se verifique el dicho pacto implícito en el referido usso, no se requiere que preceda o haya avido antes pacto explícito entre [el] demonio y el primer utente[69] o inventor de el tal usso, como quiere Carena en su Tractatus de Officio Sanctissimae Inquisitionis et modo procedendi in causis fidei, parte 2, título 12, parágrafo 3, número 19, página 196. Estas son [con]tra Carena las palabras de Matteucci: Ceterum ad pactum tacitum non exigitur, quod quis prius cum d?mone pactum inierit se se immiscendi cum his vanis, & indebitis mediis, a quocumque adhibitis; sed satis est, quod quis utatur illis ad e[ffect]um aliquem improportionatum, adipiscendum, de donde se infiere que para pacto implícito, no se requiere sentencia o noticia de que los signos o medios que se [¿us?]an para algún efecto preternnatural son instituidos por el demonio para su [conse]cución? y por consiguiente esta vasta, aunque no haya aparición, palabras ni [con]venio material con el demonio para que se verifique que el pacto explicito conse[cue]ncia de donde passamos a suponer lo tercero.

Y es que todo sortilegio fecho con pacto explícito es heretical, solo por el r[efe]rido pacto. Así lo dice Carena con otros que cita en la 2 parte, título 12, parágrafo 9, página 1[ilegible], número [?]28,[70] en estas palabras: qu?cumque sortilegia fiunt a sortilegis habentibus p[act]um expressum cum demone respectu operantis sunt h?reticalia, etiamsi [talia] non essent ratione operis etcétera, que apadrinan otros gravíssimos authores religiosos. Bien cita Pignat[71] en el citado tomo 1, consulta 121, página 477[72] en donde se pueden veer y [ex]aminar sus razones, que omitimos por ser muchas y difussas. Y assí passam[os a] suponer lo quarto.

Y es que no solo el sortilegio con pacto explícito o que haze a el sortíleg[o se] manifieste sospechoso de herejía, sino también el que solo trae pacto implícito recervado y perteneze a el Santo Oficio. Asi lo dice Pignat en el citado tomo 1 cons[ulta] 49, página 138 en estas palabras: et licet in cap. accusatus de baret in 6. decretum fit, quod inquisitores non inquirant, nisi de divinationibus, ac sortilegiis quae sapiunt haeresim manifeste, nunctamen ex Constitutione 17. sixti V. & ex Contitutione 113. Urbani VIII De omnibus sortilegiis cognoscunt por lo que Ciruelo, par[te 1??], capítulo 2 quiere que todo echo con solo pacto implícito pertenesca a el Santo Of[ficio] como y de la misma manera que a él pertenece el que trae consigo pacto explícito.[f. 54v] y Pignatelli, citándolo en el referido tomo 1, consulta 72, página 339 da su razón en estas palabras: At Cirvelus [par. 2, cap. 2] vult, esse pactum tacitum quando divinatores utuntur verbis, vel vanitatibus a d?mone inventis ad cognoscendum secreta. Quia licet non paciscantur expresse, [nec loquantur] cum d?mone, in pr?dictis tamen dicendis, vel faciendis, demoni, ut domino obsequntur, suntque proinde (aquí la reflexa:) apostat? a side, sicut sunt necromantici habentes pactum expressum, pariterque a judicibus fidei puniendi.[73]

Lo mismo da a entender con authoridad de Carena, el citado Matteucci, Cautela confessarii, libro 1, capítulo 9, página 17, número 12, donde dice: Et nota: sortilegia, in quibus intervenit abusus sacra mentorum, vel sacramentalium, (aquí también la reflexa:) vel pactum expressum dici h?reticalia, ea vero, in quibus ea non interveniunt, non h?reticalia, et simplicia (aquí otra vez, para el presente intento) [nominari] et h?c etiam solent ab inquisitoribus judicari, Carena.[74]

Suponemos lo quinto, y es que el sortilegio uno es divinatorio y conssiste en prognosticar o anunciar los eventos futuros, o revelar las cossas occultas, valiéndose para esto de medios improporsionados o que no tienen virtud natural ni divina para tales efectos. Otro es amatorio y consiste en tomar o valerse de semejantes medios para atraer o rendir las voluntades humanas a amor torpe, o a odio de quienes debemos amar. Otro es maléfico y consiste en valerse o tomar los referidos medios para dañar o enfermar a los hombres o brutos, infiriéndoles calamidades y otros males, de los quales, inmediatamente, o si no cursu temporis se les sigue la muerte. Assí lo enseñan todos los citados y otros muchos authores que se pueden ver en los lugares ubi tractant de sortilegiis, por lo que suponemos lo sexto.

Y es que los sortílegos, o factores de los sortilegios, cuia arte, para fabricarlos es la mágica supersticiosa, que comúnmente se difine así: Ars per quam ope d?monis, mira et insolita ab hominibus fiunt. Se conocen aun más que con el renombre de mágicos o sortílegos, con el de echizeros o brujos, y aunque en la dicha definición, dice Ab hominibus (que significa el hombre y la muger), las mujeres son las que más frequentemente se dan o dedican a esta arte o diabólica superstición. Así lo dicen los Salmaticensis, tomo 5, tractado 21, capítulo 11, puncto 11, in proemio ad parágrafo 1, página 293, en estas palabras: communiter hujus artis discipuli mulieres quidam sunt, quis lamis, striges, sage, seu malefic? et hispanice, brujas nuncupantur. Denominaciones etymológicas sacadas o deducidas de la conveniencia o similitud que hay entre estas cossas y los efectos que con sus sortilegios intentan tales mujeres, las mismas que en sus propios lugares aplicaremos a la declarante en su calificación, siendo el principal por más conosido el de bruxa o echizera, y así todo esto supuesto, comenzamos ya la calificación de sus dichos y echos, por la declaración que haze en el número l.

Para esta convendría mucho declarara si cuando le dieron a beber la rosa maría con el peyote savía que las que se lo dieron eran echizeras o brujas, y si savía que el efecto de esta bebida era solamente embriagar, y [f. 55r] privar de los sentidos, o si a más de estos, savía que causaba otros efectos, o si, ignorándolos, se lo advirtieron sus compañeras y, advertida de todos, con siencia y noticia de que para ellos no tenía la bebida virtud material ni divina, la tomó, porque siendo así (como de echo lo sería según se colixe de lo que declara en el número 8), no se escusa de el delito de mágica supersticiosa, sortílega, hechizera, con pacto diabólico –y este explícito– según la alegada doctrina de Matteucci y Sánchez, en el supuesto 2, y por este pacto, según la de Carena, en el supuesto 3, de hereje o manifeste de h?resi suspecta. Y por esto, y la doctrina de Pignateli en el mismo segmento 8, queda calificada rea de el santo officio. Y si con esta bebida voló o fue por el ayre a el zerro que declara en el númer 8, se denomina strige, que quiere decir lechuza o ave nocturna, nombre que se les aplica a las brujas porque de noche es cuando el demonio las transporta o las lleva por el ayre de un lugar a otro, de lo que diremos en el que le corresponde.

A lo segundo que declara en el mismo número 1, para su debida calificación también convendría no poco declarara si solo por el deleyte o gusto que tuvo en la embriaguez o privación de sentidos que en sí toco la primera vez que bebió el peyote, lo repitió voluntariamente, como lo declara, o si esto fue por los otros efectos que le causo la dicha bebida, como la de ir a el cerro etcétera, que es lo que sería sin duda, según el contexto de el proceso, y siendo así, reincidió en los mismos delictos de mágica superstisiosa, sortílega, echizera con pacto explícito con el demonio y por este, según las alegadas doctrinas de Carena y Pignatelli, queda como en la antecedente, calificada de hereje o manifeste de h?resi suspecta y rea de el Santo Officio.

A la declaración de el número 2, tambien deberá añadir quál fue el fin o motivo que tuvo para untarse los ojos con la rosa maría con cebo, si fue para fue para proporsionarlos a tocar con ellos o veer los objetos o figuras que en el número 3 declaraba ver visto, o si fue para preparárselos o disponerlos a la facilidad de sacárselos y ponérselos, como declara haverlo echo en el número 4. Y también deberá añadir y declarar si con sciencia o noticia de estos efectos admitió la unción, lo que según el proseso parece sería así, esto es, que sabiendo que la dicha untura, careciendo de virtud natural y divina, de donde se sigue tenerla solo diabólica, para tales efectos usó de ella para su consequción (que es en lo que consiste el pacto explicito, según la aducida doctrina de Matteucci y Sánchez[)] en el supuesto 2, por si así lo hizo, este echo la califica también de mágica supersticiosa, sortílega, echizera y, por el referido pacto, según las doctrinas de Carena y Pignatelli, alegados en el supuesto 3, de hereje o manifeste de h?resi suspecta y, por esto, la rea de el Santo Oficio.

A la declaración que haze en el número 3, para su devida calificación, debemos también suponer lo primero: que aunque el demonio carece de cuerpo porque es espíritu –y por esto no es ni puede ser objeto de la vista, porque el objeto de esta potencia es lo colorado, cuio sujeto de inteción es lo corpóreo–, no obstante, se haze vicible a los ojos corpóreos, sabiéndose para esto (que es el modo con que se les aparece a las echizeras y a todos los profesores de la mágica superstisiosa), o ya de introducirse o incorporase en los cadáveres [de] los hombres o de las fieras, o ya aplicando activa pasivis[75] formando para esto cuerpo de el ayre de los vapores o exalaciones, o mesclándolo todo. Así lo enseñan los más authores que tratan esta materia; y vaste por todos el doctíssimo Pignatelli, que en el tomo 1 de sus Consulttationes novissimas, consult. 67 pag. 238 dice: Potest dæmon se corporeis oculis, licet sit incorporeus, visibilem, præbere, Cadaver aliquod assumendo humanum, vel ferinum, ac illud movendo. Y poco después: Aliquando etiam sibi elementare corpus circumdando, vel ex solo aere condensato, vel, ut alii volunt, partibus aereis, commiscendo trreas, & aquas nubium, vaporum, exhalationumve, ut & colores facilius hac mixtione[f. 55v][cruz] exprimat, & facilius membra conglutinet, condensetque,. & ea non solum visibilia, sed etiam palpabilia, & solida exhibeat.(pag. 202 PDF, parágrafo 26) Lo segundo que para la dicha calificación también de----- como la ponen es que el demonio no solo invocado, sino también libre y espontaneamente se aparte o haze visible para lo que toma la figura; o espesie mas proposionada o al fin que intenta, asi lo dice el mismo Pignatelli en el citado tomo 1 consultatio 94 pag. 397 en estas palabras: D?mon vero nedum invocatus, sed etiam sponte sepius apparet, ac semper in specie proportionata fini a se intento (pag.282 parágrafo 4). por lo que para hazerze visible, toma o se aparece en la figura que quiere y a ------ perfecta, y leemos como dice el citado Pignatelli consl.14.67. pag. 238 en estas palabras: possint qua velint apparere forma, humanamque perfectam, & omni ex parte pulchram exhibere (pag. 202 pdf, paragrafo 26) bien que en la consultatio 94 en la pag. 398 en que da reglas para dicernir estas apariciones diabólicas adus---- este que cuando se apareze en forma humana, es con alguna deformidad o cossa no acostumbrada: vel si in forma humana, (dice) aliquid in ea deforme, ac insolens inspiciatur (pag. 283 pdf  parágrafo 6), como los pies de gallo con que la declarante lo vio cuando asi se le aparesió.  O ya de bruto o fiera y la mas frequente es la de ciivo [chivo] o cabro. Asi lo dice también el mismo Pignatelli en la cit. Cónsul. 67 pag. 238 y aun añade: que esta es la antigua figura con que se ha dejado adorar o se ha manifestado para que le adoren, estas son las palabras Libentius igitur induit animalia, in quibus aliqua sunt, quæ merito culpes. Hirci forma, seu Capri, quod animalis hujus falacitas, superbia, & alia vitia, actiones dæmonum referant; vel quia hircorum, qui a finistris locandi caput est. Hæc autem forma ei antiqua est, quando adorandum sese proponit.(página 202 parágrafo 26) y esta consulta 94 pag. 397 afirma: que en esta figura lo adoran las brujas o echizeras: Lamiæ ítem, (dize) quæ concumbunt cum dæmone, ac illum in forma hirci adorant, eique sacrificia offerunt.(página 282 praragrafo 1) ESTA PARTE ESTÁ MAL PERO LA FOTO ESTÁ MUY BORROSA de donde se infiere que fue el diablo el  que se le apareció en las figuras que declara en el referido número 3 para cuia calificación, también superamos los 3 y es lo principal, porque de aquí se sigue la resolución y es que ---------- estas apariciones aunque sea solo para que el demonio revele lo que naturalmente save, haze y puede es siempre ilícito. Asi lo dice Pignatelli. en este citado lugar Procurare autem hujusmodi apparitiones, est procul dubio illicitum, etiamsi procurentur, ut dæmones revelent quæ naturaliter sciunt, vel faciunt quod possunt. (Pág. 282, parágrafo 3) Y da por razón, el que se ------- de apariciones por la mayor parte no las consiguen los que las procuran, con solo la invocación de el demonio con pacto explícito con el, de donde infiere que el invocarlo para estas aparisiones (que llama espantos o presagios)sabe a herejía o a lo menos embuelve sospecha vehemente pacto referente de ella. Estas son sus palabras: Præsertim quia hujutmodi apparitiones magna ex parte non habentur ab illas petentibus ex sola dæmonis invocatione, sed præcedentibus sacrificiis, oblationibus, præcibus, cultu ad intentionem directo, ac divino, & ex pacto aliquo expresso; unde (aqui la ____) invocare dæmones ad hujusmodi prestigia, h?resim sin sapit, & saltem suspicionem vehementem heresisinvolvit. (pag. 282 parágrafo 3) por lo queconvendra mucho que la declarante diga si la unción del sebo con la rosa María la practico como medio, para el fin de esta visiones o apariciones? Y también si a estas precedió el besarle el rabo de el demonio, cuando lo vieron en el cerro, en las figuras de perro, cabrito o guajolote? Que es (aunque indecente) espesie de culto, lo que pareze seria asi según se colixe de lo que declara en los ------------------ porque en este declara: que las dos ocaciones que bebio la rosa María con el peyote volo a el cerro y en el ------- dice: que cuando se juntaba en el cerro, veian a el demonio en figura de alguno de los referidos animales y que todas le bezaban el rabo de donde se infiere que la bebida prosedio a la unción y el beso del rabo a estas apariciones  y  de aquí se sigue, según la alegada doctrina de PignatelLi, calificarla a ---------- de mágica superstisiosa, sortilega hechizera------- con pacto explicito con el demonio i de supersticiosa, vehemente de --------- y por esta de – de el santo officio

[f. 56r] ITZI

De lo que no la escuza el no haver consentido en la solicitación --- -------- con que dice: que el deminio la insitaba, cuando se le apareció en figura de hombre; y cuando en la de cabrito la hazia la rueda(que es lo que parece da a entender en este leguaje) Hi la recistencia con que se portó, cuando ya arrepentida y queriendo vuscar su remedio: ( que sería el de la verdadera confecion, y penitencia, pues no ay otro) la quería apartar de su marido, porque aunque esta circunstancia, es notabiliten minuente, respecto de otras: por que ser echizeras, son sucubas, como lo aeguran todos los autores, principalmente Pignat. en las citadas palabras: Lamigitesm que comedunt, bibunt, loquntur, concubant cum demone_. No obstante, el haver procurado mediante la uncion de la rosa María con cebo, las dichas apariciones; y el culto indecente de bezarle el rabo a el demonio, en las referidas figuras: que se le represento (si fue como lo pensamos) tales echos, la condenan a la dicha calificación de suspecta vehemente de ------- y por estos y los demás, de rea de el santo officio. Con lo que dejando este pancto passamos ya a la declaración de el num. 9.

En esta debemos advertir distintos echos. El primero sacarse los ojos con los dedos, echo, para cuia calificación debemos suponer: que lo practicaría (si acaso fue cierto: que no lo queremos creer) sin el natural dolor: que se deviera causar porque alias, no lo repetiría, por quatro noches seguidas, como lo declara. Bien: que el demonio, como dice Pignat. en el at. Tom. 1 consult. 67. Pag. 203 puede hazer: que el hombre no sienta, aun lo que naturalmente le es sensible. Estas son sus palabras: Possunt facere, ut homo non sentiat actu, quod [natura] sensibile est. Y como a mas de esto, no perdió con la gracia la siencia y por esto save mui bien, la contextura, arte y fabrica de el cuerpo humano; la disposición de sus órganos, arterias, nervios y tendones; sus poros, cojuneturas y modo, con que entre si se unen unas con otras sus partes; y por ultimo todo aquello de que se constituye, compone tan essential aliter quam accidentaliter adintra quam ad extra para cuio conocimiento, no nessesita de muchas y diversas especies; porque para conocerlo todo, con una sola le casta, como lo dice (hablando de los angeles de cuia naturaleza es también el demonio) mi angélico ---- santo Thomas, en el qus—lib. 7. Art.3 indolut. Ad. 1 Argum. Por estas palabras: sicut autem per unam speciem concreatam potest angelus_ cognoscere diversa individua, ita etiam multo amplius potest per unam cognoscere quidquid est in uno individuo, ut non oporteat eum aliam speciem habere, [non] qua cognoscit colorem, et odorem unius pomi, sed simul cognoscendo hoc pomum, cognoscit quidquid est in posmo illo et essentialiter, et accidentaliter;

QUODLIB. VII. ART. III. & IV      pág. 369

se pudiera por esto hazer fácil, creer: que cooperando con ella, y sus compañeras el demonío, se los sacaban realmente, pero con esto nos ratificamos, en no quererlo creer, lo primero, porque el volvérselos a poner y veer con ellos, despuez de haverlos tenido fuera de su centro, puestos en un plato, toda una noche, frios o jestos y mejor diremos nuestros (puez así deben estar separándolos de el cuerpo) solo pudiera hazerze por milagro. Y estos solo Dios y no el demonio, es quien los haze y puede hazerlos. Como lo dicen todos los autores, por quienes vaste aquí Pignat. en el citado tom. 1 consul. 66 pag. 201  (párrafo 4) en donde dice: Tunc aliquid dicitur esse miraculum quando fit praeter ordinem totius naturae creatae. Hoc autem fieri non potest, nisi a solo Deo, qui facit mirabilia magna solus, Psalmo 76. Et hac ratione daemones non possunt caecos illuminare; como lo es el que se saca los ojos: y esta, y sus compañeras huviera quedado si se los huvieran sacado.

Echo: que tambien se haze increible, lo segundo porque para volver a ponerselos a la madrugada o canto de el gallo sin tumbarlos, o trocar los de una con los de otras eran menester conoseimiento de quales eran los de una y quales los de otra para cuia discercion no fuera vastante la regulacion de sus tamaños por el tacto

No se puede leer

[f. 56v]

[cruz]

porque en el tamaño frequentemente son iguales y así era nessesaria la vista  cuyo objeto es la ------- y en esta rara vez lo son,porque frequentemente son desiguales, de donde se infiere que si los conocían, los veían y por consiguiente que no se los sacaban pues en ellos recide la potencia viciba. Cuando están en el lugar: que lo puzo la naturaleza y no cuando están fuera de su centro.

Lo tercero porque también se haze increíble el lecho, es para lo que declara en ---- hum. 6.7 y 8 pues en el 6, declara: que en el cerro (a donde iban sin ojos según la declaración de este num. 9) veian a el demonio, en alguna de las referidas figuras, de perro, guajolote o cabrito a quien le besaban el rabo. En el 7. Que sin ojos iban a la carzel, cuias puertas se le abrían para vicitar a un preso. Y en el 8. Que estando en el cerro se abrió la tierra y vieron mucho dinero, dichos a cuia calificación pasaremos y haremos en sus propios lugares porque en este es digno de preguntarle para que salga de su engaño. Como llendo sin ojos a el cerro, vio a el demonio en las referidas figuras y donde tenia el rabo y sin tumbarse se lo bezo? Como llendo si ojos vio que se abrió la tierra y vio en el cerro el dinero? Y por ultimo, como sin ojos veía que le salían llamas de el pecho y de las otras coiunturas del cuerp: que se untaba von la untura amarilla de azufre y cardenillo  que seria sin duda para este efecto por ser esta materia para este, la mas apta bien que sin aplicarle fuego o elemental o artificial, no puede arrojar llamas ni menos durar toda una noche sino es por arte o pacto diabólico[ sea esto de pazo para quede calificado también, este echo de la unción y de las llamas) el que según la alegada doctrina, en los supuestos de el respondio y este pacto deabolico, la califica, como los de los num: 1.2.3 de mágica, superticiosa, sortilega, echizera o bruja ------y por el pacto de suspecta vehemente de -------- y por esto y lo demás de – de el santo officio con lo que dejando este echo proseguimos las preguntas. Como puez estando sin ojos veía: que las llamas que arrojaba de todas sus coiunturas crecían y se minoraban según los saltos: que daban? Luego una de dos: o veían sin ojos: que es imposible; o no se los sacaban? Que es lo cierto! Bien que el ------ nosotros esto no es decir: que la declarante miente en su declaración! Porque mentir es contra mentenire y ella en lo que declara no va contra la mente, ante si manifiesta: que cree y esta cierta en la realidad de el echo: que es lo malo da el, como ya diremos) cuia causa es el demonio: que en el sueño o dormidas les sujiere tales y tan vivas especies: que cuando dispiertan quedan creyendo que real y verdaderamente les acontesio o executaron lo que soñaron. Assi lo dice Pignateli en el cit. tom 1 consult. 58 pag, 174 estas son sus palabras: Certum enim est, interdum daemonem sagis in somniis varia symptomata suggerere, quae ubi evigilant, vera esse credunt, et variis in locis se fuisse, ac varia perpetrasse sibi persuadent. y estos es – que decimos que es lo malo del echo, el creerlo o tenerlo por cierto porque esto no es otra cossa: que darle crédito a el author de el que es el demonio y -------- este a mas de la veracidad, poder y saviduria competente para tales efectos que son peculiares o propios de el infinito poder y saviduria de Dios qui facit mirabilia magna solus. superstición que califica de sortílego a el que la haze o cree que el demonio tiene tal poder y saviduria pues según Pignatelli, en el cit. tom 2 cons. 99 pag. 138

Volumen 1, consultación XLIX (49), pág. 138

no consiste en otra cosa la malicia de el sortilegio mas que en atribuir a-

[f. 57r]

[cruz]

La criatura, lo que es peculiar o propio de la omniootencia y saviduria de Dios estas son las palabras: Consistit igitur essentia sortilegii :: […] in eo, quod maxime proprium sapientiae, ac omnipotentiae divinae tribuitur creaturae y mas claro en la Pagina siguiente 139, donde dice: sortilegium tribuit creaturae, quod divinum est, divinam scilicet sapientiam, et omnipotentiam.

Tomo 1, consultación XLVIII (48), pág. 125

Lo que vasta según Aquellas palabras de el mismo Pignatelli: et licet in capitulum accusatuscap. ----------------- citada en el supuesto 9. Para condenarla a rea de el santo officio de la que por mágica, supersticiosa, sortilega, echicera o bruja estrije con pacto diabólico queda calificada en este ------: y passamos a calificar el otro echo: que se debe advertir en esta misma declaración de el num. 9.

Que es el volar de cerro en cerro y trancitar varias distancias en el corto espacio de una noche, valiéndose para esto a mas de los referidos medios de beber el peyote, sacarse los ojos y untarse la untura amarilla y la santa María con cebo; de decir estas palabras: Sin Dios y Santa María dicho: que calificamos despuéz de calificar este echo de volar de cerro en cerro para lo que hemos de suponer que aunque dichos autores: que citan los salmanticensis en el tomo 5 tract. 21 cap. 11 parag. 1 pag. 244 num. 171, niegan la realidad de el echo y no creen que el demonio transporta o lleva a las lechuzas de loco in locum: estos con otros hechos de mejor no --- la comceden y creen esta diabólica corporal translacion como se puedeveer en el citado lugar donde dicen: vera, et communis, Doctorum sententia est, non nunquam Sagas a Demone in proprio corpore de loco in locum transferri, realiterque conventiculis earum adesse. Lo mismo que Pigmat en el cit. Tomo 1. Consult. 60. Pagina 183. donde dice: Aliquando tamen vere corpore ad loca distantissima a daemone seruntur, iterum citissime in domum propriam reducuntur y_añade: et haec sententia est communis Theologorum, et Canonistarum. dice: aliquando, porque también suele ser una mera diabólica illucion fantástica como lo que asegura en el parag. antesedente, por estas palabras:  Et quidem non diffiteor, a daemone aliquando hoc effici per illusionem phantasiae, et lamias extra domos suas non serri corpore, sed daemon eas omni prorsus sensu destituit, et tales species eis imprimi, ut falso sibi persuadeant, se per aerem volasse, e domo sua egressas suisse, et in alienas ingressas. Pero con todo el negar la realidad de esta translación, es imprudencia. Asi lo dice el Alphonsi Tostati, in capitulo 9. _________ 98. Pagina 913 por estas palabras: Et istud ita  manifestum est, quod imprudentia sit illud negare, cum mille nobis testes occurrant, qui sibi horum conscii sunt.

Quaestio XLVII, pág. 413 In Evangel. Matt. Cap. IV.

y con razón con que salían fuera prudencia tener por-------- la de nuestro señor Jesucrhisto, de el desierto o el pináculo de el templo y en el monte alio de la ciudad santa a donde lo suvio el demonio como dice San Matheo: cap. 4: Tune assumpsit eum diabolus in sanctam civitatem, et statuit eum super pinnaculum templi.

https://books.google.com.mx/books?id=Uk6MFHHA_ooC&pg=RA1-PA65&dq=Tane+assumpsit+eum+diabolus+in+sanctam+civitatem&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwiY1amDgfrPAhVDwVQKHZHvA28Q6AEIGzAA#v=onepage&q=Tane%20assumpsit%20eum%20diabolus%20in%20sanctam%20civitatem&f=false

Traslación que según todos los escrifhanios: si fue real y verdadera, lo que permitió su divina magestad por varios motibos que se pueden ver en todos los expositores principalmente en el -----------: que en el Tom. 18 ------- 36 pag. 207 comparado con este cap. 9 de santísimo santo Matheo asigna dos mui --------- intento, el primero dice: que fue por poner un exemplo para resistir a las tentaciones de el demonio, estas son sus palabras: Dicendum, quod conueniens fuit Christum permittere se portari a daemone: quia ipse voluit tentari, ut nobis resistendi tentationibus exemplum praeberet.

https://books.google.com.mx/books?id=rvdJAAAAcAAJ&pg=PA392&lpg=PA392&dq=%22quia+ipse+voluit+tentari%22&source=bl&ots=dUE-fVonq3&sig=EPogYppKkeLQDMi1jBpnpISqxog&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwihwJLZi_rPAhVDilQKHRodAaAQ6AEIGzAA#v=onepage&q=%22quia%20ipse%20voluit%20tentari%22&f=false

Y como de aquí se podría inferir: que seria licito procurar este diabólico ---------- para no dar lugar a esta instacion y por tener este tranporte con las echiseras o brujas estrije assigna el segundo diciendo que los echos de christo fueron en parte para una institución y  empaa por ostentar su poder esta son tambie sus palabras: Ad secundum dicendum, quod actiones Christi sunt instructiones nostrae: non tamen quantum ad omnia, sed quantum ad aliquid; ita quod in qualibet Christi actione instruimur in aliquo. Christus tamen multa faciebat, quae non solum erant ad moralem instructionem, sed etiam ad ostentionem potestatis. Et inquantum illa sunt ad instructionem debemus ea sequi: inquantum vero sunt ad ostensionem potestatis non debemus ea sequi, sed solum credere.

Página 234. Capítulo IIII. Alfonso Tostado. Alphonsi Tostati Hispani, episcopi Abulensis Opera omnia, quotquot in

https://books.google.com.mx/books?id=JPdbg5Ov9-wC&pg=PA233-IA1&lpg=PA233-IA1&dq=%22tamen+multa+faciebat%22&source=bl&ots=WsRp-PxRd4&sig=MmtgOQBgwVf6AG-NQEHnzFg5VsE&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwitiIXplvrPAhWIjlQKHeDHDlAQ6AEINDAG#v=onepage&q&f=false

[f. 57v]

[cruz]

Fuera de que el Doctor P. Cornelio de ---------- de el Angelico ---- santo Thomas quien la tomo de el ----de el imperfecto y cita en la pag. 78 comentando el cap. 9 de san Matheo, dice: que Christo permitió este echo para burlar a el demonio: que quería burlar de su magestad divina pero usando por este medio: que le havieran por mágico o echizero y azorrado suyo para descubrir asi si era o no su divina magesdad hijo de Dios vivo? En lo que lo burlo el redemptor soverano haziendose invisible cuando lo transporto por ---------- dejándolo asi, en la misma duda y ambigüedad en que estaba estas santas palabras de el citado p. Cornelio que no omitimos aunque son tan difusas por haver tanto a el caso: Notat Auctor imperfecti, et ex eo Sanctus Thomas, quod licet diabolus sic Christum assumpserit, ut ab omnibus videretur, idque ut cum daemone consuetudinem habere et magus esse crederetur, Christum tamen, diabolo nesciente, sic egisse invisibiliter, ut a nemine conspiceretur, vel impediendo speciem corporis sui, ne scilicet corpus suum species visivas ex se emitteret, vel non concurrendo cum oculis videntium ad actum visionis corporis sui, ne viderent illud rapi per aëra; diabolum ergo volentem sibi illudere, illusit Christus, tum in hoc, tum in ipsa assumptione sui; Putabat enim daemon Christum, si Filius Dei esset non permissurum se assumi, et per aëra raptari a diabolo, indeque se cogniturum: an Filius Dei esset, nec ne: Christus vero dissimulans et assumi ab eo se permittens, frustratus est daemonis opinionem, illumque ambiguum reliquit. Y a la margen dice también: Christus illusit illusorem.

Cornelius Cornelii a Lapide

Commentaria in Mattheum. Cap. IV. Pág. 103-104

https://books.google.com.mx/books?id=Dztq-hLDLdIC&pg=PA103&dq=%22Notat+Auctor+imperfecti%22&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwiTwt_Qm_rPAhVjsFQKHaORD90Q6AEIKTAC#v=onepage&q&f=false

Palabras: que decimos hazer mucho a el caso porque si de ellas se infiere: que en Christo fue licito permitir que el demonio le transportara de el dessierto a el pináculo de el templo porque asi no solo ostento su poder sobre el maldito, sin también burlando de sus astucias, manifestó sin enemistad y el odio que le tenia de aquí claramente se dedice no se los licito a las echizeras o brujas ------- permitir o procurar: que el demonio las transporte, como a esta de cerro en cerro porque ellas el tal permiso supone a ----able sociedad--- maldito y comste pacto explicito el que según las alegadas doctrinas de Carona, Pignat. y Matteus en los supuestos 3. Y 4. Las califica de ---- o vehementes de ---------- der lo que por los dicho queda calificada la declarante y por esta le de el santo officio.

A lo que también la condenamos, por aquellas palabras: Sin Dios y Santa María que con los referidos echos, tomaba por medio, para este diabólico efecto de volar. Porque según parece no -------- ni querían decir otra cosa, las referidas palabras: que renuncian o no haver menester el auxilio de Dios, y de María Santisima (si a caso no es negar la existencia de Dios, y de la santísima (María) que ----------- es regar el misterio de la encarnación de el verbo) pero permitido: que no fuera esta su concepto (que también lo manifiestan las referidas palabras) son si propia y rigurosamente blasfemia: la que sepan todos o los mas autores se definne asi: est verbum male dictionis, vel , seu _contra mali de contra Deum et eius Sanctos. Como las dichas, tomadas de el primer sentido y son hereticales en quales quiera que se tomen, porque en esta (que es en el que se pudiera dudar) da a entender no ser nessserario el ausilio de Dios para dorar lo que es contra la fee, porque es de fee esta nessedidad, como lo aseguran todos los theologos, porque asi lo dixo el mismo christo, responde Juan a el cap. 15. V. 5 por estas palabras Sine me nihil potestis facere.

La Biblia Vulgata Latina. Pág. 143

https://books.google.com.mx/books?id=khs_sabPIBUC&pg=PA143&dq=Sine+me+nihil+potestis+facere&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwi848TyovrPAhWErlQKHTWGCyAQ6AEIKjAD#v=onepage&q=Sine%20me%20nihil%20potestis%20facere&f=false

Las que no solo se entienden de los echos meritorios para conseguir la vida eterna, como es induvitable y lo aseguran todos los santos señores padres------- y exp sagrados sino también de toda accione o operación vital, porque para todas se nessesita de el con--- de Dios como lo dice también los dos theologos y philosofos christianos los que para probar esta verdad aducen las referidas palabras: Sine me nihil potestis facere y muchas autoridades de san Agustin y otros santos señores padres ------ se pueden ver en ellos  por lo que en este pacto calificamos a la declarante no solo de mágica

[f. 58r]

[cruz]

Supersticiosa, sortilega, echizera, o bruja estrije con pacto explícito con el demonio, y por este, vehementer de h?resi suspecta por las razones y doctrinas referidas en los supuestos de el exordio y, juntamente, por las immediatas de blasfema heretical. Y por esto, como por lo demás, queda también calificada de rea de el Santo Officio, con lo que dejamos este punto y passamos a la declaración de el número 5.

Y aunque en esto no ay nessesidad de immrarnos porque según las referidas doctrinas el echo la califica, como en las antecedentesm de mágica, supersticiosa, sortílega, echizera o bruja estrije, con pacto explícito con el demonio y, por este, como queda dicho vehementer de h?resi suspecta y, por lo mismo, de rea de el Santo Officio; pero sí es nessesario advertir que por el echo de entrarse en la casa a chupar la criatura de quinze días de nacida, le conviene también la denominación de saga porque esta, según los Salmaticensis tomo 5. tractado 21, capítulo11, pincto 11, parágrafo 1, página 293, número 166, se toma de sagax que significa la astucia, agudeza e industria en trazar o disponer los medios para rastrear o sacar de rastro lo que se intenta, razón porque, según los citados, también se toma de sagiendo porque el verbo sagio significa rastrear o sacar de rastro la caza o el manjar, etcétera, y la declarante, con sus astucias, el lugar en donde estaba la dicha criatura ressién nascida para chupársela le he: que según los citados Salmaticensis lo practican principalmente las viejas, ya por invidia u odio a la puericia, o ya porque, sujerida de el demonio, creen que con beber la sangre de los niños restauran el húmido radical y se remozan. Así lo dicen los citados Salmo en la citada página 293, número 161, en donde preguntando a la margen quare vetale pre juvenibus sage sunt, responden, con otros muchos: ideo vetul? potius:: tum ob odium in pueritiam, quia ipse iam florem etatis deperdite lamentantur: tum etiam quia ex demonis institutione sciunt ex potu juvenilis sanguinis humidum radicale res tam rari. Práctica por la qual, a más de esta denominacion de saga, les conviene el nombre de venéfica o maléfica, y no como quiera, sino hostile, porque de tal manera dañan a los niños que chupan (que es en lo que consiste el maleficio ut sic, según su definición, que es esta: vis noscendi alius ope demonis) que si no mueren inmediatamente, en breve tiempo se consumen y se les verifica la muerte, como lo enzeña la experiencia, y esto es en lo que consiste el maleficio hostile o sortilegio maleficii, como diximos en el supuesto quinto. Y dice Matteucci, con otros que cita, en su Cautela confesarii libro 1, capítulo 4, página 17, número 12, por estas palabras: Sortilegii maleficii est per quod fabricantur infirmitates et similia in hominibus, vel brutis: ex quibus vel mors maleficiati statim oritur, vel illias corpus paulatim contenitur et virtus debilitatur,por lo que en este punto calificamos a la declarante, a más de mágica supersticiosa, sortílega, echizera o bruja estrije, de saga maléfica o venefica hostile con pacto explicito con el demonio, y por este, según las alegadas doctrinas, vehementer de h?resi suspecta y, por todo lo dicho, de rea de el Santo Officio.

A lo que añade en esta declaración que oyó decir a los padres de la criatura que intentaban chupar y maleficiar de la escoba,[76] mostaza y romero contra las brujas, somos de parecer que debe declarar quiénes son estos, porque su dicho los califica de vane obcervantes, porque vana observancia que se define assí: superstitio, qua medius inutilibus, nec a deo, aut natura constitutis, aliquis exterior effectus intenditur trae consigo pacto adminus implícito con el demonio, como dicen todos los authores y de la misma definición lo infieren los Salmaticensis en el citado tomo, tractado 21, capítulo 4, puncto 8, página 232, número 102 donde dicen: cum pr?dicta signa, nec a natura, nec a Deo vim habeant ad predictos effectus producendos, sequitur, quod tantum sint sina eorum ex vi pacti cum d?mone initi, el que los haze adminus de levi, sospechozos de herejía, [f. 58v] Lo que vasta, según Carema, en su Tract. de officio ssmg inquisitorial tit. 9 parag. 2 pag. 147 num. 8 para ser denunciados a el santo tribunal estas son sus palabras: verum:: stantibus edictis inquisitorum, quae  loquuntur generaliter, et sine distimtione intelligenda, maxime cum suspicio levis, in hoc crimine habeatur pro legitima ad effectum saltem cogendi taliter= suspectum ad abiurandum de levi, iuxta text. In cap. Accusat. De heretin 6. etitu predicatur quotidie in sancto officio, a qua praxi certe nephas esset recedere.

A lo segundo que también añade en esta misma declaración, no tenemos ni qué añadir ni decir más, porque el echo queda ya calificado en la declaración de el número 4, en donde la calificamos de bruja estrije, y asi passamos a la declaración de el número 6.

Y anque en esta parece que no devíamos detenernos porque el echo de ir a el cerro a juntarse con sus compañeras, y las viciones diabólicas o de el demonio, en las figuras de perro, de guajolote y cabrito, quedarn ya calificadas en los números 3 y 4, en la realidad sí debemos immorarnos en la calificación de el bezo que le daban en el rabo, porque este, aunque fue en parte tan indecente, es especie de culto, como diximos en la declaración de el número 3, y es práctica de todos los fieles bezar qualesquiera reliquia, cruz o imagen de algún sancto en señal de culto y reverencia que se le tiene, y a todos se les debe y es especiede adoración o latría si se haze a la cruz, verbigracia; o hyperdulia, si es a alguna imagen de María Santísima; o dulia, si es a otra de algún santo. Y como quiera que sea, es acto de religión, que se define así: virtus supernaturalis qua veneramur Deum, et eius Sanctos, a la que principalmente (entre otros vicios) se opone la idolatría que, generalmente, se define así: proprium cultum Dei exhibitum creatur, por lo que el echo califica a la declarante de ydólatra.

Y aunque lo quiera negar arguyendo que las madres, verbigracia, vezan frecuentemente a sus hijuelos, los hijos las manos a sus padres, los inferiores a sus superiores y, últimamente, lo hazen los amantes con sus amados, sin que a ninguno por esto se califique de idólatra, no tiene lugar su argumento, porque ay la gran disparidad de que estos lo hazen en señal solo de sumición filial o amatoria, licita o ilícita, y no como culto en señal de adoración, como ella lo executó; lo que no podrá negar atendiendo a lo que declara en el número 9, en donde dice que “sobre una peña colocaron un muñeco en cruz y que solo a este lo tenían por su Dios, siendo el maligno a quien adoraban (se supone que en el muñeco) como cossa divina”, antecedente de donde se infiere que si lo tenían por Dios y como a tal le adoraban, el bezo sería en señal de culto y adoracion y, por consiguiente, el echo claramente la califica de idólatra pues, según Pignatelli, en el citado tomo 1 de sus Consulttationes novissimas, consulta 49, página 110, en esto consiste principalmente la idolatría; estas son sus palabras: idololatria respicit exellentiam divinitatis, sive essentiae divinae secundum se, et absolute sumptam, tribuens divinitatem, ac eius supremam exellentiam creature. Y más abajo: Actus idololatriae est adoratio, et consistit in cultu latriae exhibito creaturae per actus qui directe, ac per se fiunt in significationem, ac testimonium divinae exellentiae, sic. Que tria importat. Ex parte intellectus existimationem, per quam judicat Divinam exellentiam competere creature. Ex parte voluntaris affectionem, honorem, ac reverentiam per quam idolatra reveretur creaturam ut Deum ac illi se subjicit. Exterius per signa ex institutione vel ussu? determinato significat interiorem illum cultum reverentiam et subjectionem qua idolatra ex corde reveretur et honorat creaturam ut deum et se illi ut Deo ex corde subjicit, palabras que claramente dicen nuestro parecer y califican a la declarante de idólatra y por esto, según la doctrina de los supuestos en el exordio, de rea de el Santo Officio.

[f. 59r]

Fuera de que aeste Santo Tribunal toca y pertenece lo mucho que incluye este gravíssimo pecado de la idolatría, lo que el eminentíssimo Cayetano, exponiendo a el Angélico doctor santo Thomás en la secunda secund?, questión 99, artículo 3, explica en los siguientes palabras: ídololatris (dice) includit infidelitatem, dum negat singularem Dei excellentiam que solus est Deus et veram fidem operim pugnat. Includit odium Dei qui non quia non tribueretur, honor Divinus creature, nisi quodam modo odio haberet Deus, Includit pennisiosissimum, et maximum mendacium, dum insinuat non esse Deum qui Deus est, et esse Deum qui Deus non est, sed creatura, et idolum. includit hereticam blasphemiam, dum Deo subtrahit Dominii, ac Divinitatis singularitatem. Et includit pecatum contra naturam, quia non cognocit suum creatorem, nec in eo ponit suam spem, sed ut ait Apostulus ad prom._ mutat gloriam incorruptibilis Dei, in similitudinem imaginis corruptibilis creature, palabras que condenan a la declarante rea de el Santo Officio por idólatra, y confirman la calificación de estos números 6 y 9, de donde passamos a la declaración de el número 7.

En esta nada tenemos que añadir porque el echo queda calificado en los números 4 y 5, y assí a ellos nos remitimos, y passamos a la declaración de el número 8.

En esta también nos remitimos a la calificación de la de el número 1 por lo que toca a la bebida de la rosa maría con el peyote. Y por lo que dice de la ida a el cerro, también nos remitimos a la calificación de los números 9 y 5 porque en estos quedan ya calificados estos echos y, por ellos, la declarante de mágica supersticiosa, sortílega, echizera o bruja estrije con pacto explícito con el demonio y, por este, vehementer de h?resi suspecta y de rea, por lo mismo, de el Santo Officio.Y así, en esta declaración solo nos resta la vición de el thezoro cuando se abrió el cerro (que será sin duda el que la reveló a el preso que en el número 7 declara haver ido a vicitar) y el encanto de este para que otro no descuvriera el thezoro. Y aunque por lo que toca a la vición tenemos ya dicho en la calificación de el número 4, reflexando cómo pudo veer sin ojos, no obstante, como el echo de sacárselos lo calificamos de nulo, bien se pudiera dar crédito a la dicha vicion de el tesoro, puez, como dice Pignatelli. en el citado tomo1, consulta 67, página 237, el demonio puede manifestarles todos los thezoros econdidos, no solo en la tierra, sino también en la mar. Pero lo más cierto es que Dios no lo permite por los muchos males que de esto se seguirían, y esta es la razón porque dice el citado Pignatelli, de authoridad de Lessio, que los mágicos y brujas son frequentemente pobres. Estas son las palabras del citado: Possunt (habla de los demonios) thesauros occultos detergere, et opes mani projectas exuere. Sed hoc eis, Deus non permitit, quia esset máxima ad malum occasio. Ideo videntur omnes fere magi, et lamis esse pauperes, ut observat Lessius Lib.2. Capitulo 99. dub.3. num.20 y así este dicho lo calificamos de la misma manera que el echo de sacarse los ojos y se verá en la de el número 9 en donde diximos que todo el pecado de el echo está en dar crédito a el author de la mentira y tenerlo por veraz. Y es el mayor culto que se le puede dar, pues el mayor que le damos a Dios es creer en su divina magestad y decir el sýmbolo de la fee: Credo in unum Deum, por lo que este su dicho y el echo de sacarse los ojos, la califican, si no formaliter de idólatra, a lo menos vehementer de hoc suspecta y por esto rea de el Santo Officio por las doctrinas y razones alegadas en la declaración de el número 6. Y por lo que toca a lo que añade de el encanto de el cerro y el thezoro, somos de parecer que aunque el dicho (según las doctrinas de Pignatelli aducidas en el supuesto 1 en aquellas pabras: Sortilegium a sorte desumitur: unde sub hoc nomine continentur: Incantatori, etcétera, [f. 59v] y en el 9 con estas otras: et nota: sortilegia inquibus intervenit abusus sacramentorum, vel sacramentalium, vel pactum expressum, dici hereticalia, etcétera, y la de los Salmaticensis aducida también en el supuesto 6: communiter hujus artis dicipuli mulieras quodam sunt, etcétera, la califica de mágica supersticiosa, sortílega, echizera con pacto explícito con el demonio y por este (como ya hemos dicho) vehementer de h?resi suspecta y, por lo mismo, de/rea de el Santo Officio. No obstante, como el encanto, según el citado Pignatelli, tomo1, Consulttationes novissimas, consulta 55, página 185, consiste o lo hazen con ciertas canciones, versos o palabras que cantan: incantatio (dize Pignatelli) est malefici genus quo verbis quibus dam conceptis, que carmina vocant, malefici mira se prestare posse putant : Hinc venefici ex manifesto, et expreso cum demone pacto, sua carmina recitant et incantationes institunt, convendrá mucho declare si de esta suerte hizo con sus compañeras el encanto y qué verso o palabras cantaban o resaban, porque pudieran ser algunas blasfemias, y aún h?reticales, de lo que, por esto, quedará también calificada si hizo o formó su encanto como dize Pignateli, y fueron de dicha naturaleza las palabras o verzos. Con lo que, dexando este pacto y por estar calificada la declaración de el número 9, passamos a la de el número 10.

En donde tampoco tenemos que immorarnos, porque según las doctrinas y razones aducidas en los supuestos de el exordio, el echo la califica de mágica supersticiosa, sortílega, echizera o bruja estrije con pacto explícito con el demonio, quien le consiliaría a su marido el sueño para que no la echara menos o le pondría para esto a su lado algún cuerpo axeno semejante a el de esta, pues azí dicen los Salmaticensis que lo haze cuando las echizeras son cassadas; estas son sus palabras en el tomo 5 tractado, 21 capítulo 11, parágrafo 2, página 295, número 178: si saga est matrimonio copulata, ex aere aliud corpus aereum uxori simile apponit (hoc est diabolus) (trigidum tamen, et insensibile) ut ____ (hoc est a marito) ibi ad esse. vel ut alii volunt, conciliant marito profundum somnum ut uxoris absentiam non agoscat, y todo lo practica en presencia de el signo insituido o inventado por la echizera en fuerza de el pacto celebrado con ella para que, adaptadas de la experiencia, crean (como la declarante, en el signo o figura de la cruz formada con el cuchillo y trabuco) en tan diabólicos signos, y dando con esto assenso a las diabólicas supersticiones, se lo nieguen a la santa fee chathólica, razón porque el pacto las haze: vehementer de h?resi suspecta de lo que por esto calificamos también en este puncto a la declarante y, por esto, de rea de el Santo Officio, y passamos a la declaración de el número 11.

En la que hayamos según las doctrinas y razones aducidas en lo supuestos de el exordio, y las alegadas para la calificación de la declaración de el número 5 que el echo o echos de los tres muñecos, la califican, a más de mágica supersticiosa, de sortílega maléfica o venefica hostile con pacto explícito con el demonio y, por este, vehementer de h?resi suspecta y rea de el Santo Officio, y aun de el brazo secular, por los omicidios que confiesa haver echo con sus maleficios.Y aun de esto mismo la califica el echo de la declaración de el número 12, bien que no para la pena ordinaria para no haverse seguido la muerte a el sujeto a quien intentaban quitarle la vida porque se aficionaron de su cara, lo que parece o tiene sabor de sortilegio amatorio, y que lo maleficiarían llevados de algún çelo que frustraba sus desseos, lo que no declara, pero es probable así fuera, porque lo más frecuente porque matan los amantes a sus amados son los zelos; y assí este echo la califica también, a mas de mágica supersticiosa, de sortílega amatoria y echizera maléfica o venefica hostile con pacto explicito [f. 60r] con el demonio y, por este, vehementer de h?resi suspecta y rea del Santo Officio.

A esto mismos la condenan también los echos de las declaraciones de los números 13 y 14 porque la califican de lo mismo que el antecedente, exepto lo amatoria, y assí, remitiéndonos a la calificiacion de el número 12, passamos a la de el número 15.

En este confiessa haver echo el maleficio que se contiene en el número 19 y consta también que le pidió perdón a el maleficiado, prometiendo, con la encomienda, la entrega de las diabólicos instrumentos, que no se ha verificado y deberá verificarse o, si no, hazer constar la destrucción o anihilacion[77] de dichos instrumentos porque alias[78] no puede ser absuelta como lo dicen los Salamnticenses citando a otros gravíssimos authores en el tomo 5, tratado 21, capítulo 11, puncto 10, págna 293, número 165, en estas palabras: Quinto inquirant (hablan los confesores) an aduc habeant (esto es los echiceros) maleficia vanas res. Libros et instrumenta hujas artis quibus nocere solent. Turc enim absolvi nequeunt quin prius ea, veltradant confessario, vel tradant confessario, vel destruant seu conburant, y aunque los entregue para lograr la absolución y manifestar su arrepentimiento y desertacion de sus hyerros, no será bastante para creerla porque los echos de confessar el referido maleficio y pedir perdón a el maleficiado (que corroboran y confirman las calificaciones de los números 11, 12 y 13) la califican de embustera por lo que declara en el número 16, por que en este dice haver echo el muñeco para maleficiar a otro y no a el que pidió perdón, porque en el dicho número 16 confiessa que el muñeco lo hizo para maleficiar a otro; luego, una de dos: o miente en esta declaración (que será lo peor porque la haría con juramento y entonces es perjura) o le mintió a el otro cuando se lo confessó y le pidió perdón. Pero diga lo que dixere, sea verdad lo que declara en el número 16 y mentira lo que confessó en el número 15 o, a el contrario, atendiendo a las dos declaraciones se califica de embustera, y el echo confirma y corrovora la calificación de los echos contenidos en los referidos números 11, 12 y 13 por los que la calificamos de mágica supersticiosa, sortílega amatoria, echizera maléfica o venefica hostile con pacto explícito con el demonio y, por este: vehementer de h?resi suspecta y rea de el Santo Officio, lo mismo a que la condenamos por los contenidos en estos números 15 y 16, de donde passamos ya a la declaración de el número 17.

En esta confiessa la reincidencia en sus echos y perseverancia en su mala vida, y así, en su calificación no tenemos que añadir, sino remitirnos como de echo nos remitimos a las de los números antecedentes. Y auque en este da por disculpa de su perseverancia que no conssistía en ella sino en sus compañeras que la invitaban, esta no es disculpa ni la ay para cometer y menos para perceverar en tan graves delictos, todos contra la fee por quien debemos dar la vida, razón por que ni aun el temor de la muerte (caso que con esta la amenazaron sus compañeras) fuera disculpa suficiente que la escuzara de la calificación de el proseso y de los números, antecedentes a que nos remitimos, y passamos a la de el número 18.

En esta consta su incorejibilidad y menospressio a las amonestasiones que se le hazían para que se apartara de su mala vida, pues dize que a poco tiempo se le olvidaban y reincidía en sus maleficios, por lo que tampoco ay que añadir, porque aunque esta reincidencia es circunstancia notabiliter agravante no muda de espesie, por lo que también nos remitimos, como en el número antecedente, a los demás de el proseso, y [f. 60v] passamos a el número 19.

En este se dice que la declarante es tenida y reputada públicamente por echizera, lo que confirma y corrovora lo mismo de que queda calificada en este prosseso, el que hemos visto con el cuidado que corresponde, por lo que la calificamos de mágica supersticiosa, sortílega amatoria, echizera maléfica o venefica hostile, bruja estrije, saga y aun lamia por haver caussado la muerte de los tres hombres que declara en el número 11, pues según los Salmaticensis, tomo 5, trataso 21, puncto 11, parágrafo 1, página 293, número 166, no por otra razón se llama lamias o se le da esta denominación a las brujas; estas son sus palabras: quia predicte mulieres suis maleficiis, et incantationibus pueros, et homines enecant nocte lamis vocantur.Y assí también de esto la calificamos, de lamia con pacto explícito con el demonio, de blasfema heretical, de idólatra vehementer de h?resi suspecta y, por todo, de rea de el Santo Officio. Y este es nuestro parecer (melioni juridicio salvo) y para que conste lo firmamos en este Convento Grande de Nuestra Señora de la Merced de México en 25 días de el mes de nobiembre de 1767 años.

 

Fray Juan de Pazos, calificador [rúbrica].

Fray Vicente Garrido, calificador [rúbrica].

 

 

[Nota izquierda:]

Recibida en el Santo Officio de México en 27 de noviembre de 1767. Señores inquisidores Fierro y Vicente.

 

[Nota derecha:]

A sus autos y al señor inquisidor fiscal [rúbrica]

 

 

[f. 61r]

[cruz]

Calificación de los adjuntos dichos y echos fecha de orden de los ylustrísimos señores de el Real Tribunal de el Santo Officio de la Inquicision.

 

 

[f. 62r]

[cruz]

En el Santo Oficio de la Inquisición de México en cinco días del mes de septiembre de mil setecientos sesenta y ocho años, estando en audiencia de la mañana el señor inquisidor lizenciado don Julián Vicente González de Anda, haviendo visto el proceso y causa criminal de fee que se ha seguido y sigue en este Santo Oficio contra María Guadalupe, mulata libre, vezina de la villa de San Miguel el Grande por mágica supersticiosa, sotílega amatoria y hechizera con pacto con el demonio y otras cosas, y lo pedido por el señor inquisidor fiscal en su escrito de clamosa[79] de cinco de diciembre del año próximo pasado de setecientos sesenta y siete, dixo que la susodicha María Guadalupe sea presa y traída a las cárceles secretas de este Santo Oficio con embargo de bienes; y que estando en ellas se le siga su causa como las demás de fee, para cuio efecto se despache mandamiento de prisión en forma, encargando al comisario que en su segura conducción procure se eroguen los menos costos que fuere posible. Y asi lo acordó, [f. 62v] mandó y firmó, lizenciado Vicente. Pasó ante mí, don Pedro de Bengoa, secretario.

Corresponde con los votos originales que se hallan a folio 36 y buelta del libro [¿arreste?] a que me remito y de que certifico y firmo.

 

Don Pedro de Bengoa, secretario [rúbrica]

 

En l0 de septiembre se despachó el mandamiento de prisión.

 

En 29 de octubre lo debolvió con la comisión diciendo que la comprendida no se hallava en aquella villa y que solo hacía memoria haver remitido unas diligencias contra una de la de San Phelipe. Respondiósele en el mismo ser esta la rea y que executase lo contenido en dicho Mandamiento con debolución de él y de la comisión.

 

 

[f. 63r]

[Nota superior izquierda:]

Recivida en 9 de henero de 1769. Señor ynquisidor Vicente.

 

[Nota superior derecha]

A sus autos y al señor inquisidor fiscal [rúbrica].

 

[Texto central:]

[cruz]

Muy ilustre señor

Mui señor mio, luego que resivi la de Vuestra Señoría en que me expresa ser María Guadalupe casada con Joseph de Salas en jurisdicion de la villa de San Phelipe, hize diligencia para que se aprendiesse según el orden de Vuestra Señoría. y se me respondió aver muerto repentinamente el día onse de junio del presente año. Y con esta noticia escriví al reveredo padre de dicha villa para que me reittiera la partida de entierro, como lo hizo, y es adjunta con el mandamiento de prissión para que, en visita de todo, mande Vuestra Señoría lo que convenga. Y quando prompto a obedeser los mandatos de Vuestra Señoría, cuia salud y vida pido a Dios nuestro señor guarde, para aumento de nuestra santa fee, muchos años.

Villa de San Miguel y diciembre 13 de 1768 años.

Besa la mano a Vuestra señoría

Su reconocido súbdito y capellán

Juan Manuel de Villegas [rúbrica].

 

 

[f. 63v]

[Folio en blanco]

 

 

[f.64r] [Impreso]

[margen izquierdo:]

Mandamiento con embargo de bienes y pata cárceles secretas desta.

 

[cruz]

Nos los inquisidores apostólicos, contra la herética pravedad y apostosía en esta ciudad y arzobispado de Mexico, estados y provincias de la Nueva España, Guatemala e Islas Filipinas, por autoridad apostolica, etcétera, mandamos a vos [espacio en blanco para rellenar] que luego que este mandamiento os fuere entregado, vais a [manuscrito:] la villa de san Miguel el grande y a otras qualesquier partes, y lugares, que fueren necessario y prendais el cuerpo de [manuscrito:] María Guadalupe mulata libre vezina[80] de dicha villa donde quiera que lo hallaredes, aunque sea en Yglesia, monasterio, u otro lugar fagrado fuerte, o privilegiado: y assi pressto, y a buen recaudo lo traed a las cárceles secretas de este santo officio y lo entregad al Alcayde de ellas; al qual mandamos lo reciba de vos, por ante uno de los secretarios del secreto del, y lo tenga presso y al dicho buen recaudo, y le embargad todos sus bienes, ni en fiado, sin nuestra licencia, y mandado, y le embargad todos sus bienes, muebles y raizes, donde quiera que los tuviere, y los hallaredes, con asitencia de la persona que tuviere poder del receptor de este dicho Santo Officio, y de no haverla, de la persona que para ello nombrare [manuscrito:] el lizenciado don Juan Manuel de Villegas, nuestro comisario para que en su nombre se halle al dicho embargo, y asi mesmo con asistensia de la persona que señalare la[81] dicha[82] María Guadalupe y por ante el notario de este dicho Santo Officio, que huviere nombrado por Nos, y en falta de haverle, por enre [sic] escribano real, fiel, y legal, y de no haverle, por ante el notario, que nombrare [manuscrito:] dicho nuestro comisario y los poned en la persona, o personas, que el dicho [espacio en blanco para ser rellenado] quisiere, y por bien tuviere, por imbentario, para que de ellos se pueda alimentar el, y su muger, e hijos, y beneficiarlos por el mejor orden, que al suso dicho pareciere: a la qual dicha persona, o personas, en cuyo poder paren dichos bienes embargados, mandamos los tengan en fiel custodia, y de manifiesto, y no acudan con cosa, ni parte alguna de ellos, sin nuestra licencia, y mandado, so pena que lo pagaran por sus personas, y bienes, demás de las otras penas, que vos de nuestra parte le pusieredes, y para ello otorguen obligación en forma al pie del dicho embargo ante el dicho notario o escribano real. Y si en el dicho embargo hubiera dineros traeréis con vos para el gasto y alimentos de la[83] susodicha[84] [manuscrito:] doscientos pesos de a ocho reales castellanos y si no los huviere, vended de los bienes menos perjudiciales hasta en la dicha cantidad, en almoneda publica, con asistencia de la persona, que tuviere poder de dicho receptor, y de no haverla, de la persona nombrada por el dicho [manuscrito:] nuestro comisario y assimesmo con asistencia de la persona, que huviere señalado la[85] dicha[86] [manuscrito:] María Guadalupe y por el Notario, o, escri[ba][f. 64v]bano Real, los quales [manuscrito:] doscientos pesos, los entregad ante [manuscrito:] el lizenciado don Antonio Pablo de Montes, Notario de los secretos de este dicho Santo Officio, y en nuestra presencia, al dicho Receptor, para que el despenseto, y provedor de los presos deste dicho Santo Officio, de allí lo alimente. Y assimesmo traeréis del dicho embargo una cama de ropa, en que la susodicha[87] [manuscrito:] María Guadalupe duerma, y los vestidos, y ropa blanca, que huviere menester para su persona : lo qual entregareis al dicho Alcayde, por ante el dicho Notario de Secrestos. Y si para cumplir, y executar lo contenido en este nuestro Mandamiento, tuvieredes necessidad de favor, y ayuda, exortamos, y requerimos, y si es necesario, en virtud de santa obediencia, y so pena de excomunión mayor latæ fententiae trina cano ica monitione pramissa, y de [manuscrito:] doscientos ducados de castilla, para los gastos del dicho Santo Officio: mandamos a todos, y qualesquier juezes, y justicias; assi Eclesiasticos, como Seculares, de los Reynos, y Señorios de Su Magestad, que siendo por vos requeridos, os den, y hagan dar todo el favor, y ayuda, que les pidieredes, y huvieredes menester ; y los hombres de guarda, y bestias, que para traer al suso dicho, y su cama, y ropa, y prisiones, y mandamientos de que tuvieredes necesidad, a los precios que entre ellos valiere, sin lo mas encarecer. Fecha en Mexico, en la Sala de nuestra Audiencia, firmado de nuestros nombres, sellado con el sello menor del Oficio, y refrendado de uno de los Secretarios del Secrero dél, [manuscrito:] a diez de septiembre de mil setecientos sesenta y ocho años.

Lizenciado don Julián Visente González de Andia [rúbrica]

Por mandado del Santo Oficio

Don Pedro de Benoga, secretario [rúbrica]

[Sello de placa del Santo Oficio]

[f. 65r]

[cruz]

Con esta remitimos a nuestro comisario el adjunto mandamiento de prisión con embargo de bienes contra María Guadalupe, mulata libre de esa vecindad, para que luego que lo reciba, nombrado en defecto de alguacil mayor de este Santo Officio, sugeto que haga sus veces, lo entregue asentado en el primer blanco su nombre, a fin de que con él proceda a la prisión de la expresada. Y asegurada su persona, nuestro comisario, por ante notario de este Santo Oficio, hará embargar todos los bienes que constaren ser de la susodicha, arreglándose al mismo mandamiento de prisión.

Y porque conviene que en la remisión que se debe executar de dicha rea a este Santo Officio se eroguen los menores gastos que fuere posible, encargamos a nuestro comisario que luego que fuere presa, solicite algún arriero seguro con quién ajustará su conducción con la posible equidad y haciendo que otorgue el correspondiente recivo de su persona y obligazión de su fiel entrega, nos la embiará con la mayor brevedad.

 

Dios guarde a nuestro comisario. Inquisición de México, 1 de septiembre de 1768.

Licenciado don Julián Vizente González de andia [rúbrica]

Por mandato del Santo Oficio, don Pedro de Bengoa, secretario [rúbrica]

Pedro de ------- secretario

 

[Al pie]

Al licenciado don Juan Manuel de Villegas, cura y comisario de este Santo Officio en San Miguel el Grande.

 

 

[f. 65v]

[Nota superior izquierda, con tinta más oscura:]

Recibida en 29 de octubre de 1768. Señor Inquisidor Vicente.

 

[Nota al margen izquierdo:]

La contenida en el adjunto mandamiento de prisión que se debuelve es muger de Joseph Salas quien que por abril de 767 vivía en la Hacienda de San Anttonio del Blanquillo, jurisdicción de la villa de San Phelipe, contra quien recivió varias declaraciones nuestro comisario a quien encargamos la execucion de lo prevenido en dicho mandamiento de prisión.

Lizenciado Vizente [rúbrica]

Por mandado del Santo Oficio

Don Pedro de Bengoa, secretario [rúbrica]

 

[Texto central:]

[Cruz]

 

Muy Ilustre Sseñor

Mui señor mio: la que antessede reciví en la ciudad de Queretaro, y luego, que me restituí a esta villa huviera practicado la diligencia que se me manda, mas en la villa, no ai tal María Guadalupe mulata y rea de esse Santo Oficio; solo hago memoria de aver remittido unas diligencias de una muger de la vecindad de la villa de San Phelipe, distante de esta más de veinte leguas. No obstante, si ella es la que se solisitta, procuraré con el maior disimulo y secreto el que se aprehenda, y executar lo más que previene Vuestra Señoría en la comissión, teniendo bienes, que si es la que pienso, en esto no abrá que hazer por ser pobre. Incluyo la comisión, que puede volver con el orden de Vuestra Señoría a quien guarde Dios nuestro señor mucho años como es menester para aumento de nuestra santa fee. Villa de San Miguel el Grande y octubre 23 de 1768 años.

 

Besa la mano a Vuestra Señoria su rendido súbdito y capellán

Juan Manuel de Villegas [rúbrica].

 

 

[f. 66r]

[cruz]

Fray Miguel Joseph Gonzales, de la regular observancia de nuestro señor padre san Francisco, cura interino de estas villas de san Phelipe y su partido por el ylustrísimo señor doctor don Pedro Anselmo Sanches de Tagle, digníssimo obispo de la Santa Yglecia Catredal [sic] de la ciudad de Valladolid, provincia y obispado de Michoacan del Consejo de su magestad, etcétera. Mi señor.

Certifico, doy fee en testimonio de verdad de la manera que puedo, devo y el derecho me permite, y no en mas, cómo haviendo resevido una carta, su fecha en San Miguel el Grande a los veinte y ocho de nobiembre de mil setesientos sesenta y ocho años, librada por el señor licenciado don Juan Manuel de Villegas, cura veneficiado, juez ecclesiástico y comisario del Santo Ofizio de dicha villa de San Miguel, en la que me pide zertificasion y juntamente la partida en que se haya asentada María Guadalupe, difunta, por tener orden del Santo Ofizio de remitir laspersona de dicha Guadalupe o dicha sertificasión de haver muerto. Y haviendo registrado los libros de mi cargo en que se asientan las partidas de entierros de castas, en una que comienza desde el año mill seissientos noventa y cinco, forrado en vadana encarnada, que se compone de ciento noventa y dos foxas blancas y escriptas, a las siento setenta y tres de dicho libro, se halla la dicha partida, que a la letra es del tenor siguiente:

En el año del señor de mill setesientos sesenta y ocho, en onze días del mes de junio, en unión y comunión de nuestra santa madre iglesia devolvió la alma al criador María Guadalupe, mulata, viuda de Joseph de Salas. Asistía en la hacienda de San Antonio; no resivió los santos sacramentos por lo violento del acidente. Queda su cuerpo sepultado en el quarto tramo de esta iglesia parroquial. Y por que conste, lo firmé. Fray Miguel Joseph Gonzales.

Concuerda con su original a la que me refiero de la que la hize sacar y saqué en esta foxa, la que va vien y fielmente sacada, corregida y consertada, siendo testigos a la ver sacar, correjir y concertar Joseph Antonio Galban, Lorenzo Antonio [f. 66v] sagredo, Joseph Joachín Salinas, presentes y vezinos: Y para que haga la fee que hubiere lugar, doy la presente sertificasion en esta villa de San Phelipe en ocho días del mes de diziembre de mill setesientos sesenta y ocho años, de que doy fee.

Fray Miguel Joseph Gonzales [rúbrica].

 

 

[f. 67]

[Nota superior izquierda:]

Presentado en 3 de henero de 1769

Señor Inquisidor Vicente

 

[Nota superior derecha:]

Cítese al reverendo padre maestro Larrera para la sala de este tribunal [continúa al margen izquierdo:] y estando en ella se le haga una exacta relación para que, en su vista, exponga su dictamen y censura de los dichos y hechos que constan en estos autos [rúbrica].

 

[Texto central:]

[cruz]

Ylustrísimo señor

El Ynquisidor fiscal de este Santo Oficio ha visto las últimas diligencias practicadas en virtud del mandamiento de prisión y embargo de bienes expedido contra María Guadalupe, vezina de la villa de San Miguel el Grande, rea de calidad de oficio por hechicera y otros gravísimos delitos, y halla por ellas y partida de difunción compulsada, que la susodicha murió en el año más próximo pasado en el día onze de junio, repentinamente, y que en el mismo se le dio tierra en el quarto tramo de su iglesia parroquial. Y respecto a que a sus dichos y hechos se le puso calificación que no se halla con aquella claridad conducente para que el fiscal vea si es de seguirse esta causa contra la memoria y fama de la referida María Guadalupe, se haze preciso que Vuestra Señoría Ilustrísima de la providencia de que se califique de nuebo por persona de su satisfacción si mediante los referidos dichos y hechos cometidos por la susodicha se estima y deve contemplar por herege formal o sospechosa vehementemente de heregía, en cuia vista se recerba pedir lo demás que combenga al oficio fiscal. Secreto de la Inquisición de México y enero 30 de 1769.

Lizenciado Amestoy [rúbrica].

 

[f. 67v: en blanco]

 

[f. 68r]

[cruz]

Ylustrisimo Señor.

He visto los autos contra María Guadalupe, mulata, y para proceder con toda claridad en mi dictamen, advierto lo primero: que la religión es virtud moral distinta en especie de la fee, porque la fee pertenece al entendimiento por razón del asenso que se debe dar a todo lo revelado por Dios, suponiendo como condición, la pía affeccion por parte de la voluntad; y la religión toca precísamente a la volundad, para que esta obre dando a Dios el verdadero culto, suppuesta previamente la fee en la otra potencia; es doctrina del angélico doctor 12, questión 56, artículo 3 c y 22, questión 83, artículo 3 ad 1. O por mejor decir, la fee es virtud theológica que excede a toda inteligencia criada y  razón humana, no destruiéndola, sino cautivándola, como enseñan universalmente los theólogos con el mismo doctor angélico en muchas nuestra partes de sus obras. Por lo qual, los peccados contra la fee divina son distintos en especie de los que van contra la religión y, por consiguiente, no siempre que se peca contra la religión, se peca contra la fee. Por esto amonesta el Manual de calificadores –capítulo 18, sección 3, § 9, número 9– se debe reflexar sobre todos los maleficios, sortilegios, supersticiones y arte de adivinar, que los señores inquisidores proceden, inquieren y conocen de ellos por el nuevo derecho que se les concedio por la Bulla de Sixto V, aunque no sean hereticales.

Advierto lo segundo: que en algunos peccados cometidos contra la religión suelen incluirse peccados contra la fee, como circunstancias de los actos humanos que mudan de especie,quando en ellos se verifica negar algún artículo de los revelados, o con el dicho o con el hecho, lo que es tan evidente que no neccesita de prueba extrínseca; reflexionando al mismo tiempo que toda commnunicación con el demonio se nos está prohibida por motivo especial de religión, y que todo peccado contra la fee se debe evitar por motivo especial de la divina revelación.

Advierto lo tercccero: que ai distintos modos, de incluirse los peccados contra la fee en los que van contra religión directe, indirecte, manifeste y arquitive. Quando se incluien directa y manifiestamente, avrá sospecha vehemente de heregía mixta por parte del peccaminoso. Quando se incluien indirecte o arquitive, avrá sospecha leveve [sic] de heregía mixta por parte del mismo acto. Pero en orden al asenso o disenso interior, que está por parte del sugeto, solo Dios puede conocerlo con evidencia, si el peccador no lo manifiesta; y solamente se le concede al theologo y canonista el discurrirlo por los indidicios; si estos fueran leves, será el sugeto sospechoso de levi; si fueren graves, sería sospechoso de vehementi. Esto últi[f. 68v]mo es doctrina corrente de los facultativos, principalmente de Locato verbigracia Suspicio número 2 y 3 y del Malleus maleficarum parte 3, questión 19, números 5, 6 y 8.

Viniendo a los capítulos de la causa constantes en los dichos y hechos de esta rea, en el primer capítulo peccó gravemente contra la virtud de la religión, y no contra la fee; lo mismo siento en el capítulo segundo, en el tercero, en el quinto, en el séptimo, en el octavo, en el undécimo, duodécimo, terciodécimo, decimosexto, y decimonono, pues es evidente, que deseó y practicó la communicación con el demonio, valiéndose de medios illícitos y supersticiosos para conseguir el fin de dicha communicación, que alcanzó con perdición de su alma, y obró los malíssimos effectos que constan, con medios abominables, sugeridos por el mismo demonio, como enemigo de Dios y del genero humano; por donde vengo en claro conocimiento que tuvo pacto con él, no solo implícito, sino también explícito, aunque no consta en su confesión o denuncia voluntaria, ni declaraciones de los contextes. Y dicha communicación fue repetida por ella muchas veces, sin que le pueda valer la escusa puesta en los números 15,17, y 18. Así como el ladrón defiende mal su delicto escusándose con los compañeros, como dice David: Si videbas furem, currobas cum eo: et cum adulteris portionem tuam ponebas. Pero no podemos decir, que en estos capítulos peccó contra la fee, pues no consta aver negado algún artículo revelado por Dios ni ay indicios algunos para assegurarlo, por lo que me parece que en ellos no se hace sospecha de heregia, ni de levi, ni de vehementi.

En el capítulo quarto, en que decía estas palabras: sin Dios y sin santa María, a más de los gravíssimos peccados que cometió contra religión, pecó contra la fee gravíssimamente, pues con ellas se constituyó apóstata de nuestra fee y verdadera religión, haciéndose independiente del suppremo criador y conservador en sus acciones, y este indicio no es leve, sino grave, por lo qual se constituió vehementer sospechosa de heregía mixta. En el capítulo sexto, con la acción de besar el rabo al demonio, se constituio sospechosa de levi, porque no ai expressamente negado algún artículo de fee, y el indicio de adoración al enemigo se puede tergiversar y, por consiguiente, no se puede juzgar por congetura vehemente, pero que pecó enormísimamente contra la virtud de la Religion es evidente. En el capítulo nono caió esta perverssísima muger en la heregía idolátrica de los satanistas, que refiere e impugna el padre Seraphín de Aporrecta con el Angelico doctor, 22, questión 85, artículo 2, appendice, la que ya avía impugnado y condenado nuestro señor Jesuchristo quando al mismo Satanás, que le instaba a su adoracion, le respondio, Matheo 4: vade satanas[f. 69r] seriptum est enim: dominum Deum tuum adorabi,et illi soli servies, por lo qual se constituió sospechosa de herege idólatra, y de vehementi o violenta, porque el suelto convence al entendimiento con evidencia y no dexa resquiciode duda, pues aunque huviera sido sin infidelidad por parte del entendimiento, el affecto y voluntad de dar a la criatura el honor debido a solo Dios, que es innegable en el caso presente, bastaría para hacer la sospecha vehemente como advierte nuestro Manual capítulo 18, sector 1, número 3. Y el colocar en cruz el muñeco que representaba al demonio, aumenta en gran manera la malicia, porque es considerarlo como redemptor, siendo el maligno quien nos tenía cautivos. Y a aunque aborrece grandemente la figura de la cruz, porque en ella fue vencido, alguna vez se halla esta santa señal como cautiva entar la mágicas. Así lo apunta el Manual capítulo 18, sector 2, § 2, número 4. Y así la ponía esta maldita muger con el cuchillo y trabuco del marido a la cavecera para que no despertara, y en este tiempo hacer de las suias con el Demonio, como es constante en el capítulo décimo. Y en estas acciones cometió también el crimen de apostasía, según el Manual loco citato.

En el capitulo catorce se constituió sospechosa de levi en la especie de idolatría y gravemente de aver ofendido a Dios nuestro señor en la especie de religión. En el capítulo décimoquinto, en que consta ofreció esta iniquísima rea dexar la creencia que tenía en el demonio y volvease a Dios, se constituió sospechosa de vehementi de heregía, idolatría y apostasía de nuestra santa fee, por donde se conoce avia llegado ya a lo profundo de la malicia. Comenzó por la apostasía, siguió con la idolatría y fue su último paradero, por connexión necesaria, la heregía. Y le applico la doctrina de Angélico doctor 22, questión 94,artículo 3, ad 2: la idolatría incluye gran blasfemia en quanto se quita a Dios la singularidad del dominio e impugna la fee con la obra.

Hasta aquí llegan los capítulos constantes en los dichos, y hechos a los que parecía no poder exceder mas la iniquidad de esta perversísima rea, pero la encuentro adelantada en el caso que ella misma confesó en su ratificación, constante en estos autos, página 14. Dixo que a instancias del demonio, y por avérselo mandado el que lo hiciera, fue a confesarse, y que en dos occasiones, aviendo comulgado, se sacó de la voca las formas, que emvolvió en un papel y, por mandato del demonio su enemigo, las llevó a su casa y las quemó. Y que esta lo hizo por orden del demonio, quien le dixo que hiciera aquello para que nunca jamás siguiera nuestra santa fee. [¿]Quién puede dudar que confessó y comulgó sacrílegamente? [¿]Quién negará que merecía por este hecho entregar al brasero el cuerpo que dio a las llamas el de nuestro señor Jesuchristo? pues aunque el cuerpo santíssimo de Christo está realmente en la eucharistía con modo indivisible y, por consiguiente, invisible, pero las especies que lo contienen son divisibles y visibles y son en realidas el diviníssimo sacramento. Y obedeciendo esta infame al demonio con su hecho, sirvió a su maligna intención que tiraba, si posible hubiera sido, a quemar el [f. 69v] mismo cuerpo de Jesuchristo, su divinidad, su persona divina y su alma humana. El hecho es heretical manifiestamente, pues lo practican los hereges, y judáico, porque lo executan los judíos judaizantes. Se opone al concilio tridentino expresaemte, [¿sesión?] 13, [¿canon?] 6, donde enseña a todo cathólico que es error decir que Christo, señor nuestro, no se ha de adorar con culto de latría en el santo sacramento de la eucharistía. Y en el caso no solamente le negó esta infame el culto de la adoracion de latría, sino que lo desprecio y agravió en summo grado.Nuestro angélico Doctor 3 p. questión 80, artículo 5, y con él su commentador Cayetano ponen el orden de la gravedad de los peccados por parte de los objetos, tanto más grave es el peccado por razón de su especie quanto fuere mayor, o más digno el objeto, la deidad de Christo es mayor que su humanidad, y su humanidad es mayor que los sacramentos, y los sacramentos son mayores que las puras criaturas en quanto pertenecen los sacramentos, a la humanidad de Christo. No ai peccado de los referidos, en que no cayesse esta muger, afrenta de todo el sexo, pues peccó contra la divinidad de Christo, contra la humanidad y contra los sacramentos. Y estos delictos no solamente contravinieron a la Religion, sino también a la fee, porque como no ignora el Demonio,que la eucharistía es por antonomasia el mysterio de fee, y que en él se comprehende todo el arcano de nuestra salud y salvación, según escribió santo Thomás en la parte citada questión 83, artículo 4, le mandó aquel hecho, el más horrendo y abominable, para que nunca jamás siguiera nuestra santa fee. Y así se constituyó esta rea sospechosa de vehementi, o con indicio y congetura violenta de heregía mixta.

Passo a deducir y calificar con brevedad los demás dichos y hechos constantes en la misma ratificación. Confesó esta muger que fue causa total de la muerte de su hija, porque le daba buenos consejos y la empezó a denunciar. Y para matarla hizo una muñeca a quien le fingió una barriga que le iba creciendo a la hija, y se juzgara moría de parto y se pensara mal de ella y su amo, y dándole a beber tres iervas. Este hecho es maléfico y pecó en él contra Religion por la superstición y pacto implícito con el Demonio; contra justicia y piedad por la muerte y descrédito de su hija, en el séptimo mandamiento de la ley de Dios, y en el octavo contra el crédito de aquel hombre. Y siendo el motivo de esta tragedia los buenos consejos que le daba y la denuncia, se hizo sospechosa de levi. Confesó que el Demonio, en forma de hombre con los pies de gallo, tuvo acto carnal con ella. Aquí pecó contra Religión por el comercio con el Demonio; contra castidad por el sexto mandamiento, contra justicia porque fue adúltera y contra naturaleza, por ser de distinta especie el cómplice; y llegó al summo grado de la ofensa en esta línea. Para entrar en un troge y communicar a un hombre que estaba encerrado en ella, le abría las puertas el Demonio: es de notar que esta circunstancia la calló en el capítulo séptimo de sus dichos y hechos, por lo que me parece fue en su denuncia diminutaconfisente, como también porque ni en la denuncia ni en su ratificación declaró el pacto que tenía con el Demonio, siendo innegable por sus dichos y hechos que lo tenía expreso, como se manifiesta en esta circunstancia que añadió, y por ella pecó contra Religion, a lo menos.

Con aver sido tan enormes y atroces los delictos de esta muger, [¿]se puede dudar si en fuerza de ellos se deba estimar y juzgar como herege formal? Es cierto, que la sospecha de heregía, aunque sea vehemente, no basta para tener por herege for[f. 70r]al al sugeto maculado con ella, pues aunque sea sufficiente para obligarlo a abjurar, no es bastante a condenarlo por herege, como enseña nuestro Manual –capítulo 15, número 6, con Locato, verb. Suspicio número 7 y otros–, y el mismo manual lo da por razón a otro intento –capítulo 6, número 25. También es cuerta la doctrina que se lee en el referido Manual, prorpia para resolver esta dificultad –capítulo12, número 4–: una cosa es hablar de la propisición herética formal, y otra si de la obgetiva y material. Para la proposición herética obgetiva no se requiere pertinacia, porque solamente consiste su objeto en la contradicción con el obgeto de la fee, pero para la proposición herética formal, se requiere la pertinacia. En dos palabras se pone con claridad este punto: la heregía obgetiva proviene del obgeto, la formal del sugeto; y es más claro que la luz que por parte del sugeto ha de estar la pertinacia en el error, como el assenso interior que dio su entendimiento a la proposición herética obgetiva o contradicente a la que es de fee. Luego, para estimar a un sugeto por herege formal se requiere que aya dado assenso interior con su entendimiento a alguna proposición contraria a la fee con pertinacia, y no bastará que aya dicho o hecho alguna, o algunas cosas oppuestas a la fee por parte del obgeto. Si constare por los autos este assenso interior de esta muger por parte del entendimiento con pertinacia en sus dichos y hechos, se deberá estimar y juzgar por herege formal. Pero si no constare en ella, no debe tenerse por tal, pues solo Dios puede conocer el interior, si la misma delinquente no lo revela o manifiesta.

Repasaré con todo cuidado y brevedad los dichos y hechos de esta mala hembra que constan en los autos, para ver si por ellos se puede investigar su assenso interno con pertinacia a los errores objetivos ya calificados, o si por los contextes se manifiestaron en lo que obró y dixo. Primeramente, en los pecados que cometió contra la religión y otras virtudes, mas no oppuestos a la fee en su propria especie, queda la muger libre de esta censura. Segundamente, en los delictos que fueron contra la fee y en los que se censuró por sospechosa de levi, se ve también exempta de este juicio. La dificultad consiste en aquellos crímenes sobre que se calificó por sospechosa de vehementi o violenta. Sobre el capítulo quarto de que volaba diciendo estas palabras: sin Dios y sin santa María, no aparece el disenso interior a las muchas verdades cathólicas, a que se oponen los innumerables errores que se siguen a las dichas acción y palabras y, por consigueinte, ni el assenso interior a alguno de estos errores. Sobre el capítulo nono, en que adoraba al demonio como si fuesse cosa divina, era necessario saber si lo adoró como a verdadero Dios, creyendo que lo era, porque, como dice nuestro Manual –capítulo 18, sector 1, número 4– la idolatría se puede cometer sin error por parte del entendimiento, y este error no está probado ni confesado. Sobre el capítulo decimoquinto, en que offreció la mala muger dexar la creencia que tenía en el demonio y volverse a Dios, se hacía precisso que huviesse explicado abiertamente qué entendía por la tal creencia y sobre qué cosas, por cuanto podía ser la creencia la mucha confianza que avía puesto en él en virtud del pacto para sus acciones mágicas, o podía ser assenso interior a algún error y opuestos a las verdades cathólicas. Y como esta duda queda en pie, no se puede formar juicio de que fuese la referida herege formal. Sobre el echo confesado en su ratificación de que se hizo sospechosa de vehementi o violenta, se le debía aver preguntado si [¿]creía que le era lícito confesar y comulgar sin la debida disposición?, [¿]que el cuerpo de christo no esta real [f. 70v] y verdaderamente en las formas consagradas, juntamente con la sangre, alma, divinidad y persona?, [¿]que alguna de estas cosas, o todas ellas, se podían quemar y perecer?, [¿]o solas las especies sacramentadas?, [¿]que le era lícito quemarlas ? ,[¿]que Christo señor nuestro no se debe adorar con culto de latría en el santísimo sacramento de la eucharistía, o que le era lícito despreciarlo y agraviarlo en aquella forma ? y [¿]si con este hecho dexó de creer nuestra santa fee, o lo que enseña nuestra santa madre Yglesia Cathólica Romana ? todo lo qual ommitió el reverendo comisario por su poca inteligencia o práctica, pues como dice nuestro Manual –capítulo 3, número 7 a otro intento–, hasta el apóstata de nuestra santa fee, que es el suppremo grado de herege, puede retener en su corazón y ánimo la fee cathólica. Por lo qual, no se puede estimar esta rea herege formal. Es cierto que, calificando cada hecho y dicho incomplexe y en singular, queda libre de la heregía formal, pero tomados complexive y arguiendo en fuerza de todos con ella cara a cara, se le demonstraría por discurso aver sido herege formal, lo que Dios no quiso por sus justos juicios, pidiéndole la alma. Y mientras no se le ha probado la heregía formal, no debe ser juzgada por los hombres como tal, pues murió con el derecho a su fama. Así lo siento, salvo meliori. En este convento imperial de Nuestro Padre Santo Domingo de Mexico a 22 de febrero de 1769.

Fray Francisco Larrea [rúbrica.]

 

Santo Oficio de Mexico, 25 de febrero de 1769

Señor inquisidor Vicente

 

A sus autos y al señor inquisidor fiscal [rúbrica].

 

[f. 71r]

[Nota superior izquierda:]

Presentado en [¿1°?] de marzo de el año 69. Señor Inqquisidor Vicente.

 

[Nota superior derecha:]

Autos

 

[Texto central:]

[cruz]

 

Ylustrísimo señor

El Inquisidor fiscal de Santo Oficio, en la causa contra María Guadalupe, mulata libre, vezina de la villa de San Miguel el Grande, ia difunta, sobre hechizos y otros malos hechos, dize que, haviendo puesto la correspondiente clamorsa contra la susodicha, en su virtud se libraron los despachos de prisión y demás y pasándosen [sic] a poner en execución se encontró que la referida Guadalupe havía muerto, de cuia diligencia y partida de difunsión se comunicó traslado; y para evacuarlo se pidió por el fiscal en su escrito de 30 de enero próximo pasado que, respecto a que la calificazión que se le havía puesto a los dichos y hechos de la mencionada rea, no se hallaba con aquella claridad que correspondía para ver si era de seguirse esta causa contra la memoria y fama de la susodicha, se diese la providencia de que de nuebo se calificasen por persona de satisfaczión del Tribunal y si por ellos se afirmaba y devía contemplar herege formal o sospechosa vehementemente de heregía. Y haviéndose mandado así y cometida su censura y calificación al reverendo padre fray Francisco Larrea, del orden de predicadores en su Convento Imperial de esta ciudad, la ha puesto y dado mui individual a cada uno de los dichos y hechos de dicha rea, censurándolos unos de vehementemente sospechosos de heregia mixta, ydolatría y apostasía y otros de hereticales manifiestamente, concluiendo por último que, calificando cada dicho y hecho incomplece y en singular, queda libre de heregía formal pero que, tomados complessibe y arguiendo en fuerza de todos con la rea cara a cara, se le demos[f. 71v]traría por discurso haver sido herege formal, lo que no quiso Dios pidiéndole la alma; y que mientras no se le aprobaba la heregía formal no deve ser juzgado por los hombres como tal, por haver muerto con el dereho a su fama, según más bien aparece de la dicha censura y calificación, en cuios términos y a que los [¿autores?] están varios sobre si se deve seguir la causa o no contra la memoria y fama de los reos vehementemente sospechosos de heregía o formalmente hereges, es del cuidado del fiscal el solicitar, que Vuestra Señoria Ilustrísima lo declare como lo pide para, en su vista, usar de su oficio, como le corresponde en justicia. Secreto de la Inquisición de México, y marzo 1 de 1769.

Licenciado Amestoy [rúbrica].

 

En el Santo Oficio de la Ynqquisición de México, en 6 de abril de mil setecientos sesenta y nueve años, estando en audiencia de la mañana el señor Ynquisidor Vizente, haviendo visto estos autos y lo expuesto por el reverendo padre Larrea, calificador de este Santo Oficio, en el informe que antesede con lo pedido por el señor Ynqquisidor fiscal, dixo que, en atención a no haverse verificado el caso de que se llegase a justificar la intención de unos hechos que son tan difíciles de probar, y mucho más de poder constituir [¿reos?] de modo que, según el alma de las instrucciones, se les deva seguir la causa contra su memoria y fama, especialmente  quando los expresados delitos se cometen por sujetos [f. 72] brutos e incapases de saver lo que es heregía ni sus penas, como era la difunta María Guadalupe, devía declarar y declaraba no deverse seguir esta causa contra la memoria y fama de la expresada María Guadalupe, y mandaba y mandó que se ponga en su lugar y lo firmó.

Lizenciado Vicente [rúbrica].

[Luego de dos folios en blanco, hay una hoja doblada que dice: ]

A don Joseph de Molina que guarde Dios mucho años.En su mano. Con alistado.

[Le sigue otra hoja doblada con lo mismo]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA

 

 

Aguirre Beltrán, Gonzalo, 1992. Medicina y magia. Obra antropológica, vol. VIII. México: Fondo de Cultura Econímica.

Aut. = Diccionario de Autoridades. RAE.

Dominguez Michael, Cristopher, 2005. Vida de fray Servando. México: Era.

García Cubas, Antonio, 1888-1891. Diccionario Geográfico, Histórico y Biográfico de los Estados Unidos Mexicanos.Edición electrónica de Macario Ortiz y Ernesto Morales. 5 vols. Disponible en: http://biblio2.colmex.mx/bibdig/dicc_cubas/base3.htm

Mej. = Santamaría, Francisco J., 2005. Diccionario de mejicanismos. México: Porrúa.

Nordegren, Thomas, 2002. The A-Z Encycopedia of Alcohol and drug abuse. Florida: Brown Walker Press.

 



[1] Tompiate o tompeate. 1. “esportilla tejida de palma, cilíndrica y honda, a manera de bolsa o morral, muy usada para guardar granos y cosas semejantes”. 2. “testículos” (Mej.). En el Periquillo Sarmiento (Fernández de Lizardi, libro 2 apartados 1 y 2) se hace alusión al término en el sentido de una unidad de medida. En ninguna de estas acepciones hace sentido.

[2] Se trata del Dr. Cristóbal de Fierro y Torres, inquisidor. Murió antes de 1783 (véase AGN, Inquisición, Vol. 1160, exp. 4, f. 45v).

[3] Lic. Julián Vicente González de Andía.

[4] San Miguel el Grande. Actualmente llamado San Miguel Allende, Guanajuato. Situado a 52 kilómetros al oeste de la ciudad de Guanajuato, y a 409 al noroeste de la capital de la República. En el año 1555 el virrey Velasco le concedió el título de villa y mandó a establecer allí un presidio compuesto de algunas familias de españoles, gran número de mexicanos y otomites (García Cubas, 1888-1891: 165). Más adelante se verá que María Guadalupe vivía en la hacienda de San Antonio del Blanquillo y no en San Miguel el Grande

[5] Licenciado Julián de Amestoy. ¿Inquisidor en Sevilla?

[6] Licenciado Luis de Bárcena y Quijano, inquisidor.

[7] El Lic. Joaquín Arias y Urbina nació en 1712 en Armiñón de Calahorra. Fue huésped distinguido en el Colegio Mayor de la Santa Cruz en Valladolid, bachiller en cánones en la Universidad de Sevilla y licenciado en leyes por la Universidad de Valladolid. Fue nombrado fiscal en abril de 1747.

[8] excusar. “significa asimismo reusar, huir la ocasión de que pueda resultar algún daño o perjuicio” (Aut.)

[9] San Felipe Torresmochas es un partido del estado de Guanajuato. Limita al norte con el estado de San Luis Potosí; al este con los partidos de la Unión e Hidalgo; al sur con los de la Luz y León, y al oeste con el estado de Jalisco. Esta villa es la cabecera del partido y la municipalidad que lleva su nombre. Antes de la conquista era una ranchería de indios chichimecas. El virrey don Luis de Velasco mandó nueve familias de españoles y gran número de mexicanos y tlaxcaltecas para que fundasen la pobación actual (García Cubas, 1888-1891: 55)

[10] Probablemente se refiera a Blanquillo, población pertenecinte al municipio de San Felipe en el Estado de Guanajuato. Se encuentra a 2258 metros sobre el nivel del mar.

[11] Conteste. “Testígo que declara, sin discrepar en nada, lo mismo que ha declarado otro, sin variar en el hecho ni en sus circunstáncias” (Aut. ).

[12] Quizás se refiera al dibujo de un animal, a un animal pintado. [Podría tambien ser el ajolote al que se refiere en el f. 9v]

[13] Mezcla de indio y mestizo.

[14] Localidad situada en el municipio de San Felipe, Guanajuato (Véase: http://mexico.pueblosamerica.com/i/el-vigil/ ).

[15] Quizás era originario de Tobalina, en la provincia de Burgos, España.

[16] Hacienda de la municipalidad y partido de San Felipe, estado de Guadajuato (García Cubas, 1888-1891: 300).

[17] Azogue. “metal blanco fluido y volátil que no para y corre como plata derretida. Los alquimistas lo llaman mercurio” (Aut.).

[18] Probablemente se refiera a la hacienda de San Pedro Almoloya.

[19] alza por alzada.

[20] Probablemente se refiera a Comanja de Corona, pueblo mineral del municipio de Lagos de Jalisco, que colinda con la ciudad de León, Guanajuato.

[21] León. “Partido y municipalidad del estado de Guanajuato, cuyos límites son: al noroeste el partido de San Felipe; al este los de la Luz y Silao; al sur los de Romita y Purísima del Rincón; al oeste el de San Francisco del Rincón y el estado de Jalisco” (García Cubas, 1888-1891: v. III, 367).

[22] Son muchas las hiervas que se conocen con el nombre de santa maría, entre ellas, el mismo pellote y la mariguana (cf. Aguirre Beltrán, 1992: pp. 135 ss. y Nordegren, 2002: 562).

[23] El nombre completo es Joseph Antonio Rosales Pichardo.

[24] Esto aparece en la literatura (Drácula) y en relatos orales  actuales, como los recopilados en Pacanda.

[25] Tenamastle o tenamaste. “Variante de tenamaste, “entre los indígenas y gente pobre cada una de las tres piedras que componen el fogón y sobre las cuales se coloca la olla, el comal, etc. Para cocinar o cocer”. (Mej.)

[26] ¿Nuevo reino de León?

[27] Se refiere a un cristo tallado.

[28] Señor de Villaseca, cristo tallado que está en mineral de Cata, Guanajuato

[29] ¿Casa del ajolote?

[30] Capetillo. Localidad del municipio de San Felipe.

[31] Deshecha. “Dissimulo, fingimiento y arte con que se finge y disfraza alguna cosa. Es formado por la preposición des y la voz hecha” (Aut.)

[32] Puerto de la carreta. Ranchería del municipio de San Felipe.

[33] Guadalcázar. Municipio de San Luis Potosí llamado así en honor del virrey Diego Fernández de Córdoba y López de las Roelas.

[34] Garrotillo. “Enfermedad de la garganta por hinchazón de las fauces, que embaraza el tránsito del alimento, ó la respiración” (Aut.)

[35] “Información que se hace judicialmente y a prevención para que algo conste en lo sucesivo” (dle, s.v. información)

[36] Palabra por palabra.

[37] Hostia.

[38] Todos los subrayados son del original.

[39] Se puede refierir a “Vigil”, anotado antes o a “Vegil”, localidad situada en el municipio de Huimilpan, en el estado de Querétaro. Por, último, también podría hacer referencia a Presitas de Regil, localidad situada en el municipio de Pénjamo, en el estado de Guanajuato,

[40] Hay una hacienda de Ibarra en el municipio de Ocampo, en Guanajuato.

[41] aoguio. “Ahoguío. Ahogo, opresión en el pecho” (dle).

[42] Dr. Tomás Cuber y Linian. Nació en Daroca en 1705. Estudió          El 27 de abril, el rey otorgó una licencia paran que se embarcara como Inquisidor fiscal del Tribunal del Santo Oficio de México con dos criados (PARES). 1 de junio de 1755 se le otorgó la licencia RODRIGO

[43] Provincia de San Pedro y San Pablo de Michoacán. Una de las congregaciones en que se divide la orden franciscana en México, erigida como provincia en 1565.

[44] Real de los Asientos. “Asientos Ocampo. Municipalidad del partido del mismo nombre, estado de Aguascalientes.” Más abajo, dice García Cubas: “De Asientos de Ibarra, que es la villa y mineral, cabecera del partido de Ocampo y la municipalidad de su nombre; se halla situada a 54 km al noroeste de la capital del estado” (García Cubas, :   I. 289).

[45] Aquí hay anotaciones al margen que si se ponen al inicio de la indicación de cambio de folio, interrumpen el discurso. Se transcriben a continuación:

[f. 22r, al margen:]

Escríbase al comisario de San Miguel el Grande dándole razón de esta denuncia para que ynforme si a echo antte él algún recurso y del estado que tuviere, y si es distinta o tiene conexión con la que dio cuenta en su carta de 12 de julio sobre María Josepha Canales. Probeido por los señores ynquisidores Arias y Cuber en 26 de agosto de 1761 [rúbrica]

Con fecha de 29 de agosto se escrivió arreglado al decreto.

 

[46]Ocurso. Petición por escrito” (DEL)

[47] Joseph Ovesso y Rábago, secrerario del Santo Oficio. BUSCAR CECILIA

[48] Abad. Anotar Cecilia

[49] Pobablemente del portugués autuado, “procesado”.

[50] Juramento que hacen los eclesiásticos; “bajo palabra de sacerdote y con la mano en el pecho y ante la asamblea” (Domínguez, 2005: 97).

[51] Velar la milpa. En un diccionario jakalteko, pueblo maya de Guatemala, dice que a “velar la milpa” se le llama waynhe’. En Guatemala significa vigilar la milpa para defenderla de los animales malignos (Antropología e historia de Guatemala, 1949, Guatemala: Ministerio de Educación Pública de Guatemala: p. 255). Cf. Perezsurunuela.blogspot.mx

[52] biznaga. ‘Cactácea originaria de América’.

[53] Encender una vela por el lado opuesto aún se hace en rituales mágicos.

[54] Nopal tapón.  Cf. Opuntia robusta.

[55] Hacienda la Quemada. “Hacienda de la municipalidad y partido de Guanajuato” (García Cubas, 1888-1891, vol. IV, 395).

[56] Probablemente hace alusión al carácter indeleble de la tinta ferrogálica que se utilizaba.

[57] hierro de pluma. ‘error’

[58] Se refiere al Cursus theologiae moralis del Colegio de los Salmaticesnses

[59] César Carena. Tractatus de Officio Sanctissimae Inquisitionis et modo procedendi in causis fidei, Lyon, 1669.

[60] Bodino

[61] Jacob Pignatelli. Consulttationes novissimas canonicas.

[62] Estos cuatro puntos están señalando la omisión de una parte de la cita por parte de los autores.

[63] El diptongo se muestra en el texto mediante una e con cedilla.

[64] Agostino Matteucci. Cautela confessarii pro foro sacramentali. Venecia 1710.

[65] Tomás Sánchez, Opus morale in praecepta decalogi, tomus primus

[66]Aunque. Lo mismo que no obstante, sin embargo” (Aut.).

[67] Agostino Matteucci. Cautela confessarii pro foro sacramentali. La cita está en libro I, cap. IV, proposición V, parágrafo 11, página 17.

[68] En el libro de Mattucci dice intervenit.

[69] utente: 'usuario' en italiano.

[70] En la edición de 1669 la cita está en la segunda parte, título 12, parágrafo 4, página 173, sin número.

[71] Jacob Pignatelli. Consulttationes novissimas canonicas.

[72] En la edición de 1719 la consulta 121 está en la página 497.

[73] Pignatelli, pág. 275, parágrafo, 13.  Civelus OJO BUSCAR.

[74] Carena, pag. 38 pdf

[75] Dice Gaspar Navarro en su Tribunal de la superstición ladina que esto es “aplicando remedios y medicinas a ña parte enferma del que lo esté, invisiblemente, sin que el enfermo eche de ver cosa alguna”.

[76] Hay una nota al margen que dice: “Nota: porque la escoba, etccéterra no tienen virtud natural no dovona contra las brujas”

[77] anihilación: “aniquilación” (DLE)

[78][78] Alias: “de otro modo” (DLE)

[79] Demanda de arresto que pide al fiscal.

[80] El impreso dice “vecino” pero con la pluma la “o” está transformada en “a”.

[81] En el impreso “el” sobreescrito con tinta “la”.

[82] En el impreso “dicho”, la última “o” transformada en “a”.

[83] En el impreso “del” con una “a” manuscrita agregada.

[84] En el impreso “susodicho” con la última “o” transformada en “a”.

[85] En el impreso “el” sobreescrito con tinta “la”.

[86] En el impreso “dicho”, la última “o” transformada en “a

[87] Tranformado el impreso como en los casos anteriores.