Manuela Chavira, negra presa por hechicera

63. Manuela Chavira, negra presa por hechicera

 

Archivo Histórico Casa Morelos, Siglo XVIII, Caja 1238, exp. 63, Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Inquisición. Clasificación anterior: leg. 1, exp. 16, 1762-1763.

 

 

Transcripción: Thalía Leticia Servín Chávez

Revisión: Cecilia López Ridaura

 

[f. 1r]

Valladolid año de 1762

El señor inquisidor fiscal de el Santo Officio contra María Manuela Chavira, negra libre, que se halla presa desde el año de 50, por el provisor de aquel obispado, en la casa de Recogidas, por haverla tenido por echicera.

 

[f. 1v: En blanco]

[f. 2r]

[Encabezado izquierdo:]

Rezivida en 11 de diziembre de 1762

Señores Arias, Cuber

 

[Encabezado derecho:]

Recórrase el rexistro y las mesas en cabeza de María Manuela Chavira y con lo que resul[continúa al margen izquierdo:]te pase con las diligencias al señor inquisidor fiscal, y lo rubrican [rúbricas].

Passó ante mí, Pedro Joseph de León, secretario [rúbrica].

 

Recorrí el rexistro y nada resulta contra María Manuela Chavira, ni en mi mesa se allan dilixencias algunas contra la dicha. [rúbrica]

Haviendo recorrido el rexistro de denuncia y mi mesa, no hallo [continúa en f. 2v:] a María Manuela, la Chavira. Y haviendo recorrido estas diligencias, tampoco encuentro en ellas certeza de que se huviesse dado quenta o denunciado a este tribunal a dicha Chavira. [rúbrica].

Haviendo recorrido mi mesa y el legaxo terzero de la letra M, no hallo ni encuentro a María Manuela Chavira. [rúbrica]

En mi mesa no ay nada contra María Manuela Chavira. Ovesso [rúbrica]

 

[Nota al pie de página:] En la mesa de León no ay nada contra María Manuela Chavira [rúbrica].

 

[Cuerpo del documento (fol. 2r):]

[Cruz]

Mui señor mío y mi dueño

Aviendo debido a mi illustrísimo prelado el honor de averme hecho su provisor, passé en cumplimiento de mi obligación a reconocer la Casa de recogidas. Y hallando en ella una negra que havía doze años padecía aquella reclusión, pregunté por su causa y me hallé con que sobre ella no se avía hecho diligencia alguna. Y haziéndome fuerza esta omissión, proveí auto para tomar alguna luz, de que han resultado las diligencias que acompaño a vuestra señoría para que, instruido en ellas, disponga lo que le parezca conveniente, pues de mí no me lo ha parecido pasar adelante vistas las resultas que produce la sumaria, peculiares de esse tribunal a el que no hago remissión directamente porque la confianza en que vivo del favor de vuestra señoría me alienta a ponerlas en sus manos, creído de que les dará el curso que [f. 2v] corresponde conforme a el estilo que se ha observado.

Dispénseme vuestra señoría esta confianza y licencia que me tomo en la del favor que le he debido, y en la misma puede vuestra señoría conferirme quanta [sic] órdenes fueren de su agrado, que obedeceré con la más rendida voluntad y con la mismo [sic] ruego a Dios guarde su vida muchos años. Valladolid y diziembre, 4 de 762.

Beso la mano de vuestra señoría, su más reconocido servidor y capellán

Doctor Pedro Jaurrietta [rúbrica]

 

[f. 3r]

En la ciudad de Valladolid en dose días de el mes de octubre de mil settecientos sessenta y dos años, el señor doctor don Pedro Jaurrieta, colegial del Ynsigne Viejo y Mayor de Santa María de Todos Santos de la corte de México, abogado de la real audiencia de ella, canónigo doctoral de esta Santa Iglesia Cathólica, examinador sinodal, juez provisor, official y vicario general de este obispado de Michoacán por el illustrísimo señor doctor don Pedro Ancelmo Sanches de Tagle, obispo de este dicho obispado del concejo de su magestad, etcétera, mi señor, dixo que, por quanto haviendo passado a reconocer las mujeres que, de orden de este tribunal, se hallan reclusas en la Cassa de Recogidas de esta ciudad y saber la causa de su reclusión, pareció entre ellas una que dixo llamarse María Manuela Chavira, negra libre, originaria de Turicato, vesina que fue de Tacámbaro, y después del pueblo de Tarímbaro, expresando hallarse en dicha Cassa desde el año pasado de cincuenta, por un testimonio que le avían levantado imputándola de hechicera, y pidiendo se le diesse soltura. Y preguntado al infrascripto nottario [¿]qué avía sobre el particular? respondió que a lo quería acordarse, lo que avía precedido fue que el reverendo padre fray Domingo de Zaavedra, cura que fue del referido pueblo de Tarímbaro –siendo provissor de este obispado el señor doctor don Bernardo Romero [tachado: Lopes de Arvisu]– avía hecho remición de la enunciada negra con solo una carta escrita a su señoría, la que hiso se pusiesse en dicha Cassa de Recogidas, y no acordarse si a dicho reverendo padre cura se le avía devuelto dicha carta con decreto o respuesta de ella y si havérsele ordenado procediesse a recibir ynformación summaria sobre dicho particular, y que fenecida la remitiese para que se hisiesse remición de ella a los señores del Santo Officio de la Ynquisición de este reyno, como devía hacerse por la calidad de la suso[f. 3v]dicha. Que ignorava si se avía remitido a dicho señor y si su Señoría lo avía hecho a dichos señores del Santo Officio; y que sí le constava que la expressada negra avía reclamado sobre su reclución, assí ante el referido señor Romero como ante su succesior [sic], el señor doctor y ministro don Santiago Velasques Lorea, en semejantes actos, hasiendo saber el tiempo de su reclución, no havérsele tomado su declaración y pidiendo, como ahora lo ha hecho, libertad y soltura de ella. Por tanto su señoría, dicho señor provissor, mandava y mandó que para que tome curso el negocio, se proceda a recivir y reciva a la nominada María Manuela Chavira declaración jurada en toda forma de derecho sobre la culpa que se le imputó, hasiendo que con toda claridad y distinción declare y diga qué maleficio le acumulaban, a qué sujetos y en qué lugares, ranchos o puestos, hasiéndole cargo de la religión del juramento y su pena para que así declare con verdad lo que en el particular huviere. Y en vista de lo que dixere, se darán las providencias que en justicia correspondan por este autto. Assí su Señoría lo proveyó, mandó y firmó. Testado: Lopes de Arvizu, no vale.

Doctor Pedro Jaurrietta [rúbrica].

Antte mí, Joseph Cervando de Texada, nottario mayor y del Santo Officio [rúbrica].

 

En la ciudad de Valladolid, en veinte y seis días [f. 4r] de el mes de octubre de mil settecientos sessenta y dos años, yo, el nottario, para la declaración prevista en el autto que antescede, hize traer a este tribunal a María Manuela, contenida en él, y presente siendo, le reciví juramento que hizo por Dios nuestro señor y la señal de la Santa Cruz, según derecho, soo cargo del qual prometió decir verdad en lo que supiere y fuere preguntada. Y siéndolo de el tiempo que ha que se halla reclusa en la Cassa de Recogidas de esta ciudad, quién la remitió a ellas y por qué causa, dixo que desde el año de cincuenta se halla en la referida reclución; que quien la remitió a ella fue el reverendo padre fray Domingo de Zaavedra, cura que fue de el pueblo y partido de Tarímbaro, a causa de que estando viviendo la que declara en cassa de una muger nombrada Margarita la Alvarada, cassada con Thomás de Villalón, en Arindeo, le levantó la susodicha el testimonio de haverla enechizado, sin haver para ello razón  ni  motivo alguno que le assistiera, más de hallarse padeciendo unos pujos que ya estaba mala de ellos quando entró en su poder avía más de un año, según que ella la expresó. Que es verdad que quando la aprehendió el defunto Crespo, alcalde que fue de esta ciudad –por los al herrores con que el susodicho la conminó para que confessasse la verdad sobre lo que deja referido, amenasándola que si no lo executava, la avía de ahorcar en un árbol de aquéllos– huvo, con este miedo, de decir ser ella quien tenía maleficiada a la dicha Margarita, y le hiso patente una penca de maguey rayada que devían los muchachos de haver rayado, afirmando ser figuras que ella tenía estampadas en ella; y aprimiéndola con todo rigor a que dixesse quiénes eran, huvo de decir ser la expresada Margarita, pero que no deve tal a Dios nuestro señor. Que también decían tener figurados en dicha penca (y a fuersa de las amenazas, huvo de afirmar ser cierto) al dicho Thomás de Villalón, que ya es difunto, y a un criado suyo nombrado Mathías; y que a uno y otro tenía ligados. Y que el afirmarsse en esto y havérselo hecho confessar fue por haverle averiguado haver tenido riña con otra muger que era su amiga, llamada Gertrudis, del propio Arindeo, diciendo que la riña era por que la que declara tenía amistad illícita con el dicho Mathías, siendo assí que el pleito fue por una soga de poso y no por [f. 4v] lo que le levantavan, sin embargo de que lo confessó. Y que la referida penca la cortaron de un magueyito que estava en la propia cassa de la citada Margarita y que quando la prendieron para traerla a la reclución en que se halla, ya el dicho Villalón y su criado Mathías se avían muerto, por lo que quedaron todos en la inteligencia de haver fallecido por tenerlos ella maleficiados, siendo así que no ay tal ni entiende de semejantes maleficios.

Que lo que tiene declarado es lo que le passó y la verdad por el juramento que tiene hecho en que, siéndole leída su declaración, se afirmó y ratificó. No supo decir su edad, según su aspecto parece ser de veinte y siete a veinte y ocho años. No firmó porque dixo no saber escribir, de que doi fee. Y añadió que habiéndola aprehendido, como queda dicho, el referido alcalde Crespo y practicado lo que deja assentado, la entregó a dicho reverendo padre cura quien la remitió a dicha Cassa de Recogidas con carta que le escribió al señor provissor, ut supra.

Joseph Cervando de Texada, nottario mayor y del Santo Officio [rúbrica].

 

Valladolid y noviembre 2 de 1762 años.

Vista la declaración que antescede, en [f. 5r] atención a lo que de ella consta y a que, como se assienta en el autto de dose de el próxcimo mes passado, no ay ni se han encontrado en este tribunal dilixencias algunas contra la preza contenida en él, y percibirse de dicha declaración haver vivido la susodicha en la cassa de Thomás de Villalón, defunto, y de Margarita de Alvarado, su muger, en el puesto de Arindeo, en donde, aunque se asienta ser muerto el dicho Villalón, pueden encontrarse o hallarse algunas personas que conocieran a la susodicha pressa y [sobre el renglón:] supieran la causa por que fue remitida a la Cassa de reclución de esta ciudad por el reverendo padre fray Domingo de Zaavedra, cura que fue de el pueblo y valle de Tarímbaro. Remítese dicho autto, declaración y este decreto original, que sirva de despacho en forma, al lizenciado don Joseph Manuel de Mafra, que lo es actual de dicho pueblo y valle, a quien se le da comición para que, informándose primero de si vive la muger del dicho Thomás Villalón, que si en el parage de Arindeo donde tenía su cassa el susodicho ay, o en su inmediación, algunas personas que supieran del motivo o causa por qué fue remitida a dicha reclución la citada pressa, passe a recibir y reciva ynformación summaria, assí sobre los particulares contenidos en dicha declaración, como sobre la fama y opinión de la enunciada pressa, hasiendo que los testigos que encontrare deen rasón de sus dichos. Y recivida que sea, la remita a este dicho tribunal para, en vista de ella, dar las provi[f. 5v]dencias que correspondan en justicia, lo que se espera de la integridad y maduro acuerdo de dicho cura, practicará con la mayor brevedad el señor doctor don Pedro Jaurrieta, colegial de el Ynsigne, Viejo y Mayor de Santa María de Todos Santos de la corte de México, abogado de la Real Audiencia de ella, canónigo doctoral de esta Santa Yglesia Cathólica, examinador sinodal, jues provissor official y vicario general de este obispado de Michoacán por el illustírismo señor doctor don Pedro Ancelmo Sánchez de Tagle, obispo de este dicho obispado, del concejo de su magestad, etcétera, mi señor. Assí lo decretó, mandó y firmó.

Doctor Jaurrieta [rúbrica].

Antte mí, Joseph Cervando de Texada, nottario mayor y del Santo Officio [rúbrica].

 

[Al margen:] Auto de acceptación de la commissión.

En el pueblo de Señor San Miguel Tarímbaro, en seis días de el mes de noviembre de el año de mil setecientos y sesenta y dos años, yo, el licenciado don Joseph Manuel de Mafra, cura beneficiado de este partido, aviendo visto la comissión antecedente que se me confiere para las diligencias que expressa, dixo que la acceptaba y acceptó; y para su execusión y cumplimiento está prompto a informarme y fecho, según lo que resultare, pasar a el puesto de Arindeo a recibir y hacer la summaria, como se previene. Y así lo proveí y firmé.

Licenciado Joseph Manuel de Mafra [rúbrica].

 

[Al margen:] 1. Testigo: doña Margarita Alvarado.

En nuebe días de el mes de nobiembre de mil setezientos ysesenta y dos años, [en] el puesto [f. 6r] de Arindeo, estando en la casa de doña Margarita de Alvarado, que doy fee conosco, y viuda de don Thomás Ortís, que dixo así llamarse el difuncto su marido y no Villalón, como se le dice, y aviéndole recibido juramento que hiso por Dios nuestro señor y la señal de la Santa Cruz, so cuio cargo prometió decir verdad en lo que supiere y le preguntare, y aviéndolo hecho sobre si conoció a María Manuela Chabira, negra libre, y es cierto que la sirvió teniéndola de su criada; si sabe dónde se halla y por qué causa la despidió de su casa. Dixo que la conoce y que la tiene tan presente, que siempre se acuerda de ella; que sabe se halla en la Casa de Recogidas de Valladolid a donde de su pedimento la remitió el señor provisor a quien la embió el reverendo padre fray Domingo Sabedra, cura que fue de Tarímbaro. Y que el motivo fue [el] que referirá: y es que, hallándose la declarante en la ciudad de Valladolid curándose de unos pujos que avía cinco años que los padecía, llegó a su casa una Rafaela de la Cruz, mulata libre, que le avía servido en la hacienda de Uinapa, donde el padre de la declarante avía sido mayordomo, y le dixo que allí tenía una muchacha doncella negra que la podía acommodar [sobre el renglón: para] que le sirviera, a que, resistiéndose por el motivo de que luego que las vestían, se iban, pero aviéndola puesto otras razones presentes, se mobió a recibirla. Y que aviendo ido a veerla a la ciudad su marido, dicho Thomás Ortís, le dijo que allí tenía aquella criada que avía acomodado, que la traxera. Y que asintiendo a ello el marido la traxo de noche, y que en el camino, como hombre, se tentó con ella y que aviéndose apeado para el hecho, se arrepintió y no llegó a ella; y que aviendo vuelto a montar, la traxo a su casa. Y que a pocos días se empezó a enfermar su dicho marido de un calentamiento de cabeza que no podía dormir, y dio en confesarse y comulgar a menudo; que así duró tres años. Que viendo la declarante a su marido de esta manera, y aunque se acostaba con ella, estaban como hermanos, le hubo de preguntar que qué era lo que sentía, y que esto fue en ocasión que la negra estaba presente y a quien le decía que ella sola lo podía curar. Que mobida de esto le apuró a que le dixera lo que sentía y que por qué le decía a la negra que ella sola lo podía curar; que entonces le hubo de confesar el hecho que arriba refiere y que le pasó quando la traía y que [f. 6v] de aý infería que ella lo tenía assí. Que con esto la declarante quiso hazer y desde luego hizo con la negra el registrarle las bolsas por ver si tenía alguna cosa, y que, aunque con violencia por recistirse la negra, le quitó embuelto en unos trapos un monito de cera. Que preguntándole lo que era, le dixo que la diabla. Y que aviendo observado que continuaba ir tras la casa, hubo allí de registrar, y halló unos magueyes pintados unas figuras que, vistas, llamó a su cuñado don Bentura Villalón quien la cortó. Y aviéndola reconvenido con ellas, dixo que de aquellas figuras la una [era de] don Thomas, y la otra de Mathías. Que visto esto, la aprisionaron y tubieron así mientras se resistía. Que todo lo dicho relata la mencionada sin que para ello hubiera [¿precedido?] apremio alguno, en presencia de dicho don Ventura y de don Juan Manuel de Silva y don Gabriel de Chaves. Y añade que dicho su marido, un día después de que llebaron a Tarímbaro a la referida negra, su marido, a quien avían subido a su cama, desde ella dio un volido que, alcanzando hasta el quicial de la puerta, en el alto de él cayó y se quebró el celebro, de que falleció. Y que en quanto al yndio Mathías, dice que la dicha declaró que por embustero así lo tenía, y que también murió, pero no porque ella lo hubiese echisado, pero que sí lo tenía ligado y que lo desligó a vista de el dicho Villalón, quien dará de todo rasón. Y que todo lo dicho y mucho más que pasó y dexa de decir, es la verdad para su juramento, en que se afirmó, y no firmó por no saber. De ello doy fee.

Licenciado Joseph Manuel de Mafra [rúbrica].

 

[Al margen:] 2. Testigo: don Ventura Villalón.

En dicho puesto de Arindeo, en dicho día nuebe de nobiembre de mil setesientos y sesenta y dos, yo, el licenciado Joseph Manuel de Mafra, en prosequssión de esta summaria, pasé a la casa de don Buenaventura Villalón, que doy fee conosco, y estando presente en su persona le leý la cita que le haze doña Margarita Alvarado y para que en orden a ella declarase lo que supiere, le recibí juramento que hizo por Dios nuestro señor y la señal de la Santa Cruz en forma, so cuio cargo prometió decir verdad. Y siéndole leída la declaración hecha por [f. 7r] doña Margarita, como dicho es, dixo que se acuerda muy bien, aunque no de el año ni día en que acaeció lo que la dicha refiere. Que es cierto que don Thomás Ortiz, que era cuñado de el declarante, estubo mucho tiempo enfermo de un accidente con que andaba como desgovernado, que se andaba cayendo y necesitaba de báculo para tenerse, con unos grandes desvelos; que una mañana lo fue a ver y preguntándole cómo avía pasado la noche, le respondió el enfermo que bien, que la noche antes avía estado con él un hombre que le dixo que dormiría y que así avía dormido, con lo que se hallaba alentado, añadiéndole que quien lo tenía así era la negra, su criada, a que le preguntó que de qué infería y le respondió contándole que quando la traxo de Valladolid, que fue de noche, arriba de el pueblo de Santiago en los Tepatates, la requestó de amores induciéndola a el acto venéreo, a que aviendo consentido la dicha negra, se apearon para ello, y que luego se arrepintió y no hubo cosa, sino que volvieron a montar y se vinieron; que desde entonces se empesó a sentir malo y que así tenía creído que de ella de picada o corrida lo tenía así, y que solo ella respecto de esto lo podría curar. Que con esta relasión que le hizo y en lo que también le avía dicho doña Margarita, llamó a la negra a solas, y sin apremiarla ni hazer en ella cosa alguna que la atemorizara, le dixo que si no tenía un remedio con qué curar a su amo, que ya sabía que ella lo tenía así; a que negando ella, le volvió a decir y le dixo estas palabras: “si tú sabes mucho, yo también sé más, pues sé mui bien que quando tu amo te traxo en el camino te enamoró y que aviendo tú consentido con su deseo, se apearon, y que estando ya puestos para ello, se le quitó la gana, y no prosiguió en ello, y desde entonces empezó a estar malo”. A que ella le dijo que pues ya lo sabía todo, que era cierto que por averla burlado y picada de ello, lo tenía así, mas que ella no podía curarlo. Que viendo esta su declaración la aseguró y mandó llamar a don Juan Manuel de Silva, vecino immediato para que fuese testigo de lo que decía, quien aviendo ido a su casa en compañía de don Gabriel de Chávez, que a la sazón estaba con dicho don Juan Manuel, quienes cogiendo a el enfermo que está entonces en su casa, en medio, se asentaron, les dixo que oyeran lo que aquella negra dice, diciéndole primero: “di si te he asotado o te hecho alguna amenaza”, a que, aviendo respondido que no, le volvió a decir: “pues di aora, [f. 7v] delante de estos señores, todo lo que me has dicho”. Que con efecto luego al punto con toda frescura, relató todo lo que tiene dicho y los motivos que avía tenido así para aver enfermado a su amo como al yndio Mathías, que también dixo que ella lo tenía así por que cuadrándole y diciéndole cosas para que él la acariciara, la avía despreciado diciéndole que no necesitaba de negras cochinas y que picada de ello también lo tenía, como se veía, muriendo; que lo que este tenía era una elebación de vientre que no podía estar sino acostado. Que puso presentes al dicho don Juan Manuel y demás que se hallaron allí las pencas de los magueyes que avía él cortado detrás de la casa de doña Margarita y luego, preguntada qué significaban aquellas figuras, dixo la referida negra que el uno era su amo, la otra Mathías, las que eran figuras de hombre aunque muy mal divujadas; la otra, que era como culebra, dixo que era el Diablo; y otra a modo de tablero de damas que aquella era el arte y [¿papantlo?]. Que también puso presente el monito de cera que dixo ser la diabla. Que en vista de todo y mucho más que refirió de cómo en Tacámbaro, en una cueva que decía aver junto a la alberca, avía aprehendido a ser hechicera. La llebó personalmente al reverendo padre fray Domingo Sabedra, cura que era de Tarímbaro con todos los instrumentos. Que no hubo tal alcalde Crespo ni otro alguno que la prendiera, ni amenaza alguna, que dicho reverendo padre la remitió al señor provisor. Que esto es lo que passó y no hubo otra cosa ni nunca oyó decir más de dicha negra, y la verdad para su juramento en que se afirmó y ratificó y que aunque fue cuñado de dicho defuncto, no por esso ha faltado en cosa alguna. Y no firmó por no saber; firmelo yo. Doy fee.

Licenciado Joseph Manuel de Mafra [rúbrica].

Y después añadió que aviéndole dicho que curase al yndio Mathías a quien decía tener ligado, le dixo que ya no tenía remedio pero que haría lo que pudiera, y que de hecho cogió la penca en que estaba figurado y quitando de ella una uña empesó con ella a rasparla en donde debían estar las partes verendas, y que oía tronar las pitas de el maguei y que le preguntó: “¿qué hazes?”, y dixo estar sacando terrones que no vio; y que aviendo acabado dixo ya está. Que [f. 8r] luego el declarante dixo que vayan a ver a esse yndio y que lo hallaron que se avía desatado en una abundancia de orina, que despediría como una olla de a real. Que esto así pasó y que es la verdad so dicho juramento.

Licenciado Mafra [rúbrica].

 

 

[Al margen:] 3. Testigo: don Gabriel de Chaves

En dicho día, mes y año, yo, dicho licenciado, aviendo pasado al puesto de Cuto y estando en la casa de don Gabriel de Chaves y presente el susodicho en su persona, que doy fee conosco, le hize saber la cita que se le haze por don Ventura Villalón, y para el efecto de que declare sobre ella con lo demás que en orden a la materia supiese, le recibí juramento que hizo por Dios y la Santa Cruz, so el que prometió decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado. Y siéndolo en orden a dicha cita, dixo que es cierto que estando en Arindeo en la casa de don Juan Manuel de Silva y con él, llegó recado de don Ventura Villalón a dicho don Juan Manuel para que se llegase a su casa a fin de oír lo que decía la negra María Manuela cerca de la enfermedad de su amo y de el yndio Mathías; que de hecho fue dicho Silva y le acompañó el testigo, y que aviendo llegado hallaron en la casa a don Thomás Orts que mucho tiempo andaba mui enfermo y como dementado y mucha gente que se avía juntado a la nobedad de que declaraba la hechisera, que este nombre le daban a la negra. Y luego el dicho Villalón les dixo los llamaba para que fueran testigos de lo que aquella negra decía. Y que le preguntó dixera si la avía azotado o hecho algunas amenazas, y que aviendo respondido que no, le dixo: “pues di aora todo lo que me has dicho cerca de cómo tú tienes enfermo a tu amo y al yndio Mathías”. Que entonces, sin ningún temor, empacho ni vergüenza, que causó admiración al testigo, dixo que era cierto que ella tenía enfermo a su amo por el motivo de no averle dado gusto quando la traxo de Valladolid, pues aviéndola enamorado, y consentido ella, y aviéndose apeado para el hecho, se arrepintió y la dexó corrida; y que así picada de esto lo avía puesto como estaba, a que don Juan Manuel le dixo: “¿y que por eso sólo lo tiene así, no ha avido otra causa?”, a que respondió que no, sino por esso sólo. Y que “¿con qué arte –le volvió a preguntar dicho don Juan Manuel– lo tienes así”? A que dixo que aviéndolo pintado en el maguei con un alfiler o con una espina picaba la figura y que así le dolía al enfermo. Y que no persuadiéndose dicho Silva a que fue verdad [f. 8v] lo que la negra declaraba por ver la frescura con que lo decía, como si estubiera contando quentos, tomó las pencas y le preguntó “¿cuál de estas figuras es tu amo?”, y aviéndola señalado, le volvió a preguntar “¿y esta quién es?”, y respondió que Mathías, las quales figuras parecían de hombre, aunque mal pintadas. Y prosiguió preguntando de las otras dos, que dixo ser la una, que parecía culebra, el Diablo, y la otra, que parecía cosa de algún juego, dixo ser el arte y [¿papanto?]. Que también preguntó qué significaba el monito de cera y dixo ser la Diabla. Que con esto, quedándose dicho don Juan Manuel con la penca en que decía estar figurado su amo don Thomás, le dijo: “con que este es tu amo don Thomás y picándole al punto le duele”, y respondió que sí. Sacó dicho Silva un alfiler y secretamente, sin que lo viesen, picó la figura y preguntó al enfermo, dicho don Thomás, si sentía algún dolor y respondiole que nada sentía; entonces dicho don Juan Manuel dixo: “pues todo esto es mentira y patarata de esta negra porque yo aquí ocultamente he picado a figura y Thomás nada ha sentido y así para que se certifiquen: vean”, y que sacó delante de todos el alfiler y picó con muchos piquetes la figura preguntando siempre al paciente si sentía algo a que respondió, a vista de todos, que nada, a que se persuadió ser sinceridad o tontera de la dicha negra y que sin saber lo que hacía ni decía se quitaba el crédito. Que no obstante de no persuadirse aquello, le preguntó que cómo avía aprehendido aquel oficio, a que le respondió que en la tierra de Tacámbaro ay una cueva immediata a la alberca que es donde aprehendió el arte de hechicera, porque fue de exprofeso a ella y la halló en la voca de la cueva a una viegesita, la que le dixo que para aprehender el arte de hechicera o el que quisiera exercitar, que entrando dentro de la dicha cueba avía de encontrar con varios animales espantosos, que no les hubiese miedo porque nada le avían de hazer aunque se le subiesen encima, pero que teniéndoles miedo se bolvería loca y no conseguiría aprehender el arte que pretendía. Que con efecto entró y encontró una culebra mui grande la que se le subió ensima y se le enroscó por el pescuezo y brazo, lamiéndole la cara, y luego se le apeó sin hacerle perjuicio; después, más dentro, encontró con un perro prieto el que le ladró ferosmente, acometiéndola como la quería morder, y que no teniéndole miedo no le hiso perjuicio; pasando [f. 9r] adelante, encontró con un chivato, quien también la quizo embestir, mas que, por no tenerle miedo, no le hizo perjuicio; y que también dixo aver encontrado otros varios animales que, no teniéndoles miedo, ninguno le hizo daño. Que después salió una figura que dixo ser el Demonio y que avía quedado bien, que pidiese mercedes, si quería ser buena bayladora, contadora, tortillera, guisandera, baquera o echizera. Que escogió lo último, para lo que le dio el monito de cera prieta que le dixo ser la diabla, que trayéndola siempre consigo hacía lo que quisiera, y le pintó el arte que es la figura que tenía pintada a modo de juego. Que esto es lo que pasó y lo que vio y oyó, y que esto fue público y notorio sin aver oído otra cosa de dicha negra, y la verdad para su juramento, en que se afirmó y ratificó. Y que lo que es cierto es aver muerto los dichos Mathías y don Thomás Ortís; si de esto o no, no puede decir ni sabe. Y no firma por no saber, firmelo yo. Doy fee.

Licenciado Joseph Manuel de Mafra [rúbrica].

 

 

[Al margen :] 4. Don Juan Manuel de Silva

En el pueblo de San Miguel Tarímbaro, en dies días de el mes de nobiembre de mil setecientos y sesenta y dos, yo, el licenciado don Joseph Manuel de Mafra, aviendo comparecido don Juan Manuel de Silva, le recibí juramento que hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la Santa Cruz en forma, so el que prometió decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado. Y siéndolo en el tenor de las citas que se le hazen en estos autos y aviéndole leído especialmente la que le haze don Gabriel de Chaves, dixo que es así y lo que pasó puntualmente en la casa de don Buenaventura Villalón, sin que en ello tenga que añadir ni quitar sino tan solamente que, aunque tubo a quimera y quento de la negra todo lo que se refiere, pero, sin embargo, fue quien aconsejó al dicho Villalón que la dicha negra con todos aquellos monos la traxere al reverendo padre fray Domingo de Sabeedra, cura que entonces era, para que, entendido de la cosa, determinase lo que se debía hazer. Y que de hecho le consta que la traxo dicho Villalón al reverendo padre y que éste la remitió al señor provisor quien, también supo, la avía puesto en las recogidas, y que hasta la presente no avía sabido más de ella. Y que esta la verdad para su juramento, en que se afirmó y la firmó conmigo, de que doy fee.

Juan Manuel de Silva [rúbrica].

Licenciado Joseph Manuel de Mafra [rúbrica].

[Al margen:] Auto de remissión.

En el pueblo de San Miguel Tarímbaro en dies días de el [f. 9v] mes de nobiembre de mil setecientos y sesenta y dos años, yo, el licenciado don Joseph Manuel de Mafra, cura beneficiado de este partido, en vista de estas diligencias dixe que debía hazer y hago remissión de ellas a el señor provisor, para que, en su vista, determine lo que sea de justicia. Y así lo proveí y firmé.

Licenciado Joseph Manuel de Mafra [rúbrica].

 

 

Valladolid y diciembre 4 de 1762.

Vista la información de ésta y las antecedentes foxas, en atención a la calidad de la rea contenida en ella, remítese original a el Tribunal del Santo Officio de la Ynquisición de este reyno, para que su señoría yllustrísima, los señores de él, se sirvan de determinar y dar las providencias que fueren mui servidos, que será, como siempre, lo mejor. El señor doctor don Pedro de Jaurrieta, colegial del Ynsigne, Viejo y Maior de Santa María de Todos Santos de la corte de México, abogado de la Real Audiencia de ella, canónigo doctoral de esta Santa Iglesia Cathedral, examinador sinodal, juez provissor, official y vicario general de este obispado de Michoacán, [tachado: assí lo decretó] por el ilustrísimo señor doctor don Pedro Anselmo Sánchez de Tagle, obispo de dicho obispado del consejo de su magestad, etcétera, mi señor, así lo decretó, mandó y firmó. Testado: assí lo decreto: no vale.

Don Pedro Jaurrieta [rúbrica].

Antte mí, Joseph Cervando de Texada, nottario mayor y del Santo Officio [rúbrica].

[f. 10r]

[Encabezado izquierdo:] Ynquisición de México y diziembre 26 de 1762.Señores ynquisidores Arias, Cuber.

 

[Encabezado  derecho:] Auttos [rúbrica].

[Nota al margen izquierdo:]

Y vistos en 18 de febrero de 763 por los señores Arias y Cuber, dixeron se escriva al comisario de Valladolid para que, por ahora, procure informarse del porte que ha tenido María Manuela de Chavira en el tiempo de su reclusión, como pide el señor inquisidor fiscal; y se le prevenga dé noticia al provisor, doctor don Pedro Jaurrieta que en vista de las diligencias que remitió por mano del señor decano, licenciado don Joachín de Arias y Urbina, se ha dado la providencia de que [continúa en el folio 10v:] por ahora se mantenga en dicha reclusión hasta nueva orden de este Santo Oficio [rúbrica].

 

En 19 de febrero de 763 se escrivió por el Tribunal al comisario de Valladolid arreglado a lo que se manda en el decreto antescedente.

 

[Documento central:]

[cruz]

Ilustrísimo señor.

El ynquisidor fiscal ha visto las diligencias remitidas por el provisor de Valladolid y practicadas de mandato y comissión suia sobre averiguar la causa y motivo de la reclusión en que por espacio de 12 años se hallaba en la Casa de Recogidas de dicha ciudad María Manuela Chavira, negra libre, originaria de Turicato. De ellas resulta justificado con las deposiciones de quatro testigos que parecen de recomendables circunstancias que la expresada negra, sin ningún motivo de castigo, apremio ni compulsión, produjo y confesó voluntariamente que ella tenía maleficiado a su amo don Thomás Ortiz y que ésta era la causa de la enfermedad y accidente que padecía en aquella actualidad, como igualmente al yndio Mathías, criado del mismo don Thomás, que también se hallaba padeciendo. Expressando la otra negra los motivos de encono porque se havía resuelto a hacerles este daño, y otras circunstancias mui particulares sobre el modo de haver fraguado los maleficios expresados, y medios y ocasión en que aprendió este [f. 10v] diabólico arte. Y aunque esta confesión en el todo o en sus partes puede haver sido –y acaso es lo más verosímil que fuese– incierta y mentirosa con el fin de hacerse necesaria –y que la estimasen por tal– para la curación de su amo, y adquirir fama de maléfica con que excuse hacerse respectable y temida u otros iniquos y extraños que, para ficciones en esta materia, acredita la experiencia, queda, sin embargo, existente la culpa y delicto de su confesión, y especialmente la del pacto expreso con el Demonio que incluie el modo y modos con que refirió haver aprendido el arte de hechizar. En cuia consideración se servirá vuestra señoría ilustrísima mandar que a la expresada negra se le conserve por aora en la reclusión en que se halla, poniendo todo cuidado en su custodia, a la disposición deste Santo Oficio. Y que se libre la comisión correspondiente al pueblo de San Miguel de Tarímbaro y puesto de Arindeo, sugeto a él, para que en consequencia de lo que producen estas diligencias, se justifiquen los hechos que conducen a la averiguación del enunciado delicto, remitiéndole para ello al comisario a quien se dirigiese la instrucción conveniente para que proceda con arreglo y conforme al estilo y práctica deste Santo Oficio en semejantes casos, cometiendo asimismo al comisario de Valladolid que averigüe e informe del porte de vida y costumbres que la dicha negra haia tenido en el tiempo de su reclusión en la citada Casa de Recogidas, y fama y opinión que haya adquirido es[f. 11r]pecialmente por lo respectivo a la materia que se le imputa de hechizerías y maleficios. Y en caso de encontrar cosa grave y digna de atención, formalize la correspondiente justificazión sobre ello, con lo demás que la acertada comprehensión de vuestra señoría ilustrísima tubiere por conveniente. Secreto de la Ynquisición de México a 22 de diziembre de 1762.

Doctor Fierro [rúbrica]

[f. 11v: en blanco].

[f. 12r]

[Encabezado superior izquierdo:] Presentada en 4 de marzo de 1763. Señores Arias, Cuber.

 

[Encabezado superior derecho:] A los antecedentes [rúbrica].

Illustrísimo Señor,

Resiví el superior orden de Vuestra Señoría Illustrísima dado en virtud del decreto del 18 del corriente que citta, en que me previene procure informarme del portte, vida y costumbres de María Manuela Chavira, negra libre, reclusa a dose años en la Casa de Recojidas destta ciudad por indicios en el delicto de maleficios superstisiosos, que alla tenido en el tiempo de dicha reclusión, fama y opinión que alla adquirido por lo respectivo a la materia que se le imputa; y que notticie al provisor desta mitra por quien se dio quenta a vuestra señoría yllustrísima de dicha reclusión. Que en vista de las diligencias se ha dado la providencia en ese Tribunal de que por ahora se mantenga en dicha reclusión hasta nueva orden. Todo lo qual executtaré como se me manda, y daré quentta a vuestra señoría ilustrísima de lo que en el asumpto averiguare para que en su vista dé la providencia que fuere de su superior agrado. Nuestro Señor guarde la importante vida de vuestra señoría illustrísima muchos años. Valladolid y febrero 25 de 1763 años.

Ylustrísimo señor

Besa la mano de Vuestra Señoría Illustrísima, su más obligado y menor capellán, que le venera.

Diego Pereda [rúbrica]

Illustrísimos señores inquisidores de este reyno.

[Nota al margen izquierdo:]Va adjunto un pliego que vino de Tamasula.

[f. 12v: en blanco].

[f. 13r]

[Encabezado superior izquierdo:]

Rezivida en 11 de marzo de 1763.Señores Arias, Cuber.

 

[Encabezado superior derecho:]

A sus autos y dese quenta [rúbrica].

 

[Nota al margen izquierdo:]

Y vistos por dichos señores en 12 de marzo de 1763, dijeron que iban estos autos al señor inquisidor fiscal [rúbrica].

[Documento central:]

[cruz]

Illustrísimo Señor,

En cumplimiento del superior orden de Vuestra Señoría Illustrísima dirixido a fin de indagar e informarme para haserlo a ese Tribunal, del porte de vida y costumbres de María Manuela Chavira, negra libre, originaria de Turriapatto, recluida a dose años en la Casa de Recojidas destta ciudad por yndicios en el delicto de maleficios superstisiosos, según se expresa resulttó de diligencias que a efecto de averiguar la causa de dicha reclusión se practicaron por el provisor deste obispado con que dio quentta a vuestra señoría illustrísima, pasé a dicha Cassa de Recojidas y apartte y separadamente me informé de doña Paula y doña Mariana de Montanero, personas a cuio cargo está dicha casa y la guarda y custodia de las reclusas de ella, sobre la vida y costumbres de la dicha negra en el tiempo de su reclusión, fama y opinión que pudiera haver adquirido en rasón de la materia yndisiada de hechicerías y maleficios. Y me informaron, hechas cargo por mí de la puresa y verdad devida a esta diligencia y correspondientte secretto, no haversse nottado en dicha negra cosa alguna que indusga estar poseída de tal delicto, anttes por el contrario haverle observado siempre afecto al rosario, medallas e ymágenes, y ninguna resistencia a resar, oýr missa, confesar y comulgar en el presepto anual, siguiendo, como las demás no imputtadas destte delicto, los referidos actos de cristiana, sin que entre ellas haia adquirido fama ni opinión alguna de tal [f. 13v] delicto, viviendo como todas sin manifestar superstición alguna. Lo qual es lo que produxo el referido informe, en cuia vista, la superioridad de vuestra señoría illustrísima detterminará lo que fuere de su superior agrado, estando entendido parttisipé, como se me ordenó, al referido provisor la providencia de mantener en dicha reclusión a la expresada negra hasta nueva orden de ese Tribunal. Nuestro Señor guarde la ymporttantte vida de vuestra señoría illustrísima muchos años en su mayor exalttación. Valladolid y marso 4 de 1763 años.

Illustrísimo señor

Besa la mano de vuestra señoría illustrísima su más atento servidor y menor capellán que le venera.

Diego Pereda [rúbrica]

[f. 14r]

[Encabezado superior izquierdo:]

Ynquisición de México y marzo 15 de 1763. Señores ynquisidores Arias, Cuber.

 

[Encabezado superior derecho:]

A los antezedentes y dese cuenta.

En 13 de abril de 1763, haviendo dado cuenta a los señores ynquisidores Arias y Cuber dixeron autos [rúbrica].

Y vistos en catorse de dicho mes y año por los señores ynquisidores Arias y Cuber dixeron se escriba al comisario de [continúa al margen izquierdo:] Valladolid con orden para que por lo tocantte al Santo Oficio sea puesta en libertad y pueda salir de la Casa de Recojidas Manuela Chavira a quien se prebenga por dicho comisario se abstenga de toda superstición, o acciones que puedan dar ocasión a que se sospeche de ella, dirigirla al delicto de maleficio; y asimismo la prebenga tanvién escuse pasar a el pueblo de San Miguel Tarímbaro y puesto que llaman de Arindeo y [continúa en el f. 14v] asiéntese en el rexistro las diligencias de este expediente y se ponga en su letra. Y lo rubricaron [rúbricas].

En 16 de abril de 1763 se escribió areglado [sic] al decreto para que se executara lo que en él se manda. Y fue firmada de los señores Arias y Cuber y refrendada del secretario Obesso.

 

[Documento central:]

[cruz]

Illustrísimo señor

El ynquisidor ha visto la carta informe del comisario de Valladolid sobre el porte de vida y costumbres de María Manuela Chavira, negra libre, contra la qual habían resultado sospechas de maléfica y hechizera. Lo que por dicho informe y diligencias que para él practicó, se descubre es que en el largo espacio de 12 años que ha estado reclusa en la Casa de Recogidas de dicha ciudad no sólo no ha dado indicio ni nota que dé motivo a sospechar contra ella en el expresado delicto, sino que, por el contrario, se le ha observado una [sic] afecto y devoción regular a las insignias piadosas del rosario, medallas e ymágenes, y ninguna repugnancia a resar, oír misa, confesar y comulgar, y los demás actos de christiana, sin havérsele notado señal alguna supersticiosa. Esta experiencia continuada por tan dilatado espacio de tiempo y acreditada en una casa de vida común en que no es posible que aun con el mayor artificio se pudiese ocultar qualquiera fondo de malicia y que en orden a aquel delicto hubiese en la dicha negra [f. 14v] y más en gente de tan poca reserva y cautela como la de su clase, es demonstración de que en la realidad no incurrió la referida en semejante delicto de maléfica, sino que por algunos particulares perversos fines lo aparentó y quiso persuadir, como frequentemente sucede, para hacerse necesaria y temida. También es de considerar que la permanencia de la expresada en los 12 años en aquella casa es preciso estimarla por voluntaria en la mayor parte, pues en los términos de no estar encargada con providencia urgente y formal de este Santo Oficio, no se habrá observado el maior cuidado en su custodia, de modo que no haya podido hazer fuga muchas vezes, si lo hubiese intentado. Y esta dilatada y en mucha parte voluntaria permanencia y sugección a una vida arreglada y con entera subordinación es del todo incompatible con la profesión y delicto que se le imputó; y aunque lo es el haver aparentado y fingido que havía concurrido y cooperado a la enfermedad de su amo, está bastamente purgado con la reclusión y ensierro que con esta misma ocasión ha tolerado por más de 12 años; por lo que no halla el fiscal suficientes méritos para que en las circunstancias presentes se le siga causa sobre aquellos antiguos principios, y sí para que, siendo del agrado de vuestra señoría illustrísima, se le pueda poner en libertad por lo tocante al Santo Oficio, reprehendiéndola sobre la expresada mentirosa ficción y apariencia que usó y aperci[f. 15r]viéndola para en caso de que reincida en semejantes engañosos y perjudiciales artificios, prohibiéndole el que se restituia al pueblo de San Miguel Tarímbaro, y puesto que llaman de Arindeo y sus inmediaciones, por evitar el escándalo que resultaría, estando, como están, varias personas de aquellos parages en la falsa creencia de haver sido cierto el maleficio que suponen hecho y causado por dicha negra a don Thomás de Villalón y su criado Mathías, como se colige de la información recebida de orden del provisor de Valladolid, o lo que más fuere de la aprobación de vuestra señoría illustrísima. Secreto de la Ynquisición de México a 15 de marso de 1763.

Doctor Fierro [rúbrica].

[f. 15 v: En blanco].

[f. 16r]

[Encabezado superior izquierdo:]

Recivida en 30 de abril de 1763. Señor ynquisidor Arias, que está de turno.

 

[Encabezado superior derecho:]

A los antesedentes y pónganse en su lugar como está mandado [rúbrica].

[Documento central:]

[cruz]

Illustrísimos señores ynquisidores.

Luego que resiví el día de ayer por el correo ordinario el superior orden de vuestra señoría illustrísima sobre la soltura de María Manuela Chavira, prosedí a practicar la diligencia correspondiente al cumplimiento del superior mandatto que queda executado y, en su virtud, puesta en livertad a la dicha María Manuela, prevenida de lo que me ordena, como consta de las diligencias asentadas a conttinuación de dicho superior orden, que devuelvo, como en él se me manda y con la promptitud que mi ovendiencia respecta los órdenes de vuestra señoría illustrísima.

Nuestro Señor guarde su importtante vida en la mayor exaltasión muchos años. Valladolid y abril 22 de 1763.

Illlustrísimo señor

Besa la mano de vuestra señoría illustrísima su más attento servidor y seguro capellán que le venera

Diego Peredo [rúbrica].

 

[f. 16v: en blanco]

 

[f. 17r]

[cruz]

En este tribunal se recibió la de vuestra señoría de 4 de marzo del año presente en que informa de las noticias que adquirió del porte de vida y demás que ha observado María Manuela Chavira en el tiempo que se a mantenido en la Casa de Recogidas de esa ciudad, en cuya vista y de lo demás que aparece de sus autos, por decreto probeído en catorze del corriente, mandamos prebenir, como la presente se previene, a vuestra señoría que por lo que toca a este Santo Oficio ponga en libertad a la dicha María Manuela Chavarría [sic], y que pueda salir de la expresada Casa de Recogidas, previniéndosele por vuestra merced se abstenga de toda superstición y acciones que puedan dar ocasión a que se sospeche de ella dirigirla al delicto de maleficio. Y asimismo que escuse pasar al pueblo de San Miguel Tarímbaro, y puesto que llaman de Arindeo, poniéndose por diligencia, a continuación de ésta, de haverse así executado, que nos debolberá vuestra merced a quien [f. 17v] guarde Dios, etcétera. Ynquisición de México y abril 16 de 1763.

Lizenciado don Joachín Arias y Urbina [rúbrica].

Doctor Thomás Cuber y Linian [rúbrica].

Por mandado del Santo Oficio

Don Joseph de Ovesso y Rabágo, secretario [rúbrica].

 

Al lizensiado don Diego de Peredo, dean de la Santa Yglesia de Valladolid y comisario de este Santo Officio.

 

[f. 18r. Al margen: ] Autto.

En la ciudad [f. 18r] de Valladolid en beinte y un días del mes de abril de mill setecientos sesenta y tres años, el señor lizenciado don Diego de Peredo, dean desta Santa Yglesia Cathedral y comisario del Santo Oficio de la Ynquisición en estta dicha ciudad y su jurisdicción, haviendo resivido el superior orden anttecedente de los illustrísimos señores inquisidores destte reyno para la soltura de María Manuela Chavaria [sic], reclusa en la Casa de Recojidas desta dicha ciudad, dixo su señoría que para su punttual cumplimiento se haga presente lo prevenido en dicho superior orden al señor provisor y vicario general deste obispado, doctor don Pedro Jaurrieta, canónigo doctoral desta Santa Yglesia, para que le conste. Y no teniendo otra causa que impida dicha solutra, se executte como se manda, y con lo que respondiere se traiga para proveer. Assí lo mandó y firmó. Enmendado: via: vale.

Diego Peredo [rúbrica].

Ante mí, Augustín Gabriel de Vargas, notario del Santo Officio [rúbrica].

[Al margen :] Notoridad del superior orden al señor provisor.

En dicho día, mes y año, yo, el nottario, pasé a la casa de la morada del señor canónigo doctoral doctor don Pedro Jaurrieta, provisor y vicario general destte obispado y, presentte su señoría, le hise saver el contenido del superior orden y autto anttescedente, de que, enttendido, dijo que no ay otra causa alguna por que esté reclusa María Manuela Chavarría, más que los auttos tocanttes al Santo Oficio con que dio quenta dicho señor y en cuia virtud se manda dar libertad a la susodicha, por lo que el señor comissario podrá prosceder a su cumplimiento sin embaraso alguno. Esto respondió: doy fee. Enmendado: Chavarría: vale.

Augustín Gabriel de Vargas, nottario del Santo Officio [rúbrica].

[Al margen :] Execución del mandado y remissión.

En la ciudad de Valladolid en beinte y dos días del mes de abril de mil setecientos sesenta y tres años, el señor lizenciado don Diego de Peredo, dean de esta Santa Yglesia Cathedral y comisario del Santo Officio de la Ynquisición en estta dicha ciudad y su jurisdicción, en cumplimiento de lo mandado por el superior orden anttescedente de los illusttrísimos señores ynquisidores deste reyno, hiso traer a su presencia a María Manuela Chavarría de la Cassa de Recojidas donde se hallava y, por antte mí, el infrascripto nottario, le previno se abstenga de toda supertición [sic] y ocasiones que puedan dar motivo a sospechar de ella [f. 18v] delicto de maleficio ni otro alguno, portándose como christiana en todo, y escusándose de pasar al pueblo de San Miguel Tarímbaro y puesto que llaman de Arindeo, lo que le prevenía de orden del Santo Oficio, encargándole su observancia y ovediencia y mandó se asenttase todo por diligencia como se previene por dicho superior orden que devuelva a los ilustrísimos señores ynquisidores para que les conste de su cumplimiento. Y lo firmó por ante mí, de que doy fee. Emmendado: Chavarría: vale.

Diego Peredo [rúbrica].

Antte mí, Augustín Gabriel de Vargas, notario del Santo Officio [rúbrica].