Curandero supersticioso

23. Curandero supersticioso

Archivo Histórico Casa Morelos, Siglo XVIII, Caja: 1235, exp. 23 (primera parte), Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Inquisición, 1743.

Transcripción: Yeraldine Molina Valladares

Cecilia López Ridaura

[f. 1r]

Villa de León, año de 1747.

El fiscal de este Santo Oficio de la Inqquisición de México contra doña Isabel de Zúñiga, vecina de dicha villa de León por haver consentido que Juan Manrrique, de casta mulato, curandero supersticioso, la curasse por decir estar maleficiada.

 

[Encabezado superior zquierdo:]

Presentada en el Santo Oficio de la Ynqquisicion de México, en treze días del mes de marzo de mil setesientos quarenta y siete años, estando en audiencia de la mañana el señor ynqquisidor Tagle, electo obispo de Durango, que asiste solo [rúbrica].

 

[Encabezado superior derecho:]

Decreto. Respóndasse a este religioso que impartir de lleno a la denunciada el beneficio de espontánea se considera necessario el que sea [continúa al margen:] examinada judicialmente y exprese con toda claridad y distinción el género de cura en que consintió, quién la hizo, qué remedios la aplicó y, por último, todo lo que advirtió executaba el curandero y la mandó della que executasse para que surtiesse efecto la curación. Y también quién o quienes más han sido curados por el mismo y, en caso de declarar alguno o algunos, serán igualmente examinados. Y que echo el examen a doña Ysabel de Zúñiga puede, por lo tocante a este Santo Ofisio, ser absuelta, imponiéndola aquellas medicinas y penitencias que parecieren oportunas a juicio y prudencia de este dicho religioso o de su confesor. Y, por último, que los enunciados examenes se hagan [continúa en el f. 2v] por el comisario de aquella villa, si lo huviesse al presente, y será de notario este religioso, a lo menos en el examen de dicha doña Isabel de Zúñiga y que caso de no averle, aga este religioso veces de comisario y nombre notario, y qualquiera informe de la opinión y fama de Juan Manrrique [rúbrica].

Escribiósele a este religioso en veinte y quatro de marzo de 1747, como se manda en el decreto de arriba [rúbrica].

 

[documento central]

[cruz]

Venerable y Santo Tribunal de la fee.

Señor.

En onse de diciembre de el año de mil setesientos y dies y ocho, la dignación de este Santo Tribunal despachó carta dirigida a los superiores de los colegios apostólicos, con orden para que dichos superiores entregasen los tantos de la referida carta a los súbditos que despachasen a misiones, para que estos no solo la practicasen, sino también la dilatasen entre los curas y demás confesores como previene en el primer punto de dicha carta, cuio hasunto autorisado se me entregó, como se previene, por ser en ese entontes de la familia de el Colegio Apostólico de Nuestra Señora de Guadalupe de los Zacatecas. Y no teniendo a la presente noticia alguna de la prescripción de dicha carta e executado lo que ordena en ella ese Santo Tribunal, en la ocación presente y héchome cargo del segundo punto en que previene sean los hechos de las personas delinquentes sin qualidad de abusos de sacramentos o sacramentales y sin conocido herror, y advertida falsa crencia por pertinacia y sin pacto expreso o tácito con el demonio, pasé a executar lo que se ordena en el tercer y último punto de la carta de ese Santo tribunal; en virtud de lo que pedí y obtube licencia de doña Ysabel de Súñiga, vesina de esta villa de San Diego de León, y en nombre de la referida doña Ysabel de Súñiga, por súplicas que para el efecto de denunciarse me ha hecho, dize que parece ante la piedad y misericordia de Vuestra Señoría y que arrepentida y enmendada de el defecto y culpa que executó, deseosa de libertarse de los accidentes que padese, en haberse puesto en cura ridícula, supersticiosa y engañosa, y que se denuncia ante Vuestra Señoría y humildemente pide misericordia y promete, con la alluda de la divina gracia, no reincidir ni caer en semejantes herror y engaño; y que libremente se denuncia y da licencia para ser denunciada, confiada en que con este medio [f. 2v] presione la total misericordia de este Santo Tribunal. Y ocurre a libertarse del daño que, en caso contrario, podía acaecerle.

Y así mismo denuncia y pone en noticia a Vuestra Señoría cómo el maestro o curandero es Juan Manrrique, mulato, vesino de esta villa, y estante en la labor de don Phelipe de Herrera. Y que sabe la referida doña Ysabel que el dicho Juan Manrrique a curado con igual curación a la suia a otra persona de esta villa: Y que el dicho curandero le tiene dicho de otros enfermos que ai en esta villa padesen por estar maleficiados, y que sabe el dicho Manrrique quienes son los maleficiantes. Y que disimulando la doña Ysabel el referir a Vuestra Señoría los abusos y llerbas de que se valía el curandero y demás engaños, sólo refiere que le trajo una muñeca, diciéndole ser ella en la que la echisaban.Y que quedándose la referida doña Ysabel con la muñeca, la quemó. Todo lo que pone en noticia de Vuestra Señoría, y que de el desacierto que dicha doña Ysabel cometió en ponerse en semejante engañosa curación, recurre a la piedad de Vuestra Señoría para que la atienda con la commiseración que tan Santo Tribunal acostumbra. Y yo suplico a la divina Magestad prospere a Vuestra Señoría felizes años. Convento de Vuestra Señoría de San Diego de la villa de León y febrero 11 de 1447 años.

Señor.

Está a los pies de Vuestra Señoría su más rendido capellán que le venera.

Fray Manuel González [rúbrica].