La guari negra

Archivo Histórico Casa de Morelos, siglo XVIII, Caja: 1235, exp. 20, Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Inquisición, 1745.

Transcripción: Ana Georgina Alanís Núñez

Dalia Maricruz Daniel Antolín

Cecilia López Ridaura

[f. 1r]

[cruz]

Guanaxuato año de 1745.

El secretario que haze ofizio de señor fiscal contra Joseph Miguel de Torres y Moya y contra una muger que comúnmente llaman la Guari negra.

[f. 2r]

[Cruz]

En la villa de Sancta Fee, Real y Minas de Guanajuato, en dies y seis días del mes de marzo de mil setecientos quarenta y cinco años, ante el señor bachiller don Juan Manuel Galván de Roxas, comissario del Santo Oficio en dicha villa, paresió sin ser llamado y juró en forma in verbo sacerdotis, puesta la mano en el pecho, que diría verdad, un religioso sacerdote Carmelita Descalzo que dijo llamarse fray Juan Chrisóstomo, residente en esta dicha villa y morador de el Colegio del Señor San Joachín, jurisdicción de Tacuba, el qual, por descargo de su conciencia, dice y denuncia que habiéndole llamado la noche de el día catorse de este dicho mes de marzo para que confesara a una muger que estaba en peligro de muerte, lo executó assí, y entre las cosas que le comunicó, por pareserle eran algunas tocantes y pertenecientes a el Santo Oficio, y no poder la dicha muger por sí denunciarlas por hallarsse imposibilitada con el accidente que le havía sobrevenido, aunque la absolvió, fue con la condición de que le hiciesse la declaración y denuncia que ella debía hacer personalmente, en lo que se allanó y en cuia conformidad le hiso y expresó lo siguiente: que se llamaba María Ortiz, originaria de la ciudad de Valladolid, cabesa de este obispado de Michoacán, que era española y muger legítima de Joseph Miguel de Moya y Torres, también español, natural de Pasquaro, y vezino de esta dicha villa a el varrio que llaman de El Venado, frente de las casas del ensayador don Manuel Gonzales de Cedillo. Y que con la ocasión de que un sugeto de esta dicha villa, le estaba assistiendo y haciéndole bien, deseosa de saber si continuaría en dicho bien y assistencias, o si estas las dirigía con mala o buena intención, teniendo noticias (no se acordaba de quién) de que una muger que es conocida por la Guari negra,[1] y vive más arriba de San Roque, adivinaba cosas futuras, no presumiendo o creyendo fuesse por malas artes o medios, quiso asegurarsse de ellas para saber lo que deseaba, si era bueno o malo, con intento de dejarlo si era por mal, a lo que dicha Guari negra le aseguró que el sugeto no le dejaría de assistir, usando de el remedio [f. 2v] que le daría que era una agua compuesta, tomándola los dos en la comida y bebida y que con efecto se lo embió y usó de ella en dicha conformidad, lo qual aconteció havría ocho meses y que aunque el sugeto continuó las assistencias algún tiempo, después se rehusó, y dessistió, como ha dessistido hasta la presente. Que assí mismo le declaró a el padre denunciante, la dicha María Ortiz, que haviéndo notado que el referido su marido, Joseph Miguel de Moya y Torres, tenía vnos calzones blancos y en ellos labrado un muñeco de ylo que le havía dado una muger de San Miguel el Grande (según decía dicho su marido, sin manifestarle nunca quién era, ni su nombre), quando los traía puestos se enfuresía contra ella, la maltrataba dándole recios golpes e intentó varias veses matarla, por espacio de cinco meses. Que también le dio dicha muger de San Miguel el Grande a el referido su marido un anillo negro que parese de coyole y un hueso pequeñito labrado a manera de calavera, y que varias veses le decía dicho su marido que estimaba más aquellas alhajas que quanto havía en el mundo. Y que haviéndosse ausentado el susodicho ha como dos años, para la ciudad de México, en donde oy se halla con el oficio de pintor y de fabricar láminas de pluma, se llevó dicho huessito, dejándosse casualmente el anillo, que era el mismo que tenía en su poder y le entregaba, como con efecto se lo entregó, al padre denunciante, y es el proprio que ponía de manifiesto a su merced el señor comissario (e yo el notario doy fee, quanto puedo y debo, de haver exhivido un anillo algo grueso, negro, que parece de coyole) declarándole dicha muger cómo desde aquel entonces, se sentía enferma de varios accidentes los que, communicándoselos a la dicha Guari negra, le havía respondido que estaba hechisada y que ella la sanaría, como con efecto comensó a curarla usando de el copal, untándoselo en los pies y limpiándoselos con vn coginssito de algodones forrado en encarnado, que también le havía entregado a dicho padre denunciante, y era el que de el mismo modo exhivía (y de que yo, el infraescrito notario, doy fee haver exhivido uno como coginssito o aseriquito pequeño, del tamaño de una haba, forrado al parecer en saya saya [sic] o capichola encarnada, sucio y grasoso por ambos lados, y descosido; [f. 3r] ante su merced, el señor comissario, se reconoció tener dentro algodones musgos que llaman quapastles). Y que assí mismo dicha Guari negra la sahumaba con dicho copal, sintiéndosse algo aliviada, obrando en todo esto la dicha María Ortiz sensillamente. Pero que queriendo la expresada negra varearla desnuda todo su cuerpo, entró en malicia de que aquello era malo, la despidió sin admitir dicho remedio y sin communicarla en lo de adelante en cosa alguna. Y que todo lo dicho havía acontecídole con dicha Negra havría tiempo de ocho meses.

Que assí mismo le havía declarado a el presente padre denunciante la expressada María Ortiz que el dicho su marido, Joseph Miguel de Moya y Torres, tres o quatro días antes de aussentarse de ella (que havrá como va referido para dos años) le dijo cómo en esta villa le havían maleficiado en sus partes pudendas, y haciéndole fuerza lo dicho, y contra la voluntad de ella, lo reconoció y no le halló señal o sisura alguna que manifestasse daño exterior, si bien conoció haver en el susdicho impotencia, pero que no le declaró quién le havía maleficiado, aunque la dicha María Ortiz malició fuessen unas mugeres poblanas con quienes tenía el dicho su marido grande communicación y trato, a las quales no conocía, ni sabía dónde vivían, porque el referido su marido nunca se lo quiso declarar.

Todo lo qual, según y en la conformidad que lo depone el presente padre denunciante, se lo havía depuesto la enunciada María Ortiz, jurándole, como le juró, a Dios y a la Santa Cruz ser assí como se lo havía dicho y declarado, y que por dicho accidente y hallarsse peligrada y por esto impossibilitada para poder compareser personalmente, le pidió, rogó y encargó hiciesse por ella esta denuncia, porque de que pasara su merced, el señor comisario, o, de su orden, el presente notario, pudiera seguirsse nota o escándalo en las personas que le assisten y demás que pudieran notarlo, protestando, [f. 3v] como lo protestó, en caso de mejorar, comparecerá a hazerlo por sí.

Todo lo qual el presente padre denunciante dijo ser la verdad por el juramento que tiene hecho. Y siéndole leýdo, dijo que está bien escrito, y que no lo decía por odio. Prometió el secreto y firmólo de su nombre.

Fray Juan Chrisóstomo, carmelita descalso [rúbrica].

Bachiller Juan Manuel Galban de Roxas [rúbrica]

Passó ante mí, licenciado Augustín Julián de Ocio y Ocampo, notario [rúbrica].

En la villa de Santa Fee, real y minas de Guanaxuato, a veinte días del mes de abril de mil setesientos quarenta y cinco años, ante el señor comisario, bachiller don Juan Manuel Galbán de Roxas, pareció María Ortiz, de estado casada con Joseph Miguel de Torres y Moya, española, originaria de la ciudad de Pásquaro, y vecina de esta dicha villa de dos años a esta parte, que vive en el varrio del Venado y es de quarenta años de edad, y que el dicho su marido (que oy se halla en la Ciudad de Mexico) es de oficio pintor, y plumiagero. La qual, estando presentes por honestas, y religiosas personas, los bachilleres don Joachín de Ambris y don Ygnacio de Ortega, clérigos presbíteros domiciliarios de este obispado de Michoacán y vecinos assí mismo de esta dicha villa, que tienen jurado el secreto, fue resevido a la susodicha juramento en forma, y prometió decir [verdad]. Preguntada si se acuerda haver dicho o declarado ante algún jues, por sí o por interpósita persona, contra alguna persona sobre cosas tocantes a la fee, dijo se acordaba haver hecho denuncia ante dicho señor comisario jues por medio de un religioso carmelita descalso, llamado fray Juan Chrisóstomo, contra el dicho su marido, y contra una [f. 4r] muger conocida por la Guari negra, y refirió en la substancia lo en la denuncia arriba contenida. Y pidió se le leyesse. Fuele dicho que se le hace saber que el señor fiscal de el Santo Oficio la presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam contra Joseph Miguel de Torres y Moya y contra dicha Guari negra; que esté atenta y se le leerá dicha denuncia, y si en ella huviese que alterar, añadir o emmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad, y se afirme y ratifique en ella, porque lo que ahora digere parará perjuicio a su marido y a dicha Guari negra. Fuele leída la denuncia de verbo ad verbum arriba contenida. Y siéndole leída y haviéndole el dicho señor comisario dicho que si la havía oído y entendido, dijo que aquella era su denuncia y el dicho padre carmelita la havía hecho en su nombre según se le havía leído, y en ella se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó, y si necesario era lo volvía a decir de nuebo contra los dichos su marido y la Guari negra, no por odio, sino por descargo de su conciencia. Y no firmó por decir no saber, firmólo por ella dicho señor comisario y religiosas personas, ante quienes se le puso presente el anillo y aseriquito exhivido por dicho padre carmelita, y haviendo reconocido uno y otro, dijo ser los mismos que le declaró y entregó a dicho padre.

Bachiller Juan Manuel Galbán de Roxas [rúbrica].

Bachiller Joachín Manuel de Ambriz [rúbrica].

Bachiller Joseph Ygnacio Ortega [rúbrica].

Passó ante mí, licenciado Augustín Julián de Ocio y Ocampo, notario [rúbrica].


[1] de uarhiti: en purépecha, mujer que ha tenido un hijo., señora. (Cambio de Michoacán, en la dirección http://www.cambiodemichoacan.com.mx/nota-228999)