Velas, untura de sangre de pollo y oración del Justo Juez

Archivo Histórico Casa Morelos, Siglo XVIII, Caja: 1240, exp. 80, Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Inquisición, 1768.

 

Transcripción: Cristina Bello

Cecilia López Ridaura

 

[f. 1r]

Valladolid, año de 1768

Señor inquisidor fiscal del Santo Oficio contra María Josepha, mulata, esclava de don Francisco Xavier de Ybarrola

[f. 2r]

[Nota superior izquierda:] Recivida en 6 de octubre del 1768. Señor Amestoy.

[Nota superior derecha:] Recórrase el rexistro en caveza de la denunciada y, con lo que resulte, fórmense autos y dese quenta.

[Al margen:] Recorrí el rexistro y aunque se hallan en él algunas del mismo nombre, no convienen con la calidad, patria y circunstancias. Para que conste, pongo esta razón.

 

Ylustrísimo señor.

Señor. Acompañan a esta la denuncia y diligencias practicadas contra una mulata, esclava de don Francisco Xavier de Ybarrola, de esta vesindad, nombrada María Josepha; y aunque en ellas advertirá vuestra señoría ilustrísima examinados por contestes a dos testigos inhábiles por derecho por causa, el uno, de edad pupillar, y el otro por lo neóphito, me pareció más conveniente examinarlos que dexarlos de examinar, atendiendo la causa de religión que se verssa.

Quedo a la obediencia de vuestra señoría ilustrísima y pido a Dios guarde su importante vida muchos años. Valladolid y octubre 1 de 1768.

Ylustrísimo señor.

Besa la mano de buestra señoría ylustrísima su siervo y capellán

Doctor Ricardo Joseph Gutiérrez Coronel [rúbrica].

 

[Nota al margen:] Con fecha de 22 idem se debolvieron a este comisario las diligencias que expresa en esta carta en 8 fojas útiles y el escrito fiscal, también original, para que execute lo que en él se le pide, acompañando comisión firmada por el señor inquisidor Vicente y refrendada por el secretario Bengoa.

 

Señores Inquisidores del Santo Tribunal de la Inquisición de estos reynos.

 

[f. 3r]

[Nota superior izquierda:] Recibida en 3 de noviembre de 1768. Señor inquisidor Vicente.

[Nota superior derecha:] A sus autos.

 

Mui señor mío. Las diligencias que este Santo Tribunal me ha devuelto practicadas contra María Josepha, esclava de don Francisco Xavier de Ybarrola, con el escripto fiscal presentado en su vista, todo original, quedan en mi poder, y yo con el cuidado de practicar con la posible brevedad la diligencia que se me encarga y de dar quenta con su resulta, como suplico a vuestra merced la dé con esta mi respuesta.

Quedo a su obediencia y pido a Dios nuestro señor guarde su vida muchos años. Valladolid y octubre 29 de 1768 años.

Besa la mano de vuestra merced su servidor y capellán

Doctor Ricardo Joseph Gutiérrez Coronel [rúbrica].

Señor secretario don Pedro de Bengoa

 

[f. 4r]

[Nota superior izquierda:] Recibida en 15 de diziembre del 1768. Señor inquisidor Vicente.

[Nota superior derecha:] A sus antecedentes y al señor inquisidor fiscal.

 

Ilustrísimo señor

Mui señor mío. Con esta van adjuntadas las diligencias contra María Josepha, esclava de don Francisco Xavier de Ybarrola, sobre que, haviendo ocurrido el infradicho declarando nuevos contestes, fue precisso examinarlos y ratificarlos, bien que al parecer no resulta cosa de substancia contra la expresada, y sólo debo hacer presente a vuestra señoría ilustrísima que teniéndola de antemano presa su amo en la casa de recogidas por un robo que le hizo, me ha preguntado si sigue en la prisión de quenta del Santo Officio para, si no, determinar de ella sobre que vuestra señoría ilustrísima me ordenara lo que deba responderle, pues por aora le he dicho que en las recogidas de ninguna manera ha estado ni está de orden de vuestra señoría ilustrísima, sino de la suya por el robo. Es quanto ocurre, y pedir a Dios guarde la importante vida de vuestra señoría ilustrísima muchos años. Valladolid, y diciembre de 1768

Ylustrísimo señor

Besa la mano de vuestra señoría ilustrísima su siervo y capellán

Don Ricardo Joseph Gutiérrez Coronel [rúbrica].

Ilustrísimos señores inquisidores de la Santa Inquisición de México.

 

[f.5r]

[al margen:] Denuncia de don Francisco Xavier de Ybarrola.

En la ciudad de Valladolid en veinte y dos días del mes de septiembre de mil setecientos sesenta y ocho años, por la tarde, ante el señor doctor don Ricardo Joseph Gutierres Coronel, maestreescuelas, dignidad de esta santa yglesia cathedral y comisario del Santo Officio de la Inquisición de estos reynos en la dicha ciudad, pareció sin ser llamado y juró en forma que dirá verdad un hombre que dixo llamarse don Francisco Xavier de Ybarrola, vesino de esta ciudad, official real proprietario de las reales caxas de Sacatecas, factor y administrador general de rentas reales en ese obispado y thesorero de la Santa Cruzada en él, de edad de sesenta y un años, el qual, para descargo de su conciencia dice y denuncia que el día siete del corriente mes y año de la fecha, estando en la cassa de su morada, le participó una de sus esclavas, nombrada María Josepha Simiana, que otra compañera suya, esclava asimismo del denunciante, nombrada María Josepha, teniendo el dinero para el carnero del gasto en su poder y pidiéndoselo la referida Simiana para ir por dicho carnero, por estar dicha María Josepha enferma y no poderlo ir a traer, le respondió lo sacase de la bolsa de sus naguas donde lo tenía, y haviendo ido a sacarlo, se encontró en dicha bolsa un emboltorio chico amarrado en unos trapos, con quatro huesos pequeños de muerto, el uno gastado o roído, que parecen ser coyunturas de mano, el qual registró ella por curiosidad. Y haviéndose ido a confesar, comunicándole a su confesor el caso, éste le mandó se lo hiciesse presente a sus amos para que pusieran el remedio, y de no ponerlo éstos, le avisase para ponerlo él, por lo que ésta huvo de declarárselo al denunciante, entregándole dicho emboltorito que presenta ante el señor comissario [f. 5v] juntamente con otro huesso pequeño y más fresco embuelto en un trapo negro, el qual, registrando los trastos de dicha María Josepha halló María Simiana en el lugar donde los tenía. Assí mismo declara haverle participado dicha María Simiana haver advertido que luego que reflexó la expresada María Josepha faltar de la bolsa de sus naguas dichos huessos, anduvo con grande inquietud por muchos días haciendo varias preguntas y diligencias por hallarlos, diciendo eran unas reliquias que le avía dado un padre santo de la congregación o pueblo de Silao con unas ebras de chochomite y retasso de cochinilla que, decía, haver ilado la virgen. Y que experimentó por espacio de tres noches que la susodicha ocurrió a su cama, considerándola dormida, como a quererla aogar, y en una de ellas le dixo a el oído: “dámelo, que no es tuyo”, u otras palabras equivalentes, y que entonces, conociéndola y haviéndose recobrado, pudo quitársela de encima con amenazarla de que la acussaría con su amo. Y que también le dixo que advirtió que la referida María Josepha se retirava a una cossinita independiente de el comercio de la cassa, donde vio que hacía incendios de velas, unas por arriba y otras por abaxo, y que llevaba en su compañía algunas noches a dichos incendios a una muchacha meca, recién convertida y baptisada, criada de la misma cassa, que será de edad de quince años, nombrada María Antonia, y otra negrita esclava nombrada Petra Martina, de edad de diez años. Y que a una y otra las inducía para que la acompañasen en sus incendios y para que aprehendieran la oración de el Justo Juez, como también para que la esclava que declaró todo esto al denunciante, junto con la muchacha meca, se huyeran y en dossel todas tras al [f. 6r] cerro encantado de el Valle de Santiago donde jamás las sacarían. Y también declara el denunciante haverle comunicado la dicha Petra Martina que la referida María Josepha se untava sangre de pollos en el pecho y espalda para tener brío y fuerzas, según decía, y que se advirtió que después que le faltaron los huesos se halló tan destituida de fuerzas para vestirse que no era capaz ella sola de ponerse las naguas por el temblor que en los brazos tenía, y era necessario llamara que le ayudara a ponérselas. Assí mismo, que la referida María Josepha le dixo haver oído decir a ella misma que, haviéndose huido de la casa de sus anteriores amos, y despachado éstos luego quienes la buscassen y restituyessen a su poder, los mossos que la buscavan la encontraron y no la conocieron. Mas que siendo dichos sus amos anteriores bravos como unos leones, les dio a beber polvos de calavera en caldo y chocolate, y los puso con ellos mansos como unos corderos. Y esta es la verdad por el juramento que tiene hecho y, siéndole leído, dixo que estava bien escrito y que no lo dice por odio sino por descargo de su conciencia. Prometió el secreto y firmolo de su nombre.

Francisco Xavier de Ybarrola [rúbrica].

Paso ante mí, licenciado Joseph Vicente Quadros y Peredo, notario del Santo Officio [rúbrica].

 

[Al margen:] Ratificación de don Francisco Xavier Ybarrola.

En la ciudad de Valladolid en veinte y seis días del mes de septiembre de mill setesientos sesenta y ocho años, ante el señor doctor don Ricardo Joseph Gutierres Coronel, maestreescuelas, dignidad de esta santa yglesia cathedral y comisario del Santo Tribunal de la Inquisición de estos reynos en esta dicha ciudad. pareció don Francisco Xavier de Ybarrola, de esta vecindad, official real proprietario de las reales caxas de Sacatecas, factor, y adminis[f. 6v]trador general de rentas reales en este obispado y thesorero de la Santa Cruzada en él, de edad de sesenta y un años, el cual, estando presentes por honestas y religiossas personas, el licenciado don Juan Chrisóstomo Espinossa de los Monteros y Plata y el bachiller don Joseph Antonio Ortís de Alcalá, clérigos presbíteros que tienen jurado el secreto, prestó juramento en forma y prometió decir verdad. Preguntado si se acuerda haver depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, dixo se acuerda haver dicho su dicho ante el presente señor juez commissario contra una mulata, su esclava, nombrada María Josepha; refirió con substancia lo en él contenido y pidió se le leyese. Fuele dicho que se le hace saber que el señor fiscal de el Santo Officio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata contra la dicha María Josepha, su esclava, que esté atento y se leerá su dicho y si en él huviere que alterar, añadir, o enmendar lo aga de manera que en todo diga la verdad y se afirme y ratifique en ella, porque lo que aora dixere parará perjuicio a la dicha María Josepha, su esclava. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho arriba contenido. Y, siéndole leído y haviendo el dicho don Francisco de Ybarrola asegurado que lo havía oído y entendido, dixo que aquello era su dicho y él lo havía dicho según se le había leído, y que estaba bien escrito y asentado y que sólo tenía que añadir el que, haviendo examinado más a la muchacha meca recién convertida y baptisada para que le descubriera algunas más cossas de las que le huviera visto a la dicha María Josepha, su esclava, sólo havía podido descubrir que ésta tenía en su poder un santito como plateado y que hechava no sé qué polvos en la comida; que no havía podido descubrir qué santo era el dicho ni su paradero, y que los polvos jusgava que serían de los de calavera de muerto pues, con efecto, el que declara le percivía algún género de mal sabor a la comida. Assimismo aña[f. 7r]adió que havía averiguado el que el temblor de brazos que havía declarado haverle sobrevenido a su esclava María Josepha luego que le faltaron de la bolsa de las naguas los huessos que havía demostrado ya lo avía padecido otras vezes anteriormente, aunque no tan recio, por lo que se discurría podía ser accidente o enfermedad, y que fuera de esto no tenía otra cosa que alterar, añadir ni enmendar, porque como estaba escrito era la verdad y en ello se afirmava y afirmó, ratificava y ratificó, y si necessario era lo decía de nuevo contra la dicha su esclava, no por odio sino por descargo de su conciencia. Encargósele el secreto en forma, prometiólo, y lo firmó de su nombre.

Francisco Xavier Ybarrola [rúbrica].

Pasó ante mí, Joseph Vicente Quadros y Peredo, nottario del Santo Officio [rúbrica].

 

[Al margen:] Declaración de María Josepha Simiana, mulata esclava.

En la ciudad de Valladolid, en veinte y tres días del mes de septiembre de mill setecientos sesenta y ocho años, por la mañana, ante el señor doctor don Ricardo Joseph Gutierres Coronel, maestreescuelas, dignidad de esta santa yglesia cathedral y comisario del Santo Tribunal de la Inquisición de estos reynos en la dicha ciudad, pareció siendo llamada una muger que dixo nombrarse María Josepha Simiana, mulata, esclava de don Francisco Xavier de Ybarrola, vezina de esta ciudad, de edad de veinte años, y juró en forma que dirá verdad. La cual, preguntada si sabe o presume la causa porque ha sido llamada, dixo que presume será para que declare sobre lo mismo que tenía declarado a su amo cerca de una compañera suya nombrada María Josepha. Conviene a saber que, haviéndose [f. 7v] ésta enfermado y teniendo en su poder el dinero para la carne del gasto, se lo pidió la que declara y ella respondió que lo sacara de la bolsa de sus naguas donde lo tenía, con cuyo motivo ocurrió a las dichas naguas a sacar de la bolsa el dinero referido, y allí se encontró con él un emboltorio que por curiosidad sacó y registró y halló en él unos huessos de muerto, al parecer coyunturas de mano, el uno de ellos gastado o roído, y que todos, que eran quatro, estavan embueltos en unos trapos, los que retuvo en sí. Y, haviéndose aliviado la dicha su compañera y extrañando que faltara de la bolsa de sus naguas el emboltorio, lo empezó a solicitar con mucha inquietud y desasosiego, preguntándole a la que declara y aun haciéndole cargo de él, diciéndole que se los volviera, que eran unas reliquias que le avía dado un padre santo de la congregación de Silao y unas hebras de chochomite que hilava la virgen. Y que viendo que la declarante no se los quería volver, dio en dexarla acostar de noche y, así que le contemplava dormida, ocurría a su cama a hechársele encima como a querarla aogar, diciéndole que le volviera su emboltorio, que no convenía que lo tuviera en su poder, lo que hizo por tres noches. En la primera le dixo dichas palabras y, oyéndolas y al sentir los pasos, dispertó y habló, con lo que retiró de allí la María Josepha; y la tercera fue quando se le hechó encima, y la agarró del pesqueso como que la quería aogar y que entonces la amenazó con que avisaría a sus amos para que averiguasen quién andaba allí hechándosele encima y queriéndola aogar, con lo que ya se sosegó y no volvió a sucederle más otra noche. Que la segunda sintió sólo ruido, habló y le respondió la dicha María Josepha ser ella la que andava por ahí buscando quién sabe qué, junto todo lo qual con aver advertido la declarante que la referida María Josepha [f. 8r] se retirava frequentemente a una cosina independiente del comercio de la casa a hacer incendios de velas, unas al derecho y otras al revés, a cuyos incendios llevó a la que declara por dos ocasiones, preguntándole por sus santos devotos. Y haviéndole dicho de algunos de su devoción, le respondió la dicha María Josepha que dichos santos que le avía mentado no hacían milagros, que las ánimas eran mui interesables, que sólo el Justo Juez era buen santo y que le procurava enseñar una oración que, a lo que se puede acordar,l decía de esta manera: “Justo juez, tú seas mi guiador, por donde yo voi no ay ojos que me vean”. Que donde ponía dichas velas no tenía santo o estampa alguna chica ni grande, que una que avía comprado lo volvió a vender. Que con más frequencia llevaba a dichos incendios de velas a una esclavita de su amo nombrada Petra Martina y a una mequita de la misma casa, recién baptisada, nombrada María Antonia, a las que solía dexar encerradas en el corral de las gallinas para irse ella a la cossinita con más libertad a sus incendios. Que a la primera le ha oído decir que la dicha María Josepha se untava la sangre de las aves que se mataban para la cosina en el pecho, y que decía que era para tener fuerzas. Que la que declara sólo le oyó decir que haviéndose huido de la cassa de sus anteriores amos, quienes luego la despacharon a buscar, aun haviendo pasado por junto de ella los que la buscavan, no la vieron ni conocieron, por lo que persuadía e instava a la que declara para que se huyeran ambas, que no las hallarían aunque las buscassen, y que se irían al Valle de Santiago al cerro encantado, que allí ay donde jamás las sacarían, y que en qualquier carnero u osario que ella se entrase, se sacaría un hueso de muerto, con el qual facilitarían la venta de qualquiera cossa que llevassen. Que así [f. 8v] mismo le oyó decir que, siendo sus dichos amos anteriores sumamente coléricos y crueles, ella los amanssó y pusso suaves con haverles dado a beber polvos de calavera en caldo y chocolate. Y que, junto todo esto, no pudo menos que comunicárselo la que declara al padre fray Francisco Xavier de Huella, religioso franciscano, con quien se confesssó con ocasión del jubileo de la ....... en el mes pasado de agosto, quien le dixo se lo avisara todo a sus amos para que lo remediaran. Y aunque ella no lo quería hacer por no malquistarse ni andar en cuentos ni que su dicho confesor tampoco lo hiciera, como se lo havía ofrecido, por las proprias razones, sino que se inclinava más a pedir que le dieran papel para buscar otros amos, pero que últimamente se resolvió a avissárselo todo a su amo, a quien le entregó el emboltorio de huessos con otro que halló en donde la María Josepha tenía sus trastos. Y que esta es la verdad por el juramento que tiene hecho. Y siéndole leído, dixo que estava bien escrito y que no lo dice por odio, prometió el secreto y firmolo de su nombre, digo: y por no saber escrivir, lo firmó por ella el dicho señor comissario.

Doctor Ricardo Jospeh Gutiérrez Coronel [rúbrica].

Bachiller Joseph Anttonio Alcalá [rúbrica].[1]

Passó ante mí, licenciado Joseph Vicente Quadros y Pereda, notario del Santo Officio [rúbrica].

 

[Al margen:] Ratificación de María Josepha Simiana, mulata esclava.

En la ciudad de Valladolid, en veinte y seis días de el mes de septiembre de mill setecientos sesenta y ocho años, por la mañana, ante el señor doctor don Ricardo Joseph Gutierres Coronel, maestreescuela, dignidad de esta esta yglesia cathedral y comisario de el Santo [f. 9r] Officio de la Inquisición de estos reinos en esta ciudad, pareció siendo llamada María Simiana, esclava de el factor don Francisco Ybarrola, de estado soltera, que dixo ser de edad de vainte años, a la qual, estando presentes por honestas y religiosas personas el licenciado Juan Chrisóstomo Espinosa de los Monteros y Plata, y el bachiller don Joseph Antonio Ortís de Alcalá, clérigos presbíterios que tienen jurado el secreto, le reciví juramento que hizo en toda forma, mediante el qual prometió decir verdad y guardar secreto en todo lo que supiere y fuere preguntada. Y siéndolo de si se acuerda haver depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cossas tocantes a la fee, dixo se acuerda haver declarado ante el presente señor jues comissario contra María Josepha, mulata esclava de don Francisco Ybarrola, su amo, y refirió en substancia lo en él contenido. Fuele dicho que se le hace saber que el señor fiscal de el Santo Officio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una caussa que trata con la dicha María Josepha, que esté attentta y se le leerá su dicho, y si en él huviere que alterar, añadir o enmendar, lo aga de manera que en todo diga la verdad, y se afirme y ratifique en ella , porque lo que aora dixere parará perjuicio a la referida María Josepha. Y le fue leído de verbo ad verbum su declaración arriba contenida, y siéndole leída y haviendo la dicha María Simiana respondido que lo avía oído y entendido, dixo que aquella era su declaración y ella lo avía dicho según se le havía leído, y que estava bien escrita y asentada, y que sólo tenía que añadir el que la expres[f. 9v]ada María Josepha le avia dicho cierta ocasión que si no les avía preguntado a las de las recogidas hechiseras quando estuvo allí, qué era bueno para facilitar qualesquier cosa, a que ella le respondió que no avía preguntádoles tal cosa y que, a más de lo dicho, no tiene que añadir o enmendar, porque como estava escrito era la verdad y en ello se afirmava y afirmó, ratificava y ratificó, y si necessario era lo decía de nuevo contra la dicha María Josepha, no por odio, sino por descargo de su conciencia. Encargósele el secreto en forma, prometiolo, y por no saber escrivir lo firmó por ella el dicho señor comissario y personas religiosas.

Doctor Ricardo Joseph Gutiérrez Coronel [rúbrica].

Licenciado Juan Crisóstomo Espinosa de los Monteros y Plata [rúbrica].

Bachiller Joseph Anttonio Alcalá [rúbrica].

Pasó ante mí, licenciado Joseph Vicente Quadros y Peredo, notario del Santo Oficio [rúbrica].

 

En la ciudad de Valladolid, en veinte y siete de septiembre de mill setesientos sesenta y ocho años, ante el señor doctor don Ricardo Joseph Gutierres Coronel, maestreescuelas, dignidad de esta santa yglesia cathedral y comisario del Santo Officio de la Inquisición de estos reynos en esta dicha ciudad, por la tarde, pareció siendo llamada una muger que dixo llamarse Martina Anna Gertrudis Petra Nolasco, ser originaria de la villa de Xerés en el obispado de Durango, mulata esclava del factor don Francisco de Ybarrola, vezina de esta ciudad, de estado doncella, que no supo decir su edad, al parecer, y según su aspecto, será de onze a doze años, a quien, después de haverle dado a entender y explicádole la religión del juramento y su obligación, se le hizo jurar por Dios nuestro señor, puesta la señal de la cruz, guar[f. 10r]dar secreto y decir verdad en lo que supiera y fuera preguntada. Y siéndolo de si sabe o presume la causa por que ha sido llamada, dixo no la sabe pero presume será para ser preguntada sobre lo que ha visto hacer a María Josepha, esclava también del referido su amo, don Francisco de Ybarrola. Y preguntada qué cosas fueron las que vio en la dicha María Josepha, dixo que una ocasión le vio en la cossinita que se halla oculta y retirada de la principal cossina de su cassa que mató un pollo y de la sangre de éste se untó en el pecho, aunque no le dixo ni sabe para qué fin hacía esto. Que assimismo le inducía a que aprehendiese la oración del Justo Juez, la que jamás supo ni aprehendió. Y preguntada que quál era el fin para que la inducía a que aprehendiera esa oración y quién era ese Justo Juez, dixo que no lo sabía, sino que assí se lo decía la dicha María Josepha. Añadió assimismo que la sussodicha, en la citada cossinita, le mandava a ella y a otra muchacha llamada María Antonia que encendiessen velas a los santos y con effecto las encendían, y la dicha María Josepha las ponía sobre las ornillas. Y preguntada a qué santos se las encendían, dixo que ella les decía que a San Benito, al Santo Niño de las Capuchinas, a San Francisco y otros que eran de su devoción. Y que esto es todo lo que sabe y ha visto en dicha María Josepha y la verdad por el juramento que tiene hecho. Y siéndole leída su declaración, dixo que está bien escripta y que no lo dice por odio; prometió el secreto y, por no saber escribir, lo firmó por ella el señor comissario.

Doctor Ricardo Joseph Gutiérrez Coronel [rúbrica].

Bachiller Joseph Anttonio Alcalá [rúbrica]

Passó ante mí, Joseph Vicente Quadros y Peredo, notario del Santo Officio [rúbrica].

 

En la ciudad de Valladolid, en veinte y siete días del mes de septiembre de mill setecientos sesenta y ocho años, por la tarde, ante el señor doctor don Ricardo Joseph Gutierres Coronel, maestreescuelas, dignidad de esta santa [f. 10v] yglesia cathedral y comisario del Santo Oficio de la Inquisición de estos reynos en esta dicha ciudad, pareció siendo llamada una muger que dixo llamarsse María Antonia Francisca Xaviera, de nación meca, recién baptisada, de estado doncella, criada del factor don Francisco Xavier de Ybarrola, vesina de esta ciudad, que no supo decir su edad, al parecer, y según su aspecto, será de más de quinze años, a quien, después de havérsele explicado con toda claridad la religión del juramento y su obligación, juramentada en forma, prometió el secreto y decir verdad. Y preguntada si sabe o presume la caussa por que ha sido llamada, dixo que presume será para ser preguntada de lo que le veía hurtar en su cassa a María Josepha, esclava de dicho su amo Ybarrola. Preguntada si sabe o a oído decir que alguna persona aiga dicho o hecho alguna cosa que sea o paresca ser contra nuestra santa fee cathólica, ley evangélica que predica y enseña nuestra santa madre Yglesia cathólica romana o contra el recto y libre exercicio del Santo Officio, dixo que a la susodicha le oyó decir que se la avía de hurtar y llevársela a un cerro grande que avía en su tierra, en donde se envejecían y se hacían invisibles. Que assimismo le vio que en una cossinita retirada que hay en su cassa encendía velas y que éstas las encendía unas en el modo regular, por lo más delgado, y otras por lo más grueso de ellas, y que allí mismo le enseñava la oración del Justo Juez y la ressava la dicha María Josepha. Y preguntada qué oración era esta o qué era lo que en ella se decía, dijo que ella no la sabía pero que en substancia su contenido era lo siguiente: “Justo Juez, a donde quiera que yo fuere no me vean ningunos ojos ni me saquen ningunas manos”. Y preguntada a qué santo encendía dichas velas o si en la referida cosinita tenía algún santo o alguna imagen para este effecto, dixo que no sabe a qué santo las encendía, ni tampoco en dicha cossinita vio santo alguno o imagen a quien pudiera ser encendidas. Añadió assimismo le veía matar a las gallinas [f. 11r] y en unas quatro ocassiones vio que se untó en el pecho y sintura la sangre de éstas, aunque ignora para qué fin fuese esto. Que también en varias ocassiones le mandó sacar de su caxa unos polvos que tenía en un papel grande y éstos los hechava en la comida, pero que no sabe qué polvos eran estos ni para qué fin los hechava. Y que esto es lo que sabe y la verdad por el juramento que tiene hecho. Y siéndole leído, dixo que estaba bien escrito y que no lo dice por odio; prometió el secreto, y por no saber escrivir lo firmó por ella el dicho señor comisario.

Doctor Ricardo Joseph Gutiérrez Coronel [rúbrica].

Bachiller Joseph Anttonio Alcalá [rúbrica].

Passó ante mí, Joseph Vicente Quadros y Peredo, notario del Santo Oficio [rúbrica].

 

En la ciudad de Valladolid en treinta días del mes de septiembre de mill setecientos sesenta y ocho años, por la mañana, ante el señor doctor don Ricardo Joseph Gutierres Coronel, maestreescuelas, dignidad de esta santa yglesia cathedral y commissario del Santo Officio de la Inquisición de estos reynos en esta ciudad, pareció siendo llamda una muger que dixo llamarse Martina Anna Gertrudis Petra Nolasco, ser originaria de la villa de Xerés en el obispado de Durango, mulata esclava de el factor don Francisco de Ybarrola, vezina de esta ciudad, de estado doncella, que no supo decir su edad, al parecer, y según su aspecto, será de onze a doze años, la qual, estando presentes por honestas y religiosas personas el licenciado don Juan Crisóstomo Espinosa de los Monteros y Plata, y el baschiller don Joseph Antonio Ortiz de Alcalá, clérigos presbíteros que tienen jurado el secreto, hizo juramento en forma y prometió decir verdad. Preguntada si se acuerda haver depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cossas tocantes a la fee, dixo se acuerda haver dicho su dicho ante el presente señor [f. 11v] juez comisario contra María Josepha, mulata esclava de dicho don Francisco Ybarrola, y refirió su substancia lo en él contenido y pidió se le leyesse. Fuele dicho que se le hace saber que el señor fiscal del Santo Officio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una caussa que trata contra la dicha María Josepha, que esté attenta y se leerá su dicho, y si en él huviere que alterar, añadir o enmendar, lo aga de manera que en todo diga la verdad y se affirme o ratiffique en ella, porque lo que aora dixere parará perjuicio a la dicha María Josepha. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho que dixo ante el presente señor juez y notario en el día veinte y siete del corriente mes y año de la fecha. Y siéndole leído y haviendo la dicha Martina Anna Gertrudis Petra Nolasco dicho lo que había oído y entendido, dixo que aquello era su dicho y ella lo avía dicho según se le avía leído, y estaba bien escrito y asentado y no avía que alterar, añadir o enmendar, porque como estava escrito era la verdad y en ello se afirmava y afirmó, ratificava y ratificó, y si necessario era lo decía de nuevo contra la dicha María Josepha, no por odio, sino por descargo de su conciencia. Encargósele el secreto en forma, prometiolo, y por no saber escrivir lo firmaron el dicho señor comisario y personas religiosas

Doctor Ricardo Joseph Gutiérrez Coronel [rúbrica].

Licenciado Juan Crisóstomo Espinosa de los Montes y Plata [rúbrica].

Bachiller Joseph Anttonio Alcalá [rúbrica].

Passó ante mí, licenciado Joseph Vicente Quadros y Peredo, notario del Santo Officio [rúbrica].

 

En la ciudad de Valladolid, en treinta días del mes de septiembre de mil setecientos sesenta y ocho años, por la mañana, ante el señor doctor don [f. 12r] Ricardo Joseph Gutierres Coronel, maestreescuelas, dignidad de esta santa yglesia cathedral y commissario del Santo Officio de la Inquisición de estos reynos en esta ciudad, pareció siendo llamada una muger que dixo llamarse María Antonia Francisca Xaviera, de nación meca, recién baptisada, de estado doncella, criada de don Francisco Ybarrola, vesina de esta ciudad, que no supo decir su edad, al parecer, según su aspecto, será de más de quinze años, a quien, después de haverle vuelto a explicar la sagrada religión de el juramento, se le recivió el que hizo en forma y prometió decir verdad. Preguntada si se acuerda haver depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, dixo se acuerda haver dicho su dicho ante el presente señor juez contra la referida María Josepha, mulata, esclava de don Francisco de Ybarrola, y refirió en substancia lo en él contenido y pidió se le leyese. Fuele dicho que se le hace saber que el señor fiscal del Santo Officio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata con la dicha María Josepha; que esté atenta y se leerá su dicho, y si en él huviere que alterar, añadir o enmendar, lo aga de manera que en todo diga la verdad y se afirme y ratifique en ella, porque lo que aora dixere parará perjuicio a la María Josepha. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho que dixo ante el presente señor juez y notario el día veinte y siete del corriente mes y año de la fecha. Y siéndole leído y haviendo la dicha María Antonia Francisca Xaviera dicho lo que avía oído y entendido, y que sólo tenía que añadir el que las velas que encendía la dicha María Josepha eran a un santito plateado que tenía; dixo que aquello era su dicho y ella lo avía dicho según se le avía leído y estava bien escrito y asentado y no avía otra cosa que alterar, añadir ni enmendar, porque como estava escrito era la verdad y en ello se affirmava y affirmó, ratifficava y ratificó, y si necessario era lo decía de nuevo contra la dicha María Josepha no por odio, sino por descargo de su conciencia. Encargósele el secreto en forma, prometiolo y por no saber escrivir lo firmó por ella el dicho señor commissario [f. 12v] y religiosas personas.

Doctor Ricardo Joseph Gutiérrez Coronel [rúbrica].

Licenciado Juan Crisóstomo Espinosa de los Monteros y Plata [rúbrica].

Bachiller Joseph Anttonio Alcalá [rúbrica].

Passó ante mí, licenciado Joseph Vicente Quadros y Peredo, notario del Santo Officio [rúbrica].

 

[f.13r]

[Nota superior izquierda:] Presentada en 17 de octubre de 1768. Señor inquisidor Vicente.

[Nota superior derecha:] Como lo pide el señor inquisidor fiscal, para cuio efecto, remítanse las diligencias originales y este pedimento [continúa al margen:] al comisario de Valladolid para que execute lo pedido en él.

Ilustrísimo señor.

El inquisidor fiscal de este santo oficio ha visto la denuncia y declaraciones recividas contra María Josepha, esclaba sirviente a don Francisco Xavier de Ybarrola, vezino de la ciudad de Valladolid, y halla que la susodicha cargaba y traýa en la bolsa de sus naguas un emboltorio chico amarrado en unos trapos con quatro huesos pequeños de muerto, el uno gastado o roýdo, que parecían ser coyunturas de mano, de que se hizo presentación ante el comisario de dicha ciudad, juntamente con otro hueso pequeño, más fresco, embuelto en un trapo negro, que también se le encontró a dicha denunciada entre sus trastos, quien asimismo, con motibo de advertir su falta, andubo en su busca con grande inquietud haciendo varias preguntas y diligencias por hallarlos, diciendo eran reliquias que le havía dado un padre santo de la congregación o pueblo de Silao con unas ebras de chochomite y retazo de cochinilla que también decía haver hilado la Virgen. Que asimismo la referida denunciado [sic] se retiraba a una cocinita independiente del comercio de la casa y se le vio que hacía incendios de velas, unas por arriba y otras por abajo, y que llebaba en su compañía algunas noches a dichos incendios a una meca recién combertida y baptizada, de edad a quinze años, y a otra esclaba de diez, induciéndolas [f. 13v] para que la acompañasen a sus incendios y aprehendiesen la oración del Justo Juez, como también para que se huyesen yéndosen [sic] al cerro encantado del valle de Santiago, donde jamás las sacarían. Que la dicha María Josepha denunciada se untaba sangre de pollos en el pecho y espalda para tener brío y fuerzas, según ella decía, y que se advirtió que, después que le faltaron los huesos, se halló tan destituida de fuerzas para vestirse que no era capaz ella sola de ponerse las naguas por el temblor que en los brazos tenía, siendo necesario llamara quien le ayudara a ponérselas, bien que se havía haveriguado que el temblor de brazo susodicho lo havía padecido otras veces anteriormente, aunque no tan recio, por lo que se discurría podía ser accidente o enfermedad. Que la mencionada denunciada dixo también que, haviéndose huýdo de la casa de sus anteriores amos y despachado éstos quienes la buscasen y restituyesen a su poder, los mozos que la buscaban la encontraron y no conocieron, mas que siendo dichos sus amos brabos como unos leones, les dio a beber polvos de calabera en caldo y chocolate y los puso con ellos mansos como unos corderos. Que la dicha denunciada tenía en su poder un santito como plateado, sin poder descubrir qué santo era, y que hechaba unos polbos en la comida, que sería de los de calabera de muerto por el mal sabor que se percivía a la comida. Que ciertos santos [f. 14r] de devoción que se le manifestaron a la dicha denunciada en su incendio de velas, dixo que no hacían milagros, que las ánimas eran mui interesables y que sólo el Justo Juez era buen santo,  procurando enseñar una oración de él que parece reducirse a decir: “Justo Juez, tú seas mi guiador por donde yo boy no haya ojos que me vean”, con otras muchas cosas que constan de dichas diligencias.

Todas ellas, con los hechos relacionados, son de mucha grabedad y de la maior atención para su condigno castigo y sólo puede dificultarse de la legitimidad de la prueba respecto a que el denunciante, sin embargo de sus buenas circunstancias y de ser amo de la denunciada, es mero referente, y las relatas son exclavas, una de edad de veinte años, otra de onze a doze años y otra de quinze, de nación meca y recién bauptizada, por lo que podrá combenir por ahora el que vuestra señoría ylustrísima mande que dicha denuncia y diligencia se debueltan al comisario que ha entendido en ellas y que éste, llamando a la denunciada, le haga los correspondientes cargos vajo de juramento que preceda. Y si por su declaración resultare haver perpetrado alguno de los delitos y hechos relacionados, que dé cuenta a este Santo Tribunal para, en su vista, providenciar lo que corresponda a justicia; pero que, no declarando cosa substancial, la corrija agria y [f. 14v] severamente, devolviendo originales todas las diligencias practicadas y que se practicasen. Secreto de la Inquisición de México y octubre 19 de del 1768

Lizenciado Amestoy [rúbrica].

 

[Al margen:] Declaración de María Josepha de la Encarnación, denunciada.

En la ciudad de Valladolid, en treinta y un días del mes de octubre de mill setecientos sesenta y ocho años, por la mañana, ante el señor doctor don Ricardo Joseph Gutierres Coronel, maestreescuela y dignidad de esta santa yglesia cathedral y commissario del Santo Officio de la Inquisición de estos, pareció siendo llamada una muger que dixo llamarse María Josepha de la Encarnación, mulata, esclava del factor don Francisco Xavier de Ybarrola, vezina de esta ciudad, de edad de quarenta años, poco más o menos, a la qual se le recivió juramento que hizo por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz, baxo del qual prometió decir verdad en lo que supiera y fuera preguntada. Y siéndolo de si sabe o presume la caussa porque ha sido llamada, dixo que presume será para saber de el robo que le imputan haverle hecho a dicho su amo. Preguntada si sabe o a oído decir que alguna persona aya dicho o hecho alguna cossa que sea o paresca ser contra nuestra santa fee cathólica, ley evangélica que predica y enseña la santa madre Yglesia cathólica romana o contra el recto y libre exercicio del Santo Officio, dixo que no sabe ni ha oído decir cosa alguna de las que se le preguntan. Preguntada si sabe o ha oído decir que alguna persona cargara en su bolsa huessos de muerto y que haviéndole sacado dichos huessos los andava buscando con mucha inquietud y desasosiego y preguntado por ellos, y que esta misma persona decía que haviendo tenido unos amos bravos como unos leones los havía puesto mansos como unos corderos sólo con haverles dado a beber polvos de calavera en caldo y chocolate, y que con qualquiera huesso de muerto que ella cogiera facilitaría la venta de qualquier cossa; que assimismo encendía [f. 15r] dicha persona muchas velas, unas por arriba y otras por abaxo al Santo Juez y ressava una oración a dicho santo, y aún persuadía a que otras personas la aprehendiesen y ressassen, porque decía que sólo éste era buen santo y las ánimas eran muy interesables; que también contava dicha persona que, haviéndose huido de la cassa de sus amos en cierta ocassión, se avía hecho invisible o desconocida, de suerte que los que la salieron a buscar, conociéndola como a sus manos, o no la vieron o no la conocieron; y decía a sus compañeras que se huyeran con ella y se irían al monte encantado del valle de Santiago donde nunca las sacarían porque allí se envegecían las gentes sin que se supiera de ellas. Dixo que no sabe ni ha oído decir semejantes cossas. Fuele dicho que en el Santo Oficio ay información de que ella misma es la que ha dicho y hecho lo que queda referido; que por reverencia de Dios nuestro señor se le pide y encarga recorra su memoria y diga la verdad enteramente. Dixo que por Dios nuestro señor y por la sangre de Cristo asegurava no haver hecho ni dicho cosa alguna de las que se le hacen cargo, y que no debía a Dios tales culpas. Fuéronle hechas otras preguntas y repreguntas y se mantuvo firme en su negativa, sin decir más de que era falso todo lo que se le imputava de las velas al revés, que las que encendía eran al derecho al señor san Joseph, a nuestra señora de Guadalupe y a san Ramón, que también era falso lo de los huessos de muerto que nunca los avía tenido ni cargado, que assí mismo era falso lo de la sangre de los pollos y lo de la oración de el Santo Juez, que todo era mentira y que nada avía dicho ni hecho y que esta era la verdad por el juramento que tenía hecho. Y siéndole leído, dixo que estava bien escrito y por no saber escrivir lo firmó por ella dicho señor comisario, haviéndola antes corregido agria y severamente, tanto por dichos exesos, quanto por haverlos negado [f. 15v] y faltado de la religión del juramento.

Doctor Ricardo Joseph Gutiérrez Coronel [úbrica].

[Tachado:] Bachiller Joseph Anttonio Alcalá [rúbrica].[2]

Passó ante mí, licenciado Joseph Vicente Quadros y Peredo, notario del Santo Officio [rúbrica].

 

[al margen:] Nueva declaración de el factor don Francisco Ybarrola.

En la ciudad de Valladolid en tres días del mes de noviembre de mill setecientos sesenta y ocho años, por la mañana, ante el señor doctor don Ricardo Joseph Gutierres Coronel, maestreescuelas, dignidad de esta santa yglesia cathedral y commissario en ella del Santo Officio de la Inquisición, pareció sin ser llamado y juró en forma que dirá verdad un hombre que dixo llamarse don Francisco Xavier de Ybarrola, vezino de esta dicha ciudad, official real proprietario de las reales caxas de Sacatecas, factor y administrador general de rentas reales en este obispado y thesorero de la Santa Cruzada en él, de edad de sesenta y un años, el qual, por descargo de su conciencia dixo parecerle conveniente para acreditar los cargos que ressultan contra su esclava María Josepha, a quien tenía denunciada, que todas las personas que avían declarado contra ella le mantuvieran en su cara quanto le avían visto hacer y le avían oído hablar, pues no de otro modo se avían de verificar sus maldades por la malicia que en sí encerrava la susodicha y que estaría bien instruida en las cassas de recogidas donde se hallava a pedimento suyo por un robo que le avía hecho de otras alajas [¿aun proveen que ella?]. Que también era menester llamar a que declarara a Theresita Ruiz que vivía delante delante de don Andrés de Pina, porque ésta tenía mucha familiaridad con la contenida [¿porque?] venía a labar [f. 16r] a su casa. Y después de haverla puesto en las recogidas le han preguntado sus criadas acerca de la oración del Justo Juez y ha contestado diciendo que le decía que aprehendiesse dicha oración que era mui buena para todo y que era lástima la huvieran quitado, con otras muchas cossas que no dexaría de declarar dicha Theresita, con algún apremio porque es timorata. Que también se llamara a María Serpa, la muger de Tonito, que vivía en accesorias de la casa de don Andrés de Pina, quien voluntariamente avía dicho muchas vezes lo de la oración del Justo Juez, que le aconsejava a dicha mulata la aprehendiera, que era para todo y lástima que la hueviesen quitado con excomunión. Que a estas dos no les tocan las generales y creía le mantendrían quanto declararan en su cara a la referida su esclava en el careo que se hiciere. Que también era mui de el casso solicitar una muger que vive junto a la carnicería [sobre el renglón: nombrada María Anna Pedraza] a cuya cassa frequentava las siestas; ésta fue quien, según dice la meca, le traxo el Santo con plata y ésta misma reconvino a la delatora prediciéndole que, supuesto que no era suyo aquel emboltorito, se lo volviese a su dueño, porque eran unas reliquias que le avía dado un padre santo de Silao. Que también era conveniente se volviesse a examinar dicha principal delatora, también su esclava, para que detallara la enfermedad que después de haver dado su declaración contra la dicha María Josepha avía padecido y cómo la avían ensuciado sin saber quién ni cómo con un género de porquería que parecía salvado mojado, pero mui fétida. Y que con todas estas diligencias tenía por cierto el que declarara que confesaría su mulata denunciada, pues esperar a [f. 16v] a [sic] que de otra suerte confiese no es fácil, por ser ya vieja y advertida y bien insstruida a el modo de los reos que entran en la cárcel y, como no hay separaciones para ellos, los corrompen y cuesta mucha difficultad al aclarar qualquiera caussa. Y por último que quien todo lo niega, todo lo confiessa, y que convenía mucho se tuviera especial cuidado con ella para que no se huyera y que para ello era de temer hiciera alguna avería para facilitar su fuga, porque tenía mucho brío y cargava su cuchillo. Y que esta era la verdad por el juramento que tenía hecho. Y siéndole leído, dixo que estava bien escrito y que no lo decía por odio. Prometió el secreto y firmolo de su nombre. Entre renglones: nombrada María Anna Pedraza: vale.

Francisco Xavier de Ybarrola [rúbrica].

Passó ante mí, licenciado Joseph Vicente Quadros y Peredo, notario del Santo Officio [rúbrica].

 

[Al margen:] Declaración de Antonia Theresa Ruiz, doncella.

En la ciudad de Valladolid en diez y siete días de el mes de noviembre de mill setecientos sesenta y ocho años, por la mañana, ante dicho señor commissario pareció, siendo llamada, una muger que dixo nombrarse Antonia Theressa Ruis, doncella, vezina de esta ciudad, de edad de más de veinte y cinco años, y juró en forma que dirá verdad. Y preguntada si sabe o presume la causa por que ha sido llamada, dixo presume será para decir lo que supiere de una mulata esclava de don Francisco Xavier de Ybarrola, nombrada María Josepha, que ha oído hablar en la cassa y que no discurría ser para otra cossa, que lo que sabe de la dicha esclava es lo que contó otra esclava de la misma cassa nombrada también María Josepha. Soltera, la que [f. 17r] le dixo ser la primera hechicera, a la qual su amo tenía en las recogidas por un robo que le avía hecho. Que no queriendo crer la que declara ser hechicera la susodicha por no averle visto cossa que le disonara, le dixo: “le enseñaré a usted unos huessitos de muerto que le saqué de la bolsa, que son cinco”, pero que la declarante ni los quisso ver de horror que le dio. Que dichas mulatas andavan discoroles o enemistadas y que, después de estar la una presa en las recogidas por el robo, le contó la otra que la avía maleficiado porque tenía un gran dolor de estómago y que una noche, estando dormida, avía sentido le hechavan en la cara salvado con aguardiente. Pero que la declarante nada creía, porque haviendo manejado a dicha esclava que está en las recogidas, no le avía visto cosa que desdixera, que lo único que vio la que responde fue que una ocasión, estando ya pressa la dicha esclava y ella en la casa de don Francisco Ybarrola, haviéndose salido todas las personas que estaban en la cossina, quando volvieron, hallaron la comida llena de ceniza, que la dicha esclava atribuyó a hechicería de la María Josepha. Que también ha oído decir a las otras criadas de la cassa que oían un tecolote, pero que nunca se ha persuadido a cossa alguna la que responde, por la discordia o enemistad que entre sí tenían. Fuele dicho que en el Santo Officio ay relación de que la dicha esclava pressa, fuera de lo que avía declarado, resava una oración al Justo Juez y persuadía a la que responde para que la aprehendiesse, que era mui buena para todo y que era lástima la huvieran quitado, con otras varias cossas. Que por reverencia de Dios nuestro señor se le pide y encarga recorra su memoria y diga la verdad enteramente. Dixo que no [f. 17v] avía tal porque, aunque a las mismas de la cassa las oyó decir de dicha oración del Justo Juez que ressava María Josepha, pero que a ella misma nunca se la oyó, ni menos la persuadió para que la aprehendiera, ni le aseguró que era buena para todo y lástima que la huviessen quitado. Y que esta es la verdad por el juramento que tiene hecho. Y siéndole leído, dixo que estava bien escrito y que no lo decía por odio; prometió el secreto y por no saber escrivir lo firmó por ella el dicho señor commissario.

Doctor Ricardo Joseph Gutiérrez Coronel Rúbrica [rúbrica].

[Tachado:] Bachiller Joseph Anttonio Alcalá [rúbrica].

Passó ante mí, licenciado Joseph Vicente Quadros y Peredo, Notario del Santo Oficio [rúbrica].

 

[Al margen:] Declaración de María Josepha Simiana.

En la ciudad de Valladolid, en diez y siete días del mes de noviembre de mill setecientos sesenta y ocho años, por la mañana, ante el expresado señor commissario pareció, siendo llamada, una muger que dijo nombrarse María Josepha Simiana, ser mulata soltera y esclava de don Francisco Xavier de Ybarrola, vezina de esta ciudad, de edad de veinte años, y juró en forma que diría verdad. Preguntada si sabe o presume la caussa porque ha sido llamada, dixo que presumía ser para declarar lo que le avía acontecido después de haver dado su primera declaración ante el presente señor commissario con María Josepha, la otra esclava de dicho su amo don Francisco Xavier de Ybarrola, presa en las recogidas. Conviene a saber que como a los ocho días después de haver dado su citada declaración, sin haver dado el más ligero motivo o caussa de golosina ni otra cossa, le acometió en fuerte dolor de estómago en el que sentía una dureza o bola, que no la dexava comer ni parar cossa alguna [f. 18r] de las que comía, lo que ella avía atribuido a hechiso o maleficio de la expresada esclava a quien le tenía gran miedo. Que haviéndoselo avisado a sus amos y viendo estos lo mala que se hallava la declarante, le avían puesto sera de agnus y otras reliquias con lo que se avía mejorado de dicho dolor, pero que después, otra noche, sintió que se le avían cargado encima y la avían ensuciado la cara y reliquias que traía de porquería, la cual, viéndola, parecía ser como salvado mojado. Que estando mala le oyó decir a las otras criadas que estavan en la cossina que, haviéndose salido de ella y dexádola sola por un ratto, quando volvieron hallaron toda la comida llena de cenisa y carbones lo que también atribuýa a maleficio de la dicha esclava, no por odio ni mala voluntad, sino por el mucho miedo que le tenía. Y que esta es la verdad por el juramento que tiene hecho y, siéndole leído, dixo que estaba bien escrito; prometió el secreto y por no saber escrivir lo firmó por ella el dicho señor comisario

Doctor Ricardo Joseph Gutiérrez Coronel [rúbrica].

[Tachado:] Bachiller Joseph Anttonio Alcalá [rúbrica].

Passó ante mí, licenciado Joseph Vicente Quadros y Peredo, notario del Santo Officio [rúbrica].

 

[Al margen:] Declaración de María Anna de Pedraza.

En la ciudad de Valladolid en veinte y quatro días de dicho mes y año, por la mañana, pareció, siendo llamada, y juró en forma que diría verdad, una muger que dixo llamarse María Anna de Pedraza, mulata, soltera, vezina de esta ciudad, de edad de treinta años. poco más o menos, la qual, preguntada si sabe o presume la causa por que ha sido llamada, dixo que no la sabe ni la presume. Preguntada ni sabe o ha oído decir que alguna persona aya dicho [f. 18v] o hecho cosa alguna que sea o paresca ser contra nuestra santa fee cathólica, ley evangélica que predica y enseña la santa madre Yglesia cathólica romana o contra el recto y libre exercicio del Santo Officio, dixo que no sabe ni ha oído decir cossa alguna de las que se le preguntan. Preguntada si sabe o ha oído decir que alguna persona cargara en la bolsa un emboltorio de huesos de muerto diciendo que eran unas reliquias que le avía dado un padre santo de Silao, y que esta misma persona tuviera en su poder un santito como plateado, dixo que no sabe ni ha oído decir tal cossa. Fuele dicho que en el Santo Officio ay relación de que la misma declarante le dio a cierta persona un santito como plateado y que esta misma persona cargaba en la bolssa un emboltorio de huessos de muerto que decía eran unas reliquias que e avía dado un padre santo de Silao, el qual, haviéndoselo sacado de la bolsa otra cierta persona, la misma declarante la reconvino para que se lo volviesse a su dueño por ser unas reliquias que le avía dado un padre santo de Silao. Que por reverencia de Dios recorra su memoria y diga la verdad, a lo que respondió que ni ha dado tal santo a ninguna persona ni hecho semejante reconvención. Y esta es la verdad por el juramento que tiene hecho y, siéndole leído, dixo que estava bien escrito, que no lo decía por odio. Prometió el secreto y por no saber escrivir lo firmó por ella el dicho señor commissario.

Doctor Ricardo Joseph Gutiérrez Coronel [rúbrica].

[Tachado:] Bachiller Joseph Anttonio Alcalá [rúbrica].

Passó ante mí, licenciado Joseph Vicente Quadros y Peredo, Notario del Santo Officio [rúbrica].

 

[Al margen:] Declaración de María Serpa.

En la misma ciudad, dicho día mes y año, por la mañana, ante el expresado señor commissario pareció, siendo llamada, y juró en forma que dirá verdad una muger que dixo llamarse María Serpa, ser casada con Antonio Garnica alias [f. 19r] Tonito, vezina de esta ciudad, de edad de cinquenta, años poco más o menos. Preguntada si sabe o presume la caussa por que ha sido llamada, dixo que sabía ser para que declarara lo que supiera de María Josepha, esclava de don Francisco Xavier de Ybarrola, quien se lo dixo. Que lo único que sabía de dicha mulata era el que ésta le conttava, que en la cassa de sus anteriores amos avía havido una depositada que salía a ver a una tía suya por una ventana de la cassa, y esta su tía le enseñava la oración del Justo Juez y le decía que, en sabiéndola, aunque se huyera y la buscaran, no la hallarían. Fuele dicho que en el Santo Officio ay información de cómo la dicha esclava María Josepha aconsejava a la que declara que aprehendiesse dicha oración del Justo Juez porque era para todo y lástima que la huviessen quitado con excomuninón. Que por reverencia de Dios se le pedía y encargava recorriesse su memoria y dixesse la verdad enteramente, a lo que respondió que era mentira y que no le avía dicho otra cosa dicha esclava más de lo que tiene declarado de la depositada que huvo en la cassa de sus anteriores amos. Y que esta era la verdad por el juramento que tenía hecho y, siéndole leído, dixo que estaba bien escrito y que no lo decía por odio, prometió el secreto, y por no saber escrivir lo firmó por ella el dicho señor commissario

Doctor Ricardo Joseph Gutiérrez Coronel [rúbrica].

[Tachado:] Bachiller Joseph Anttonio Alcalá [rúbrica].

Passó ante mí, licenciado Joseph Vicente Quadro y Peredo, notario del Santo Officio [rúbrica].

 

[Al margen:] Ratificación [continua en f. 19v] de don Francisco Xavier Ybarrola.

En la ciudad de Valladolid en veinte y cinco días de el [f. 19v] mes de noviembre de mill setecientos sesenta y ocho años, por la mañana, ante el expresado señor commissario pareció, siendo llamado, un hombre que dixo llamarse don Francisco Xavier de Ybarrola, vezino de esta ciudad y administrador en ella de rentas reales, de edad de sesenta y un años, y juró en forma que diría verdad estando presentes por honestas y religiosas personas el Licenciado don Juan Chrisóstomo Espinosa de los Monteros y Plata y el bachiller don Joseph Antonio Ortiz de Alcalá, presbíteros que tienen jurado el secreto. Preguntado si se acuerda haver depuesto ante algún jues contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, dixo se acuerda haver dicho su dicho ante el presente señor juez commissario contra una esclava suya nombrada María Josepha, y refirió en substancia lo en él contenido y pidió se le leyese. Fuele dicho que se le hace saber que el señor fiscal del Santo Officio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata contra la dicha María Josepha, su esclava: que esté attento y se leerá su dicho y si en él huviere que alterar, añadir o enmendar, lo aga de manera que en todo diga la verdad y se afirme y ratifique en ella, porque lo que aora dixere parará perjuicio a la dicha su esclava. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho que dixo ante el presente señor commissario y notario el día tres del corriente mes y año. Y, siéndole leído y haviendo dicho que lo avía oído y entendido, dixo que aquello era su dicho y él lo avía dicho según se le avía leído, y estava bien escrito y asentado y no avía que alterar, añadir o enmendar porque como estaba escrito era la verdad y en ello se afirmava y afirmó, ratificava y ratificó, y si necessario era lo decía de nuevo contra la dicha su eslava, no por odio, sino por descargo de su conciencia. Encargósele el secreto en forma, prometiolo y lo firmó de su [f. 20r] nombre.

Francisco Xavier de Ybarrola [rúbrica].

Passó ante mí, licenciado Joseph Vicente Quadros y Peredo, notario del Santo Officio.

 

[Al margen:] Ratificación de María Josepha Simiana.

En la dicha ciudad, en el mismo día, mes y año, ante el proprio señor commissario, pareció María Josepha Simiana, mulata, soltera, de don Francisco Xavier de Ybarrola esclava, de edad de veinte años, poco más o menos, la qual, estando presentes por honestas y religiosas personas el licenciado don Juan Chrisóstomo Espinosa de los Monteros y Plata y el bachiller don Joseph Antonio Ortiz de Alcalá, presbíteros que tienen jurado el secreto, hizo juramento en forma y prometió decir verdad. Preguntada si se acuerda haver depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, dixo se acuerda haver dicho su dicho ante el presente señor juez contra María Josepha, mulata, también esclava de su amo don Francisco Xavier de Ybarrola. Refirió en substancia lo en él contenido y pidió se le leyese. Fuele dicho que se le hace saber que el señor fiscal del Santo Officio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una caussa que trata con la dicha María Josepha, que esté atenta y se leerá su dicho y si en él tuviere que alterar, añadir o enmendar, lo aga de manera que en todo diga la verdad, y se afirme y ratifique en ella; porque lo que aora dixere parará perjuicio a la dicha María Josepha. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho que dixo ante el presente señor juez y notario en diez y siete días de el corriente mes y año. Y, siéndole leído y haviéndo dicho que lo avía oído y entendido, dixo que aquello era su dicho y ella lo avía dicho según se le [f. 20v] avía leído y estava bien escrito y assentado y no avía que alterar, añadir ni emmendar, porque como estaba escrito era la verdad y en ello se afirmava y afirmó, ratificava y ratificó, y si necessario era lo decía de nuevo contra la dicha María Josepha, no por odio, sino por descargo de su conciencia. Encargósele el secreto en forma, prometiolo, y por no saber escrivir lo firmó por ella el señor commissario y personas religiosas. Emmendado: por no saber: vale.

Doctor Ricardo Joseph Gutiérrez Coronel [rúbrica].

Licenciado Juan Chrisóstomo Espinosa de los Monteros y Plata [rúbrica].

Bachiller Joseph Anttonio Alcalá [rúbrica].

Passó ante mí, licenciado Joseph Vicente Quadros y Peredo, notario del Santo Officio [rúbrica].

 

[Al margen:] Ratificación de Antonia Theressa Ruiz.

En la ciudad de Valladolid en veinte y seis días del mes de noviembre de mill setecientos sesenta y ocho años, ante el señor doctor don Ricardo Joseph Gutierres Coronel, maestreescuelas, dignidad de esta santa yglesia cathedral y commissario de el Santo Officio de la Inquisición, pareció Antonia Theressa Ruiz, doncella, vezina de esta ciudad, de edad que dixo ser de más de veinte y cinco años, a la qual, estando presentes por honestas y religiosas personas el licenciado don Juan Chrisóstomo Espinosa de los Monteros y Plata, y el bachiller don Joseph Antonio Ortiz de Alcalá, presbíteros que tienen jurado el secreto, fue recivido juramento en forma y prometió decir verdad. Preguntada si se acuerda haver depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cossas tocantes a la fee, dixo se acuerda haver dicho su dicho ante el presente señor juez contra una esclava de don Francisco Ybarrola, nombrada María Josepha, y refirió en substancia lo en él contenido y pidió se le leyese. Fuele dicho [f. 21r] que se le hace saber que el señor fiscal del Santo Officio la presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam, en una caussa que trata con la dicha María Josepha, esclava, que esté atenta y que se leerá su dicho y si en él huviere que alterar, añadir o emmendar lo aga de manera que en todo diga la verdad, y se afirme y ratifique en ella, porque lo que aora dixere parará perjuicio a la dicha María Josepha. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho que dixo ante el presente señor juez commissario y notario en diez y siete días del corriente mes y año de la fecha. Y, siéndole leído y habiéndole dicho que lo avía oído y entendido, dixo que aquello era su dicho y ella lo avía dicho según se le avía leído, y estava bien escrito y asentado y no avía que alterar, añadir ni emmendar porque como estaba escrito era la verdad, y en ello se afirmava y afirmó, y ratificava y retificó , y si necessario era lo decía de nuevo, no por odio, sino por descargo de su conciencia. Encargósele el secreto en forma, prometiólo, y por no saber escrivir lo firmó por ella el dicho señor commissario y personas religiosas.

Doctor Ricardo Joseph Gutiérrez Coronel [rúbrica].

Licenciado Juan Chrisóstomo Espinosa de los Monteros y Plata [rúbrica].

Bachiller Joseph Anttonio Alcalá [rúbrica].

Passó ante mí, licenciado Joseph Vicente Quadros y Peredo, notario del Santo Officio [rúbrica].

 

[Al margen:] Ratificación de María Antonia de Pedraza.

En la referida ciudad, en veinte y ocho días del citado mes y año, ente el referido señor commissario, pareció María Antonia de Pedraza, mulata, soltera, de esta vezindad, de edad que dixo ser de treinta años poco más o menos, la qual, estando presentes por honestas y religiosas personas el enunciado licenciado Plata [f. 21v] y bachiller Alcalá, presbíteros que tienen jurado el secreto, hizo juramento en forma y prometió decir verdad. Preguntada si se acuerda haver depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cossas tocantes a la fee, dixo se acuerda haver dicho su dicho ante el presente señor juez contra una esclava de don Francisco Ybarrola, y refirió en substancia lo en él contenido y pidió se le leyese. Fuele dicho que se le hace saber que el señor fiscal del Santo Officio la presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata contra la dicha esclava, que esté atenta y se leerá su dicho, y si en él huviere que alterar, añadir o emmendar, lo aga de manera que en todo diga la verdad, y se afirme y ratifique en ella porque lo que aora dixere parará perjuicio a la dicha esclava. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho que dixo ante el presente señor commissario y notario en veinte y quatro días del corriente mes y año. Y, siéndole leído y haviendo dicho que lo avía oído y entendido, dixo que aquello era su dicho y ella lo avía dicho según se le avía leído y estava bien escrito y asentado, y no avía que alterar, añadir ni emmendar, porque como estava escrito era la verdad, y en ello se afirmava y afirmó, ratificava y ratificó, y si necessario era lo decía de nuevo contra la dicha esclava, no por odio, sino por descargo de su conciencia. Encargósele el secreto en forma, prometiolo, y por no saber escrivir lo firmaron por ella el señor comisario y personas religiosas

Doctor Ricardo Joseph Gutiérrez Coronel [rúbrica].

Licenciado Juan Chrisóstomo Espinosa de los Monteros y Plata [rúbrica].

Bachiller Joseph Anttonio Alcalá [rúbrica].

Passó ante mí, licenciado Joseph Vicente Quadros y Peredo, notario del Santo Officio [rúbrica].

 

[f. 22r]

[Al margen:] Ratificación de María Serpa.

En la ciudad de Valladolid, en cinco días del mes de diciembre de mill setecientos sesenta y ocho años, ante dicho señor commissario don Ricardo Joseph Gutiérrez Coronel, pareció María Serpa, casada con Antonio Garnica, alias Tonito, vezina de esta ciudad, de edad de cinquenta años, poco más o menos, según lo dixo, la qual, estando presentes por honestas y religiosas personas el licenciado don Juan de Plata y bachiller don Joseph Antonio Alcalá, presbíteros que tienen jurado el secreto, hizo juramento en forma y prometió decir verdad. Preguntada si se acuerda haver depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, dixo se acuerda haver dicho su dicho ante el presente señor commissario contra una esclava de don Francisco Ybarrola, nombrada María Josepha. Refirió en substancia lo en él contenido y pidió se le leyese. Fuele dicho que se le hace saber que el señor fiscal del Santo Officio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata con la dicha esclava; que esté atenta y se leerá su dicho, y si en él huviere que alterar, añadir o enmendar, lo aga de manera que en todo diga la verdad, y se afirme y ratifique en ella porque lo que aora dixere parará perjuicio a la dicha María Josepha. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho que dixo ante el presente señor commissario y notario en veinte y quatro días del mes de noviembre del corriente año. Y, siéndole leído y haviendo dicho que lo avía oído y entendido, dixo que aquello era su dicho y ella lo avía dicho según se le avía leído, y estava bien escrito y assentado, y no avía que alterar, añadir ni enmendar porque como estaba escrito era la verdad y en ello [f. 22v] se afirmava y afirmó, ratificava y ratificó, y si necessario era lo decía de nuevo contra la dicha María Josepha, no por odio, sino por descargo de su conciencia. Encargósele el secreto en forma, prometiólo, y por no saber escrivir lo firmaron por ella dicho señor commissario y religiosas personas

Doctor Ricardo Joseph Gutiérrez Coronel [rúbrica].

Licenciado Juan Chrisóstomo Espinosa de los Monteros y Plata [rúbrica].

Bachiller Joseph Anttonio Alcalá [rúbrica].

Passó ante mí, licenciado Joseph Vicente Quadros y Peredo, notario del Santo Officio [rúbrica].

 

[f. 23r]

[Nota superior izquierda:] Resibido en 17 de diziembre de 1768. Señor Vicente.

[Nota superior derecha:] Autos [rúbrica].

[Al margen:] Y vistos en dicho día por el mismo señor inquisidor Vicente, dixo que se escriba al comisario de Valladolid como lo pide el señor inquisidor fiscal y que, por ahora, se suspenda todo procedimiento, la que se ponga en su letra. [rúbrica].

 

El inquisidor fiscal de este Santo Oficio ha visto la declaración que de orden de este Tribunal ha hecho ante el comisario de la ciudad de Valladolid María Josepha, exclaba sirviente de don Francisco Xavier de Ybarrola, vezino de ella. con las demás diligencias practicadas sobre la haveriguación del delito de hechicera y vana observancia que se dice haver cometido la dicha María Josepha, de que fue denunciada por su amo y otras personas de su familia. Y respecto a que la susodicha se halla negatiba absolutamente a quantos cargos se le han hecho por el referido comisario y que los contestes dados de nuebo por dicho Ybarrola que han examinado nada se adelantan de substancial, más que decir uno de ellos que había oýdo y contado la dicha denunciada que en la casa de sus anteriores amos havía havido una depositada que salía a ver a una tía suya por una ventana de la casa, y esta su tía le enseñaba la oración del Justo Juez y le decía que, en saviéndola, aunque se huyera y la vuscaran no la hallarían, y otro que lo que savía havía oýdo a otra de las compañeras de dicha denunciada a que no se havía persuadido por la discordia o inamistad que entre sí tenían, nada se le ofrece que exponer al fiscal más que lo que expuso en su anterior escrito de 19 de octubre próximo pasado, y el que se le prevenga al dicho comisario, en caso de no tomarse otra providencia por este Santo Tribunal, que mediante a que de su orden no se puso la denunciada en la casa de recogidas donde se halla, sino es por su mismo amo, pueda responderle que en el asunto nada tiene [f. 3v] que hazer por ahora como comisario del Santo Oficio o lo que vuestra señoría ilustrísima tuviere por conveniente. Secreto de la Inquisición de México y diziembre 16 de 1768.

Licenciado Amestoy [rúbrica].



[1] Él debió haber firmado arriba, no aquí.

[2] Ya se había visto en folios anteriores que la firma del bachiller Joseph Antonio Alcalá, cuyo papel es de testigo en las ratificaciones, aparecía donde no debía. En este folio, al parecer se percatan del error y lo tachan.