Cruz enterrada bajo la cama

Transcripción: Alumnos del segundo semestre

de la Licenciatura en literatura intercultural,

semestre 2017-2. ENES Morelia.

Cecilia López Ridaura

 

[f. 1r]

Valle de Santiago, año de 1748.

El señor ynqsuisidor fiscal contra María Theresa de Ayala por mal [hoja rota].

 

[f. 2r]

[Nota superior izquierda:]

Rezivida en el Santo Ofizio de México en diez y ocho días del mes de septiembre de mill setezientos y quarenta y ocho años. Señores ynqquisidores Bárzena y Arias [rúbrica].

 

[Nota superior derecha:]

Traslado al señor ynqquisidor fiscal.

 

[cruz]

Ilustrísimo señor

Haviéndoseme hecho denuncia contra cierta persona, la qual para dicho efecto havía sido primero aprehendida por el denunciante, por temor que éste tubo de la fuga, como expresa en su denuncia, no me pareció tener yo otra cosa que hazer, más que hazer con la mayor brevedad que se pudiese la sumaria, y remitírsela a vuestra señoría ilustrísima (como así lo he executado y ahora en esta ocasión remito) para que en su vista determine y me mande hazer lo que tubiere por más conveniente, que eso será lo más asertado y justo. Dios guarde a vuestra señoría ilustrísima muchos años para bien de su santa Yglesia. Valle de Santiago y septiembre 10 de 1748

Joseph Antonio de Yturburu [rúbrica].

 

[f. 3r]

[cruz]

Valle de Santiago. Año de 1748 años.

Santo Oficio.

Causa formada por el señor bachiller don Joseph Antonio de Yturburu, comisario de el Santo Oficio de la Ynquisición de este dicho valle.

[rúbrica]

 

[f. 4r]

En el valle de Santiago en veinte y ocho días del mes de agosto de mill setecientos quarenta y ocho años, ante el señor bachiller don Joseph Anttonio de Yturburu, presbítero, comisario de el Santo Oficio de la Ynqquisición de este reino, serán como las seis oras de la tarde, pareció sin ser llamado llamado don Pedro Zornosa Lopes, regidor, alguacil mayor y de dicho Santo Oficio, y dixo que por quanto la tarde de el día de oi bino a presencia de dicho alguacil maior denunciante María Theresa de Ayala, conocida por mulata, quejándose de cierto agravio cometido por Joseph Hernandes, ministro de bara de el denunciante en el jusgado secular, para cuya averiguación careó a los dichos Joseph y María Theresa, de cuyo rrazonamientos y recombenciones resultó que Joseph Hernandes dixera a María Theresa: “Eres una echicera que tienes una cruz enterrada devajo de la cama”, a que dicha María Theresa le respondió: “Mientes, que no me lo as de probar”, a que dijo Anttonia que llaman La Dorotea que así mismo se hallava presente, bolteándole las espaldas: “Ay comadre, que te an cojido”. Y María Theresa le respondió: “Pues ¿por qué?”, y dicha Anttonia le dixo: “Por la cruz que tienes enterrada”. A que dixo María Theresa: “No es cosa de eso”, y Anttonia replicó: “Sí, comadre, sí la tienes enterrada, y otras cositas”. Lo que bisto por el alguacil maior denunciante, temeroso de que si daría primero cuenta al señor comisario podía la dicha María Thereza ausentarse por ser [¿bolandona?] o embiar alguna orden a su casa, mandó a el dicho Joseph Hernandes a Sevastián de Bargas, así mismo ministro de bara, a Pedro Joseph Gutierrez, sirviente de la casa [f. 4v] de el denunciante fuesen con María Theresa a la casa de su morada, la cateasen, sacasen la cruz y demás que sita dicho Joseph. Lo que dentro de media ora ejecutaron, biniendo los tres sitados con dicha María Theresa y traheron una cruz, una figura de muerte de gueso, medio gueso de aguacate clavado con un alfiler, un candelero de barro con rramillete de barro y dentro un trapo con algodones. Todo lo qual havían hallado enterrado devajo de la cama, esepto el ramillete y algodones, y la muerte. De todo lo qual haze presentación, dexando, como deja, asegurada en prición a dicha María Theresa, temeroso no se huiga. Todo lo cual juró por Dios nuestro señor y la Santa Cruz en forma ser sierto y berdadero, y que no le muebe pación alguna para esta denuncia. Lo que bisto por su merced, el señor comisario, mandó formar este auto y que por mí, el presente notario, se ponga certificación de el modo de la cruz y demás que se a exhivido, y que se examinen a Joseph Hernandes, Sebastián de Bargas, Pedro Joseph Gutierres y Anttonia la Dorotea y demás que resultaren o se sitaren sobre la averiguación de esta causa. Y haviéndosele leído la denuncia a dicho alguacil maior, se afirmó en su dicho y dijo estar bien asentada, y lo firmó con su merced. Doy fee.

Pedro Juan Zornosa [rúbrica]

Joseph Antonio de Yturburu [rúbrica]

Ante mí, Ygnacio Camacho, nottario de el Santo Officio [rúbrica].

 

Don Ygnacio Camacho, notario de el Santo Oficio de la Ynqquisición de este reino, escrivano público y de ca[f. 5r]vildo de la villa de Salamanca, valle de Santiago y su jurisdicción, certifico y doy fee en testimonio de verdad que ante el señor comisario de el Santo Oficio y jues de esta causa, se exhivió por don Pedro Zornosa, regidor alguacil maior y de el Santo Oficio, denunciante en esta causa, una cruz de madera al parecer bieja, de media bara y quatro dedos de el pie a la caveza, y la dicha medida de la punta de un braso a el otro, cubierta de tierra, por lo que se percive haver estado enterrada, la que haviéndosele raspado el lodo o tierra, se la descubrió de un braso a el otro este rótulo: “Bien por él. L” y de lo encrusijado a el pie se persive haver tenido otras letras que se hallan borradas y las dos últimas solo legibles, que son “S O”. Así mismo, una figura de muerte sentada al pareser de piedra de chalchiguite como de un dedo de largo; medio gueso de aguacate, al parecer asimismo haver estado emterrado, clavado en él un alfiler; un candelero de barro quebrado el pie y un ramilletero de barro y dentro de él una tira de manta con un poco de algodón. Y para que conste, de mandato de el señor comisario de el Santo Oficio, asiento esta certificación en el valle de Santiago en veinte y ocho de agosto de mill setesientos quarenta y ocho años, y lo firmo.

Ignacio Camacho, nottario del Santo Oficio [rúbrica]

 

 

En el valle de Santiago, en treinta días en el mes de agosto de mill setesientos quarenta y ocho años, el bachiller don Joseph Antonio de Yturburu, presvítero domisiliario de este obispado de Michoacán, comisario de el Santo Oficio de la Inquisición de este reino, digo que por quanto para el seguimiento de esta causa es necesario se aga por ante el notario del Santo Oficio y no haverlo [f. 5v] como no lo ai en este dicho valle y para principiarla requerí a don Ygnacio Camacho que de presente se hallaba en este lugar; y respecto a que el susodicho rrecide en la villa de Salamanca dista de este valle sinco leguas , y ser escribano publico y de cavildo, por lo que se hayó mui ocupado en varios negocios con el alcalde hordinario de dicha villa, a más de tener en ella su vecindad, causales que le impiden el no poder asistirme como tal notario del Santo Oficio a la prosecucion de esta causa. Y sin embargo de lo referido, le requerí para dicho efecto y me rrespondio se yba a la dicha villa oy día de la fecha por tener varios negocios que practicar, en cuya comformidad y las facultades que se me conseden en mi titulo para nombrar notario, no lo haviendo como con efecto no lo ai en este valle, en esa atencion nombraba y nombro por tal notario del Santo Oficio a don Marcos Joseph de Solórzano, vecino de dicho valle, persona en quien concurren las calidades y sircunstancias nesesarias para tan santo ministerio, para lo qual, haciéndosele saver este nombramiento, proseda el susodicho a haser el juramento de fidelidad en el oficio de tal notario y secreto en los negocios que ante el dicho se practicasen. Y así por ese auto lo determiné y firmé

Joseph Anttonio Yturburu [rúbrica].

 

En el valle de Santiago en el dicho día treinta de [f. 6r] agosto de mil setecientos quarenta y ocho años, yo, el bacuiller don Joseph Anttonio de Yturburu, comisario de el Santo Oficio de la Ynquisicion, en comformidad de el nombramiento antecedente que le tengo fecho a don Marcos Joseph de Solórzano de notario de el Santo Oficio, pareció ante mí para efecto de hasérselo saver y que haga el juramento de fidelidad y secreto, y estando presente y entendido de dicho nombramiento, le reseví juramento que hiso por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz, so cargo de el qual dijo que con toda veneracion aceptaba el nombramiento de tal notario de el Santo Oficio, y prometió de usar tan santo ministerio vien, fiel y legalmente, y guardar el secreto que se rrequiere con la christiandad que acostumbra. Y porque así lo cumplirá vajo el juramento que lleva fecho, lo firma conmigo, dicho comisario de el Santo Oficio, de que doi fee.

Joseph Anttonio de Yturburu [rúbrica].

Marcos Joseph Solórzano, notario nombrado del Santo Oficio [rúbrica].

 

En el valle de Santiago en treinta y uno días del mes de agosto de mill setecientos quarenta y ocho años, a las once y quarto de la mañana, ante el señor bachiller don Joseph Antonio de Yturburu, comisario del Santo Oficio [f. 6v] de este dicho valle, pareció siendo llamado un hombre que dijo llamarse Joseph Hernandes, de calidad mulato libre, ministro de vara de la rreal justicia de dicho valle y vecino de él, de edad de treinta años, casado con María Quiteria Rodríguez; asimismo mulata libre. Y su merced por ante mí, el notario nombrado, le rrecivió juramento que hiso por Dios nuestro señor y la santa cruz, so cargo de el qual prometió desir verdad en lo que se le preguntare. Y siéndolo de si save o presume la causa por que a sido llamado, dijo que presume será para saver sobre la crus que le sacó por horden de el rexidor alguacil mayor por su Magestad y de el Santo Oficio, don Pedro Zornoza, a María Thereza de Allala, mulata libre, vecina de este valle y casada con Luis Ralla, asimismo mulato libre, también vecino de este valle, de oficio harriero, la qual cruz, la tenía enterrada vajo de su cama y que al haverle mandado dicho rexidor alguacil mayor fuese a sacar dicha cruz enterrada, fue porque, haviendo venido la dicha María Thereza con rrecaudo de el señor alcalde a quejarse de el que declara sobre cosas pertenecientes a la rreal justicia, savidor el que declara que la dicha María Thereza tenía enterrada la crus como lleva dicho, y que esto lo savía [f. 7r] más a de un año por havérselo dicho a el declarante un hombre llamado Vitorino, vecino de la ciudad de Valladolid, que yba para Guanaxuato y se detubo en este lugar como dos meses, estando posado en la casa de la mencionada María Thereza, a quien se lo dijo en su cara en presencia de el rexidor alguacil mayor, y de otras varias personas que havía delante, quién, haviéndolo oído, le mandó fuese a la casa de la dicha María Thereza y sacase la crus que desía tenia enterrada. Y, con efecto, fue en compañía de Diego Yañes, alcaide de la cársel; Sebastian de Bargas, tamvién ministro de vara; Pedro Gutierres, sirviente de dicho alguacil mayor, y Juan de Aragón, a quien llaman Cavildo. Y el dicho Pedro Gutierres se hiso cargo de cabar vajo de la cama de la dicha María Thereza, asia la cavezera, en el pie del banco de dicha cama de parte de la parer [sic]. Y haviendo cavado como quarta y tercia, se hayó la cruz enterrada con un güeso de aguacate, la mitad de él, en el que estaba clavado un alfiler, y tamvién se hayó enterrado un candelero de barro en la caveza de la cruz y fuera de la tierra, sin estar enterrado, se hayó tamvién vajo la cama un ramilletero de barro, con un trapo de manta [f. 7v] dentro, en que parecía había embuelto alguna cosa, aunque no supo lo que era ni hiso diligencia por saverlo. Y tamvién se le hayó en una bolsita de cotense en que tenía como tres pesos en rreales, la qual tenía dentro de una cajita, una figura de muerte echa de piedra chalchigüite y su largor era como el de una uña de un dedo, todo lo qual trajeron a dicho alguacil mayor quien lo rrecivió todo. Y no hallándose presente el señor comisario, le mandó a el que declara y a Sebastian de Bargas la llebasen a la cársel para asegurarla, lo que ejecutaron.

Y haviendole rrecomvenido el señor comisario porque haviéndo savido más a de un año el declarante que la dicha María Thereza tenía enterrada la crus, como lleba dicho, no havía ocurrido a denunciar de ella ante su merced, dijo que aunque a el que declara se lo dijo Victorino, como lleva dicho, no le havia dado asenso hasta aora, que habrá dos meses que comensó a ir el que declara a la casa de la rreferida María Thereza y veía algunas cosas que no le parecían vien, como eran que la dicha María Thereza tenía algunos días vajo de su cama, ensima donde tenía enterrada la crus, una u dos velas de sebo ardiendo, y otras veses no los ponía bajo [f. 8r] de la cama, sino detrás de la puerta con una batea, tapadas para que no se viese la lus, y siempre le ponía a el lado de la batea una escoba de popotes, y quando ponía las velas vajo de la cama, como lleba dicho, ponía por delante un pedazo de petate para que no las viesen. Y que el testigo, con la ocacion de ir a su casa, las veía, y que preguntándole a la dicha María Thereza que significaban aquellas velas vajo de la cama o detras de la puerta, le rrespondía que eran por el ánima más sola sola.Y que asimismo veía el que declara que algunos días señalados, como eran los lunes o los viernes, ponía la expresada María Thereza vajo de su cama una batea de agua en el mismo lugar, en la parte superior en donde tenía enterrada la cruz, rrodeada de velas de sebo ensendidas y tapada la cama por delante con un pedaso de petate para que no vieren todo lo dicho. Y que así por todo lo que lleva dicho como tamvién por haverle contado a el declarante Thomás de Bargas, mulato libre y vecino de este valle, que él y Antonia, la que llaman la Dorotea, le quitaron a un hijo de la dicha María Thereza, chiquito, como de edad de sinco años, quien havién[f. 8v] dose ido su madre a labar a la asequia, le cogió unos muñecos que la dicha tenía. Y sacándolos fuera de su casa a jugar con ellos, luego que se los vieron Thomás de Bargas y Antonia la Dorotea se los quitaron, y determinaron traérselos a el señor comisario. Y que, viniendo a traerlos en compañía de un hombre vecino de este valle, que, aunque lo conoce de vista, el declarante no save su nombre y solo sí save que le llaman comúnmente el Saragate, les salió al enquentro la dicha María Thereza rrogándolos no trajesen a el señor comisario los muñecos que le havían quitado a su hijo, y que no supo el que declara en qué quedaron, si lo trajeron o no, o cómo se compondrían. Y que le dijo a el declarante el dicho Thomas de Bargas o Antonia la Dorotea que uno de muñecos que le quitaron a el hijo de María Thereza, le llamaba ésta o decía que era el “Rei muerto”. Por todo lo dicho, dise el que declara, vino en conosimiento de que sería sierto lo que le havía dicho Vitorino, de que la dicha María Thereza tendría la crus enterrada. Y buelto a reconvenirle a el declarante el señor comisario, por qué haviendo venido en conocimiento, habrá como dos meses, de ser sier[f. 9r]to lo que la havía dicho Vitorino de tener María Thereza la crus enterrada, de las velas que vio que ensendía, así vajo de su cama como detrás de la puerta, y de lo que le contó Thomás de Bargas de los muñecos que él y Antonia la Dorotea le quitaron a el hijo de la dicha María Thereza, por qué en todo este tiempo no havía venido a denunciar de todo lo dicho ante su merced, dijo que tenía determinado el haserlo y que hasta se lo dijo a ella, por lo que ya no le consentía ir a su casa, y que el no haverlo ejecutado fue porque estubo el que declara excomulgado. Y que todo lo que lleba declarado es la verdad por el juramento que tiene fecho. Y siéndole leído, dijo que está vien escripto y que solo tiene que añadir que el día de oi por la mañana le dijo a el que declara Asensio Manuel, vecino de este valle, de oficio herrero, que decía que él tamvién savía de las velas que ensendía en su casa la dicha María Thereza y tamvién le dijo que ésta le havía dicho que vien conosía que tenía culpa por las cosas que tenía en su casa y le havían hallado, pero que en dando el auto de todo ello, con eso cumplía; que primero era ella que su abuela. Y habiéndosele buelto a ler lo que añade, dijo estar bien escripto y que no tiene más que decir, que lo que lleva dicho no a sido por odio, ni pación, y prometió gua[f. 9v]rdar secreto, y no firmó, por no saver escribir; lo firmó por él el dicho señor comisario:

Joseph Antonio Yturburu [rúbrica].

Passó ante mí, Marcos Joseph Solórzano, nottario nombrado del Santo Oficio [rúbrica].

 

En el valle de Santiago, en dos días del mes de septiembre de mill setecientos quarenta y ocho años, eran las ocho y quarto de la mañana, ante el señor comisario del Santo Oficio, el ballicher don Joseph Antonio de Yturburu, pareció siendo llamado Diego Yañes, testigo sitado, casado con Antonia Leonarda, mulata libre, y el susodicho de calidad español, Alcaide de la rreal cársel de este valle, de edad de sinquenta años; y su Merced por ante mí el notario, le resivió juramento que hiso por Dios nuestro señor y la Señal de la santa cruz, so cargo del qual prometió decir verdad en lo que le fuere preguntado. Y siéndolo si save o presume la causa por que a sido llamado, dijo que no save, ni presume otra sino solo por una muger que tiene a su cuidado en la cársel en su misma sala, la que le encargó el rexidor alguacil mayor, don Pedro Zornoza. Y preguntado si save por qué el dicho rexidor alguacil mayor le encargó el que tubiesse a esa muger en la cárcel y qué muger es, responde que sí lo save y que la muger es [f. 10r] María Thereza de Ayala, mulata libre, muger de Luis Raya, tamvién mulato libre, vecinos de este valle, y que la causa por que dicho rexidor alguacil mayor la mandó asegurar en su sala de la cárcel fue por una crus que la dicha tenía enterrada vajo de su cama, y que el saverlo el que declara fue porque el rreferido rexidor alguacil mayor lo envió en compañía de Joseph Hernández, Sebastián de Bargas (ministros de vara de la rreal justicia), Pedro Gutierres y Juan Ambrosio de Aragón; todos vecinos de este valle, a que viesen si era sierto que la dicha María Thereza tenía enterrada la crus que se decía; y que, con efecto, haviendo ydo a la casa de dicha María Thereza y haviendo cavado vajo de su cama, Pedro Gutierres, como una quarta dentro de la tierra hallaron la crus, la cual vio el testigo. Y aunque le dijeron que con la crus estaba enterrado un medio güeso de aguacate clavado con un alfiler y un candelero de barro, esto no lo vio el que declara por estar cuidando la puerta de la casa por que no entrase gente, pero sí vio el güezo de aguacate clavado con un alfiler por medio y el candelero que, le dijeron, estaba todo enterrado con la crus, [f. 10v] pues a el que declara se lo dieron para que lo tuviese, pero que el declarante no lo vio cuando lo sacaron. Y que tamvién vio vajo de la cama, sin estar enterrado, un garrito de barro con una sinta de manta blanca en que estaban enbueltos unos algodones, y que Joseph Hernandes le havía dicho a el testigo que dentro de la casa de dicha María Thereza havía hallado no save el que declara qué cosa de piedra de chalchigüite porque no la vio ni hiso diligencia para berla, todo lo cual trajeron a dicho rexidor alguacil mayor. Y el que declara se fue a cuidar la cárcel y estando en ella le llebaron, Joseph Hernandes y Sebastián de Bargas, a la dicha María Thereza de Ayala con orden de dicho alguacil mayor para que la tubiese en su sala y tubiese cuidado de ella. Y que lo que lleva dicho es la verdad por el juramento que tiene fecho, que haviéndosele leído dijo que estaba bien escripto y que no lo dise por odio. Y prometió el secreto y lo firmó en su nombre:

Diego Llañes [rúbrica].

Joseph Antonio Yturburu [rúbrica].

Passó ante mí, Marcos Joseph Solórzano, nottario nombrado del Santo Oficio [rúbrica].

 

En dicho valle de Santiago, en dicho día de el [f. 11r] sitado mes y año rreferido, serán como las dies oras de la mañana, ante el señor comisario de el Santo Oficio de este dicho valle, pareció siendo llamado un hombre que dijo llamarse Juan Ambrosio de Aragón, de calidad español, soltero, sin oficio alguno que solo trabaja de peón en donde haya, vecino de este valle, de edad de veinte y quatro años, y su merced por ante mí, el notario nombrado, le resivió el juramento que hiso por Dios nuestro señor  y la señal de la santa cruz, so cargo de el qual prometió desir verdad en lo que le fuere preguntado. Y siéndolo si save o presume la causa por que a sido llamado, dijo que discurre será aserca de lo que fue a ver a la casa de María Thereza de Ayala, muger que es de uno de los de Rallas, que no save su nombre. Y preguntado qué fue lo que vio, dijo que, aunque el que declara fue a la casa de dicha María Thereza en compañía de Joseph Hernandes, Sebastián de Bargaz (ministros de vara), Diego Yañes (alcaide le la carcel) y Pedro Gutierres, pero que el declarante no entró dentro de dicha casa porque Diego Yañes estaba cuidando la puerta de la casa y no dejaba entrar, y así solo vio que sacaron de adentro del quarto una crus con tierra, como que havía estado enterrada y un medio güeso de aguacate, tamvién con tierra, clavado con un alfiler, lo qual aunque le dijeron allí que lo havían sacado vajo de la cama que estava enterrado y que así se persebía por haverlo visto el testigo lleno todo de tierra, pero [f. 11v]que no los vio sacar, como tiene dicho. Y que también le dijeron que estaba junto con la crus un candelero de barro, que tampoco lo vio, y solo sí vio quando traía la crus a la casa de el algualcil mayor por Pedro Zornoza. Que en la caveza de dicha crus havía una plasta de lodo y allí se señalaba como que havía havido ensima candelero, y tamvién dice el que declara que vio sacar vajo la cama un rramilletero de barro que tenía dentro un trapo de manta, y que no save si havría otras cosas, ni save tampoco si estaría enterrado o no, que lo que sí save es que, haviendo sacado a la puerta del quarto una cajita blanca en que estaba la rropa de la dicha María Thereza, una muchacha, a quien el declarante solo conoce de vista y que vive con la rreferida María Thereza, la abrió ésta y sacó de el asiento de la caja una bolsita de cotense y de ella sacó una como figura de muerte, que no save si era de güeso o de piedra de chalchigüite y que esto lo save porque lo vio por estar el declarante en la puerta del quarto en donde se abrió la cajita. Y que todo lo que hallaron, que lleva referido, en la casa de dicha María Thereza se lo trajeron a el alguacil mayor, don Pedro de Zornoza, quien mandó asegurar en la cársel a la dicha María Thereza diziendo [f. 12r] daría quenta a el señor comisario de el Santo Oficio, así que viniese. Que no save otra cossa y que todo lo que lleba dicho es la verdad por el juramento que tiene fecho, y dice que la figura de muerte, que lleva declarado sacó la muchacha de dentro de la bolsa de cotense, tendría de largo como una uña de un dedo. Y siéndole leído todo su dicho, dijo que esta bien escripto y no lo dise por odio. Y prometió el secreto, y por no saver escribir lo firmó por él el señor comisario del Santo Oficio.

Joseph Antonio Yturburu [rúbrica].

Passó ante mí, Marcos Joseph Solórzano, nottario nombrado del Santo Oficio [rúbrica].

 

En dicho valle de Santiago, en dicho día dos de septiembre de mill setecientos quarenta y ocho años, seán como las onse de la mañana, ante el señor comisario del Santo Oficio de este dicho valle, pareció siendo llamado un hombre que dijo llamarse Pedro Gutierres, de calidad mulato libre, sirviente de el rexidor alguacil mayor señor Pedro Zornoza quien tamvíen lo es del Santo Oficio, vecino de este valle, de edad de treinta años, y su merced dicho señor comisario paso ante mí el notario nombrado, le rresivió juramento que hizo por Dios nuestro señor y la se[f. 12v]ñal de la Santa Cruz, so cargo de el qual prometió decir la verdad en lo que se le preguntase y siéndolo de si save, discurre o presume para qué a sido llamado, dijo que discurre será sobre la cruz que fue a ayudar a la sacar de la casa de María Thereza de Ayala, en compañía de Joseph Hernandes, Sebastián de Bargas (ministros de vara), Diego Yañes (alcaide de la cársel), Juan Ambrosio de Aragón (conocido por Cavildo), y siendo recomvenido por el dicho comisario para que declarase sobre el particular todo lo que supiere, dijo que habiendo ido con los ministros que fueron por orden de su amo, el rexidor alguacil mayor don Pedro Zornoza, y demás que tiene sitados a la casa de la dicha María Thereza de Ayala, vajo la cama de la dicha cabó el que declara por orden del rreferido ministro, Joseph Hernandes, con un cuchillo que dicho ministro le dio que traía en la sinta, y haviendo cavado más de una quarta en el lugar que le señaló el dicho Joseph Hernandes hayó una cruz de palo que estaba enterrada, y asia la caveza de dicha cruz estaba un candelero de barro y debajo de ella estaba un medio güeso de aguacate clavado con un alfiler. Y que tamvién vio el que declara que vajo de la cama de la dicha María Thereza [f. 13r] estaba un ramilletero de barro, el qual tenía dentro un trapo de manta y en él embueltos unos algodones, y que éste no estaba enterrado solo sí la cruz güeso de aguacate y candelero. Y tamvién dice el que declara que tamvién vio que de una cajita como de tres quartos de largo en que estaba la rropa de la dicha María Thereza, una muchacha que se llama Juana,[1] que vivía con la dicha María Thereza, sacó de dicha cajita una bolsita con dinero y se la entregó a Joseph Hernandes que sacó de ella uno como güesito, que no save el declarante lo que hera. Y que todo lo que lleva dicho que hallaron en la casa de la dicha María Thereza se lo trajeron a su amo, don Pedro Zornoza, quien luego que lo vio mandó a los ministros que llevasen a la dicha María Thereza a la cársel, disiendo que luego que viniese el dicho comisario, le entregaría todo aquello que trajeron y le daría quenta. Y que el guesito que el dicho Joshep Hernandes sacó de la bolsita, como tiene dicho, tendría como un dedo de largo. Y que todo lo que lleva declarado es la verdad por el juramento que tiene fecho y, siéndole leído, dijo que está bien escripto y que no lo dise por el odio y prometió el se[f. 13v]creto. Y por no saver escrevir, lo firmó por él dicho señor comisario del Santo Oficio:

Joseph Antonio de Iturburu [rúbrica]

Passó ante mí, Marcos Joseph Solórzano, nottario nombrado del Santo Oficio [rúbrica].

 

En el valle de Santiago, en dicho día dos de septiembre del mill setecientos quarenta y ocho años, serán como las sinco horas de la tarde, ante el señor comisario del Santo Oficio, juez de esta causa, pareció siendo llamado un hombre que dijo llamarse Asensio Bisente, de oficio herrero, casado con Manuela Josepha, mulata libre, y el susodicho de calidad yndio, vecino de este valle y de edad de treinta años. Y su merced, el señor comisario, por ante mí el notario nombrado, le rresivió juramento que hiso por Dios Nuestro Señor y la señal de la Santa Cruz, so cargo del qual prometió desir verdad en lo que se le preguntare. Y siéndolo de si save o presume para qué es llamado, dijo que no lo save ni lo presume. Y preguntado si save o a oído desir que alguna persona haya echo alguna cosa que sea o paresca ser contra nuestra Santa Fee Cathólica, lei evangélica que predica y enseña la Santa Madre Yglecia o contra el rrecto y libre exersicio de el Santo Oficio, dijo que no lo save ni lo a oído desir, Y haviéndosele buelto a preguntar si save que alguna persona ensiende velas en [f. 14r] su casa superstisiosamente, o ya en días señalados o ya debajo de su cama o detrás de la puerta de su casa, dijo que no lo save ni lo a oído desir, y que sólo sí, el viernes que se contaron treinta de el corriente, haviendo ydo el que declara a ver a el alcaide de la cársel, vio en la sala de dicho alcaide a María Thereza de Ayala. Y preguntándole el testigo qué hasía allí, le rrespondió la dicha que allí estaba presa por echisera pero, que en yendo el señor comisario del Santo Oficio a verla, se compondría todo, pues el tenerla allí dicho señor era sólo porque daba consentimiento a que se hisiese en su casa (y dise el que declara, que no dijo la dicha María Thereza, qué cosa era la que consentía haser en su casa) y que, yendo a verla dicho señor comisario, entonces le diría quién hasía esso en su casa, porque primero era ella que su abuela. Que esto es todo lo que save y que lo que lleba dicho es la verdad, por el juramento que tiene fecho. Y siéndole leído, dijo que está bien escripto y que no lo dise por odio. Y prometió el secreto y, por no saver escrevir, lo firmó por él el dicho señor comisario del Santo Oficio.

Fray Joseph Antonio de Iturburu [rúbrica].

Passó ante mí, Marcos Joseph Solórzano, nottario nombrado del Santo Oficio [rúbrica].

 

En el valle de Santiago, en tres días del mes de septiembre de mill setecientos quarenta y ocho años, serán como [f. 14v] las sinco oras de la tarde, ante el señor comisario de el Santo Oficio de la Inquisición de este dicho valle, pareció siendo llamado un hombre que dijo llamarse Sebastián de Bargas, de calidad mulato libre, ministro de vara, de la rreal justisia de dicho valle, casado con Juana Getrudis, india; vecino de el rreferido valle, de edad de treinta y sinco años. Y su merced, dicho señor comisario, por ante mí, el notario nombrado, le rresivió juramento que hiso por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz, so cargo de el qual prometió desir verdad en lo que le fuere preguntado. Y siéndolo sobre si sabe o presume para qué a sido llamado, dijo que no lo sabe ni lo presume. Y preguntado si sabe o a oýdo desir que alguna persona haya echo o dicho alguna cosa que sea o paresca ser contra nuestra Santa Fee Cathólica, lei evangélica que predica y enseña la Santa Madre Yglecia Cathólica Romana o contra el rrecto y libre exersicio del Santo Oficio, dijo que sólo sabe de una cruz de palo que tenía María Thereza de Ayala, muger de Luis Raya, enterrada vajo de su cama. Y preguntado por el señor comisario cómo lo sabía, dijo que, haviéndose venido a quejar María Thereza de Ayala a el rexidor alguacil mayor don Pedro Zornoza, de Joseph Hernández, ministro de vara, por orden del alcalde hordinario de este valle, sobre que el dicho en sierta ocación le ha[f. 15r]bía quitado unas mangas y otras cosas, se fueron trabando de rrasones, y le dijo Jospeh Hernandes a el rexidor alguacil mayor: "No crea su merced lo que ésta dice" (hablando por la dicha María Thereza). Y volviéndose a ella, le dijo: "¡Calla! ¿No eres tú la que tienes enterrada la cruz? ¿Cómo eso no vienes a desir?". Y habiendo oído esto dicho alguacil mayor, le preguntó a Joseph Hernandes que qué crus era esa que estaba enterrada, a que rrespondió el dicho que era una crus que tenía enterrada vajo de su cama la dicha María Thereza de Ayala. Y entonses, le mandó el dicho alguacil mayor a el expresado Joseph Hernandes y a el que declara que fuesen a la casa de la mencionada María Thereza y sacasen la crus que se desía estar enterrada, y que entonses estaba tamvién presente Antonia, la que le disen La Dorotea, y le dijo a el dicho alguacil mayor: "No se canze usted, que sí es sierto que mi comadre (hablando por María Theresa) tiene enterrada la cruz". Y que no obstante esto, fueron, y en su compañía, Diego Yañes, alcaide de la cársel, Pedro Gutierre [sic] y Juan Ambrosio de Aragón, conosido por Cavildo. Y haviendo llegado a la casa, llegaron debajo de la cama y vieron sobre el suelo un rramilletero que es un garrito de barro con un trapo de manta dentro que estaba medio verde, como que havía tenido llerba, y estaba embuelto el trapo. Y le mandó el dicho Joseph Hernandes a Pedro Gutierres [f. 15v] que cabase allí debajo, donde estaba el garrito o rramilletero, y para ello le dio su cuchillo que traía colgado en la sinta. Y haviendo cavado como media vara, se hayó allí una crus de palo, un medio güeso de aguacate, clavado en él un alfiler, y asia la caveza de la crus, un candelero de barro. Y después, una muchacha que se llama Petrona La Madrigala sacó de un rincón del quarto, asia la puerta, una cajita como de tres quartas de largo, en que María Thereza de Ayala tenía su rropa. Y haviéndole dado Pedro Gutierres la llave de la cajita a el declarante, éste la abrió allí, y hayó dentro una bolsita de cotense, en que havía dinero y una figura de muerte, echa de piedra de chalchigüite, chiquita, poco mayor que una uña, la que sacó el declarante y se la entregó a Joseph Hernandes. Y que así esto, como todo lo demás que hallaron, se lo trajeron a dicho alguacil mayor que, en luego que lo vio, le dijo a el que declara y a Joseph Hernandes que llebasen a María Thereza de Ayala a la cársel, y le dijesen a el alcaide la tubiese en su sala para asegurarla. Y que todo lo que lleba dicho es la verdad, por el juramento que tiene fecho. Y siéndole leído, dijo estar vien escripto y que no lo dice por odio ni pasión. Prometió el secreto, y por no saver escrivir [f. 16r] lo firmó por el susodicho, el dicho señor comisario del Santo Oficio.

Joseph Antonio de Yturburu [rúbrica].

Passó ante mí Marcos Joseph Solórzano, nottario nombrado del Santo Oficio [rúbrica].

 

En el valle de Santiago, en quatro días del mes de spetiembre de mill setencientos quarenta y ocho años, serán como las nuebe oras de la mañana, ante el señor comisario del Santo Oficio de la Ynquisición de este dicho valle, pareció siendo llamada una muger que dijo llamarse Antonia Getrudis de Albarado (la que le llaman "La Dorotea"), de calidad mulata libre, casada con Joseph Manuel Charidad, de oficio harriero, mulato libre; vecina de este dicho valle y de edad de veinte y tres años. Y su merced, dicho señor comisario, por ante mí, el notario nombrado, le rresivió juramento que hiso por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz, so cargo de el qual prometió desir verdad en lo que fuere preguntada. Y siéndolo de si save, discurre o presume para qué a sido llamada, dijo que discurre será para declarar aserca de su comadre, María Thereza de Ayala. Y preguntada por el señor comisario qué es lo que tiene que declarar [f. 16v] contra la dicha, dijo que tenía una crus enterrada vajo de su cama, la qual, un hombre llamado Vitorino, mulato de la ciudad de Valladolid, haviendo venido a este valle y posado en la casa de la dicha María Thereza, en donde estubo como dos meses, que fue el tiempo que estubo trabajando de albañil en unas casas que hiso el bachiller don Joseph, peguero en este valle de Santiago, en el puesto que llaman "La Loma". Viendo el dicho Vitorino que la dicha María Thereza ponía siempre velas ensendidas de sebo, y que estas siempre eran quatro y cada una vela havía de tener quatro dedos de largo, y para ello, las medía con los dedos, y que sólo en los lunes era quando ensendía dichos cabos de vela, deseoso de saber qué contenía aquello, pues, aunque le preguntó el dicho a la rreferida María Thereza que por qué ensendía vajo su cama aquellos cabos de vela, le rrespondía la dicha que era por las ánimas y que, no obstante esto, haviéndose ido la mencionada María Theresa lejos de su casa, a sacar aguamiel de unos magelles, el dicho Vitorino cabó vajo de la cama de María Thereza y hayó una crus de palo, como de media vara de largo, que estaba allí enterrada, la qual luego se la llebó a enseñar a la que declara y a su madre de ésta a su misma casa. Y entonses su madre de la que declara le dijo a el dicho Vitorino [f. 17r] que la quemase o la desbaratase, y el rreferido Vitorino la desbarató con los pies, y tiró los pedasos sobre una serca. Y haviendo venido la dicha María Thereza y visto que havían cavado vajo de su cama, y que faltaba la crus que tenía enterrada, le instaba a Vitorino para que le dijese a dónde estaba la crus que le havía sacado. Y no queriéndoselo desir Vitorino, comenzó a pelear con él, hasta que al cabo de seis días le amenasó con desirle que le havía de quitar el capote[2] si no le desía a dónde estaba su crus. Y que entonses Vitorino le dijo que fuera y cojiera su crus, que allí estaba, sobre la serca, que esas eran echiserías y que más que el diablo se la llebase con su cruz, y que, con efecto, la dicha María Theresa fue a la serca (que es una serca de piedra que está en un paraje que llaman "Los Cercos", distante de la casa de María Thereza) y cojió los pedasos de la crus y bolvió a formar con ellos la crus, y la llebó a su casa, y la puso allí en su altar. Y que no save qué hiso después con ella, pero que sí save que es la misma que le sacó Joseph Hernandes por orden de el señor alguacil mayor devajo de su cama a María Thereza de Ayala, porque la vio la declarante quando la trajo el dicho Joseph Hernandes a la casa del dicho alguacil mayor, en cuya casa, en el portal que cae a la plasa, estaba [f. 17v] la que declara, y la conosió en unas letras que tenía dicha crus; que no save la que declara lo que desían porque no sabe ler. Y dise la que declara que, quando el dicho Vitorino sacó la crus de debajo de la cama de María Thereza, la declarante no lo vio porque no estaba allí, pero luego, luego que la sacó el dicho, fue a su casa de la que declara y se la enseñó a ella y a su madre, que lo es Dorotea de Ayala, disiéndoles que la havía sacado de debajo de la cama de la dicha María Theresa de Ayala y que, con efecto, sería así porque iba llena de tierra y que por essa rrasón sabía ya la que declara que la dicha María Thereza enterraba vajo de su cama una crus y, por eso, en precencia de el alguacil mayor don Pedro Zorroza y otras personas que havía delante, diciendo la rreferida María Theresa que no tenía tal crus enterrada vajo de su cama, le dijo la que declara: "Sí, comadre, sí se la an de sacar a usted" como, con efecto, se la sacaron. Y sobre los cabos de vela que Vitorino le dijo a la que declara que la dicha María Thereza ensendía vajo de su cama, dise la declarante que ella tamvién los vio bastantes veses y que siempre las ensendía los lunes, y que una ocasión vio que los midió los cabos con la mano para que tubiesen quatro dedos de largo [f. 18r] y que siempre eran quatro los cabos que ensendía, y que esto lo save tamvién Petrona La Madrigala como que a vivido con ella en su misma casa, y que tamvién se lo dijo a la que declara, disiéndole que ella se quería mudar de la casa de María Thereza porque veía esos cabos de vela que ensendía debajo de su cama y la crus que allí tenía enterrada, y dise la que declara que, quando la dicha María Thereza enzendía los cabos de vela vajo de su cama, tapaba por delante con unos petates pero que, no obstante, como ella tenía entrada en su casa, los veía siempre. Y tamvién dise que después que el dicho Vitorino le dijo a María Thereza a dónde estaban los pedasos de la crus que le havía sacado vajo de su cama, en donde estaba enterrada, y que la dicha havía ido a cojerlos i formado otra vez la crus, que le preguntó Vitorino a la rreferida María Thereza qué contenía aquella crus enterrada, y la dicha le rrespondió que era del ánima de Juan Minero y de la ánima más sola. Y que luego le contó esto el dicho Vitorino a la que declara, quien asimismo dise que por haver sacado el dicho Vitorino la dicha cruz que estaba enterrada debajo de la cama de María Thereza de Ayala, ésta se enojó con él y lo corrió de su casa, por lo que [f. 18v] se fue de este lugar a Guanaxuato, en dónde no sabe la que declara si estará allí todavía, o no. Y preguntada [entre renglones: otra vez] la declarante si save que alguna persona haya dicho o echo alguna [entre renglones: otra cosa] cosa [sic] que sea o a paresca ser contra nuestra Santa Fee Cathólica Lei Evangélica que predica y enseña la Santa Madre Iglesia Cathólica Romana, o contra el recto y libre ejercicio del Santo Oficio, dijo que lo que sabe es que estando ella enferma, habiendo ido a sangrarla un hombre vecino de este lugar conocido en él por Manuel El Saragate, entró en esa ocasión a la casa un hijo chiquito, como de edad de quatro o cinco años, de María Thereza de Ayala y llevaba en las manos una xicarita, y dentro una figura de hombre de dos caras, de el largor de dos dedos, de piedra de chalchigüite, lo qual dejó el muchachito a los pies del dicho Manuel El Saragate, quien después que acabó de sangrar a la que declara, estando chupando un cigarro vio aquello que estaba tirado, aunque no conosió por entonces lo que era, y por eso le dijo a la que declara: “miren qué muela de caballo trajo ese muchacho”. Y que, alsándola, dijo el dicho Manuel: “No, es muela de caballo, que tiene dos caritas”. Y que entonces la que declara se la pidió para verla, y vio la figura de un hombre con dos caras de piedra de chalchigüite como tiene dicho. Y que el [f. 19r] dicho Manuel le dijo a la que declara que tubiese aquello en su poder hasta saver lo que contenía. Y que a ese tiempo llegó a mi casa María Thereza de Ayala rrecriminando a el dicho Manuel El Saragate y disiéndole que por la virgen santísima le diese aquello que había dejado allí su hijo, que era de María La Tapia, quien havía dejado en su casa sus naguas y que de la bolsa de ellas lo había sacado su hijito. Y entonses el dicho Manuel El Saragate le dijo que le diera albrisias,[3] y se lo daría. Y fue la dicha María Theresa a su casa y trajo una medida de pulque y se la dio, y dicho Saragate se lo vebió y le dijo a María Thereza que lo que havía traido su hijo lo tenía la que declara, que se lo pidiese a ella. Y entonces la expresada María Theresa se los pidió a la declarante, y ésta, por no dárselos, porque quería traérselos a el señor comisario, le dijo que se los havía echado en la bolsa y que se le havían caído de ella, que esos eran diablos, que para qué los quería. Y que después se fue la dicha María Theresa a traer a Thomás de Bargas, que por entonces era ministro de bara de la Rreal justicia, y habiendo venido, luego inmediatamente con él a la casa de la que declara, le dijo a el dicho Thomás de Bargas, María Thereza, que entre la declarante y Manuel El Saragate estaba la [f. 19v] perrera[4] de no quererle volver lo que había perdido su hijo allí, y que, así, hisiese que luego se lo entregasen. Y que Thomás de Bargas ya traía preso a el dicho Manuel El Saragate porque no entregava lo que había perdido el hijo de María Thereza, y la que declara vino a alcanzarlos y le dijo a Thomás de Bargas: “Ese hombre no tiene nada, yo soy quien lo tengo y así a mí me lo ha de pedir usted”. Y Thomás de Bargas empezó a instar a la que declara para que se lo entregase, y la que declara le desía que viniesen a la casa del señor comisario y que allí lo entregaría. Y que en esa ocación tenía la declarante el monito las manos, y que a ese tiempo llegó Faustino de Alcantar, vecino de este valle, y oyendo las porfías que avía entre la declarante y Thomás de Bargas sobre la entrega del mono de dos caras, le dijo a el dicho Faustino a la que declara que le entregase, que qué necesidad tenía de andar entre justicias por aquello. Y que entonces la declarante le entregó el dicho mono a el referido Thomás de Bargas, disiéndole que lo tuviese y que estuviese entendido que en cualquier tiempo que se ofresiese había de desir que él alcagüeteaba en esas maldades a María Thereza de Ayala. Y que haviendo rresevido el mono, Thomás de Bargas se fue en compañía de María Thereza a la [f. 20r] casa de ésta, en donde entraron los dos como a las tres y media de la tarde. Y que después a el meterse el sol, pasando la que declara por la casa de la dicha María Theresa, que iba a traer agua, vio que la expresada María Theresa abría su puerta y [sobre el renglón_: sa]caba la caveza como mirando si parecía alguno por allí, y que luego vio la que declara que el dicho Thomás de Bargas salía del quartito de María Theresa, y que entonces la que declara le dijo a el dicho Thomás de Bargas que si a esas oras se lebantada de dormir, y el dicho se fue rriendo para su casa sin rresponderle. Y dice la declarante que no tiene más que desir y que le llama de comadre, pero que no lo es, y que sólo sí es su prima hermana la dicha María Theresa de Ayala, pero que esto no le a impedido el desir verdad, pues así lo ha echo en todo lo que lleba dicho por el juramento que tiene fecho.Y siéndole leído dijo que sólo advierte que, quando la expresada María Theresa de Ayala le pidió lo que lleba dicho havía perdido su hijito en su casa, le dijo que aquello no contenía maldad alguna, pues solo era aquello el rrei muerto y el rrei puesto. Y que todo está bien escripto, y que lo que a declarado no lo a dicho por odio ni pación, y prometió guardar el secreto. [f. 20v] Y por no saver escribir lo firmó por ella el dicho comisario del Santo Oficio. Entre renglones: otra vez; testado, y sa: vale: otra: vale.

Joseph Antopnio de Yturburu [rúbrica].

Passó ante mí, Marcos Joseph Solórzano, nottario nombrado del Santo Oficio [rúbrica].

 

En dicho valle de Santiago, dicho día quatro de [testado: agosto] [sobre el renglón: septiembre] de mill setecientos cuarenta y ocho años, serán como las sinco y media de la tarde, ante el señor comisario de el Santo Oficio de la Ynquisición de este dicho valle. Pareció sendo llamado Pedro Faustino de Alcántar, de calidad mestiso, soltero, vecino de este valle, [entre renglones: de oficio harriero], y de edad de veinte y siete años. Y su merced, dicho señor comisario, por ante mí, el notario nombrado, le rrecivió juramento que hiso por Dios nuestro señor y la señal de la santa crus, so cargo del qual prometió desir verdad en lo que le fuere preguntado. Y siéndolo de si save o presume para qué es llamado, dijo que no la sabe ni la presume. Y preguntando si save a oýdo desir que alguna persona haya dicho o alguna cosa que sea o paresca ser contra la Santa Fee Catholica Lei Evangelica, que predica y enseña la Santa Madre Iglesia Catholica Romana o contra el recto y libre ejercicio de el Santo Oficio, dijo que no lo save ni lo a oýdo desir. Preguntado, si sa[f. 21r]be que alguna persona que porfiase con otra sobre que le entregase un muñeco de piedra de chalchigüite, a lo qual se dice averse hallado él presente y que lo vio, se le encarga que por reverencia de Dios rrecorra su memoria y diga la verdad. Dijo, no obstante que se le dieron bastantes señas y especies para que se acordara, que vien pudo suceder, pero que totalmente no se acuerda de tal cosa, y que esta es la verdad por el juramento que tiene fecho. Y siéndole leído, dijo que está bien escripto y que no lo dice por odio ni pación,[5] y prometió el secreto. Y por no saber escribir, lo firmo por él dicho señor comisario del Santo Oficio. Entre rrenglones: de oficio harriero: vale; septiembre: vale; testado: agosto: no vale.

Joseph Antonio de Iturburú [rúbrica].

Passó ante mí, Marcos Joseph Solórzano, nottario nombrado del Santo Oficio [rúbrica].

 

En el valle de Santiago, en sinco días del mes de [tachado: agosto] [sobre el renglón: septiembre] de mill setecientos quarenta y ocho años, serán como la diez oras de la mañana, ante el señor comisario de el Santo Oficio de la Ynquisición de este valle, pareció siendo llamada una mujer que dijo llamarse Dorotea de Ayala, mulata, viuda de Pascual de Albarado, vezina de este dicho valle, de edad sincuenta años. Y su merced, dicho señor comisario de el Santo Oficio, por ante mí, el notario nombrado, [f. 21v] le rrecivió juramento que hizo por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz so cuyo cargo prometió desir verdad en lo que le fuere preguntado. Y siéndolo de si sabe, discurre o presume para qué a sido llamada por el señor comisario, dijo que no sabe ni presume para qué la llaman. Y haviéndosele vuelto a preguntar que si sabe o a oído decir que alguna persona haya echo o dicho cosa alguna que sea o paresca ser contra Nuestra Santa fee Cathólica Lei Evangélica que predica y enseña la Santa Madre Iglecia Catholica Romana o contra el recto y libre exercicio de el Santo Oficio, dijo que ahora dos años, por este tiempo y en este mismo mes de septiembre, estando viviendo en casa de su sobrina María Thereza de Ayala un hombre llamado Vitorino, que decía ser unas veses vecino de Valladolid y otras de Guanaxuato, con la ocación de averse éste peleado con la dicha María Theresa, haviéndose ydo la dicha fuera de su casa, no sabe a dónde, cabó Vitorino debajo de la cama de la referida María Theresa, como a la oración de la noche, y sacó una crus de palo, como de media bara, que tenía la dicha enterrada. Y que esto lo sabe la que declara porque luego que el dicho Vitorino la sacó fue a su casa de la declarante, y a gritos se lo dijo, llevando en las manos la crus que había sacado, llena de tierra, como que havía estado enterrada, estando la que declara en compañía de su hija Antonia, mujer que es de Joseph Ma[f. 22r]nuel Charidad. Y que habiendo visto la que declara la cruz que llebaba a enseñarle Vitorino, le dijo a el dicho que se quitase de allí y que mas que se lo llevase a él el diablo, con crus y todo, que fuese a enseñársela a quien pudiese poner remedio en ello. Y que después le dijo Vitorino que la avía puesto sobre una cerca. Y que haviendo visto la que declara la cruz que por orden del alguacil mayor de el Santo Oficio, don Pedro Zornoza, le havían sacado los ministros a María Thereza de debajo de su cama, conosió que era la misma que le havía sacado Vitorino aora dos años. Y añade la que declara que, haviéndole preguntado ella a el dicho Vitorino cómo havía ido a dar con aquella crus que tenía su sobrina María Thereza enterrada, le rrespondió el dicho que por haver visto que algunas veses la referida María Theresa encendía bajo de su cama unos cabos de vela, no por donde rregularmente se havían de encender, sino por el asiento, y que los tenía allí ardiendo, y que por esto entró en malicias de que pudiera haber allí algo enterrado, y que por eso cabó y hayó esa crus que le llevó a enseñar, y que también le dijo que con la crus estaban otras cosas enterradas, pero que con la priesa y con [f. 22v] el cuidado de que no biniese a este tiempo María Theresa y lo biese que estaba rregistrando lo que tenía enterrado, no las sacó ni vido lo que eran. En vista de lo cual, a el otro día por la mañana, pasó la declarante a la casa de su sobrina María Thereza y le dijo a ésta: “Comadre ¿qué contiene esa cruz que tenía usted enterrada? Esas no son más que echiserías, que si el juez eclesiástico lo llega a saber, ¿cómo le irá a usted?”. A lo que le rrespondió la dicha María Thereza enojada que se fuese a su casa, que no tenía que governarla, que esas eran mentiras de Vitorino, que quién sabe dónde habría traído aquella crus que desía tenía ella enterrada. Y con esto la que declara se fue a su casa. Y que todo lo que lleba hasta aquí declarado es la verdad, no obstante el parentezco que con la dicha María Theresa tiene, por el juramento que tiene fecho. Y siéndole leído, dijo que está bien escripto y que no lo dice por odio. Prometió el secreto y por no saber escrevir lo firmó por ella el dicho comisario del Santo Oficio. Entre renglones: de septiembre: vale; testado: agosto: no vale.

Joseph Antonio de Iturburu [rúbrica].

Passó ante mí, Marcos Joseph Solórzano, nottario nombrado del Santo Oficio [rúbrica].

 

En dicho valle de Santiago, dicho día sinco de [f. 23r] septiembre de mill setencientos cuarenta y ocho años, ante el señor comisario del Santo Oficio, serán las once de la mañana, pareció siendo llamada Paula Petrona Madrigal, de calidad India de razón, soltera, vecina de este dicho valle; no supo decir su edad, por su aspecto parece de veinte años. Y su merced, por ante mí, el notario, le rrecivió juramento que hizo por Dios nuestro señor y la señal de la santa crus, so cargo del qual prometió decir verdad en lo que se le preguntare. Y siéndolo de si sabe o presume para qué ha sido llamada, dijo que presume que será para que diga lo que supiere en orden a María Theresa de Ayala por estar viviendo desde el mes de marzo de este presente año, en su misma casa con ella. Y preguntada por dicho señor comisario si sabe que alguna persona haya echo o dicho alguna cosa que sea o parezca ser contra nuestra Santa Fee Catholica Lei Evangélica que predica y enseña la Santa Madre Yglesia Catholica Romana o contra el recto y libre exersicio del Santo Oficio, dijo que no lo sabe. Y haviendo sido otra vez preguntada por dicho señor comisario si savía que alguna persona tubiese enterrado alguna cosa u otras cosas, dijo que lo que sabe es que, haviendo ydo el otro día los alguaciles a la casa en que vive, que en la misma de María [f. 23v] Thereza de Ayala, debajo de la cama de la sussodicha, cabó Pedro Gutierres, que iba con los ministros, con un cuchillo, como media vara de el suelo, y hayá dentro hayó enterrada una crus de palo, como de media vara de largo y un de güeso aguacate en que estaba enclavado un alfiler. Y aunque vio un candelero de barro que dijeron que tamvién estaba enterrado con la crus, que la que declara no lo vio sacar y solo vio sacar la crus y el güeso de aguacate, como lleva dicho, porque estaba a un lado de la cama y no podía ver bien lo que sacaban vajo dicha cama. Y que tamvién sacaron vajo la cama un rramilletero de barro, que no save lo que tendría dentro ni tampoco save si estaría enterrado con la crus o no. Y que tamvién entonces le pidieron a la que declara, Joseph Hernandes, ministro de vara, y Pedro Gutierres, una cajita en que tenía María Thereza de Ayala su rropa, y le mandaron a la declarante los dichos que la abriese. Y que ella la abrió y sacó una bolsita de cotense en que estaban quatro pesos, y que el dicho Joseph Hernandes, a el tiempo que la que declara sacó el dinero que estaba dentro de dicha bolsita, por haber saltado de entre el dinero una echurita de piedra de chalchigüite, como de dos [f. 24 r] dedos de largo, le dijo: “Aber, ¿qué es esso que se ha caído aí?”. Y que entonces el mismo Joseph Hernandes la alsó del suelo, y mirándola dijo: “Miren lo que esa tenía aquí”. Pero que la declarante no save lo que era porque no lo vio. Y que todo lo que lleba dicho que hallaron los ministros en la casa de María Thereza de Ayala, lo llebaron no save a dónde. Y también dise y declara que rrecién mudada a la casa de la rreferida María Thereza de Ayala vio que ésta ensendió una ocación quatro cachitos de vela por el asiento de ellos y no por donde rregularmente se ensienden, debajo de la cama, en crus, sobre la parte en donde estaba la crus enterrada. Y que preguntándole la que declara a la dicha María Thereza, que por qué encendía vajo su cama aquellos cabos de vela, le rrespondío que era devoción que tenía de ensenderles aquellos cabos de vela, debajo de la cama, a las ánimas y a la ánima más sola. Y que diciéndole, la que declara: “Pues, María, ¿no fuera mejor que esos cabos de vela los pusiesen en el altar delante de los santos, que no debajo de la cama?”. A que le rrespondió ella que no, porque no dijesen que esas eran brugerías, porque luego desían que eran echicerías de ella. Y dice también, la que declara, que ella [f. 24v] a tratado varias veces de mudarse de la casa María Thereza de Ayala porque le an dicho que la dicha es echicera. Y que, con efecto, en una ocación que tubo un disgusto con la dicha María Thereza, se llegó a ir de su casa echándose por delante a un hijito que la declarante tiene, pero que después de allí, a poco rrato se volvió con ella. Y que esto es lo que sabe, y que todo lo que lleva dicho es la verdad, por el juramento que tiene fecho. Y siéndole leído, dijo que está bien escripto y que no lo dise por odio ni pasión. Prometió el secreto y por no saver escrevir, lo firmó por ella el dicho señor comisario del Santo Oficio.

Joseph Antonio de Yturburu [rúbrica].

Passó ante mí, Marcos Joseph Solórzano, nottario nombrado del Santo Oficio [rúbrica].

 

En el valle de Santiago, en seis días del mes de septiembre de mill setecientos quarenta y ocho años, serán como las ocho de la mañana, ante el señor comisario de el Santo Oficio, pareció siendo llamado un hombre que dijo llamarse Thomás de Bargos y ser mulato libre, vecino de este valle, que a sido ministro de bara de la rreal justicia en dicho valle, y que es de edad de quarenta años. Y su merced, dicho señor Comisario, por ante mí, el notario nombrado, [f. 25r] le rresivió juramento que hiso por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz so cuyo cargo prometió desir verdad en lo que fuere preguntado. Y siéndolo de si sabe o presume para qué es llamado, dijo que sí lo presume, que será desde luego para que declare acerca de lo que supiere que haya echo contra el Santo Oficio María Thereza de Ayala. Y preguntando qué es lo que sabe que haya cometido contra el Santo Oficio dicha María Thereza de Ayala, dijo que solo sabe que habrá como tres años que, haviéndose ydo a labar a la asequia la dicha María Thereza de Ayala, un hijito suyo como de quatro o sinco años, le sacó a María Thereza de la bolsa de unas naguas que se había dejado en su casa un monito, y lo llebó a la casa de Antonia, que llaman la Dorotea, la qual estaba actualmente con un hombre llamado Manuel, a quien llaman en este lugar El Saragate. Que todo lo que hasta [a]quí lleva dicho se lo dijeron los dos, como asimismo que los dichos le quitaron a el muchachito el monito que llebaba. Y que haviendo venido de labar de la asequia, la rreferida María Thereza de Ayala, y haviendo echado menos dicho monito, se fue para la casa de Antonia la Dorotea a pedírselo. Y que estando la dicha María Thereza en la casa de la expresada [f. 25v] Antonia en porfías con ella y con Manuel El Saragate sobre que le entregasen el monito, llegó el que declara allí y le dijo a Manuel El Saragate que le enseñase el monito que havía cogido de María Thereza, con ánimo de que así que se lo enseñase cojerlo y traérselo a el señor comisario del Santo Oficio. Y disiéndole el dicho Manuel que no tenía él nada, pareciéndole a el que declara que era para no enseñárselo, siendo éste actualmente ministro de vara, por entonces, de la rreal justicia, le dijo que viniese con él para la cársel. Y que trayéndolo ya los alcansó en una de las calles de este lugar María Theresa de Ayala, y le dijo a el que declara: “Dice mi comadre Antonia que no a cojido nada Manuel”. Y que luego ynmediatamente llegó Antonia la Dorotea y le dijo tamvién a el que declara que no lo havía cojido Manuel, que ella era la que havía cojido el monito y se lo havía echado en la bolsa, de donde se le havía caído y se le havía perdido. A todo lo cual, se hayó presente Faustino de Alcántar,[6] vecino de este valle. Y que haviéndole dicho la dicha Antonia a el que declara que se le havía caído de la bolsa el monito y se le havía perdido, soltó a [f. 26r] Manuel el Saragate, a quien, como lleba dicho, traía preso. Y que después le dijo a el declarante Joseph Hernandes, ministro de bara, que Manuel el Saragate le havía buelto a entregar a María Thereza de Ayala el monito que le havían cojido, y que por esso la dicha María Thereza le había dado a el dicho Manuel un cántaro de charape, el que se bebió en compañía de un hombre forastero llamado Vitorino, que actualmente en esa ocasión estaba viviendo en la casa de la dicha María de Thereza Ayala. Y que todo lo que lleba dicho es la verdad por el juramento que tiene fecho. Y siéndole leído, dijo que está bien escripto, y que no lo dice por odio ni pación, que no lo tiene. Y prometió el secreto. Y por no saver escrevir lo firmó por él, el dicho señor comisario de el Santo Oficio.

Joseph Antonio de Yturburu [rúbrica].

Passó ante mí, Marcos Joseph Solórzano, nottario nombrado del Santo Oficio [rúbrica].

 

Don Marcos Joseph Solórzano, notario nombrado [f. 26v] del Santo Oficio de la Ynquisición, por nombramiento que en estos autos le hiso el señor comisario de dicho tribunal, sertifico y doi fee en testimonio de verdad haverse solicitado en ese valle de Santiago las personas de Manuel, el que llaman El Saragate, y Vitorino, y haverse dado rrasón que el dicho Manuel El Saragate a tiempo de dos años que se fue a vivir a Guanaxuato, y que el rreferido Vitorino, no saberse de él, por no ser vecino de este lugar. Por cuyas rrasones no fueron llamados para exsaminarlos. Y, para que conste, doi la presente de mandato de dicho señor comisario del Santo Oficio, en dicho valle de Santiago a siete de septiembre de mill setecientos quarenta y ocho años y la firmé.

Marcos Joseph Solórzano, nottario nombrado del Santo Oficio [rúbrica]

 

En el valle de Santiago en siete días de el mes de septiembre de mill setecientos quarenta y ochos años, el señor bachiller don Joseph Antonio de Yturburu, presvítero de este obispado de Michoacán, comisario del Santo Oficio de la Ynquisicion de este dicho Valle, havién[do] [f. 27r] visto esta causa sumaria y su estado, su merced mandaba y mandó se rremitan dichos autos a los señores ynquisidores a su tribunal de la Santa Ynquisicion de la ciudad de México, para que, en su vista determinen, lo que hallaren por conveniente. Y así lo proveyó y firmó por ante mí, el notario nombrado.

Joseph Antonio de Yturburu [rúbrica].

Passó ante mí, Marcos Joseph Solórzano, nottario nombrado del Santo Oficio [rúbrica].

[f. 27v: en blanco]

 

[f. 28r]

[Nota superior izquierda:]

Presentado en el Santo Oficio de la Ynqquisición de México estando en la audiencia de la mañana el señor ynquisidor Barsena, que asiste solo, en seis de diciembre de mill setezientos quarenta y ocho. [rúbricas].

 

[Nota superior derecha:]

Autos.

 

[Al margen:]

Y vistos, hágase como lo pide el señor ynqquisidor fiscal.

 

Muy ilustre señor.

El ynquisidor fiscal ha visto la sumaria que ha hecho el comisario del valle de Santiago, y es contra María Theresa de Ayala, de casta mulata, presa, según parece, en la cárzel pública de dicho valle.Y resulta que la referida tuvo enterrada debajo de su cama una cruz de madera de [entre renglones: más de] media bara de largo, y que en ella se advirtieron ciertas letras, que las que se pueden leer, no se les advierte sentido alguno. Y que en ciertos días ponía debajo de dicha cama y encima de donde estaba dicha cruz quatro velas de sebo. Y un testigo dice las ponía en forma de cruz y otros que las ponía por las ánimas y por la ánima más sola, según avían oído a la referida María Theresa. Que también sacaron de debajo de dicha cama una figura de muerte [f. 28v] este [sic] mui pequeña, al parecer de piedra de chichigüite, y medio güeso de aguacate clavado con un alfiler, y un candelero de barro quebrado. Y también se le encontró debajo de la cama, pero sin enterrar, un ramilletero de barro y dentro dél una tira de manta con un poco de algodón. También resulta que un hijito de la referida avía sacado de la bolsa de unas enaguas de dicha María Theresa un monito o figura pequeña que tenía dos caras, la que procuró recobrar dicha María Theresa con mucha instancia de la persona en cuio poder avía parado; y que dixo que las dos caras significaban el rey muerto y el rey puesto. Y respecto de que de lo referido resulta presunción bastante de mala creencia de dicha María Theresa y que también depone un testigo que las velas las pone de cierta medida y que se ocultaba de que se [f. 29r] lo advirtiesen, que todo conprueba la malicia y superstición de la referida. Vuestra señoría se ha de servir mandar se reencargue de orden de este Santo Oficio la custodia de dicha María Theresa en la cárzel en que se halla y que se dé comisión al comisario del valle de Santiago para que le dé una audiencia en que reconozca la cruz y lo demás referido, preguntándola el fin que tuvo para meterla debajo de tierrra y qué letras son las que se enquentran en dicha cruz, qué uso tenía de ella y con qué motivo encendía velas encima de dicha cruz y a persuasión de quién lo practicaba, y lo mismo de cada una de las cosas que se la encontraron, y también de la figura de dos caras que se encontró a su hijito, y que diga qué ha hecho de dicha figura y que la presente si aún la tiene en su poder. Y se encargue al comisario guarde en su poder dichas cosas. [f. 29v] Y con lo que resultare, protesta pedir lo que sea de justicia. Vuestra señoría proveerá como tuviere por más convenientemente. Secreto y octubre 10 de 1748.

Lizenciado don Joachín Arias y Urbina [rúbrica].

[Nota abajo:]

En 17 de enero de 1749 se dio comisión para que se examinase la contenida en estos autos [rúbrica]. Y se remitió el título que pide a favor de don Marcos Joseph Solórzano [rúbrica].

[f. 30r]

Ordenamos a nuestro comisario, que luego que reziba esta, tome declarazión a María Theresa de Ayala, que se halla detenida de orden de este Santo Ofizio, y en ella le ará cargo nuestro comisario de todo lo que resulta contra ella en los autos que tiene remitidos, haziéndola reconozca la cruz, preguntándole el fin que tubo para meterla davajo de tierra y qué letras son las que se encuentran en dicha Santa Cruz, qué uso tenía de ella y con qué motibo enzendía velas enzima de la cruz, y a persuazión de quién lo practicaba. Y también la ará cargo de la figura de dos caras que se encontró a su hixito, y que diga qué a echo de dicha figura y que la presente si la tiene en su poder. Y, del mismo modo, la ará cargo de una figura de la muerte, pequeña, que al parezer es de piedra de chequigüite [sic], y de medio [f. 30v] hueso de aguacate clavado con un alfiler que tenía enterrado debaxo de la cama, en donde se le encontró también, pero sin enterrar, un ramilletero de barro y dentro de él una tira de manta con un poco de algodón. De todo le ará cargo nuestro comisario muy por menor, haziéndole exprese el fin y motibos que tubo para practicar todas las dichas cosas. Y fechas estas diligenzias, nos las remitirá con esta comisión con la brevedad posible. Y le encargamos la custodia y seguro de dicha María Theresa en la cárzel en que se halla. Dios guarde a nuestro comisario, etcétera. Ynqquisición de México, 17 de henero de 1749. Y exibidas estas cosas con las demás que se encontraron antes, las retendrá nuestro comisario en su poder esta nueba orden, etcétera, fee.

Lizenciado don Luis de Bárzena y Quixano [rúbrica].

Por mandado del Santo Ofizio

Don Francisco de los Ríos y Cosío, secretario.

Al bachiller don Joseph Antonio de Yturburu, comisario de este Santo Ofizio en el Valle de Santiago.

 

[f. 31r]

[Al margen:] Auto.

En el Valle de Santiago en sinco días del mes de febrero de mill setecientos quarenta y nuebe años, el señor bachiller don Joseph Antonio de Yturburu, comisario del Santo Oficio de la Ynquisisión de este dicho valle y su juridisción, haviendo visto la comición que antesede, su merced dijo que, cumpliendo con lo que en ella se le previene, mandaba y mandó se le tome su declaración y confeción a María Theresa de Ayala, hasiéndole los cargos que en dicha comisión se expresan. Y fecho se rrermita todo orixinal a los señores inquisidores de la Santa Inquisisión de la ciudad de México, quedando, como queda, la rreferida María Theresa en la cársel con toda custodia y seguro, y en poder de su merced las cosas que se le encontraron a la susodicha a el tiempo que se fue aprehendida. Y para que conste, así lo proveyó, mandó y firmó.

Joseph Antonio de Yturburu [rúbrica].

Pasó ante mí, Marcos Joseph de Solórzano, nottario del Santo Oficio [rúbrica].

[f.32r]

[Al margen:] Confeción de María Theresa de Ayala

En el valle de Santiago en seis días de [el mes de febrero] de mill setecientos quarenta y nueve; ante [el señor bachiller don] Joseph Antonio de Yturburu, comisario del Santo Ofizio de la inquisición de este reino, en este dicho valle y su juridisción, para efecto de tomarle su declaración y confecion a María Thereza de Allala, mulata libre, muger lexítima de Luis Ralla, asimismo mulato libre, vesinos de dicho valle, presa en la rreal cársel de orden del Santo Oficio, y estando presente la dicha María Thereza de Allala, su merced, dicho señor comisario, por ante mí, el notario de el Santo Oficio, le rresivió juramento que hizo por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz en toda forma. Y se le hisieron los cargos en las preguntas siguientes: haviéndole mostrado la cruz que se le halló enterrada bajo su cama, y preguntándole si era la misma que tenía enterrada, dijo que sí, y que es la misma que tenía enterrada en un rrincón de su casa, vajo de su cama. Y preguntada qué fin tubo para meter vajo de tierra dicha cruz, dijo que estando ella en ilícita amistad con un hombre llamado Joseph Ferrel, fue cojida con el dicho hombre por Joseph Hernandes, ministro de vara de la rreal justicia, para efecto de traérsela a el alcalde, lo qual no ejecutó dicho Joseph Hernandes por haverle dado la confesante un rrelicario de plata [f. 32v] [hoja rota: ¿y?] el dicho Joseph Ferrel, un capote. Y que después de esto, yendo a el otro día, a pedir unas lumbres a la casa de María Thomasa, que llaman la Sapatera, india, casada con Christóbal de los Relles, a quien llaman el Pacharé, tamvién indio, le dijo a la declarante la dicha María Thomasa que cómo le havía ydo la noche antecedente con los alguaciles, a que le respondió que mal, porque la havían cojido con el hombre y que por esta rrasón determinaba irse del lugar con el dicho hombre antes que su marido supiese lo rreferido y la matase o le diese un golpe, y que entonses la dicha María Thomasa le dijo que no hisiese tal, que ella le daría un rremedio para que su marido no lo supiese. Y que preguntándole la declarante quál era el rremedio le dijo María Thomasa que era la ánima más sola, que se fuese a su casa a ver si benía su marido de viaje y que si no venía, pasaría ella a la casa de la declarante. Y que con efecto de allí a un rrato fue la dicha María Thomasa a su casa de la que declara, quien llebaba la cruz que por el señor comisario se le a mostrado debajo de su paño de rreboso, y que le dijo que si ya tenía un rrincón de su casa desocupado, a que le rrespondió la que declara que sí, y entonses le dijo a ésta la rre[f. 33r]ferida María Thomasa que se parase en la puerta porque no viniese alguna persona, lo que ejecutó la que declara. Y la dicha María Thomasa se entró para dentro y con una estaca de palo cabó la tierra y enterró la dicha cruz, y después que ya havía acabado de enterrarla le dijo a la que declara que entrase, que ya tenía enterrada allí a la ánima más sola, que echase agua bendita allí onde estaba enterrada y que allí mismo, siempre en el lugar donde caía la cabesa de la cruz, pusiese un cabo de vela grande, con advertencia que de una vela de a quartilla havía de haser quatro cabos, y uno de ellos havía de ensender siempre en la cabesa de la cruz a el ánima más sola. Y así que se acabase ese cabo, havía de ensender otro, y siempre que ensendiera cabo de vela havía de echar agua bendita allí donde estaba enterrada la cruz. Y allí mismo havía de rresar siempre que ensendía el cabo de vela un padre nuestro y una ave maría a el ánima más sola. Y que la declarante ejecutó todo lo referido que le ordenó la dicha María Thomasa por haverle dicho ésta que era buen rremedio para que no supiese su marido que la havían cojido los ministros con dicho Joseph Ferrel, porque ella tamvién, [f. 33v] en dos ocaciones que se havía huído de su marido, havía usado ese rremedio y le havía ido vien con él. Y preguntaba por el señor comisario que por qué negaba que tenía esa cruz enterrada en su casa, vajo de su cama quando los ministros se lo dijeron a el alguacil mayor de el Santo Oficio, dijo que porque la dicha María Thomasa se lo dijo assí, que no dijese a ninguna persona que estaba allí enterrada la santa cruz, porque si lo desía, havía de saver el marido que la havían cojido los ministros con Joseph Ferrel. Y preguntada qué letras son las que se ven formadas en dicha Santa Cruz y qué quieren desir, dijo que ella no lo sabe y que, como lleba dicho, la cruz no es sulla, sino de la dicha María Thomasa, quien la trajo de su casa para enterrarla en casa de la declarante. Y preguntada por la figura de dos caras que se le vieron a un hijito sullo, que eran de chalchigüite, y mandádosele por el señor comisario que se le entregase, dijo que dicha figura la tiene María la Tapia por ser suya, pues haviendo venido a la casa de la declarante la dicha María Tapia a comprar un rreal de pulque, yéndoselo a dar la que declara, le dijo María Tapia que no se lo diese [f. 34r] todavía, que le prestase sus naguas para ir a la asequia a labarse, y que haviéndoselas prestado la declarante, se las puso dicha María Tapia, quitándose primero las que traía ella puestas, de los quales, sin que la declarante lo viese, un hijito sullo sacó de las volsas la figurita que se expresa de dos caras, de piedra de chalchigüite, y tamvién un rreal de plata, con todo lo qual se fue a la casa de su comadre, Antonia La Dorotea. Y jugando con ello, lo vido la dicha Antonia; y se lo quitó. Y que después, haviendo venido la dicha María Tapia de la asequía, cojiendo sus naguas y metiendo la mano en las volsas, echando de menos la figurita y el rreal que havía sacado su hijito de la declarante, le preguntó a ésta que si havía andado en sus volsas porque le faltaban un rreal de plata y un monito de piedra de chalchiguite de dos caras que se llamaba el rrei muerto. Y que preguntándole que para qué traía eso y de qué servía, le rrespondió la dicha María Tapia que era para que Dios la librase de la justicia. Y que con esto la declarante le preguntó a su hijito que a dónde estaba lo que havía sacado de la volsa y que disi[f. 34v]éndole que se los havía quitado su tía Antonia La Dorotea, salió a la puerta de su casa y llamó a ésta y le pidió el monito que le havía quitado a su hijo, disiéndole que le daría quatro rreales de albrisias. Y que esto se lo dijo porque la dicha María Tapia estaba mui apurada por la pérdida del monito, y le dijo que si la dicha Antonia La Dorotea no quería entregarlo que le ofresiese de albrisias los quatro rreales que le ofreció. Y que, con efecto, haviéndole ofrecido a su comadre Antonia La Dorotea los quatro rreales porque entregase el monito, le rrespondió ésta que ella no lo tenía, que Manuel, a quien llaman El Saragaste, lo tenía. Y que estando allí el dicho Manuel, beviendo pulque, la declarante le dijo que le entregase el monito que desía Antonia La Dorotea que él tenía, y rrespondió primeramente que no lo entregaba hasta que le diese algo su dueño, y después de esto, dijo que él no lo tenía, que Antonia La Dorotea lo tenía. Y con esto, María Tapia se fue a su casa, hasta la tarde que volvió, en compañía de Manuela La Llerena en solicitud de que se le entregase su monito. Y que haviendo buelto otra vez, [f. 35r] la declarante a rreconvenir a Antonia La Dorotea para que le entregase el monito de dos caras, se lo entregó por fin a la declarante y ésta, delante de la misma Antonia La Dorotea, se lo entregó a María la Tapia, de quien era, y que le dio los agradecimientos.

Y haviéndosele mostrado por el señor comisario a la dicha María Thereza de Allala una figura de la muerte, pequeña, de piedra de chalchigüite, y preguntaba por dicho señor comisario si la conocía y si era la misma que le cojieron los ministros cuando la prendieron, dijo que sí la conocía y que es la misma que tenía ella en una cajita. Y preguntaba que por qué fin la tenía, dijo que el tenerla fue porque la dicha María Tapia tenía tres figuritas de la muerte, todas de piedra de chalchigüite, y todas de un mismo tamaño, y que una de ellas, que era la que se le hayó a la que declara, se la empeñó la dicha María Tapia en dos rreales de pulque disiéndole que si se quería quedar con dicha figurita, le havía de dar otros dos rreales más, y que si no, que ya tenía quién se la comprase, que le pediría el dinero y le traería los dos rreales que le quedaba a dever, porque el que las hacía no las daba menos que a quatro rreales, porque dichas [f. 35v] figuritas eran contra la justicia, y que no podían prender a el que las trajese, y que ella lo havía experimentado pues en tantos años que a que carga una de estas figuritas, nunca se havía visto depositada ni la havía cojido la justicia. Y que ella, aunque no le dio los otros dos rreales para el cumplimiento de los quatro que le pedía, con todo tenía en su poder dicha figurita empeñada hasta que le pagase los dos rreales de pulque que le havía dado sobre ella. Y dise la declarante que la dicha María Tapia tiene en su casa, debajo de su colchón, una figura de muerte pintada en una tabla, como de una tercia de largo, y que el saberlo la que declara es porque haviendo ido a la casa en donde vivía María de Tapia a cobrarle los dos rreales que le devía de pulque, se sentó la declarante sobre un colchón en que dormía la rreferida María de Tapia y esta le dijo no se sentase allí, porque no le quebrase una cosa que tenía debajo del colchón, y preguntándole a la dicha la declarante qué cosa era la que tenía allí, no se lo quiso desir por lo que alsó el colchón para verlo y estiró una tablita que estaba allí. [f. 36r] Y que entonces la dicha María de Tapia hacía instancias porque la declarante no viese lo que havía pintado en la tablita, hasta que por fin tanto porfió por saberlo que le dijo María de Tapia: “No te canses, míralo, que es lo mismo que lo que te empeñé en los dos rreales de pulque, solo que esta está pintada en tabla porque la tengo para ensenderle aquí en mi casa, y la otra de piedra de chalchigüite era para traerla colgada en su rrosario”. Y que ambas se llamaban el rrei muerto y que serbían para que no pudiese cogerla la justicia. Y que, con efecto, dise la declarante que la dicha María de Tapia trae en una bolsita echa de listón amarillo dicha figurita de piedra de chalchigüite y un poco de rromero, la qual bolsita trae colgada en el rrosario. Y también dise la que declara que abrá como dos meses o tres que una biejesita, de quien no sabe el nombre, fue a la cársel con el pretexto de que iba a pedir a la muger del alcalde una poca de agua, y que a el descuido, sin que la viesen, le dijo a la declarante que desía María de Tapia [f. 36v] que no confesase nada a el señor comisario, sino que negase. Y que con esto se fue la vieja porque no tubo lugar para hablar más.

Y haziéndole cargo el señor comisario a la declarante sobre medio güeso de aguacate que se halló enterrado en donde tenía enterrada la sancta cruz y en él un alfiler clavado, amonestada por dicho señor comisario para que declare con verdad qué significaba el medio güeso de aguacate clavado con el alfiler y por qué lo tenía ahí enterrado, dijo que con la ocasión de quitarse un día un listón que tenía en las trensas y unos alfileres con que lo tenía prendido, un hijito suyo cojió uno de los alfileres y por jugar lo clavó en el medio güeso de aguacate que se le demostró, con el que andubo jugando con él allí en su quartito y que la que declara, barriendo dicho su quarto, a este cojería con la escoba dicho medio güeso y que como ella lo que barría siempre lo inclinaba para el lugar asia donde estaba la cruz enterrada, por esta rrasón pudo hallarse dicho medio güeso enterrado allí donde estaba la cruz pero que ella no lo hiso con mala intención, ni hubo motivo alguno que la moviese a ello.

Y preguntaba por dicho señor [f. 37r] comisario, que por qué causa o motibo tenía en su casa, en el lugar en donde tenía enterrada la santa crus, un rramilletero o jarrito de barro y, dentro de él, una tira de manta con un poco de algodón; dijo que el jarrito o rramilletero le servía de tener agua bendita en él, para echarle a la santa crus cada vez que ensendiese el cabo de vela, que tiene ya dicho que ensendía siempre por havérselo dicho así María Thomasa, la Sapatera, y que por havérsele acabado el agua bendita y estar basío el jarrito, metió dentro de él la tira de manta que traía en su bolsa y un poquito de algodón de más que tenía que estaba ylando, que no tubo motivo otro alguno para hazer lo que se le haze cargo. Y que todo lo que lleba declarado y denunciado es la verdad para el juramento que tiene echo. Y haviéndosele leído, dijo estar bien escripto y según y como lo a dicho y declarado. Y que sólo le rrestaba desir, por vía de denuncia, que la dicha María Thomasa, a quien llaman La Sapatera, en presencia de la que [f. 37v] declara, le dio a una muger llamada Josepha, que vive en el puesto de Baltierra de esta juridición, unos polbos blancos que no sabe la declarante de lo que eran, y que, haviéndose ydo la dicha Josepha, le preguntó la que declara a la dicha María Thomasa que qué era aquello que le avía dado a la muger que se havía ido y que le rrespondió la dicha María Thomasa que eran unos polvos que le havía vendido, que eran mui buenos para que el marido no aporrease a su muger que los llebaba, ni le diese mala vida, y que a ella se los havía dado una comadre suya que vive en la noria, en esta juridición, por tenerlos ésta. Y que así esta denuncia, como lo que tiene dicho de María la Tapia, que tamvién lo dise por denuncia, es verdad para el juramento que tiene echo, y que no lo dise por odio ni mala voluntad que les tenga. Prometió el secreto y por no saver escrivir, le firmó por ella el dicho señor comisario.

Joseph Antonio de Yturburu [rúbrica].

Pasó ante mí, Marcos Joseph Solórzano, nottario del Santo Oficio [rúbrica].

 

[f. 38r]

Vistos estos autos por el señor ynqquisidor Barzena, mandó pasen al señor ynqquisidor fiscal [rúbrica].

 

[f. 39r]

[Nota superior izquierda:]

Presentado en el Santo Oficio de la Ynqquisición de México en catorze días del mes de marzo de mil setezientos quarenta y nueve años. Señor ynqquisidor Bárzena, que asiste solo [rúbrica].

 

[Nota superior derecha:]

Autos [rúbrica].

 

[Al margen:] Como se pide en el escripto fiscal.

El ynquisidor fiscal en la causa pendiente contra María Theresa de Ayala ha visto la declaración que envía el comisario y en su vista a vuestra señoría pide y suplica mande dar a calificar los hechos que en esta causa resultan para pedir en vista de la zensura lo que sea de justicia contra dicha María Theresa y cómplices que huviere. Vuestra señoría proveerá como tuviere por más conveniente. Secreto y marzo 11 de 1749.

Lizenciado don Joachín Arias y Urbina [rúbrica].

 

 

[f. 40r]

[cruz]

Al reverendo padre calificador fray Joseph de Castro del orden de San Francisco y guardián del combento de Santiago.

De orden de este tribunal del Santo Oficio remito a vuestra paternidad reverenda los dichos y echos adjuntos para que, vistos y reconocidos por vuestra paternidad, exponga a su continuazión su zensura y parezer, remitiéndolo todo a este tribunal. Dios guarde a vuestra paternidad muchos años, etcétera. Ynqquisición de México, 18 de marzo de 1749.

Por mandado del Santo Oficio

Don Francisco de los Ríos y Cosío, secretario [rúbrica].

 

[f. 40v: en blanco]

[f. 41r]

[cruz]

Dichos y echos que resultan contra una muger de casta mulata, de estado casada, que se sacan para calificar y son los siguientes:

Primeramente, que esta tal muger tubo una cruz de madera enterrada devajo de su cama de más de media bara de larga y que en ella se advirtieron o se hallaron ziertas letras y de las que pudieron ser leýdas, no se les pudo dar sentido alguno. Que en ziertos días ponía devaxo de dicha cama y ensima de donde estaba enterrada la referida cruz quatro velas de sebo enzendidas y, según relazión de un testigo, en forma de cruz, y según otros, que las ponía por las ánimas, y expezialmente por el ánima más sola, según avían oýdo a la referida.

También tenía debaxo de dicha cama una figura de muerte mui pequeña de hueso, al parezer de piedra de chichiguite, y medio hueso de aguacate clavado con un alfiler y un candelero de barro quebrado [f. 41v] y también se le encontró devaxo de la cama un ramilletero de barro, y dentro de él una tira de mantta, y todo se halló enterrado, menos la figura [entre renglones: de la] muerte y el ramillete de algodones. También se le encontró, según relazión, en la bolsa de unas enaguas, una figura pequeña en forma de mono que tenía dos caras, el qual le oyeron significaba el rey muerto y el rey puesto. Secreto de la Ynqquisición de México, 18 de marzo de 1749.

Por mandado del Santo Ofisio

Don Francisco de los Ríos y Cosío [rúbrica].

 

Muy illustre señor:

Obedeciendo el mandato de vuestra señoría, a fin de que exponga mi parecer cerca de los dichos y hechos arriba expressados, digo que, considerados en sí, encuentro en ellos superstición. Y para proceder con claridad, seguiré el orden con que me los propone vuestra señoría.

El haver tenido enterrado vajo de la cama la Santa Cruz, lo debo juzgar superstisioso, aún quando solo reputara esta acción por inútil e impertinente para el culto de tan sagrada señal, y por la mima razón es supersticioso el hecho de las quales candelas puestas en forma de cruz, y en ciertos días, aunque fueran por las ánimas, pues no conducen a su alivio circunstancias impertinentes. Si el fin de la persona era tributar culto a la Santa Cruz, el medio havía de ser colocarla en lugar honesto y patente, y no sepultarla vajo de la cama, modo a la [f. 42r] verdad no solo indebido, sino irreverente e irreligioso por no ser decente el sitio, de donde se engendra sospecha de que en este hecho no llevaba por fin la veneración de la Santa Cruz, y siendo assí, contendrá nueva malicia por haverse valido de cosa sagrada, cuyo abuso es sospechoso de heregía, según común sentir de los Doctores.

Las letras que se hallaron en la Santa Cruz, y leyendas no se les pudo dar sentido alguno, las tengo por supersticiosas, siguiendo la común doctrina de los authores, entre los quales el padre Sporer en el tomo 3, tratado 2, capítulo 9, sección 3, ejemplo  2, número 27, hablando de vana observantia sanitatum et characterum, dize assí: “Certa est superstitio quando characteres vel signa sunt ignota (…) Hujusmodi enim ignota vel vana signa non possuntreferri ad alium intelligentem, nisi d?monem”.[7] Es muy de rezelar que las tales letras o caracteres tengan por significación no cosa lícita, en conformidad con lo que enseña el Curso Moral tomo 5, tractado 21, capítulo 11, puncto 8, número 102, hablando de las cédulas que se suelen traer colgadas al cuello, para cuya licitud, entre otras condiciones pone esta: “Quo ibi non sint ignota nomina” y da la razón: “Quia ut ait D. Hieronymus, homil 43, relatus ab Angelico Doctore, semper in illis cavendum est, ne alliquid illicitum latcat aut falsitatis contineant”.[8] Si la significación de las letras puestas en la cruz es de cosa ilícita (lo que solo sabrá quien las puso o usó de ellas) ya se vee que por estar gravadas en la cruz, contendrán nueva malicia como queda dicho. A todo da occasión el mismo no entenderlas: “Semper in illis cavendum est ne ”, etcétera.

Por la misma razón, da mucho que sospechar la figura de muerte que se le halló, no enterrada con la Santa Cruz, pues no estando, como no está, claro el fin de tener tal figura, da ocasión para vacilar, y más quando en punto de supersticiones la misma inconnexión y aún muchas veses opposición que ay entre los medios y los fines, no da lugar a colegir estos de aquellos. En el presente caso, ver la figura de muerte junto con la supersticiosa acción de poner por las ánimas quatro candelas en forma de cruz sobre la sepultada, da motivo para temer el que pueda haver algo que huela o tenga visos de nigromancia, por ser esta en orden a los muertos, o ya falsa y aparentemente resucitándolos, o llamando a las almas de los defunctos para que revelen las cosas ocultas, en lo qual hace todo el papel el demonio: “Necromantia exercetur etiam (dize Lupo, in Edict. S. Inquis. parte 3, libro 19, dist. 4, artículo 2) cum quis animas defunctorum determinata verborum forma adhibito sanguine, certis carminibus descriptis que circulis, figuris, litteris, aut characteribus a d?mone requisitis evocare procurat ut occulta revelent”. Valga este por solo sospechoso discurso a que da motivo el ignorarse quál sea el fin de tener la referida figura de la muerte.

El huesso de aguacate clavado con un alfiler parece ser signo de maleficio, según lo que enseña el padre Torrecilla en el tomo 1 de la Summa,[9] capítulo 1, sección 1, folio mihi 227, donde pone este exemplo hablando del maleficio o hechizo: “Verbi gratia: quando los maléficos hazen algunas imágenes de cera u otra materia, y para dañar al sugeto de ella, le punsan los miembros con agujas”, etcétera. Ello es que en tener dicho huesso assí clavado llevaba algún fin, y las circunstancias ofrecen grande presumpción.

No le ofrece menos la otra figura en forma de mono con dos caras, que según relación se le halló en la bolsa, y el haverle oýdo desir que significaba el rey muerto y el rey puesto, considerada en sí la tal figura, si está de modo que un [f. 42v] un rostro tenga apariencia de mujer y otro varón, será causa para sospechar que contenga algo de sartilegio amatorio, como lo es el que refiere Torrecilla, tomo 1 de Proposiciones condenatorias,[10] tratado 6, consulta 28,[11] dificultad 2. Si bien el caso de que allí trata está más expresso por ser de los muñecos hombre y mujer abrazados uno con otro. A la magia astronómica pertenecen ciertas imágenes o figuras de quienes falsamente creen que por estar hechas vajo de tal constelación, reciven virtud de los cuerpos celestes para determinados effectos, de estas figuras o imágenes trata el citado Lupo, parte 3, libro 18, dificultad 4. No afirmo que sea de esta calidad la que se menciona, ni que sea de aquellas figuras o ídolos mediante los quales suele instruir el demonio a los adivinos, según dice el Curso Moral en el lugar arriba citado, punto 3, párrafo 1, número 19. Solo sí hago mención de esta variedad de figuras por lo que pueda conducir si concurrieren otros indicios y circunstancias a más de las expressadas en la carta de vuestra señoría, y porque siendo tantos los motivos que ay para las sospechas, se puede temer el que se oculte mucha malicia en el uso de esta figura. La proposición que se le oyó de que significaba el rey muerto y el rey puesto, es nueva causa para presumir haya superstición, pues no siendo como no es la tal figura por sí significativa de lo dicho, ni haver proporción alguna entre el signo y el signado, es de rezelar que contenga algo de adivinación u otra especie de superstición fuera de que la proposición está emphática y puede tener muchos sentidos.

El candelero de barro y ramilletero con la tira de manta o algodones por sí no indican cosa, pero siendo por otra parte tantos los indicios, es de temer que las tales cosas, aunque en sí tan indiferentes, sean instrumentos de superstición. Ello es, señor, que, aunque cada dicho o hecho de por sí no sea efficaz motivo para la sospecha y presumpción, el conjunto de todos los referidos la engendran, no solo vehemente, sino la que el derecho llama violenta, de que en la presente causa intervenga superstición. Cada cosa de por sí excita justamente el rezelo, y todas juntas fundan no solo verisimilitud, sino que obligan a creer el que la aya que: “singula non prosunt, simul juncta juvant” Glosa final, capítulo 13, De probat.

Dixe desde el principio de esta respuesta que encontraba superstición en los expressados dichos y hechos considerados en sí, o exparte operum, et dictorum, por quanto ex parte operantis la simplicidad y aún estupidez que suelen tener las personas de vaja esphera y de tal casta disminuye las cosas, cuya gravedad pende en gran manera de la intención y otras circunstancias. Como advierte bien Bordonio In Sacrum Tribunal, capítulo 10, questión 14, et capítulo 18, quiestión, 7, hablando de la sospecha de heregía: “Ex consideratione personarum, et zcir circunstantianum quandoque vehementes suspitiones convertuntur in leves, et è contra leves in vehementes”.

La perspicaz comprehensión de vuestra señoría tendrá muy meditadas todas las circunstancias, y sabrá darles disculpa a los hierros de esta mi calificación, parecer y juicio que expreso, salvo semper meliori, etcétera. Colegio de vuestra señoría San Buenaventura de Tlatelolco, abril 2 de 1742.

Muy illustre Señor

Besa la mano de vuestra señoría, su humilde siervo y seguro capellán

Fray Cristóval de Castro [rúbrica].

 

 

[f. 43r]

Rezivida en el Santo Oficio de México en catorze de abril de mill setezientos quarenta y nuebe años. Señores ynqquisidores Bárzena y Arias [rúbrica].

 

Decreto: Póngase con sus autos y tráiganse [rúbrica]. Y vistos por dicho señor ynqquisidor Bárzena, mandó buelban estos autos al señor ynqquisidor fiscal [rúbrica].

 

[f. 44r]

[Nota superior izquierda:]

Presentada en el Santo Oficio de la Ynquisición de México a diez y nuebe años [sic], estando en audiencia de la mañana los señores ynquisidores lizenciados don Luis de Bárzena y Quixano y don Joachín de Arias y Urbina [rúbrica].

 

[Nota superior derecha:]

Autto [rúbrica].

 

[Al margen:] Y vistos: como lo pide el señor fiscal de este Santo Ofisio [rúbrica].

 

[Documento central:]

[Cruz]

El inquisidor fiscal en la causa pendiente contra María Theresa de Ayala ha visto su declaración y la sensura dada a sus dichos y hechos, que es de ser todos sospechosos de superstición, y con la qualidad del abuso de la Santa Cruz. Y respecto de que resultan cómplices en esta causa, y que las letras o caracteres de la cruz enterrada, el alfiler clavado en el hueso de aguacate y la figura de la muerte con el monito de dos caras son varios indicios y sospechas de que puede aver varios errores, sin embargo de que en su declaración dice que la cruz solo la usaba para librarse del mal tratamiento de su marido o porque ignora [f. 44v] sus malos passos y para librarse de la justicia, y que para lo mismo en substancia servía la piedra de chichigüite, según la avía dicho María Tapia, y que esto pudiera parecer sola superstición simple, no obstante, vuestra señoría se ha de servir mandar se mantenga en su depósito dicha María Theresa, y que sea examinada María Thomasa, yndia zapatera, sobre si dio a esta rea dicha cruz, y para qué y con qué fin, preguntándola por los caracteres o letras que se hallan en dicha cruz. Y que también sea examinada María Tapia sobre la piedra de chalchigüite con la figura de la muerte, haciéndola presente [llamada a nota al margen que dice: y también el monito de dos caras] que diga si la traía en una bolsita colgada a el rosario, y quántas tiene o sabe tengan otras personas, y para qué fin usan destas figuras. Y que sea preguntada por otra figura de muerte, que ai relación tenía por [f. 45r] tercia, y que tenía dicha cruz debajo del colchón de su cama y se llamaba el rey muerto a cada una de las figuras de muerte que van referidas, y por qué y quién le enseñó lo que dixere y cuanto supere de otras personas que usasen de dichas cosas o otras semejantes. Que también sea examinada Petrona La Madrigala que parece vivió en la casa y compañía de dicha María Theresa. Y fechas dichas dilixencias las remita. Y en su vista, protesta pedir lo que sea de justicia. Vuestra señoría proveerá lo más conviene. Secreto y junio 16 de 1749.

Lizenciado don Joachín Arias y Urbina [rúbrica].

 

[Nota al margen:]

Notta:

En 26 de junio de dicho año, se escribió al comisario del valle de Santiago para los exámenes que en este escrito fiscal se expresa, arreglado a su contenido [rúbrica].

 

[f. 46r]

[Encabezado izquierdo:]

Presentada por mí, el ynfraescrito secretario, en veynte y quatro de noviembre de 1749 años. Señores ynqquisidores Bárzena y Arias [rúbrica].

 

[Encabezado derecho:]

Prebéngase a este comisario que en negozio del Santo Oficio siempre ponga cubierta para el Tribunal, y repítase la comisión que se le dio en [continúa al margen:] veynte y seis de junio de 1749 [rúbrica].

 

[Texto central]

[cruz]

Señor don Francisco de los Ríos y Cosío.

Mui señor mío. Reseví la de vuestra merced con fecha de 30 de el mes próximo pasado. Y respondiendo a la pregunta que en ella me hase vuestra merced para la más breve expedición de el negocio sobre que le escreví, digo que la paciente se yama María Theresa de Ayala, y el delicto que tiene el havérsele hallado enterrada una cruz debajo de su cama, y la dicha más ha de un año que esta presa, y quando remití la confesión de la dicha a ese Santo Oficio, remití también adjunta otra denuncia hecha por un relixioso de Nuestro Padre San Francisco contra otra muger de este lugar. Todo lo qual estimaré a Vuestra merced lo solicite y haga prezente a los señores ynquisidores para que con su vista determinen lo que tubieren por conveniente y justo.

Yo me alegraré que al resivo de ésta goze vuestra merced de mui perfecta salud, y que Nuestro Señor se la continúe por muchos años. Y deseo [f. 46v] con ella órdenes de su mayor agrado para mostrar con un execución el deseo que tengo servirle. Valle de Santiago y noviembre 1º de 1749 años.

Besa la mano de vuestra merced, su más afecto servidor que deverás lo estima.

Joseph Antonio de Yurburu [rúbrica].

 

[Nota abajo:]

En 24 de noviembre de 1749 años, se escribió a este comisario ordenándole lo que deve executar arreglado todo a lo pedido en su escrito por el señor ynquisidor fiscal. Y dicha comisión se le mandó al nunzio la entregase a el zerero don Joseph de Orio

Rios, secretario [rúbrica].

 

[f. 47r]

[Cruz]

En 26 de junio de esse año se despachó orden a nuestro comisario para que examinase a María Thomasa, yndia zapatera, sobre si dio dicha cruz a la rea María Theresa de Ayala, hasiéndola expesifique con qué motibo y para qué fin, preguntándola por los caracteres o letras que se hallan en dicha cruz, sobre lo que significan o quieren desir. Y también examinará a María de Tapia sobre la piedra de chichigüite con la figura de la muerte y el monito de dos caras, hasiendo presente dicha figura y monito que entregará con ello, y que exprese si traýa en una bolsita colgada la referida figura, quántas tiene y save tengan otras personas y para que fin usan de ellas. Ygualmente se la preguntará por otra figura de muerte que hay relasión tenía pintada en una cruz de madera como de una tersia que tenía debajo del colchón de su cama y se llamaba el rey muerto y que expezifique con toda claridad todas las figuras de muerte que ban referidas y por qué se llamaban tales, para qué fin usaba de ellas y quién la enseñó lo que dijere sobre este particular, expresando quanto supiere [f. 47v] del mismo modo de otras personas que usasen de dichas figuras u otras semejantes. También será examinada Petrona La Madrigala, que parese ivió en la casa y compañía de dicha María Theresa, sobre que declare si save, por averlo visto o entendido, el que dicha María Theresa usaba de semejantes supersticiones u otras personas. Y todo fecho, a continuación de esta comisión, con la brevedad posible, nos lo remitiránuestro comisario para, en su vista, determinar lo ue parzca de justizia, teniendo entendido el que todos los negozios de este Santo Oficio han de venir con sobreescripto en derechura a él, lo que se le previene para el govierno de nuestro comisario que guarde Dios, etcétera. Ynqquisición de México, 24 de noviembre de 1749.

Lizeciado don Luis de Bárzena y Quixano [rúbrica].

Por mandado del Santo Oficio, don Francisco de los Ríos y Cosío [rúbrica].

Al señor bachiller fon Joseph Antonio de Yturburu, cura y comisario de este Santo Oficio en el valle de Santiago.

 

[f. 48r]

[Al margen:] Auto.

En el valle de Santiago en dose días del mes de henero de mil setesientos y sinquenta años, el señor bachiller don Joseph Antonio de Yturburu, comisario del Santo Oficio de la Ynquisición de este reino en este valle, en conformidad de la comisión que antesede, ha sollisitado las personas que en ella se contienen para examinarlas a su tenor, como se le previene. Y respecto a que una de las contenidas falleció y las otras dos están ausentes sin saverse en dónde se hayan ni quién dé trazas de ellas, por lo que su merced mandaba y mandó que el presente notario del Santo Oficio ponga sertificación y dé fee de esto. Y fecho, se rremita a los señores ynquisidores de la ciudad de México para que, en su vista, determinen lo que convenga. Y así lo mando y firmó por ante mí, el notario.

Joseoph Antonio de Yturburu [rúbrica].

Por ante mí, Marcos Joseph de Solórzano, nottario del Santo Oficio [rúbrica].

 

[Al margen:] Certificación.

En este valle de Santiago, en trese días del mes de henero de mill setecientos y sinquenta años, yo, Marcos Joseph de Solórzano, notario de el Santo Oficio en este dicho valle, certifico y doi fee que María Thomasa, india sapatera (una de las conteidas en la comisión antesedente), ésta falleció en este dicho valle y su cuerpo está sepultado en la yglesia parrochial de él. María de Tapia y Petrona La Madrigala, asimismo contenidas en la comisión, éstas están au[f. 48v]sentes de dicho valle y su jurisdisción, que no an podido ser havidas por exactas deligensias que se an echo en su busca para exsaminarlas y no a havido quien de ellas dée rasón, y por solisitarlas se a demorado esta deligensia. Y para que conste a los señores de la Santa Ynquisición de México lo pongo por certificación y doi fee.

Por mandado de el señor comisario de el Santo Oficio.

Marcos Joseph de Solórzano, nottario del Santo Oficio [rúbrica].

 

[Encabezado izquierdo:]

Rezividas estas diligenzias en primero de febrero de mil setecientos y cinquenta años. Señores inquisidores Bárzena Arias y Tagle [rúbrica].

[Nota:] Vistas estas diligenzias por los señores ynqquisidores Bárzena, Arias y Tagle, mandaron que estos autos [entre renglones: pasen] al señor ynqquisidor fiscal [rúbrica].

 

[f. 49r]

[Encabezado izquierdo:]

Presentado en el Santo Oficio de la Ynqquisición de México en veynte y siete días del mes de occtubre de mill setezientos y cinquenta años. Señores ynquisidores Bárzena y Arias [rúbrica].

[Encabezado derecho] Autos [rúbrica].

 

[Cruz]

Yllustrísimo señor.

El inqquisidor fiscal ha visto los autos que han formado por el comisario del valle de Santiago con las últimas diligencias practicadas en virtud de comisión de este tribunal sobre el delito que se dice haver cometido María Theresa de Aiala, mulata originaria de dicho valle, usando de varias supersticiones. Y dice que respecto a que tan solamente aparece de las diligencias el que dicha María Theresa ha procedido en lo que le imputa con menos reflesión, dexándose llevar de lo que la dixo María Thomasa, india zapatera, y la María Tapia, en lo que se descubre una superstición simple, sin que aia méritos por aora para persuadirse otra cosa ni aun se puede justificar mientras no fuesen esaminadas en forma las dos susodichas, que no se ha executado por no haverlas podido hallar, según informa el comisario. [f. 49v] En esta atención, podra vuestra señoría siendo servido mandar que el comisario le dé a la dicha María Theresa de Aiala una audiencia en que le haga cargo de lo que contra ella resulta y tiene confesado, y luego la repreenda aperciviéndola en caso de reincidencia, imponiéndola por aora alguna medicinal penitencia. Y respecto a que hace mas de un año que se halla presa la referida María Theresa, en que ha purgado mui bastamente su culpa, encargará vuestra señoría, si le pareciere, que immediatamente la ponga en libertad, sin causarla demora ni vexación alguna. Y en todo acordara vuestra señoría, como siempre, lo mejor. Secreto y octubre 26 de 1750.

Doctor Tagle [rúbrica].

 

[f. 50r]

[Al margen:] Auto.

En el Santo Oficio de la Ynquisición de México, en diez y nuebe días del mes de nobiembre de mil setesientos y zinquenta años, estando en audiencia de la mañana los señores ynqquisidores don Luis de Bárzena y Quijano y don Joachin de Arias y Urbina, haviendo visto esta causa contra María Theresa de Ayala por el delito de supersticiosa, detenida en prisión de orden del Santo Oficio, en el balle de Santiago y lo pedido por el señor ynqquisidor fiscal, dixeron que respecto a no esperase maior justificación en esta causa y resultar solo contra la referida beementes indizios de haver usado de supersticiones, según aparece de su misma confesión, pero adbirtiéndose en ella al mismo tiempo la simplicidad e ignoranzia de esta rea, y que solo puede reputarse por simples sus supersticiones, en esta atenzión y en la de haver estado tanto tiempo en prisión, devían de mandar y mandaron que se sobresea por aora en esta causa y se escriba al comisario del balle de Santiago ponga en libertad a dicha [sobre el reglón: María] Theresa de Ayala, y antes [f. 50v] la repreenda ásperamente, haziéndola cargo de lo que contra ella resulta y, en el caso de mantenerse en no haver tenido falsa creenzia contra nuestra Santa Fee Cathólica y en que sus exzesos han probenido de su simplizidad e ygnoranzia, la conminará de que si bolbiere a reinsidir no habrá lugar a tanta venignidad, y se prozederá contra ella por todo rigor de derecho. Y se ordena a dicho comisario le señale a dicha Maria Theresa de Ayala un confesor docto y prudente para que, dentro del tiempo que se le señalase, [tachado: ha] haga con él una confesión una confesión [sic] general en que la absuelba de todos sus pecados y los pertenzientes al Santo Ofizio, medizinándola e ymponiéndola aquellas penitenzias saludables que por más conduzentes que le parezieren a dicho confesor para la enmienda de la susodicha. Y de haverse echo así, havisará al comisario, dicho confesor. Y de haverse ejecutado todo, dará quenta dicho comisario. Y así lo acordaron y firmaron:

Licenziado Luis de Barneray Quixano [rúbrica].

Lizenciado Joachín Arias y Urbina [rúbrica].

Pasó ante mí, don Pedro de Ybarra, secretario [rúbrica]

 

[f. 51r]

[Cruz]

Nota: en 23 de noviembre de 1750 se le escrvío al comisario don Joseph Antonio de Yturburu del valle de Santiago, lo que se manda en el auto antezedente.

Ybarra, secretario [rúbrica]

 

[f. 51v: en blanco].

[f. 52r]

[cruz]

[Encabezado izquierdo:] Rezivida en 14 de junio de 1752 [rúbrica].

[Encabezado derecho:] A los autos de María Theresa [sigue al margen:] de Ayala [rúbricas].

[cruz]

En este Santo Ofizio se rezivieron las últimas dilixenzias que remitió nuestro comisario, pertenesientes a la causa de María Theresa de Ayala, y en su vista y de lo que resulta de la declarazión que hizo ante nuestro comisario la referida, con lo demás que contra ella resulta, se ha resuelto ponga nuestro comisario en libertad a la dicha María Theresa de Ayala, y antes la haga cargo de sus excesos y supertiziones sobre haver tenido enterrada una santa cruz debajo de su cama con ziertas letras, a que no se les pudo dar sentido ni intelixenzia, y que en ziertos días ponía devajo de dicha cama y enzima donde estaba enterrada la referida cruz quatro velas enzendidas y que pareze las ponía en forma de cruz y dezía que hera por el ánima más sola, y que también tenía devajo de dicha como una figura pequeña de la muerte, y medio güeso de aguacate clavado con un alfiler, y una figura de un mono que solía traer consigo y dezía ser el rey muerto y rey puesto como otras cosas que [f. 52v] también dan que sospechar de que dicha rea se ejercitava en malefizios con pacto, a lo menos tázito, con el demonio y que es dada habusos superstiziosos, y, según ella confiesa, que los ponía en ejecuzión solo por aconsejarselos e induzirla a ello mujerzuelas. Y haviéndola echo cargo de dichos excesos la desengañará e instruirá nuestro comisario en el verdadero culto que devemos a Dios en la forma en que nuestra Santa Madre Yglesia dispone y manda, y que para nada nos podemos valer del demonio de quién ningún bien podemos esperar, pues es nuestro enemigo y le devemos avorrezer como a tal. Y ejecutado y no allando nuestro comisario formal falsa creencia en la referida, como nos persuadimos por su simplizidad e ygnoranzia, la cominará nuestro comisario y reprenderá ásperamente imponiéndola en que si bolbiera a reinsidir, no habrá lugar a tanta benignidad y se prozederá contra ella por todo rigor de derecho. Y se ordena a dicho comisario le señale a dicha María Theresa de Ayala un confesor docto y prudente para que, dentro del tiempo que la señalase, haga con él una confesión general en que le absuelba de todos [f. 53r] sus pecados y los pertenezientes al Santo Ofizio, medezinándola e imponiéndola aquellas penitenzias saludables que por más conduzentes le parezieren a dicho confesor para la enmienda de la susodicha. Y de haverse echo así, havisará al comisario dicho confesor, y de haverse ejecutado todo, dará quenta nuestro comisario que guarde Dios, etcétera. Ynquisición de México y noviembre 23 de 1750.

Lizenziado Luis de Barzena y Quixano [rúbrica]

Lizenciado Joachín Arias y Urbina [rúbrica]

Por mandado del Santo Ofizio, don Pedro Pablo de Ybarra, secretario [rúbrica]

[Pie de página:] Al bachiller don Joseph Antonio de Yturburu, cura y comisario de este Santo Ofizio en el valle de Santiago.

 

[f. 53v]

[cruz]

En el valle de Santiago, en doze días de el mes de henero de el año de mil setecientoz sinquenta y uno, el señor bachiller don Joseph Antonio de Yturburu, comisario de el Santo Oficio en este dicho valle, dijo que, en conformidad de lo mandado por los señores ynquisidores en el superior mandato que antesede, lo tiene ejecutado en la misma forma que en él se le previene. Y, para que conste a el Santo Ofizio, hase rremición de esta diligencia, como así mismo se le ordena. Y asi lo mandó su merced y lo firmó.

Joseph Antonio de Ytúrburu [rúbrica]

Por ante mí, Marcos Joseph Solórzano, notario del Santo Oficio [rúbrica].

 

 

[f. 54r]

Valle de Santiago y mayo 24 de 1752 años

Diligencias echas por el señor comisario de el Santo Oficio de este dicho valle y por ante el notario del dicho Santo Oficio, contra la persona que en ellas se expresa.

 

 

[f. 54v: en blanco]

[f. 55r]

[Al margen:] Denuncia.

En el valle de Santiago, en veinte y quatro días de el mes de mayo de mil setecientos sinquenta y dos años, como a las tres oras de la tarde, ante el señor bachiller don Joseph Antonio de Yturburu, comisario de el Santo Oficio de la Ynquisición en este dicho valle de Santiago, pareció sin ser llamado Joseph Antonio Ximenez, mulato libre casado con María Candelaria, también mulata libre, de exersisio ministro de vara de el juzgado secular, de edad de quarenta años, que así expresó todo lo que rreferido y hiso presentación de una ollita de varro y dentro de ella tres cavos de vela de sebo, como de tres dedos de largo, pintados de verde la mitad de ellos, y dos huessos de persona humana muerta; una cavesita chica de palo atrabesada por la parte de abajo por el pesqueso, para arriba, con un clabo de herradura; unos pedasos de copal; y una mecha prieta; y dos muñecos de trapo, el uno de ellos con unos cavellos pegados en la caveza, sin perfección de cara, y atrabesado el que tiene los cavellos con una abuja de coser, la espalda asia las nalgas y una manea[12] con una correa de quero en los pies; y el otro muñeco, también sin perfección de cara, con una pepita de chile pegada en la parte correspondiente a un ojo, y una espina grande de nopal enclavada en un hombro, y otra espina, también grande de nopal, clavada en un costado, ambas en el lado izquierdo, todo lo qual lo hayó el denunciante por haverle [f. 55v] embiado avisar con Joseph, que yaman Qualito, que vive a el pie de la loma deste valle, una muger llamada Michaela, embiándole a desir que fuese a ver un encanto que tenía María Theressa de Ayala, mulata libre, quien antes havía estado presa por el Santo Oficio de la Ynquisición por delictos semejantes, para que le avisase a el señor Comisario de dicho Santo Oficio. Y que fue el denunciante y le enseñaron, la dicha Michaela y el dicho Joseph Qualito, en la rraiz de un nopal, en un abujero que estaba allí echo, todo lo rreferido de que tiene echa presentación. El qual nopal está arriba de la loma de este dicho valle, a espaldas de la capilla de un yndio que llaman El Pacharé. Y que hayó todo lo dicho en esa forma: la ollita puesta en medio y dentro de ella la cavesita atrbesada con el clavo de herradura, los pedasos de copal y los dos huessos de muerto, y en cada lado de la dicha ollita, un muñeco de los rreferidos, y los cavos de vela de sebo a el rrededor de la ollita, apagados, y tamvién la mecha que tiene presentada. Y que todo lo expresado susedió y vio como a las dos horas de la tarde, y que, aunque el denunciante trató de aprehender a la dicha María Theressa de Ayala, no la ayó, y antes sí le dijeron allí, la dicha [f. 56r] Michaela y el dicho Joseph Qualito, que luego que vio la rreferida María Theresa de Ayala que havían visto lo que ella tenía escondido y que havían embiado a llamar a el que denuncia, se fue y no pudo hayarla. Y que todo lo que lleva dicho es la verdad, y así lo jura en forma. Y siéndole leído, dijo que esta vien escripto y que no lo dise por odio ni tampoco por esto ejecuta la presentación que tiene echa de todo lo rreferido, sino movido de el selo de christiano. Prometió el secreto y por no saver escrevir, lo firmó por él dicho señor comisario.

Joseph Anttonio de Yturburu [rúbrica].

Passó ante mí, Marcos Joseph Solórzano, notario del Santo Oficio [rúbrica].

 

[Al margen:] Autto.

En dicho valle de Santiago, en veinte y quatro días del mes de mayo de mill setecientos sinquenta y dos años, el señor comisario de el Santo Oficio, bachiller don Joseph Antonio de Yturburu, en vista de la denuncia que antecede, echa por Joseph Antonio Ximenez, mulato libre, ministro de bara de el jusgado secular, su merced manda que el presente notario ponga certificación, con toda [f. 56v] claridad y distinción, de los muñecos y demás que se hayaron en la ollita que se enuncia en la denuncia para proseder a las demás deligencias que sean condusentes. Y así su merced lo proveyó, mandó y firmó por ante mí, el notario.

Joseph Antonio de Yturburu [rúbrica].

Por ante mí, Marcos Joseph Solórzano, notario del Santo Oficio [rúbrica].

 

[Al margen:] Certificación.

Don Marcos Joseph de Solórzano, notario de el Santo Oficio de la Ynquisición en este valle de Santiago, certifico y doi fee en testimonio de verdad, haver visto y que rreconosido la ollita que se rrefiere en la denuncia, y ser dicha ollita de varro, de estas que llaman de Michoacán, vidriada por dentro y fuera y con su asa. Y dentro de ella se hayan dos muñecos de echura de trapos blancos, el uno de ellos de el largo de ocho dedos, sin perfección de cara y con unos cavellos pegados en la cavesa y atrabesado con una abuja de coser, la espalda cerca de las nalgas y una manea de quero con que tiene mancornados los pies, que es una correa a el parecer de color pardo. Y el otro muñeco, también de trapos su echura, de el largo de sinco dedos una pulgada más, sin perfección de cara y sin pies, con sus brasos y a lo que parese tiene forma de muñeca porque tiene un trapo blanco en forma de naguas y otro con que tiene tapada la cavesa; y así mismo tiene una pepita de chile en la cara como a la parte que corresponde a un ojo y una espina grande de nopal clavada en un ombro y otra espina, tamvien de nopal y grande, [f. 57r] clavada en un costado, ambos, a lo que parese, en el lado izquierdo. Y tres cavos de velas de sebo como de tres dedos de largo, pintados de verde la mitad de cada uno de ellos. Dos huessos, a el parecer de persona humana muerta, aunque no se figuran de qué parte de el cuerpo puedan ser. Una cavesita chica, de palo, perficionada la cara con la que llaman los escultores encarnación,[13] con sus ojos negros y atrabesada por el pesqueso por la parte de abajo para arriba con un clavo de los que llaman de herradura y unos pedasos de copal que son, con grandesitos y chicos, sinco, y otras migajas. Y una mecha, a el parecer de trapo, prieta, que tiene de largo como ocho dedos, mui hedionda. Todo lo qual estaba dentro de la mencionada ollita. Y para que conste, de mandato de el señor comisario de el Santo Oficio, en conformidad de el auto que antecede, doi la presente certificación que firmo de mi nombre en este valle de Santiago, en veinte y sinco días de el mes de mayo de mil setecientos sinquenta y dos años.

Por mandado de el señor Comisario del Santo Oficio:

Marcos Joseph Solórzano, notario del Santo Oficio [rúbrica].

 

[Al margen:] Declaración de Joseph Hernández, mulato libre.

En el valle de Santiago en treinta y uno días de el mes de mayo de mill setecientos y sinquenta y dos años, el señor comisario de el Santo Oficio hiso parecer ante sí a un [f. 57v] hombre que se conoce por Joseph Qualito. Y estando presente, dijo llamarse Joseph Hernández, mulato libre, de oficio de harriero, casado con María Quiteria, asimismo mulata libre, vecinos de este valle, de edad de quarenta años. Y juró en forma que dirá verdad en lo que se le preguntare. Y preguntado si save o presume la causa para que ha sido llamado, dijo que presume que será porque el día veinte y quatro de este mes, estando en su casa, lo embiaron a llamar con una muchacha chica, como de ocho años de edad, dos mugeres, la una que se llama Dorothea y una hija de esta llamada Antonia, que viven arriba de la loma, tras de la casa de un yndio sapatero que llaman El Pacharé. Y que haviendo ydo a ver lo que le querían, le enseñaron las dichas mugeres una ollita bidriada que estaba metida en un abujero que estaba a el pie de un nopal ya caído, y tapado dicho abujero con pencas del mismo nopal. Y que dentro de la ollita había unos pedazos de copal, dos huesos de muerto y como quatro cavitos de vela de sebo pintados de verde, y una cabesita que parecía de palo atravesada por la parte de abajo con un clavo de herradura, y afuera de la ollita dos muñecos que mostraban ser la una mujer y el otro hombre, y éste estaba atrabesado por la espalda con la abuja de coser las mugeres, y la muñeca estaba atrabesada por un costado de el lado izquierdo con una espina de nopal y otra espina de nopal clavada en el ojo, en donde también tenía una pepita de chile clavada con la misma [f. 58r] espina. Y que las dichas Dorothea y su hija Antonia le dijeron que todo lo que lleva dicho lo tenía allí escondido María Theresa de Allala, mulata libre que vive tamvién serca de las dichas mujeres, a espaldas de la casa de el dicho yndio sapatero que llama el Pacharé. Y que, en vista de esto, el declarante vino y solisitó a Joseph Antonio, ministro de vara, y lo llebó a donde estaba todo lo que lleba mencionado. Y que el dicho nopal en donde estaba lo rretenido estaba a espaldas de la casa en donde vive dicho Pacharé. Y que, aunque las dichas Dorothea Antonia le dijeron que se acababa de ir de allí en donde estaba oculto todo lo que tiene dicho María Theresa de Allala, pero que el declarante no la vio. Y que todo esto es la verdad por el juramento que tiene echo. Y siéndole leído, dijo que esta vien escripto y que no lo dice por odio. Prometió el secreto, y por no saver escrevir, lo firmó por él el dicho señor comisario.

Joseph Anttonio de Yturburu [rúbrica].

Por ante mí, Marcos Joseph Solórzano, notario de el Santo Oficio[rúbrica].

 

[Al margen:] Declaración de Dorothea Allala, mulata libre.

En el valle de Santiago, en dos días del mes de [tachodo y sobre el renglón: junio] [f. 58v]de mill setecientos y sinquenta y dos años, como a las nuebe de la mañana, ante el señor comisario de el Santo Oficio pareció, siendo llamada, una muger que dijo llamarse Dorothea de Ayala, mulata libre, vesina de este valle, viuda de Pascual de Albarado, de oficio harriero, de edad de sesenta años. Y juró en forma desir verdad en lo que se le preguntare. Y siendo preguntada si save o presume la causa por qua a sido llamada, dijo que sí presume que será por unos muñecos que vio que tenía María Theresa de Ayala y unos cavos de vela. Y preguntada por dicho señor comisario cómo vio que la dicha María Theresa de Ayala tenía dichos muñecos y en qué lugar los tenía, dijo que con la ocasión de ir la que declara a cobrarle quartilla de sal a la rreferida María Theresa de Ayala que le devía, fue para su casa, gritándola, por vivir serca de la casa de la declarante, diciéndole: “Comadre, comadre”. Y que entonces la dicha María Theresa le respondió que estaba debajo de un árbol que llaman uña de gato, de donde fue saliendo, y que entonses una hija de la que declara, llamada Antonia, casada con Joseph Charidad, de oficio harriero, por deseo de comer unas tunas que havía en la casa de un indio sapatero llamado Christóbal, a quien llaman El Pacharé, se vino tras de la que declara. Y que, a el tiempo que la dicha María Theresa [f. 59r] de Ayala yba saliendo de debajo de dicho árbol, la dicha Antonia, su hija, se fue asercando asia el lugar donde havía estado María Theresa, y gritó disiendo: “¡Alabado sea el santíssimo Sacramento!, ¡comadre, comadre!, ¿qué encantos son estos que usted tiene en estos muñecos?”. Y que entonses, la dicha María Theresa dijo, yéndose: “No es cosa, no es cosa de esso”. Y se fue a toda priesa, huyendo. Y que luego la que declara y su hija Antonia se asecaron a ver qué cosas eran las que tenía allí la dicha María Theresa, y vieron que al pie de un nopal que se cayó, en un hueco que allí havía, estaban dos muñecos de trapo sentados, y vieron también una ollita chiquita tapada con una penca seca de nopal. Y también serca de los muñecos, tres cavitos de vela de sebo, pintados de verde y serca de ellos una lumbre en un tepalcate y una mecha prieta, por lo que se demostraba sería para ensender dichos cabos de vela. En vista de lo qual, gritaron, la declarante y la hija, a un hijo de dicho Christóbal El Pacharé, que se llama Francisco, casado con una india de rrasón llamada Marcela, y le dijeron que viese aquello que teñía allí María Theresa de Ayala, por si se ofreciese el que lo declarase. Y que entonses el dicho [f. 59v] Francisco dijo: “¿Qué? ¿Aora la ven ustedes?, yo todos los más días, a estas mismas oras, (que era como la una de la tarde) la veo andar en ese lugar”. Y que vio también lo que tenía allá escondido la expresada María Thereza. Y que también lo vio Joseph de Alviso, hombre soltero que vive en la hacienda del Malpaís, por haverlo llamado para este fin la que declara, como tamvién, para el mismo efecto, embió a llamar con una muchachita a Joseph Qualito, ministro de vara que fue en este lugar, quien luego que vio todo lo rreferido, les dijo que no bulleran cosa alguna de lo que estaba allí, hasta tanto que fuese a traer un alguacil, porque el señor comisario no estaba en el lugar actualmente, sino en una hacienda. Y que, con efecto, fue y trajo a Joseph Antonio, que llaman El Salitrero, ministro de vara, quien descubrió todo lo que havía allí dentro de la ollita y rrexistró los muñecos. Y que la que declara no quiso llegar a ver quando estaban rregistrando, que solo le oyó desir a el ministro que el muñeco tenía una abuja atrabesada en las caderas, y la muñeca una espina clavada [f. 60r] en la cavesa. Y que luego comenso a ocurrir a mucha gente de por allí a ver, por lo que dicho ministro le juntó todo, disiendo que se lo llebaba a entregar a el señor comisario. Y que el lugar a donde estaba oculto todo lo que lleva dicho por Maria Thereza de Ayala es arriba de la loma que está en este valle, en una serca que está a espaldas de la casa y capilla de Christóbal, que llaman El Pacharé, y que todo esto que tiene declarado es la verdad por el juramento que tiene echo. Y siéndole leído, dijo que esta bien escripto y que no lo dise por odio. Prometió el secreto, y por no saver escrevir, lo firmo por ella el dicho señor comisario. Arriba de el renglón: junio: vale. Testado: mayo: no vale.

Joseph Antonio de Yturburu [rúbrica].

Por ante mí, Marcos Joseph Solórzano, notario del Santo Oficio [rúbrica].

 

[Al margen.] Declaración de Antonia Ayala, mulata libre.

En el valle de Santiago, en dos días del mes de junio de mill setecientos y sinquenta y dos años, como a las tres horas de la tarde, ante el señor comisario de el Santo Oficio, pareció, siendo llamada, una muger que [f. 60v] dijo llamarse Antonia de Ayala,[14] mulata libre, casada con Joseph Charidad, de oficio harrienro, de edad a el pareser de veinte y sinco años, vecina de este valle. Y juró en forma que dirá verdad en lo que declarare. Y preguntaba por dicho señor comisario si save o presume la causa por que a sido llamada, dijo que presume será para saver de los muñecos que le vio a María Thereza de Ayala. Y diciéndole que diga sobre ese particular lo que vio, dijo que estando su madre Dorothea parlando con Maria Thereza de Ayala, pidiéndole quartilla de sal que le devía, detrás de la serca que está detrás de la casa de un yndio sapatero llamado Christóbal, a quien llaman El Pacharé, fue la que declara por hurtarle unas tunas a dicho Pacharé, y topó con dicha su madre y María Thereza de Ayala en el lugar que lleba dicho. Y que subiéndose sobre la serca del Pacharé para poder alcansar las tunas, divisó desde allí en un hueco que hasía la rraís de un nopal que se había caído, dos muñecos de trapos, que el uno mostraba ser muger y el otro hombre, y éste tenía clavada una abuja hasia el lugar de la rravadilla y una manea en los pies con una correa de gamusa; y la muñeca que mostraba muger tenía un [sic] espina larga de nopal manso clavada en un basío[15] o costado y otra espina, tamvién de nopal, clavada en un braso y otra en la caveza. Y tamvién vio tres cavitos de vela de sebo chiquitos, pintados de verde, y una mecha a el rrededor [f. 61r] de una ollita chiquita que tenía tamvién la dicha María Thereza enterrada, como hasta mitad tapada con una penca de nopal. Y que luego que vio todo lo que lleba dicho le dijo a su madre: “Nana, ¡mira lo que tiene mi comadre María Thereza aquí!”. Y que luego le dijo la dicha su madre que llamase a quien lo viera y la que declara llamó a Francisco El Pacharé, quien vino en compañia de su muger, que es una india de rrasón llamada Manuela, y que vieron todo lo que lleba rreferido. Y que la muger de el dicho Pacharé le dijo a la declarante estas rrasones: “¿Qué? ¿Aora lo ves? porque yo siempre a el medio día, todos los días, la veo en este mismo lugar”. Y que asimismo vio que estaba dentro de la ollita tres pedasos de huesos de muerto, dos pedasos de llerba y un pedaso de copal, y que esto lo vio porque su madre de la declarante embió a llamar a Joseph Qualito con una muchachita, y dicho Joseph Qualito, haviendo venido, dijo que no bulleran nada hasta que llamase un ministro, y, con efecto, llamó a Joseph Antonio, que llaman el Salitrero, ministro de vara, quien rrexistró el hueco del nopal y la ollita, y entonces vio la que declara todo lo que lleba rreferido con más distinción. Y que se empesó a juntar gente y el ministro entonces se vino y la que declara y su madre le [f. 61v] dijeron: “Usted save lo que a de hacer”, a que les rrespondió dicho ministro que llebaría la ollita y muñecos a dicho señor comisario. Y que esto que lleba dicho susedió como a la una de la tarde del día veinte y quatro de mayo próximo pasado y que todo esto que tiene declarado es la verdad por el juramento que tiene fecho. Y siéndole leído, dijo que está bien escripto y que no lo dise por odio, porque es su comadre la dicha Maria Theresa. Prometio el secreto y porque dijo no saver escrevir, lo firmó por ella dicho señor comisario del Santo Oficio.

Joseph Antonio de Yturburu [rúbrica].

Por ante mí, Marcos Joseph Solórzano, notario del Santo Oficio [rúbrica].

 

[Al margen:] Declaración de Manuela Ysidora, india.

En el valle de Santiago, en tres días del mes de junio de mill setecientos y sinquenta y dos años, como a las onse de la mañana, ante el señor comisario de el Santo Oficio de este valle paresió, siendo llamada, una muger que dijo llamarse Manuela Ysidora y ser yndia, casada con Juan Francisco, asimismo yndio, de oficio de sapatero, hija de Antonio Crus, de calidad lobo, y de Petrona Christina, vezina de este valle [f. 62r] en el varrio de la loma, de edad a el pareser de dies y ocho años. Y juró en forma que dirá verdad en lo que se le preguntare. Y siendo preguntada si save o presume la causa por que a sido llamada, dijo que presume será para saber aserca de unos muñecos que halló Dorothea de Ayala en el solar perteneciente a María Thereza de Ayala, que está a espaldas de la casa de la casa en que vive la que declara, que es la casa de su suegro Christóbal, a quien llaman El Pacharé. Y disiéndole dicho señor comisario que diga sobre el particular lo que vio, dijo que con la ocación de haver gritado la dicha Dorothea de Ayala a su marido de la declarante disiéndole que fuese a servir de testigo de unos muñecos que tenía allí en su solar escondidos María Thereza de Ayala, fue la que declara en compañía de su marido y vio que a el pie de un nopal caído, que estaba echo un abujero, havía una ollita chiquita tapada con una penca de nopal, y dentro de ella una cavesita que parecía muñequita de palo atrabesada con un clavo por el pesqueso por la parte de arriba, y una mecha prieta, un güeso de muerto y, afuera de dicha ollita, estaban tres cavitos de vela de sebo chiquitos pintados de verde, y, por lo que parecía, el uno de ellos havía poco [f. 62v] que havía estado ensendida. Y que tamvién vio dos muñecos de trapos chicos, que el uno mostraba ser muger y el otro hombre, y éste estaba maneado los pies con una correa de gamusa y clavada en la parte de la rrabadilla una abuja de coser las mugeres, y la boca tapada con sera. Y el que mostraba ser muger tenía pegada, dentro de un ojo de el lado ysquierdo, una pepita de chile clavada con una espina grande de nopal, y en la mollera tenía clavada otra espina grande de nopal, y en los ombros, en cada uno de ellos, otra espina de nopal y otra clavada en un costado que pasaba hasta el otro lado. Y que todo lo dicho, oyó desir la que declara a Dorothea de Ayala, que lo tenía escondido María Thereza de Ayala, y que todo lo que lleba dicho lo vio como a la una de la tarde estando presentes Joseph Qualito, ministro de vara, Dorothea de Ayala, una hija de ésta llamada Antonia. Y que todo lo que lleba declarado es la verdad por el juramento que tiene echo. Y siéndole leído, dijo que está bien escripto y que no lo dise por odio. Prometió el secreto y por no saver escrevir, firmó por ella el señor comisario.

Joseph Antonio de Yturburu [rúbrica]

Por ante mí, Marcos Joseph Solórzano, notario del Santo Oficio.

 

[Al margen:] Declaración de Juan Francisco Serrato, yndio.

[f. 63r]

En el valle de Santiago, en quatro días de el mes de junio de mill setecientos sinquenta y dos años, como a las tres horas de la tarde, ante el señor comisario de el Santo Oficio de este dicho valle pareció, siendo llamado, Juan Francisco Serrato, que dijo ser indio, casado con Manuela Ysidora, tamvién yndia, de oficio sapatero, vesino de este valle, de edad a el pareser de treinta años. Y juró en forma que dirá verdad en lo que se le preguntare. Y preguntado por dicho señor comisario si sabe o presume la causa por que a sido llamado, dijo que presume será para saber de él aserca de unos monos o muñecos de trapos que estaban en una oquedad o abujero echo a el propósito a el pie de un nopal caído que está tras de una serca de el solar de María Thereza de Ayala, a espaldas de la casa en que vive el declarante, que es la de su padre Christóbal, a quien llaman el Pacharé. Y haviéndole dicho el señor comisario que dijese sobre el particular todo lo que vio, dijo que, habiéndolo llamado Dorothea de Ayala para que viese unos monos que le dijo que tenia escondidos María Thereza de Ayala, salió de su casa el que declara y, sen[f. 63v]tado sobre la serca que está a espaldas de su casa, vio en el lugar que tiene dicho los dos muñecos rreferidos, el uno que parecía mostraba ser muger y el otro hombre, y que a éste le vio amarrados los pies con una correa, y a la muger que tenía una pepita de chile clavada en un ojo con una espina de nopal. Y aunque oyó desir que los dos muñecos estaban clavados de espinas, pero que el que declara no lo vio por estar rretirado donde estaban y solo vio a la que tenía la pepita de chile clavada en el ojo, así porque se señalaba la pepita, como porque la sacó de el lugar donde estaban Joseph Antonio, ministro de vara, como tamvién vio, porque tamvién lo sacaron de una ollita chiquita, una cabesita a el pareser de palo atrabesada por el pescueso para la parte de arriba con un clabo que le pareció ser de herradura y tres cabos de vela chicos pintados de verde, y que el uno de ellos parecía o mostraba haver estado ensendido poco antes. Y que todo lo que lleba dicho, oyó desir a Dorothea de Ayala, que lo tenía allí escondido María Thereza de Ayala, mulata libre y casada con Luis Ralla, también mulato libre, de oficio curtidor [f. 64r] de gamusas, pero que el que declara no vio allí a la dicha María Thereza de Ayala, y solo sí le oyó desir a la dicha Dorothea de Ayala que allí havía estado y que havía hablado con ella. Y preguntado por dicho señor comisario si a visto a la dicha Maria Thereza de Ayala andar a algunas oras determinadas por aquel lugar en donde vio dichos muñecos y lo demás que se decía tener allí escondido dicha Maria Thereza, dijo que no, pues, aunque la a visto andar por todo su solar, pero no con expecialidad en aquel lugar. Y que tamvién vio, entre las cosas que había allí escondidas, una mecha prieta que no save de qué era. Y que esto fue como a la una de la tarde. Y que todo lo que lleba dicho es la verdad por el juramento que tiene echo. Y siéndole leído, dijo que está bien escripto y que no lo dise por odio. Prometió el secreto y por no saver escrevir, lo firmó por él, dicho señor comisario.

Joseph Antonio Yturburu [rúbrica]

Por ante mí, Marcos Joseph Solórzano, notario del Santo Oficio.

 

[f. 64v]

[Al margen:] Auto

[cruz]

En el valle de Santiago, en sinco días del mes de junio de el año de mill setecientos y sinquenta y dos años, el señor bachiller don Joseph Antonio de Yturburu, comisario de el Santo Oficio en este dicho valle, en vista de estas diligencias que se an echo contra María Thereza de Ayala, mulata libre, vecina de dicho valle, casada con Luis Ralla, también mulato libre, de oficio curtyidor de gamuzas, y ser la misma que a estado presa en otra ocación por el Santo Oficio, su merced dise que hasía y hase rremisión de dichas diligencias a los señores ynquisidores de la ciudad de México, a el Santo Tribunal, para que, en su vista, determinen lo que sea conveniente. Y así, por este auto, lo mandó y firmó.

Joseph Antonio de Yturburu [rúbrica].

Por ante mí, Marcos Joseph Solórzano, notario del Santo Oficio [rúbrica].

 

[Al margen:] Presentada en el Santo Ofizio en 14 de junio de 1752. Señores Bárzena, Arias y Tagle [rúbrica].

A los antecedentes. Y visto, al señor ynquisidor fiscal [rúbricas].

 

[f. 65r]

[Encabezado izquierdo:]

Presentada en 23 de junio de 1752. Señores ynquisidores Bárzena y Arias [rúbrica].

[Encabezado derecho:]

Como lo pide el señor ynquisidor fiscal.

 

[Al margen:] En 12 de julio se mandó comissión arreglada a este scripto del señor fiscal, la que entregué al nuncio [rúbrica].

 

[Texto central:]

[cruz]

Ylustrísimo señor.

El ynquisidor fiscal ha visto las últimas diligencias que remite el comisario del valle de Santiago contra María Theresa de Aiala, mulata libre, originaria y residente en dicho valle, y en su virtud dice que lo que de ellas resulta se reduce a que en el día 24 de maio de este presente año se la vio estar a la dicha María Theresa como entre una o dos de la tarde debajo de un árbol que llaman uña de gato, que está al pie de la loma de dicho valle, immediato a la casa en que havita. Y haviendo azercado a aquel lugar Antonia Albarado, mujer de Joseph Charidad, de oficio arriero, reconoció que immediato al árbol referido donde estaba dicha María Theresa, en el hueco de un nopal caído, estaban dos muñecos en forma de hombre y mujer, y una olla chica tapada con una penca seca de nopal y tres cavos de vela pintados de verde, y cerca de ellos, una lumbre y una mecha seca y hedionda. Con cuio motibo principió a dar voces la dicha Antonia diciendo “¡Alabado sea el santísimo sacramento! ¿qué encantos son estos que tiene vuestra merced aquí, comadre?”, hablando con la referida María Theresa, a que respondió: “No es cosa de esas”. Pero que, sin embargo, havía procurado huirse a buen paso, de cuio hecho se cercioraron como testigos de vista otras tres personas que acudieron a las voces dadas por dicha Antonia. Y, examinadas, convienen [f. 65v] en todo lo referido de lo que denunció al comisario el ministro del juzgado secular llamado Antonio Giménez, a quien llamaron en aquel lance para que la prendiese, que no tuvo efecto por su fuga. Y mediante a que la fuga de la dicha María Theresa corrobora en mucha parte la vehemente presunción del delito, maiormente constando el haver visto a la de denunciada en aquel mismo sitio y que solía continuar a la hora de siesta los más de los días, y que la circunstancia de haver sido la mencionada María Theresa presa en el año de cincuenta [tachado: presa] por el comisario del Santo Oficio por el mismo o semejante crimen de superstición y repreendida, medicinada y cominada de orden de este tribunal para en caso de reincidencia, como consta de la certificación del comisario, y que todas las figuras que se hallaron y constan de certificación del notario del Santo Oficio con los demás instrumentos son sospechosos de sortilexios amatorios y de hechizos o maleficios, como comprueban los signos de punzar los miembros de las figuras con alfileres y clavos de herradura, a que se agrega lo de estar mezclados huesos de difuntos, se ha de servir vuestra señoría mandar que el comisario ponga presa a la dicha María Theresa de Aiala. Y, executado, la reciba su confesión haciéndola cargo de lo que contra ella nuebamente resulta y que reconozca todas las figuras e instrumentos que hallaron y constan de la certificacion, preguntándola el fin y motibo con que hacia aquellos enredos y el de encender luces en el mismo sitio, que está denotando pacto implícito con el [f. 66r] Demonio, si acaso no le tenía espreso con él, como es muy creíble. Y que al mismo tiempo le haga cargo de la circunstancia de reincidencia, y se le prevenga a dicho comisario que remita, como devía haverlo executado, la dilixencia en que le notificó el auto deste tribunal proveído en 23 de nobiembre de 50 y lo obrado en su virtud de repreensión, apercibimiento, cominacion e imposición de penitencias saludables, si las ha cumplido la referida María Theresa, especialmente la respectiva a haverse confesado, con quién. Y caso que por descuido y crasa ignorancia el comisario huviese omitido poner por escripto lo mandado en dicho auto, lo execute aora por certificación correspondiente del notario. Y se le prevenga que esponga el motibo de no haver dado quenta al Tribunal del cumplimiento de dicho auto desde henero de 51 asta el mes presente, en que han pasado 16 meses, y por qué no escrive con la remision de dicho auto y de las dilixencias que remite, informando del juicio que hizo de la buena o mala disposición de la María Theresa al tiempo que executó la orden del Tribunal. Acordando vuestra señoría todo lo mejor, como siempre. Secreto y junio 22 de 1752.

Doctor Tagle [rúbrica].

 

[f. 66v: en blanco].

[f. 67r]

[cruz]

Muy Ylustre Señor

En esta ocación remito la dilixencia mandada por vuestra señoría executar por su carta orden de fecha 10 de jullio de este presente año. Y respondiendo al cargo que en la ya citada me hase sobre no haver remitido a ese Tribunal la diligencia executada en virtud de el auto proveído por vuestra señoría en 23 de noviembre de el año pasado de 750 en orden a la soltura de María Theresa de Ayala, y sus calidades, digo tenerla ya remitida desde el mes de mayo o abril de este año con don Antonio de la Serda, vezino de este valle, quien reconvenido aora por mí de su entrega dise que por no tener conocimiento con ministro alguno de este Tribunal se la dio para que la diese en él a don Joseph Antonio [f. 67v] de Orio (a quien en esta ocación se le escribe sobre este punto para que, si no la hubiese entregado a la presente, lo haga), y solo sí no remití entonces con la dilijencia dicha certificación de el confesor con quien se confesó la dicha María Theresa de Ayala (no obstante que paraba dicha certificación en mi poder), por pareserme que con sola la certificación que va en la dilijencia de el notario de haver cumplido la expresada la penitencia impuesta en dicho auto era bastante. Y aora, inclusa en ésta, remito la certificación que, según me dise vuestra señoría, devía haver remitido. Y aunque ubo dilación grande en remitir la expresada dilijencia, según parese de el tiempo que ha que se executó, que consta por su fecha al mes de abril o mayo, en que, como yebo dicho. la remití, ésta no es imputable a mí, por haverla luego que la concluí serrado; y esperando oportunidad de persona que fuese a esa ciudad con que poderla remitir (que no siempre y en todos tiempos ai personas conosidas que vallan de este lugar a esa corte), se me ofreció una, en la que la remití. Y pasado mucho tiempo, se me debolbió dicha dilijencia como la entregué, dándome por razón [f. 68r] de no haverla dado en ese Tribunal la persona que la trajo, que aquella a quién yo se la encargué se havía enfermado y padesido mucho tiempo en un lugar que está en el camino, y que como yo le havía dado orden para que él en persona la yebase, no haviendo pasado a esa ciudad por no haver podido, no quiso encargársela a otro, sino debolvérmela, por lo que me fue preciso esperar otra ocación en qué executarla y la primera fue (o a lo menos la que yo tuve por primera, por no haver savido antes de otra) la en que tengo dicho haverla remitido con don Anttonio de la Serda. Y puede vuestra señoría estar cierto de que, si en ese tiempo ubiese abido persona que padeciese por la dilación, o se le siguiese algún daño, no ubiera esperado a que se ofreciese oportunidad para despachar la dilijencia, pues en ese caso yo, a mi costa, la hubiera zolicitado, como lo excutaré siempre que se ofresca.

Y en cuanto a la reprehensión que vuestra señoría me haze de no haverle escrito carta quando remití a ese Tribunal estas últimas dilijencias, digo que quedo advertido para, en lo de adelante, hacerlo. [f. 68v] Y yo suplico a vuestra señoría el que con su elevada comprehensión y prudencia me disculpe de este y semejantes yerros, por no haver en estos lugares personas prácticas en ese Tribunal de quien poderse instruir para el asierto. Y tan sin culpa procedí yo en la omisión de que se me haze cargo, que antes me pareció, a vista de el auto de remisión que iba en la diligencia puesto, ser la carta que vuestra señoría me advierte devía haver escrito, cosa impertinente y a vuestra señoría molesta, pero, como tengo dicho, prometo la enmienda de este defecto, pues mi mayor anhelo es y ha sido desempeñar mi obligación de el empleo de su comisario, que por onrra solo que vuestra señoría me quiso hazer, obtengo, a quien pido a Dios guarde su importante vida, para mayor exaltación de la Santa Fee, muchos años. Valle de Santiago y agosto 15 de 1552 años.

Besa la mano de Vuestra Señoría su más rendido servidor y capellán.

Joseph Antonio de Yturburu [rúbrica].

 

[f. 69r]

[Hoja pequeña]

Señor bachiller don Joseph Moral.

Va María Thereza de Ayala dirijida a vuestra merced para que la confiese generalmente el día primero de el año próximo venidero de mill setecientos sinquenta y uno, imponiéndole aquellas penitencias saludables que más conducentes le parecieren para su enmienda, y absolviéndola de todos sus pecados y de los pertenecientes a el Santo Oficio. Y de haverlo [f. 69v] así executado, pondrá rrazón a continuación de este villete y me lo rremitirá, para que me conste. Dios guarde a vuestra merced muchos años. Vlle y diciembre 24 de 1750 años.

Joseph Anttonio de Yturburo [rúbrica].

Por mandado del señor comisarios, Marcos Joseph Solórzano, nottario del Santo Oficio [rúbrica].

 

Oý a la contnida en el juicio sacramental, quién lo iso generalmente. Y, aviéndola hallado experta y constante en los misterios de nuestra Santa Fee, le absolví en la misma forma, imponiéndole la penitencia que conduce a su salud. Y para que conste a el señor jues, doi éste en el valle de Santiago en primero de henero del año de mill setcientos y cinquenta y uno.

Bachiller Joeph del Moral [rúbrica].

 

[f. 70r]

[cruz]

En este tribunal se recivieron las diligencias practicadas por nuestro comissario del valle de Santiago contra María Theresa de Ayala (las que venían sin carta que las acompañasse dando quenta al tribunal de su remissión, cuio defecto deberá suplir en adelante siempre que remita algún negocio perteneciente al Santo Oficio). Y, en su vista, ordenamos a nuestro comissario que luego que reciba ésta, ponga en segura prissión a la dicha María Theresa de Ayala. Y, asegurada que sea, la recivirá su confessión, que deberá hacer de baxo juramento en forma debida de derecho, según el estilo del Santo Oficio, haciéndola cargo de lo que contra ella nuevamente resulta, que es el que en el día 24 de mayo del presente año se la vio (como entre una o dos de la tarde) estar debaxo de un árbol que llaman uña de gato, que está al pie de la loma del valle de Santiago, immediato a la casa [f. 70v] de su habitación, y que junto al referido árbol donde ella estaba se hallaba un nopal caído, en cuio hueco estaban dos muñecos en forma de hombre y muger, una olla chica tapada con penca seca de nopal, y cerca de ellos una lumbre y una mecha seca hedionda. Y que los miembros de los muñecos estaban punzados con alfileres y clavos de herradura. Que también tenía unos huessos de difuntos. Procurando el que reconozca [tachado: el que reconozca] todas las figuras que se hallaron y constan en la zertificación del notario de este Sanyo Oficio, preguntándola el fin y motivo con que hacía los referidos enrredos y el de encender luzes en el mismo sitio, y si tiene hecho algún pacto implícito o explícito con el demonio. Y, al mismo tiempo, se la reconvendrá con la circunstancia de haver sido ya denunciada, pressa y reprehendida por nuestro comissario, a quien se le previene remita (como devía haverlo executado) la diligencia en que la notificó el auto de este tribunal [f. 71r] proveído en 23 de noviembre del año 750 y lo obrado en virtud de dicho auto, qué reprehensión, apercibimiento, comminación la hizo y qué impossición de penitencias saludables, y si las cumplió dicha María Theresa, especialmente la respectiva de haverse confessado, y con quién, para que el cofessor mandasse también su zertificación de haverla confessado, y uno y otro nos informassen del juicio que hicieron de la buena o mala dispossición de la referida al tiempo que lo executaron. Y caso de que nuestro comissario, por descuido o indvertencia, huviesse omitido poner por escrito lo mandado en dicho auto, lo executará ahora por zertificación correspondiente de el notario del Santo Oficio, exponiendo al Tribunal el motibo de no haver dado quenta del cumplimiento del referido auto desde henero de cinquenta y uno hasta junio de cinquenta y dos, en que han pasado 16 meses. Y, executadas que sean estas diligencias en la forma que en ésta se expressa, y con assitencia a todo de notario del Santo Oficio, quedando la dicha María The[f. 71v]resa bien asegurada sin pasar con ella a otra cosa más de lo que aquí se le ordena, nos la remitirá con la brevedad, sigilo y seguridad posible nuestro comissario, que guarde Dios, etcétera. Ynqquisición de México y julio 10 de 1752 años.

Lizenciado don Luis de Bérzena y Quixano [rúbrica].

Lizcenciado don Joachín Arias y Urbina [rúbrica].

Por mandado de el Santo Oficio, don Pedro Bazán de la Avecilla, secretario [rúbrica].

 

[f. 72r]

Copia de zertificación.[16]

Don Marcos Joseph de Solórzano, notario del Santo Oficio de la Ynqquisición en este valle de Santiago, certifico y doy fe en testimonio de verdad aver visto y reconosido la ollita que se refiere en la denuncia, y ser dicha ollita de varro, de estas que llaman de Michoacán, vidriada por dentro y fuera, y con su asa. Y, dentro de ella, de hallan dos muñecos de hechura de trapos blancos, el uno de ellos del largo de ocho dedos, sin perfección de cara y con unos cavellos pegados a la cavesa, y atravesado con una abuja de coser, la espalda cerca de las nalgas, y una manea de cuero con que tenía mancornados los pies, que es una correa al parecer de color pardo. Y el otro muñeco, también de trapos, su hechura del largo de cinco dedos, una pulgada más, sin perfección de cara y sin pies, con sus brazos, y, a lo que parece, tiene forma de muñeca, porque tiene un trapo blanco con forma de naguas y otro con que tiene tapada la cavesa, y assimismo tiene una pepita de chile en la cara, como a la parte que corresponde a un ojo, [f. 72v] y una spina grande de nopal clavada en un hombro y otra spina, también de nopal y grande, clavada en un costado, ambas, a lo que parece, en el lado izquierdo. Y tres cabos de bela de sebo como de tres dedos de largo, pintados de verde la mitad de cada uno de ellos; dos huessos, al parecer, de persona humana muerta, aunque no se figuran de qué parte de el cuerpo puedan ser; una cavecita chica de palo perficionada la cara con lo que llaman los escultores encarnación, con sus ojos negros, y atravesada por el pesquezo por la parte de abajo para arriba con un clavo de los que llaman de herradura; y unos pedazos de copal que son, con grandecitos y chicos, sinco y otras migajas, y una mecha, al parecer, de trapo prieta que tiene de largo como ocho dedos, mui hedionda. Todo lo qual estaba dentro de la mencionada ollita. Y para que conste, de mandado de el señor comisario de el Santo Oficio, en conformidad del auto que antecede, doi la presente certificación que firmo de mi nombre en este Valle de Santiago en veinte y cinco días de el mes de mayo de mil sete[f. 73r]cientos cinquenta y dos años. Por mandado de el señor comissario del Santo Oficio, Marcos Joseph Solórzano, notario del Santo Oficio.

Concuerda esta copia de zertificación con la original que queda en la cámara del Secreto de este Tribunal a que me rremito, certifico y firmo. Ynqquisión de México y julio onze de 1752.

Don Pedro Bazán de la Avecilla, secretario [rúbrica].

 

[f. 73v: en blanco]

 

[f. 74r]

[Al margen:] Autto.

En el valle de Santiago, jurisdicción de la villa de Salamanca, en trese días del mes de agosto de mill setecientos sinquenta y dos años, señor bachiller don Joseph Antonio de Yturburu, comisario del Santo Oficio en este dicho valle de Santiago, dijo que el día de aller, que se contaron dose de el presente mes de agosto, como a las tres oras de la tarde, rresivió el pliego que antesede con la superior determinación de los señores ynquisidores de el Santo Tribunal de la Ynquisición, su fecha en México a los dies [sic] de jullio de ese año de mill setecientos sinquenta y dos. Y, en su vista, su merced manda se guarde, cumpla y ejecute lo que se le previene, para cuyo efecto se rrequiera a don Pedro Zornoza, alguacil mayor de el Santo Oficio, para que, incontinenti, con la mayor prudencia, ponga en segura prición a María Tereza de Ayala, mulata libre, vecina de dicho valle, procurando ponerla en uno de los quartos de la cársel pública donde no se pueda comunicar con ninguna persona. Y fecho, le dará quenta a su merced para proseder a lo demás que se le manda por el Santo Tribunal de la Ynquisición. Y assí lo mandó y firmó de que yo, el notario, doi fee

Joseph Anttonio Ytúrburu [rúbrica].

Ante mí, Marcos Joseph Solórzano, notario del Santo Oficio [rúbrica].

 

[Al margen en la página siguiente:] Orden a el alguacil mayor para la prición.

En el valle de Santiago en dicho día trese de [f. 74v] agosto de mill setecientos sinquienta y dos años, yo, el notario del Santo Oficio, serán como las nuebe oras de la mañana, rrequerí con el auto que antesede a don Pedro Zornoza, alguacil mayor del Santo Oficio, para efecto de que ponga en segura prición a María Thereza de Ayala. Que, entendido, dijo cumplirá con lo que se le ordena y lo firmó de su nombre, de que doi fee

Pedro Zornoza [rúbrica].

Paso ante mí, Marcos Joseph Solorzano, notario del Santo Oficio [rúbrica].

 

[Al margen:] Prición.

En el valle de Santiago en catorse días de el mes de agosto de mill setecientos y sinquenta y dos años, ante el señor comisario de el Santo Oficio de este dicho valle de Santiago pareció don Pedro Zornoza, alguacil mayor de el Santo Oficio, y dijo que, en conformidad de lo que se le ordenó, tiene puesta en prición a María Thereza de Ayala, cuya prición ejecutó el día de aller trece del corriente mes como a la oración de la noche, con todo secreto, y la puso en la rreal cársel de este dicho valle, en el quarto de el Alcaide de ella, que es el mejor que ai en dicha cársel, encargándole a dicho Alcaide la tubiese con toda seguridad por ser, como es el sitado quarto, el único donde puede estar la susodicha, por estar lo rrestante de la cársel [f. 75r] ocupado con varios hombres presos. Y para que conste, lo firmó con dicho señor comisario, de que yo, el notario, doi fee.

Joseph Antonio de Ytúrburu [rúbrica].

Pedro Zornoza [rúbrica].

Por ante mí, Marcos Joseph Solórzano, notario del Santo Oficio [rúbrica].

 

[Al margen:] Autto.

En dicho valle de Santiago y en dicho día catorse de agosto de el año mill setecientos y sinquenta y dos, el señor comisario de el Santo Oficio, haviendo visto la prición de María Theresa de Ayala, ejecutada (de su orden) por el alguacil mayor del Santo Oficio, su merced manda se proseda a tomarle su comfeción en la forma que se le previene por los señores ynquisidores. Y assí su merced lo mandó y firmó de su nombre de que yo, el notario, doi fee.

Joseph Antonio Ytúrburu [rúbrica].

Por ante mí, Marcos Joseph Solórzano, notario del Santo Oficio [rúbrica].

 

[Al margen:] Comfeción

En el valle de Santiago en quinse días en el mes de agosto de mill setecientos y sinquenta y dos años, el bachiller don Joseph Antonio de Yturburu, comisario de el Santo Oficio en este dicho valle de Santiago, hiso parecer a una muger llamada María Theresa de Ayala, que [f. 75v] se haya puesta en prición de orden del Santo Oficio. Y, estando presente, por ante mí, el notario, le rresivió juramento que hiso, puesta la crus, por Dios nuestro señor y la señal de la Santa Cruz en toda forma y prometió desir verdad en lo que fuere preguntada. Y dijo ser mulata libre, casada con Luis Raya, mulato libre, quien la a largado tiempo de dos años y se haya en la ciudad de Valladolid, y que es vesina de este valle y de edad de quarenta y sinco años, a lo que le parese. Y haviéndole rreconvenido dicho señor comisario disiéndole que si no estubo en otra ocación vastante tiempo presa por el Santo Tribunal por delitos de semejante naturaleza y que, haviendo usado dicho Tribunal de comiseración con ella, la mandó soltar de la prición con solo la pena o penitencia medisinal de que se confesase con el confesor que dicho señor comisario le asignó, que lo fue el bachiller don Joseph del Moral, vecino de este dicho valle, y a el mismo tiempo que si no la rreprehendió sus delictos y amonestó la enmienda de ellos, hasiéndole presente que, si en aquella ocación usaba el Santo Tribunal de su gran misericordia con ella, si bolvía a rreincidir, le sería presiso [f. 76r] usar de la justicia castigándola con el rrigor que merecían sus delictos, y más con la sircunstancia de la rreincidencia. Que, como a vista de todo esto, a buelto a rreincidir en delictos de semejante naturaleza, como lo es el havérsele allado en el solar de su casa, immediato a ella, entre una o dos de la tarde el día veinte y quatro de mayo de el presente año, en el hueco de un nopal caído, dos muñecos de trapo en forma de hombre y muger, una olla chica tapada con una penca seca de nopal y tres cabos de vela pintados de verde, y serca de ellos una lumbre y una mecha prieta hedionda, y que los miembros de los muñecos estaban punsados y atrabesados, el uno con una abuja de coser por la espalda con una manea de cuero en los pies, y el otro con una espina grande clavada en un ombro y otra espina de nopal como la antecedente, tamvién grande, clavada en un costado que lo atravesaba, dos huesos, a el pareser, de persona humana muerta, una cavecita chica de palo con encarnación atravesada por el pesqueso por la parte de abajo para arriba con un clavo de herradura y unos pedasos de copal, unos grandesitos y otros chicos, que por [f. 77v] todos son sinco, y otras migajas de lo mismo. Y que todo esto se lo hase presente dicho señor comisario por tenerlo todo guardado. Y así le manda que vea cada cosa de estos y las rreconosca y diga si son las mismas que tenía escondidas en la parte dicha y se le hallaron estando ella debajo de un árbol que llaman uña de gato, serca del lugar en que estaban las dichas figuras y demás cosas. Y si tiene algún pacto, implícito o explícito, echo con el Demonio, que lo declare y diga sobre todo lo que se le pregunta la verdad, sin añadir, por omitir el desirla, nuebo exseso o delicto faltando a la rreligión del juramento. Y así se le amonesta, diga y declare con verdad sobre todo lo que se le pregunta.

Y rrespondió disiendo que es verdad que estubo presa en la cársel pública en donde a la presente se haya por delictos de semejante naturaleza que el que aora se le imputa, y que entonces su merced, el señor comisario, la amonestó no volviese a rreincidir en semejantes delictos, ni en otros qualesquiera que se opusiesen a la Santa Fee Cathólica, hasiéndole presente la gravedad de ellos y la pena [f. 77r] que por ellos merecía; y a el mismo tiempo la comiseración del Santo Tribunal havía usado con ella, perdonándola, imponiéndole la penitencia de que se confesase como lo ejecutó con el bachiller don Joseph del Moral por orden de dicho comisario. Y en cuanto a el cargo que por dicho señor comisario se le hase de los cavos de vela pintados de verde, muñecos de trapo atrabesados, el uno de ellos, con espinas de nopal grandes y, el otro, con una abuja y atados los pies con una manea de quero y, el primero, tamvién atrabesado un ojo con una espina, la que tenía clavada en el mismo lugar una pepita de chile, una cavesita de palo atravesada por el pesqueso con un clavo de herradura, unos huesos de difunto, una mecha prieta hedionda y unos pedazos de copal, dijo que aora que el señor comisario le a enseñado todo lo rreferido es la primera ves que lo a visto, porque no solo no tenía estas cosas escondidas en el lugar que se dise, pero que aún siendo el solar perteneciente a la casa que ella vivía, no havía visto cosa alguna, ni save quién pueda haver escondido dichas cosas en el lugar que se dice, porque quinse días antes que esto se hallase es[f. 77v]taba la confesante en la hasienda pertenesiente a el rexidor don Gregorio Mendes, alcalde hordinario actual en este valle, la qual hazienda está a la salida de este dicho valle. Y que en quanto a lo que se le rrecomviene por el señor comisario, de que quando se hallaron estos muñecos y demás cosas en el lugar rreferido, a la una o dos de la tarde, el sitado día veinte y quatro de mayo, estaba ella allí serca de dicho lugar, debajo de un árbol que llaman uña de gato y que hubo personas que la huviesen visto, dijo que es falso, pues en dicho día y a las mismas oras estaba en la sitada hazienda con el dicho don Gregorio Mendes, a quien le havía llebado una canasta de tajadas de melón, y se estubo allí con él hasta que se metió el sol, como dicho don Gregorio podrá declararlo, y tamvién podrán haserlo Carlos Rodríguez, mulato libre, vezino de este valle, que vive en el varrio que llaman el Challote, y tamvién Miguel Ángel, asimismo mulato libre, vezino de dicho valle, que tamvién vive en el mismo varrio, y también Pedro Machuca, vezino de dicho valle, que éstos la vieron a las mismas oras del sitado día en que se [f. 78r] hallaron todas las cosas que se le imputan tenía escondidas, que estaba en dicha hasienda. Y que por esta razón se hase evidente no ser la confesante culpada en lo que se le imputa, y sí que alguna persona malisiosamente, por mala voluntad, le haya ido a esconder todo lo expresado a el solar de la casa en que vivía, por haserla padecer. De todo lo qual, se viene en conosimiento que no tiene ella pacto alguno, implícito ni explícito, con el demonio, ni buelto a rreinsidir, como se le amonestó por el señor comisario en la ocación antesedente. Y que todo lo que lleba declarado y confesado es la verdad por el juramento que tiene echo. Y siéndole leído, dijo que está bien escripto, y en ello se afirmó y rratificó, prometió el secreto, y porque dijo no saber escrevir, lo firmó por ella dicho señor comisario de que yo, el notario doi, fee.

Joseph Antonio de Yturburu [rúbrica].

Por ante mí, Marcos Joseph Solórzano, notario del Santo Oficio [rúbrica].

[Al margen:] Auto de rremición. [continúa en el folio 78v:] Van en 9 foxas con la copia de la zertificación.

 

En el valle de Santiago en dicho día [f. 78v] quinse de agosto de mill setecientos y sinquenta y dos años, el señor comisario de el Santo Oficio, haviendo visto estas diligencias, dijo que en atención a estar conclusas por en quanto a lo que se le a ordenado por el Tribunal de la Ynquisición de México [entre renglones: manda] se le rremitan a los señores ynquisidores como previenen, con toda seguridad y sigilo. Y así su Merced lo mandó y firmó de su nombre de que yo, el notario, doi fee.

Joseph Anttonio de Yturburu [rúbrica].

Por ante mí, Marcos Joseph Solórzano, notario del Santo Oficio [rúbrica].

[Nota superior izquierda:]

Ynquisición de México y agosto 23 de 1752.

 

[Nota superior derecha:]

A sus autos y háganse presentes.

Y vistos dixeron buelban al [f. 79r] señor ynquisidor fiscal y lo rubricaron [rúbricas].

Pasó ante mí, Ovesso, secretario [rúbrica].

 

[f. 79v: en blanco].

 

[f. 80r]

[Nota superior derecha:]

Presentada en 31 de agosto de 1752. Señores Bárzena, Arias y Tagle.

 

[Nota superior derecha:]

A sus autos y al señor inquisidor fiscal [rúbricas].

[cruz]

Muy Ilustre Señor

Por haverme dado quenta el alguacil mayor de la fuga que intentó hazer María Theresa de Ayala de la cárzel en donde se halla presa por orden de vuestra señoría, y a la que pareze cooperó un hombre de oficio arriero, advenedizo a este lugar, y vezino (según dise) de el de Irapuato, me pareció conveniente (y aun nesesario) hazer las dilixencias que en esta ocación remito, para lo qual determiné el asegurar la persona de el dicho arriero en la cárzel, así porque este no se ausentase y después no pudiese ser havido para lo que se pudiese necesitar, como también para castigar en este modo su atrevimiento y ningún respeto a ese Tribunal, no dando con el disimulo o tolerancia ocación a otros para que executen lo mismo. Y en vista de las expresadas dilixencias, vuestra señoría determinará sobre su soltura lo que tubiere por conveniente, que será, como siempre, lo mejor. Le pido a Dios guarde la impor[f. 80v]tante vida de vuestra señoría muchos años. Valle de Santiago y agosto 20 de 1752 años.

Besa la mano de vuestra señoría, su más rendido servidor y capellán.

Joseph Antonio de Yturburu [rúbrica].

[f. 81r]

[Al margen:] Quenta que dio el alguacil mayor del Santo Oficio.

[cruz]

En el valle de Santiago en dies y ocho días del mes de agosto de mill setecientos y sinquenta y dos años, ante el señor bachiller don Joseph Antonio de Yturburu, comisario de el Santo Oficio de la Ynquisición en este dicho valle de Santiago, pareció sin ser llamado don Pedro Sornoza, alguacil mayor del Santo Oficio, serán como las ocho oras de la mañana, y dijo que Diego Ñáñez, alcaide de la cárzel de este dicho valle, le a dado quenta disiendo que el día de aller, que se contaran dies y siete del corriente mes, en la noche, como a las dies oras de ella, estando todos rrecojidos durmiendo en dicha cárzel y asimismo dicho alcaide, y que con la ocación de haverse acostado a dormir en el patio de dicha cárzel una nuera suya llamada Jacinta Rico, ésta dispertó y vio que María Thereza de Ayala, quien se haya presa de orden del Santo Oficio, estaba suvida en las bardas de la parer de la cárzel, ya próxima para descolgarse a la parte de afuera de la calle. Y que entonces la rreferida su nuera dispertó a dicho alcaide, quien salió en camisa y la bajó de la parer. Y que la hayó con su rropa de dormir que tamvién llebaba, y que la mencionada María Thereza le dijo que estaba platicando con un harriero llamado Joseph Antonio que le quería dar no sé qué y que para ello havía descolgádole una faja [F. 81v] para que le diera lo que le quería dar. Y que antes de esta fuga que quería haser dicha María Thereza, el rreferido Joseph Antonio le havía dicho a el alcaide que lo dejase hablar con ella, y que asimismo a una hija de dicho alcaide le daba dicha María Thereza unos aretes y una mascadita porque consiguiese el que le pudiese hablar el dicho Joseph Antonio, y que dicho alcaide nunca quiso dejar que la viese ni le hablara. Y a su hija, llamada Juana Francisca Ñáñez, la rreprehendió disiéndole que mirase lo que hasía y no le rresiviese nada a María Theresa de Ayala. Que todo lo referido que lleba asentado, le ha dado quenta el referido alcaide de la cársel, por lo que así mismo le da quenta a dicho señor comisario del Santo Oficio. Y para que conste, su merced lo pone por diligencia que firma de su nombre con el alguacil mayor del Santo Oficio de que yo, el notario, doi fee.

Joseph Antonio de Yturburu [rúbrica].

Pedro Sornozsa [rúbrica].

Pasó ante mí, Marcos Joseph Solórzano, notario del Santo Oficio [rúbrica].

 

[Al margen:] Autto.

En dicho valle de Santiago, en dicho día dies [f. 82r] y ocho de agosto de mill setecientos y sinquenta y dos años, el señor comisario del Santo Oficio, haviendo visto la deligencia que antecede y quenta que le a dado don Pedro Sornoza, alguacil mayor de el Santo Oficio en este dicho valle, por la que parese que María Thereza de Ayala procuraba haser fuga de la prición en que está puesta de orden del Santo Oficio, para cuyo efecto tamvién parece le daba alluda el harriero nombrado Joseph Antonio, por cuyo atrevimiento y poco rrespeto su merced manda se ponga preso en la cársel y se le tome declaración con juramento en forma de el motivo que tuvo o tiene para solisitar a la dicha María Thereza. Y así mismo se le tomen sus declaraciones a Juana Francisca Ñañez y a la referida María Thereza. Y para que se ponga en prisión a el sitado Joseph Antonio, se require a el alguasil mayor del Santo Oficio lo ejecute y le dé quenta a su merced. Y así lo mandó y firmó de su nombre, de que yo, el notario, doi fee.

Joseph Antonio de Yturburu [rúbrica]

Pasó ante mí, Marcos Joseph Solórzano, notario del Santo Oficio [rúbrica]

 

[Al margen:] Prición.

En dicho valle de Santiago, dicho día dies y ocho de agosto de mill setecientos y sinquenta y dos años, ante el señor comisario del Santo Oficio, pareció don Pedro Sornoza, alguacil mayor de el Santo Oficio, y dijo que en conformidad de haverle [f. 82v] requerido el presente notario para que pusiese en prición a un harriero llamado Joseph Antonio, disiéndole lo hisiese con brevedad por estar dicho harriero para salir con la rrequa, por lo que, incontinenti, lo aprehendió y puso en la cársel pública y que, con efecto, ya estaban cargando las mulas para salir a viaje. Que para que conste, lo firmó su merced con dicho alguacil mayor del Santo Oficio, de que yo, el notario, doi fee.

Fray Joseph Anttonio de Yturburu [rúbrica].

Pedro Zornoza [rúbrica].

Pasó ante mí, Marcos Joseph Solórzano, notario del Santo Oficio [rúbrica].

 

[Al margen] Juramento de Diego Ñañes, alcaide de la cársel.

En el valle de Santiago en dies y ocho días del mes de agosto de mill setecientos y sinquenta y dos años, el señor comisario del Santo Oficio en este dicho valle hiso pareser a Diego Ñañes, alcaide de la cársel pública de él. Y, estando presente, dijo ser casado con María Antonia Leonarda, mulata libre, y ser el susodicho español, de edad de sinquenta y seis años. Y su merced, dicho señor comisario, por ante mí, el notario, le recibió juramento que hiso por Dios y la señal de la santa Cruz en toda forma y prometió decir verdad. Y preguntando si presume la causa por que a sido llamado, dijo que sí la presume, que será sobre la fuga que procuraba haser de la prición en que está María Thereza de Ayala de orden de el Santo Oficio, de cuya fuga le [f. 83r] dio quenta a el alguacil mayor del Santo Oficio. Y siendo preguntado por dicho señor comisario que cómo intentaba haser dicha fuga, que lo expresase con palabras claras, dijo que el día de aller, dies y siete del corriente mes de agosto, como a las ocho oras de la noche, llegó a la cársel un harriero llamado Joseph Antonío, que vive en este valle, y que le dijo que le diera lisencia para hablarle a María Theresa de Ayala. Y que el declarante no quiso consentir que le hablara y que se fue, y que como a las dies oras de la noche, estando el que declara durmiendo en su cama y su familia tamvién recogida, y solo haverse salido a dormir a el patio de la cársel una nuera sulla llamada Jazinta Rico, ésta olló rruido y dispertó a las sitadas oras y vio que María Theresa de Ayala estaba subida ensima de las bardas de la parer de la cársel. Y que entonces la dicha su nuera dispertó a el que declara y que salió a toda priesa en camisa y la bajó de la parer que ya estaba prócxima para descolgarse para la parte de la calle. Y que vio que iba prevenida con su rropa de dormir, y que, preguntándole a la referida María Thereza que a dónde iba, le rrespondió que estaba hablándole a un harriero llamado Joseph Antonio, quien le quería dar no sé qué cosa, y que para que le diera lo que quería darle, le havía des[f. 83v]colgado una faja. Y que antes de esta fuga, le havía ofrecido la dicha María Thereza a una hija suya llamada Juana Francisca Ñañes, unos aretes y una mascadita porque le consiguiese con el declarante, el poderle hablar a el dicho Joseph Antonio, harriero. Y que, haviéndoselo dicho su hija a el que declara, la rreprehendió disiéndole que mirase lo que hasía y que no le rresivise nada a la rreferida María Theresa, quien así mismo le dijo a don Joseph Morelos que era verdad, estaba en mala amistad con el rreferido harriero Joseph Antonio y que le hasía bien. Y que con tenerla asegurada con grillos tubo arte para subirse por una cosinita que tiene el que declara en que se sube su muger y se subió a las bardas de la parer. Y habiéndole leído todo lo rreferido, dijo ser verdad y estar vien escrito vajo el juramento que tiene hecho. Prometió el secreto y lo firmó con el señor comisario de que yo, el notario, doi fee.

Joseph Anttonio de Yturburu [rúbrica].

Diego Llañes [rúbrica].

Pasó ante mí, Marcos Joseph Solórzano, notario del Santo Oficio [rúbrica].

[Al margen] Juramento de don Joseph Morelos.

En el valle de Santiago en dicho día dies y ocho de [f. 84r] agosto de mil setecientos y sinquenta y dos años, el señor comisario del Santo Oficio hizo parecer a don Joseph Morelos, español, soltero, vezino de este dicho valle. Y estando presente, por ante mí, el notario, le rrecibió juramento que hizo por Dios nuestro señor y la señal de la Santa Cruz en toda forma. Y preguntado por dicho señor comisario por su edad, dijo ser de veinte y tres años, si presume para lo que es llamado, dijo que presume será para que declare lo que le dijo María Thereza de Ayala esta mañana en la cárzel, haviendo ydo el que declara a ver sobre la fuga que la dicha intentó hacer. Y haviéndole dicho el señor comisario que dijera lo que le havía dicho la rreferida María Thereza, dijo que, diciéndole que qué era lo que havía susedido, le rrespondió la sitada que era que un hombre llamado Joseph Antonio, de oficio harriero, havía venido a quererla sacar de la cársel y llevársela, pero que ella no quería. Y que, aunque llegó a subirse sobre la barda de la parer del patio de la cársel, no era por huirse con él, sino solo por verlo y desirle que se fuera, por ser persona que le hazía vien y, por último, por estar en ilícita amistad con él. Que esto fue todo lo que le dijo a el que declara la dicha María Theresa de Ayala y no otra cosa. Y la verdad para el juramento que lleva fecho, que, siéndole leído, dijo estar bien escripto; prometió el secreto y lo firmó con dicho señor [f. 84v] comisario del Santo Oficio de que yo, el notario, doi fee.

Joseph Anttonio de Yturburu [rúbrica].

Joseph de Morelos [rúbrica].

Pasó ante mí, Marcos Joseph Solórzano, notario del Santo Oficio [rúbrica].

[Al margen:] Juramento de Juana Francisca, hija del alcaide.

En dicho valle de Santiago, en dicho día dies y ocho de agosto de mill setecientos y sinquenta y dos años, el señor comisario del Santo Oficio, serán como las quatro de la tarde, hiso pareser a una muger que, estando presente, le rresivió juramento que hizo por Dios y la Santa Cruz en toda forma, y prometió decir verdad. Y preguntada por el señor comisario cómo se llama, su edad, calidad y estado, dijo llamarse Juana Francisca Ñañez, mulata libre, soltera, vezina de este valle, de edad a el parecer de veinte años. Y, preguntada si presume para lo que es llamada, dijo que será para ser preguntada de lo que le dijo María Thereza de Ayala. Y haviéndole dicho el señor comisario que diga con toda claridad qué es lo que la expresada le havía dicho, dijo que anoche, poco después de la oración, le dijo a la declarante la referida María Theresa que le rrogase a su padre (que es el [f. 85r] alcaide de la cársel) que dejase entrar en ella por un rrato, a que la viece, un hombre que le dijo era forastero, llamado Joseph Antonio, de oficio harriero, con quien así mismo le dijo que estaba en ilícita amistad. Y por que hisiere dicha súplica a su padre, le prometió le daría una mascadita y unos aretes. Y que, haviéndoselo dicho la que declara a su padre, éste la rregañó. Y que esta es la verdad. Y haviéndole leído su declaración, dijo ser assí y estar bien escripta, por el juramento que tiene fecho; prometió el secreto. No firmó por no saber escrevir, lo firmó por ella el comisario, de que yo, el notario, doi fee.

Joseph Anttonio de Yturburu [rúbrica].

Pasó ante mí, Marcos Joseph Solórzano, notario del Santo Oficio [rúbrica].

[Al margen:] Declaración de María Thereza de Ayala, presa.

En el valle de Santiago en dicho día dies y ocho de agosto de mill setecientos y sinquenta y dos años, el señor comisario del Santo Oficio, serán como las sinco oras de la tarde, hiso pareser a María Thereza de Ayala, mulata libre, quien se haya presa en la cársel de orden de el Santo Oficio. Y, estando presente su merced [f. 85v] dicho señor comisario, le rrecibió juramento, que hiso en toda forma por Dios Nuestro Señor y la señal de la Santa Cruz, y prometió decir verdad en lo que fuere preguntada. Y siendo preguntada por dicho señor comisario que qué motibo hubo para salirse del quarto de la cársel, aller en la noche, como a las dies oras de ella, a el patio, y con los grillos puestos todos enrredados de trapos por que no sonaran, y subirse por la cosina que está en el patio de dicha cársel a la barda de la parer que cae a la calle, dijo que, haviéndole dicho a la declarante un hijito que tiene, chico, que la buscaba un hombre llamado Joseph Antonio, de oficio harriero, y que le llevaba unas semitas y pan, y que esto le dijo su hijo a las ocho de la noche, y que después, poco después de la queda, le tiró el dicho Joseph Antonio dos pedradas desde afuera a adentro del patio de la cársel, que eran seña para que saliese a dicho patio. Y que, haviendo salido, se subió sobre un estribo que hace en la parer, y que descolgó su rreboso para que el dicho Joseph Antonio le enbolviese en él lo que le llevaba. Y que a este tiempo salió Juana con su padre, el alcaide de la cársel, y le dijeron que si ya se quería huir, a que rrespondió [f. 86r] la que declara, que no, que solo salió a el patio para hablarle a un hombre que le llevaba unas semitas y pan. Y entonses le dijeron que si para hablarle era nesesario el estar subida sobre la parer; y que entonses se bajó. Y preguntada por dicho señor comisario, que para qué fin llebaba prevenida su rropa de dormir, dijo que no llebaba más rropa que una fresada con que yba cobijada por ir en camisa. Y preguntada asimismo por dicho señor comisario qué conocimiento tiene con dicho hombre, y por qué hasía empeño porque lo dejasen entrar un rrato a que la viese en la cársel, dijo que el conocimiento que tiene de él es por que a como un mes que tubo una fragilidad con él, y que empeño no ha echo alguno ni le ha rogado a persona alguna para que dejasen entrar a verla a la cársel el dicho Joseph Antonio. Y haviéndole rrepreguntado dicho señor comisario que cómo savía que aquellas dos pedradas que havían de tirar en el patio de la cársel, havían de ser seña que le havía de haser el dicho Joseph Antonio para que saliese a rresevir lo que le llebaba, dijo que porque ya estaba prevenida de que así havía de ser por rrecado que el susodicho le havía enbia[f. 86v]do a ella, con un hijito suyo, chico, de edad de siete años. Que todo lo que lleba dicho es la verdad por el juramento que lleba echo. No firmó porque dijo no saver escrevir, lo firmó por ella dicho señor comisario, de que yo, el notario, doy fee.

Joseph Anttonio de Yturburu [rúbrica].

Pasó ante mí, Marcos Joseph Solórzano, notario del Santo Oficio [rúbrica].

[Al margen] Declaración de Joseph Anttonio Martines, preso por la fuga de María Theresa.

En dicho valle de Santiago, dicho día dies y ocho de agosto de mill setecientos sinquenta y dos años, el señor comisario del Santo Oficio, serán como las seis de la tarde, hiso pareser a un hombre que de su orden está preso en la cársel por la fuga que intentaba haser María Thereza de Ayala. Y estando presente su merced, por ante mí, el notario, le rrecibió juramento que hizo por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz en toda forma. Y preguntando por dicho señor comisario por su edad, calidad, oficio y vezindad, dijo llamarse Joseph Antonio Martínez y ser soltero, de calidad morisco, vezino de Yrapuato, y que a co[f. 87r]mo quatro meses que vive en esta jusridisción ejercitando su oficio de harriero. Y preguntado por el señor comisario si vino anoche a la cársel a pedirle lisencia a el alcaide para poder ver y hablar a María Thereza de Ayala, presa en dicha cársel, dijo que sí vino, poco antes de las ocho de la noche, y pidió dicha lizencia a el alcaide, quien se la negó disiéndole no podía verla, y que si le llebaba algo se lo fuese a dar por una puerta falsa o saguán, que caía en el patio de la cársel y cae a la calle. Y que entonces se fue el que declara a el lugar donde cae dicha puerta y estubo esperando a que viniese o saliese a el patio la dicha María Thereza para darle un rreal de pan y medio de semitas que le llebaba. Y después de haver estado allí un rrato, el que declara oyó hablar en el patio de la cársel, por la parte de adentro, a la dicha María Thereza con otra muger, y que entonces el que declara le habló desde afuera, disiéndole que allí le llebaba aquel pan y semitas para que comiese, y que ella le tiró por ensima de la parer su rreboso, para que allí se lo enbolviese. Y el que declara lo hiso así, volviéndoselo a tirar otra vez para el patio de la cársel. Y preguntado por dicho señor comisario, si la emvió al[f. 87v] gún rrecado a María Thereza de Ayala con algún hijo de ésta, previniéndola para verla o hablarle, dijo que no ni havía visto a el hijo de la expresada María Thereza. Y preguntado tamvién si para que saliese a el patio la rreferida María Thereza le había echo alguna seña, dijo que no, ni hubo otra cosa para hablarle más de lo que lleva declarado. Y rrepreguntado por dicho señor comisario si la dicha María Thereza llegó a subirse sobre la barda de la parer, dijo que no y que el que declara no la llegó a ver, sino solo hablarle, como tiene dicho. Y haviéndosele preguntado que qué motivo tubo para traerle a la sitada María Thereza el pan y las semitas que le trajo y venir a verla, dijo que el motibo que tubo fue el ser su conosida, por haverla conosido en la casa de un cuñado suyo y haverle dicho una hermana de ella, llamada Rita, muger de Miguel Ángel, que su hermana se hallaba en grandes trabajos y que si tenía algo que traerle, no faltaría tiempo en que ella se lo sirviera. Y que por esta rrasón le trajo lo que lleba dicho y la vino a ver. Y que esto es todo lo que pasa y la verdad por el juramento que lleba fecho. Y haviéndole leído todo lo que a declarado, dijo ser assí y estar vien escripto, prometió el secreto y no firmó porque dijo no saver [f. 88r] escrevir. Lo firmó por él, el dicho señor comisario, de que yo, el notario, doi fee.

Joseph Anttonio de Ytuburu [rúbrica].

Pasó ante mí, Marcos Joseph Solórzano, notario del Santo Oficio [rúbrica].

 

[Al margen:] Auto de rremición

En el Valle de Santiago, en dies y nueve días del mes de agosto de mill setecientos sinquienta y dos años, el señor comisario del Santo Oficio en este dicho valle de Santiago, haviendo visto estas diligencias que a ejecutado sobre la fuga que intentaba haser de la prición en que está puesta María Thereza de Ayala, mulata libre, cuya prición su merced a ejecutado de orden de la Santa Ynquisición, a donde tiene rremitidas las deligencias. Y éstas manda asimismo se remitan a los señores ynquisidores con toda seguridad, para que, en su vista, determinen lo que hallaren por comveniente. Y así lo mandó y firmó de su nombre de que yo, el notario, doi fee.

Joseph Anttonio de Ytuburu [rúbrica].

Pasó ante mí, Marcos Joseph Solórzano, notario del Santo Oficio [rúbrica].

 

[Al margen:] 31 de agosto de 752.

A sus autos y a el señor ynquisidor fiscal [rúbrica].

 

[f. 88v]

Van en 8 foxas [rúbrica].

 

[fol. 89r]

[Nota superior izquierda:]

Presentado en el Santo Oficio a 2 de septiembre de 1752. Señores ynquisidores lizenciados Bárzena y Arias.

 

[Nota superior derecha:]

Hágase en todo como lo pide el señor ynquisidor fiscal, y que el comisario ynforme si entre la rea y la Dorotea de Ayala y su hija puede haver algún motivo de enemistad y la fee que merezcan [continúa al margen:] éstas y demás testigos, expresando la distancia que ay de la hacienda de don Gregorio Méndez a la casa de la rea [rúbrica].

 

[Al margen:] Se despachó la comisión correspondiente firmada de los señores Bárzena y Arias, y refrendada por mí, el secretario Bustamante. 2 de septiembre de 1752 [rúbrica].

 

[Cruz]

Yllustrísimo señor.

El ynqquisidor fiscal, en vista de las dilixencias que a remitido a este tribunal el comisario del valle de Santiago, don Joseph de Yturburu, con carta fecha 15 de agosto del presente año, sobre la causa perteneziente a María Theresa de Ayala, a quien puso presa de orden de este Tribunal que se le dio en diez de julio, dize que, por la confesión rezivida a la dicha María Theresa en el zitado día quinze de agosto de este año, se reconoze allarse negatiba del delito de que nuebamente se la denunzió ante dicho comisario el día veinte y quatro de mayo del presente año. Y para persuadir la verdad de su negatiba, intenta la prueba correspondiente a la coartada, diziendo que en el mismo día veinte y quatro de mayo [entre renglones: estava], y aún quinze días antes, en la hazienda perteneziente al rexidor don Gregorio Méndez, alcalde ordinario, la que pareze de alla a la salida de dicho valle, para cuia comprobazión da por con[f. 89v]textes al zitado don Gregorio, a Carlos Rodríguez y Miguel Ángel, mulatos libres, vezinos de dicho valle y residentes en el varrio de Challote, y a Pedro Machuca, vezino asimismo de dicho valle, con quienes estubo a la misma ora de la una o dos de la tarde del dicho día veinte y quatro, en la zitada hazienda. Por lo que se haze presiso que el comisario examine a los dichos sobre de lo que son dados por contextes, pues aunque de las dilixencias remitidas a este Tribunal apareze alguna justificazión de lo contrario, no por eso se deve negar a los reos sus defensas, maiormente quando por la denunzia que hizo Joseph Antonio Giménez, mulato libre, en el mismo día 24 de mayo, dize que Joseph Hernández alias El Cualito le dijo que la dicha María Theresa de Ayala, luego que vio que la havían descubierto los muñecos y que embiaban a llamar al denunziante, se havía huído. Y examinado al dicho Joseph Hernández, declaró no haver visto a la zitada María Theresa de Ayala, por lo que se reconoze contrariedad en dichas deposiziones, y no resulta de más testigos de vista que de Dorothea de Ayala, y de su hixa Antonia de Ayala. Es combeniente que se buelba a examinar a estas dos en caso de que pruebe la coartada la dicha María Theresa de Ayala, haziéndoles el respectivo cargo de suerte que se [f. 90r] haverigue la verdad azerca de si estava en el paraje que se dize María Theresa de Ayala. Y que asimismo se examine de nuebo a Francisco, hijo de Cristóbal Pacharé, de ofizio zapatero, y a su muger Manuela Ysidora, yndia, pues [entre renglones: a] los dan por autores de haver dicho que la zitada María Theresa de Ayala, entre una o dos de la tarde, se hiva los más de los días al mismo paraje donde allaron los yntrumentos que constan por la zertificazión dada por el notario del Santo Ofizio, don Marcos Joseph Solórzano, el día 25 de mayo. Pues, aunque fueron examinados los dichos Francisco y su muger, no depusieron cosa alguna azerca de esto, haviéndolos zitado para lo mismo la Dorothea de Ayala y su hija Antonia. Y caso que lo nieguen, se careen con las dichas madre e yja y, en el íntirin, se mantenga en la prisión a la zitada María Theresa de Ayala mediante a la grave sospecha y fuerte indizio que contra ella resulta, así por haverse encontrado dichos muñecos y demás instrumentos en su solar e inmedaeto a la misma casa en que havita, a que se agrega el haver sido antezedentemente reprendida, [f. 90v] amonestada, correjida y medizinada por el mismo delito de supertizión de orden de este Tribunal, como acreditan así la confesión de la dicha María Theresa como las dilixencias que sobre ella remite el comisario, por lo que se haze más verozímil lo que contra ella deponen de ser dueña de los ynstrumentos de superstizión que se hallaron en el solar de su casa, y averse ejerzitado con ellos en los anteriores abusos y supertiziones, lo que se aze mucho más creíble a vista de la mala vida que posteriormente a traído, manteniéndose en ylízita amistad, según lo que apareze y ella misma confiesa en las últimas dilixencias que a practicado el comisario y remitió a este Tribunal con carta fecha 20 de agosto de este presente año, por las que consta que Joseph Antonio, arriero y residente en el mismo valle, coadyubó a la fuga que pareze intentaba hazer de dicha cárzel la zitada María Theresa, aunque no tubo efecto por haverla cojido infraganti y enzima de la pared para descolgarse al lado de afuera, el alcaide de dicha cárzel, quien dio quenta al comisario del [f. 91r] Santo Ofizio y, en su virtud, pasó éste a disponer se pusiese preso al zitado Joseph Antonio. Y estándolo, se rezivió su confesión, en la que declaró ser zierto estar ablando con la dicha María Theresa de Ayala a las nuebe o diez de la noche solo con el fin de entregarle algún vastimento que le llevava para su manutenzión, en que combiene la declarazión de dicha María Theresa, pero no en las demás zircunstanzias, antes bien, se reconoze una contrariedad tal, que uno de los dos aya faltado a la religión del juramento conforme a lo qual correspondía se les bolbiese a tomar sus declaraziones, manteniendo [tachado: que] en la prisión a dicho Joseph Antonio, pero atendiendo a que éste, según la culpa que contra él resulta, la tiene ya vastantemente compurgada en el tiempo que a estado detenido en ella, pues en la realidad se descubre que el haverse propasado a tener combersazión con dicha María Theresa a semejante ora, fue más llevado de [f. 91v] su miseria, la que dio motibo alguna ylízita amistad anterior, que de falta de respeto al Santo Ofizio, además que tampoco se alla justificado en vastante forma el que él supiese se allava presa de orden de este Tribunal, ni que la concurrenzia a dicha combersazión fuese para coadyudar a la fuga de la María Theresa. Por lo que, y teniendo presente que según su ofizio puede haver padezido no poco perjuizio en el haverle impedido a salir con su requa a trajinar, podrá vuestra señoría, siendo serbido mandar que el dicho Joseph Antonio sea suelto de la prisión en que se alla, pagando las costas que hubiese causado en el tiempo de ella, y que el comisario le dé una repreensión, cominándole para en caso de reinzidenzia, haziéndole presente lo que deve respectar y venerar las órdenes del Santo Ofizio, sin oponerse a ellas directe ni indirecte, evitando el combersar con los reos de este Tribunal, maiormente [f. 92r] a oras tan desproporzionadas como en la que resulta haverle allado platicando con la dicha María Theresa Ayala, acordando en todo, como siempre, lo mejor. Secreto y septiembre 2 de 1752.

Doctor Tagle [rúbrica].

 

[f. 92v: en blanco].

 

[f. 93r]

[Nota superior izquierda:]

Presentada en 20 de nobiembre de 1752. Señores ynqquisidores lizenciados Bárzena, Arias y Arias [sic] [rúbrica].

 

[Nota superior derecha:]

A sus autos y dese quenta [rúbricas].

 

[Al margen:] Y vistos, pasen al señor ynqquisidor fiscal [rúbricas].

 

[cruz]

Muy Ilustre Señor

En esta ocación remito a vuestra señoría las dilixencias executadas en virtud de la comissión que va por principio de ellas, dada a los dos días de el mes de septiembre de este presente año, de la fecha en la que (con gran sentimiento mío) ha avido la dilación que de las fechas de los exámenes y ratificaciones de testigos se persive por causa de hallarse éstos, al tiempo que para dicho fin se zolicitaban, fuera de este lugar, embarazados en las haciendas en trabajar, y era presisso embiarlos a ellos a requirir y darles alguna espera para que se desocupasen. Todo lo qual pongo en la consideración de vuestra señoría, porque no atribulla a omissión mía dicha dilación. Y ban dichas dilixencias (según me pareze) arregladas a la dicha comissión e instrucción de comisarios, y el mayor gusto que podré tener será el que estén hechas a gusto [f. 93v] de vuestra señoría, a quien, en conformidad de el informe que en su ya citada comissión me ordena le haga de si entre la rea María Theresa de Ayala y Dorothea de Ayala, y su hija han tenido algún motibo de enemistad, deví desirle que, según las noticias que he tenido, las dichas, aunque parientas, siempre andan riñendo y peleando, y continuamente enemistadas, de lo qual vuestra señoría veerá la fee que merezen las dichas Dorothea de Ayala y su hija (que es otro punto sobre que también me manda vuestra señoría le informe). Por lo tocante a los demás testigos, no he savido de motibo alguno para que no se les pueda dar entera fee a sus declaraciones, y antes sí me pareze no faltarían a la verdad en ellas. Y para dar el pleno cumplimiento que devo a sus órdenes expresadas en la ya citada comissión, le aviso a vuestra señoría haver soltado de la prisión en que tenía a Joseph Antonio, el arriero, luego que reseví dicha comissión, como consta de certificación que de ello va en las dilijencias, puesta por el notario. Y también devo prevenir a vuestra señoría que la distancia que ai de la hazienda de don Gregorio Mendes y también de la de don Nicolás Fernandes de Velasco, a la casa en que María Theresa de Ayala vive en este valle, en el varrio de La Loma, será de un quarto de legua, poco más o menos. Que es todo quanto se ofrece desir sobre todos los [f. 94r] particulares que se comprehenden en dicha comissión.

Y pido a Dios, guarde a vuestra señoría muchos años para bien de su yglesia. Valle de Santiago y octubre 14 de 1752 años.

Besa la mano de vuestra señoría, su rendido servidor y capellán.

Joseph Anttonio de Iturburu [rúbrica].

 

[f. 94v: en blanco].

 

[f. 95r]

Año de 1752 años.

Diligencias que se an ejecutado por el señor comisario del Santo Oficio de este valle de Santiago, en virtud de la comición que está por principio de los señores ynquisidores de el Tribunal de la fee de la ciudad de México.

 

[f. 95v: en blanco].

 

[f. 96r]

Reciviose en este tribunal la de nuestro comisario de 20 de agosto con las diligencias que la acompañaban en orden a la fuga que se asienta haver querido hacer de la cárzel ppública María Theresa de Ayala, rea de este Santo Officio, y la prisión del arriero, Joseph Antonio, que parece intentaba darle auxilio para ello. Y en su visita y de las demás que se hallan en este Santo Officio, ordenamos a nuestro comisario que, luego que ésta reciva, proceda a examinar, según estilo del Santo Officio, a don Gregorio Méndez, alcalde ordinario de aquel partido, a Carlos Rodríguez y Miguel Ángel, mulatos libres, vecinos y residentes en el barrio de Chayote, a quienes preguntará vaxo de juramento, si el día veinte y quatro de mayo [entre renglones: de este año], que es en el que se hizo la denuncia contra la dicha, ante nuestro comisario, y aun quince días antes, se hallaba la dicha María Theresa de Ayala en la hazienda del expresado don Gregorio Méndez, con la expresión de a qué horas de dicho día y razón de la distancia que desde dicha hazienda ay hasta la casa de la expresada María Theresa de Ayala. Y también respecto a que de la declarazión que Joseph Hernández (allias el Cualito) hizo, consta lo contrario a lo que Joseph Antonio Ximénez asienta en su denuncia, de [f. 96v] haverle dicho el expresado que la dicha María Theresa de Ayala luego que vio que le havían descubierto los muñecos, y que embiaban a llamar al denunciante, se havía huído. Y resultando no haver más testigos de vista de este echo que Dorotea de Ayala y su hija Antonia de Ayala, le ordenamos buelba a examinar a las dichas sobre el particular, en el caso de que los dichos don Gregorio Méndez, Carlos Rodríguez y Miguel Ángel declaren que en el citado día, veinte y quatro de mayo, se hallaba la mencionada María Theresa de Ayala en la hazienda de dicho don Gregorio y que sea la distancia de esta a la casa de dicha María Theresa tal que, a juicio prudente, no pudiese estar en ella [entre renglones: y con diferencia de pocas horas], en las dos partes, haciéndoles el devido cargo de ello, de suerte que se aberigüe la verdad de si dicha María Theresa estaba en el parage en que se dice. Y asimismo, examinará de nuevo a Francisco, hijo de Cristóbal Pacharé, de oficio zapatero, y a su muger, Manuela Ysidora, yndia, sobre si dixeron que la dicha María Theresa de Ayala, entre una o dos de la tarde, iba los más de los días al parage en donde se hallaron los ynstrumentos que constan por zertificación del notario don Marcos Joseph Solórzano, y de que nada dixeron en el examen que se le hizo, haviéndolos zitado para ello la Dorotea de Ayala y su hija Antonia [entre renglones: por havérselo oído]. Y respecto a que el arriero Joseph Antonio tiene con el tiempo de su prisión compurgada quales[f. 97r]quiera pena que mereciese por el exceso que consta de las diligencias últimas, y que se le podrán seguir vexaciones y atrasos en su officio de arriero, y principalmente en la recua que tenga a su cargo, le ordenamos también a nuestro comisario que luego luego que reciva ésta, le eche fuera de la prisión en que le tiene, pagando las costas que huviere irogado en el tiempo que ha estado en ella. Y le dará una reprehensión y cominará para en caso de reincidencia, haciéndole presente lo que deve rescpetar y venerar las órdenes del Santo Officio sin oponerse a ellas y ebitar en lo subcesivo combersar con los reos de este Tribunal, mayormente a horas tan desproporcionadas como en la que resulta haverle hallado platicando con la dicha María Theresa de Ayala. Deviendo prevenir a nuestro comisario que a los que fueren examinados según lo que le ordenamos, los ha de ratificar en forma por ante honestas y relixiosas personas, pasados tres días del examen y arreglándose para todo a la instrucción de comisarios impresa. Y fechas dichas diligencias, según y conforme se las encargamos, nos las remitirá con esta comisión lo más brebe que pueda y avisándonos de la soltura de el arriero Joseph Antonio. Nos informará si tiene noticia que entre la rea María Theresa y Dorotea de Ayala y su hija, puedan haver tenido algún motibo de enemistad, y la fee que las dichas y demás testigos me[f. 97v]rezcan, con la de la distancia que ay desde la hazienda de don Gregorio Méndez a la casa de la María Theresa. Dios guarde a nuestro comisario, etcétera. Ynquisición de México y septiembre 2 de 1752.

Lizenciado don Luis de Bárzena y Quixano [rúbrica].

Lizenciado don Joachín Arias y Urbina [rúbrica].

Por mandado del Santo Officio, don Pedro Ysidro de Bustamante, secretario [rúbrica].

[Abajo:]

Al lizenciado don Joseph Antonio de Yturburu, comisario del Santo Ofisio de la Ynquisisión en el valle de Santiago.

 

[f. 98r]

[cruz]

[Al margen:] Aucto.

En el valle de Santiago en dies y ocho días de el mes de septiembre de el año de mill setecientos sinquenta y dos, el señor bachiller don Joseph Antonio de Yturburu, comisario de el Santo Oficio de la Ynquisisión en este dicho valle, serán como las nuebe oras de la mañana, su merced dijo que el día de aller, como a las sinco oras de la tarde, resibió la carta horden comición de los señores ynquisidores de el Tribunal de la fee de la ciudad de México, que es la que antecede, que consta de dos foxas útiles. Y vista por su merced manda se guarde, cumpla y ejecute lo que en ella se previene, exsaminándose las personas que en dicha carta horden se mencionan, a el tenor de las preguntas que en ella se expresan, con lo demás prevenido. Y así su merced lo mandó y firmó de su nombre, de que yo, el notario, doi fee.

Joseph Antonio de Yturburu [rúbrica].

Por ante mí, Marcos Joseph Solorzano, notario del Santo Oficio [rúbrica].

 

[Al margen:] Juramento de don Gregorio Méndes, alcalde ordinario.

En el valle de Santiago, en veinte días del mes de septiembre de mill setecientos y sinquenta y dos años, ante el bachiller don Joseph Antonio de Yturburu, comisario [f. 98v] del Santo Oficio de la Ynquisición en este dicho valle de Santiago, serán como las quatro horas de la tarde, pareció para el efecto de que es sitado el rexidor fiel ejecutor don Gregorio Méndes de Gondar, alcalde hordinario actual de primero voto de la villa de Salamanca y este valle, en donde rrecide. Y su merced, dicho señor comisario, por ante mí, el notario, le rresivió juramento que hiso en forma por Dios y la señal de la santa crus. Prometió desir la verdad, y preguntado a el tenor de las preguntas de la carta horden de el Tribunal de la fee, en orden de lo que es sitado, si save o presume la causa para que a sido sitado, dijo que no. Y preguntado otra ves si alguna persona lo a visto para que diga su dicho a fabor de algún rreo del Santo Oficio, dijo que no. Y buelto a preguntar si conose a el señor fiscal de el Santo Oficio y a María Thereza de Ayala, y si le tocan las generales de la lei, dijo que no conose a el señor fiscal de el Santo Oficio y solo sí conose a María Thereza de Ayala, mulata libre, casada con Luis Ralla, con quien por ninguna de las maneras le tocan las generales de la lei. Fuele dicho que la dicha María Thereza de Ayala lo presenta por testigo de defensa en una [f. 99r] causa que contra ella se sigue por el fiscal de el Santo Oficio, que oiga el artículo sobre que lo sita y diga en todo la verdad. Y haviendo oído el artículo en que se sita, dijo que es verdad que aquel día en que tubo noticia por uno de sus ministros, que lo fue Joseph Antonio Ximenes, preguntado que qué havía andado haziendo que no havía parecido, esto le rrespondió, que de orden de el presente señor comisario havía andado en unas borucas de las mulatas Dorotheas y María Thereza de Ayala, por lo que supo la denuncia echa contra María Thereza de Ayala, que no se acuerda si fue el día veinte y quatro de mayo u otro día, que lo que tiene presente es que fue por el mes de mayo, en tiempo de cosechas de trigos y en la en que estaba entendiendo dicho señor alcalde en su hazienda. Y tamvién está sierto que esta noticia la tubo en el mismo día en que se hiso la denuncia contra dicha María Thereza de Ayala. Y rrespondiendo a el particular de la pregunta de si estaba en la hazienda ese mismo día, la dicha María Thereza de Ayala, y a qué oras, dijo que serían como a las nuebe oras de la mañana quando el dicho señor alcalde la vio en una rregadera madre que divide su ha[f. 99v]sienda de la de don Nicolás Fernández de Belasco, en un melonar de una hermana sulla llamada Rita, muger de un hijo de Juan Diego, en cuyo paraje estaba hablando con el bachiller don Joseph del Moral y un sobrino de dicho bachiller, don Nicolás Ramos, quienes estaban enbarcados dentro de una [¿bolante?] y la rreferida Ayala hablándoles. Y percivió que tenía como melones o pepinos en las manos, y que no tiene presente si fuera de la hora que lleba dicho la vio ese día en otras oras y sí tiene presente que varios días antes del que lleba dicho la veía siempre a diversas horas y aún le llebaba algunos melones de rregalo, pero que no se acuerda quántos días serían estos, y que hace juisio que desde el melonar en donde, como lleva dicho, asistía, a su casa que la dicha María Thereza de Ayala tiene en este valle habrá un quarto de legua poco más o menos. Y que todo lo que lleba dicho es la verdad, vajo el juramento que tiene fecho, y siéndole leído dijo que está bien escripto; prometió el secreto y afirmó no le llebaba ni movía para hazer esta declaración pacion alguna, y lo firmó de su nombre con el señor comisario.

Joseph Antonio de Yturburu [rubrica].

Gregorio Méndes de Gondar [rúbrica].

Ante mí, Marcos Joseph Solórzano, notario del Santo Oficio [rúbrica].

[f. 100r]

[Al margen:] Juramento de Miguel Ángel, mulato libre, no le tocan generales.

En el valle de Santiago en dos días del mes de octubre de mill setecientos sincuenta y dos años, ante el señor bachiller don Joseph Antonio de Yturburu, comisario de el Santo Oficio en este dicho valle de Santiago, serán como las dies de la mañana, pareció siendo llamado Miguel Ángel, vecino de este valle en el barrio del Challote, casado con Rita Thereza, de calidad mulatos libres, de edad de veinte y ocho años, de oficio harriero. Y su merced, dicho señor comisario, por ante mí, el notario, le rresivió juramento que hiso en forma por Dios y la santa cruz y prometió desir verdad. Y preguntado si save o presume la causa por que a sido llamado, dijo que no la save ni la presume. Y preguntado si alguna persona le a hablado o prevenido para que diga su dicho en fabor de alguno que esté preso por el Santo Oficio, dijo que no está hablado ni prevenido por persona alguna para dicho efecto. Y preguntado si conose a el señor fiscal de el Santo Oficio y a María Thereza de Ayala, y si le tocan los generales de la lei, dijo que no conose a el señor fiscal de el Santo Oficio y solo sí conose a María Theresa de Ayala, con quien le tocan las generales de la lei por ser ésta su cuñada, hermana de su muger. Fuele dicho que la dicha María Theresa de Aya[f. 100v]la lo presenta por testigo de defensa en una causa que el dicho señor fiscal trata en el Santo Oficio contra ella, que esté atento a el artículo sobre que lo sita y diga la verdad. Y preguntado si el día veinte y quatro de mayo de este año y aun quinse días antes le consta que se hallaba la dicha María Thereza de Ayala en la hazienda de el rexidor don Gregorio Mendes y que tamvién diga a qué horas de dicho día vio en dicha hazienda a la expresada María Thereza de Ayala, y así mismo la distancia que ai desde dicha hazienda a la casa que tiene en este valle la nominada María Thereza de Ayala, dijo que el día veinte y quatro de mayo no vio en la hazienda a María Thereza de Ayala, su cuñada, ni pudo verla por estar él, ese día, en la ciudad de Guanajuato vendiendo melones y que solo sí save, por haverlo visto, que sinco días antes que él se fuese a Guanajuato se havía mudado a la hacienda de don Nicolás Fernandez de Velasco que está contigua con la de el rexidor don Gregorio Mendes y que dicha hazienda dista de la casa en que María Thereza de Ayala vive en este valle como un quarto de legua. Y que todo lo que lleva dicho es la verdad por el juramento que tiene echo, y siéndole leído [f. 101r] dijo que está vien escripto y que no lo dise por odio. Prometió el secreto y lo firmó de su nombre.

Joseph Antonio de Yturburu [rúbrica]

Miguel Ángel [rúbrica].

Passó ante mí, Marcos Joseph Solorzano, notario de el Santo Oficio [rúbrica].

[Al margen:] Juramento de Carlos Rodríguez, mestiso, no le tocan generales.

En dicho valle de Santiago, en dicho día dos de octubre de mill setesientos y sinquenta y dos años, ante el señor comisario de el Santo Oficio de este dicho valle, serán como las onse de la mañana, pareció siendo llamado Carlos Antonio Rodríguez, vesino de este dicho valle en el varrio del Challote, viudo de Anna María Thereza Rangel, de calidad mestiso y de oficio melonero, [entre renglones: de edad de sesenta años]. Y su merced, dicho señor comisario, le rresivió juramento por ante mí, el notario, que hiso en toda forma por Dios nuestro señor, y la señal de la Santa Crus y prometió desir verdad. Y preguntado si save o presume la causa por que a sido llamado, dijo que no la save ni la presume. Y preguntado si alguna persona le a hablado o prevenido para que diga su dicho en favor de alguno que esté [f. 101v] preso por el Santo Oficio, dijo que no le a hablado ni prevenido persona alguna para dicho efecto. Preguntado si conose a el señor fiscal de el Santo Oficio y a María Thereza de Ayala y si les tocan las generales de la lei, dijo que no conose a el señor fiscal de el Santo Oficio, y solo sí conose a María Thereza de Ayala, con quien no le tocan las generales de la lei. Fuele dicho que la dicha María Theresa de Ayala le presenta por testigo de defensa en una causa que el dicho señor fiscal trata en el Santo Oficio contra ella, que esté atento a lo que se le preguntare y diga en todo la verdad. Y preguntado si el día veinte y quatro de mayo de este año de setecientos sinquenta y dos, y aún quinse días antes, se hallaba la dicha María Thereza de Ayala en la hazienda de el rexidor don Gregorio Mendes de Gondar y que así mismo diga a qué horas de dicho día estaba la dicha María Thereza en la expresada hazienda, y qué distancia ai de esta hazienda a la casa en que en este valle vive María Thereza de Ayala, dijo que aunque no se acuerda de si fue el día veinte y quatro de mayo [f. 102r] u otro día por no haver echo él rrefleja en esto, pero que se acuerda que el mismo día que se le hallaron unos muñecos a María Thereza de Ayala (que así lo oyó decir ese mismo día en una casa de juego), entonces no la vió a la dicha María Theresa de Ayala ni aquí en el lugar y menos en dicha hazienda por no haver ydo él ese día a cortar melones a la hacienda de don Nicolás Fernández de Velasco, que era en donde asistía la dicha María Thereza de Ayala después que oyó desir él que le havían hallado dichos muñecos. Y que no save si antes de esto se havía mudado la dicha María Theresa a la expresada hazienda o no, y solo sí save que la distancia que ai de la dicha hacienda a la casa de María Thereza de Ayala, que tiene en este valle y en que a vivido, es mui corta, que hase juisio será medio quarto de legua, poco más o menos. Y que esto es la verdad, por el juramento que tiene echo y siéndole leído, dijo que era vien escripto y que no lo dise [f. 102v]

 

FALTAN FOTOS 102V Y 103R

[f. 103v]

rothea de Ayala para que lo viese. Y preguntado si vio algunas veses a la dicha María Thereza de Ayala, entre una y dos de la tarde, en el paraje en donde se allaron los muñecos y demás cosas que entonces vio, dijo que sí la veía todos los días andar por su solar, pero no con especialidad en aquel paraje, ni tampoco presisamente entre una y dos de la tarde, sino a cualquiera ora, como que estaba en su casa. Y preguntado si le dijo a alguna persona que la dicha maría Thereza de Ayala entre una o dos de la tarde se iba lo más de los días al paraje en donde se hallaron dichos muñecos, dijo que no a dicho tal cosa a persona alguna.Y que todo lo que lleva dicho es la verdad, por el juramento que tiene echo, y siéndole leído, dijo que está vien escripto y que no lo dise por odio. Prometió el secreto y por no saver escrevir, lo firmó por él dicho señor comisario, de que yo, el notario, doi fee.

Joseph Anttonio de Yturburu [rúbrica].

Pasó ante mí, Marcos Joseph Solórzano, notario del Santo Oficio [rúbrica].

 

 

[Al margen] Juramento de Manuela Ysidora, india.

En el valle de Santiago, en dicho día ocho de [f. 104r] el mes de octubre de mill setecientos sinquenta y dos años, serán como las dies oras de la mañana, ante el señor bachiller don Joseph Antonio de Yturburu, comisario del Santo Oficio en este dicho valle, pareció siendo llamada Manuela Ysidora, yndia, casada con Juan Francisco el sapatero, hijo de Christóbal El Pacharé, vezina de dicho valle, a quién su merced, el señor comisario, por ante mí, el notario, rresivió juramento que hiso en forma por Dios nuestro señor y la señal de la Santa Crus. Prometió desir la verdad y preguntada a el tenor de los particulares de la carta orden de los señores inquisidores, como asimismo preguntada si save o presume la causa para que a sido llamada, dijo que presume será para preguntarle sobre los muñecos que se le hallaron a María Thereza de Ayala, presa actual por el Santo Oficio. Y preguntada si save que alguna persona alla echo cosa alguna, que sea, o parezca ser contra nuestra santa fee cathólica, lei evangélica que predica y enseña la Santa Madre Yglecia Cathólica Romana, dijo que no save de otra persona nada, sino solo [f. 104v] de los muñecos que tenía enterrados en su solar, que linda con el solar de la que declara, los quales muñecos los tenía allí enterrados María Thereza de Ayala, actual presa por el Santo Oficio, y que los muñecos los vió porque la llamó Dorothea de Ayala para que los viese. Y preguntada si vio algunos días a la dicha María Thereza de Ayala entre una y dos de la tarde, en el paraje en donde se hallaron los muñecos y demás cosas que entonces vio. [Entre renglones: Dijo] que sí la veía los más días y todos los días andar por su solar; pero que no atendió con especialidad a verla en aquel paraje, ni tampoco presisamente entre una y dos de la tarde, sino a qualquiera ora, como que el solar en donde le hallaron los muñecos es suyo y estava en su casa. Y preguntada si le dijo a alguna persona que la rreferida María Thereza de Ayala entre una o dos de la tarde se iba los más de los días a el paraje donde se hallaron dichos muñecos, dijo que no a dicho tal cosa a per[f. 105r]sona ninguna. Y que todo lo que lleva dicho es la verdad, por el juramento que tiene echo. Y siéndole leído, dijo que está vien escripto y que no lo dise por odio. Prometió el secreto y por no saver escrevir, lo firmó por ella dicho señor comisario, de que yo, el notario, doi fee. Entre rrenglones: dijo: vale.

Joseph Anttonio de Yturburu [rúbrica].

Pasó ante mí, Marcos Joseph Solórzano, notario del Santo Oficio [rúbrica].

 

[Al margen:] Auto en que se mandan rratificar los testigos y demás.

En el valle de Santiago en nuebe días del mes de octubre, de mill setecientos sinquenta y dos años, el señor bachiller don Joseph Antonio de Yturburu, comisario del Santo Oficio en este dicho valle, su merced, dijo que en atención a estar exsaminados los testigos y personas que se le previenen en la carta orden y comisión de los señores ynquisidores, como asimismo prevenírsele que los rratifique, y rrespecto a que el rexidor don Gregorio Méndez, Carlos Rodríguez y Miguel Ángel, no declaran que en el día veinte y quatro de mayo se hallaba María Theresa de Ayala en la hazienda de dicho don Gregorio, por cuya rrasón su merced [f. 105v] no buelve a exsaminar a Dorothea de Ayala ni a su hija Antonia de Ayala, por prevenírsele en la sitada comisión, lo haga en caso de que los referidos declaren que en el dicho día veinte y quatro de mayo se hallaba la sitada María Thereza de Ayala en la hazienda del mencionado don Gregorio. Por lo qual, manda su Merced se rratifiquen los testigos que tiene exsaminados siguientes a este auto, para cuyo efecto fueron llamados por dicho señor comisario los señores bachilleres don Manuel de Lira y don Pedro Lopes del Castillo, clérigos presvíteros de este obispado de Michoacán, vezinos de este dicho valle, personas religiosas y de honesta vida, los quales, siendo presentes, juraron en forma guardar el secreto de la rratificación que en su precencia se hiciere de los testigos. Y para que conste assí, su Mersed lo mandó y firmó de su nombre con los dichos señores bachilleres, de que yo, el notario, doi fee.

Joseph Anttonio de Yturburu [rúbrica].

Bachiller Pedro Lopes del Castillo [rúbrica].

Bachiller Manuel Antttonio de Lyra [rúbrica].

Passó ante mí, Marcos Joseph Solórzano, notario del Santo Oficio [rúbrica].

 

[Al margen:] Ratificación en su declaración de foxas 6 y 7 de Carlos Anttonio Rodríguez.

[Nota al margen en la página siguiente:] No añade.

En el valle de Santiago en dies días del mes [f. 106r] de octubre de mill setecientos y sinquenta y dos años, serán como las nuebe horas de la mañana, ante el señor comisario del Santo Oficio, y presentes los señores bachilleres don Manuel de Lira y don Pedro Lopes del Castillo, personas religiosas de honesta vida, clérigos presvíteros, pareció Carlos Antonio Rodríguez, vecino de este valle en el varrio del Challote, viudo de calidad, mestiso, de oficio melonero, de edad de sesenta años. Y se le rresivió juramento que hiso por Dios y la señal de la Santa Crus, y prometió desir verdad. Y preguntado si se acuerda haver despuesto ante algún juez contra alguna persona o declarado a fabor sobre cosas tocantes a la fee, dijo que se acuerda haver dicho su dicho ante el presente señor comisario a fabor de María Thereza de Ayala, y rrefirió en substancia lo en él contenido y pidió se le leyesse. Fuele dicho que se le hase saver que María Thereza de Ayala le presentó por testigo de defensa en una causa que el señor fiscal trata en el Santo Oficio contra ella. Que esté atento y se le lerá su dicho y si en él huviere que alterar, añadir o emmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad. Y se afirme y rratifique en ella, porque lo que aora dijere parará en perjuizio de María Thereza de Ayala. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho arriba. contenido a foxas seis y siete. Y siéndole leído y haviendo el dicho Carlos Rodríguez dicho que lo havía oydo y entendido, dijo que aquello era su dicho y él lo havia dicho según se le a leído, y estaba vien escripto y asentado, y no havía que alterar, añadir ni emmendar, porque como estaba escripto era la verdad y en ella se afirmaba y afirmó, rratificaba y rratificó, y si nesesario era lo dezía de nuevo, no por odio, sino por descargo de su conciencia. Encargósele el secreto en forma, prome[f. 106v]tiolo, y por no saver y escrevir, lo firmó por él el dicho señor comisario y firmaron tamvién los señores bachilleres que estuvieron presentes, de que yo, el notario, doi fee.

Joseph Anttonio de Yturburu [rúbrica].

Bachiller Manuel Anttonio de Lyra [rúbrica].

Bachiller Pedro Lopes del Castillo [rúbrica].

Passó ante mí, Marcos Joseph Solórzano, notario del Santo Oficio [rúbrica].

 

[Al margen] Ratificación en su declaración de foxas 5 y buelta de Miguel Ángel.

[Nota al margen en la página siguiente:] No añade.

En dicho valle de Santiago, dicho día dies de octubre de mill setecientos y sinquenta y dos años, serán como las dies oras de la mañana, ante el señor comisario del Santo Oficio y presentes los mencionados señores bachilleres, personas religiosas y honestas, pareció Miguel Ángel, criollo de este valle, en el varrio del Challote, casado con Rita Theresa, mulatos libres, de edad de veinte y ocho años, de oficio harriero. Y se le rresivió juramento que hiso por Dios y la Santa Cruz en toda forma. Y preguntado si se acuerda haver depuesto ante algún juez con[f. 107r]tra alguna persona o a favor sobre cosas contrarias a la fee, dijo se acuerda haver dicho su dicho ante el presente señor comisario y rrefirió en substancia lo en él contenido y pidió se le leyese. Y fuele dicho que se le hase saver que María Thereza de Ayala lo presentó por testigo de defensa en una causa que el señor fiscal trata en el Santo Oficio contra ella, que esté atento y se le leerá su dicho, y si en él huviere que alterar, añadir o emendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad y se afirme y rratifique en ella, porque lo que aora dijere, parará el perjuisio a la dicha María Thereza de Ayala. Y se le fue leído de verbo ad verbum su dicho, que está a las sinco foxas y buelta. Y haviéndole el dicho Miguel Ángel dicho que lo havía oído y entendido, dijo que aquello era su dicho y él lo havía dicho según se le havía leído, y estaba bien escripto y asentado. Y no havía que alterar, añadir, ni emmendar, porque que como estava escripto era la verdad, y en ello se afirmava y afirmó, rratificava y rratificó, y si nesesario era, lo hazía de nuevo, no por odio sino por descargo de su consiencia. Se le encargó el secreto en forma, prometiólo, y lo firmó de su nombre con los presentes y el señor Comisario.

Joseph Anttonio de Yturburu [rúbrica].

Miguel Ángel [rúbrica].

Bachiller Manuel Anttonio de Lyra [rúbrica].

Bachiller Pedro Lopes del Castillo [rúbrica].

Passó ante mí, Marcos Joseph Solórzano, notario del Santo Oficio [rúbrica].

 

[f. 107v]

[Al margen:] Ratificación en su declaración de foxas 3 y 4 de don Gregorio Mendes Gondar.

[Nota al margen en la página siguiente:] No añade.

En el valle de Santiago en dies días del mes de octubre, de mill setecientos sinquenta y dos años, serán como las tres oras de la tarde, ante el señor comisario del Santo Oficio y en precencia de los señores bachilleres presvíteros, personas religiosas de honesta vida, pareció el rexidor fiel ejecutor, don Gregorio Mendes de Gondar, alcalde hordinario actual de este dicho valle, de donde es vecino más tiempo de veinte y sinco años. Y es casado y dueño de hazienda en el sitado valle. Y se le rresivió juramento que hiso en forma por Dios Nuestro Señor y la señal de la Santa Crus. Y preguntado si se acuerda haver depuesto ante algún juez contra persona alguna, o declarado a favor sobre cosas tocantes a la fee. Dijo se acuerda haver dicho su dicho ante el presente señor comisario y rrefirió haver sido a fabor de María Theresa de Ayala. Y dijo de palabra en susbtancia lo en él contenido, y pidió se le leyese. Fuele dicho que se le hase saver que María Theresa de Ayala le presentó por testigo de defensa en una causa que el señor fiscal trata en el Santo Oficio contra ella, que esté atento y se le lerá su dicho, y si en él huviese que alterar, añadir o emendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad y se afirme y rratifique en ella, porque lo que a ora dijere parará en perjuicio de la dicha María Thereza de Ayala. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho arriba contenido a foxas [f. 108r] tres y quatro. Y siéndole leído y haviendo dicho que lo havía oído y entendido, dijo que aquello era su dicho y él lo havía dicho según se le a leído. Y está vien escripto y asentado, y no havía que alterar, añadir ni emendar, porque como estaba escripto era la verdad, y con ello se afirmaba y afirmó, rratificaba y rratificó, y si nesesario era lo desía de nuebo, no por odio, sino por descarga de su conciencia. Encargósele el secreto en forma y prometiolo, y lo firmó de su nombre con el señor comisario y señores bachilleres presentes, de que yo, el notario, doi fee.

Joseph Anttonio de Yturburu [rúbrica].

Gregorio Mendes de Gondar [rúbrica].

Bachiller Manuel Antonio de Lyra [rúbrica].

Bachiller Pedro Lopes del Castillo [rúbrica].

Passó ante mí, Marco Joseph Solórzano, notario del santo oficio [rúbrica].

 

[Al margen:] Ratificación en su declaración de foxas 8 y buelta de Juan Francisco el sapatero.

En el valle de Santiago, en dose días del mes de octubre de mill setecientos sinquenta y dos años, ante el señor comisario del Santo Oficio y presentes los señores bachilleres presvíteros, personas religiosas y honestas, [f. 108v] parecio siendo llamado (serán como las diez horas de la mañana) Juan Francisco Serrato, el zapatero, hijo de Christóbal el Pacharé vecino de dicho valle, casado con Manuela Ysidora, de edad a el pareser de más de veinte y sinco años, ladino en la lengua castellana por ser, como es, yndio de oficio sapatero, a quien se le rresivió juramento que hiso por Dios Nuestro Señor y la Santa Crus en toda forma y prometió desir verdad. Y preguntado si se acuerda haver depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, dijo se acuerda haver dicho su dicho ante el presente señor comisario del Santo Oficio contra María Thereza de Ayala, y rrefirió en substancia lo en él contenido y pidió se le leyese. Fuele dicho que se le hase saver que el señor fiscal de el Santo Oficio le presenta por testigo ad perpetuam rrei memoriam en una causa que trata contra la dicha María Thereza de Ayala, que esté atento y se le lerá su dicho, y si en él hubiere que alterar, añadir o emmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad, y se afirme y rratifique en ella, porque lo que aora dijere parará en perjuizio de la dicha María Thereza de Ayala. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho [f. 109r] contenido, que está a fojas ocho vuelta. Y siéndole leído y haviendo el dicho Juan Francisco Serrato dicho que lo havía oído y entendido, dijo que aquello era su dicho y él lo havía dicho según se le había leído, y está bien escripto y asentado, y no havía que alterar, añadir ni enmendar, porque como estaba escripto era la verdad, y en ello se afirmaba y afirmó, rratificaba y rratificó, y si necesario era, lo desía de nuevo contra la dicha María Thereza de Ayala, no por odio, sino por descargo de su conciencia. Encargósele el secreto en forma, prometiólo, y por no saver escrevir lo firmó por él el señor comisario y también firmaron los señores bachilleres presentes, de que yo, el notario, doi fee.

Joseph Anttonio de Yturburu [rúbrica].

Bachiller Manuel Anttonio de Lyra [rúbrica].

Bachiller Pedro Lopez del Castillo [rubrica]

Passó ante mí. Marcos Joseph Solorzano, notario del Santo Oficio [rúbrica].

 

[Al margen:] Ratificación en su declaración de foxas 9 y 10 de Manuela Ysidora, india.

 

En el valle de Santiago en el dicho día dose [f. 109v] de octubre de mill setecientos sincuenta y dos años, serán como las onze horas de la mañana, ante el señor comisario del Santo Oficio y presentes los señores bachilleres, personas de honesta vida, pareció siendo llamada Manuela Ysidora, yndia ladina en la lengua castellana, casada con Juan Francisco Serrato, hijo de Christóbal El Pacharé, vezina de dicho valle, de edad al parezer de veinte años, poco más o menos, a quien se le rrecivió juramento que hiso por Dios y la Santa Crus en toda forma y prometió decir verdad. Y preguntaba si se acuerda haver depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, dijo se acuerda haber dicho su dicho ante el presente señor comisario del Santo Oficio contra María Thereza de Ayala y rrefirió en substancia lo en él contenido y pidió se le leyese. Fuele dicho que se le hace saber que el señor fiscal del Santo Oficio le presenta por testigo ad perpetuam rrei memoriam en una causa que trata contra la dicha María Thereza de Ayala, que esté atenta y se le lerá su dicho, y si en él hubiere que alterar, añadir o enmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad, y se afirme y rratifique [f. 110r] en ella porque lo aora dijere parará en perjuicio a la dicha María Thereza de Ayala. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho contenido a foxas nueve y diez. Y haviéndosele leído y haviendo la dicha Manuela Ysidora dicho que lo havía oído y entendido, dijo que aquello era su dicho y ella lo havía dicho según se le a leído, y estava bien escripto y asentado y no havía que alterar, añadir ni enmendar, porque como estaba escripto era la verdad y en ello se afirmaba y afirmó, rratificaba y rratificó. y si necesario era, lo dezía de nuebo contra la dicha María Thereza de Ayala, no por odio sino por descargo de su conciencia. Encargósele el secreto en forma, prometiole, y por no saver escrevir, lo firmó por ella dicho señor comisario y los dichos señores bachilleres de que yo, el notario, doi fee.

Joseph Anttonio de Yturburu [rúbrica].

Bachiller Manuel Anttonio de Lyra [rúbrica].

Bachiller Pedro Lopes del Castillo [rúbrica].

Passó ante mí, Marcos Joseph Solorzano, notario del Santo Oficio [rúbrica].

 

[Al margen:] Sertificación de haver soltado de la prición a el harriero

En el valle de Santiago en el dicho día dose de [f. 110v] octubre de mill setecientos sincuenta y dos años, yo, Marcos Joseph de Solórzano, notario del Santo Oficio de la Ynquisición, sertifico y doi fee en testimonio de verdad que el día dies y siete del mes próximo pasado de septiembre, como a las siete horas de la tarde, recivió la caarta orden comición de los señores ynquisidores del Tribunal de la fee de la ciudad de México el señor bachiller don Joseph Antonio de Yturburu, comisario del Santo Oficio en este dicho valle. Y luego incontinenti, en su vista, soltó de la prisión en que estaba a el harriero Joseph Antonio, sin haver pagado costas por no haverlas tenido. Lo que el ejecutó dicho señor comisario luego, luego en conformidad de prevenírsele así en la sitada comisión que está por principio. Y para que conste, de su mandato doi la presente sertificación que firmo de mi nombre.

Marcos Joseph Solórzano, notario del Santo Oficio [rúbrica].

 

[Al margen] Auto de remición

En el valle de Santiago en treze días del mes de octubre de mill setecientos sinquenta y dos años, el señor bachiller don Joseph Antonio de Yturburu, comisario del Santo Oficio en este dicho valle, su Merced, dijo que rrespecto a estar conclusas las deligencias que se le previenen en la comicion que está por princi[f. 111r]ipio, manda se haga remisión de dichas deligencias a los señores ynquisidores de el Santo Tribunal de la fee de la ciudad de México, como así mismo se le previene en la sitada comición. Y assí su merced lo mandó y firmó de su nombre de que yo, el notario, doy fee.

Joseph Antonio de Yturburu [rúbrica].

Passó ante mí, Marcos Joseph Solórzano, notario del Santo Oficio [rúbrica].

 

[f. 11v: en blanco].

 

[f. 112r]

[Nota superior izquierda:]

Presentada en el Santo Ofizio de la Ynqqisición en 23 de noviembre de 1752. Señores ynqqisidores lizenciados Bárzena y Arias [rúbricas].

 

[Nota superior derecha:]

Como lo pidie el señor inquisidor fiscal. Y escríbase al comisario que la [continúa al margen:] diligenzia la practique ante notario y la aperziva con la pena de dozientos azotes que se le darán públicamente en la primera ocación que bolbiere a reinzidir en semejante delito, y que los instrumentos que se la allaron en el solar de dicha María Teresa los remita en la ocasión que buenamente le [tachado: parezca] ofrezca. Así lo acordaron y rubricaron. [rúbricas].

Pasó ante mí, don Pedro Pablo de Ybarra, secretario [rúbrica].

 

[Cruz]

Yllustrísimo señor.

El inqquisidor fiscal dice que a su instancia se libró comisión por este Tribunal el día 2 de septiembre del presente año para que el comisario del valle de Santiago reciviese sus declaraciones a don Gregorio Méndez, Carlos Rodríguez y Miguel Ángel, citados por María Thereza de Aiala para probar el que el día 24 de maio deste año havía estado en la hazienda del primero todo el día, y que, por consiguiente, no podía haver estado en el solar de su casa donde dicho día se le imputaba el delito de que se la hizo cargo por el comisario, intentando justificar la coartada sobre el mencionado delito. Y haviendo ebaquado el comisario dichas dilixencias que remitió a este Tribunal con carta su fecha 12 del mes próximo pasado, de ella no resulta justificada la intención de la referida María Thereza, porque, aunque el primer testigo, don Gregorio Mendes, dice que el mismo día 24 de maio la vio en un melonar que estaba immediato a su hazienda como a las nuebe de la mañana, pero que dicho paraje no dista más que un quarto de legua de la casa y solar de la citada Thereza de Aiala. Y siendo la ora en que en dicho día 24 de maio se la vio en su solar a la una o dos de la tarde, se compone mui bien que a las nuebe del missmo día pudiese estar en el melonar inmmediato a la hazienda del testigo y que a las uno o dos de la tarde estubiese en el solar de su casa, sobrándole mucho tiempo en el espacio de quatro o cinco horas para andar un quarto de legua, que con no demasiada aceleración se anda en medio quarto de ora. El segundo testigo, que es Miguel Ángel, está contraproducente, pues dice que el mismo día 24 de maio estubo en Guanajuato, y que así no pudo saver si su cuñada María Thereza de Aiala estubo en la hacienda, cuia declaración constituie a la rea por perjura, pues [f. 112v] mediante a que en su declaración al folio 74 buelta y 75, dice que este mismo testigo la vio el citado día 24 en la referida hazienda, y sin duda, como era cuñado suio, se persuadiría por que libertar a ella del castigo de su delito, podía conseguir de él faltase a la religión del juramento, aunque le salió frustrado su intento. El tercer testigo que citó la dicha María Teresa fue Carlos Rodríguez diciendo que éste la havía visto en la citada hacienda a la misma ora de que se le imputaba el delito perpetrado en el solar de su casa, pero de la declaración de éste, que halla a folio 97 y 98, resulta lo contrario, porque declara que en aquel día no vio a la María Thesa de Aiala ni en la hazienda ni en otra parte alguna, de cuias declaraciones no solo no resulta prueba alguna a favor de la citada María Theresa de Aiala, sino que si convence una justa presumción de que cometió el mismo delito de que se la hiso cargo por el comisario, y que por no esponerse a padecer la pena correspondiente que procuró valerse de la negatiba, y pareciéndole que ésta por sí solo sería vastante, intentó justificarla con la coartada. Y aunque se queda en términos de duda por lo respectivo a el delicto principal, no en quanto en que ha faltado a la religión del juramento, cuia circunstancia y la de haver intentado fuga de la cárcel, hallándose presa por orden del comisario del Santo Oficio, la constituie en cierto modo rea del delito de que se halla denunciada, a que se agrega el que los instrumentos respectivos que constan de la certificación se hallaron en el solar de su misma casa y, lo que es más, el que por igual delito de supersticiones ha sido acusada en este tribunal y convencida por su confesion y por prueba de que dimanó el que se la reprendiese y cominase para en caso de reincidencia, lo que parece no le a vastado a contenerla, mediante a lo qual correspondía ponerle la clamosa, pero teniendo presente el inqquisidor fiscal el que en esta reincidencia no está probado en forma el delito ni ai otra constancia acerca de él que la de habese hallado en el solar de la rea los instrumentos de superstisiones que aparece de los autos, pues no ai testigo alguno que diga que con dichos instrumentos, o con otros, aia maleficiado o intentádolo a persona alguna y que aunque deponen contra dicha María Theresa de Ayala [falta un renglón en la fotografía] [f. 113r] madre y hija, no merecen mucho aprecio sus deposiciones, así por lo que informa el comisario de que, no obstante de ser parientas, no se llevan mui bien y suelen estar continuamente enemistadas, como porque haviendo citado estas dos […] a Juan Francisco Pacharé y a su mujer Manuela Ysidora, india, para comprobar el que a la una o dos de la tarde veían en ese mismo paraje donde se hallaron los instrumentos a la María Thereza, dándolos por relato del asumpto, en sus declaraciones que nuevamente se las recivieron y se hallan a folios 99 y 100, niegan haver dicho semejante cosa pues, aunque declaran que la ha [sic] visto en el solar muchas veces a la María Thereza, como en casa propia suia, nunca havían hecho reparo que fuese a la ora de la siesta ni tampoco en el preciso paraje donde se encontraron los instrumentos, en cuia atención podrá vuestra señoría, atendiendo la circunstancia del estado de la causa y su naturaleza, y a la larga prisión que ha padecido dicha María Theresa de Aiala, mandar que el comisario la buelba a hacer de nuebo cargo del delito de haver hallado en su solar dichos instrumentos y de haverla cominado anteriermente sobre semejante delito, imponiéndolela alguna pena arbitraria que sirva de contener a la dicha María Thereza a que no dé motibo a lo verosímil que se hace de que se ocupe en tan diabólica disposición, inflíuda del demonio, de que puede ser motivo su desastrada vida en materia de incontinencia, y haver en otra oacasion dexado llevar de cierta india que parece la enseñó algunas supersticiones, apersibiéndole de que en caso de justificarse el que en adelante no procure escusar el dar la més leve nota en semejante delito, se procederá contra ella a todo rigor de derecho, para cuio fin se le puede encargar a el comisario esté a la vista del modo de portarse la dicha María para avisar al tribunal lo que ocurra con la justificación correspondiente, acordardando vuestra señoría sobre lo mejor. Secreto y noviembre 23 de 752.

Doctor Tagle [rúbrica].

 

[f. 113v: en blanco]

 

[f. 114r]

[cruz]

Rezivióse en este tribunal la de nuestro comisario de 14 de octubre del corriente año, con las dilixenzias que le acompañaban, practicadas de nuestra orden contra María Theresa de Ayala [entre renglones: presa en esa real cárzel] por el delito de [tachado: superstizio] maléfica y supertiziosa. Y, en su vista, por decreto del día 23 de noviembre del mismo año, mandamos a nuestro comisario que luego que reziva ésta y por ante notario del Santo Ofizio haga comparezer ante sí a la dicha María Theresa de Ayala [entre renglnes: a quien le dara liber] y le haga cargo [entre renglones: de haver reinzidido en el delito] [tachado] de haverse allado en el solar de su casa instrumentos supertiziones en el hueco de un nopal caído; [entre renglones: donde] tenía dos muñecos en forma de hombre y mujer, y una olla chica tapada con [entre renglones: una] penca seca de nopal, y tres cavos de vela pintados de verde, y zerca de ellos una lumbre y una mecha seca y hedionda, cuyo echo, y por los que se le tiene hecho cargo antezedentemente, es de presumir tenga pacto, a lo menos tázito, con el demonio, [llamada a nota al margen: según se infiere de los continuados abusos supertiziosos, y haviéndola echo cargo de dichos excesos, la desengañará] [tachado] e instruirá nuestro comisario[17] en el verdadero culto que debemos a Dios en la forma que nuestra Santa Yglesia dispone y manda, y la repreenderá ásperamente, imponiéndola [tachado: en que so bolbiese a reinzidir] se le darán dozientos azotes [tachado: que se le darán] públicamente en la primera ocasión que bolbiese a reinzidir en semejante delito, y se prozederá contra ella por todo rigor de derecho. Y se ordena a nuestro comisario esté a la vista del modo de portarse de dicha [tachado: Ma] rea, para habisar al Tribunal de lo que ocurra con la justificación correspondiente. Y, así mismo, le señalará confesor docto y prudente para que dentro del tiempo que le señalare [tachado: nuestro comisario buelba hazer] confesión general, y la absuelba de todos sus pecados y los pertenecientes al Santo Ofizio, medizinándola e imponiéndola [f. 114v] aquellas penitenzias saludables, que le pareziere a dicho confesor para la enmienda de [tachado: dichas] la susodicha. Y de haverse efectuado así, dará quenta nuestro comisario al Tribunal [tachado: asimismo] y se le ordena que los instrumentos que se allaron en el [entre renglones: dicho] solar de la referida María Theresa, los remita en la ocasión.

[f. 115r: en blanco]

[f.115v: en blanco]

[f. 116r: en blanco]

 



[1] Más adSe trata de Paula Petrona Madrigal, como se verpa más adelante.

[2] [2] Podría referirse a “dar capote: llaman por alusión el dexar sin comer a alguno de los del rancho” (Aut. s.v.). También podría ser simplemente ponerlo en evidencia, segín el DLE, “desencapotar”.

[3]Albricias. Usado siempre en plural. Las dádivas, regalo ú dones que se hacen pidiéndose o sin pedirse, por alguna buena nueva, ó feliz sucesso a la persona que lleva ú da la primera noticia al interesado” (Aut. s.v.).

[4]Perrera. Llaman también al empleo ú ocupación, que tiene mucho trabajo ú molestia y poca utilidad” (Aut. s.v.).

[5] Muestra de que esta parte de las declaraciones responden a fórmulas y no a lo que manifiesta el interrogado, es que este testigo no dijo nada.

[6] [Nota al margen:] Al folio 17 buelta la declaración de Faustino.

[7] Patritius Sporer fue un teólogo alemán, franciscano, que murió en 1683. La primera edición de su Theologia moralis, decalogalis et sacramentalis en tres volúmenes se publicó en 1681. Tuvo varias reediciones. La cita se cotejó con la edición veneciana de 1766, en la que aparece en la página 162 (disponible en: https://books.google.com.mx/books?id=ke2FA6K5vQcC&pg=PA162&lpg=PA162&dq=sporer+%22characteres+vel+signA+SUNT+IGNOTA%22%22&source=bl&ots=keXyy5Qhmy&sig=6CqONbyInMpaL7lINbE3q6R4ZbM&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwi5y5HG1ILUAhVn6IMKHaJ1BbUQ6AEIIzAA#v=onepage&q=sporer%20%22characteres%20vel%20signA%20SUNT%20IGNOTA%22%22&f=false ).

[8] Véase Collegi Salamanticensis, Cusrus Theologiae Moralis, Venecia, 1750, p. 232 (disponible en: https://books.google.com.mx/books?id=Ik07CrDwaQgC&pg=PA232&lpg=PA232&dq=%22semper+in+illis+cavendum+est+ne%22&source=bl&ots=U8yWJF0j_X&sig=nBrC3iP2mmMwAYeU2SDeG1bODm0&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwirmKf32oLUAhUC8YMKHaLPA1IQ6AEIIzAA#v=onepage&q=%22semper%20in%20illis%20cavendum%20est%20ne%22&f=false ).

[9] Martín de Torrecilla, Suma de todas las materias morales. Madrid, 1696., p. 227.

[10] Martín de Torrecilla, 1693. Consultas morales y exposición de las proposiciones condenadas por nuestros muy santos padres Inocencio XI y Alejandro VII. (Cuarta impresión). Madrid: Imprenta de Juan García Infanzón (disponible en: https://play.google.com/store/books/details?id=zHGZH842NRQC&rdid=book-zHGZH842NRQC&rdot=1 ).

[11] Se trata de un error del que escribe: las consultas solo llegan al 18, donde, efectivamente, la dificultad 2 se trata sobre el asunto (p. 405).

[12] “manea: igual que maniota” (Aut. s.v.). “Maniota: la cuerda con que se aran y ligan las manos de las bestias para que no huyan” (Aut. s.v.).

[13] “Encarnación: Tinta de albayalde roxo, y azéite grasso de lináza ú de nuéces, de color de carne, para encarnar las figuras de escultura” (Aut. s.v.).

[14] Antes decía llamarse Antonia Gertrudis de Alvarado.

[15]Vacío. En el cuerpo del animal se llama el hueco interior, que está desde las costillas, hasta las cadéras” (Aut. s.v.)

[16] Véase ff. 56v-57r.

[17] Aquí aparece una llamada a nota que remite a un texto que rompe el discurso. No se tomará en cuenta.