Juan Joseph de la Cruz Rosales y sus curaciones con copal y santa rosa

3 bis. Juan José de la Cruz Rosales y sus curaciones con copal y santa rosa

 

Archivo Histórico Casa de Morelos, Siglo XVIII, Caja: 834, exp. 3, Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Procesos criminales, Subserie: Hechicería, 1732. Clasificación anterior: legajo 35 inv 130, 1732.

Transcripción: Cecilia López Ridaura

 

Tusantla, 1732.

 

[f. 1r]

Criminal, año de 1732.

[Al margen:] Auto cabeza de proceso.

 

[Al margen:] Tusantla. Autos fechos contra Juan Joseph de la Cruz Rosales por curandero supersticioso.

 

En el pueblo de San Francisco Tuzantla a veinte y tres días de el mes de febrero de mill setecientos y treinta y dos años, el señor bachiller don Juan Joseph de Alcoser, cura beneficiado por su magestad de dicho pueblo y sus agregados, vicario y juez eclesiástico dél por expecial despacho de el yllustrísimo señor doctor don Juan Joseph de Escalona y Calatayud de el consejo de su magestad, dignísimo señor obispo de la santa yglecia cathedral de la ciudad de Valladolid, probincia de Michoacán, etcétera, mi señor, dixo que, por quanto se le ha dado noticia que un yndio nombrado Juan Joseph se ha introducido en el título de doctor a hazer curas de echizos con modos extrabagantes que más demuestran ser echiserías que medicamentos racionales. Y que, estando una mulata llamada Lorensa Paredes en el trapiche de San Antonio deste partido grabemente accidentada de un dolor de estómago fue el dicho Juan Joseph a curarla el día veinte y dos de el corriente mes. Y que toda la cura se redujo a ponerla en cueros tendida en un petate y que echando una porción de copal en una [sic] brasas, le andubo traiendo el cuerpo con un paño que le echó en él y que de dicho cuerpo le brotaron a la paciente infinidad de espinas y palomitas pequeñas con que se le puso todo el cuerpo muy negro y que con dicho paño le recojió el dicho Juan Joseph todo lo expressado. Y llevándoselo para el estómago, allí lo juntó y embolbió y echó en las lumbres donde había echado dicho copal. Y que le dijo a dicha Lorensa que se lebantase, que ya estaba buena. Y que assimismo ha echo otras curas de maleficio a otras personas de la misma forma, con cuia noticia mandó su merced el que compareciese en su preciencia la dicha Lorensa Paredes [f. 1v] y que debajo de juramento que haga conforme a la ley y debajo de su pena declare al tenor deste auto todo lo que le hubiere acaesido y lo más que supiere de dicho Juan Joseph. Y así mesmo se hagan todas las diligencias posibles en solicitar el modo que dicho Juan Joseph tiene para hazer sus curas. Y para ello se examinen testigos. Y declarando llanamente la dicha Lorensa sobre todo lo expresado se asegure la persona de dicho Juan Joseph hasta tanto que en vista de las diligencias mandadas hazer, otra cosa determina su merced. Y para ello mandó hazer y hizo este auto cabesa de proceso y que a su thenor sean examinados los testigos. Assí lo probeió, mandó y firmó su merced.

Bachiller Juan Joseph de Alcozer [rúbrica].

Ante mý, Salbador Maestre y Tello, notario nombrado [rúbrica].

 

[Al margen:] Declaración de Lorensa Paredes.

Yncontinenti su merced, el señor cura beneficiado, hizo parecer ante sí a una mulata que dixo serlo y llamarse Lorensa Paredes, de estado doncella y vezina deste partido en el trapiche de San Antonio, de quien para que declare recibió su merced juramento que hizo por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz en debida forma de derecho so cuio cargo prometió decir verdad en lo que fuere preguntada. Y siéndolo al tenor de el auto cabesa de proseso que está por principio destas diligencias, que se le ha leído, dixo ser cierto que estando la declarante accidentada de un dolor de estómago mui behemente y discurriendo fuese maleficio que le hubieren hecho, y teniendo noticia la madre de la declarante que un yndio llamado Juan Joseph Rosales curaba dichos [f. 2r] maleficios, lo llamó para que curase a la declarante. Y que con efecto el día juebes que se contaron veinte y dos de el corriente mes de febrero lo puso en execución. Y que para ello hizo desnudar a la declarante y, estándolo, la tendió en un petate. Y habiendo traído unas brasas echó en ellas porción de copal y que le echó en el cuerpo un paño y que con él le andubo traiendo brasos y lo demás del cuerpo brotándole infinidad de espinitas pequeñas que saltaban y se meneaban, y asimismo muchísimas palomitas pequeñas negras. Y que todo lo expressado lo fue recojiendo con dicho paño el dicho Juan joseph y llebándoselo para el estómago, allí lo embolbió todo y cogió con dicho paño y lo echó en las brasas donde estaba el copal, y que expidió un edor mui grande. Y que luego se sintió la declarante de todo buena y sana. Y añade que quando la estaban curando le hizo dicho Juan Joseph que estubiese resando el credo en voses altas, y que lo propio hizo que hisieran los que estaban presentes a dicha cura, que lo fueron un mulato llamado Alexo y su muger, llamada Ygnacia, y otra muger llamada Serafina, muger de Esteban, mulato. Y que al tiempo de curarla mandó dicho Juan Joseph ensendieran muchas velas y que assí lo hizieron. Y que después de haverla curado, le dijo dicho Juan Joseph que ya estaba buena, que lo que tenía era aire que le abían echado para dañarla. Y que a otro día bolbió dicho curandero a curar a la declarante y la desnudó de medio cuerpo para arriba, tendió en el petate y echó copal en unas brasas, y cojiendo con sus manos su umo se lo fue poniendo en el medio cuerpo y piernas. Y que mientras la estubo curando, le mandó a la declarante tubiese a la mano un santo crusifixo y que [f. 2v] resase el credo. Y que con efecto assí lo hizo. Y que se halla totalmente sana y que antes de lo acaesido tenía la declarante un embarazo desde media cabeza para la frente que sentía le andaba entre cuero y carne culebreándole y que lo que hasía era echarle agua bendita, y que con esso se le quitó. Y que todo lo que lleba dicho es la verdad so cargo de el juramento que fecho tiene, en que se afirmó y ratificó, siéndole leída esta su declaración. No supo decir su edad, por su aspecto parece tener la de veinte años. No firmó por no saber, hízolo su merced.

Bachiller Juan Joseph de Alcoser [rúbrica].

Ante mý, Salbador Maestre y Tello, nottario nombrado [rúbrica].

 

[Al margen:] Declaración de Alexo Carlón.

Yncontinenti su merced, el señor cura, hizo parecer ante sí a un mulato que, estando presente, dixo llamarse Alexo Carlón y ser cassado con Ygnacia Vergara, vezinos deste partido en el trapiche de San Antonio, de quién, para que declare, recibió su merced juramento que hizo por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz en debida forma de derecho, so cuio cargo prometió decir verdad en lo que fuere preguntado. Y siéndolo al tenor de el auto cabesa de proseso que se le ha leído, dixo ser cierto que el día que en el se expressa se halló el declarante en la cura que le hizo Juan Joseph Rosales a Lorensa Paredes. Y que bido el declarante cómo la puso en cueros sobre un petate y mandó traer porción de brasas y en ellas echó, según dijo dicho Juan Joseph, copal, y a la dicha Lorenza le echó un paño en el medio cuerpo y con él se lo anduvo traiendo, y luego bio el declarante que le empezaron a brotar en dicho cuerpo a la dicha Lorensa infinidad de espinitas y palomitas negras, que se le puso todo el cuer[f. 3r]po negro. Y con dicho paño le fue recojiendo todo lo expressado el dicho Juan Joseph y llebó al estómago, y abiéndolo embuelto lo echó sobre dichas brasas y se soltó un edor mui grande, y que le oió decir el declarante a la paciente que ya no sentía dolor alguno. Y que al tiempo que la estubo curando el dicho curandero le hizo assí al declarante como a la paciente y demás que estaban presentes el que resasen en altas boses el credo. Y que se encendieron muchas belas y que todo se hizo assí. Y que lo que lleba dicho es la verdad so cargo de el juramento que fecho tiene en que se afirmó y rratificó, siéndole leída esta su declaración. No dijo su edad, por su aspecto parece tener la de treinta años. No firmó por no saber, hízolo el señor cura.

Bachiller Juan Joseph de Acosta [rúbrica].

Ate mý, Salbador Maestre y Tello, nottario nombrado [rúbrica].

 

[Al margen:] Declaración de Ygnacia Vergara.

Yncontinenti su merced, el señor cura beneficiado, hizo parecer ante sí a una muger que, estándolo, dixo llamarse Ygnacia Bergara y ser mulata libre, casada con Alexo Carlón, assimismo mulato, vezinos deste partido en el trapiche de San Antonio, de quien para que declare recibió su merced juramento que hizo por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz en debida forma de derecho so cuio cargo prometió decir verdad en lo que fuere preguntada. Y siéndolo al tenor de el auto cabesa de proseso que está por principio desta causa, que se le ha leído, dixo ser cierto que el día que en dicho auto se expressa se alló la declarante presente a una cura que Juan Joseph Rosales, yndio, le hizo a Lorensa Paredes, a quien bido la declarante que mandó desnudar a dicha Lorensa y la tendió en un petate. Y abi[f. 3v]endo puesto una porción de lumbre echó en ella dicho Juan Joseph copal. Y luego le echó en el medio cuerpo para arriba un paño y con él le empezó a traer el cuerpo y a este tiempo le fueron brotando a dicha Lorensa de dicho cuerpo muchisísimas espinas negras pequeñas y muchisísimas palomitas assimesmo negras, que se le puso todo el cuerpo denegrido. Y luego, el dicho Juan Joseph con dicho paño le fue linpiando dicho cuerpo y rrecogiendo todo lo expressado y llebándoselo para el estómago, allí lo amontonó y embolbió en dicho paño y lo echó en dicha lumbre y se soltó un hedor mui grande, y entonces le dijo dicho curandero a dicha Lorensa que ya estaba buena. Y que, con efecto, se lebantó buena y sana de un dolor vegemente [sic] que padecía en el estómago. Y añade que quando dicho curandero estaba haziendo dicha cura, mandó assí a la paciente como a todos los que estaban presentes que resaran en voses altas el credo y que assí lo hisieron todos. Y que assimismo mandó que al mismo tiempo ensendiesen muchas belas y que assí lo hizieron. Que todo lo que lleba dicho es la verdad so cargo de el juramento que fecho tiene en que se afirmó y rratificó, siéndole leída esta su declaración. Dixo tener veinte años de edad y que no le tocan las generales. No firmó por no saber, hízolo su merced de que doy fee.

Bachiller Juan Joseph de Alcocer [rúbrica].

Ante mý, Salbador Maestre y Tello, nottario nombrado [rúbrica].

 

[Al margen:] Declaración de Serafina Baptista.

En dicho día, mes y año, su merced, el cura beneficiado, hizo parecer ante sí a una mulata que dijo serlo y llamarse Serafina Baptista y ser cassada con Esteban Gallegos, mulato, [f. 4r] todos vezinos deste partido en el trapiche de San Antonio, de quién para que declare recibió sumerced juramento que hizo por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz en debida forma de derecho, so cuio cargo prometió decir verdad en lo que fuere preguntada. Y siéndolo al tenor de el auto cabesa de proseso que se le ha leído, dixo que abiendo tenido noticia que Lorenza Paredes, mulata de dicho trapiche padecía de un vigoroso mal de estómago y que se atribuía a que fuese maleficio, supo que la quería curar un yndio curandero llamado Juan Joseph Rosales. Y que, con efecto, el día que se expressa en dicho auto se hallñó presente la declarante a dicha cura, y bio cómo el dicho Juan Joseph mandó desnudar a dicha Lorensa y estándolo la tendió en un petate y junto a ella mandó poner muchas brasas y en ellas echó copal. Y le tendió a dicha Lorensa un paño que le cojió de medio cuerpo para arriba y que con él la andubo traiendo el cuerpo. Y que luego bio la que declara cómo de él le brotaron muchíssimas espinitas prietas y muchíssmas palomitas pequeñas, assimismo prietas, que se le puso todo el cuerpo mui negro. Y que dicho curandero con dicho paño le andubo recojiendo todo lo expressado y se lo juntó en el estómago y allí lo embolbió en dicho paño y lo echó en dichas lumbres y empesó a heder muchíssimo. Y que le oió decir al curandero que ya estaba mejor la dicha Lorensa a quién bido la declarante lebantar buena y sana. Y que al tiempo de que le estaba haziendo dicha cura, mandó dicho Juan Joseph que ensendiesen muchas belas y que assí la pasiente como todos los presentes, resasen en voses altas el credo y que assí se hizo todo. Y que después fue la declarante a su casa y le contó todo lo expresado a dicho su marido [f. 4v] a quien assimismo pocos días antes abía curado dicho Juan Joseph una llaga que se discurrió era maleficio. Y que todo lo que lleba dicho es la verdad so cargo de el juramento que fecho tiene en que se afirmó y rratificó, siéndole leída esta su declaración. Dijo tener treinta años de edad y que no le tocan las generales no firmó por que dijo no saber, hízolo su merced, señor cura beneficiado.

Bachiller Juan Joseph de Alcoser [rúbrica].

Ante mý, Salbador Maestre y Tello, nottario nombrado [rúbrica].

 

[al margen:] Declaración de Esteban Gallegos.

Yncontinenti por maior justificación, su merced, el señor cura beneficiado hizo parecer ante sí a un mulato que dijo serlo y llamarse Esteban Gallegos y ser casado con Serafina Baptista, vezinos deste partido en el trapiche de San Antonio, de quien para que declare recibió su merced juramento que hizo por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz en debida forma de derecho so cuio cargo prometió decir verdad en lo que fuere preguntado. Y siéndolo al tenor de la cita de dicha su mujer y cabesa de proseso que se le ha leído, dixo ser cierto haverle dicho Serafina, su muger, todo lo que en su declaración, que se le ha leído, se expressa. Y que a la segunda cura que le hizo Juan Joseph Rosales a Lorensa Paredes se halló presente el declarante y bio cómo dicho Juan Joseph hizo desnudar de medio cuerpo para arriba a la dicha Lorensa y la tendió en un [sobrescrito: cuero] y le puso un santo Chisto en las manos y en unas brasas echó copal y cojiendo el humo de él con las manos se las aplicó en dicho medio cuerpo y en las piernas. Y que dijo dicho Juan Joseph que ya estaba buena. Y que quando la estaba curando le mandó [f. 5r] a la paciente y a el declarante que resaran el credo en altas boses y que ensendiesen velas, y que assí se hizo todo. Y assímismo declara que estando el declarante mucho tiempo padeciendo de una crecida llaga en la pierna y que aunque se había puesto en cura y echo varios medicamentos, no se alibiaba en nada, antes sí sentía maiores dolores, que lo atribuió a maleficio, y que teniendo noticia de lo asentado que era dicho Juan Joseph Rosales, lo llamó para que lo curase. Y que con efecto bino a curarlo y que toda la cura se redujo a echar un poco de copal a las lumbres y sahumarlo con él. Y que mientras lo estubo curando, mandó que resasen el credo y otras oraciones en voses altas y ensender luces. Y que luego quedó el declarante bueno y sano. Que todo lo que lleba dicho es la verdad so cargo de el juramento que fecho tiene en que se afirmó y rratificó siéndole leída esta su declaración. No dijo su edad, por su aspecto parece tener la de quarenta años. Y declara no tocarle ninguna de las generales de la ley. No firmó por no saber, hízolo su merced el señor cura beneficiado. Enmendado: cuero: vale.

Bachiller Juan Joseph de Alcoser [rúbrica].

Ante mý, Salbador Maestre de Tello, nottario nombrado [rúbrica].

 

[Al margen:] Auto.

En el pueblo de San Francisco Tuzantla, a veinte y seis días del mes de febrero de mill setesientos y treinta y dos años, el señor bachiller don Juan Joseph de Alcozer, cura beneficiado por su magestad de dicho pueblo y sus agregados, vicario y jues eclesiástico dél por especial commición de el yllustrísimo señor doctor don Juan Joseph de Escalona y Calatayud de el consejo de su magestad, dignísimo [f. 5v] señor obispo de la yglesia cathedral de la ciudad de Valladolid, probincia de Michoacán, etcétera, mi señor, habiendo visto la antecedente información summaria que de oficio se ha echo y que ella resulta grabe culpa contra Juan Jospeh Rosales de indicante echisero, dixo su merced que le hazía e hiso cargo de dicha culpa y mandaba y mandó se ponga preso en la cárcel pública deste pueblo, requiriéndole al dicho de alcalde maior de él de ruego y encargo lo mantenga preso en dicha cárcel hasta tanto que otra cosa se determina, y que pase a tomarle su confeción a dicho Juan Joseph Rosales y, en su vista y demás diligencias, proberá su merced lo que conbenga. Assí lo probeió, mandó y firmó su merced, el cura beneficiado.

Bachiller Juan Joseph de Alcoser [rúbrica].

Ante mý, Salbador Maestre y Tello, nottario nombrado [rúbrica]

 

[Al margen:] Diligencia.

Y luego su merced, el padre cura beneficiado, abiendo aprehendido a Juan Joseph Rosales, yndio, de ruego y cargo le requirió a don Juan Hernandes Carabajal [sic], theniente de alcalde maior de este pueblo de San Francisco Tuzantla lo tubiese preso en la cárcel pública de él hasta tanto que otra cosa se determinaba, quien dijo que aunque dicha cárcel no tiene reguardo ni seguro ninguno ni quien la cuide, que, no obstante, pondría en ella y mantendría al dicho Juan Joseph Rosales, y lo tendría hasta tanto que su merced, el señor cura, otra cosa determina. Y lo firmó con su merced, dicho señor cura.

Bachiller Juan Joseph Alcoser [rúbrica].

Juan Hernandes [rúbrica].

Ante mý, Salbador Maestre y Tello, nottario nombrado [rúbrica].

 

[f. 6r]

[Al margen:] Confeción de Juan Joseph de la Cruz Rosales, reo.

En dicho día veinte y seis de febrero de mill setecientos y treinta y dos años su merced, el señor cura beneficiado, para efecto de recebirle su confección a un hombre preso por esta causa, lo hizo parecer ante sí. Y estándolo, le recibió su merced juramento que hizo por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz en debida forma de derecho so cuyo cargo prometió decir verdad en lo que le fuere preguntado y se le hicieron las preguntas siguientes. Preguntado cómo se llama, qué estado, calidad, [sobreescrito: exercicio] y edad y vezindad tiene, dixo llamarse Juan Joseph de la Cruz Rosales y ser yndio, vezino de el puesto de Soconusco y residente en este partido y ser biudo de Manuela de la Cruz y que no sabe su hedad, que tendrá, por su aspecto, parece de sinquenta años. Y responde, preguntado por qué está preso y quién lo prendió, dixo que quien lo prendió fue su merced, el señor cura, y que la causa de su prición es por que ha curado algunas personas de echisos. Y responde, preguntado cómo, con poco temor de Dios y ningún respeto a su justicia, anda en menosprecio de la santa fee baliéndose de artes diabólicas para curar, dixo que es cierto aber hecho barias curas de echisos por aber sido gracia que Dios le ha dado. Y responde, preguntado de qué cosa se bale para hazer dichas curas, dixo que con ocación de aber accidentádose el confesante de un braso, en donde padecía behementes dolores y que así se le llegó a torser dicho braso, y abiéndole echo infinitos remedios no le asentó ninguno. Y que abiéndole aconsejado que bebiese una yerba que llaman santa rosa, lo hizo assí y despu[f. 6v]és se echó el umo de copal y que luego sanó. Y que a este exemplar a curado a distintas personas y, entre ellas, a Sipriano Cabrón, en dicho puesto de Soconusco, quien estanto padeciendo de un behemente dolor de estómago que casi estaba ia muerto lo cojió el confesante a su cargo para curarlo. Y abiéndole dado a beber dicha yerba santa rosa y untádole el humo del copal, luego al instante echó por la guía de atrás un muñeco, al parecer hecho como de queso asadero. Y que luego que lo echó quedó bueno y sano hasta el día de oy. Y que assí mismo, abiendo sido llamado en el trapiche de San Antonio para que curase a una mulata llamada Lorensa Paredes, fue y que assí mismo le dio a beber dicha yerba santa rosa, la desnudó, puso sobre un petate y que mandó copal, y dándole con el humo que cojía en las manos en el cuerpo y poniéndole un trapo ensima, le brotaron de dicho cuerpo muchas espinas y palomitas prietas, y que recogiéndoselo todo con dicho trapo, lo quemó y quedó buena y sana dicha Lorensa. Y que assí mismo se balía de que quando estaba haziendo dichas curas resasen en voses altas el credo y que ensendiesen muchas luses. Y que hasta la presente a todos quantos ha curado el confesante de echisos, luego han sanado. Preguntado qué pacto inplícito o explícito ha tenido el confesante para hazer dichas curas con el demonio, sabiendo que los echisos no producen si no es de sus malditos pactos, confiese y diga la verdad, mire que si no la dice se lo ha de llebar el [f. 7r] demonio a sus cóncabes infernales por toda la eternidad. Dixo no haver tenido pacto ninguno inplísito o explísito con el demonio para hazer dichas curas, sino que ha sido gracia que Dios le ha dado baliéndose de dar a beber dicha yerba santa rosa y untádoles el umo del copal a los dañados, y que esto lo ha hecho por el interés de que le paguen alguna cosa por sus curas y por ser un pobre. Y responde, echas otras preguntas y rrepreguntas al cargo tocantes, a todas dixo no pasar más de lo que lleba dicho por ser la verdad so cargo del juramento que fecho tiene en que se afirmó y rratificó, siéndole leída esta su confesión, que oió y entendió muy bien por ser bastante ladino en lengua castellana y saber [tachado: escreb] leer. Y por no saber escribir no firmó, hízolo su merced, el señor cura. Enmendado: exercicio: vale; escreb: no vale.

Bachiller Juan Joseph de Alcoser [rúbrica].

Ante mý, Salbador Maestre y Tello, nottario nombrado [rúbrica].

 

[Al margen:] Auto de remición.

En el pueblo de San Francisco Tuzantla, a veinte y seis días de el mes de abril de mill setecientos y treinta y dos años, el señor bachiller don Juan Joseph de Alcozer, cura beneficiado por su magestad de dicho pueblo y sus agregados, vicario y jues eclesiástico en él por expecial commisión de el yllustrísimo señor doctor don Juan Joseph de Escalona y Calatayud de el consejo de su magestad, digníssimo señor obispo de la santa yglesia cathedral de la ciudad de Valladolid, probincia de Michoacán, etcétera, mi señor, habiendo visto esta causa y su estado, dixo su merced que en lo que se halla se remita al señor jues probisor oficial y vicario general de este obispado [f. 7v] para que su señoría, en su vista, determine y mande lo que combenga, que será lo mejor, como siempre. Assí lo probeió, mandó y firmó su merced, de que doi fee. Enmendado: abril: vale.

Bachiller Juan Joseph de Alcoser [rúbrica].

Ante mý, Salbador Maestre y Tello, nottario nombrado [rúbrica].

 

Valladolid y mayo 23 de 1732 años.

Vistos estos autos, remítanse al promotor fiscal para que diga y alegue lo que convenga. El señor provisor y vicario general interino de este obispado de Michoacán, lizenciado don Juan de Rada, así lo probeyó, mandó y firmó.

Licenciado Rada [rúbrica].

Antte mí, don Joseph Fernández, nottario público y del Santo Officio.

 

 

En la ciudad de Valladolid en dicho día, mes y año, yo, el notario, hize notorio el decreto que antezede al lizenciado padre Miguel de Reyna, promotor fiscal de este obispado en su persona que conozco de que doy fee.

Don Joseph Fernández, nottario público y del Santo Officio [rúbrica].

 

Torrera [rúbrica].

 

El promotor fiscal ha reconocido estos autos y causa criminal fulminadas contra Juan Joseph de la Cruz Rosales, indio del [f. 8r] puesto de Zoconusco y residente en la jusrisdicción de Tusantla, preso en las cárseles eclesiásticas de aquel partido por curandero supersticioso y hechizero. Dice que por la poca seguridad que se percibe de estos autos haber en dicha prisión, como por la gravedad de la materia, vuestra señoría se serbirá de mandar librar despacho para que el cura de dicho partido remita con toda guarda y custodia a el reo y se condusga a este jussgado, para cuyo efecto proceda a averiguar si tiene bienes algunos, lo que le embargue y venda para su conducción, que es justicia que pide el promotor. Valladolid y mayo 26 de 1732.

Licenciado Reyna [rúbrica].

 

Valladolid a 30 de mayo de 1732 años.

Vista la rrespuesta de antesede, líbrese el despacho en la conformidad que pide el promotor para que remita preso con toda guardia y custodia a la cársel eclesiástica de esta ciudad al contenido Joseph de la Cruz Rosales. Y estando en ella, se dará providencia. El señor provisor vicario general interino de este obispado, lizenciado don Juan de Rada, así lo proveió, mandó y firmó.

Lizenciado Rada [rúbrica].

Ante mí, don Joseph Fernández, nottario público y del Santo Officio [rúbrica].

 

Despachóse.

 

[f. 9v]

Nos el lizenciado don Juan de Rada, provisor vicario general ynterino, juez de testamentos, capellanías y obras pías de este obispado de Michoacán, secretario de cámara y gobierno por el yllustrísimo señor doctor don Juan Joseph de Escalona y Calataiud, obispo de este dicho obispado del consejo de su magestad, etcétera, mi señor.

Por el presente mandamos al cura beneficiado y substituto de jues eclesiástico de Tusantla, bachiller don Juan Joseph de Alcoser, que luego que rreciba la presente, rremita a la cársel eclesiástica de esta ciudad la persona de Juan Joseph de la Cruz Rosales, contra quien formó autos que nos remitió por curandero supesticioso para proceder al seguimiento de la causa. Y para dicha conducción, venderá de los vienes que tubiere los que nesesitare, haziéndolo con toda brevedad y seguro posible, que para ello se le da comisión en toda forma y quanta sea vastante en derecho. Dado en la ciudad de Valladolid en treinta de mayo de mill setecientos treinta y dos años.

Licenciado don Juan de Rada [rúbrica].

Ante mí y por mandado del señor provisor, Servando de Texada, nottario público [rúbrica].

 

En el pueblo de Tusantla en quince días del mes de junio de este presente año su merced, el bachiller don Juan Joseph de Alcozer, cura beneficiado del dicho partido aviendo recivido este despacho para [f. 10r] la remición del reo que expreza, [sobrescrito: mandó] parecer ante sí a Juan Anttonio Trujillo, lugartheniente de alguacil maior. Y allándose éste ausente, hizo parecer ante sí a don Juan Hernández, lugartheniente de alcalde maior, a quienes [sic] pidió dicho señor bachiller el reo, quienes [sic] dixo no deverse entender con el pedimento del reo por no ser de su cargo, sí del dicho Trujillo aunque le consta el aver Joseph de la Cruza Rozales escalado la cárzel y quemádola, no aviendo avido dél como ni de otro que se fue con él la menor noticia. Que esto es la [¿verdad?] y lo que save. Así lo expresó y lo firmó en dicho día, mez y año. Enmendado: mandó: vale.

Bachiller Juan de Alcoser [rúbrica]

Juan Hernández [rúbrica]

Ante mí, Manuel de Victoria [rúbrica].