María Clara, alias la corupa

Caja 835, exp. 24. Valladolid, 1783

Archivo Histórico Casa de Morelos, Siglo XVIII, Caja: 834, exp. 24, Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Procesos criminales, Subserie: Hechicería, 1783. Clasificación anterior:

[Resumen (Juárez Nieto, 1998: )]

Proceso por hechicería contra María Clara, alias la Corupa, india del pueblo de Uruapan. La acusación fue hecha por doña Petra Gutiérrez, vecina del mismo pueblo.

Transcripción: alumnos de la séptima generación

de la Licenciatura en Literatura Intercultural.

Cecilia López Ridaura

[Portada]

Valladolid, año de 1783.

Quaderno 2°.

Doña Petra Gutierres, vezina del pueblo de Uriapan, contra María Clara, alias la corupa, yndia del mismo porblo, por decirla echicera y como tal tenerla maleficiada.

Conttiene la pruev por partte de doña Petra Gutiesrres.

[Portada verso]1

Está fundado, nada menos que en decisiones de la Sagrada Congregación una de las quales comienza: Querit an regurat atestatio propij ordinarii pro esteris, qui per decem annos et ultra domicilium acquisierunt in loco ubi sunt matrimonium contraturi, si eorum status liber probetur q. testes fidedignos, tam originis quam domicilis? R. Requiritur quieritur ea an requirat atestatio pro illis exeris, qui unicam vel plures duxerrunt et e contra si mortum fuerinnt in loco, ubi iterum matrimonium contrahere dessiderant ac amplius post mortem a dicto loco non dicesserunt? R. Requiritur pariter.

[f. 1r] Por las preguntas siguientes serán examinados los testigos que doña Petra gutierres , vezina del pueblo de Uruapan, presentare en la causa que sigue contra María, conocida por la corupa, yndia de la misma vesindad, sobre haverlaq maleficiado por media de echisos, etcétera.

Primeramente serán los dichos testigos preguntados por el conocimiento de las partes, noticias de esta causa, su edad, edStado, calidad, vezindad y demás denerales de la leu, digan, etcétera.

Ytten, si saven, les consta o han oýdo0 decir que la dicha cotupa tiene en aquel pueblo y en especial en el varrio donde vive fama bien fundada de echisera y si por tal es tenisda y comunmente reputada por toda la gentede aquel vezindario. Digan los testigos ass’´pi en esta como en las subsequentes preguntras todo lo que sobre el asunto supieren dando en unas y otras ondividual razón de sus dichos, etcétera.

Ytten. Joramentada en forma luisa, mujer lexítima de Juan Ñúñez, vezinos de aquel pieblo si es cierto que. Hallandose doña Petra gravemente enferma, le aseguró que la otra la havía de curar que la referida Corupa, poniémdole por ejemplar para que se animara el que a ella la havía sanado de igual acidente asiéndole expeler despues de fuertes dolencias que experimento un animal nombrado armadillo que elo útero. Diga todo lo que supoere sobre este paeticular y lo más que le constare de la fama de hechisera de dicha cotrupa como los motivos que tie4nen los de aquel pueblo para tenerla por tal, etcétera.

Ytten. Declaren los testigos si saben , les consta o han oyido decir que la referida corupa es curanderaq y si para sus curaciones soben o han oýdo decir que alguna o algunas veses s3e halla [f. 1v] valido de medios ilícitos o sipertisiosos, haziendo creer a las pacientes que ciertas yervas tienen poderosa virtud para sanarlas sus acidentes, digan, etcétera.

Ytten, de público y notorio , pública voz y fama, etcétera.

Licenciado Luis Manuel José de Orise [Rúbrica].

[f. 2r] Don Manuel José de Boca Coronel, por doña petra Gutiérrez, vezina del pueblo de Uruapan, en los autos contra María, conozida por la Corupa, de la misma vezindad, sobre hechizos y demás que son, su estado supuesto y el de siete de noviembre del próximo pasado año por el que los de la materia se reziviero0n a a prueva xon término de treinta días comunes con todo cargo y como más aya lugar en derecho solo las competentes y bajo de las protestas útiles y nesesarias, digo que para dar en el citado término lo que a mi parte corresponde presento aparte en una foxa útil, bajo el juramento y solenidad devida, un interrogatorio de preguntas para que a su tenor se examinen los testigos de mi parte por descargo y respecto a que estos o la maior parte se halla en el publo de uruapan, suplico a la justificación de vuesta señoría se sirva mandar se expida a mi parte el despacho correspondiente a dicho efecro comento a don josé Nicolás Tercera, cura y juez eclesiástixo del partido de Tingamburo por ser el más imediato y tener co0mo mi parte tiene al de uruapan . y estando admitida [f. 2v] la acusación y por quanto por haverse dilatado el tomarsele la confesióna la dicha corupa, se pas+o el primer término, suplico a a la bondad de vustra señoría se sirva mandar, ya por la vía de restitución, por la cláusula general si justa causa o por la que más aya lugar en derecho se conceda a mi parte nuebo término o se amplíe el concedido y se prorrogue cumplimiento hasta el de los ochenta de la ley, respecto a que puede ofrecerse presenciar algunas diligencias que assí lo exhijan. Igualmente sulpico a viestra señoría wue para que puedan orevia citación del defensor de la contraria ratificarse los testigos de la información que mi parte da ante el cura y juez eclesiásricos sustituto del citado pueblo de Uruapan. Y asimismo los 1que de ordende vuestra señoría se mandaron examinar en el sumario o preparatorio haora en el plenario, se sirva mandar se remitan los autos originales con el expresadom despacho e interrogatorio a dicho don jospe Nicolás Tercero, cura de Tingambato al referido efecto por ser todo de justiciam en cuyos términos y hviendo aqu+i por exreso otro más formal y jurídico pedimento que nessesario seaq y deva haserse negando lo perjudicial. A vuestra señoría suplico se sirva prover como llevo pedido ue es justicia. Juro en anima de mi parte y la mía no ser de malisia, costas y en lo necesario, etcétera.

Otros sí, que con el juramento y solemnidad devida hago presentación en una foxa +util de una carta escrita a mi parte por don vizente de roxo, uno de los que servían de testigo para que, haviéndola vuestra merced por adminita se sirva [f. 3r] mandar que agregándose a los autos se remita a uno con ellos para que alquel previa religión del juramentro ña reconozca y diga so es cierto lo que en ella expresa para que se aclare más la justicia de mi parte en si ´riesa pues en parte de ella presenta este documento, pido y juro et supra.

Lizcenciaso Manuel josé de Arue [rubrica].

Manuel José de Boca y coronal [rúbrica].

Valladolid y febrero 15 de 1782.

Por estar a un término, prorróguese el provattorio por los cinquentta dóas m+ás que estta ártte pide, cumplimento a lpos ochenta de la ley, comunies. Hágasele y a la contraria saver para su inteligencia. Admittese en lo ptertinente el 8intterrogattorio que presenta. Líbrese con us inserción a la de este decpaho cutada la de maría -clara y entrégunse , debuelto qu8e lo aya, remítanse con ellas originales y la cartta que ´presenta al bachiller joseph Nicolás tercero, cura priopro y juez eclesiástico del partido de Tungambaro para que, pasado al de uruapan [f. 3v] y dando a su llegada la carta credencial que se pinda en la forma acostumbrada a de dicho partido de Ueiapan, haga compareser ante sí os testogps que componen la información sumaria. Y con juramento en forma y conforme a derecho ue les reciva por ante notario que nomre de satisfacci+on y confianza, previa su aceptación y juramento de fidelidad, resspecto a estar recusado el receptor de aqule3 juzgado de Uruapan, manifestándoles y leyéndoles primeramente de verbo ad verbum sus delcfaraciones a cada uno de por sí, distinta y separadamente, los examine sobre si depusieon en esc4rito en ellas que es cierto. Por lo tantp, lo ratifican en un toso y a mayor abundamiento dicen de nuebo , tienen que qujittar o añadir su edad y genherales de la ley, assimismo para que igualmentte haga comparecer ante sí a Luisa de tal, legítima muger de
juan Nuñez y a don vizente Ramírez sw Rojo, y en la forma supradicha examine a la una según  lo pide a la terzera preguntta el cittado interrogatorio; y al otro, manifesttandole y leyéndole prviamente de verbo9 ad verbum la expresada carta sobre si es cierto y verdadero lo que en ella se expresa. Y, por último, para que admitta los demás testigos que por la parte de soña Petra gitoerrres se le presente, y en la propria forma examine thenor u por otras preguntas del referido interrogatorio. Y fechas y senttadas las diligencias a continuación, nos las remitta originales, serradas y selladas por comdicta segura. Lo decrettó el señor [f. 4r] provisor y vicario capitular de este obispado y ribricó. Entre renglones: los autos. Vale. Testado; partte: no vale.

[rúbrica]

Ante mi. Castro, notario mayor público [rúbrica].

[Nota:] Se libró el despacho y acumulasa a él la carta ´revenida en  2 fojas útiles. Se entregó con los autos originales en 65 fojas tmbién útiles al procurador Baca, inclusa asimismo la carta credencial y de los derechos de dicho despacho y lo escrito pagó quatro peosos, seis reales. Valladolid y marzo 15 de 1782 [rúbrica].