Juan Antonio Barrera, el tentador. Encantamiento amoroso de mujeres.

Archivo Histórico Casa Morelos, Siglo XVIII, Caja 1235, exp. 16, Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Inquisición, 1744.

 

Transcripción: EdithLópez Trejo

Rodrigo García Gazca

Cecilia López Ridaura

[f. 1r]

Guaymoco, probinsia de Sonsonante [sic], año de 1744.

El señor inqquisidor fiscal de este Santo Oficio contra Juan Antonio, mulato libre, hijo de Silbestre Barca, por usar de polbos amatorios.

 

[f. 2r]

[Nota superior izquierda:]

Recibida en el Santo Oficio de la Inqquisición de México en 6 de mayo de 1744 años. Señores inqquisidores Nabarro y Tagle [rúbrica].

 

[Cruz]

Muy illustre y santo Tribunal

Remito a vuestra señoría muy illustre los authos adjuntos que de orden de vuestra señoría muy illustre he hecho, perdonándome la dilación porque no e podido ser más breve, lo uno porque mis accidentes y los de mis feligreses en estos años passados an sido muchos por la peste que intervino, en que me fue preciso suspender en ocasiones la prosecusión de los authos por la distancia que ay desde este pueblo a los annexos, que son quatro, como también por avérseme enfermado el padre coadjutor en dos ocasiones y aver hecho ausencia de este curato, y a veces no poder conseguir personas ante quienes se ratificassen los declarantes porque todos los curas vecinos tienen muchos pueblos y aver en ellos avido la peste arriba mensionada, a que se añadió el aver tenido algunas comissiones de mi prelado. Y todo me servía de mortificasión porque no podía rematar dichas diligencias. Y assí, suplico rendidamente a vuestra señoría muy illustre me disculpe, pues no a sido descuido mío, sino impotencia por los varios motivos que llevo expresados. A vuestra señoría muy illustre, cuia vida guarde la divina magestad muchos años para la extirpación de las heregías y augmento de nuestra santa fe cathólica. Guaimoco y enero 18 de 1744 años.

Muy yllustre y santo Tribunal

Besa los pies de vuestra señoría muy yllustre su humilde súbdito y capellán.

Juan de la Nuez [rúbrica].

 

[f. 2v: en blanco]

 

[f. 3r]

[ilegible. Tinta no visible]

[f. 3v]

[ilegible. Tinta no visible]

 

[Al margen:] Obedecimiento.

En el pueblo de Guaimoco en nueve días del mes de agosto de mil setecientos y quarenta años, yo, el bachiller Juan de la Nuez Montes de Oca, cura beneficiado por el real patronato de este partido de Guaimoco y sus annexos, recibí esta copia de comissión del muy yllustre y santo tribunal de la Ynquisición de la ciudad de México con la instrucción impresa y denuncias fechas al maestro don Nicolás Rodrigues, cura beneficiado por el real patronato del partido de Yzalco y comissario del Santo Oficio de esta provincia de Sonsonate. Y, acceptando con todo rendimiento la comissión que en ella se me confiere, digo que respecto a hallarse ausentes los denunciantes, el uno en la ciudad de Guathemala y el otro en la temporada de tinta añil, y demás de esto no aver en este partido persona ecclesiástica a quien nombrar de notario, ni personas honestas y religiosas que asistan a las ratificaciones y ser preciso solicitarlas en los partidos circumvecinos, y estar el tiempo tan lluvioso, por cuia rasón los caminos están malísimos, luego que buelban los denunciantes y halle personas que sirvan de notario y testigos para las ratificaciones, pondré en egecusión la dicha comisión y lo firme ut supra.

Juan de la Nuez Montes de Oca [rúbrica].

 

En el pueblo de Guaimoco, en veinte y siete días del mes de septiembre de mil setecientos y quarenta años, yo, el bachiller Juan de la Nuez Montes de Oca, cura beneficiado por el real patronato de este partido de Guaimoco y comissario para la ratificación y demás diligencias de esta causa en virtud de la facultad que el mui illustre y santo tribunal de la Ynquisición me confiere, nombro por notario para estas diligencias al bachiller don [f. 4r] Joseph Garín, cura beneficiado por el real patronato del partido de Atheos. Y aviendo aceptado dicho oficio, hiso el juramento de fidelidad y lo firmé ut supra.

Juan de la Nuez Montes de Oca [rúbrica].

 

En el pueblo de Guaimoco, en dies de enero de mil setecientos quarenta y un años, yo, el bachiller Juan de la Nuez Montes de Oca, cura beneficiado por el real patronato de este partido de Guaimoco y comissario para la ratificación y demás diligencias de esta causa, digo que, por hallarse ausente en compañía de su señoría ylustrísima y reverendísima el bachiller don Joseph Garín, notario nombrado para estas diligencias, y no aver noticia de quándo bolverá a su curato, nombro para la prosecución de estas diligencias al bachiller don Juan Antonio Ancheta, mi compañero, quien acceptó dicho oficio e hiso el juramento de fidelidad. Y por que conste, lo firmé ut supra.

Juan de la Nuez Montes de Oca [rúbrica]

[f. 4v: en blanco]

[f. 5r]

[Al margen:] Denuncia de Gerónimo de la Paz, mulato libre de 27 años.

En el pueblo de San Silvestre Guaymoco de la provincia de Sonzonate, por la mañana, en quinse días del mes de diciembre de mill setecientos treinta y siete años, ante mí, el comisario del Santo Oficio en esta dicha provincia de Sonzonate, pareció siendo llamado Gerónimo de la Paz, mulato libre, vesino y natural de este pueblo, casado con María Manuela de los Dolores, de edad de veinte y siete años y de oficio de sastre. Y le fue preguntado si sabe o presume la causa por que ha sido llamado, dixo que presume o le parece ser acerca de una denuncia que ante el señor cura de este pueblo, don Juan de la Nuez, tiene hecha. Díxosele que diga todo que en este particular sabe y dice que avrá cosa de quatro meses, poco más o menos, que Julián Mauricio, mulato libre, vesino de aquí, le dixo al que declara que una hija suia llamada Simona de los Santos le dixo que un hombre, vesino de aquí, español, llamado Pedro Salinas, le avía dicho y contado a la supra dicha Simona de los Santos que una noche, estando en una velación de una cofradía, oió dicho Pedro Salinas que Juan Antonio, mulato libre, vesino de aquí, hijo de Silvestre Barrera y de Juliana Ramona, por otro nombre llamada Ramona Galana, hablaba con otro hombre que no conosió y le decía que él tenía arte y polvos con que conocía carnalmente a las mugeres estando dormidas y que por su casa avía empesado a experimentar el remedio. Y que por esto y aver oído el supra dicho Gerónimo de la Paz el rumorcillo en el pueblo que dicho Juan Antonio se entrava en las casas de las mugeres casadas quando sus maridos están ausentes, se lo dixo al señor cura por el remedio que podía poner en ello. Y que esta es la verdad por el juramento que tiene hecho. Y siéndole leído este su dicho, dixo que está bien escrito y que no lo dice por odio, prometió el secreto y lo firmó de su nombre conmigo, el supra dicho comissario.

Nicolás Rodríguez Menzía [rúbrica].

Gerónimo de la Paz [rúbrica].

[f. 5v]

[Almargen:] Ratificación del dicho Gerónimo de la Paz.

En el pueblo de San Sylvestre Guaimoco en veinte y seis días del mes de septiembre de mill setezientos y quarenta años, ante su merced, el bachiller don Juan de la Nuez, cura beneficiado por el real patronato de este dicho pueblo y juez de comisión para la ratificación y demás diligensias de esta causa, paresió presente Gerónimo de la Paz, mulato libre, casado con María Manuela de los Dolores, ofisio de sastre, vezino de este pueblo, de edad que dijo ser de treinta años no cumplidos, el qual, estando presentes por honestas y religiosas personas el bachiller don Miguel Gerónimo de Aragón, cura beneficiado por el real patronato del partido de San Juan Evangelista de Opico, y el señor reverendo padre predicador fray Simón Najarro, religioso professo del orden del señor San Francisco de esta provinsia del Nombre de Jesús de Guathemala, ambos presbýteros que tienen jurado el secreto, fue recevido juramento y prometió dezir verdad, cuio juramento hizo en forma. Y preguntado si se acuerda aver depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, dixo se acuerda aver dicho su dicho ante el bachiller don Nicolás Rodrígues Mensía, cura beneficiado por el real patronato del medio curato de la Asumpsión de Ysalco y comissario del Santo Offisio en la provincia de Sonsante, y refirió en substancia lo en él contenido y pidió se le leyese. Fuele dicho que se le haze saber que el señor fiscal del Santo Ofisio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata con el dicho Juan Antonio, mulato libre, vesino de este pueblo, [sobre el renglón: hijo] de Sylvestre Barrera y de Juliana Ramona, que esté atento y se le leerá su dicho, y si en él ubiere que alterar, añadir o emmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad, y se afirme y ratifique en ella, porque lo que aora dijere parará perjuicio al dicho Juan Antonio. Y le fue leído de verbo ad verbum [f. 6r] el dicho arriba contenido, el qual dicho dijo averlo dicho en el año de setesientos y treinta y siete, por el mes de diciembre, a lo que quiere acordarse. Y siéndole leído y aviéndole el dicho Gerónimo de la Paz dicho que lo avía oído y entendido, dijo que aquello era su dicho y él lo avía dicho según se le avía leído y estaba bien escrito y asentado y que aora tiene que añadir y dezir que del tiempo que declaró su dicho en el referido año de setesientos y treinta y siete al tiempo presente a oído al público entre los mosos vesinos de este pueblo llamar y conoser al dicho Juan Antonio por “El Tentador”, aludiendo el nombre al delicto de que trata su denuncia. Y no avía que alterar otra cosa, añadir ni emmendar, porque como estaba escrito era la verdad y en ello se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó, y si nesesario era, lo desía de nuebo contra el dicho Juan Antonio, no por odio, sino por descargo de su consiensia. Encargósele el secreto en forma, prometiolo y lo firmó de su nombre.

Juan de la Nuez [rúbrica].

Gerónimo de la Paz [rúbrica].

Passó ante mý, Joseph Garín, notario nombrado [rúbrica].

 

[Al margen:] Declaración de Simona de los Santos, mulata libre de edad de 28 años.

En el pueblo de Guaymoco a dies días del mes de enero de mil setecientos quarenta y un años, por la mañana, ante su mersed el bachiller don Juan de la Nuez, cura beneficiado por el real patronato de este dicho pueblo y juez de comisión destas diligencias desta causa, pareció, siendo llamada, y juró en forma que dirá verdad, una muger que dijo llamarse Simona de los Santos [f. 6v] mulata libre, casada con Juan Martines, mulato libre de oficio de labrador, becina de este dicho pueblo, de edad de veinte y ocho años. La qual, preguntada si sabe o presume la causa por que ha sido llamada, dijo que no la sabía ni la presume. Preguntada si sabe o ha oído desir que alguna persona aya dicho o echo cosa alguna que sea o paresca ser contra nuestra santa fe católica, ley evangélica que predica y enseña la Santa Madre Yglecia cathólica romana o contra el recto y firme egercisio del Santo Oficio, dijo que no sabe ni a oýdo cosa alguna de las que se le preguntas [sic]. Preguntada si sabe o ha oýdo desir que alguna persona aya dicho que tiene polbos y arte con que conosía carnalmente a las mugeres estando dormidas, dixo que habrá tres años y ocho mes[es] que Juana Sosa, mulata libre, becina este pueblo, casada con Thomás Sosa, mulato libre, y Nicolás Caraballo, mulato libre, vecino de este pueblo, y Julián Calderón, mulato libre, difunto, vecino que fue de este pueblo, estando la susodicha en su casa, llegaron y le preguntaron si sabía lo que Juan Antonio Barrera andaba diciendo, a que respondió que no sabía cosa alguna. y que entonces separadamente, cada uno de por sí, le dixo una ves quel dicho Juan Antonio desía que había conocido carnalmente a ella y a Juana Sosa, estando dormidas, a que respondió ella que no le avía pasado tal, y que creyecen o no creyecen lo quél desía, pero que no era verdad lo que desía, a que dixeron ellos que no podía ser bueno a bueno lo que él desía, sino que tenía polvos para ello. Y que esto mismo que oyó a los susodichos contó a Julián Maurisio, a Nicolasa García, sus padres, y a Juan Martines, su marido. Y esta es la verdad por el juramento que tiene echo. Y siéndole leydo, dixo que está bien escrito y que no lo dise por odio. Prometió el secreto y por no saber escrevir, lo firmó por ella el dicho señor juez de comissión.

Juan de la Nuez [rúbrica].

Passó ante mý, Juan Antonio Ancheta, notario nombrado [rúbrica].

[Al margen que comienza en f. 6r:] A la dicha Simona de los Santos no se le pudo tomar su [continúa en f. 6v] ratificación por no aver avido presbíteros a tiempo por aver ella muerto, de que doi fe. Juan Antonio Ancheta, notario nombrado.

 

[Al margen:] Declaración de Julián Mauricio, mulato libre de 46 años.

En el pueblo de Guaymoco a doce días del mes de enero de mil setecientos quarenta y un años, por la tarde, ante su mersed, el señor juez de comición de estas diligencias, pareció siendo llamado y juró en forma que dirá verdad un [f. 7r] hombre que dixo llamarse Julián Maurisio, mulato libre, de oficio de labrador, casado con Nicolasa García, vecino de este dicho pueblo, de edad de quarenta y seis años. Preguntado si sabe o presume la causa [sobre el renglón: por que a sido llamado], dixo que no sabe ni la presume. Preguntado si sabe o a oýdo dezir que alguna persona alla dicho o echo cosa alguna que sea o paresca ser contra nuestra santa fee chathólica ley evangélica que predica y enseña nuestra Santa Madre Yglecia chahtólica romana o contra el recto y libre exersicio del Santo Oficio, dixo que no sabe ni ha oýdo cosa alguna de las que se le preguntan. Preguntado si sabe o a oýdo dezir que alguna persona ablando con otra persona le dixo que tenía arte y polvos con que conocía carnalmente a las mugeres estando dormidas, y que por su casa había empesado a experimentar el remedio, dijo que no sabe ni ha oýdo desir tal cosa. Fuele dicho que en este Santo Oficio hay información que una noche, estando en una velación de cofradía oyó una persona que un sugeto hablaba con otro hombre, que no conoció, y le desía que él tenía arte y polvos con que conocía carnalmente [sobre el renglón: a las mugeres] estando dormidas y que por su casa avía empesado a experimentar el remedio. Y que esto aora tres años y ocho meses que lo dixo dicho sugeto, de lo qual él es sabedor. Que por reberensia de Dios, recorra bien su memoria y diga la verdad. Dixo que Antonio Caray, mulato libre, vezino de este pueblo, hijo lexítimo de Mateo Garay y de Dominga Parada, difuntos, estando en el cabildo deste pueblo, ablaba con cosa de ocho personas [sobre el renglón: las que no conoció], abrá cosa de dos años, y que les contó que avía un honbre que tenía polvos para conocer carnalmente a las mugeres estando dormidas, pero que ni mentó el sugeto ni dixo de dónde era bezino, a lo qual él se alló preesente, que lo oyó una vez tan solamente. Y esta es la verdad por el juramento que tiene echo. Y siéndole leýdo, dixo que está bien escrito y que no lo dise por odio, prometió el secreto y por no saber escrivir, lo firmó por él dicho señor juez de comición. Entre renglones: la causa por que ha sido llamado: vale; a las mujeres: vale; de: vale; las que no conoció: vale.

Juan de la Nuez [rúbrica].

Passó ante mý, Juan Antonio Ancheta, notario nombrado [rúbrica].

 

[Al margen:] Declaración de Pedro Pascasio Salinas, español de 27 años.

En el pueblo de Guaimoco a catorce días del mes de enero de mil setecientos quarenta y un años, por la mañana, ante su mersed el bachiller don Juan de la Nuez, cura beneficiado por el real patronato deste dicho pueblo y juez de comición de las diligencias desta causa, pareció siendo llamado y juró en forma que dirá verdad un hombre que dijo llamarse Pedro Pascacio Salinas, español, de officio de labrador, casado con Juana Cayetana, becino de dicho pueblo, de edad de veinte y siete años. Preguntado si sabe o presume la causa por que a sido llamado, dixo que no sabe ni la presume. Preguntado si sabe o ha oýdo desir que alguna persona aya dicho o echo cosa alguna que sea o paresca ser contra nuestra santa fee cathólica ley evangélica que predica y enseña la Santa Madre [f. 7v] Yglecia cahtólica romana o contra el recto y libre exercicio del Santo Oficio, dijo que no sabe no ha oýdo cosa alguna de las que se le preguntan. Preguntado si sabe o a oýdo desir que alguna persona aya dicho que tenía arte y polvos que conosía a las mugeres carnalmente estando dormidas, y que por su casa había empesado a esperimentar el remedio, dijo que no sabe ni ha oýdo desir tal cosa. Fuele dicho que en este Santo Officio ay información que una noche, estando en una velación [sobre el renglón: de una cofradía], hablaba una persona con un hombre que no se conoció, y le desía que él tenía arte y polvos con que conocía carnalmente a las mugeres estando dormidas, y que por su casa avía empesado a experimentar el remedio, a lo qual él se ayó presente y lo vio y oyó. Que por reberensia de Dios recorra bien su memoria y diga la verdad. Dixo que no ha oýdo ni bisto tal cosa y que es testimonio que se le ha lebantado de que él ha oýdo y visto lo que se le pregunta. Y esta es la verdad por el juramento que tiene echo. Y siéndole leýdo, dijo que está bien escrito y que no lo dise por odio, prometió el secreto y por no saber escrivir, lo firmó por él el dicho señor juez de comición. Entre renglones: de una cofradía: vale.

Juan de la Nuez [rúbrica]

Passó ante mí

Passó ante mý, Juan Antonio de Ancheta, notario nombrado [rúbrica].

 

[Al margen:] Declaración de Juana de la Asención, mulata libre de 26 años.

En el pueblo de Guaimoco a diez y nuebe días del mes de enero de mil setecientos quarenta y un años, por la mañana, siendo llamada ante el señor jues de comisión estas [sic] diligencias paresió siendo llamada y juró en forma que dirá la verdad una muger que dijo llamarse Juana del Asención, viuda de Thomás Sosa, vecina deste dicho pueblo de edad de veinte y seis años. Preguntada si sabe o presume la causa por que ha sido llamada, dixo que no sabe ni la presume. Preguntada si sabe o a oýdo desir que alguna persona aya dicho o echo cosa alguna que sea o paresca ser contra nuestra santa fe cathólica ley evangélica que predica y enceña la santa madre Yglecia cahtólica romana o contra el recto y libre exercicio [sobre el renglón: del Santo Oficio], dixo que no sabe no ha oýdo cosa alguna de las que se le preguntan. Preguntada si sabe o a oýdo desir que alguna persona ablando aya dicho que él tenía arte y polvos con que conocía carnalmente a las mugeres estando dormidas y que por su casa havía empesado a esprimentar el remedio, dixo que ha oýdo desir que Antonio Galán y hijo legítimo de Silvestre Barrera y de Ramona Galana se entra de noche en las casas y conoce carnalmente las mugeres estando dormidas, y que a oýdo desir que el susodicho lo quenta así, que es voz pública en este pueblo y que la gente dise que esto no puede ser bueno a bueno, sino que [f. 8r] quisás tiene polvos para adormeser a las mujeres, lo qual a oýdo desir muchas veces. Y esta es la verdad por el juramento que tiene echo, y siéndole leýdo dijo que está bien escrito y que no lo dise por odio, prometió el secreto y por no saver escrivir, lo firmó por ella el dicho señor juez de comición. Entre renglones: del Santo Oficio: vale-

Juan de la Nuez [rúbrica].

Passó ante mý, Juan Antonio de Ancheta, notario nombrado [rúbrica].

 

[Al margen:] Declaración de Antonio Garás, mulato libre de 50 años.

En el pueblo de Guaimoco a catorce días del mes de febrero de mil setecientos quarenta y un años, por la mañana, ante el señor juez de comisión destas diligencias pareció siendo llamado y juró en forma que dirá verdad un hombre que dixo llamarse Antonio Garaz, mulato libre, soltero, de officio de lavrador, vesino de dicho pueblo, de edad de sinquenta años. Preguntado si sabe o presume la causa por que ha sido llamado, dixo que no sabe ni la presume. Preguntado si sabe o a oído desir que alguna persona aya dicho o echo cosa alguna sea o paresca ser contra nuestra santa fe cathólica ley evangélica que predica y enceña nuestra santa madre Yglecia cahtólica romana o contra el recto y libre exersicio del Santo Oficio, dixo que no sabe ni ha oído cosa alguna de las que se le preguntan. Preguntado si sabe que alguna persona aya dicho que tenía arte y polvos con que conocía carnalmente a las mugeres estando dormidas y que por su casa havía empesado a esperimentar el remedio, dixo que no sabe ni ha oído desir tal cosa. Fuele dicho que en este Santo Officio havía información que estando en el cabildo de este pueblo habló con unas personas y les dixo que havía un hombre que tenía polvos para conocer carnalmente a las mugeres estando dormidas pero que ni mentó al sugeto ni dijo de donde hera vezino. Y así que, por reverencia de Dios, recorra bien su memoria y diga la verdad. Dixo que no sabe cosa alguna más de que Simona, mulata libre [f. 8v] vesina de este pueblo, hija de Julián Mauricio y muger de Juan Martines, llegó un día a su casa estando él ausente y le dexó dicho que la fuera a ver. Y aviendo pasado a su casa le dixo que por que dicho señor juez de comición destas diligencias no lo cogiera de susto, supiese que su padre, Julián Mauricio, havía venido a casa de dicho señor comisario y no teniendo de quién pegar havía declarado que el dicho Antonio Caray havía dicho al susdicho Mauricio que Antonio Barrer havía ydo una noche a casa de dicha Simona y que al tentarla recordó ella y se alló con el dicho sugeto presente. Que esto lo supo porque ella se lo contó una vez avrá un mes, poco más, pero que él no sabe ni a oído desir otra cosa más de que en este pueblo ay una persona que de noche entra en casa de las mugeres a tentarlas, pero que no sabe quién es el sujeto. Y esta es la verdad por el juramento que tiene echo y, siéndole leýdo, dixo que está bien escrito y que no lo dise por odio. Prometió el secreto y firmolo de su nombre con dicho señor juez de comición

Juan de la Nuez [rúbrica].

Antonio Garay [rúbrica].

Passó ente mí, Juan Antonio de Ancheta, notario nombrado [rúbrica].

 

[Al margen:] Declaración de Nicolás Caraballo, mulato libre de 40 años.

En el pueblo de Guaimoco en onze días del mes de abril de mil setesientos quarenta y un años, ante el señor comisario estas [sic] diligencias, por la mañana, pareció siendo llamado y juró en forma que dirá verdad un hombre que dixo llamarse Nicolás Caraballo, de officio de labrador, mulato libre, casado con María del Carmen, vesino deste dicho pueblo, de edad de quarenta años. Preguntado si sabe o presume la causa por que a sido llamado, dixo que no sabe ni la presume. Preguntado si sabe o a oýdo desir que alguna persona aya dicho o echo cosa alguna que sea o paresca ser contra nuestra santa fe cathólica ley evangélica que predica y enseña la santa madre Yglecia cahtólica romana o contra el recpto y libre exercicio del Santo Officio, di[f. 9r]xo que no sabe cosa alguna de las que se le preguntan. Preguntado si sabe o a oýdo dezir que alguna persona aya dicho que tenía arte y polvos con que conosía carnalmente a las mugeres estando dormidas y que por su casa había ennpesado a esperimentar el remedio, dixo que a oýdo desir que Antonio Bar[r]era, mulato libre, hijo legítimo de Silbestre Bar[r]era y de Ramona Galana, mulatos libres, vesinos deste pueblo, a dicho a varias personas que él tiene con qué entrarse en casa de qualquiera muger y que la conose carnalmente estando ella dormida. Y que no sabe más en orden a lo que se le pregunta. Y esta es la verdad por el juramento que tiene echo y, siéndole leýdo, dixo que está bien escrito y que no lo dise por odio y prometió el secreto. No firmó porque dixo no saber, firmolo por él el señor juez comisario.

Juan de la Nuez [rúbrica].

Passó ante mí, Juan Antonio de Ancheta, notario nombrado [rúbrica].

 

[Al margen:] Ratificación de Juana de la Asención, mulata libre.

En el pueblo de San Silbestre Guaimoco en treinta de julio de mil setecientos quarenta y un años ante su merced el bachiller don Juan de la Nuez, cura beneficiado por el real patronato deste dicho pueblo y juez de comición para la ratificación y demás diligencias causa [sic], pareció presente Juana de la Asención, mulata libre, viuda de Tomás de Aquino, becina de este pueblo, de edad que dixo ser de treinta años, la qual, estando presentes por onestas y religiosas personas el bachiller don Mateo de Reyna Lasso de la Bega, cura ynterinario del partido de San Antonio Ateos, y el ___ revrendo padre ____ fray Simón Nabar[r]o, religioso profeso del orden de señor san Francisco de esta provincia del Nombre de Jesús de Guathemala, ambos presvíteros que tienen jurado el secreto, fue recebido juramento y prometió desir verdad, cuyo juramento iso en forma. Y preguntada si se acuerda de aver depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fe, dixo se acuerda aver dicho su dicho ante el bachiller [f. 9v] don Juan de la Nuez, juez de comisión destas diligencias y refirió en sustancia lo en él contenido y pidió se le leyese. Fuele dicho que se le hase saber que el señor fiscal representa [sic] por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata con el dicho Juan Antonio, mulato libre, vecino de este pueblo, hijo de Silbestre Barera y de Juliana Ramona, que esté atenta y se le lerá su dicho y si en él huviere que alterar, añadir o enmendar lo haga de manera que en todo diga la verdad y se afirme y ratifique en ella, porque lo que aora dixere parará en perjuisio al dicho Juan Antonio. Y le fue leýdo de verbo ad verbum el dicho ar[r]iba contenido, el qual dicho dixo averlo dicho en el año de setecientos quarenta y uno, por el mes de enero. Y siéndole leýdo y aviéndole la dicha Juana de la Asención dicho que lo avía oýdo y entendido, dixo que aquello era su dicho t ella lo avía dicho según se le avía leýdo y estava bien escrito y asentado, y que aora tiene que añadir a su dicho referido el que Simona Leyba, difunta, yndia naboria, vecina que fue deste pueblo y muger de Manuel de Jesús, contó a la decaranta y a Ramona Martínes, mulata libre, vecina deste pueblo y viuda de Nicolás Gallo, difunto, se le avía entrado una noche estando ella durmiendo y la conoció carnalmente estando ya ella dispierta entendiendo era su marido, y que después de la copula conoció al dicho Juan Antonio quien salió uyendo y ella en su segimiento asta que lo conoció, y que esto mismo en substancia contaron a la declarante Simona de los Santos, difunta, mulata libre, vecina que fue de este pueblo y muger entonses de Juan Martines, difunto, y Catharina de Sena, mulata libre, vecina deste pueblo y casada entonces con Blas Sosa, ya difunto. Y no avía que alterar, añadir ni enmendar porque como está escrito es la verdad y en ello se afirmava y afirmó, ratificava y ratificó, y si necesario era lo decía de nuebo contra el dicho Juan Antonio, no por odio, sino por descargo [f. 10r] de su consiencia. Encargósele el secreto en forma, prometiolo y no firmó porque dixo no saber. Hízolo por ella el dicho señor juez de comición.

Juan de la Nuez [rúbrica].

Matheo de Reyna Lasso de la Vega [rúbrica].

Fray Simón Nabarra [rúbrica].

Passó ante mý, Juan Antonio Ancheta, notario nombrado [rúbrica].

 

[Al margen:] Ratificación de Antonio Garay, mulato libre.

En el pueblo de San Silbestre Guaimoco en treinta de julio de mil setecientos quarenta y tres años, ante su marzed el bachiller don Juan de la Nuez, cura beneficiado por el real patronato deste dicho pueblo y juez de comición para la ratificación y demás diligencias desta causa, pareció presente Antonio Garay, mulato libre, soltero, de officio de labrador, vecino de este pueblo, de edad de sinquenta y dos años poco más o menos, que dixo ser, el qual, estando presentes por onestas y religiosas personas el bachiller don Mateo de Reyna Lasso de la Vega, cura ynterinario del partido de San Antonio Ateos, y el muy reverendo padre predicador fray Simón Nabar[r]o, religioso profeso del orden de señor san Francisco de esta probincia del Nombre de Jesús de Guathemala, ambos presbíteros que tienen jurado el secreto, fue recebido juramento y prometió desir verdad, cuyo juramento yso en forma. Y preguntado si se acuerda de aver depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fe, dixo se acuerda aver dicho su dicho ante el bachiller don Juan de la Nuez, juez de comición de estas diligencias, y ante el bachiller don Juan Antonio ancheta, notario nombrado, y refirió en substancia lo en él contenido y pidió se le leyese. Fuele dicho que se le ase saber que el señor fiscal del Sanyo Officio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata contra el dicho Juan Antonio, mulato libre, vecino deste pueblo, hijo de Silbestre Barera y de Juliana Ramona, que esté atento y se le lerá su dicho, y si en [f. 10v] él huviere que alterar, añadir o enmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad y se afirme y ratifique en ella, porque lo que aora dixere parará en perjuisio al dicho Juan Antonio. Y le fue leýdo de verbo ad verbum el dicho arriba contenido, el qual dicho dixo averlo dicho abrá más de dos años y no se acuerda en qué mes. Y siéndole leýdo y aviéndole el dicho Antonio Garay dicho que lo avía oýdo y entendido, dixo que aquello era su dicho y él lo abía dicho según se le avía leýdo y estava bien escrito y asentado, y aora tiene que añadir y desir que de entonces acá a oýdo desir de pública voz y fama que Juan Antonio Bar[r]era es llamado y conocido por “El Tentador”, y que no avía que alterar otra cosa, añadir ni enmendar porque como estava escrito era la verdad y en ello se afirmava y afirmó, ratificava y ratificó, y si necesario era lo desía de nuevo contra el dicho Juan Antonio, no por odio, sino por descargo de su consiencia. Encargósele el secreto en forma, prometiolo y lo firmó de su nombre.

Juan de la Nuez [rúbrica].

Antonio Garay [rúbrica].

Passó ante mý, Juan Antonio Ancheta, notario nombrado [rúbrica].

 

[Al margen:] Ratificación de Nicolás Caraballo, mulato libre.

En el pueblo de San Silbestre Guaimoco en treinta día del mes de julio de mil setecientos quarenta y tres años, ante su merzed el bachiller don Juan de la Nuez, cura beneficiado por el real patronato deste dicho pueblo y juez de comición para la ratificación y demás diligencias desta causa, pareció presente Nicolás Caraballo, mulato libre, casado con María del Carmen, de officio de labrador, de edad treinta y ocho o treinta y nueve, que dixo ser, y vecino deste dicho pueblo, el qual, estando presentes por onestas y religiosas personas el bachiller don Mateo de Reyna Lasso de la Vega, cura ynterinario del partido de San Antonio Ateos, y el muy reverendo padre predicador [f. 11r] fray Simón Nabar[r]o, religioso profeso del orden de señor san Francisco de esta provincia del Nombre de Jesús de Guathemala, ambos presbíteros que tienen jurado el secreto, fue recibido juramento y prometió desir verdad, cuyo juramento yso en forma. Y preguntado si se acuerda aver depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fe, dixo se acuerda aver dicho su dicho ante el bachiller don Juan de la Nuez, juez comisario destas diligencias y ante el bachiller don Juan Antonio Ancheta, notario nombrado, y refirió en sustancia lo en él contenido y pidió se le leyese. Fuele dicho que se le hase saber que el señor fiscal del Santo Officio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata con el dicho Juan Antonio, mulato libre, vecino deste pueblo, hijo de Silbestre Bar[r]era y de Juliana Ramona, que esté atento y se le lerá su dicho, y si en él uviere que alterar, añadir o enmendar lo aga de manera que en todo diga la verdad y se afirme y ratifique en ella, porque lo que aora dixere parará en perjuiso [sic] al dicho Juan Antonio. Y le fue leýdo de verbo ad verbum el dicho arriba contenido, el qual dicho dixo averlo dicho y no se acuerda del tiempo que avrá que lo dixo. Y siéndole leýdo y aviéndole el dicho Antonio Garay dicho que lo avía oýdo y entendido, dixo que aquello era su dicho y él lo avía dicho según se le avía leýdo y estava bien escrito y asentado, y que aora tiene que añadir y desir que Lorensa de Jesús, mulata libre, vecina deste pueblo, viuda de Pasqual Calderón, suegra actual del dicho Juan Antonio, contó al declarante que el dicho Juan Antonio (no siendo todavía su yerno) se le entró una noche en su casa estando ella acostada, pero despierta, al tentarla el susodicho la dicha Lorenza lo agar[r]ó de una mano, y asiendo [f. 11v] él la diligencia de soltarse, salía corriendo, aviéndolo conocido la susodicha. Y que Juana Resinos, mulata libre, vecina deste pueblo, viuda de Ramón Flores, difunto, y prima hermana del dicho Juan Antonio, le contó asimismo que el susodicho se le entró de noche en su casa estando ella acostada, pero despierta, la tentó, y preguntando ella quién era y qué buscava, le respondió que era su primo Juan Antonio y que andava pasiando, aviéndo presedido el que la susodicha lo agarró de una mano. Y que a más de esto a oído desir de pública voz y fama que el dicho Juan Antonio es conocido en el pueblo por el nombre de Tentador. Y no avía que alterar otra cosa, añadir ni enmendar porque como estava escrito era la verdad y en ella se afirmava y afirmó, ratificava y ratificó, y si necesario era lo desía de nuevo contra el dicho Juan Antonio, no por odio, sino por descargo de su conciencia. Encargósele el secreto en forma, prometiolo y no firmó porque dixo no sabía. Lo firmó por él el dicho señor juez de comición.

Juan de la Nuez [rúbrica].

Matheo de Reyna Lasso de la Vega [rúbrica].

Fray Simón Nabarro [rúbrica].

Passó ante mý, Juan Antonio Ancheta, notario nombrado [rúbrica].

 

[Al margen:] Ratificación de Julián Mauricio, mulato libre , sincuenta años.

En el pueblo de San Silbestre Guaimoco en treinta y uno de julio de mil setecientos quarenta y tres años, ante su merzed el bachiller don Juan de la Nuez, cura por el real patronato deste dicho pueblo y juez de comición para la ratificación y demás diligencias desta causa, paresió presente Julián Maurisio, mulato libre, vecino de este pueblo, casado con Nicolasa García, de edad que dixo ser de sinquenta años, poco más o menos, el qual, estando presentes por onestas y religiosas personas el bachiller don Mateo de Reyna Lasso de la Vega, cura interinario de San Antonio Ateo [f. 12r] y el muy revrendo padre predicador fray Simón Nabar[r]o, religioso profeso del orden de señor san Francisco desta provincia del Nombre de Jesús de Guathemala, ambos presbíteros que tienen jurado el secreto, fue recevido juramento y prometió desir verdad, cuyo juramento yso en forma. Y preguntado si se acuerda de aver depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fe, dixo se acuerda aver dicho su dicho ante el bachiller don Juan de la Nuez, juez de comición de estas diligencias, y ante el bachiller don Juan Antonio Ancheta, notario nombrado, y refirió en substancia lo en él contenido y pidió se le leyese. Fuele dicho que se le ase saber que el señor fiscal del Santo Offisio le representa por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata con el dicho Juan Antonio, mulato libre, vecino de este pueblo, hijo de Silbestre Bar[r]era y de Juliana Ramona, que esté atento y se le lerá su dicho, y si en él huviere que alterar, añadir o enmendar lo haga de manera que en todo diga la verdad y se afirme y ratifique en ella, porque lo que aora dijere parará en perjuisio al dicho Juan Antonio. Y le fue leýdo de verbo ad verbum el dicho arriba contenido, el qual dicho dixo averlo dicho en el año de setecientos quarenta y uno, no se acuerda por qué tiempo. Y siéndole leýdo y aviéndole el dicho Julián Mauricio dicho que lo avía oýdo y entendido, dixo que aquello era su dicho y él lo avía dicho según se le avía leýdo, y estaba bien escrito y asentado, y que ahora tiene que añadir y desir que después que declaró su dicho en el referido año a oýdo que el sugeto que tenía polvoz para conocer carnalmente a las mugeres estando dormidas es Juan Antonio Bar[r]era, mulato libre, vecino deste pueblo, marido de Juana de Dios, y que esto lo sabe porque se lo contó Simona de los Santos, ya difunta, hija del declarante, la qual le dixo avérselo oýdo a Pedro Pascual Salinas, español, vecino deste pueblo, casado con Juana, no sabe su apellido. Y no avía que alterar otra cosa, añadir [f. 12v] ni enmendar porque como estava escrito era la verdad y en ello se afirmava y afirmó, se ratificava y ratificó, y si necesario era lo desía de nuevo contra el dicho Juan Antonio, no por odio, sino por descargo de su conciencia. Encargósele el secreto en forma, prometiólo y no firmo porque dixo no saber. Lo firmó por él el dicho señor juez de comición.

Juan de la Nuez [rúbrica].

Matheo de Reyna Lasso de la Vega [rúbrica].

Fray Simón Nabarro [rúbrica].

Passó ante mý, Juan Antonio Ancheta, notario nombrado [rúbrica].

 

[Al margen:] Declaración de Catarina de Sena, mulata libre de 28 años.

En el pueblo de San Silbestre Guaimoco en seis días del mes de agosto de mil setecientos quarenta y tres años, por la mañana, ante el señor el bachiller don Juan de la Nuez, cura beneficiado por el real patronato deste dicho pueblo y juez de comición para la ratificación y demás diligencias desta causa, pareció siendo llamada y juró en forma que dirá verdad una muger que dixo llamarse Catarina de Sena, mulata libre, viuda de Blas de Molina, difunto, vecina deste pueblo, de edad de veinte y ocho años, la qual, preguntada si sabe o presume la causa por que a sido llamada, dixo que no sabe ni la presume. Preguntada si sabe o a oýdo desir que alguna persona alla dicho o echo cosa alguna que sea o paresca contra nuestra santa fe católica ley evangélica que predica y enseña la santa madre Yglesia católica romana a contra el recto y libre exercicio del Santo Officio, dixo que sabe que Simona Leiba, difunta, yndia navoria, vesina que fue deste pueblo y muger de Manuel de Jesús, contó a Juana Sosa, mulata libre, vecina deste pueblo y viuda de Tomás Sosa, [f. 13r] difunto, y a Ramona Martines, mulata libre, vecina de este pueblo y viuda de Nicolás Gallo, avrá seis años, poco más o menos, en este pueblo, que Antonio Bar[r]era, mulato libre, vecino deste pueblo, casado de poco tiempo a esta parte con Juana de Dios, mulata libre, entró una noche en su casa, estando ella dormida y que la conoció carnalmente. Y que aviendo ella despertado y presumiendo era su marido, comensó a llamarlo por su nombre, y a ese tiempo salió uyendo de la casa, pero que conoció que era él. Y que también sabe, por avérselo contado a la declarante Ramona Martines, que el dicho Antonio Barrera entró en casa de la dicha Ramona estando ella dormida y que al avrir la puerta dispertó ella y se levantó, por cuyo motivo él salió uyendo, aviéndolo ella conocido, por cuya razón fue la dicha Ramona a darle noticia a Silvestre Bar[r]era, su padre, que venía a quegarse al cura de lo que su hijo avía echo para que pusiese remedio. Que dicho su padre le rogó no viniese, que él lo reñiría. Y que también a savido que el dicho Antonio Bar[r]era contó a varias mozas que él se avía entrado de noche en casa de la declarante y de Juana Soza estando ellas dormidas y que las avía conocido carnalmente sin que ellas lo hubieran sentido. Y esta es la verdad por el juramento que tiene echo. Y siéndole leýdo, dixo que está vien escrito y que no lo dise por odio, prometió el secreto y por no saber escrivir lo firmó dicho señor juez de comición.

Juan de la Nuez [rúbrica].

Passó ante mý, Juan Antonio Ancheta, notario nombrado [rúbrica].

 

[Al margen:] Declaración de Ramona Martines, mulata libre de edad de treinta y uno.

En el pueblo de San Silbestre Guaimoco en siete días del mes de agosto de mil setecientos quarenta y tres años, por la mañana, ante su maerzed el bachiller don Juan de la Nuez, cura beneficiado por el real patronato de este dicho pueblo y juez [f. 13v] de comición para la ratificación y demás diligencias desta causa, pareció siendo llamada y juró en forma que dirá verdad una muger que dixo llamarse Ramona Martines, mulata libre, viuda de Nicolás Tolentino, difunto, vecina deste pueblo, de edad de treinta y uno a treinta y dos años, la qual, preguntada si sabe o presume la causa por que a sido llamada, dixo que no la sabe ni la presume. Preguntada si sabe o a oýdo desir que alguna persona aya dicho o echo cosa alguna que sea o paresca ser contra nuestra santa fe católica ley evangélica que predica y enseña la santa madre Yglesia católica romana o contra el recto y libre exercicio del Santo Officio, dixo que Juan Antonio Bar[r]era, mulato libre, vesino deste pueblo y casado de pocos días a esta parte con Juana de Dios mulata libre, aora nueve años se entró en su casa de noche estando ella dormida y al dispertar lo alló acostado a su lado, y pensando ser su marido lo llamó por su nombre, por lo qual salió uyendo, aviéndolo conosido ella. Y en otra ocasión, viniendo Simona Leyba, difunta, yndia navoria, vecina que fue deste pueblo y muger de Manuel de Jesús, en compañía de Diego Lucano, primo hermano del dicho Juan Antonio, mulato libre, vesino deste pueblo y casado actualmente con Josepha, cuyo apellido no sabe, mulata libre, de una velación de San Antonio de Padua a su casa y viendo dichos la puerta de [sobre el renglón: la casa de la] de la [sic] declarante abierta, dixo la Simona Leyba: “Tan noche y la Ramona está despierta”. Y que respondió Diego Lucano: “Será el tentador el que se a entrado”. Y estando la declarante dispierta llamó a dicha Simona y le dixo: “Llévale candela ensendida”, por ver si alguno avía entrado en su casa. Y aviendo ydo la dicha Simona en compañía de Diego Lucano, alló a dicho Juan Antonio parado junto a la cama de la declarante y preguntándole [f. 13r] qué yva a buscar a su casa aquella ora, no le respondió palabra. Y la dicha Simona Leyba dixo al dicho Juan Antonio: “Mañana se remediará porque iré quegarme al cura de lo que estás asiendo, pues la otra noche te entraste en mi casa y ysiste lo que quisiste de mí, entendiendo yo que eras mi marido”. Y lo mismo le dixo la declarante y que aviendo esta llamado otro día a Silvestre Bar[r]era, su padre, y díchole que se venía a quegarse al cura de lo que su hijo avía echo, le suplicó no se quegase porque él lo remediaría. Y que también sabe que Francisco Bar[r]era, mulato libre, vezino deste pueblo, hijo legítimo de Christóbal Bar[r]era, difunto, y de María Candelaria, se entró de noche varias ocasiones en casa de Juana Resinos, mulata libre, vecina deste pueblo y viuda de Ramón Flores, difunto, su prima hermana, estando ella dormida, y siempre que yba abrir la puerta el dicho Francisco, dispertava ella, y preguntando quién era, sin responderle se yba corriendo, asta que una noche aviendo ella buscado un hombre, cuyo nombre no sabe, para que le ysiese compañía y llegando el dicho Francisco a su casa y entrando adentro, lo cogieron entrando y lo riñeron y la dicha Juana Resinos le dixo que agradeciese que era hijo de su tío, porque de no, bendría a dar la quega al cura. Y que esto lo sabe la declarante porque lo contó la dicha Juana Resinos. y que también a oýdo desir de pública voz y fama que Juan Antonio y Francisco Bar[r]era se entraban de noche en varias casas deste pueblo estando las mugeres dormidas, por cuya razón a ambos llamavan “Los Tentadores” y que esto que asían los dichos lo atrivía la gente que era por arte diabólico, pues ni lo sentía la gente ni los peros [sic] de las casas. Y esta es la verdad por el juramento que tiene echo, y siéndole leýdo, dixo que está bien escrito y que no lo dixe [sic] por odio. Prometió el secreto y por no saber [f. 14v] escribir, lo firmó por ella el dicho señor juez de comición. Entre renglones: la casa de la: vale.

Juan de la Nuez [rúbrica].

Passó ante mý, Juan Antonio Ancheta, notario nombrado [rúbrica].

 

[Al margen:] Ratificación de Catarina de Sena, mulata libre de edad veinte y ocho años.

En el pueblo de san Silbestre Guaimoco en quinze días del mes de enero de setecientos quearenta y quatro, ante su merced el bachiller don Juan de la Nuez, cura beneficiado por el real patronato deste dicho pueblo y juez de comición para la ratificación y demás diligencias desta causa, paresió presente Catharina de Sena, mulata libre, viuda de Blas de Molina, difunto, vecina deste dicho pueblo, de edad de veinte y ocho años a veinte y nueve años, la qual, estando presentes por onestas y religiosas personas el bachiller don Manuel Esteban Nabarro, cura beneficiado por el real patronato del partido de Opico, y el reverendo padre predicador fray Miguel Antonio Baltasar, del sagrado orden de nuestra señora de las Mercedes, presbíteros que tienen jurado el secreto, fue resivido juramento en forma y prometió desir verdad. Preguntada si se acuerda aver depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fe, dixo se acuerda aver dicho su dicho ante el bachiller don Juan de la Nuez, juez de comición destas diligencias, y ante el bachiller don Juan Antonio Ancheta, notario nombrado, y refirió en substancia la mayor parte de lo en él contenido y pidió se le leyese. Fuele dicho que se le haze saber que el señor fiscal del Santo Officio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata con el dicho [f. 15r] Juan Antonio Bar[r]era, que esté atenta y se le lerá su dicho, y si en él hubiere que alterar, añadir o enmendar lo haga de manera que en todo diga la verdad y se afirme y ratifique en ella, porque lo que aora dixere parará perjuisio al dicho Juan Antonio Barrera. Y le fue leýdo de verbo ad verbum el dicho arriba contenido, el qual dicho dixo averlo dicho el ybierno del año pasado de quarenta y tres. Y siéndole leýdo y aviéndole la dicha Catarina de Sena dicho que lo avía oýdo y entendido, dixo que aquello era su dicho y ella lo avía dicho según se le había leýdo y estava bien escrito y asentado, y no avía que alterar, añadir ni enmendar porque como estava escrito era la verdad y en ello se afirmava y afirmó, ratificava y ratificó, y si nesesario era lo desía de nuevo contra el dicho Juan Antonio Barrera, no por odio, sino por descargo de su conciencia. Encargósele el secreto en forma, prometiólo, y por no saber escrivir, lo firmó por ella el dicho señor juez de comición.

Juan de la Nuez [rúbrica].

Manuel Esteban Navarro [rúbrica].

Miguel Baltasar [rúbrica].

Passó ante mí, Juan Antonio Ancheta, notario nombrado [rúbrica].

 

[Al margen:] Ratificación de Ramona Martines, mulata libre de edad de treinta y dos años.

En el pueblo de san Silbestre Guaimoco en diez y seis días del mes de enero de setecientos quearenta y quatro años, ante su merced el bachiller don Juan de la Nuez, cura beneficiado por el real patronato deste dicho pueblo y juez de comición para [f. 15v] la ratificación y demás diligencias desta causa paresió presente Ramona Martines, mulata libre, viuda de Nicolás Tolentino, difunto, vecina deste dicho pueblo, de edad de treinta y dos años, que dixo ser, la qual, estando presentes por onestas y religiosas personas el bachiller don Manuel Esteban Navarro, cura beneficiado por el real patronato del partido de Opico, y el reverendo padre predicador fray Miguel Antonio Baltasar, del sagrado orden de nuestra señora de las Mercedes, presbíteros que tienen jurado el secreto, fue resibido juramento en forma y prometió desir verdad. Preguntada si se acuerda aver depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fe, dixo se acuerda aver dicho su dicho ante el bachiller don Juan de la Nuez, juez de comición de estas diligencias, y ante el bachiller don Juan Antonio Ancheta, notario nombrado, contra Juan Antonio Bar[r]era mulato libre, casado con Juana de Dioz, y refirió en substancia parte de lo en él contenido y pidió se le leyese. Fuele dicho que se le haze saber que el señor fiscal del Santo Officio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata con el dicho Juan Antonio Bar[r]era, que esté atenta y se le lerá su dicho y si en él hubiere que alterar, añadir o enmendar lo haga de manera que en todo diga la verdad y se afirme y ratifique en ella porque lo que aora dixere parará perjuisio al dicho Juan Antonio Bar[r]era. Y le fue leýdo de verbo ad verbum el dicho arriba contenido, el qual dicho se acuerda averlo dicho por el mes de agosto del año pasado de quarenta y tres.Y siéndole leydo y aviéndole la dicha Ramona Martines dicho que lo avía oýdo y entendido, dixo que aquello era su dicho y ella lo avía dicho [f. 16r] según se le havía leýdo y estava bien escrito y asentado, y solamente tiene que añadir el que el otro día preguntó a Juana Resinos, mulata libre, viuda de Ramón Flores, difunto, vecina deste pueblo, quién era el hombre que le acompañó una noche que cogió a Francisco Bar[r]era dentro de su caza, la qual le dixo que avía sido Ramón Alegoya, difunto, mulato libre. Y que no avía que alterar, añadir ni enmendar porque como estava escrito era la verdad y en ello se afirmava y afirmó, ratificava y ratificó, y si necesario era lo desía de nuevo contra el dicho Juan Antonio Bar[r]era y Francisco Bar[r]era, su primo hermano, no por odio, sino por descargo de su consiencia. Encargósele el secreto en forma, prometiolo, y por no saber escrivir, lo firmó por ella el dicho señor juez de comición.

Juan de la Nuez [rúbrica].

Manuel Esteban Navarro [rúbrica].

Miguel Baltasar [rúbrica].

Passó ante mí, Juan Antonio Ancheta, notario nombrado [rúbrica].

 

[Al margen:] Auto de remición.

En el pueblo de san Silbestre Guaimoco, juridición de la villa de Sensonate en dies y siete días del mes de enero de mil setecientos quarenta y quatro años, su merced el bachiller don Juan de la Nuez, cura beneficiado por el real patronato deste dicho pueblo y juez de comición de estas diligencias, dixo que vista esta información y que por ella resulta culpado Juan Antonio Bar[r]era, mulato libre, casado con Juana de Dios y vecino deste dicho pueblo, mandava y mandó se remita esta información original, ser[r]ada y sellada en manera que aga ffe, al muy yllustre y santo Tribunal del Santo Officio [f. 16v] de la Ynquisición que reside en la ciudad de México para que, en vista de ella, determine lo que se jusgare más conveniente, y así lo proveyó, mandó y firmó.

Juan de la Nuez [rúbrica].

Passó ante mí, Juan Antonio Ancheta, notario nombrado [rúbrica].

 

[f. 17r]

[Al margen:] Denuncia de Juan Boniffacio, mestizo de 28 años.

En el pueblo de San Silvestre Guaymoco de la provincia de Sonsonate, en ocho días del mes de enero de mil setecientos treinta y ocho años, hallándome yo, don Nicolás Rodríguez __ Menzía, comissario del Santo Officio de dicha provincia, en el cavildo de dicho pueblo de Guaymoco, por la mañana, pareció sin ser llamado y juró en forma que dirá verdad un hombre que dixo llamarse Juan Bonifacio, meztiso, de officio de texedor, legítimo marido de María Dardón, vesino de dicho pueblo y de edad que dixo ser de quarenta y ocho años, el qual, por descargo de su consiensia, dize y denuncia que avrá cosa de tres o quatro meses que un mulato que es su sobrino, que tiene en su casa, llamado Marcos Dardón, le dixo que un mulato, vesino de este dicho  pueblo, llamado Faustino, hijo de Chana Moza, le avía dicho tener polvos para encantar a las mugeres. Fuele preguntado si lo havía oýdo a otras personas, y dice que solo al dicho Marcos Dardón, su sobrino, que este dirá lo que acia esto sabe. Y que esta es la verdad por el juramento que fecho tiene y, siéndole leýda esta su denuncia, dixo que está bien escrita y que no lo dice por odio. Prometió el secreto. No firmó porque dixo no saber. Fírmelo yo, dicho comissario.

Nicoláz Rodríguez Menzía [rúbrica].

 

[Al margen:] Declaración de Marcos Dardón, mulato libre de 22 años.

En el pueblo de San Silvestre Guaymoco de la provincia de Sonzonate en ocho días del mes de enero de mil setecientos treinta y ocho años pareció siendo llamado Marcos Dardón, que dixo ser mulato libre, vesino de dicho pueblo, suelto de matrimonio, de officio de texedor, de edad de veinte y dos años. Y siendo preguntado si sabe o presume la causa por que a sido llamado, dice que no la sabe. Fuele preguntado si a oýdo decir que alguna persona aia dicho o hecho cosa alguna que paresca ser contra nuestra santa fe cathólica, ley evangélica que predica y enseña la santa madre Yglecia cathólica romana o contra el recto y libre exercisio del Santo Officio, que recorra su memoria bien, dice que lo que se acuerda es que un mulato de este pueblo llamado Faustino, que no sabe su apellido, hijo de Chana Moza, avrá como cinco meses le dixo al que declara que le buscase unos polvos para encantar mujeres, a que le dixo el declarante que él no sabía cosa alguna en or[f. 17v]den a esto. Y que después de pocos días, el mismo Faustino le dixo que ia tenía los polvos de encantar mugeres que le avía encargado. Fuele preguntado si el dicho Faustino le dixo quién le avía dado los polvos, y dice que no, pero que presume que otro mulato de este pueblo llamado Antón, hijo de Silvestre y de Ramona Galana, se los dio, por la fama que el supradicho Antón tiene en el pueblo de encantador y que tiene arte diabólico con que sin ser sentido se entra en casa de las mugeres de noche. Fuele preguntado quiénes otros lo sepan, y dice que es voz común pero que quien dará más individual razón de esto es Augustín de Esperanza, mulato libre, vesino de este pueblo. Fuele preguntado a quién a comunicado lo dicho, y responde que a su tío Juan, texedor, en cuia casa vive se lo dixo avrá días. Y que esta es la verdad por el juramento que tiene fecho, y siéndole leýdo este su dicho, dixo que está bien escrito, que no lo dice por odio, prometió el secreto, no firmó por no saber, fírmelo yo, dicho comissario.

Nicolás Rodríguez Menzía [rúbrica].

 

[Al margen:] Ratificación de Juan Bonifacio, mestizo.

En el pueblo de San Sylvestre Guaimoco en veinte y siete días del mes de septiembre de mil setezientos y quarenta años, ante su merced el bachiller don Juan de la Nuez, cura beneficiado por su magestad de este dicho pueblo y juez de comisión para la ratificación de testigos y lo demás a esta causa tocante, paresió Juan Bonifasio, mestizo, casado con María Dardón, de ofisio texedor, vezino de este dicho pueblo, de edad que dijo ser de sinquenta años, meses más, el qual, estando presentes por honestas y religiosas personas el bachiller don Miguel Gerónimo de Aragón, cura beneficiado por su magestad del partido de San Juan Evangelista de Opio y el muy reverendo padre predicador Simón Najarro [sic] del orden del señor san Francisco de la provincia del Santísimo Nombre de Jesús de Guathemala, presbýteros ambos que tienen [f. 18r] jurado el secreto, fue recivido juramento en forma y prometió desir verdad. Preguntado si se acuerdo aver depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, dijo se acuerda aver dicho su dicho ante el bachiller Nicolás Rodrigues Mensía, comisario del Santo Ofisio de la Ynquisición en esta provincia de Sonsonate, contra Faustino, hijo de Chana Mosa, mulato, vezino de este dicho pueblo, y refirió en substancia lo en él contenido y pidió se le leyese. Fuele dicho que se e haze saber que el señor fiscal del Santo Ofisio la presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata con el dicho Faustino, que esté atento y se le leerá su dicho, y si en él ubiere que alterar, añadir o emendar, lo haga de manera que en todo diga verdad, y se afirme y ratifique en ella, porque lo que ahora dijere parará perjuisio al dicho Faustino. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho arriba contenido dicho ante el dicho bachiller don Nicolás Rodrigues Mensía por el mes de enero del año de mil setecientos y treinta y ocho. Y siéndole leýdo y aviéndole el dicho Juan Bonifacio dicho que le avía oído y entendido, dijo que aquello era su dicho y él lo avía dicho según se le avía leído y estaba bien escrito y asentado, y no avía que alterar, añadir, ni emmendar porque como estaba escrito era la verdad y en ello se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó, y si nesesario era lo desía de nuebo contra el dicho Faustino, no por odio, sino por descargo de su consiensia. Encargósele el secreto en forma, primetiolo y no lo firmó por no saber.

Juan de la Nuez [rúbrica].

Miguel Gerónimo de Aragón [rúbrica].

Fray Simón Nabarro [rúbrica].

Passó ante mý, Joseph Garín, notario nombrado [rúbrica].

 

[f. 18v]

[Al margen:] Ratificación de Marcos Dardón, mulato libre.

En el pueblo de San Silvestre Guaimoco, en veinte y dos días del mes de nobiembre del año de mil setecientos y quarenta y uno ante su merzed el bachiller don Juan de la Nuez, cura beneficiado por el real patronato de este dicho pueblo y jues comisario para la ratificación de testigos y lo demás a causa tocante, paresió Marcos Joseph Dardón, soltero, de oficio de texedor, vesino deste pueblo de Guaimoco, de edad que dixo ser de veinte y quatro años, el qual, estando presentes por onestas y religiosas personas el mui reverendo padre predicador general fray Juan Crisóstomo Ruis y el mui reverendo padre fray Anbrosio Calvo de Lara, religiosos presbíteros ambos del sagrado orden de predicadores que tienen jurado el secreto, fue resibido juramento en forma y prometió desir verdad. Preguntado si se acuerda aver depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fe, dijo se acuerda aver dicho su dicho ante el bachiller don Nicolás Rodrigues Mensía juez, contra [sobre el renglón: Faustino], hijo de Chana Mosa, mulata libre, vesina deste pueblo, y refirió en substancia parte de lo en él contenido y pidió se le leyese asta donde está la [¿reducción?] de la parte dicha. Fuele dicho que se le ase saber que el señor fiscal del Santo Officio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata con el dicho Faustino, que esté atento y se le lerá su dicho, y si en él hubiere que alterar, añadir o enmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad y se afirme y ratifique en ella, porque lo que aora digere parará en perjuicio al dicho Faustino. Y se le fue leído de verbo ad verbum [tachado: el dicho arriba contenido y siéndole leído y aviéndole leído el dicho] un dicho que dijo ante el bachiller don Nicolás Rodrigues Mensía, juez, en ocho días del mes de enero de mil setecientos treinta y ocho años, [tachado: otro que dijo] y siéndole leído y aviéndole el dicho Marcos Dardón dicho que lo havía oýdo y entendido, dixo que aquello era su dicho y él lo avía dicho se lo avía leído, y estaba vien escrito y asentado, no avía que alterar [f. 19r] y añadir ni enmendar porque como estaba escrito era la verdad, y en ello se afirmaba y afirmó, y se ratificaba y rafiticó, y si nesesario era lo desía de nuevo contra el dicho Faustino, no por odio, sino por descargo de su consiencia. Encargósele el secreto en forma, prometiolo y no firmó porque dijo no saber. Entre renglones: Faustino: vale. Lo rayado: no vale.

Juan de la Nuez [rúbrica].

Juan Crisóstomo Ruiz, provisor general [rúbrica].

Fray Ambrosio Calvo de Lara [rúbrica].

Passó ante mí, Juan Antonio Ancheta, notario nombrado [rúbrica].

 

[Al margen:] Declaración de Agustín de Er[r]era, mulato libre de 38 años.

En el pueblo de San Silbestre Guaimoco en seis días del mes de junio de mil setecientos quarenta y dos años, por la mañana, ante su mersed el bachiller don Juan de la Nuez, cura beneficiado por el real patronato deste dicho pueblo y jues de comición de las diligencias desta causa, pareció siendo llamado y juró en forma que dirá verdad un hombre que dijo llamarse Agustín de Herrera, mulato libre, besino de dicho pueblo, viudo, de edad de treinta y ocho años. Fue preguntado ssi sabe o presume la causa por que a ssido llamado, dijo que no sabe ni la presume. Preguntado si sabe o a oýdo desir que alguna persona aya dicho o echo cosa alguna que sea o paresca ser contra nuestra santa fe cathólica lei evangélica que predica y enseña la santa madre Yglecia romana o contra el recto y libre egercicio del Santo Officio, dixo que no sabe ni a oýdo cosa alguna de las que se le preguntan. Preguntado si sabe o a oýdo desir que alguna persona aya dicho a otra persona que le buscase unos polvos para encantar mujeres a que respondió que no sabía cosa alguna en orden a esto, y que después de pocos días la misma persona le dixo que ya tenía los polvos de encantar mugeres que le avía encargado, dixo que solamente sabe que Francisco Martines, mulato libre, ya difunto, encargó a Pasqual Gimenes, yndio tributario deste pueblo, viudo, le buscase unos polvos [f. 19v] de encantar mugeres y que, aviéndolos solicitado el dicho yndio, le dixo al dicho difunto que ya los tenía buscados, a que le respondió el dicho Francisco Matines que ya no le servían, porque se allaba en cama y en articulo de muerte. Y que esto sabe por abérselo contado el mismo Martínes, estándole el declarante aiudándole a bien morir. Fuele dicho que en este Santo Oficio ay información que sierta persona dijo a un sugeto que le buscase unos polvos de encantar mugeres y que aviéndole respondido que él no savía cosa alguna en orden a esto, después de pocos días la misma persona le dixo que lla tenía los polvos de encantar mugeres que le avía encargado, y que, demás de esto, ay una persona que tiene fama de encantador en el pueblo y que tiene arte diabólico con que, sin ser sentido, se entra en casa de las mugeres de noche y que esto lo sabe él por averlo oýdo, que por reberencia de Dios recor[r]a bien su memoria y diga la verdad, el cual, por descargo de su conciencia, dise y denuncia de que avrá cosa de dos años, estando en este pueblo, oyó desir a Juana de la Chica y a Micaela de Asebedo, mulatas libres, vesinas deste pueblo, que Antonio Barrera, hijo de Silbestre Barrera y de Ramona Galana, mulatos libres, vecinos deste pueblo, se avía entrado en sus casas de noche, estando ellas durmiendo, y se acostó con ellas en sus camas, de que, admiradas, digeron que eso solo por arte diabólico lo podía aser, por tener sus puertas atrancadas, a lo qual se allaron presentes el declarante y su muger Cathari[n]a Mártir, ya difunta, y que fue público en este pueblo y le nombraban “El Tentador”. Y esta es la verdad por el juramento que tiene echo y siéndole leído dijo que está bien escrito y que no lo dise por odio. Prometió el secreto y firmó de su nombre con dicho señor comisario.

Juan de la Nuez [rúbrica].

Agustín de Herrera [rúbrica].

Passó ante mí, Juan Antonio Ancheta, notario nombrado [rúbrica].

[f. 20r]

[Al margen:] Declaración de Micaela Gerónima, mulata libre de 32 años.

En el pueblo de San Silbestre Guaimoco de la provincia de Sonsonate, en dies y ocho días del mes de febrero del año de mil setecientos quarenta y tres, por la mañana, ante su merced el bachiller don Juan de la Nuez, cura beneficiado por el real patronato deste dicho pueblo y jues de comisión de las diligencias desta causa, pareció siendo llamada y juró en forma que dirá verdad una muger que dijo llamarse Micaela Gerónima, casada con Thomás Joseph, vecina deste dicho pueblo, de edad de treinta y dos años, la qual [tachado: por descargo de su con], preguntada si sabe o presume la causa por que a sido llamada, dixo que no sabe ni la presume. Preguntada si sabe o ha oýdo desir que alguna persona aya dicho o echo cosa alguna que sea o paresca ser contra nuestra santa fe cahtólica ley evangélica que predica y enseña la santa madre Yglecia católica romana o contra el recto y libre exercicio del Santo Officio, dixo que no sabe ni a oýdo cosa alguna de las que se le preguntan. Preguntada si sabe o ha oýdo desir que alguna personas aya dicho o  entrado de noche en su casa estando ella durmiendo y se havía acostado en su cama de que, admirada, dijo que solo por arte diabólico lo podía aser, dixo que aviéndose acostado a dormir una noche y estando ella dormida se entró un hombre en su casa, se acostó con ella en su cama y la dispertó, y ella le preguntó que qué yba a buscar a su casa aquellas oras y que como se llamava, le respondió que se llamava Agustín García, hijo de Silbestre García, mulato libre, vecino de este pueblo, y que yba a solisitarla, y que ella le respondió que era casada y su marido estaba ausente y que no quería que viniese su marido y supiese algo de ella y por eso le diese mala vida, y que le preguntó si era el diablo, a que le dijo que no era el diablo, y preguntándole por dónde avía entrado, le dixo que por la puerta y que con el cuchillo avía quitado la cuiña [sic] de la puerta. Fuele dicho que en este Santo Officio ay información que en presencia de siertas personas dijo que un hombre se avía entrado en su casa de noche, estando ella durmiendo, y se avía acostado con ella en su cama, de que, admirada, dijo que solo por arte diabólido lo podía aver echo, que por reverencia de Dios recorra bien su memoria y diga la verdad. Dixo que es cierto [f. 20v] que contó que un hombre cuio nombre no espresó se le avía entrado [tachado: entrado] en su casa de noche estando ella durmiendo y se avía acostado con ella en su cama y que dijo que solo por arte del diablo lo podía aver echo y que no dixo otra cosa. Y que esta es la verdad por el juramento que tiene echo y, siéndole leýdo, dijo que está bien escrito y que no lo dize por odio. Prometió el secreto y por no saber escrivir lo firmó por ella el dicho señor juez de comición. Lo rayado: no vale: lo rayado no vale.

Juan de la Nuez [rúbrica].

Passó ante mí, Juan Antonio Ancheta, notario nombrado [rúbrica].

 

[Al margen:] Declaración de Isidro Faustino, mulato libre de 32 años.

En el pueblo de San Silbestre Guaimoco, juridición de la villa de Sonsonete, en veinte y nueve días del mes de mayo de mil setecientos quarenta y tres años, por la tarde, ante su merced el bachiller don Juan de la Nuez, cura beneficiado por el real patronato deste dicho pueblo y jues de comisión de las diligencias desta causa, pareció siendo llamado y juró en forma que dirá verdad un hombre que dijo llamarse Ysidro Faustino, mulato libre, de oficio de mozo de campo, hijo legítimo de Francisco Fernandes, difunto, y de Juana de Jesús, vesino deste dicho pueblo, de edad de treinta y dos años. Preguntado si sabe o presume la causa por que a sido llamado, dijo que no sabe ni la presume. Preguntado si sabe o a oído desir que alguna persona aya dicho o echo cosa alguna que sea o paresca ser contra nuestra santa fe cathólica ley evangélica que predica y enseña la santa madre Yglecia cathólica romana o contra el recto y libre egercicio del Santo Oficio, dixo que no sabe ni a oído cosa alguna de las que se le preguntan. Preguntado si sabe o a oído desir que alguna persona avía encargado a otra que le buscase unos polvos para encantar mugeres y que después de pocos días le dijo que ya tenía los polvos de encantar [f. 21r] mugeres que le avía encargado, dijo que no sabe ni a oído desir tal cosa. Fuele dicho que en este Santo Officio ay información de que él mismo avía encargado a una persona le buscase unos polvos de encantar mugeres y que después de pocos días él mismo le dijo que ya tenía los polvos de encantar mugeres que le avía encargado. Que por reverencia de Dios recorra bien su memoria y diga la verdad. Dijo que aviendo encontrado aora nueve años en la estancia antigua de Santa Teresa a Pablo Lucano, mulato libre, vesino deste pueblo, hijo legítimo de Juan Lucas, difunto, y de Tomasa Garay, y preguntándole para dónde yba, le dijo que yba a la asienda de Sapotitan a dejar una encomienda, y diziéndole que si no le daba de lo que llevaba, le respondió que no, porque lo que llevava no era para dar. Y aviendole istado sobre que le diere de lo que llevaba, le respondió que si avía oído mentar polvos de encantar mugeres y que si era hombre y quería verlos, se los enseñaría, a que le respondió que no los quería ver y se despidió dél. Y después, aviendo oído desir a muchas personas de cuios nombres no se acuerda, en unas vaquerías del ganado de la cofradía de este pueblo, tenía polvo para encantar mugeres, y estando en compañía de Ambrés de Guzman, mulato libre, vesino deste pueblo, hijo natural de Sebastiana Gusman, difunta, dijeron ambos: “pues emos de esperimentar si los tiene siertamente y le pagaramos porque no los dé”, con el ánimo de quemarlos para que se bolviese loco el dicho Pablo Lucano, porque avían oído desir que quemando los polvos se bolvía loco el que los daba. Y que para ese fin, aviendo llegado el susodicho a casa de Ambrés Gusman, allándose el declarante allí, le dijeron ambos que avían mester unos polvos, que si los tenía se los diese, y que si no los tenía y sabía aserlos, que los isiese y se los pagarían, a que les respondió que no se animava a dárselos porque le iba su credito si lo descubrían. Y prometiéndole que no lo descubrían les dijo si an de [f. 21v] obrar como hombre que no lo an de contar los daré. Y que la víspera de la Asumpción de Nuestra Señora fueron a casa de Mateo Lopes, yndio, alcalde de la dicha cofradía, y allándolo allí le digeron que querían ver los polvos, a que le respondió que era mal tiempo y que estavan en el monte, y diziéndole les digese dónde los tenía, que ellos irían por ellos, les señaló el lugar donde estavan con la condizión que guardazen el secreto. Llendo ambos al lugar con ánimo de quemarlos, no los allaron. Y bolviendo a verlo, le digeron que no avían hallado tales polvos, a que les dixo que como avía veinte y quatro días que no les dava qué comer se avían ydo, y diziéndole “¿pues qué los polvos comen?”, les dixo que sí, y preguntándole qué era lo que comían, les dijo que asero y flores de espino blanco. E istándole que los querían conocer, les dijo que si se animavan avían de ir con él el camino real de la ciudad de San Salvador, que allá estava su dueño, a quien no nombró, que él los solicitaría para que los viesen solamente, a que le digeron que no iban. Y que esto es lo húnico que sabe, que a ninguna persosa [sic] a contado que tenía tales polvos. Y esta es la verdad por el juramento que tiene echo, y siéndole leýdo, dijo que estava bien escrito y que no lo dice por odio, prometió el secreto y por no saber escrivir lo firmó por él el dicho señor juez de comición.

Juan de la Nuez [rúbrica]

Passó ante mí, Juan Antonio Ancheta, notario nombrado [rúbrica].

 

[Al margen:] Declaración de Andrés Gusmán, mulato libre de 36 años.

En el pueblo de San Silbestre Guaimoco juridición de la villa de Sonsonate, a primero de julio de mil setecientos quarenta y tres años, por la mañana y ante su merced el bachiller don Juan de la Nuez cura, beneficiado [f. 22r] por el real patronato deste dicho pueblo y juez de comición de las diligencias desta causa, paresió siendo llamado y juró en forma que dirá verdad un hombre que dijo llamarse Andrés Gusman, mulato libre, de officio de labrador, hijo legítimo de Diego Montoya y de Catharina Gusman, difuntos, vesino deste pueblo, de edad de treinta y seis años. Preguntado si sabe o presume la causa por que a sido llamado, dixo que no sabe ni la presume. Preguntado si sabe o a oýdo desir que alguna persona aya dicho o echo cosa alguna que sea o paresca ser contra nuestra santa fe cathólica ley evangélica que predica y enseña la santa madre Yglecia cathólica romana o contra el recto y libre exercicio del Santo Officio, dixo que no sabe ni a oýdo cosa alguna de las que se le preguntan. Preguntado si sabe o a oýdo desir que alguna persona aya dicho que alguno tenga polvos para encantar mugeres, dixo que no sabe ni a oýdo desir tal cosa. Fuele dicho que en este Santo Officio ay información que aora nueve años, estando en las vaquerías del ganado de las cofradías de este pueblo, oyó desir a muchas personas que un sugeto tenía polvos para encantar mugeres, estando él en compañía de otro, y que digeron ambos: “pues emos de esperimentar si los tiene siertamente y le pagaremos porque nos los dé”, con el ánimo de quemarlos para que se bolviese loco el dicho que los daba, porque avían oýdo desir que quemando los polvos se bolvía loco el que los daba, y que para ese fin, aviendo llegado el susodicho que se desía tenía los polvos a su casa, y allándose el otro en su compañía, le digeron ambos que avían menester unos polvos, [f. 22v] que si los tenía se los diese, y si no los tenía y sabía aserlos, que los ysiese y se los pagarían, a que les respondió que no se animava a dárselos porque le yba su crédito si lo descubrían, y prometiéndole que no lo descubrirían, entonces les dijo: “si an de obrar como hombres y no lo an de contar, les daré”, y que la víspera de Nuestra Señora de la Asumpción fueron a casa de Mateo Lópes, yndio, alcalde de dicha cofradía, y allándolo allí le digeron que querían ver los polvos, a que les respondió que era mal tiempo y que estavan en el monte, y disiéndole les digese dónde los tenía y ellos yrían por ellos, les señaló el lugar donde estaban, con la condición que guardaran el secreto; y llendo ambos al lugar con ánimo de quemarlos, no los allaron, y bolviendo a verlo le digeron que no avían allado tales polvos, a que le dijo que como avía veinte y quatro días que no les dava de comer, se aváin ido, y disiéndole: “¿pues qué los polvos comen?”, les dijo que sí, y preguntándole qué era lo que comían, les dijo asero y flores de espino blanco, e istándole que los querían conocer, les dijo que si se animavan avían de ir con él al camino real de San Salvador, que allá estava su dueño, a quien no nombró que él los solicitaría para que los viesen solamente, a que le dijeron que no iban, a lo qual él se alló presente y lo oyó, que por reberencia de Dios recorra bien su memoria y diga la verdad, a que dixo que no a oýdo cosa alguna de las que se le da por conteste, y que es falso todo lo que se le acumula porque ni a oýdo ni echo cosa aluna por aver cosa de dies y seis años, poco menos, que no asiste a las vaquerías de las cofradías de este pueblo. Y esta es la verdad por el juramento que tiene echo, y siéndole leído, dijo que está bien [f. 23r] escrito y prometió el secreto, por no saber escrivir lo firmó por él el dicho señor juez de comisión.

Juan de la Nuez [rúbrica].

Passó ante mí, Juan Antonio Ancheta, notario nombrado [rúbrica].

 

[Al margen:] Declaración de Pablo Cornelio Lucano, mulato libre de 36 años.

En el pueblo de san Silbestre Guaimoco juridición de la villa de Sonsonate a dos días del mes de julio de mil setecientos quarenta y tres años, por la mañana, ante su merced el bachiller don Juan de la Nuez cura beneficiado por el real patronato deste dicho pueblo y juez de las diligencias desta causa, pareció siendo llamado y juró en forma que diría verdad un hombre que dixo llamarse Pablo Cornelio Lucano, soltero, mulato libre, de officio de labrador, hijo legítimo de Juan Lucano, difunto, y de Tomacina Garay, vecino deste pueblo de edad de treinta y seis años. Preguntado si sabe o presume la causa por que a sido llamado, dixo que no sabe ni la presume. Preguntado si sabe o a oýdo desir que alguna persona aya dicho o echo cosa alguna que sea o paresca ser contra nuestra santa fe cathólica ley evangélica que predica y enseña la santa madre Yglecia católica romana o contra el recto y libre exercisio del Santo Officio, dixo que no sabe ni a oýdo cosa alguna de las que se le preguntan. Preguntado si sabe o a oýdo desir que alguna persona aya dicho ahora [sic] que si avía oýdo mentar polvos de encantar mugeres y que si era hombre y quería verlos se los enseñaría y que después de tiempo dos personas avían díchole que avían menester unos polvos, que si los tenía se los diese, y que si no los tenía y asabía [sic] aserlos, que los ysisiese y se los pagarían, dixo que no sabe ni a oýdo desir tal cosa. Fuele dicho que en este Santo Officio ay información de que aora nueve años en la estancia antigua de Santa Teresa, aviéndole encontrado una persona y preguntándole para dónde yba, le dixo que yba a la asienda de Sapotitan a dejar una encomienda, y diziéndole que si no le daba de lo que llevaba le respondió [f. 23v] que no porque lo que llevaba no era para dar, y aviéndole e [sic] istado sobre que le diese de lo que llevaba, le respondió que si avía oýdo mentar polvos de encantar mugeres y que si era hombre y quería verlos se los enseñaría, a que le respondió que no los quería ver y se despidió de él. Y que después, aviendo llegado el declarante a casa de una persona que se allaba en compañía de otra, le digeron ambos que avían menester unos polvos y que si los tenía se los diese, y que si no los tenía y sabía aserlos, que los ysiese y se los pagarían, a que le respondió que no se animaba a dárselos porque le iba su crédito si lo descubrían, y prometiéndole que no lo descubrirían les dixo: “si han de obrar como hombres y no lo han de contar los daré”, y que la víspera de Nuestra Señora de la Asumpción fueron a casa de Mateo Lopes, yndio, alcalde de la dicha cofradía, y allándolo allí, le digeron que querían ver los polvos, a que les respondió que era mal tiempo y que estaban en el monte, y diziéndole les digiese dónde los tenía, que ellos irían por ellos, les señaló el lugar donde estavan con la condizión que guardasen el secreto, y que llendo ambos al lugar no los allarón, y bolviendo a verlo le digeron que no avían allá[do] tales polvos, a que les dixo que como avía veinte y quatro días que no les daba qué comer se avían ydo, y que diziéndole: “pues qué los polvos comen”, le dixo que sí, y preguntándole qué era lo que comían, les dixo que asero y flores de espino blanco, e istándole que los querían conocer, les dixo que si se animaban avían de ir con él al camino real de la ciudad de San Salvador, que allá estava su dueño, a quien no nombró, que él los solicitaría para que los viesen solamente, a que le dijeron que no yban. Que por reberencia de Dios recorra bien su memoria y diga la verdad, a que dixo que es falso todo quanto se a denunciado de él, pues alla en su consiencia no aver jamás tenido tales polvos ni dicho cosa alguna de las supra dichas a sugeto alguno. Y esta es la verdad por el juramento que tiene echo, y siéndole leýdo, [f. 24r]dixo que está bien escrito y no lo dize por odio. Prometió el secreto y por no saber escrivir lo firmó por él el dicho señor juez de comición.

Juan de la Nuez [rúbrica].

Passó ante mí, Juan Antonio Ancheta, notario nombrado [rúbrica].

 

[Al margen:] Ratificación de Agustín de Errera, mulato libre de treinta y ocho años.

En el pueblo de San Silbestre Guaimoco en treinta y uno de julio de mil setecientos quarenta y tres años, ante su merzed el bachiller Juan de la Nuez, cura por el real patronato [tachado: deste] deste dicho pueblo y juez de comición destas diligencias pareció presente Agustín de Er[r]era, mulato libre, viudo de Catarina Mártir, difunta, vecino de este pueblo, de edad que dixo ser de treinta y ocho años, el qual, estando presentes por honestas y religiosas personas el bachiller don Mateo de Reyna Lasso de la Vega, cura interinario del partido de San Antonio Ateos, y el muy reverendo padre predicador fray Simón Naharro, religioso profeso del orden de señor San Francisco de esta provincia del Nombre de Jesús de Guathemala, ambos presbíteros que tienen jurado el secreto, fue recevido juramento y prometió desir verdad, cuyo juramento yso en forma. Y preguntado si se acuerda aver depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fe, dixo se acuerda aver dicho su dicho ante el señor don Juan de la Nuez, juez de comición destas diligencias, y ante el bachiller Juan Antonio Ancheta ,notario nombrado, y refirió en substancia parte de lo en él contenido y pidió se le leyese. Fuele dicho que se le ase saber que el señor fiscal del Santo Officio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata con el dicho Juan Antonio, mulato libre, vecino deste pueblo, hijo de Silbestre Bar[r]era y de Juliana Ramona, que esté atento y se le lerá su dicho, y si en él ubiere que alterar, añadir o enmendar lo aga de manera que en todo diga la verdad, y se afirme y ratifique en ella porque lo que aora digere parará prejuicio al dicho Juan Antonio. [f. 24v] Y le fue leýdo de verbo ad verbum el dicho ar[r]iba contenido, el qual dicho dixo averlo dicho en el año de quarenta y dos por tiempo de ybierno, a lo que quiere acordarse. Y siéndole leýdo y aviéndole el dicho Agustín Er[r]era dicho que lo oýdo y entendido, dixo que aquello era su dicho y él lo avía dicho según se le avía leýdo y estava bien escrito y asentado, y que aora tiene que añadir y desir que después que declaró su dicho acá, abló con el dicho Juan Antonio quien le contó que avía tenido polvoz de encantar mugeres con los quales adormecía a las mugeres y las conocía carnalmente estando ellas durmiendo, y dichos polvos se los avía dado un yndio que era ya difunto, y que también le contó los avía ar[r]ojado porque al confesarse no le quisieron adsolver. Y que diziédole el declarante le manifestase el modo con que se usava dellos, le respondió que no era de su cuenta saberlo. Y que assmismo a savido que se entró dicho Juan Antonio una noche en casa de Juana Resinos, su prima hermana, mulata libre, vecina deste pueblo y viuda de Ramón Flores, difunto, porque ella lo contó al declarante, pero que no le dixo más. Y que también Simona Leyva, ya difunta, india navoria, vecina que fue deste pueblo y muger de Manuel de Jesús, le contó a el que declara que el susodicho Bar[r]era se entró una noche en su casa estando ella durmiendo y la conoció carnalmente, y que al ruido que yso la puerta de su casa, despertó ella y lo conoció. Y no avía que alterar otra cosa, añadir o enmendar [tachado: otra cosa] porque como estava escrito era la verdad y en ello se afirmava y afirmó, ratificava y ratificó, y si nesecario era lo desía de nuevo contra el dicho Juan Antonio, no por odio, sino por descargo de su conciencia. Encargósele el secreto en forma, prometiolo y lo firmó de su nombre. Lo rayado: no vale.

Juan de la Nuez [rúbrica].

Agustín de Herrera [rúbrica].

Passó ante mí, Juan Antonio Ancheta, notario nombrado [rúbrica].

 

[f. 25r]

[Al margen:] Ratificación de Ysidro Faustino, mulato libre de treinta y sinco años.

En el pueblo de San Silbestre Guaimoco en quinze días del mes de enero de mil setecientos quarenta y quatro años, por la mañana, ante su mersed el bachiller Juan de la Nuez, cura por el real patronato deste dicho pueblo y juez de comición destas diligencias, paresió presente Ysidro Faustino, mulato libre, soltero, hijo natural de Juana de Jesús, de oficio de mozo de campo, vezino de este pueblo, de edad de treinta y sinco años, poco más o menos, que dijo ser, el qual, estando presentes por onestas y religiosas personas el bachiller don Manuel Esteban Navarro, cura beneficiado por el real patronato del partido de Opico, y el reverendo padre predicador, fray Miguel Antonio Balcaser, del orden de nuestra sseñora de las Mercedes, presbíteros que tienen jurado el secreto, fue recevido juramento en forma y prometió desir verdad. Preguntado si se acuerda aver depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fe, dixo se acuerda aver dicho su dicho ante el bachiller don Juan de la Nuez, juez de comición desta [sic] diligencias, y ante el bachiller don Juan Antonio Ancheta, notario nombrado, contra Pablo Lucano, mulato libre, soltero, hijo legítimo de Juan Lucas, difunto, y de Tomasina Garay, vecino deste pueblo, y refirió en substancia [sobre el renglón: lo en él contenido] y pidió se le leyese. Fuele dicho que se le haze saber que el señor fiscal [sobre el renglón: del Santo Officio] le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata contra el dicho Pablo Lucano, que esté atento y se le lerá su dicho, y si en él hubiese que alterar, añadir o enmendar, lo haga de manera que en todo [f. 25v] diga la verdad y se afirme y ratifique en ella porque lo que aora dixere parará perjuicio al dicho Pablo Lucano. Y le fue leýdo de verbo ad verbum el dicho arriba contenido, el qual dicho dixo averlo dicho a principio de ybierno del año pasado de quarenta y tres, a lo quiere acordarse. Y siéndole leýdo y aviéndole el dicho Ysidro Faustino dicho que lo avía oýdo y entendido, dixo que aquello era su dicho y que él lo avía dicho según se le avía leýdo y estava bien escrito y asentado, y que aora tiene que añadir y desir que después que declaró su dicho se a acordado que el dicho Pablo Lucano, al tiempo que dixo al declarante que si avía oýdo mentar polvoz de encantar mugeres y que si era hombre y quería verlos se los enseñaría, le dixo también que ya sabía que él avía andado por varios lugares y avía sido perseguido de la justicia y vístose preso por ella y librádose, porque los polvos que él tenía no solo servían para encantar mugeres, sino también para ginetear, coger ganado, pelear y para quanto quisieren, y que también le dixo, aviéndole dicho el declarante en compañía de Andrés Gusmán, el dicho sitado en su declaración, que ya que no se avían allado los polvos en el lugar donde él les avía dicho, que si no se podría aser otros, les respondió que sí podría aserlos, y diziéndole ambos: “¿y de que los avrás de aser?”, les declaró que para aserlos era necesario que fuese él solo al monte y varrería la tierra donde estuviese bien seca, y cogería un caballo oscuro todo, que no tubiese pelo alguno [f. 26r] blanco y lo correría cosa de media legua de distancia, lo volvería al lugar donde estava la tier[r]a bien seca barrida y sobre ella pararía el caballo, y todo aquel sudor que destilaze del caballo junto con el estiércol del mismo caballo, lo taparía o guardaría por ocho días, y que pasaron estos les echaría otros ingredientes que no quiso declararles. Y con esto no pasaron a ystarle a que los ysiese. Y asimismo dize el declarante no aver sabido si los yzo. Y no avía que alterar, añadir, ni emendar porque como estaba escrito era la verdad y en ello se afirmava y afirmó, ratificava y ratificó, y si nesesario era lo desía de nuevo contra el dicho Pablo Lucano, no por odio, sino por descargo de su consiencia. Encargósele el secreto en forma, prometiolo, y por no saber escrivir lo firmó por el dicho señor juez de comición. Entre renglones: lo en él contenido: vale; del Santo Officio: vale.

Juan de la Nuez [rúbrica].

Mateo Esteban Navarro [rúbrica].

Don Miguel Balcazar [rúbrica].

Passó ante mí, Juan Antonio Ancheta, notario nombrado [rúbrica].

 

[Al margen:] Auto de remición.

En el pueblo de san Silbestre Guamoco, juridición de la villa de Sonsonate, en dies y seis días del mes de enero de mil setecientos quarenta y quatro años, su merced el bachiller don Juan de la Nuez, cura beneficiado por el real patronato deste dicho pueblo y juez de comición destas diligencias, dixo que, [f. 26v] vista esta información y que por ella resultan culpados Pablo Lucano, soltero, mulato libre y vecino de este dicho pueblo e hijo legítimo de Juan Lucas, difunto, y de Tomasina Garay, [sobre el renglón tachado: contra] [sobre el renglón: y Juan Antonio Bar[r]era, marido de Juana de Dios], mandava y mandó se remita esta información original serrada y sellada en manera que haga fe al muy ylustre y santo Tribunal del Santo Officio de la Ynquisición que recide en la ciudad de México para que, en vista de ella, determine lo que jusgare más conveniente y así lo proveyó, mandó y firmó. Lo rayado: no vale. Entre renglones: y Juan Antonio Bar[r]era, marido de Juana de Dios: vale.

Juan de la Nuez [rúbrica].

Passó ante mí, Juan Antonio Ancheta, notario nombrado [rúbrica].

 

Mui yllustre y santo Tribunal.

En cumplimiento del precipto de vuestra señoría muy yllustre passé a tomar las ratificaciones y a hacer las demás diligencias que en la comisión que va por cabesa de estos autos me ordena vuestra señoría muy ylustre haga. Y prozedien a informar a vuestra señoría muy yllustre de la fee y crédito que merecen los denunciantes y de la vida y costumbres, fama y rumor que en este pueblo tienen los que usan de polvos para encantar mugeres, digo a vuestra señoría muy yllustre que a los denunciantes debe dárseles crédito, aunque no aquel que merecen personas fidedignas, porque según tengo experiencia suele reinar en ellos pasión, odio y mala voluntad, y más quando a intervenido entre ellos algún disgusto. Y tocante a la fama y rumos, vida y costumbres de los denunciados, digo a vuestra señoría  muy yllustre que solamente e oído que an vivido licenciosamente en este pueblo, solicitando mugeres y estando en días parados el dicho Pablo Lucano amancebado con una mujer, y que el dicho Juan Antonio Barrera a sido mentado y tenido por tentador, porque se a dicho que se entraba en casa de las mugeres de noche, estando ellas durmiendo, y que las conocía carnalmente  y que por eso se decía que solamente por arte diabólico lo podía hacer, como también se me hiso la denuncia de que el dicho Juan Antonio Barrera avía contado a Pedro [f. 27r] Salinas, español, vecino de este pueblo y marido de Juana Caietana, que tenía arte y polvos con que conocía carnalmente a las mugeres estando dormidas y que por su casa avía empesado a experimentar el remedio. Y esto lo supe porque me lo contó Gerónimo de la Paz, el denunciante, en ocasión que una muger llamada Lorensa de la Rosa, mulata libre vecina de este pueblo e hija legítima de Julián Maurisio y de Nicolasa Garzía, estaba casarse con Juan Ynocente, mulato libre, vecino del pueblo de San Pedro Caluco, y por averme el dicho Juan Antonio Barrera denunciado que avía tenido cópula ilícita con la dicha Lorensa de la Rosa, con quien pretendía casarse Juan Ynnoscente, su primo hermano, y suspendido el matrimonio, yo, hasta tanto se sacasse la dispensa de dicho impedimento por presunpsión que tuvieron sus padres, hermana y parientes, pues la Simona de los Santos era hermana de dicha Lorensa de la Rosa y Gerónimo de la Paz es su tío, y primo hermano de Julián Mauricio, de que el dicho Juan Antonio Barrera avía sido quien avía denunciádome el impedimento, comensaron todos los susodichos a decir que Juan Antonio Barrera era el tentador y que se entrava de noche en casa de las mugeres estando ellas dormidas y las conocía carnalmente, y que assí pudiera ser que él huviese conocido dicha muger y huviese hecho la denuncia del referido impedimento, de todo lo qual di cuenta el bachiller don Nicolás Rodríguez Mencía, comisario que fue de esta provincia de Sonsonate (menos de lo que precedió tocante al impedimento que me denunció Juan Antonio Barrera, por parecerme no ser del caso por entonces) de donde resultó el que dicho comissario tomase su declaración a Gerónimo de la Paz y diese cuenta con ella a vuestra señoría muy ylustre, en cuia consideración pongo lo supradicho de que he tenido noticia para que, en vista de estas diligencias se sirva proveer lo que jusgare más conveniente y firmo en este pueblo de Guaymoco en dies y ocho días del mes de enero de mil setecientos y quarenta y quatro años.

Juan de la Nuez [rúbrica].