Clasificación anterior: -
Año: -
Lugar: Celaya
Resumen:
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29.
Archivo Histórico Casa de Morelos, Siglo XVIII, Caja: 834, exp. 29, Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Procesos criminales, Subserie: Hechicería, s/f.
Transcripción: Itzel Álvarez García
[Resumen (Juárez Nieto, 1998:387)]
Celaya, s/f
Documentos relativos a unos autos criminales en contra de doña Agueda de la Candelaria Jimena y Tapia, india, denunciada por el señor Nicolás Aguilar.
[f. 1r]
_ informado por carta hecrita que el comisario don Manuel Landón para las diligencias exercitadas en la ciudad de Celaya, haviendo notificado a el alcalde _ el despacho mandado liberar _ esta diligencias a los _ el susodicho conocida rebeldia y consunvaria, no solamente no dio el cumplimiento que debiera, sino que con _ mandó poner preso en la cárcel al notario público que le hizo notaría_ despacho por lo que dicho comisario mandó _ los susodichos que se le _ en que se declaró _ dicho_ Manuel en la censura impuesta y así mismo notificó _ la misma a don Juan _ _general de dicho_ de la grisión a dicho notario, a lo que este se escapó_ considerarle _ de _ para ello respectoa lo que presente dicho alcalde mayor no la exercita, y _ razones, sin emabrgo de las cuales procedió a notularlo dicho comisario que en atención por carta que no escribió dicho don _ _ _referido, y los _motibos que estubo presentes para volberle a mandar la _ de dicho notario y asi mismo a que la notificación de la causa del notario se llevó hacer_ alcalde mayor que mandó _ _ despacho que dicho comisario bachiller don Manuel Landón mandé a dicho el despacho al referido con _ _ de la comunicación en _, y quite el _ notario que hubiere_ y proceda luego (nonbrado segunda _ y cita_ al persona _ de mexor de la _hubiere la fuga hasta ponerle enb estaddo _ renunciua con [f. 1v] sidere la más idonea, a la cual mandamos en virtud de_ que _ a la pena de encomendación mía, no se escuse de _ el tal notario) a hazer segunda notificacióna dicho alcalde mayor don Diego de Monaroy para que dentro de tres horas que se le_ que por tres _ amonestiones suelte de la prisisón en que pasoo al notario porque _mismo_ con la notificación que se le hizo_ para _de los autos que menciona dicho despacho entregandolos con _ de agrabación y _ de la cegunda en quel challa en cargo y declarado las cuales en es hora pasadas y no confiriendo dicho alcalde mayor sine otro pasara dicho comisario a agraban dichas _ haciendo publicas las que para ese efecto se le libran_ y de sin embargo de dicha agrababan se pasaren tres dias sin hacer la entrega de dichos autos y soltura del notario, dicho alcalde mayor persistiendo en que con su misma rebeldia bolbera a hacerle segunda notificaión para que con esta _ dentro de otras tres oras escibiendale y conmiendale con la pena de preaprabación_ censura hasta la de una tema que hara publicar en la _ se le prebiene que así. no obstamte suplicidad persistiere _ consumar dicho alcalden mayor, nos dará cuenta para_la pena de en este dicho de los _. Dicinos que _ que nos_ combeninetes. [f. 2r] Aviendo_ estos autos_ contra don Agueda de la Candela, _ daria _ proncipal naral y ser de la dicha ciudad en _ de denuncia que contra _ dicha hixieron_ Aguilar del diesto y buscolas de Aguilar del marzo de este, asi mismo de ellas desposisiones de las personas examinadas al tenor de la dicha denuncia con todo lo demas que conciernen y _dixo ser merced que en _ acontar haberle hecho la referida denuncia asi contra la dicha don Agueda de la Candelaria, seniona y tapia, como contra de indio llamado juan grande, vecino de dicha ciudad y no haver diligencia alguna contra el susodicho, mandaba y mandó se debuelban al vicario juez ecleseastico para que poniendo a la dicha doña Agueda, en deposito en una casa_ seguro, notificarle a las personas examinandas _ de cuales como han savido y oido que la susodicha es hechicera _ proceda a examinar las que citasen y demas que_ haciendoles que respondan unas y otras por lo que al dicho Juan Grande localizar si contra el resultare alguna _ de lo que se le imputa, lo aprehenda en la carcel publica, donde_ a él y a la expresada doña Agueda, en el deposito_ pusiere_ las confesiones que iso haciendole que _ contra cada dicho resultase_ la causa_ termino del_ con todos cargo del conclusión que cita_ tencia ratificando dentro de los testigos de la fama_ otro de nuebo y amitiendo a los susodichos si el_ _ hasta ponerla en estado_ remita los autos_ determina la _.