Se notifica a la hechicera

27.

Archivo Histórico Casa de Morelos, Siglo XVIII, Caja: 835, exp. 27, Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Procesos criminales, Subserie: Hechicería, 1796. Clasificación anterior: legajo 715.

Transcripción: Alejandra Vega Rangel

[Resumen (Juárez Nieto, 1998:_)]

Valladolid, 1796, Autos de notificación a la señora Marquesa del Jaral de Barrio, para que ponga en disposición de su majestad a doña Benita Saénz de Villela, acusada por el delito de hechicería; se anexan otras notificaciones.

[Al margen:] Auto de notificación a la señora Marqueza.

En el marquesado del Jaral a treinta de diziembre de mil setecientos noventa y cinco años, el señor juez commisionado dixo: se proceda y prosederá su merced a hazer a  la señora Marqueza del Jaral de Berrio, recidente en ese su marquesado, la notificasión prebebenida [sic] en el superior despacho de _ yllustrísimo señor obispo. Y por consiguiente, leyéndole esta providencia, se le notifique ponga su señoría a disposición de su merced a doña Benita Sáenz de Villela, y estando esta en lo subseguente a su disposición pasara a las demás diligencias prevenidas. Y por este auto su merced mandó y firmó ante mí de que doy fee.

Salvador Sebastián Nieto [rúbrica]

Ante

José Antonio Plaza. Notario nombrado [rúbrica]

[Al margen:] Auto para notificación a la señora Marqueza.

[Al margen:] Notificación.

Yncontinenti el señor juez comisionado, estando en el palacio de la señora Marqueza del Jaral del Barrio, siendo presente en su persona que doy fee conozco; le hizo saber el superior despacho de nuestro ylustrísimo señor obispo y auto que [f. 2v] antecede. Y entendida dixo lo oye y que se entienda su merced con su apoderado general don Augusttín del Rivero, recidente en este dicho marquesado. Y esto respondió su señoría y firmó con su merced por ante mí, de que doy fee.

Salvador Sebastián Nieto [rúbrica]

La Marquesa del Jaral Berrio [rúbrica]

Ante mí:

Josef Anttonio Plaza. Notario nombrado [rúbrica]

[Al margen:] notificación al apoderado de la señora Marqueza.

En dicho marquesado, en dicho mes y año, en virtud de lo repuesto por la señora Marqueza del Jarral de Berrio; notificó su merced antte mí el superior despacho y auto que antecede a su apoderado general don Agustín del Rivero, quien siendo presente en su persona que conosco, enttendido de todo dixo lo oye. Y que respecto que doña Benita Sanz[sic] de Villela, procede en el informe y queja que a hecho al yllustrísimo señor obispo de Valladolid de Michoacán, su_ y aba_, denigrando con su con[f. 2r] su contenido [sic] el arreglado, precedente y piadoso modo de proceder de la señora Marqueza del Jaral de Berrio, su poderdante, atropellando como atropella con su citada queja supuesta y falsa. Y sien_ informe los respetos que devía guardarle por sus sircunstancias y que por ser su marido criado y sirbiente suyo, para que su señoría yllustrísima, vista la diligencia, se instruia perfectamente de la malicia y fines torcidos que a llebado dicha doña Benita en el ocurso interpuesto ante su señoría yllustrísima suplica se le dé traslado. Y esto respondió y firmó su merced por ante mí de que doy fe.

Salvador Sebastián Nieto [rúbrica]

Augustín de Rivero [rúbrica]

Ante mí

José Anttonio Plaza. Notario nombrado [rúbrica].

[Al margen:] Auto para que se traslado al apoderado.

En dicho marquesado, día, mes y año; el señor juez comisionado vista la respuesta dada por don Augustín del Rivero, apoderado general de la señora Marqueza del Jaral de Berrio, dixo que en atención a los fundamentos que expone se [f. 2v] le dé el traslado que pide. Y por este auto su merced assí lo probeyó, mandó y firmó. Por ante mí de que doy fee.

Salvador Sebastián Nieto [rúbrica]

Ante

José Anttonio Plaza. Notario nombrado [rúbrica]

Entregué estas diligencias al apoderado de la señora Marqueza en seis foxas útiles con esta y lo firmé:

Plaza. Notario nombrado [rúbrica]

[f. 3r]

En el marquesado del Jaral de Berrio, a dos de enero de mil setecientos noventa y seis años, ante el señor juez comisionado se presentó por don Augustín del Rivero, apoderado de la señora Marqueza del mismo título; el escrito del tenor siguiente:

[Al margen:] Escrito del apoderado para pocisiones.

Don Augustín del Rivero, oriundo y vezino de la Ciudad de México y residente en el día en esta Hacienda del Jaral, apoderado general de la señora Marquesa del mismo título; para poder contestar al traslado que a mi pedimento se sirvió mandar se me corriese ante vuestra merced como mejor por dicho proceda, digo: que a el de mi parte combiene para calificar su justicia el que doña Benita Sanz de Billela, querellante de agravios por el delicto de hechisera que ella misma supone, absuelva las siguientes posisiones con  estilo según practica y el que se observa por derecho.

1ª. Diga de quién supo que estaba acusada se hechisera.

[f. 3v]

2ª. Si el veinte y siete de noviembre del año pasado de mil setecientos noventa y cinco por la noche mandó llamar al que presenta este escrito y si este le hizo ver que hera delinquente por un verbaje [sic] que intentó dar a la señora Marquesa.

3ª. Si queriendo ella persuadirlo de estar inocente le refirió el que pide la conversación que tubo con la esclava Francisca en la carbonera de esta casa sobre dicho vervaje [sic], prometiendo ampararla si cumplía su encargo.

4ª. Si igualmente le dixo que la tal esclava declarava ser cierto el contenido de la contestación tenida en la carbonera.

5ª. Si le aseguró assí mismo que la citada esclava declaró preguntándole por qué querían hacer este perjuicio que hera para enfermar a dicha señora Marquesa, para que iendose breve a México, no supiese los perjuicios y daños que había en su hacienda.

6ª. Si también le hizo en su hacienda executado por el hijo de Maciel, su marido y por sus primos los Carrillos que corrían con las troxes.

[f. 4r]

7ª. Si le manifestó que dicho su marido don Baltasar Maciel supo de este robo y no lo corrijió.

8ª. Si la señora Marquesa del Jaral le ha ablado sobre estos particulares cosa alguna, hasta el día diez y siete de diciembre del año pasado, en que la citada doña Benita solicitó ablarle valiéndose de dos recados que a el efecto le mandó.

9ª. Si el mismo día diez y siete por la noche, que fue quando la misma señora Marquesa le mando decir entrase a exponerle lo que quería, le trató acaso en quanto le dijo de que la habían acusado de hechisera.

10. Si antes le dijo la expresada doña Benita que ni en sueños había pensado darle tal vervaje [sic].

11. Que como asegura en el memorial que presentó al yllustrísimo señor obispo, estar acusada de hechisera quando ya savía que no hera sino del citado vervaje [sic].

12. Si la señora Marquesa le ha puesto priciones, la ha encerrado en [f. 4v] algún quarto, si ha hecho alguna otra demostración de castigo, como de intimarle arresto por palabra o por escrito.

13. Si es cierto que ha estado en toda su libertad, saliendo y entrando donde ha querido y tratando con todo género de gentes.

14. Si estando su marido don Baltasar Maciel en el Cubo le escribió y trato sobre efectos particulares.

15. Si sabe leer y escribir.

16. Si la letra del memorial presentado al señor obispo es de su marido.

17. Si antes de hacer dicho memorial trato con su marido el modo de extenderlo.

18. Si ha hecho vida con el referido su marido en el tiempo de esta averiguación desde que se regresó de la Hacienda del Cubo y aun en el mismo día ocho que puso el memorial.

19. Si ella dicto el tal memorial o su marido lo hizo.

20. Si dijeron a la dicha señora Marquesa hiban ha hacer este ocurso o se manejaron con tanto silencio de mando que no lo [f. 5r] perciviese y le cojiese de nuevo.

21. Si ella y su marido han confesado la bondad y buen corazón de la señora Marquesa y qué motivo ha tenido para denigrar su proceder, asegurando como asegura que la ha atropellado, procediendo con tanta violencia a dar creadito a las que llama acusadoras.

Declare por último su estado y calidad de público y notorio, publica voz y fama, y la general de la ley. Y fecho que sea ha de servir vuestra merced mandar se me debuelvan la posisiones absueltas para, en su virtud, proceder a la contestación del traslado. Por todo lo cual:

A vuestra merced pido y suplico se sirva proveer en todo como llevo pedido que es de justicia. Juro en devida forma y lo necesario _.

Augustín del Rivero [rúbrica]

[Al margen:] Auto para que se absuelvan la pocisión.

Ya visto por su merced los autos por presentado y dixo se notifique y notificara su merced por ante mí a doña Benita Sáenz de Villela, [f. 5v] absuelva con toda claridad las posiciones en el contenidas. Y por este auto su merced assí lo proveió, manda y firma por ante mí de que doy fee.

Salvado Sebastián Nieto [rúbrica]

Ante mí

José Anttonio Plaza. Notario nombrado [rúbrica]

En dicho día, mes y año; el señor cura y juez ecclesiástico comisionado para la presente diligencia, aviendo pasado a la havitación de doña Benita Sáenz de Villela siendo presente en su misma persona a quien doy fee conosco, le hizo saber el auto que antecede y notificó absuelva las posiciones que contienen en el antecedente escrito, haziendo antes el juramento requisito por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz so el que prometió desir verdad en lo que fuere preguntado. Y siéndolo al thenor de dicho escrito:

A la primera dixo que [f. 6r] no quiso decir en el memorial, que remitió al notario yllustrísimo señor obispo, que estaba acusada de echisera, sino que unas echiseras la avían acusado, que se pondría en él una cosa por otra. Y responde.

A la segunda dixo que es cierto que llamó a Don Augustín del Rivero la noche del veinte y siente de noviembre último, y que es cierto que este le dixo que era delinquente por  un berbaje [sic] que avía intentado dar a la señora Marqueza a cuio cargo procuró sattisfacer la que responde como le fue posible. Y responde.

A la tercera dixo que es cierto que don Augustín del Rivero le dixo lo que contiene esta pregunta pero que todo es falso porque no en la carbonera, no otra parte atendió tal combersasión con la esclava Francisca sobre dicho verbaje [sic]. Y responde.

A la cuarta dixo que es cierto que don Augustín le dixo que la esclava Fransisca decía que avía tenido la dicha combersación en la carbonera. Y responde.

A la quinta dixo que es cierto que don Augustín le aseguró todo lo [f. 6v] que contiene esta pregunta y responde.

A la sexta dixo que el criado don Augustín le dixo que a los dos meses de averle venido de México, cuia venida fue a veinte de marzo del año próximo pasado, ya le avían empesado a escrivir a la señora Marquesa que se estaban robando el maíz de las trojes, pero que no le dixo quién o quiénes robaban. Y responde.

A la séptima dixo que es cierto que dicho don Augustín le dixo avía sabido de este robo de maíz y que le respondió que no sabía nada de tal robo. Y responde.

A la octava dixo que es cierto que la señora Marquesa, su ama, no le avía ablado cosa alguna sobre estos particulares hasta la noche del diez y siete de diciembre del año pasado en que la que responde solicitó ablarle. Y responde.

A la novena dixo que esa noche del diez y siete de diziembre habló con la señora Marquesa pero que su señoría en quenta le dixo la tenía acusada de echisera.  Y responde.

A la dezima dixo que [f. 7r] que es cierto que la que responde dixo a la señora Marquesa que ni en sueños avía pensado dar a su señoría tal bervage [sic]. Y responde.

A la undézima dixo que ya respondió en la primera pregunta a esto. Y responde.

A la duodézima dixo que la señora Marqueza ni le apuesto pricionera, ni la a enserrado en cuarto alguno, ni a echo alguna demostración de castigo, ni le a intimado arresto por palabra o por escrito. Y responde.

A la décimatercia dixo que es cierto que a estado con toda su libertad saliendo y entrando donde a querido y tratando con todo género de gentes. Y responde.

A la décimacuarta dixo que es cierto que, estando su marido don Baltasar su  marido, en el Cubo, le escrivió sobre estas particularidades satisfaciéndole, la que no le contestó porque a los dos días vino. Y responde.

A la dézimaquinta dixo que no sabe leer ni escribir. Y responde.

A la dézimasexta dixo que es cierto que el memorial presentado a su señoría illustrísima es escrito por su marido don Balthasar [f. 7v] Maciel. Y responde.

A la dézima séptima dixo que es cierto que su esposo don Balthazar Maciel le dixo que para su defenza, que si quería se acurriese en su nombre a su señoría yllustrísima y que la que responde le dixo que sí. Y responde.

A la dézima octava dixo que es cierto que a estado viniendo en compañía de su marido en todo el tiempo de la averiguación y ese mismo día, ocho de diziembre, en que se hizo el memorial. Y responde.

A la dézima nona dixo que no dictó el memorial como tiene ya dicho. Y responde.

A la vigésima dixo que es cierto que se manejaron con silencio y no tomaron parecer a la señora Marquesa. Y responde.

A la veinte y una dixo que es cierto que la que responde y su marido han confesado la bondad y buen corazón de la señora Marquesa, que el motivo que tuvo para lo que contiene la pregunta es el que no se le aya ablado a la que responde sobre el particular, hasta que ella misma llamó a don Agustín para ablarle sobre el asunto y por a ver extrañado que la señora Marquesa no le hiziese el cariño y favores que antes le hacía. Y responde.

Últimamente dixo que es casada con don Balthasar Maciel, de calidad [f. 8r] española, y no sabe si lo que se ha preguntado es público y notorio, publica voz y fama, y que no le tocan las generales de la ley con dicho Augustín del Rivero. En todo lo que ciéndole leydo se afirmó y ratificó bajo el juramento que fecho tiene y no firmó porque dixo no saber, lo firmó su merced por ante mí de que doy fee. [Entre renglones:] bajo el juramento que fecho tiene.

Salvador Sebastián Nieto [rúbrica]

Ante

José Anttonio Plaza. Notario nombrado [rúbrica]

[Al margen:] Traslado al apoderado.

En dicho mes y año, el señor cura y juez ecclesiástico, juez confirmado para estas diligencias; en vista de estar absueltas las posiciones que contiene el escrito presentado por don Augustín del Rivero, apoderado general de la señora Marquesa del Jaral de Berrio, las que absolvió y respondió doña Benita Sáenz de Villela, se le entreguen a dicho apoderado para que responda al traslado que a su pedimento se le dio. Y por este auto su merced así lo previó, mandó y firmó, ante mí de que doy fee.

Salvador Sebastián Nieto [rúbrica]

Ante

José Anttonio Plaza. Notario nombrado [rúbrica]

[f. 8v]

Se volvieron a entregar estas diligencias en doze foxa útiles con esta. Póngalo por razón y firme.

Plaza. Notario nombrado [rúbrica]

[f. 9r]

Don Augustín del Rivero, oriundo y vezino de la Ciudad de México, residente en la Hacienda del Jaral; en los autos con doña Benita Sanz de Villela sobre injurias originadas por la imputación del delicto de hechiseria de que se supone falsamente acusada como actora por el memorial presentado al yllustrísimo y _ señor maestro don Francisco Antonio de San Miguel, actual obispo de la Ciudad de Valladolid de Mechoacán, en contestación al traslado que a mi pedimento se me mandó da[mancha] en cumplimiento del encargo de apoderado de la señora Marquesa del mismo [f. 9v] título del Jaral, ante vuestra merced el señor bachiller don Salbador Sebastián Nieto, cura por su merced del valle de san Francisco y juez comisionado por el expresado señor obispo, para la práctica de estas diligencias como mejor por drecho proceda, digo: que al de mi parte combiene se reprehenda y corrija como corresponde por lei a la demandante por la lixereza, mala fee y conocida injusticia con que, denigrando la reputación y piedad de la señora Marquesa, intenta atropellar sus respectos abusando al mismo tiempo con su falsedad de los del mismo yllustrísimo señor obispo, moviendo su piadoso corazón por unos fines torcidos al socorro de unos daños que ni ha sufrido ni sufre. Acaso tal vez queriendo sucitar disgustos entre su illustrísima y mi parte (que jamás procuraría) para evadirse de la justa queja que contra la citada doña Benita tiene por el atentado de solicitar medios de en[f. 10r]fermarla, de que está bien impuesta en contraposisión de los muchos beneficios que ella y su marido le han merecido como es público, y acreditarle en prosecusión de este escrito con lo siguiente.

El objeto principal que se propone en el expresado memorial, suplicando benga o envíe su señoría yllustrísima persona de su confianza a que aclare su inosencia, fue el de asegurar la acusación de la mulata esclava Francisca, la que recae sobre estas expresiones de que soi hechisera y quise enechisar a la señora Marquesa dueña de este marquesado, para sorprehender a primer golpe los piadosos oídos de su señoría yllustrísima. Pero como la astucia jamás puede prevalecer contra la verdad, la misma parte se está declarando incursa en ella, por las posisiones que a mi pedimento absuelve de foxa 5 buelta en adelante.

[f. 10v]

Véase la primera y en ella dice, faltando a la sagrada religión del juramento, que no quiso decir en el citado memorial que hera hechisera, sino que estaba acusada de ello por una esclava; quando su proposición es afirmativa y a más asegura ambas cosas. Y no ignora que don Augustín del Rivero no puede introducirse en jurisdicción, que solo corresponde al santo tribunal de la Ynquisición o a su señoría yllustrísima. Luego no tan fuera de propósito ponerlo y querer ahora evadirse de lo que antes se asegura con tanta realidad ya se ve que en esto tubo más instimulo [sic] la contraposición que se intentava a la verdad que la inosencia.

No menos eficaces son las otras respuestas absueltas para rebatir la que llama _ropelia, lo expuesto de su matrimonio y demás exclamaciones nulas con que quizo hacerse objeto digno [f. 11r] de la compasión y amparo.

Atropellada una persona se entiende quando, sin escucharla y menos sin causa, se le hacen sufrir los rigores de las prisiones, la privasión del trato de las gentes y otras penas iguales. Nada de esto se advierte y antes sí por sus respuestas 12 y 13 se descubre la libertad y buena armonía con que la ha tratado la señora Marquesa, sin haberle siquiera ablado cosa alguna sobre este particular como también se percibe por la 8ª., con que luego es temeridad quejarse de daño que no ha tenido ni tiene. O yo no entiendo lo que quiere decir atropellar ni esse procedimiento de tanta violencia con que afirma el crédito dado a la mulata.

No podrá doña Benita, aunque quiera, desentenderse de lo que por la segunda respuesta confiesa con pre[mancha] de ignorancia de la malicia con que se condujo en esta representación pues [f. 11v] ella se hizo con fecha ocho de diziembre del año pasado, sabiendo desde el veinte y siete de noviembre del mismo lo que yo le expuse la noche de este día de ser declarada por la esclava de inventora del vervaje [sic] que por medio de esta solicitava para la señora mi parte, y no tiene conección un hecho con otro a menos que no obre el artificio, mucho más en una persona como doña Benita que no es de aquella clase de jentes rusticas, sino bastante entendida y con luces claras para dicernir quanto se le propone, mucho más si se reflexa que en la misma noche de esta combersación se mantuvo firme en que se hiciera ocurso a un juez real. Luego porque entendido claramente que el delcito de que se tratava hera del conocimiento de este, no lo hizo; persuadida por mí de los daños que le sobrevenían luego el verificarlo al yllustrísimo señor obis[f. 12r]po fue para precaverse de los primeros y ampararse del segundo para llevar adelante la negativa en que insiste de su crimen, segura de que de este modo se sostendría en la administración de esta Hacienda su marido, quando a más de otras causas hera bastante esta para deponerlo del empleo.

Es de inferir que se buscasen estos recursos por la conservación de el tal empleo y más quando los motivos que se dan por ciertos para la administración del vervaje [sic] están justificados uno de ellos, y el principal es la extracción de maíces que los troxeros de esta hacienda, primos del marido de la querellante, en consorcio de don Manuel Maciel, su hijo, hicieron en esta hacienda nada menos que probado el hecho por confesión de los dichos con que assí hai fundamento y lugar para aquella presumpción que el derecho previene contra los reos que permanentes en su negación se creen que con ella [f. 12v] han de conseguir indemnizarse de la pena correspondiente a su delicto. Y aun en estos parece tiene lugar como medio para la natural defensa, pero que puedo decir de doña Benita que no estando siquiera acusada por mi parte, ella misma figurando su honor perdido combida a la defensa de su pertinacia [sic] la piedad del yllustrísimo señor obispo, conociendo y palpando la que a usando con ella dicha mi parte no bastante para commoverle a la gratitud de vida, sino antes a injuriarla ofendiéndola más y quasi provocando su paciencia, haciéndose actora quando lexítimamente es rea y no para desengañarse de su error sino propiamente por venganza de no poder livertarse de haber sido cojida en lo que tenía tan oculto. Y luego llama acusadora a la esclava Francisca quando esta no es más que una declarante resistente a decir la verdad y que lo hizo solo en fuerza de un convencimiento tan persuasivo como [f. 13r] el de essa otra muger su complice, la que en su rostro y apresencia de quatro testigos claramente le saca las ocasiones que estuvo a verla para poner en verificativo este encargo y las razones que me dieron para su execución sin otras que lo comprueba y omito referir, estándolo difuso, y el no desviarme de lo que principalmente combiene para esta demanda.

Quien oiga decir que corre riesgo el matrimonio de doña Benita juzgará, desde luego, que su marido está ignorante de estos acontecimientos y que tal vez precipitado de un justo sentimiento, quando no cometa con ella un atentado, por lo menos la abandonará hasta un total desamparo, ¡que ardid tan ponzoñioso [sic] para lograr su intento!, pero, ¡qué fuerza la de su verdad que ya le hizo confesar lo contrario!

¡Un marido incomodado y, al mismo, el amanuence del memorial! ¡Él, el que lo dicta! ¡Él, el que lo firma suponiendo que su muger lo hace hasta rublicándolo [sic]! ¡Él, el que propone unas expresiones indicativas [f. 13v] de humildad e ignorancia en el delicto exediéndose hasta tratar de tú a su señoría yllustrísisma, no menos que faltándole al respecto, bien cerciorado como lo está del que se le debe! ¡Y finalmente él, el que combida a su muger o propiamente la incita ha hacerlo con presto de la que ahora se llama satizfacción para la parte agraviada! ¡Qué frescura para un sujeto que se supone tan ofendido y qué rubor para doña Benita el de verse obligada a confesarlo assí por no poder ocultar el que no save leer ni escrivir! ¡Quales quiera no dixa lo que es cierto que ambos fraguaron este proiecto! ¿Será posible el que dicha doña Benita no supiese ni se le leise el contenido del memorial? Es imposible ¿Y estando tan de acuerdo podrá creerse corra riesgo este matrimonio? Solo en cabeza perturbada cabe esta contradición y más bien sí se repara que estos consortes, aun andando en estas averiguaciones, lexos de advertírseles el más lixero disgusto; antes, por el contrario, se les nota una resíproca unión complaciéndose mutuamente. Y assí es en [f. 14r] vano querer revatir la fuerza de la justicia pintando fantasmas de pura maquina solamente para desvanecer el principal móvil de su injuria descubierta ya.

Cómo convencerán ni cómo podrá concebirse a un marido precipitado contra su muger quando ella misma se hace rea por libertarlo del peligro en que queda su reputación si llega a descubrirse el daño que resiente esta hacienda en sus intereses. El medio es torpe y tanto más atroz quanto que se dirije el crimen contra una persona que no solo los ha visto con el maior cariño y estimación, sino que los atendió por un efecto de bondad en competencia de otros muchos, haciendo a Maciel administrador general de todo el marquesado, con lo que remedió de la triste situación en que lo tenía la fortuna. Pero benéfico para él porque assí lo concibió doña Benita que, perjudicando a la señora Marquesa y no advirtiéndose dicho daño por su señoría, precisada de hirse a curar a México, hera indubitable continuarse en la tal administración corazo[f. 14v]tración y este no es motivo de discordia, sino antes merito que lo liga a maior gratitud y reconocimiento para con ella. Y si no, refléxese quál fue la mira que la citada doña Benita se propuso para el vervaje, toda esta hacienda lo save y lo declaran las mismas cómplices con estas palabras: el enfermar a la señora Marquesa para que iendose no advirtiese el robo del maíz y otros daños. Luego es absolutamente nulo el disgusto entre ellos y por ilación forzosa el riesgo del matrimonio, porque el perjuicio a quien se dirijía hera a la señora mi poderante y no a el marido que, aunque me quisiese figurar por un mipotesi, imposible que estuviese el referido Maciel comprehendido en dicho daño bastará solamente saver que hacía vida con su muger como la hace, no ignorándolo para suponerla perdonada pues no siendo assí sino lo contrario es de persuadirse que ni indicios hai para que se creea esse riesgo de su matrimonio.

Maciel a correspondido bien a su esposa y yo aseguro que no ha[f. 15r]bran tenido, aunque lo digan, la más leve desavenencia sobre este particular y se descubre de lo mismo que llevo referido: el mismo coopera ahora en lo privado a defender a la que se propuso ser su defensora, obligado de la mutua correspondencia y de lo que da bastante fundamento para creerlo assí las veinte y una posisiones absueltas, todas ellas _ministran sobrado material para rebatir una por una las expresiones del memorial pero, ciertamente, lo omito conociendo que estas diligencias han de hir a manos de su señoría yllustrísima quien, estando penetrado de los más claros conocimientos; me hace confiar, que aunque no exponga quánto resulta de ellas; será suficiente lo que llevo alegado comprobado solamente de las mismas para desvanecer aquellas sumisas astutas persuasiones falsamente juramentadas con las que puedan haberlo hecho concebir ser mi parte de un corazón [f. 15v] demasiadamente impío quan acaso tal vez se ha pasado de piadosa a omisa en los asaltos más fuertes contra su vida e intereses por aquellos que, anelantes de prosperar en sus comodidades, no solo no se saciaban con tenerlas para sí y los suios, sino que aún les hera de tanto obstáculo la presencia de su lexitimo dueño que le acometían cautelosos quando menos contra la salud. Y si para ello doña Benita se valió de essas muegeres sabiendo que heran hechiceras juzgándolas capaces por ello para instrumentos de su daño, ello lo sabrá que yo lo ignoro, pero, si assí lo hizo; hai cabida a más del crimen a sospecharse de su creencia.

Finalmente, de todo resulta que en nada es culpada mi parte y que se le ha calumniado no por una necedad maliciosa que le figuró [f. 16r] medio seguro el de mentir (ablo debidamente) para disipar o contener tantos y tan claras pruebas de su intención alebosa y este nuevo delicto con el que se burla también de la alta distinción y carácter de su señoría illustrísima. Clama por el castigo haciéndose acreedora a la pena que le corresponda por lei y en satisfacción de mi parte como tengo pedida al principio de este escrito con más las costas de la demanda por ser injusta. Por todo lo qual y habiendo aquí por expreso otro más formal y jurídico pedimento que hacerse pueda y deva:

A vuestra merced suplico se sirva mandad hacer en todo como llevo pedido por ser assí de justicia. Juro en devida forma y en lo necessario _.

Augustín del Rivero [rúbrica]

En el marquezado del Jaral, a trece días del mes de enero de dicho año, ante el señor juez comisionado se presentó por parte de don Augustín del Rivero, [f. 16v]1 apoderado de la señora Marqueza del Jaral de Berrio. [Entre líneas: el escrito que antecede] Y visto por su merced lo huvo por presentado y dixo que agregándose al expediente se le dé traslado a doña Benita Sáenz Villela. Y por este auto su merced assí lo proveió, mandó y firmó por ante mí de que doy fee. Entre renglón: el escrito que antecede.

Salvador Sebastían Nieto [rúbrica]

Ante mí

José Anttonio Plaza. Notario nombrado [rúbrica]

Se entregaron en traslado estas diligencias a doña Benita Sáenz de Villela en veinte foxa útiles de que dio resivo. Póngolo por razón.

Josef Anttonio Plaza [rúbrica]

[f. 17r]

Doña María Sáenz de Billela contenida en las diligencias presentes, respondiendo al traslado que se sirvió vuestra merced darme del escrito presentado por don Augustín del Rivero; apoderado de mi ama la señora Marquesa del Jaral de Berrio, en la más bastante forma que alla lugar en derecho paresco ante vuestra merced y digo: que nunca e pensado en otra cosa que el dar una plena satisfacción a mi ama la señora Marquesa de hallarme inosente del delito que se me imputa y por esta causa me paresió asertado poner el memorial de súplica al yllustrísismo señor obispo, no crellendo con esto desagradar a su señoría y sí, antes bien; satisfacerla para quedar siempre en su grasia. Pero supuesto que veo le a causado a su señoría incomodidad, desde luego desisto de mi pedimiento y me someto en un todo a lo que fuere de su agrado para que aga y determine lo que le dicte su piedad la que siempre ha blasonado y blasonará, pues tengo muchos y mui grandes motibos para hacerlo por los extraordinarios favores que su veninidad, aun sin merito, así a mí como a mi esposo se a dignado hasernos, la que imploro en la presente oración pidiéndole perdón si en algo la hubiere ofendido en esta o cuales quiera otra cosa protestando como protesto que mi ánimo no ha sido bulnerar su respeto que siempre serán el objeto de mi attensión en su [f. 17v] serbisio y fuera del. Que es quanto puedo responder al traslado, renunsiando como renunsio cuales quiera defensa que pueda tener, la que renunsiaría, desde luego; siempre que conosiese ser de su desagrado y porque esto no sirba de impedir que quedemos yo y mi esposo en su grasia que es lo que emos intentado como llebo dicho en estos términos. A vuestra merced pido y suplico se sirva haser lo que fuere de justisia. Juro y en lo necesario _.

María Benita Sanz de Billela [rúbrica]

[Al margen:] Respuesta de doña Benita al traslado.

En dicho marquesado, día, mes y año; ante el señor juez comisionado se presentó por doña María Benita Sanz de Villela la respuesta al traslado que se le dio y visto por su merced la huvo presentada y dixo que, agregándose a las diligencias se _, traslado al apoderado de la señora Marqueza del Jaral para lo que combenga. Y por este auto su merced así lo proveió, mandó y firmó, por ante mí de que doy fe.

Salvador Sebastián Nieto [rúbrica]

Ante

José Anttonio Plaza. Notario nombrado [rúbrica]

Se entregaron estas diligencias al apoderado de [f. 18r] la señora Marquesa en veinte y dos foxas útiles. ngolo por razón.

Plaza. Notario nombrado [rúbrica]

[f. 18v: en blanco].

[f. 19r]

[Al margen:] escrito del apoderado de la señora Marqueza.

Don Agustín del Rivero, apoderado de la señora Marquesa del Jaral de Berrio en lo autos con doña Benita Sanz de Villela sobre la demanda que interpuso en el punto de hechisería de que en ellos se trata ante vuestra merced como mejor por _ proceda, digo: que combiene para poder responder al segundo traslado que se me corre del escrito de foxas 21 en que se desiste dicha doña Benita de su pedimento, se le notifique diga clara, distinta y literalmente si el hacerlo es por un temor servil e infundado o porque se ve combencida de la verdad que _ tratan los mismos autos, pues es imposible responder dejando dudosa la [f. 19v] opinión de mi parte, asegurando dicha doña Benita que el hacer el tal desestimiento es porque vee le ha causado a su señoría incomodidad y no por la razón que le asiste y la falsa suposicn con que aseguro verse atropellada acusada de hechisera y expuesto su matrimonio, quando todo es nulo como se lo pruebo suficientemente. Y fecho que sea, se me devuelva para poder exponer lo que combenga a la justicia de la señora mi poderante. Por tanto:

A vuestra merced suplico se sirva mandar hacer como llevo pedido. Juro en forma y lo necesario _.

Augustín del Rivero.

[Al margen:] Auto para notificar a doña Benita.

En dicho marquesado a quinze de enero de dicho año, ante el señor comisionado se presentó por el apoderado de la señora Marqueza del Jaral del Berrio el escrito que antecede.  Y visto por [f. 20r] su merced, lo huvo por presentado y dixo se haga saber a doña María Benita Sáenz de Villela y se le notifique su contenido y responda. Y por este auto su merced así lo probeió, mandó y firmó por ante mí de que doy fee.

Salvador Sebastián Nieto [rúbrica]

Ante mí

José Antonio Plaza. Notario nombrado [rúbrica]

[Al margen:] Notificación a doña Benita.

En dicho marquesado, día mes y año, el señor juez comisionado, siendo presente doña María Benita Sáenz de Villela; le hizo saber y notificó el escrito que antecede y entendida dixo se le dé traslado. Y esto respondió y no firmó porque dixo no saber, hízolo su merced por ante mí de que doy fee.

Salvador Sebastián Nieto [rúbrica]

Ante mí

José Anttonio Plaza. Notario nombrado [rúbrica]

Ynme[f. 20v]mediatamnete [sic], el señor juez comisionado, vista la respuesta de doña Benita, dixo devía mandar y mandó se le entreguen en traslado estos autos como pide. Y por este auto su merced así lo proveió, mandó y firmó por ante mí de que doy fee.

Salvador Sebastián Nieto [rúbrica]

Ante mí

José Anttonio Plaza. Notario nombrado [rúbrica]

[f. 21r]

Doña María Benita Sanz de Billela respondiendo al escrito presentado por el apoderado de mi ama -la señora Marquesa del Jaral de Berrio- don Augustín del Rivero, en más bastante forma que alla lugar en derecho digo ante vuestra merced que el haver desistido y desistirme nuevamente del punto de mi pedimento hecho a nuestro yllustrísimo señor obispo sobre haver dicho en el memorial que te presente estar acusada de echisera, no me disto_ por temor servil e infundado sino por combensida de la verdad, pues en la respuesta a las posiciones tengo dicho fue equiboco lo que en dicho memorial puse pues por desir estar acusada por unas que se dise ser hechiseras, dije estar acusada de hechisera. Que también no quise desir en el memorial que estaba en harresto o presa o que padesía por aprisionada, sino que mi onor y crédito estaba bulnerado en lo público y que esto me iso temer, sabido por mi esposo, se descompusiese mi matrimonio, pero es sierto no ha sucedido assí pues es notoria la prudensia con que se a portado en el asunto. Con lo que me parece respondo clara idistinta [sic] y literalmente a lo que en el escrito pide el señor apoderado.

Pero protesto que aunque no fuera combensida de los equíbocos que padesí en mi morial, siempre tendría la misma disposisión de desistir pues, como dije en mi anterior escrito; que no llevé otro fin en el orcurso que ise a nuestro [f. 21v] yllustrísimo señor obispo que el darle una plena satisfacción a mi dicha ama la señora Marquesa de hallarme inosente en el delito que se me imputa, para con esto restituirme assí yo como mi esposo a la grasia, continuando en nosotros su favor y caridad lo que nunca e dudado, pues espero de sus mui piadosas entrañas me perdone en todo lo que le hubiere ofendido y que se estienda attener a bien el que estas deligensias se cortten en este estado. Lo que assí espero de su venigno corazón, por tanto:

A vuestra merced pido y suplico se sirva haser como pido. Juro no ser de malisia y en lo necesario _.

María Benita Sanz de Billela [rúbrica]

[Al margen:] Entrega de auto al apoderado de la señora Marqueza.

En el expresado marquesado, día, mes y año, ante el señor juez comisionado presentó doña Benita el escrito y respuesta al traslado que se le dio en el día de hoy y visto por su merced dixo devía mandar y mando se entregue con los autos al apoderado de la señora Marqueza del Jaral para que responda al traslado que se le dio en día de ayer. Y por este auto su merced assí lo proveió, mandó y firmó por ante de que doi fee.

Salvador Sebastián Nieto [rúbrica]

Ante

José Anttonio Plaza. Notario nombrado [rúbrica]

[f. 22r: En blanco].

[f. 22v: En blanco].

[f. 23r]

[Al margen:] Escrito del apoderado de la señora Marqueza. Respondo al traslado.

Don Augustín del Rivero, apoderado de la señora Marquesa del Jaral de Berrio, en los autos con doña Benita Sanz de Villela sobre el insidente de hechisería y demás puntos que en ellos se trata, contestando al traslado de sus escritos de foxas 21 y 25, ante vuestra merced como mejor por drecho proceda, digo que sin embargo de que en mi escrito de foxas 13 pedí con justa causa se le impusiese la pena correspondiente por lei a la parte demandante, assí por lo infundado de su queja como por la mala fee con que lo hizo [f. 23v] provada no solo de las posisiones que absuelve, sino también de la simple y llana confesión que en sus citados escritos de foxas 21 y 25 de desestimiento hace, ambos comprobantes de la piedad de la señora Marquesa, vulnerada de la dicha doña Benita más por un espíritu de venganza que por la inocensia que supone tener que es ninguna. En nombre de la predicha señora Marquesa y por encargo particular de su señoría suplico a vuestra merced se sirva mandar se le notifique a la expresada doña Benita su resolución que es el de no repetir contra ella en este particular la acción que tiene para demandar su injuria y assí mismo interesándome como a su nombre me intereso para que no se le ponga la pena que corresponda a su temeraridad que, aunque ha sido bastante, da lugar a suponer cierta ignorancia en creer [f. 24r] como medio para una completa satisfacción el ocurso aunque siniestro que hizo al yllustrísimo señor obispo fiada de su pública y notoria piedad.

Conozca doña Benita que ha obrado mal y que lo que ahora hace oprimida de la verdad pudo haber hecho antes escusando estos ocursos, los que lexos de ser en pro de su honor, antes lo han disipado más. Y reflexe si le salieron ciertos los consejos que le di la noche del veinte y siete de noviembre que despreció haciendo más peso en su imaginación la contraposición vestida con el humilde título de inosencia porque no tubo otro para querer resaltar, guiada de hacer consevir a su señoría yllustrísima ser el corazón de mi parte duro e impío quando ha sido excesivamente blando y suave como conoce, tiene experimentado y hasta ahora lo descubre.

No piense que [f. 24v] la satisfacción de un agravio se consigue solicitando por la venganza el rigor y la discordia porque esto reagrava la injuria. Y que quando devió buscar la ocasión del perdón, que la tubo entonces, no lo procuró porque con un corazón dañado (ablo debidamente) quería persuadir de su inocensia siendo assí que en lo privado había puesto ya los medios que proiectó para el disgusto confesando ella misma no se los propuso a la señora mi parte para satisfacerla como quiere asegurar u hera devido hiciera, que no es de creérsele aunque lo diga.

Por último, pagó mal los beneficios recividos y no contenta anelaba aun por otros daños. Pero, después de todo, ya ve quán pronta y dispuesta ha estado la señora Marquesa a remitirle esta nueva injuria, no solo por su parte, sino hasta suplicar por lo que corresponde a su señoría yllustrísima se compa[f. 25r]dezca de su error y suspenda el castigo de que se hace acreedora por haber abusado de sus respectos como al principio de este escrito llevo pedido. En cuios términos:

A vuestra suplico se sirva mandar hacer como llevo expuesto en que reciviré merced.

Augustín del Rivero [rúbrica]

[Al margen:] Auto para la notificación a doña Benita.

En el marquezado del Jaral, a dies y ocho de enero del citado año ante el señor juez comisionado, presentó el apoderado de la señora Marqueza del Jaral el escrito y respuesta al traslado que se le dio. Y visto por su merced, lo huvo por presentado y dixo se le haga saver a doña Benita Sáenz de Villela la resolución de dicha señora Marquesa que a nombre y por suplica particular de esta señora haze su apoderado o pide se le notifique y es la de no repetir contra ella en este particular la acción que tiene para demandar de injuria. Y assí mismo se le haga saver lo demás que contiene y pide el citado apoderado [f. 25v] en él. Y por este auto su merced assí lo proveió, mandó y firmó por ante mí de que de que [sic] doy fee.

Salvador Sebastián Nieto [rúbrica]

Ante

José Anttonio Plaza. Notario nombrado [rúbrica]

[Al margen:] Notificación y respuesta.

En dicho marquezado día, mes y año, el señor juez comisionado siendo presente doña María Benita Sáenz de Villela en su propria [sic] persona; se le hizo saber por su merced del Jaral y notificó la resolución de su señoría de no repetir acción alguna de injuria en el particular de esta causa. Y assí mismo se le hizo saber [entre renglones: lo más] que pide en dicho escrito y entendido dixo lo oie y empuesta en la resolución de su ama la señora Marqueza de no repetir contra ella acción en su memorial presentado a nuestro yllustrísimo señor obispo por no averse sabido explicar en los términos que [f. 26r] devía. Y que en esto reconoce nuebamente la piedad y venignidad de su señoría, la que por aver conocido aun desde antes la ha blazonado y continuará publicando por los crecidos favores que siempre le ha resivido asy ella como su esposo y ambos, por ellos mismos, le viven agradecidos. Y le rinde las devidas gracias por el perdón que se sirve hacerle de los yerros cometidos en el citado memorial. Y que sin embargo de haver echo su desentimiento en el escrito anteriormente presentado, se deciste de nuebo y protesta que en ningún tiempo ablará cosa alguna en el particular. Esto respondió y no firmó porque dixo no saver, hízolo su merced por ante mí de que doy fee. Entre renglones: lo más.

Salvador Sebastián Nieto [rúbrica]

Ante

José Anttonio Plaza. Notario nombrado [rúbrica]

En el citado marquesado, día mes y año, el señor juez comisionado de estas [f. 26v] diligencias y en ellas la retractación de doña María Bernal Sáenz de Villela y la resolución de la señora Marqueza propuesta por su apoderado en el escrito de foxa 26 buelta y desestimiento de ambas partes, dixo devía mandar y mandó que, suspendiendo estas diligencias en el estado en que se hallan; se dé cuenta con ella a nuestro yllustrísimo señor obispo citadas las partes. Y por este auto su merced assí lo proveió, mandó y firmó por ante mí de que doy fee.

Salvador Sebastián Nieto [rúbrica]

Ante

José Anttonio Plaza. Notario nombrado [rúbrica]

[Al margen:] Citación a doña Benita para la remisión de autos.

En el citado lugar, día mes y año, yo el notario nombrado, siendo presente doña Benita Sáenz de Villela; le hize saber el auto que antecede y le esté para la remisión de estos autos nuestro yllustrísimo señor obispo y entendida dixo lo oye y que se da por citada, esto respondió y no firmó porque dixo no saver. Doy fee.

José Anttonio Plaza [rúbrica]

En [f. 27r] el citado marquesado, día, mes y año, yo el notario nombrado siendo presente el apoderado de la señora Marquesa del Jaral le hize saber el auto que antecede y le cité para la remisión de autos a nuestro yllustrísimo señor obispo. Y entendido dixo lo oye y que se da por citado. Esto respondió y firmó por ante de que doy fee.

[Al margen:] Citación del apoderado para la remisión de autos.

Augustín del Rivero [rúbrica]

Ante

José Anttonio Plaza. Notario nombrado [rúbrica]

Quedan en poder del señor juez los _ del costo de secretario para remitir con oportunidad.

Valladolid henero 27 de 1796

Respecto a que por la _ diligencia a estos autos resulta conveniente el _ _ de María Benita Sáenz de Villela en _ ocurso que a ellos dio _ _  en _ _ como corresponda. El yllustrísimo señor _ _ _ _ de San Miguel obispo de Michoacán de _ a su merced _ con lo de_ y rubricó.

Ante

[Rúbrica]

Fernando de _ notario [rúbrica].

[f. 27v: en blanco].

[f. 28r: en blanco].

[f. 28v: en blanco].