Distintas peleas, distintos melficios

Archivo Histórico Casa de Morelos, Siglo XVIII, caja 835, expediente 26, Fondo diosesano, Sección justicia, Serie Procesos contenciosos, Sub sección Hechicería 1793, Número de expedientes: 1, Fojas: 22

Transcripción: Daniel Estrada Hernández

[f. 1r]

Ilustrísimo Señor

Agustín Francisco, Francisco Matheo, Lucas Pasqual, y Faustino Hernández; ambos indios tributarios originarios y vecinos del Pueblo de San Matheo perteneciente a la Villa de San Juan Tzuaquaro en Jurisdicción de Marabatio Obispado é Intendencia de esta Ciudad, ante la Grandeza y agigantada Persona de Nuestra Santa Iglesia parecemos con la veneración y sumiscion que debemo, y como mejor proceda con las protextas oportunasmiles y necesarias decimos: que en atención a que van ocurriendo mas de dies años que Thomasa Maria, viuda del difunto Domingo Martin asimismo vecina de dicho Pueblo, se aplaudido y tenida por he [f. 1v] chisera (aunque no parece incredulidad nuestra el creer que haiga hechiceros, no obstante la fe nos enseña que devemos signarnos, para que Dios nos libre de esta gente), y durante dicho tiempo ha muerto cinco hombres y otras tantas mugeres todas del mismo Pueblo; y tres que tiene en el dia cama, que son Francisco Nicolas, Domingo Martin, y Felipe de la Cruz igualmente del citado Pueblo; los cuales están dañados en las partes ocultas, sin que haigan valido varios medicamentos que se les han aplicado para sanarse.

Esta verdad, la calificaremos si Vuestra Santa Inquisición se digna mandar, que sirviendo ente de Despacho al señor Cura Juez Eccelso de dicha villa de Tzitaquaro, pase a dicho Pueblo acompañado d un Guadalupano de ciencia y conciencia, e inspecionen el mal de que adolecen los susodichos, y hallarán que es de daño; procediendo á averiguar con todo el vecindario si es cierto que á [f. 2r] dicha muger es reputada por hechizera, y fecho, se nos entreguen originales las diligencias para los efectos que nos conbengan. Por lo que y para que esto se verifique.

A Vuestra Santa Inquisicion pedimos y suplicamo, asi se sirva mandar hacer y determinar que resiviremos maña con justicia, Juramos dicha.

No sabemos firmar.

Valladolid Agosto 3 de 1793

Remitase al Cura Juez Ecco de la Villa de San Juan Zitaquaro, para que istruiendose con la debida justificación acerca de lo que los suplicantes exponen nos informe con la resulta de todo en quanto en el particular estimare oportuno y conveniente. Assi Su Señoria jura el ---- mi ---- lo decreto y rubricó.

[Rubricas]

Pueblo de San Mateo y agosto 22 de 1793

Cumple en un todo lo mandado por Su Señoria ---- en ?el antecedente Decreto: y para averiguar la ver [f. 2v] dad sobre el delicto que se le imputa a la viuda MAria Tomasa, convenida en el escrito presentado por Agustin Francisco y si es nocion; Recibaceles Declaración jurada a las mismas Personas que se estiman por aquella dañadas expresando estas la enfermedad que padecen y motivos que le persuaden a que dicha enfermedad sea efecto del daño que contemplan innogado por dicha Maria Tomasa, y no de otra causa natural como es la mala complexion en que puede estar la naturaleza de cada individuo, y respondiendo a otras preguntas que se les haga conducentes al mismo fin de averiguar la verdad. Y porque todas estas personas que se han de examinar son Yndios poco o nada instruidos en el Ydioma castellano, necesitandose por este motivo se Ynterprete con quien pueda explicarle con mayor claridad en su propio Ydioma que es el Mazahue, se nombra por tal Ynterprete al Señor Don Jose Mariano Tapia, Vicario, y Teniente de Cura de este pueblo para que aceptando el cargo y jurando en forma de que cumplirá con el, guardando la fidelidad debida asista a todas las diligencias que se practique con todos los Yndios que no esten Sentrados perfectamente en el Ydioma castellano. Asi el Señor Comisionado Doctor Don Joseph Felix de Ynurriaga, lo proveyo, mando y firmo por ante mi de que doy fe.

[Rubrica]

Ynmediatamente estando presente el Bycario Don Joseph Mariano Tapia Su merced el señor Comisionado le hizo saver el nombramiento de Ynterprete hecho en su persona, y aceptandolo juro un verbo sacerdotis tacer pectore et Corona de que cumpliace [f. 3r] con el cargo y guardará en el la fidelidad devida, obran se dicho en todo segun su leal saver, y entender. Asi firme esta diligencia con su merced de que doy fe.

[Rubricas]

Encontinenti ante el Señor Juez Comisionado comparecio Domingo Martin, a quien yo el intranscripto Doy fe conosco, y siendo presente su persona su merced por ante mi y a precencia del Bicario Ynterprete nombrado quien en su propio Ydioma le leyó sobre la gravedad del juramento de la materia obligación de decir verdad en el Caso pecado en que incurre énas eternas y temporales a que de lo contrario se sujeta se lo recibió y lo hiso por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Santa Cruz so cuyo, cargo ofrecio decir verdad en todo lo que supiere y fuere preguntado, y siendolo segun el tenor del avito antecedente con prevención de que esprese su calidad, su edad , y su estado con vesindad, Respondió ser yndio tributario de este Pueblo casado con ptilonaMAria, yndia de la misma vesindad, y que su edad sera de setenta años lor haver nacido en el año del Matlasahua: que la enfermedad que padece es de llagas en las partes pudendask de manera que percibe en el instrumento de la generacion, estar diminuto respecto de lo que naturalmene se veia antes de padecer tal accidente, y que es de dos años a esta parte: que los motivos que le persuaden a que la enfermedad que padece sea efecto del daño que le hiso Maria Tomasa le encargara quando el se fue a Mexico que lo traxera una libra de Cera, y un guipil para lo que solamente le ministro un peso, no traxo el declarante el guipil por no haberlo hallado tan bueno como se lo pedia, y juzga que de resentimiento por esa falta le huviera ella innogado el daño que padese [f. 3v] respecto a que a los cinco dias despues resuelto el declarante malo estando antes bueno, y sin indicio de alguna. Pero expresa que resien que vino de Mexico entonces estuvo tres dias continuos bebiendo pulque y Charape sin que notara otra molestia que el de una ampollita en el estremo o punta del miembro genital. Reconvenido que esa enfermedad que ha significado pudo facilmente descubrirse con el exceso de la bebida, y que por lo mismo precisamente no debe atribuirse al daño que teme de su ama Tomasa pues ya podia estar su naturaleza mal dispuesta. Respondio que lo atribuye al daño de Maria Tomasa porque despues de un mes de que el que declara tubo el xeso del pulque concurrio con Maria Tomasa en unBarvecho en donde se hacia Pulque de la caña de Mais, y ella le brindo para que tomara: que aunque el que declara le replico no podia tomarlopor que cada dia hiva a mas su enferdedad y asi se lo significo. ella le repuso que lo tomara y que quien le havia echo aquello lo sanaria. Preguntado si tiene otros motibos que confirmen el dictamen que ha hechode que Maria Tomasa lo ha maleficiado si ha obrado en ella demostraciones irregulares y otros abusos, y si a otras personas save tambien haya dañado no viviendo ella como christiana o teniendo alguna mala opinion en esta vesindad? Respondió que no tiene otros motibos ni sabe otra cosa de lo que conviene la pregunta sino es que Maria Tomasa aunque la ven Haser misa confesar y cumplir con las obligaciones de Cristiana de dies años a esta ?baste esta en la opinion de echicera en que se afirmó porque dixo no saver si violo su merced con el interprete que intervino en todo de que doy fe. Entre renglon = que intervino en todo=

[Rubricas]

En el Pueblo de San Marco en dicho Mes [f. 4r] y un año ante el comisionado comparecio Francisco Nicolas, que se dice ser uno de los Maleficiados, siendo presente en su persona que doy fe conozco, y haviendose le instruido en el ydioma por medio del Bicario Ynterprete sobre la gravedad del juramento como en la diligencia antecedente, su merced por ante mi y a presencia del mismo interprete se lo recibio, y lo hiso por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Santa Crus, so cuyo cargo ofrecio decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado y siendolo segun el tenor del proveido precedente, con prevencion de que declare, su calidad, Resindad, edad u estado Dixo: que es Yndio tributario de este pueblo de edad de cincuenta años y casado con Juana Maria Yndia de la misma vesindad: que la enfermedad que padece no es otra que tiene las partes pudendas llagadas, y amas de esto una bola o incordio a un lado, en la situación de la ingle como mas arriba; que esta enfermedad se persuade es efecto del daño que le hizo Maria Tomasa por haver el que responde en la primera semana de la quaresma del año de noventa y uno reñido con Maria Micaela Vesina de este Pueblo con quien mantenia entonces ilicita amistad: y que como esta Maria Micaela le diese de palos al que responde, y este a ella le diese de guantones, hasiendola de los cabellos hasta postrarla en el suelo, se despidio de ella protestando no continuar mas en su amistad; y que retirandose para su casa un cachorro de la casa de la misma Maria Micaela, yendo ladrando en seguimiento del que responde hoyo este le decia aquella al cachorro: anda y sacale lo qe le queda, dandole a entender con esta espresion segun se esplica, deseaba o pretendia la dicha Maria Micaela que el que responde se pusiera en peor estado del que lo tenia su enfermedad antes que ya la padecia. Que ?como al otro dia de sucedido este lance se sintiese el que responde mas agrabado en su accidente, y despues entendesesi muger la niña y la expresion que haia producido Maria Micaela al cachorro, se presento quezandose al Gobernador de este su Pueblo contra Maria Micaela conceptuada la muger del que responde de que aquella lo havia maleficado: que entonces la Maria Micaela para imdemnizarse en el cargo que se le hacia por la querellante, No puso que ella no le havia hecho saño alguno al que responde, sino que para que este lo padeciese se se havia salido [f. 4v] Maria Tomasa, y de este hecho ha tenido motibo el que responde para persuadirse que la enfermedad suya ha resultado del daño o maleficio que le irrogo la dicha Maria Tomasa, pero que con todo, no se ha presentado contra ella en la presente ocasion. Preguntado si no tivo otro motico para padecer la enfermedad de que adolece pues pues pudo tener otra causa que naturalmente la produxese? Respondio que se acuerda que viniendo de Mexico se dio varias mojadas por haverle llovido en el camino, y que llegando a su casa tomo un poco de Charape, y al otro ?dia resultó con escosor en las partes pudendas. Replicando que porque quando hay una causa que es bastante para atribuirle el efecto de su enfermedad, esta persuadido a que se la ocasiono el maleficio que dive de Maria Tomasa principalmetne quando esta asegurando que se le seco la ropa en el cuerpo? Respondio que solo Dios save la causa. Preguntado si ha obserbado en Maria Tomasa algunas demostraciones irregulares, exercitandose en algunos abusos, no viviendo como cristiana, y si save haya hecho igual o semejante daño a otras personas? Respondio que no sabe mas de quanto contien la pregunta sino es que la dicha Maria Tomasa tiene en el pueblo la forma de echicera, porque aunque el Gobernador, quando se quexo la muger del que responde, compelio a Maria Micaela a que lo curase es ciero que a la dicha Maria Tomasa no le justificaron nada y sola la Micaela le dio una vevida por mano de Maria Francisca Vesina del pueblo de San Bartolome, que no save de que, ni le aprovechoo cosa alguna. Que todo lo que lleva dicho es la verdad de su juramento en que se afirmo, y ratifica leida que le fue esta declaracion que no firmo porque dixo no saver hisolo su mersed con el ynterprete que en todo intervino de que doy fe. Entre ingenios = Maria= Micaela

[Rubricas]

En el pueblo de San mateo en veinte, y tres dias [f. 5r] del mes de agosto de mil setecientos noventa y tres años ante el comisionado comparecio Phelipe de la Crus que se dice ser uno de los Maleficiados, siendo presente en su persona que doy fe conosco, y haviendosele instruido en su ydioma por medio del Bicario Ynterprete sobre la gravedad del juramento como en la diligencia antecedente su merced por ante mi u a presencia del mismo Ynterprete se lo recibio y lo hiso por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Santa Cruz se cuyo cargo ofrecio decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado, y siendolo segun el tenor del aurto antecedente con prevencion de que esprese su calidad, vesindad, edad y estado, Dizo que es Yndio Tributario de este Pueblo, de treinta años al pareser, casado con Dominga Maria Yndia de la misma vesindad: que la enfermedad de que adolece es debilidad de estomago, y que tiene el cuerpo como desmayado; hace dos años con alguna interrupcion, respecto a que unas ocaciones esra bueno y en otras se pone malo. Que los motibos que tiene para persuadirse a que su enfermedad es efecto de daño que Maria Tomasa le hiso, son haver con ella reñido en una ocasion como vesinos , sobre un pedaso de tierra que media entre las pertenencias de una y otra casa, y que entonces la Maria Tomasa le dijo al que responde desconsolada, hay nos veremos: Preguntado sobre que diga si antes de su enfermedad tubo algun exceso en la comida o bebida o se mojo, pues el motibo que ha espresado no parece bastante por si, para persuadir sea su enfermedad efecto de maleficio, y que puede aquella venirlo de mala complesion de su naturalesa? Respondio que no ha tenido exeso ninguno, y que aunque su enfermedad puede tener otra causa; el que respodnde la atribuye a maleficio por la amenasa que le echo Maria Tomasa quando se peleo. Preguntado: si ha obserbado en ella demostraciones irregulares en otros abusos, y si á otras personas save tambien haya dañado, teniendo alguna mala opinion en esta vesindad. REspondio que de quanto contiene la pregunta solo save que MAria Tomasa tiene fama de hechicera, y que el era entendido, que le quito la vida a una muger que no se acuerda como se llamaba, porque quando tocaron el doble de campanas por la diferencia y preguntando Maria Tomasa quien havia muerto, a lo que le respondio el [f. 5v] declarante que la mujer de que no se acuerda, le repuso la Maria Tomasa dexala mas que se la lleven los diablos: Que todo lo que tiene dicho es la verdad de su juramento en que se afirmo, y que se ratifico leida que les fue, dandosele a entender como a los demas por medio de ynterprete y en su propio idioma. No firmó porque dijo no saber hisilo su merced con el ynterprete y conmigo que doy fe.

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Ymmediatamente ante el señor comisionado comparecio Trinidad Maria que se dice ser una de las Maleficadas, siendo presente en mi persona que doy fe, conoscola, y haviendola instruido en su ydioma por medio del Bicario Ynterprete sobre la gravedad del juramento como a los antecedentes, su merced por ante mi, y a precencia del mismo ynterprete se lo recibió y lo hizo por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Santa Cruz so cuyo cargo ofreció decir verdad en lo que supiere y fuere preguntada, y siendola al tenor del prometido antecedente, y prevencion de que declare su calidad, vecindad, edad, y estado. Dixo que es yndia tributaria de este pueblo, de cuarenta y cinco años de edad al parecer, viuda de Juan Antonio: que la enfermedad de que adolece es dolor de pecho y ardor en todo el cuerpo de manera que le impide aun el andar: que el motibo que tiene para permitirse sea su enfermedad efecto de daño que hizo en ella Maria Tomasa es haverse peleado con ella por la misma causa que su hijo Phelipe de la Cruz tendrá espresado en su respectiba declaracion, cuya relación hizo en los mismos terminos la declarante; espresando esta estar enferma un año antes del que ha padecido su hijo Phelipe de la Cruz reconvenida que porque atribuye su enfermedad por daño que le hizo Maria Tereza en la [f. 6r] riña que tuvo ella y su hijo, pues este ha declarado que la riña fue ahora dos años con lo que se viene conocimiento de que la declarante estaba anteriormente con la enfermedad que adolece? Respondio que como las riñas que han tenido con Maria Tomasa la declarante y su hijo han sido en dos ocaciones la primera con la que declara hace dos años, y la segunda con su hijo ahora dos por lo mismo la que declara enfermó primero que su hijo; Preguntada por que precisamente atribuye el daño de su enfermedad a Maria Tomasa y nootras causas naturales que en el acto se le han especificado? Respondio que como el tiempo que se peleo con Maria Tomasa tenia lo que declara en el oratorio de aquella un santo de bulto, a quien Maria Tomasa le raspo todo el cuerpo despues de la riña, congetura por este hecho la que declara, que de hay le vino la enfermedad que padece, y no de otra causa como pudiera ser, Replicada que esa accion de Maria Tomasa pudris hsverls verificado esta por efecto del resentimiento nacido de la riña, y no por injurias, ni al santo, ni a la misma que declara. Respomdio que no se persuade a eso si no que queria Tomasa quiso raspar al santo para que la que declara sintiera el daño en su cuerpo. Preguntada si ha observado en Maria Tomasa algunas cosas irregulares o abusos, que no viva como cristiana , que haya ofendido otras personas con modo semejante, y si save tenga mala opinion ?en este Pueblo? Respondio que Maria Tomasa se porta como cristiana pero que en este pueblo tiene la fama de que es hechicera. Que esta es la verdad de su juramento en que se afirmó, y verifico dandosele a entender en su propio ydioma por medio del ynterprete que en todo intervino. No firmó porque dixo no saver hisolo su merced con el mismo ynterprete y conmigo de ?que doy fe.

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Ymmediatamente ante el señor comisionado [ilegible] [f. 6v] comparecio Micaela Maria que es la misma a quien se refiere el segundo testigo Francisco Nicolas y siendo presente en su persona de que doy fe conosco y haviendola instruido en su idioma por medio del Bicario ynterprete sobre la gravedad del juramento como en la diligencia antecedente su merced por ante mi, y a presencia del mismo ynterprete se lo recibio, y lo hiso por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Santa Cruz so cuyo cargo prometio decir verdad en lo que supiere, y fuere preguntada y siendola sobre el asumpto, y particulares hechos a que se refiere a ella el segundo susodicho testigo con prevencion de que esprese su calidad , vesindad, edad, y estado Dixo que es yndia vesina de este pueblo de veinte y uno años de edad, casada con Francisco José de ese mismo Pueblo: que es cierto que Francisco Nicolas siendo Mayordomo del hospital de este Pueblo hiva a su casa a pedir limosna y que como el dicho Nicolas la viese sola en ella en varias ocaciones la solicitó para cosas torpes pero que resistiendose ella a condescender principalmente en la ultima ocasion dicho Francisco Nicolas la dio de guantadas viendo que ella tomaba el palo para defenderse. Que despues pasando el repetido Nicolas Francisco por su casa sin saludar y estando ella con su marido (este la dio gui) salio el perro ladrandole, y entonces la misma que declara conteniendo al perro atisbo que era Francisco Nicolas, y entonces en ademas, y en tono de chansa, le dijo al perro anda y trailo, a ver porque no nos saluda. Que esto es lo cierto, y no lo que dice Francisco Nicolas le dixo al perro. Que igualmente es cierto que la muger de Francisco Nicolas se quexo ante el Governador contra la que declara por estar conceptuada aquella de que esta havia maleficado a su marido pero que nada le justificaron, y que ella entiende le lebantaron la calumnia de que se havia valido de su tia Maria Tomasa, tanto porque no condesendio esta a las torpesas que pretendia tambien con ella Francisco Nicolas como porque la misma que declara no dio lugar assi mismo [f. 7r] a iguales livertades de que se viene en conocimiento sentafo tener la que declara y su tia Maria Tomasa influxo o participio en el daño sobre que se quexa Francisco Nicolas. Que ultimamente es falso que el Governador compelio al que declara a que curara a Francisco Nicolas, y que lo que en el caso huvo fue que estando en la casa del Governador Maria Francisco esa muger de San Bartolo que espresa Francisco Nicolas en su declaracion, y segun dice la que declara tiene fama de echicera; los mismos querellantes pidieron entonces al dicho Governador que la Maria Francisca curara a Francisco Nicolas y no la declarante; que no save si se le dio o no que su tia Maria Tomasa cometa algunos abusos si vive cristianamente, y que tenga la mala opinion de echicera Respondio que no le ha visto a su tia con irregular, y que solo si save tiene la fama de echicera desde luego porque es trabajadora se viste bien, y la quieren mal los embidiosos. Que esta es la verdad de su juramento en que se afirmó y ratificó dandosele a entender en su propio ydioma por medio del interprete que en todo intervino. No firmó porque dixo no saver hisolo su merced con el mismo ynterprete, y conmigo de que doy fe. Teniendo igual entre la dijo que igual no.

[Rubricas]

San Mateo y Agosto 23 de 1793

Recibasele a Maria Tomasa vaxo de juramento que haga en forma su declaracion, y confesion haciendosele en esta los cargos que de las antecedentes deposiciones le resulta y para averiguar si las enfermedades que pa [f. 7v] decen los que se contemplan dañados por Maria Tomasa son efectos de maleficio que aquella haya inferido a los pacientes, o si pueden venir de otras causas distintas de lo que se presume reconoscanse los enfermos por Don Mariano Orosco, que por estos Paises hace las veces de ?Cirujano como practico en el Arte y evaquada esta diligencia enponga el mismo perito su dictamen que confirme con juramento que haga en forma ?de haver procedido con fidelidad en el reconocimiento para su ?inteligencia. Assi el Señor Comisionado lo mando y firmo de que doy fe.

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En dicho Pueblo dia Mes y año ante el Señor Comisionado comparecio Maria Tomasa, en cumplimiento de lo mandado en el ante antecedente, y siendo presente su Persona haviendola instruido por medio del interprete en la gravedad del juramento de la materia, obligación de decir verdad en el caso pecador en que incurre penas eternas y temporales a que de lo contrario se sujeta su merced por ante mi, y a presencia del Señor Vicario Ynterprete se lo recibio y lo hiso por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Santa Cruz so cuyo cargo ofrecio decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado y siendolo sobre que esprese, y declare su calidad, vesindad, edad, y estado Respondio que es yndia originaria y vesina de este Pueblo, que no se acuerda de su edad, que al pareser representa la de mas de cincuenta años y que es viuda de Francisco Domingo de la misma Vesindad y tributario que fue de este Pueblo. Preguntada si save o presume la causa porque ha sido llamada, y aun por la que se mando Deportar con anticipacion á este acto, Respondió que presume y aun save que no es otra la causa porque ha sido llamada esta Deportada, sino el haverle lebantado el falso testimonio de que es hechicera, y que dicen á dañado a Agustin Francisco, Phelipe de la Crus [f. 8r] a su madre Maria Trinidad, Domingo Martin y Francisco Nicolas. Preguntada si es cierto que á todos los que ha espresado ha dañado y que diga los medios de que se valió para el efecto de que ellos padecieron la enfermedad de que cada uno adolece. Respondió que es falso les haya hecho daño alguno á los espresados como es patente á Nuestro Señor Jesu-Christo, Maria Santissima, y á los Santos que están en los Cielos porque ella es christiana, y que tiene alma que perder. Reconvenida que como sino les ha hecho perjuicio alguno, se quejan ellos contra ella, y han producido algunas espresiones, y hechos que han observado en ella: y que assi diga la verdad para que Dios la ayude, y se remedre su alma si acaso por su misericordia ha delinquido en los sucesos que le imputan. Respondio que como tiene dicho no los ha dañado, en nada, y ellos se quexaran tal vez contra ella porque con todos á escepcion de Francisco Nicolas ha tenido riñas o enojos. Y mandandole su merced el motibo de enojo que con cada uno ha tenido dixo que con Agustin Francisco siendo Alcalde vino a la cara de la declarante vino para solicitarla para la torpesa a que no condecendio, y que despues como la muger de el se enfermara, y le dixeran que la que declara la estaba hechisando el mismo Agustin Francisco, y su hija vinieron a su casa de la que declara para reconvenirla, y que la curase, que entonces esta les insinuo que ni tenia remedios, ni tampoco la havia hecho daño alguno a la enferma. Que el enojo con Domingo Martin, resulto de que como tenia con el ilicita amistad le encargo quando se fue a Mexico una libra de sera, y un Guipil para el que le dio un peso prometiendo darle despues lo restante: que vino el de Mexico, y no trayendo el Guipil que se lo havia encargado, le devolbio el peso quexandose ya de que venia malo de purgacion, y que tal ves se lastimaria con los calsones que le rosaran; pero que a los tres dias le pidio prestado el peso que le havia debuelto, y porque despues le cobro se enojo, y no volvio a concurrir mas con el. Que el sentimiento de Phelipe de la Cruz y su madre no tubo otra causa que haverse contrapunteado con roces y [ilegible] [f. 8v] por las tierras que hay en la mediania de sus casas. Preguntada si es cierto que concurrio con Domingo Martin en un Barbecho, donde se hacia pulque de caña y que ella le brindó para que tomara un mes despues que vino de Mexico, y que exprese porque entonces haviendole él dicho, que iba á más su enfermedad, le instó ella, á que tomara el pulque, diciendole que quien lo havia hecho aquello lo sanaria? Respondió que no tubo tal  concurrencia con Domingo Martin, y que por consiguiente que es falso le brindara con el pulque ni menos le instara a que lo veviera obligandolo con la espresion que se asienta en la pregunta. Preguntada si su sobrina Maria Micaela se valio de ella para que dañara á Francisco Nicolas Respondio que es falso se baliera de ella su sobrina como se dice, y que lo cierto es que siendo llamada la que declara ante el Governador porque la comprehendia la muger de Francisco Nicolas; a ella no le justificaron nada, y el Governador obligó á María Francisca la del pueblo de  San Bartolo á que curara al enfermo, y no save si le hiso tal medicina ni qual fue. Preguntada porque quando se peleo con Phelipe de la Cruz y su Madre Maria Trinidad les dijo la expresion de ay nos veremos. Respondio que no le dixo tal cosa, y que antes Madre e hijo van a la casa de la que declara a buscar ruidos con ella. Preguntada ultimamente porque y con que fin rasgo a un santo que tenia en su criterio Phelipe de la Cruz y su Madre? Respondio que no hiso tal cosa y que lo que sucedió fue que estando el santo en parte donde se goteaba, se despintó con el agua sin advertirlo la que responde hasta despues que lo vo. Preguntada que ha hecho para que la hayan tenido por hechicera, pues no es regular lo digan sin fundamento alguno, Respondio que nada hecho, y que si por tal la estiman pide le den testigos y otra justificacion. Que todo lo que lleba dicho es la verdad de su juramento [f. 9r] en que se afirmó y ratificó dandosele a entender en su propio ydioma por medio del Ynterprete que en todo intervino. No firmó porque dixo no saber hizolo su merced con el mismo Ynterprete, y conmigo de que doy fe.

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En la villa de San Juan Zitaquaro en dos dias del mes de Agosto de mil Setecientos noventa y tres años Comparecio Don Mariano Orosco Practico en el arte de Cirugia y dixo que por haver aceptado el nombramiento hacho en su Persona para el reconocimiento de los enfermos que se expresan en el poveido de veinte y tres del pasado Agosto pasó para el efecto al Pueblo de San Mateo en donde se hallan en los terminos que le parecieron convenientes ha formado sobre las enfermedades que padecen aquellos que Dictamen que por separado presenta en el acto, constante en dichas visitas: y que para su confirmacion Jura ante el Señor Jues que está presente por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Santa Crus, haver procedido al reconocimiento con toda fidelidad  según su leal saber y entender estimando por cierto quanto espresaen su dictamen que por escrito ha presentado como dicho es. Y que para constancia de todo, firma esta diligencia con dicho Señor Comisionado [f. 9v] doy fe.

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Zitaquaro y septiembre 4 de 1793

Solicitense para mayor calificacion del asunto que se trata averiguar, tres Personas fidedignas e imparciales, y de la Satisfaccion del Bicario Interprete Mariano Tapia, como que tiene conocimiento de las que pueden haver tratado a Maria Tomasa con frecuencia, y observado su conducta para que sean examinados en toda forma tanto sobre la misma conducta de la dicha Maria Tomasa, como de la fama que tenga en dicho Pueblo, hechos de que dimane, y abusos que le hayan advertido. Y porque este examen su merced el Comisionado determina hacerlo en Zitaquaro donde no puede presenciarlo ni intervenir en él, dicho Vicario Tapia como Ynterprete nombrado por no faltar a las precisas obligaciones de su ministerio en el Pueblo de San Mateo, nombra en su lugar al Bicario Don Jose Santos Granada Vicario de este Partido pues tambien tiene instrucción suficiente en el ydioma Mazahué, y aceptando el cargo, Recibasele Juramento en forma, de que procederá y [ilegible] en el, con la fidelidad devida, y certesa que [f. 10r] demanda la gravedad del asumpto. Assi su merced lo proveyó mando y firmo de que doy fe.

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Ymmediatamente: estando presente el Vicario Don Jose Santos Granada, su merced el Señor Comisionado le hiso saver el nombramiento de ynterprete hecho en su Persona y aceptandolo juró in verbo sacerdotis tacto pactore er corona de que cumplirá con el cargo, y guardará en el la fidelidad devida, obrando en todo según su leal saver, y entender. Assi dirmo esta diligencia con su Merced de que doy fe.

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En la Villa de San Juan Zitaquaro en dias de dicho mes y año: Ante dicho Señor Comisionado parecio Jose Ventura, una de las personas embiadas por el Vicario Don Mariano Tapia, y siendo presente en su persona, á quien yo el incuyscrito doy fe conosco, su Merced haviendolo instruido por medio del Vicario Ynterprete sobre la gravedad del Juramento se lo recibió y lo hiso por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Santa Crus so cuyo cargo prometio decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado y siendo con arreglo al auto antece [f. 10v] dente dijo: que se llama Jose Ventura, yndio originario y vesino del Pueblo de San Mateo del Rincon, casado con Martina Maria, al parecer de quarenta años de edad, y que no le tocan los generales de la Ley: que conoce muy bien a MAria Tomasa, que es recogida en su porte honesta, que frequenta el ir al Santo Sacrificio de la Misa, les lleva rosas y flores a los Santos, y siempre ha visto que cumple con los preceptos anuales de Nuestra Señora Santa Madre Yglesia, que trae rosario, y es muger Cristiana como las demas: que la forma vulgar que le dan en el Pueblo es el de hechicera; pero que no save los hechos en que lo fundan, ni que le hayan advertido abusos que lo justifiquen; y que en su concepto no la tiene por tal, ni en las concurrencias que ha tenido con ella le ha observado demostracion alguna por donde atribuir semejante arte de hechicera. Que todo lo que lleba dicho es la verdad de su juramento en que se afirmo y ratificó leida que le fue por medio del Vicario Ynterprete que en todo intervino, y no firmo porque dixo no saber hisolo si Merced con el mismo Ynterprete de que doy fe.

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Consecutibamente: Ante dicho Señor Comparecio Francisco Nicolas, tambien embiado por el Vicario Tapia, y siendo presente en su Persona, a quei yo el intranscripto doy fe conosco, y haviendolo su Merced instruido por [f. 11r] medio del citado Vicario Interprete sobre la gravedad del juramento se lo recibi y lo hiso por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Santa Crus so cuyo cargo prometio decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado y siendo con arreglo al auto antecedente Dixo que se llama Francisco Nicolas que es Yndio originario y vecino del Pueblo de San Mateo de estado viudo de sesenta años al parecer de edad, que  no le tocan los generales de la Ley: que conoce muy bien a María Tomasa, y que su conducta es arreglada porque la ha visto concurrir con frequencia al Santo Sacrificio de la Misa llevando rosas y flores para los Santos como las demas mugeres que se tienen por Cristianas, y trae tambien su rosario, y que la ha visto cumplir con los preceptos anuales de Nuestra Santa Madre Yglesia: que la fama que tiene en el pueblo es de hechicera, pero que no save la causa porque lo digan, ni si le han obserbado algunos abusos para darle esta fama; y que el que declara en las cincurrencias que ha tenido con la Estada no le ha observado ni percivido onperfeccion alguna por donde poder inferir que sea hechicera, y que por lo mismo famas ha hecho juicio que lo sea ni la tiene por tal. Que todo lo que lleva dicho es la verdad de su juramento en que se afirmó y ratificó leuda que le fue por medio del Vicario Ynterprete, y no firmo porque dixo no saber hisolo su Merced con el Ynterprete de que doy fe.

[Rubricas]

Luego inccinveniente: Ante dicho Señor Comisionado parecio Gabriel Martin assi mismo embiado por el Vicario Tapia y siendo presente en su Persona, a quien se [ilegible] [f. 11v] intranscripto doy fe conosco, y haviendolo si Merced instruido sobre la gravedad del juramento por medio del ynterprete se lo recibio y lo hiso por Dios Nuestro Señor y la Señas de la Santa Crus so cuyo cargo prometio decir verdad  en lo que supiere y fuere preguntado, y siendolo por el tenor del auto antecedente Dixo que se llama Gabriel Martin que es yndio originario y vesino del Pueblo de San Mateo, viudo de MAria Magdalena al parecer de  setenta años de edad, y que no le tocan las generales de la Ley: que conoce muy bien desd su ynfancia a Maria Tomasa: que es de juicio, y reposo, y de conducta arreglada porque ha visto que concurre al Santo Sacrificio de la Misa aun dias que no son de precepto lleba flores y rosas a los Santos, tiene rosario; y cumple con los preceptos anuales de Nuestra Santa Madre Yglesia señales todas de una muger Cristiana: que su fama en el Pueblo es el de echicera, aunque no save las causas que para ello tengan, ni que le hayan advertido abusos por donde inferir esta fama: que el que declara en las frequentes concurrencias ha tenido con la citada no le ha conocido ni visto impostura, ni accion alguna por donde atribuirle semejante nombre de hechiceram antes por el contrario le ha observado que todos lo añor tiene la devocion de salir de Madre alumbrando con su vela a Nuestra Señora de los Dolores; y que en su concepto no la juzga por tal hechicera antes bien por buena Cristiana que todo lo que lleba dicho es la verdad de su juramento en que se afirmó, y ratificó leida que le fue por medio del Vicario Ynterprete que en todo intervino, no firmo porque dixo no saver hisolo su Merced con el mismo ynterprete de que doy fe.

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Zitaquaro

[f. 12r] y Septiembre 13 de 1793

Remitase estas diligencias a Nuestro Ylustrisimo Prelado el Señor Obispo de Valladolid con el ynforme correspondiente según tiene mandado para que en vista de too su Señoria Ylustrisima resuelba y determine lo que sea de su Superior agrado. Y para constancia de todo ponga el presente Notuerio á continuación de este vason del deposito de Maria Tomasa, y personas que se obligaron para la fiel guarda y custodia de aquella temiendola á dispercion de su Señoria Ylustrisima. Asi su merced lo proveyo mando y firmo de que doy fe.

[Rubricas]

Para cumplimiento de los mandado doy fe como ante mi el intranscripto Notario, el Señor Jues Comisionado entregó la Persona de Maria Tomasa contenida en las diligencias anteriores a Salbador Benites, Francisco Martin y Francisco Martin yndios principales del Pueblo de San Mateo; y que despues de haverse dado conocimiento por el Vicario Tapia de su hombria de bien, se obligaron todos tres, de mancomium é insolidum atenex en fiel guarda y custodia a la dicha Maria Tomasa y de entregar la siempre que se les pida por Nuestro Ylustrisimo Prelado a cuya disposición quedava, renunciada los mismos toda excepcion que pueda competirles en el caso. Asi lo siento por diligencia que firme para su constancia.

[Rubrica]

[f.12v]

[f. 13r] Doctor Mariano vesino de la villa de San Juan Sitaquaro el cual Esprese durante de Cirugía.

Certifico y juro en debida forma que fui llamado por orden del Señor Cura y Jues Comisionado para el reconocimiento de cuatro enfermos en el Pueblo de San Mateo: el Primero se nombra Domingo Martin de edad de sesenta años de temperamento flamatico. El cual abundole echo barias preguntas. Reconocí adolose de un Birus Venereo de mas de dos años y de un efecto de este Bicio le sobrebino una ulsera venerea putrida en la parte superior del Miembro Viril, y no haviendose puesto en cura, y por consiguinte dicta ninguna. Y si tomando dibercidades de Bevidas Espirituosas se le ha ido propagando la ulsera y su bicio fomentandose asta destruia la mayor parte del Pene pues se dilata la ulsera desde la parte inferior del pene asta el Ypogastrio en donde inferesa partes musculosas y algunas gandulas becinas: y considero que si tomara el mercurio, quedaria sano si con la falta del Pene: por lo que digo que esto no [f. 13v] es efecto del echiso y si del vicio que le predomina; la segunda se nombra María Trinidad de edad de cuarenta y sinco años. Representa un bicio caquetico en sus umvres ysele aquellas preguntas diagnosticas para elucidir sus achaques y reconocí padese una tisis invectada de tres años a esta parte y respecto a no haberse echo medicina ninguna la enfermedad a tomado mallor incremento y tiene en si una tibides grande por lo que infiero son enfermedades producidas de otra causa y no de la dicha anterior; como dia que es daño;

El tersero que reconosí fue un muchacho de edad de cuatro años hijo de Agustín Francisco y de Pascuala María; quíenes me dixeron padesía dos años de unos dolores en las piernas y estomago y otros tres hijos que tuvieron havian padecido lo mismo y havian muerto. Pregunté a su madre sí padecía alguna enfermedad y según su informe padese un Bacío Benereo principiando con Escorbuto causas sufisientes para aver contagiado a sus hijos, y no la idea que estos infelises tienen formada;

El cuarto enfermo que se nonbra Francisco Nicolas [f. 14r] de edad de sincuenta años padese tambien Bicio Venereo tres años poco o menos y de efecto de este vicio le a sobrebenido un parafimosis y una fustola en la parte media y anterior del teste derecho y un tumor superado que principia en el surifis del pubis y termina en la parte lateral derecha de esta parte:

Y como estas enfermedades son poco conocidas entre esta gente siempre lo atribuyen a sus ydeas fantasticas y no a las causas propias que las produsen;

Y para que conste a los fines que conbenga de esta en el Pueblo de San Mateo á beinte tres de Agorto de 1798 años.

[Rubrica]

[f. 14v]

[f. 15r]

Señor Cura

Digo yo Thomasa Maria viuda del difunto Domingo Martin asi mismo yndios nacionales y vesinos de este Pueblo de San Matheo de Rincon, Comparesco ante usted y digo que haviendome puesto presa el Señor Cura de este Pueblo por orden de usted luego en continenti: obedeci, el mandacto de usted y en el dia me pantaron un par de grillos a pedimento de Augustin Francisco y de su muger quienes dicen y se afirman ser yo albolaria que yo les mate a dos hijos que tenian en su casa, lo que quiero que me justifiquen este falso testimonio ante usted y que me manden testigos tales a que horas me bieron en su casa de ellos. Como yo puedo decir verdad que dicho Augustin Francisco tiene dos mugeres en su casa quienes asistian a la medesina de sus hijos luego que estos murieron por que Dios Nuestro Señor fue servido murio otro que estas propias mugeres estaban curando ocurrieron los parientes de dicho muerto a en casa del Governador y Alcalde que lo hera en ese tiempo Diego Manuel y por Alcalde Francisco Martin quienes declararan como fue cierto de como fueron estas llamadas ante dichos señores y les thomaron declaracion a cada una de por si ya entonses me culparon a mi que yo hera la que andaba asiendoles el daño con que embio el Governador por mi  y estando juntas ante el Señor Governador y Alcalde y su Republica les preguntaron a ellas que como savian que yo les avia echo el daño a los moribundos y que me lo avian de justificar  amenasandolas dichos señores con asotes dixeron la verdad: y que se desdecian de lo que habian dicho que fueran mentiras y lo qual corridas quedaron pero yo una que no le devia nada a mi Dios ni le devo a ninguno del mundo mas que me frian en aseite puedo Jurar a mil cruses a qualesquier hora que usted me mandare como Catholica Cristiana siel qe soy  de mi Madre la Santa Yglesia y como si me estubiera confesando con usted en el confesionario de que es Cierto que este Augustin Francisco despues que embiude vino una noche a mi casa y me quiso forsar y yo [ilegible] [f. 15v] lo admiti para nada y de esa picazon me e lebantado, este testimonio el que si asiendole usted aprieto que entregue a las mugeres que tenia en su casa y preguntarles que conque otros estaban curando a dichos sus hijos de Augustin Francisco y a el menor de esto que me justifiquen lo que me han alebantado y que muden testigos de que sime han visto algo para que asi sea yo Castigada en donde usted me embiare como a ellos tambien seran lo mismo castigados en no hasiendome bueno todo esto que me han alebantado y asi pongo por testigos a el Señor Governador Diego Manuel que fuera en ese tiempo el Alcalde Francisco Martin Miguel Governador Rexidor maior del Pueblo a ver si aya alguno que diga que han savido que yo ande curando de casa en casa algunos enfermos y asi usted no les de oydo a estos que siempre este Augustin Francisco a sido el que anda alborotando el Pueblo con sus [ilegible] vidades este mismo le andubo con chismes a el pobre de Juan Benites quando le quitaron la vara de theniente y con esto vien puede conoser usted que alega puede ser;

A usted pido y Suplico sean llamados estos mis contrarios para que en presencia de usted me debuelban mi credito que haunque Pobresita vinida y huerfana no quiero que otra persona me descredite mi honor no firmo por no saber.

Pueblo  de San Mateo y Agosto 23 de 1793

Agreguese este escrito que en el acto de la declaracion y confesion que se resibe a Maria Tomasa presento, a las diligencias de la materia por lo que pueda importar a la instrucción en el asunto que contienen Asi el comisionado lo proveyo, mando y firmó por ante mi de que doy fe.

[Rubricas]

[f. 16r]

[f. 16v]

[f. 17r] Ilustrisimo Señor

Augustin Francisco, Francisco Matheo, Lucas Pasqual, y Faustino Hernandez, ambos indios tributarios originarios y vecinos del Pueblo de San Matheo del Rincon perteneciente a la Villa de Tzitaquaro en Jurisdiccion de Marabatio de esta Yntendencia y Obispado, ante Vuestra Santa Ilustrisima parecemos con la veneracion y sumiscion que devemos, y como mas haya lugar en darnos decimos: Que haviendonos ocurrido ante Vuestra Santa Ilustrisima por medio de un Memorial pidiendo contra Thomasa Maria viuda del difunto Domingo Martin de la misma vecindad, por haberse valido de hechiceria infiriendoles la muerte a sinco mugeres del citado Pueblo, y otros tantos hombres, y hallandose en el dia en cama otros tres varones, y una muger;[f. 17v] se sirvió mandar expedir su Superior Decreto, cometido al señor Bicario Don José Jeliso de Ynirriaga Cura y Jues Eccelso de dicha Villa de Tzitaquaro; el que vino por su Merced, paró á dicho Pueblo de San MAtheo á inxpencionar la verdad de los hechos de la nominada Thomasa, aprisionado a esta, hasta que Juan Benites de Aguilar, Salvador Jose Benites, Francisco Marcos, y Francisco Martin, de la misma vecindad fiaron de carcel segura a dicha Tomasa, la puso en libertad, exigiendonos dicho señor Cura treinta y sinco pesos desde luego por las diligencias de afianse, su viage y demas.

Por lo que suplicamos a Vuestra Santa Ilustrisima rendidamente, se sirva mandar que el señor Cura, remita a esta Audiencia Eccelsa las que huviere practicado, para que vista por Vuestra Santa Ilustrisima dictamine quien deva satisfacer el honorario de dicho señor Cura si dicha Thomasa los culpados, o nosotros, pues ella es la culpada: En cuyos terminos A Vuestra Santa Ilustrisima asi pedimos y suplicamos sirva mandar proveer, como pedimos que reciviremos merced con justicia; y jura[f. 18r] mos en forma, que esta querella, no la hacemos de malicia, ni por infamar a dicha viuda Thomasa Maria, si por combenir asi a nuestro derecho protestando hacerlo mas en forma, en anima de nuestros socios los enfermos, y para ello, Vuestra Entera Regulacion dicha Thomasa: vale. Teniendo los culpados: no vale:

No sabemos firmar

[Rubrica]

Valladolid Septiembre 4 de 1793

Remitase este escripto al Cura Vicario Juez Eccelso de la Villa de San Juan Zitaquaro, para que como le tenemos mandado, informe sobre el contenido de este escrito, lo que estime conveniente. El Ylustrisimo y [ ] Señor

Recto Don Fray Antonio de San Miguel, Obispo de Michoacan del Sonsejo de [ ] mi Señor assi lo decreto y rubricó.

[Rubrica]

Ylustrisimo Señor

Para ynformar a Vuestra Señoria Ylistidima con la debida justificacion y en los terminos que se me previene por [ilegible] [f. 18v] Superior Decreto de tres del pasado Agosto de este año pactique las Diligencias anteriores tomando el trabajo de pasar con mi Noterio al Pueblo de San Mateo de este Curato por estar alli tanto Maria Tomasa contra quien se han quexado como los enfermos que se dicen maleficados de aquella. En todo he procedido con prolexidad, y eficacia porque aunqe no entiendo el Ydioma Masahue que los yndios de aquel Pueblo hablan generalmente por mi Vicario que me sirbio de Ynterprete bien instruido en el ydioma vine a entender y las diligencias justifican que no hay en subitancia cosa que meresca particular consideracion.

Tengo advertido por lo poco que entendia á aquellos indios que medio saven hablar castellano que la rusticidad de los querellantes y enfermos juntamente con los resentimientos que ha avido entre estos y Maria Tomasa ha dado motivo para que los primeros atribuyan a la segunda el delito de hechicera: y sobre caver en los yndios una suma ignorancia que no les da lugar a conocer las causas de sus enfermedades, ni menos de las medicinas de que pueden valerse para su remedio y restablecimiento siempre estiman sus males por efectos de maleficios ó echicerias.

Esto no solo es corriente en los yndios; pero aun en la gente de rason que estan que estan criados con alguna groseria se ven seme- semejantes irregularidades: y por mas [f. 19r] que se les aplique y se les de a entender con palabras claras, que por lo regular bienen de otras causas interiores que hay en cada individuo que no son de la naturaleza que ellos conciben, hay mucha dificultad en hacerles deponer sus dictamenes , y no se consigue, aun encargandoles gravemente la conciencia para que no crean iguales abusos.

Aun con contemplar que la quexa de estos yndios nace de la ignorancia, tiene mucha parte tambien la malicia con que obran, pues en el caso por las deposesiones de los mismos enfermos parece que resulta que los querellantes han procedido con espiritu de vengansa, y con animo de perjudicar a la infeliz de quien se quexan; porque a mas de los maleficios que le atribuyen le imputan igualmente muertes que no se han podido justificar: y si se les pregunta como se les ha preguntado, que quales han sido los muertos, y en que han conocido que su fallevimiento lo ha ocasionado la hechiceria de Maria Tomasa? Relatan mas quantas personas, y concluyen con que han oydo decir que ella los mató, sin dar otra razon.

Por todo lo expresado parece necesario contener iguales quexas entre estos yndios porque a cada paso, de lo contrario, daran mucho que hacer sin punto alguno. Y para que assi no sea me parece conveniente y aun a dicho informe que estos que no justificaren sus quexas satisfagan el costo de las diligencias que inpli [f. 9v] con ellas.

Movido de esto, como porque al cirujano que reconoció á los enfermos se le debe su honorario les havia hecho cargo á los yndios de que Santificaran entre todos los querellantes treinta y tres pesos viendolos con equidad: pues el cirujano pide ocho pesos por su reconocimiento, y a mi me parecio que por lo que havia trabajado con mi Notario era cosa demasiadamente moderada me dieran veinte y cinco pesos para los dos. Todo esto es lo cierto que puedo informar á Vuestra Santa Ylustrisima con la ingenuidad, y sinceridad que me es genial, y sobre sujetarme en todo a la superior determinacion de Vuestra Santa Ylustrisima espero me comunique con los demas ordenes que se digne imponerme, la que sea en el asumpto, de superior agrado.

Zitaquaro y Septiembre 13 de 1793.

Don Josepf Ynurriaga [Rubrica]

[f. 20r]

[f. 20v]

[f. 21r] Illustrisimo Señor

Augustin Francisco, Francisco Matheo, Lucas Pascual, y Augustin Hernandez, ambos indios tributarios originarios y vecinos del Pueblo de San Matheo Doctrina de San Juan Tzitaquaro en Jurisdiccion de Marabatio é Yntendencia de esta Ciudad y Obispado, en los autos que segumos contra Thomasa Maria, viuda de Domingo Martin, de la misma vecindad; su estado, supuesto, y como mejor proceda, ante Vuestra Santa Ylustrisima parecemos con la mayor veneracion y rendimiento devido Decimos; que en atencion á que nuestro Cura y Señor Juez Eccelso de dicha Villa de Tzitaquaro nos exige a que satisfaguemos para el todas las diligencias que pasó a practicar a dicho Pueblo de San [f. 21v] Matheo en contra de la expresada Thomaza á pedimento nuestro, la cantidad de sesenta y ocho pesos, sin haver si quiera examinado á los de la Republica de dicho Pueblo, para que estos declararan la verdad de lo que saben sobre el proceder de la precitada Thomasa, tan solamente á esta y á Maria Michaela (muger de Francisco Salvador) de la misma vecindad. Aunque mandó su Merced aprisionar aquella; pero al tercero dia la puso en libertad, baxo la fianza de Carsel segura que hicieron Juan Benitez, Salvador José Benitez, su hermano, Francisco Martín, y Francisco Marcos de la citada vecindad, todos interesados en la parte de dicha Thomasa por ser los intimos Compadres de ella: En cuya atencion y en la de que el primero, era notificado por el Señor Juez Real de dicha Jurisdiccion para que no se entrometa dentro de un juicio y fuera de él alguno, por motivos que expresan en autos que obran en el Archi [f.22 r] vo y Juzgado de dicha villa de Tzitaquaro (que haremos constar en caso necesario) los tachamos, dando como damos sin el menor credito, de que puedan ser fiadores por las grangerias que la susodicha Tomaza continua haciendo con los nominados Benites y Compadres, de que dimana que estos trabajan para que nuestra justicia sea burlada.

Por lo que suplicamos a Vuestra Santa Ylustrisima mui rendidamente se digne mandar que nuestro Cura de dicha Villa de Tzitaquaro, para que vista por Vuestra Santa Ylustrisima Dicte lo que sea de su agrado, haciendonos saber para los efectos que nos pueda combenir, que así parece ha lugar de justicia, la que mediante Vuestra Santa Ylustrisima pedimos y suplicamos, asi lo provea y mande, que es justicia que depimos, juramos. No firmamos por no saber, hicieron los que supieron del mismo Pueblo por nosotros y firma por mi comun actual Salvador Martin, dis Alcaldes Actual Salvador Hernandez, Alguasil mayo Miguel Lucas Antonio Lorenzo Miguel Rexidor mayor Francisco Juan [rubrica]