Dar veneno al marido y velas al diablo

25.

Archivo Histórico Casa de Morelos, Siglo XVIII, Caja: 835, exp. 25, Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Procesos criminales, Subserie: Hechicería, 1784. Clasificación anterior: legajo 560.

Transcripción: Mercedes Yáñez Cervantes

G. Alejandra Vega Rangel

[Resumen (Juárez Nieto, 1998:_)]

Tlalpujahua, 1783

El señor inquisidor fiscal del santo oficio en contra de Ana Getrudis Soto por supersticiosa, ante el señor comisario don José Manuel Esquivel cura párroco y juez eclesiástico de este Real.

[f. 1r]

Real de Tlalpujagua, año de [roto].

__

98

El señor ynquisidor fiscal de este Santo Oficio contra Ana Gertrudis Soto, por superticiosa [sic].

Secretario Torrezillas [rúbrica]

[f. 1v: en blanco]

[f. 2r]

Mui señor mío, haviéndose visto y reconocido en este Tribunal el testimonio que le remitió usted con fecha de 9 del corriente contra barias mugeres por hechizeras, ha acordado que yo le diga que por lo que toca a este Santo Oficio puede proceder contra como juez ecclesiástico en los términos que le pareciere de justicia ordenándome a mí lo que fuere de su maior agrado.

Nuestro Señor guarde a vuestra merced muchos años. Ynqquisición de México y maio 27 de 1769.

Besa la mano de vuestra merced su más alt_do servidor.

Julián Vizente González de Andía [rúbrica].

[f. 2v: en blanco]

[f. 3r]

[Al margen:] María Antonia Garay.

En el Real y Minas de Tlalpuxahua, a veinte y dos días del mes de marzo de mil setecientos ochenta y tres; por la mañana, ante el señor comisario lizenciado don José Manuel Esquivel, cura por su Majestad y juez eclesiástico de este partido, pareció sin ser llamada y juró en forma que dirá verdad, una muger que dixo llamarze María Antonia Garay, viuda de Marcelo Antonio Benegas Adán, de oficio texedor, vezina de este Real de más de quarenta años según su aspecto, la qual, para descargo de su conciencia; dize y denuncia que el domingo diez y seis del corriente, en este Real, que Anna Gertrudis, según su pareser española y lexítima esposa de José Mercado, español; dijo a la que denuncia que fuera a matar o a dar veneno a su marido José Mercado. Y poniéndole ésta dificultades para executarlo, la dijo que ensendiera una vela al Diablo, como ella (Anna Gertrudis) se la tenía ensendida. Y, efectivamente, la que denuncia vio la vela ensendida y, por su consejo, Petra; criada de la referida Anna, fue y tiró la vela en la plasa. También le ha dicho la referida Anna Gertrudis a la que denuncia que se valga de algunos echiseros para el mismo fin de quitar la vida a su marido. Que no sabe quién pueda dar razón de esto. Que a Petra, la la [sic] referida, la que denuncia se lo ha dicho, y puede ser que también dicha Anna Gertrudis se lo haiga dicho. Y esta es la verdad vajo el juramento que tiene hecho y siendole leído dixo que estava vien escrito y que no lo dize por odio. Prometió el secreto y por no saver escrivir, lo firmó por ella dicho señor comisario.

Licenciado Jo Esquivel, comisario [rúbrica].

Pasó ante mí, Cándido Medrano, notario [rúbrica].

[Al margen:] Petra Trinidad

En dicho Real, día y mes y año, ante el mismo señor comisario parec sien[do] llamada y juró en forma que di verdad, una muger que dijo llamarze Petra Trinidad, mulata, doncella hija de Anastacio José; que vive, y de María; defunta vezina de la de Hazienda de Enyexe, y recidente en este Real de un mes a esta parte, de edad de veinte y quatro años, criada de Anna Gertrudis Soto y de su marido José Mercado. Preguntada si save o presume la causa porque ha sido llamada, dixo que presume será para declarar lo mismo que dixo al señor cura en el confesionario de que su ama quería dar veneno a su marido.

[Tachado: Fuele dicho que en esta comi]

Preguntada si save o ha oido dezir que alguna persona haia dicho o hecho cosa alguna que sea o paresca ser contra nuestra santa fee católica, ley evangélica que predica y enseña la Santa Madre Iglesia católica romana, o contra el recto y libre exercicio del Santo Oficio, [f. 3v] dijo que no sabe cosa alguna de las que se le preguntan.

Preguntada, si sabe o a oído dezir que alguna persona haia ensendido, vela o velas al diablo, o de intentado valerze de echiseros para quitar la vida a alguna persona, dijo que no sabe o ha oído dezir tal cosa.

Fuele dicho que en esta comisaría del Santo Oficio hai información que el domingo en este Real, cierta persona ensendió una vela al diablo, y que ella misma la quitó y tiró en la plaza. Y también esa misma persona a solicitado algunos echiseros para quitar la vida a otra persona, y que ella es regular sepa todo esto, y así por reverencia de Dios recorra vien su memoria y diga la verdad. Dijo que María Antonio le dijo el domingo que aquella vela que estava ensendida (que la misma que declara vio que la ensendió su ama Anna Gertrudis) hera del diablo, que así se lo havía dicho su ama, y así que la tirara como efectivamente la tiró en la calle. Que ella sí crelló que era vela para el diablo, pero que no tiene otro fundamento más que María Antonia se lo dixo y también porque, quando María Antonia va a parlar con su ama, su ama haze retirar a la que declara. También la misma María Antonia le ha dicho que su ama le a encargado busque algunos hechiseros que quiten la vida a su marido. Y esta es la verdad por el juramento que tiene hecho, y siéndole leído dijo que estava vien escrito y que no lo dize por odio. Prometió el secreto y, por no saber escrivir, lo firmó por ella dicho señor comisario.

Fuele dicho que esta comisaría _ _

_ José Esquivel comisario [rúbrica]

Pasó ante mí Candido Medrano Notario [rúbrica]

[Al margen:] Ratificación

En el Real y Minas de Tlalpuxahua, a veinte, y quatro días del mes de marzo de mil setecientos ochenta, y tres, ante el señor comisario licenciado Don José Esquivel, cura por su merced; y juez eclesiástico de este partido, pareció María Antonia Garay, viuda de Marcelo Antonio Banegas Adan, de oficio texedor, vezina de este Real, de edad de más de quarenta años, según su aspecto, la qual, estando presentes por honestas y relogiosas personas, el bachiller don José Francisco Aguilera, sacristán maior de este Real; y el bachiller don Domingo _ de la Somera, clérigos presviteros que tienen jurado el secreto; fue recivido juramento en [f.4r] forma, y prometió decir verdad. Preguntada si se acuerda aver depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, dixo.

Nota: Por concluir esta diligencia con la brebedad pocible sin pérdida de tiempo, se escrivió la razón que antecede haciéndose juicio el señor comisario, no huviera embaraso en que compareciera la referida María Antonia Garay y, haviéndola solicitado, se supo estar mala en cama, con cuio hecho se determinó passar a su casa en compañía de las honestas, y religiosas personas referidas, para que se ratificara en su declaración y, haviéndolo executado, se practicó la diligencia siguiente.

[Al margen:]Nota: esta ratificación se hizo immediatamente después de haverse confesado in primo mortis. Para que conste lo firma Esquivel [rúbrica]

Preguntada si se acuerda haver depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, dixo: se acuerda haver dicho su dicho, ante el referido señor comisario, contra Ana Gertrudis, y refirió en substancia lo en el contenido, y pidió se leyese. ele dicho que se le haze saver que el señor fiscal del Santo Oficio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam, en una causa que trata con la dicha Ana Gertrudis, que esté atenta y se leerá su dicho. Y si en él huviere que alterar, añadir o emmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad y se afirme y ratifique en ella, porque lo que ahora dixere parará perjuicio a la dicha Ana Gertrudis. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho arriba contenido. Y siéndole leído, y haviendo la dicha María Antonia Garay dicho que lo havía oído y entendido, dixo: que aquello era su dicho, y que ella lo havía dicho según se le havía leído, y estava vien escrito y asentado, y no havía que alterar, añadir, ni emmendar; porque como estava escrito era la verdad. Y en ello se afirmava y afirmó, ratificava y ratificó. Y si nesesario era, lo decía de nuevo contra la dicha Ana Gertrudis, no por odio; sino por descargo de su conciencia. Encargósele el secreto en forma, prometiolo, y por no saver escrivir lo firmó por ella dicho señor comisario

_ José Esquivel comisario [rúbrica]

Bachiller Domingo Fernández de la Somera [rúbrica]

Bachiller José Francisco Aguilera [rúbrica]

Pasó ante mí Cándido Medrano notario [rúbrica]

En el referido Real, dicho día, mes y año, ante el señor comisario [f. 4v] Licenciado don José Manuel Esquivel, cura por su merced y juez eclesiástico de este partido; pareció Petra Trinidad, de estado doncella, mulata, vecina de este Real de un mes a esta parte, de edad de edad [sic] de veinte y quatro años, criada de Anna Gertrudis y su marido José Mercado. La cual, estando presentes por honestas y religiosas personas, el bachiller don José Francisco Aguilera; sacristán mayor de este Real y el bachiller don Domingo Fernández de la Somera, clérigos presvíteros que tienen jurado el secreto, fue recivido juramento en forma y prometió decir verdad.

Preguntada si se acuerda haver depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, dixo: no se acuerda haver dicho su dicho ante el presente señor comisario, contra Anna Gertrudis de Soto, el día veinte y dos del corriente. Y refirió en substancia lo en el contenido, y pidió se leyese. Fuele dicho que se le haze saver que el señor fiscal del Santo Oficio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam, en una causa que trata con la dicha Anna Gertrudis. Que esté atenta, y se leerá su dicho, y si en él huviese que alterar, añadir o emmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad y se afirme y ratifique en ella; porque lo que ahora dixere parará perjuicio a la dicha Anna Gertrudis. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho arriba contenido. Y siéndole leído y haviendo la dicha Petra Trinidad dicho que lo havía oído y entendido, dixo: que aquello era su dicho y que ella lo havía dicho según se le havía leído, y estava vien escrito y asentado, y no havía que alterar, añadir, ni emmendar porque como estava escrito era la verdad. Y en ello se afirmava y afirmó, ratificava y ratificó; y si nesesario era lo decía de nuevo contra la dicha Anna Gertrudis, no por oído, sino por descargo de su conciencia. Encargósele el secreto, en forma prometiolo, y por no saver escrivir, lo firmó por ella dicho señor comisario

_ José Esquivel comisario [rúbrica]

Bachiller José Francisco Aguilera [rúbrica]

Bachiller Domingo Fernández de la Somera [rúbrica]

Pasó ante mí Cándido Medrano notario [rúbrica]

En el referido Real de Tlalpuxahua, a veinte y sinco días del mes de marzo de mil setecientos ochenta y tres. El señor comisario licenciado don José Manuel Esquivel, haviendo [f. 5r]

visto estas diligencias, por tener indispensablemente que salir el día de mañana a practicar una comición de orden superior fuera de esta jurisdición en el mismo día, devía mandar y mandó se remitan en el _ immediato al Santo Tribunal de la fee, para que su señoría yllustrísima determine lo que haye por combeniente. Y por este auto, así lo proveyó, mandó, y firmó.

_ José Esquivel comisario [rúbrica]

Pasó ante mí Cándido Medrano notario [rúbrica]

_ en 31 de marzo de 1783

México[tachado]

Recórrase el registro a nombre de esta denunciada y, con lo que resulte, puesta la correspondiente nota; pasen los autos al señor inquisidor fiscal.

[Rúbrica]

Recorrido el registro a nombre de Ana Gertrudis Soto, nada resulta contra ella: de que certifico.

Lizenciado Torrezilla secretario [rúbrica]

Yllustrísimo señor

El inquisidor fiscal, en vista de la denuncia hecha ante el comisario de Tlalpujagua contra María Ana Getrudis Soto por haber encendido una bela al diablo, halla que está muy diminuta la denuncia y también la declaración de la única contexte que asta aora resulta; y que falta además el informe neces[f. 5v]sario, y de estilo de la conducta, y común reputación de la denunciada, y de la veracidad de la denunciante, y conteste. Por tanto, ya sea para suspender el expediente, ya para continuarlo; se haze preciso que se vuelban a examinar la denunciante y conteste, preguntándola el parage o lugar en que tenía la rea encendida  la bela; a qué horas; si estaba puesta delante de alguna imagen de santo o de alguna otra figura indígena de adoración o culto; si la ha escondido más de una vez, si supo la rea habérsela arrojado a la plaza que es lo que dijo entonzes o hizo; si quando ha encargado a la denunciante que busque hechizeros para quitar la vida a su marido lo ha podido sin otra persona, quántas vezes, en qué parages, o en qué lugares, y con qué motibo se lo ha dicho, y si a la sazón estaba en su sano juicio la rea o poseída de alguna pasión, cólera, o embriaguez. Así lo pido a vuestra señoria yllustrísima que lo mande; y que el comisario evacue _ informe con expresión de si María Ana Gertrudis cumple con el precepto anual y el decir misa, y si frecuenta la yglesia; si ha tenido riñas graves con su marido, o motibos de enemistad con la denunciante, y contexte. Secreto de la inquisición de México a 16 de junio de 1783.

Doctor Bergosa [rúbrica]

Inquisición de México y junio 20 de 1783.

Señor inquisidor.

Miér

Evacúese [f. 6r] el informe y demás diligencias conforme a lo que pide el señor ynquisidor fiscal en su anterior escrito.

[Rúbrica]

En 8 de julio, se dirigió la comisión en conformidad de lo mandado en el anterior decreto.

[Rúbrica]

[f. 6v: en blanco]

[f. 7r]

Ilustrísimo señor

Ana Gertrudis Soto, muger de José Mata de Mircado, no solo ha cumplido con los preceptos de confesión y comunión anuales, y el de ir a misa, sino que se ha confesado unas quatro ocasiones en tiempo de cinco meses, y ora misa casi todos los días y asiste a la parroquia a varios actos de devoción. Su marido, aunque viene a visitarla cada ocho o quinze días, ni vive aquí, ni jamás ha vivido, sino en la hazienda de la Torre, jurisdicción de Temazcalzingo. Con esto del, no sé si ha tenido riñas graves con su muger, pero de los padres de Mercado (que son de buenas costumbres) he entendido que la tiene aquí su marido, porque [f. 7v]

teme tenerla en su compañía, y porque en la Torre teme de verse ilicitante con don Manuel Varas de Valdés, administrador del campo en dicha hazienda, y es el mismo que escribe la carta que está en autor. Yo, por medio de su padre, le he ofrecido protegerle y administrarle justicia sin embargo de los muchos que teme confederados con su esposa. Sin embargo, él no se ha quexado ni le conozco y viene con frequencia adonde está su esposa, que es calle de por medio de la en que yo vivo. Es todo lo que sé en el asunto.

La denunciante María Antonia Garay y la conteste Petra Trinidad, son mui afectas a Ana Gertrudis, no han tenido ciertamente mohinas, enojos, ni cosa equivalentes. Antes son tan unas, que yo sin embargo de la declaración y ratificación, no he hallado por conveniente examinarla como conteste de Diego Mercado, y también porque en el delic[f. 8r]to de Ana Gertrudis de quitar la vida a su marido por una yerba natural y fuerssima, no considero que puedo proceder. Por este motivo y porque no son de esta jurisdicción, he omitido el examen de los otros contestes de Mercado, hasta que vuestra señoría yllustrísima se sirva mandar lo contrario. Y por si acaso hubieren de practicar algunas diligencias en Temazcalzingo, aviso a vuestra señoría yllustrísima que Ana Gertrudis dice de _ al bachiller don Antonio González de Cosio porque se _  hija natural del padre de dicho bachiller que es el cura de aquel partido. Yo no conosco a la familia de ella, si _ jactancioso aquí dicen de su ascendencia, aquí dicen lo mismo de ella pero entiendo que no tienen otro fundamento que el deblísimo de su dicho. Este curado dista de Temazcalzingo como ocho leguas, son colindantes, como jusgo que aquel lo es; con Ixtlaquacan, Jocotitlan [f. 8v] y [tachado:Ata] Altacomulco. Y que casi todos están en iguales distancias. Es lo que me _ informa_ en vuestra su señoría cuia importante vida pido _ señor que con toda felicidad por muchos años. Comisaria de Tlalpujahua, julio 1783.

_

Besa la mano de vuestra su señoría, su más _ comisario y _ capellán.

_ José Esquivel [rúbrica]

Recividas en 21 de julio de 1783

Señor Ynquisidor

_

Autos antecedentes y con ellos dese cuenta [rúbrica]

Al Santo Oficio de la Inquisición de _

[f. 9r]

En vista de la denuncia y declaración recivida por nuestro comisario de Tlalpujagua a María Antonia Garay y Pedro Trinidad contra Ana Gertrudis Soto, que nos remitió en 25 de marzo del presente año; hemos acordado ordenarle proceda a examinar de nuebo a dicha denunciante, María Antonia, y conteste Petra Trinidad; preguntándolas el parage o lugar en que la citada Ana Gertrudis Soto tenía encendida la vela, a qué horas, si estaba puesta delante de alguna imagen de santo o de alguna otra figura indigna de adoración o culto, si la ha encendido más de una vez, si supo dicha Ana Gertrudis Soto habérsela arrojado a la plaza, qué es lo que dijo entonces o hizo, si quando ha encargado a la denunciante que busque hechizeros para quitar la vida a su marido lo ha podido oir otra persona, quántas veces, en qué parages o lugares, con qué motivo selo ha dicho y si a la sazón estaba en su santo jucio dicha Ana poseída de alguna pasión, cólera o embriaguez. Procediendo nuestro comisario al examen de contestes, si los hubiere, y a la ratificación de todos los examinados en la forma de estilo; y nos informara con individualidad si dicha Ana Gertrudis cumple con el precepto anual y el de oir misa, y si frecuenta la iglesia. Si ha tenido riñas graves con su marido, o motibos de enemistad con la denunciante, y conteste.

Dios que a nuestro comisario muchos años. Ynquisición de Mexico y julio 9 de 1783.

_ _ Juan de _ y Villa [rúbrica]

Lizenciado don Mathías López Torrezilla, secretario [rúbrica]

Al lizenciado don José Esquivel, cura ecclesiástico y comisario de este Santo Oficio en Tlalpujagua.

En1

[f. 10r]

[Columna derecha] Querida chata de mi corazón: he sentido mucho el que sigas estando mala, yo sin tener ninguna dolensia lo he estado, he tenido con tu _ _ _ por doctor Agustín, el lo ha disculpado disiéndome que es de toda su confiansa y que en su poder estabas mui segura y ya enojado le dije que para engañarte era bueno. Y me a dicho mi compadre que no quiere que te bea y cuasi ni que enbíe a berte, pero es solo solo sea con la muerte que con_ _ no quiero más, de mi hida no le nieges nada a dónde dormí y a dónde dormiste tú y con quién. Y a las oras que mi bine, per lo que me dises que la mujer [Columna izquierda] que le he echo a ti y a él, ya que él no a sido para ello y no per mal lo que me dixas cada y cuando se ofresca si acaso yo he dicho que te quería por más que seré un ablador, si lo he dicho que no piensas tal por ser yo como conoses y le bulbe a disir que aunque le escriba lo que le escribiere, no aga caso y que le resp_ de ella que no ai motibo para que deje de berte ni de saber de ti, que sea _ _ testigos aunque sea uno a la mujer que mañana ba para y ya _ _ para quien quisiera fuera el corasón _ como siempre [f. 10v] si lo _ en que lo aga que le pagaré lo que quisiere mui bien pagada mañana ba él por eso, te enbío esta oi _ _ _ y tiene algo que darle en pulq_ es buena ocasión. Él se ba por el puerto que _ y siera en contradiso con él como que bendía pulque y se pudiera conseguir el fin, pero esto sin que se sepa perque en lugar de remediarlo, nos metíamos en confusiones tú y yo y ella coremos riesgo per lo que en cargo el secreto. Si pudiere te escribiré una carta mañana mui politica para que si la [columna derecha] quiere él ver, la bea aun que te escriba lo que te escribiere ni agas caso. Yo siempre _, si procura él hacer lo que hemos pensado perque de contrario esta mui soberbio y tú molestálo en pedirle lo que es menester delante de testigos para que, si llega el _ que _ ante justisia, no tenga boca con que poder hablar ya no me aberigo con el que me quieres _ pero que no es per _ sino per corresponder a los labores [columna izquierda].

[f. 11r] iel Real y minas de Tlalpuxahua, a doze días del mes de julio de mil setecientos ochenta y tres, por la mañana, ante el señor licenciado don José Esquivel, comisario del Santo Oficio en dicho Real; pareció siendo llamada y juró en forma que dirá verdad, María Antonia Garay, la contenida de que doy fee. Y preguntada con arreglo a la superior orden que antecede, dixo: que la vela que ensendió Anna Gertrudis Soto para el Diablo estava en casa de Mariano Berero, sobre de una arandela junto o serca de la puerta de la recamara. Que estava ensendida quando la denunciante iba a la missa maior o parroquial que es en punto de las diez. Y, aunque en la recamara hai ymágenes, pero que no están serca de la arandela donde estava la vela, ni tampoco havía ni hai alguna figura ridícula ni cosa equivalente. Que solo save que ese domingo ensendió vela, no sabe de otras vezes. Que no sabe si la Gertrudis supo que tiraron la vela ni si dijo o hizo algo después. Que el encargo que le hizo Anna Gertrudis a la denunciante de buscar hechicero que quitara la vida a su marido, no lo oyó otra perssona, ni la denunciante sabe pueda otro saberlo [entre renglones: a más de Petra Trinidad] y que varias vezes le a hecho este encargo y no tiene presente quántas. Tampoco se acuerda en qué lugares, congetura que habrá sido en el corral o recamara de la casa en que vive la referida Anna Gertrudis porque en esos lugares con más frequencia es donde suelen parlar a solas a lo que movía según la misma Anna Gertrudis por la mala vida que pasava con su marido. Que quando Anna Gertrudis le hacia estos encargos, aunque estava colérica y en una de ellas olía a vino, ni era de modo que estubiera fuera de sus sentidos, solo en su juicio. Y esta es la verdad por el juramento que tiene hecho y siéndole leído dijo que estava vien escrito y que no lo dize por odio. Prometió el secreto y por no saver escrivir lo firmó por ella el dicho señor comisario. Entre renglones: a más de Petra Trinidad.

_ José Esquivel comisario

Pasó ante

Cándido Medrano notario [rúbrica]

[Al margen:] ratificación del primer testigo

En el Real y Minas de Tlalpuxahua, a catorce días del mes de julio de mil setecientos ochenta y tres años, ante el señor comisario lizenciado don José Manuel Esquivel, cura y juez ecclesiástico de ducho _ ; pareció María Antonia Garay, vezina de la quadrilla de Son_ y de este Real. Su edad (según su aspecto), como de sincuenta años. La qual, presentes por honestas y religiosas personas, [f. 11v] el lizenciado don Francisco Velarde y el bachiller Francisco Mendoza, presviteros y notarios del Santo Tribunal de la fee; fue recivido juramento en forma y prometió dezir verdad.

Preguntada si se acuerda haver depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre esas tocantes a la fee, dixo: se acuerda haver dicho su dicho ante el presente señor comisario y refirió en substancia lo en el contenido y pidió se leyese. Fuele dicho que se le haze saber que el señor fiscal del Santo Oficio la presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata con la dicha, que esté atenta y se lerá su dicho y si en el huviere que alterar, añadir o emmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad y se afirme y ratifique en ella; porque lo que aora digere parará perkuicio a la dicha Anna Gertrudis. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho arriba contenido. Y siéndole leido y haviendo las dichas María Antonia dicho que lo havia sido y entendido dijo: que aquello era su dicho y ella lo havia dicho según sele havia leído y estava vien escrito y asentado y añade que se habrá movido a solicitar aun per estos medios y religiosos, la muerte de su marido porque así se lo aconsejava un sugeto que con eficacia solicitava a la dicha Ana Gertrudis como contará en carta, que luego que pueda conseguirla, presentará. Y esta es la verdad per el juramento que tiene hecho y en ella se afirmava y afirmó, ratificava y ratificó. Y si necesario era lo decía de nuevo contra la dicha Anna Gertrudis, a quien a devido veneficios de madre. Y así no lo dize por odio, sino por descargo de su conciencia. Encargósele el secreto en forma, prometíolo, y por no saber escribir, lo hizo por ella el señor comisario.

[Al margen:] Y el mismo día entregó María Antonia el adjunto papel sin firma ni fecha ni lugar donde se escrivió. Y para que conste lo firme. Cándido Medrano, señor comisario notario [rúbrica].

Por María Antonia Garay y por sí,

_ José Esquivel, comisario [rúbrica]

Bachiller Francisco Mendosa [rúbrica]

Licenciado Francisco José _. Notario receptor y _

Pasó ante mí, Cándido Medrano, notario [rúbrica]

[f. 12r]

[Al margen:] Segundo testigo

En el Real y minas de Tlalpuxahua, a caroze días del mes de julio de mil setecientos ochenta y tres, por la mañana; ante el señor comisario del Santo Oficio Lizenciado don José Esquivel; pareció siendo llamada y juró en forma que dirá verdad, una muger que dixo llamarze Petra Trinidad, doncella hija de José Anatacio y María. Difunta, recidente en este Real, según su aspecto de veinte y sinco años. Preguntada en dónde estava una vela que ensendió al Diablo su ama Anna Gertrudis Soto, dijo: que estava en la recamara, en una arandela junto a la puerta. Preguntada a qué oras, dijo que por la mañana, como a las doze. Preguntada si estava delante de alguna ymágen de santo o de alguna otra figura indigna de adoración o culto, dijo: que havía santos retirados de la arandela y que no havía ninguna figura ridícula. ¿Si la ha ensendido más de una vez? Dijo que solo una vez. ¿Si supo dicha Anna Gertrudis que arrojaron la vela a la plaza y qué dijo o hizo? Dijo que no lo supo ni dijo ni hizo cosa alguna, ni preguntó por la vela. Preguntada si se ha valido varias vezes de alguna persona para que busque hechiseros que quiten la vida a su marido, “sí, muchas vezes”. ¿En qué lugares? Dijo que María Antonia Garay le ha dicho que la ama Anna Gertrudis de la que declara, le encargava busque hechiseros para quitar la vida a su marido, que piensa que ha sido varias vezes, que no save en qué lugares ni qué motio havía para que su ama deseara esta maldad. Y esta es la verdad por el juramento que tiene hecho, y siéndole leído, dijo que estava vien escrito y que no lo dize por odio. Prometió el secreto y por no saver escrivir lo hizo por ella el señor comisario. Entre renglones: al Diablo.

Por Petra Trinidad y por sí

_ José Esquivel comisario [rúbrica]

Paso ante mí Cándido Medrano, notario [rúbrica]

En el Real y minas de Tlalpuxahua, a quize días de el mes de julio de mil setecientos ochenta y tres, el señor comisario, haviendo oydo dezir a Juan Mercado que Anna Gertrudis Soto intentó quitar la vida a su marido, por medio de una yerva que le dio un pastor en las matanzas que se hicieron en la hazienda de la Torre, diciéndole a él mismo [f. 12v] pastor el pecado que cometemos, ni el Papa puede absolverlo. Pero el dicho Juan Mercado lo sabía de su hijo Diego Mercado. Y en consideración, que Juan Mercado es suegro de Anna Gertrudis Soto y que la sircunstancia de este parentesco te puede hazer abultar la que puede ser culpa de Anna Gertrudis y también porque él se refiere a su hijo Diego Mercado, mandó se llame al mismo Diego que, aunque cuñado de la referida Anna, se haze menos sospechoso y se supone con noticia más clara del hecho del pastor de la intención de Anna Gertrudis y de la calidad de la yerva. Entre tanto, no determinaré otra cosa el Santo Tribunal de la fee. Y por este auto, así lo mandó, proveyó y firmó.

_ José Esquivel, comisario [rúbrica]

Pasó ante mí, Cándido Medrano, notario [rúbrica]

[Al margen:] Tercer testigo

En el Real y minas de Tlalpuxahua a quinze días del mes de julio de mil setecientos ochenta y tres, por la mañana, ante el señor licenciado don José Esquivel comisario del Santo Oficio del dicho Real; pareció siendo llamado y juró en forma que dirá verdad un hombre que dijo llamarse Diego Mercado, su oficio, carpintero; soltero, vezino de dicho Real de edad de veinte y dos años. Preguntado si sabe o presuma la causa porque a sido llamado, dixo: que no sabe ni la presume.

Preguntado si sabe o a oído dezir que alguna persona haia dicho o hecho cosa alguna que sea o paresca ser contra nuestra santa fee católica, ley evangélica, que predica y enseña la Santa Madre Yglesia Católica Romana, o contra el recto y libre exersicio del Santo Oficio, dijo: que por el mes de enero de este presente año, su cuñada Anna Gertrudis Soto, en la hazienda de San Nicolás de la Torre, del curato de Temascalsingo perteneciente al arzobispado de México, estando en las matanzas; pidió la referida a su cuñada aun un [sic] pastor de tierra adentro de la hazienda del carro, que le parese se llama Mariano; una yerva para quitar la vida a su marido José Rafael Mercado, y que el pastor le dixo que tenía dos yervas, una que te quitaría la [f. 13r] vida dentro de veinte y quatro oras, y otro que, aunque no le quitaría la vida; lo dexaría ynsensato de modo que aunque haiara a la referida Ana su esposa con otra persona, nada diría el referido José Rafael; pero que estuviera en la inteligencia que si le dava alguna de estas yervas a su marido, no tendría absolución en ninguna parte, ni él porque dava la yerva, ni ella porque la dava a su marido. Y que si con esta advertencia quería, eligiera de las dos yervas la que le pareciera. A lo que condesendió Anna Gertrudis y le pidio la terva que le quitara la vida dentro de veinte y quatro oras, y así tuviera lugar de confesarze el dicho José Rafael. Dixo también el que declara que no sabe si la fortaleza de esta yerva la atribuie el pastor o su culada a virtud diabólica, ni si el pastor era echisero ni si la recepta se havía de dar con algunas palabras en ydioma incognito, o de otras cosas equivalentes; solo save que el pastor dixo que hicieran tres rebanadas de la yerva, que luego las tostaran, las hicieran polvo y así se las diera. Que tal yerva era como xícama, su cascara aspera y grueza como la del pino, y que la cáscara partió, se la pegó a la lengua y experimentó  era mui fuerte. Que no save como se llamava la yerva y sí que con ocación de haver recombenido a su culada el adminsitrador de matanza don Manuel Zalazar, dijo Anna Gertrudis que aquella yerva se llamaba la capitana, y que ella la pidió al pastor para remedio. Y esta es la verdad por el juramento que tiene hecho, y así lo saben don Manuel Zalazar, don José García, casado, vezino de San Juan del Río: don José Alanís, viudo, vezino de Santa María Ami_; y Petra Trinidad, criada de Anna Gertrudis, vezina de este Real. Y siéndole leído, dixo que estava vien escrito y que no lo dize por odio. Prometió el secreto y firmolo de su nombre.

_ José Esquivel comisario [rúbrica]

Diego Mercado [rúbrica]

Pasó ante mí Cándido Medrano notario [rúbrica]

[Al margen] Se ratificó en el mismo día [al margen de f. 13r] de la notificación porque se ca el día de mañana para fuera de este lugar. Medrano [rúbrica]

En el Real y minas de Tlalpuxahua, a quinze días del mes de julio, por la tarde, de mil setecientos ochenta y tres; ante el señor comisario lizenciado don Jose´Esquivel, pareció Diego Mercado, soltero de oficio carpintero, vezino de este Real de edad de veinte y dos años, el qual, estando presentes por honestas y religiosas personas el licenciado don Francisco Velarde y el bechiller don Francisco Fernández Mendoza, clérigos presviteros y notarios del Santo Oficio, fue recivido juramento en forma y prometió dezir verdad.

Preguntado si se acuerda haver depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, dixo: se acuerda haver dicho ante al presente señor comisario y refirió en substancias lo que en el contenido, y pidió se leyese. Fuele dicho que sele haza saber que el señor fiscal del Santo Oficio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata con la dicha Anna Gertrudis Soto, que esté atento y se leerá su dicho, y si en el huviere que alterar, añadir o enmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad y se afirme y retifique en ella porque lo que aora digere parará perjuicio a la dicha Anna Gertrudis. Y le fue leído de vervb ad verbum el dicho arriba contenido y siéndole leído y haviendo el dicho Diego Mercado que lo havía oído y entendido, dixo: que aquello era su dicho y el lo havía dicho según se le havía leído y estava vien escrito y asentado. Y no havía que alterar, añadir ni enmendar, porque como estava escrito era la verdad y en ella se afirmava y afirmó, ratificava y ratificío. Y si nesesario era, lo decía de nuebo contra la misma Anna Gertrudis no por odio, sino por descargo de su conciencia. Encargósele el secreto en forma, prometiólo y firmólo de su nombre.

_ José Esquivel comisario [rúbrica]

Diego Mercado [rúbrica]

Bachiller Francisco Mendosa, notario [rúbrica]

Licenciando Francisco José Velarde, _ _ y _

Pasó ante mí Cándido Medrano notario [rúbrica]

[Al margen:] Ratificación [al margen de f. 14r:] de el segundo testigo

En el Real y minas de Tlalpuxahua a diez y siete días [f. 14r] del mes de julio de mil setecientos ochenta y tres por la mañana, el señor comisario licenciado don José Esquivel, pareció Petra Trinidad, doncella criada de Anna Gertrudis Soto, recidente en dicho Real, de edad, como de veinte y sinco años. La qual, estando presentes por honestas y religiosas personas el licenciado don Francisco Velarde y el bachiller don Francisco Fernández de Mendoza, clérigos presviteros y notarios del santo oficio, fue recivido juramento en forma y prometió dezir verdad.

Preguntada si se acuerda haver depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, dixo: se acuerda haver dicho su dicho ante el presente señor comisario contra su ama Anna Gertrudis Soto, y refirió en substansia lo en el contenido, y pidió se leyése. Fuéle dicho que sele haze saber que el señor fiscal del Santo Oficio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa y trata con la dicha Anna Gertrudis; que esté atentas y se leerá su dicho y si en el huviere que alterar, añadir o enmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad y se afirme y ratifique en ella porque lo que aora dixere, parará perjuicio a la dicha Ana Gertrudis. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho que dixo ante los presentes señor comisario y notario a catorze días de el mes de julio de mil setecientos ochenta y tres. Y siéndole leydo y haviendo la dicha Petra Trinidad dicho que lo havía oído y entendido, dixo: que aquel hera su dicho y ella lo havía dicho según se le havía leído y estava vien escrito y asentado y no havía que alterar, añadir y emmendar porque como estava escrito hera la verdad y en ello se afirmava y afirmó, ratificava y ratificó. Y si nesesario era lo decía de nuevo contra la dicha su ama, no por odio sino por descargo de su conciencia. Encargóse el secreto en forma y por no saver escrivir, lo hizo firmó por ella el señor comisario.

Por Petra Trinidad y por si:

_ José Esquivel comisario [rúbrica]

Bachiller Francisco Mendosa, notario [rúbrica]

Licenciando Francisco José Velarde, _ _ y _

Pasó ante mí Cándido Medrano notario [rúbrica]

[f. 14r]

En dicho Real, día, mes y año; vistas por el señor comisario concluidas estas diligencias, mandó se remitan al Santo Tribunal de la Fee con el informe que su señoría yllustrísima pide se le haga. Y por este auto así lo proveió, mandó y firmó.

_ José Esquivel, comisario [rúbrica]

Pasó ante mí Cándido Medrano notario [rúbrica]

[f. 15r: en blanco]

[f. 15v: en blanco]

[f. 16r: en blanco]

[f. 16v: en blanco]