Vela de cera para encenderla al diablo

21.

Archivo histórico Casa Morelos, Siglo XVIII, Caja: 834, exp. 21. Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Procesos criminales, Subserie: Hechicería

Transcripción: Bertha Citlali Reyes Baltazar

[Resumen (Falta referencia)]

Pinzándaro, 1778

Proceso contra Magdalena Bolaños, mulata libre, acusada de pactar con el diablo (pactaria). El capellán, Joaquín de Cuevas tomó los testimonios correspondientes y el cura beneficiado, vicario y juez eclesiástico de la citada Villa realiza otras diligencias en el caso. Estas se remiten al comisario de Valladolid y se pide información extrajudicial de la vida y costumbres de la procesada.

 

[f. 1]

[is] Valladolid año de 1778 [fs]

Contra María Magdalena Bolaños mulata libre

Secretario Muñoz.

[is] Por pactaría [fs]

[f. 1r] [Documento en blanco]

[f. 2] [Invocatio]

[Al margen izquierdo] Recivida en 23 de julio de 1782. 8s inquisición. Mier, Bergosa.

[Al margen derecho] A su expediente [¿rúbrica?]

[Al centro] Señor: reciví la de. S. J. con la denuncia adjunta hecha a mi antecesor el doctor don Domingo Arana por el Br. Don Juan Jose Truxillo cura que era de esta Anrra tnuetan a quien se la hizo Francisco Origel vezino de el pueblo de Tomatán con eza María Magdalena Bolaños mulata libre de dicho pueblo, y encargado de lo que es vuestra señoría me ordena en ordena a las diligencias, que se han de practicar en lamento, dare prividencia

de su delegar, la comisión en el cura de Pinzandaro, u otro que sea de mi satisfacción, respecto a no poderse practicar dichas diligencias en esta capital, por la distancia, que hay del mencionado pueblo de Santa Ana Maltan, que pasa de cincuenta leguas lo que participo a vuestra señoría para que quede [f. 2r] inteligenciado de mi revolución y por si al caso huviere alguna cámara no lo estrañe por no hacer correo semanario para esos pueblo, y ser preciso valerles de conducta seguera que dirija la comisión que na acerle proporcionarse fácilmente.

La Mag o divina p/g ece la importante vida car. S. d. m. años Valladolid y julio 16 de 1782.

Ilustrísimo señor

Beso la mano de vuestra señoría ilustrísima su más rendido siervo y capellán

Joachín de Cuevas [Rúbrica]

 

Ilustrísimos señores inquisidores de Nueva España

[f. 3] [Invocatio]

Por don Domingo Entrama. Mi señor Francisco Orejel español vecino del pueblo de Tomatán, ha comparecido ante mí diciendo que María Magdalena Bolaños mulata libre vecina también del dicho pueblo; como lo conoce inclinado al juego de azares, le llamó abra cosa de un año y le dijo, que si quería ganar ella le daría arbitrio, y modo de conseguirlo; pregúntole quál era ese modo, y le respondió, que le daría una piedra para que la tragera siempre consigo, y a más de esta que le daría una vela y cera, para que la encendiera al diablo en la parte más oculta que encontrara; en esta ocasión resistió; fue segunda vez recombenido por la dicha Bolaños, a la que tampoco condescendió, hasta que a la tercera, llevado así de la instancia, como de la curiosidad le dijo dicho Orejel, que ya se determinada a hacer lo que le decía; entonces le dio una piedra de yman, en la qual la expresada Bolaños havía formado un paxarillo, fingiéndole las alas y pico de cera, adornado con motas de seda, y pedacillo de listón diole también la vela de cera en rroscada. Por entonces dice el nominado Orejel, que le pareció bastante el arrojar todo aquello, lo que executó en un pozo, por el horror que le causó; y no se persuadió a que tenía obligación de

denunciar a la persona, hasta que lo consultó con persona de quien hizo juicio, lo sacaría de su duda quien le dixo estaba obligado a denunciar ante el juez eclesiástico para que este prorciera lo conveniente.

También me han denunciado de Nicolás Pedraza vecino del mismo pueblo de Tomatán; de este me dicen que a las mujeres que solicita ad turpia, sino condescienden con su torpeza, luego resultan con unos tumores, o diversos que las ponen en cama, y solo sanan quando lo amenazan con que darán cuenta al cura, sin que pueda reme[f. 3r] dio alguno ni aun aliviarlas. Reconvenido por mi sobre esto presente la que actualmente tenía enferma del expresado achaque y a mí se havra quexado; respondió el expresado Pedraza que era cierto, que como hombre la havía solicitado, pero que él no la havía enfermado, a quien le dijo la denunciante que sino la havía amenzado, que la havía de poner en cama por su resistencia (como lo havía hecho con otras) y comenzando a nombrarle sugetan no tubo otra cosa que responder que como era cuate, o gemelo tenía esa virtud, entonce yo llevado del celo le dixe que virtud es esa del demonio; con que el dicho de nuevo comenzó a negar; lo qual no obstante aseguró su persona hasta dar cuenta a vuestra señoría para que así en este asunto como en el antecedente me mandó lo que hedo executar. Señor: apreciare mui mucho el que vuestra señoría se mantenga en mui cabal salud; la mía ofrezco a la deposición de vuestra señoría y quedo pidiendo a la divina magestad meque su nda m. a. santa Ana Amatlán, y agosto 31 de 1778. Beso la mano de vuestra señoría su más rendido servidor y capellán que le venera. Br. Juan José Truxillo.

Concuerda con su original a quien me refiero.

Martínez [Rúbrica] Secretario

[f. 4] [Invocatio]

[Al margen izquierdo] Recivida en 25 de agosto de 1782. 8 S inquisición. Galante Mier

[Al margen derecho] A su expediente y al señor inquisidor fiscal [Rúbrica]

[Al centro] Señor: Remito a vuestra señoría J. las diligencias practicadas por el cura de Pinzandáro Br don José Antonio Maricas contra María Magdalena Bolaño por pactaría, para que en vista de ellas se digne vuestra señoría de resolver lo que ordene más sagrado.

Dios nuestro señor que a vuestra señoría ilustrísima nda Valladolid, y agosto 16 de 1782.

Ilustrísimo padre

Beso la mano de vuestra señoría ylistrísima su más rendido siervo y capellán

Joachín de Cuevas [Rúbrica]

Ylustrísimos señores inquisidores de Nueva España

[f. 4r] [Folio en blanco]

[f. 5] [Invocatio]

[Al margen] Señor provisor don José Antonio Mariano

[Al centro] Mui señor mío: por la denuncia, y carta de el santo tribunal de la inquisición se hará una cargo de las diligencias que debe practicar nombrado previamente notario, que haga juramento de fidelidad y secreto; prestando und el mnjmo juramento. Ante dicho notario su lo que me parece no tendrá usted en que tropezar arrestándose puntualmente al contenido de la sobredicha carta y denuncia, y a los números 19, y20 de la cartilla, que para este efecto le indayo, y me la devolverá con las diligencias que practicare: para todo lo qual, usando de las facultades, que se me confieren por el tribunal, le doy a usted la que necesita para todo lo concerniente a este negocio, y su conclusión.

Cuanto siento darle a usted esta molestia, sobre su quebrantada salud; pero la gravedad de [f. 5r] la materia, no me permite fiársela a otro sujeto, que acaso no la podrá desempeñar, como vuestra merced. Y porque puede conocer al denunciante se halla muerto, o este ausente en panter remotar, en tal caso lo certificará y me devolverá el despacho.

Nuestro señor guie vuestra mercerd con su salud mes y año Valladolid y julio 29 del 1782.

Beso la mano de vuestra merced su afecto servidor y capellán.

Joachín de Cuevas [Rúbrica]

[f. 6] [Invocatio]

Por el año pasado del 1778, se recibió con la de nuestro anterior comisario en la ciudad de Valladolid fecha 8,, de septiembre, una denuncia, que le dirigió el br. Don Juan Joseph

Truxillo cura del pueblo de santa Ana Amatlán, hecha ante él por Francisco Orejel contra María Magdalena Bolaños por pactaría, y contra Nicolás Pedraza: y en vista de ella hemos acordado dedolversea a vuestra merced, para que al denunciante se le reciba en forma su denuncia, y se la examine sobre los particulares de la adjunta, expresando porque tiempo la hizo, ante quien, y suorñ se que sugeto; si en las tres ocasiones que le insto la denunciada, a que hiciese lo que ella le digese para ganar a los albures, se lo dixo a solas, o estaban presentes algunos sujetos; dirá quienes, si quando condescendió, y recibió de ella la piedra yman y la bela, para encenderla al diablo, fue con intento de executar todo lo que le dixo; quien solamente lo recibió por mera curiosidad; si ya tenía noticia, o después supo, que la dicha Bolaños hubiese persuadido a otras personas a quien hiciesen lo mismo, o cosa semexante; que concepto formó [f. 6r] [invocatio] de ella, y en que sea tenida, y reputada en agua tierra. Y satisfaciendo a estas pregutnas, procederá vuestra merced a cerrar la declaración, ya ratificado a tercer día en la forma ordinaria, y conforme a los números 19,, y 20 de la cartilla.

Y para en el caso de no poderse practicar en esa diligencia por razón de que la distancia del denunciante sea algo larga; concedemos a vuestra merced facultad para subdelegar la comisión en un eclesiástico de toda su satisfacción con la prevención de que ante todo haga el correspondiente juramento su fidelidad, uy secreto, y nombre notario, no haviendole titulado se este santo oficio, que hará también el mismo juramento que uno, y otro pondrá por diligencia para su constancia; acompañándole la cartilla, para su gobierno.

Dios guie a vuestra merced m. a. inquisición su exico, y julio 1º,, de 1782.

D. D. Juan de Mier y Villar [Rúbrica] Doctor don Antonio Bergosa y Jordán [Rúbrica]

D. Santiago Martínez Remin [Rúbrica]

Al doctor don Joaquín de Cuevas, provisor vicario general prevdo de la santa iglesia y comisión del santo oficio de Valladolid

[f. 7] [Invocatio]

Señor doctor don Domingo Arana

Mi señor Francisco Orejel español vecino del pueblo de Tomatán ha comparecido ante mí diciendo, que María Magdalena Bolaños mulata libre vecina también del dicho pueblo; como lo conoce inclinado al juego de alvures le llamó abra cosa de un año, y le dixo, que si quería ganar ella le daría adbitrio, y modo de conseguirlo; preguntole quál era ese modo, y le respondió: que le daría una piedra, para que la trahera siempre consigo; y a mas de esta, que le daría una vela de cera para que la encendiera al diablo, en la parte más oculta que encontrara; en esta ocasión resistió: fue segunda vez reconvenido de la dicha Bolaños, a la que tampoco condecendio. Asta que a la tercera, llevado así de la instancia, como de la curiosidad le dixo dicho Orejel que lla se determinaba a hacer lo que le decía; entonces le dio una piedra de yman, en la que expresaba Bolaños avía formado un paxarillo, fingiéndole las alas, y pico de cera, adornado con motas de ceda, y pedacillos de listón: diole también la vela de cera enroscada. Por entonces dice el nominado Orejel que le pareció bastante el arrojar todo aquello, lo que executó en un poso por el horror que le causó; y no se persuadió a que tenía obligación de denunciar a la persona, asta que lo consultó con persona de quien hizo juicio, lo sacaría de su duda quien le dixo estaba obligado de denunciar ante el juez eclesiástico para que este proveiera lo que to conviene.

También me han denunciado de Nicolás Pedraza vecino del mismo pueblo de Tomatán: de este [f. 7r] me dicen, que a las mujeres que solicita [is] de terapia, [fs] si no condecienden con su torpeza, luego resultan con unos tumores, o diversos que las ponen en cama, y solo sanan quando lo amenzan con que darán quenta al cura, sin que pueda remedio alguno ni aún aliviarlas. Reconvenido por mi sobre esto, presente la que actualmente tenía enferma del expresado achaque, y ami se avía quexado; respondió el expresado Pedraza que era cierto, que como hombre la avía solicitado pero que él no la avía enfermado, a que le dixo la denunciante, que si no la avía amenazado, que la avia de poner en cama por su resistencia (como lo avía hecho con otras) y comensando a nombrarle sujetas no tubo otra cosa que responder, que como era coate o gemelo, tenía esa virtud, entonces yo llevado del zelo le dixe: [is] qué virtud es esa del demonio: [fs] con lo que el dicho: de nuevo comenso a negar: lo qual no obstante asegurare su persona asta dar quenta a vuestra señoría para que esí en este asumpto, como en el que antecede me mande lo que hede axecutar.

Señor: apreciare mui mucho el que vuestra señoría se mantenga en mui cabal salud; la mía ofrezco a la disposición de vuestra señoría y quid pidiendo a la divina magestad me guie su vida mes y año Santa Anna Amatlán, y agosto 31 de 1778.

Beso la mano de vuestra señoría su más rendido siervo y capellán que le venera.

Br. Jul Joseph Truxillo [Rúbrica]

[f. 8]

En la villa de Pinzandaro, en sinco días del mes de agosto de mil setecientos ochenta y dos años: el Br. Don José Antonio Macías, cura beneficiado por su magestad vicario y capellán y juez eclesiástico de dicha villa, y su partido, por el mui ylustre venerable señor dean y cavildo, sede vacante, de la santa iglesia cathedral de la ciudad de Valladolid, provisor y obispado de Michoacán.

En vista de la comisión, que por caria de veinte y nueve de julio pasado, me subdelaga el señor comisario del santo oficio doctor don Juachín de Cuevas, prebendado de dicha santa iglesia. Juez provisor para la práctica de las deligencias que se me cometen, procedí a nombrar notario que las subescriba, y no habiendo en toda esta jurisdicción, otro sugeto en quien concurran las devidas circunstancias, que en la persona de don José Mariano Cervantes, dixe, que lo nombrar y nombre por tal notario, y estando presente por ante mí, le hice saber el dicho nombramiento que aceptó. Y apercibido de la fidelidad, y secreto que le intimé debe guardar, juró en toda forma, de guardarlo, y de usar bien y legalmente de tal cargo. Y lo firmó conmigo dicho juez comisario subdelegado.

Br. José Antonio Macías [Rúbrica] José Mariano de Cervantes [Rúbrica]

Ynmediatamente: ante mí el notario ynfraescripto, el señor juez comisario subdelegado, para el juramento que debe prestar, de guardar secreto y fidelidad en el curso de estas diligencias [is] facto pectore et corona, jurí un verbo sacerdotis [fs] de así lo cumpliré, y executar. Y lo firmó conmigo el presente notario de que doy fe.

Br. José Antonio Macías [Rúbrica] José Mariano de Cervantes [Rúbrica] Notario nombrado

En el mismo día, el señor juez comisionado, para la secuencia de estas diligencias, y que se practiquen con el secreto que se manda, dixo: que respecto a que [it] los consejos [ft] el

denunciante Francisco Orejel recide en el partido de Santa Anna Amatlán en el pueblo de Tomatán, distante de esta cavesera sinco leguas, pase en el día si merced, y yo el notario ynfraescripto a la casa [f. 8r] de su morada, y en su persona se le haga saber, y notifique ponga en forma su denuncia, y sea examinado sobre los particulares de ella. Así lo prove yo mando y firmo, de que doy fe. Las contestes. Testado no ve.

Br. José Antonio Macías [Rúbrica] José Mariano de Cervantes [Rúbrica]

[Al margen] declaración del denunciante José Francisco Oregel.

[Al centro] En el pueblo de tomatán del partido de santa Anna Amatlán, en el mismo día, mes y año: ante el señor juez comisario, subdelegado del santo oficio don José Antonio Macías, como a las quatro y media de la tarde, se hizo comparecer, y juró en forma decir verdad en quanto fuesse preguntado un hombre que dixo llamarse José Francisco Oregel, español, de quarenta años de edad, de oficio labrador, vezino de este pueblo, y casado con Gerónima López, y preguntado sobre si havía puesto alguna denuncia contra alguna muger acusándola de pactaría, dixo, que habrá cosa de quatro años que denunció de una muger llamada María Magdalena Bolaños, mulata vezina entonces de este dicho pueblo, ya hora de el de Santa Ana Amatlán, casada con José Romero: ante el Br don Juan José Truxillo, cura en ese tiempo de los expresados pueblos, respecto a que la enunciada Bolaños, quizá pro que lo conocía inclinado al juego de albures, cierta tarde pasando por la casa de la dicha, el que declara, lo llamó ella y le dixo que si quería ganar siempre, que ella le daría un remedio; y preguntándole el que relaciona, que quál? Le respondió, que le sacara los ojos a una lagartija y se los amarraran en las cienes, y que con solo esso bastaría. Que no hizo aprecio del remedio el que delara, y que por tanto no lo practicó. Que pasados como dos o tres meses, pasando otra vez por su casa, lo volvió a llamar, y le dixo, que ya estaban próximas las fiestas de Santa Ana, que ella le daría una piedra bien compuesta, con la que se cansaría de ganar plata, que de facto después de quince o veinte días, con el motivo de tener esta, su casa inmediata al camino, por donde el que declara continuaba a cruzar para su milpa, lo volvió a llamar, y demostrándole una piedrecilla de yman adornada de varias florecitas de listón y ceda pegadas en la zera con que le havía fingido a modo de una cavezita, y alitas, que [f. 9] formaban la figura de un páxaro, le dixo: ya tiene usted aquí la piedra que le dixe, para que con ella gane quanto quisiere, guárdela mucho, y no la enseñe a

ninguno, ni aun a su muger. Que efectivamente la tomó el que declara, y luego que se ofrecieron las fiestas de Santa Anna, que fueron en esos con confianza, de que la dicha piedra tuviera virtud para ganar de la curiosidad que de otra cosa, apostó dos o tres albures y haviendolos perdido, conociendo la ninguna virtud de la piedra persona ninguna lo perciviera: mal haya la piedra, y quien me la dio, y el perro que se pone a cargar estas cosas que yo creo en dios; y que sacando la piedra de la bolsa, se fue para un pozo que estaba junto a la casa del juego, y la arrojó dentro de él. Que pasando quasi un año, con el motivo de estar ya cerca las fiestas de Santa Anna, reiteró a llamarlo una tarde que cruzaba para su labor, y le dixo: Ya llegan las fiestas otra vez, empeñese usted a ganar bastante dinero para que no paciemos, y tengamos que gastar, yo le daré a usted un remedio para que gane; pero non hade tener miedo, y lo hade hacer con todo su corazón, mire [is] que el diablo es buen amigo. [fs] Y preguntándole que quál era el remedio? Le respondió, que volviera de allí a cuatro días, y ya se lo tendría prevenido. Que de hecho volvió al día emplazado, y ella le dio una vela de zera enroscada en forma de culebra, con orden de que se la encendiera al diablo, previniéndole que esto havíade ser en un lugar oculto, y que si veía alguna vición, o se le aparecía el demonio que no le tuviera miedo, que le hablara, y que le ayunara tres domingos, pidiéndole lo que quisiese conseguir. Que de facto el que declara con recibió la vela, y son animo de hablarle al demonio, ni de ayunarle los dominos, se fue con ella a un lugar lóbrego, y que sin reflexan en lo que haría, la encendió, de que le sobrevino tanto pavor, que inmediatamente se levantó invocando el nombre de María Santísima, y alabando al santísimo sacramento, salió despavorido del lugar, volviendo el rostro atrás temerozo de que no se le apareciera alguna cosa mala: y advirtió al salir que se apagó la vela; pero no pude decir, porque no lo reflexó; si sevía por el aire, o por otro motivo. Que después de todos estos pasages, se le ofreció confesarse en la subsecuente quaresma, que fue el años setenta y ocho, y habiéndolo puesto en práctica con el Br. Don Thomas Baloes, y dadole cuenta de ellos, le retardó este la absolución [f. 9r]

[Al margen] Antonio Torres

[Al centro] hasta tanto que delatara de la enunciada Bolaños, ante el expresado cura y juez eclesiástico Br Truxillo, como así lo executó inmediatamente, y se volvió al confesionario a donde le esperaba confesor a continuar su confeción y ser absuelto como lo fue. Que en

quantas ocaciones le insta la denunciada a que hiciere lo que ella le decía para ganar a los albures, no se halló presente persona alguna, ni sabe que hallan llegado a noticia de nadie estos pasages, que solo han precedido entre el denunciante, y la denunciada. Que igualmente supo por voca de Antonia Thorres, española, vezina de este pueblo, casada con José Talavera, cómo la dicha Bolaños procuraba inducirla a que se enseñase a ligar a los hombres, prometiéndole para ello remedios mui eficaces. Y que aunque individualmente, el que denuncia, no sabe de otros cosos; pero que por lo común ha sido reputada por yerbista (que así explican en estos países a los pactaríos) la citada Bolaños: por cuio motivo, siempre que le recivía aquellos remedios o arbitrio para ganar a los albures, los consideraba como venidos o dictados de una verdaderamente hechizera. Que esta es la verdad por el juramento que tiene hecho; y siéndole leydo todo lo que tiene dicho, dixo, que está bien escrito, y que no lo dice por odio: prometió guardar secreto, y por no saber escribir lo firmó por él el dicho señor comisario:

Br. José Antonio Macías [Rúbrica] Pasó ante mí José Mariano de Cervantes [Rúbrica] Notario nombrado

[Al margen] Ratificación

[Al centro] En el pueblo de Tomatán, a los siete días del mes de agosto de mil setecientos ochenta y dos: El expresado señor juez comisario subdelegado, hizo comparecer ante sí a Francisco Orejel, vezino de dicho pueblo, español, de quarenta años de edad, casado, y de oficio labrador, como denunciante contenido en estas diligencias, el qual, estando precentes por cristianos viejos y de honesta vida don Joachín de las Eras, y don Theodoro López españoles vecinos de este pueblo ancianos graves, y de arregladas costumbre (por no haver en este pueblo supradicho pueblo religiosos, ni clérigos que señalar de asistentes, de que doy fe) que tienen jurado secreto, otorgó juramento en forma, bajo cuio cargo prometió decir verdad: y siendo preguntado, si se acuerda haver depuesto ante algún juez contra alguna persona sobre cosas tocantes a la fe, dixo que tiene presente haver [f. 10] denunciado ante el presente señor juez comisario don José Antonio Macías, contra María Magdalena Bolaños, y refirió en substancia la materia de su denuncia, pidiendo se le leyese. Fuele dicho que se le haze saber cómo el señor fiscal del santo oficio lo presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en la causa que pretende tratar contra María Magdalena

Bolaños, que esté atento y se le lera su dicho; y que si en él tuviere algo que añadir, alterar, o enmendar lo haga de manera que en todo diga verdad, y se afirme y ratifique en ella; por que de lo que ahora dixere pasará perjuicio a la denunciada Bolaños. Y se fue leída de verbo ad verbum la declaración que el sía sinco del corriente mes, dio ante el expresado señor comisario presente yo el ynfraescripto notario; de que bien entendido, dixo: que la oyó, y entendió que es suya, que él la ha dicho, y que está bien asentada, y escrita; que no tiene que alterar, añadir, ni enmendar porque como está escrita es la verdad, y en ella se afirmaba, y afirmó, ratificaba y ratificó; y que si necesario es la dize de nuevo contra la dicha Bolaños, no por odio, ni otro turi particular, y sí puramente por descargo de su conciencia; se le encargó el secreto en forma, prometiolo, y no firmó por no saber, hizolo el señor comisario y uno de los asistente que supo.

Br. José Antonio Macías [Rúbrica] Joachín Martínez de las Ceras [Rúbrica] Pasó ante mí José Mariano de Cervantes [Rúbrica] Notario nombrado

Ynmediatamente: el señor juez comisario, en vista de estar conclusas estas diligencias dixo: que se devuelvan originales al tribunal donde dimanaron. Así lo prov. Eyo, mando y firmo de que doy fe.

Br. José Antonio Macías [Rúbrica]

José Mariano de Cervantes [Rúbrica] Notario nombrado

[f. 10r] [Invocatio]

[Al margen izquierdo] Presentado an 2 de septiembre de 1782. 8s Ynquisición. Galante Mier.

[Al margen derecho] Como pide el señor inquisidor fiscal [Rúbrica] Ilistrísimo señor.

[Al centro] El inquisidor fiscal en vista de la denuncia hecha contra María Magdalena Bolaños, mulata, vezina de Tomatán por supersticiosa heretical, y por aconsejar ayunos, y otros obsequios indebidos al diablo, dice que de ella resulta conteste Antonia Torres, española de la misma vecindad, que debe ser examinada; y faltando también el informa de estilo de la conducta, y común reputación de dicha Bolaños, suplica a vuestra señoría ilustrísima se sirva mandar librar comisión al mismo cura juez eclesiástico de Pinzandaro

por mano del comisario de Valladolid a fin de que examine sobre lo que es citada a la dicha Antonio Torres; y informe de quanto extrajudicialmente pueda averiguar de la conducta, cristiandad, concepto, y común reputación de la rea, para que en vista de lo que resulte se pueda proceder a lo que haya lugar en justicia. Secreto de la inquisición de México a 2 de septiembre de 1782.

Don Bergosa [Rúbrica]

En su el mismo septiembre se libró la comisión al cura de Pizandaro con arreglo al al escrito de el señor inquisidor fiscal por mano del comisario de Valladolid [Rúbrica]

[f. 11] [Folio en blanco]

[f. 11] [Folio en blanco]

[f. 12] [Invocatio]

[Al margen izquierdo] Recivida en 16 de septiembre de 1782. 8s inquisición. Mier, Bergosa.

[Al margen derecho] Antes anteceden; y con respecto a lo que informa este comisionado, prevéngasele, que subdelegue la comisión [dos palabras tachadas ilegibles] el cura de Pizandaro en antención a la enfermedad.

[Al margen izquierdo] que ese padece, en el coadjutor del pueblo de Apatzingán para la práctica de las diligencias, prestando ante todo el juramento de fidelidad, y secreto. [Rúbrica]

En 18 del mismo se executó, como se amnda en el decreto. [Rúbrica]

[Al centro] Mui señor mío: con la de vuestra merced de A. de el corriente reciví el pliego que me adjunta de origen de ese santo tribunal para el Br. Don José Antonio Macías cura propio de la villa de Pinzándaro, que en se halla en esta ciudad curándose de cierta enfermedad, en que puede demorar, lo que participó a vuestra merced para que lo haga presente a los ilustrísimos señores inquisidores, como también que el sujeto, que de eso en el c/jurcelo, en un religioso de quien no tendo la mayor satisfacción para la práctica de las diligencias que se previenen el coadjutor de Apatzingán, es sujeto a quien puede fiarle las

diligencias, y solo dista de Pinzándaro siete leguas, lo que igualmente puede vuestra merced hacer presente a dichos señores para que en su vista determinen lo que sea de su merced aceptación.

Dios nuestro señor guie a vuestra merced, mes y años Valladolid y septiembre de 1782.

Beso la mano de vuestra merced su más atento servidor y capellán. Joachín de Cuevas [Rúbrica]

[Al margen] Señor secretario don Santiago Martínez Rincón

[f. 12r] [Folio en blanco]

[f. 13] [Invocatio]

[Al margen izquierdo] Santo 23,, de diciembre de 1782. 8s inquisición. Mier Bergosa.

[Al margen derecho] Ilustrísimo señor: Antes antecedn; y prevéngase para otro más a este comisario que informe, de quien pagó los dos pesos en la estafeta de aquella

[Al margen izquierdo] ciudad por el pliego que se cita; y de este iba rotulado o no, expresando en el sobre escrito contener asunto del santo oficio; y con las demás diligencias dese cuenta, pasadas vacaciones; y devuélvansele los tres sobreescritos. [Rúbrica]

[Al centro] Señor: el coadjunto pliego contiene diligencias practicadas de orden de este santo tribunal en la jurisdicción de Pinzándaro, pro el cura coadjutor de Apatzingán, quien las dirigió a mis manos por conducta de el propietario, y este me asegura que en la estafeta de esta ciudad pagó dos pesos por de ek porte, sin embargo de haver asegurado que eran diligencias de el santo oficio espero que vuestra señoría ilustrísima me diga si en otro igual caso que se ofresca se ha de pagar porte algunos por los pliegos que ocurren en este santo tribunal para gobernarme con el administrador de correos, y sus dependientes con arreglo al orden que vuestra señoría ilustrísima me comunicare.

Dios nuestro señor guie a vuestra señoría ilustrísima mes año Valladolid y diciembre 10 de 1782.

[Ilustrísimos señores inquisidores de Nueva España} Ilustrísimo padre beso la mano de vuestra señoría ilustrísima su más rendido siervo y capellán Joachín de Cuevas [Rúbrica]

[f. 13r] [Folio en blanco]

[f. 14] [Invocatio]

En vista de lo que vuestra merced nos informa en su carta fecha 10 de la que rige relativo a que el cura de Pizándaro no puede evacuar la comisión que se le libró por hallarse enfermo en esa ciudad; y a quien el coadjutor del pueblo de Apatzingán poco distante de dicho Pizándaro, de quien vuestra merced nos informa, es sugeto apto para la práctica de las diligencias: hemos acordado prevenir a vuestra merced que, subdelegando el cura de Pizándaro la expresada comisión en el relacionado coadjutor con la expresión de que ante todo preste el correspondiente juramento de fidelidad y secreto que hará constar por diligencia, se la remita vuestra merced en la primera ocasión oportuna que se proporcione, encargándole, devuelva las diligencias por el mismo conducto, para que dándonos vuestra merced cuenta con ellas, en su vista providenciemos lo más conforme al servicio de dios que guie a vuestra merced mes y año inquisición de México 18 de septiembre de 1782.

D. D. Juan de Mier y Villar [Rúbrica] Dr don Antonio Bergosa, y Jordán [Rúbrica]

Don Santiago Martínez Rincón [Rúbrica] secretario

Al señor don Joaquín de Cuevas, prevdo provisor vicario general comisión del santo oficio

[f. 14r]

Valladolid y septiembre 24 de 1782 años

En virtud de la facultad que se me confiere por el santo oficio, según consta en la carta, que antecede fecha en 18 del corriente, para poder subdelegar en el Br. Don Francisco Ramón Montero cura coadjutor del partido de Apatzingán, la práctica de las diligencias a mi cometidas, que allí se citan; de hecho subdelego en el relacionado coadjutor en todos los términos, que puedo, y se me concede bajo la presisa exacta condición de que previamente otorgue el debido juramento de fidelidad, y secreto, que se pide.

Br. José Antonio Macías [Rúbrica]

[f. 15] [Folio en blanco]

[f. 15r] [Folio en blanco]

[f. 16] [Folio en blanco]

[f. 16r] [Folio en blanco]

[f. 17] [Folio en blanco]

[f. 17r] [No está en el archivo fotográfico, pero está en blanco]

[f. 18] [Invocatio]

[Al margen izquierdo] Santo oficio 17,, de febrero de 1783. 8s inquisición. Mier solo.

[Al margen derecho]Ilustrísimo señor: Antes antecedentes [rúbrica]

[Al centro] Señor: en contestación a la de vuestra señoría ilustrísima de 28 de el pasado henero digo: que por las diligencias que vinieron de esta comisaría del curato de Apatzingán, ucejo la cubierta que es adjutna remitidas por el coadjutor de aquella feligrecía por la conduta, no de el semanario sino de un particular, que esde aprehendió como de como de contra vando por los guardas de la renta de correos, cobró el administrador de este ramo en esa ciudad a lluras propio de Apatzingan veinte rr como será vuestra señoría ilustrísima por el recibo de su reverso: pero como se me diese noticia de esta ex acción, pasé recado al administrador de correos haciéndole presente eran diligencias que tocaban a este santo tribunal exemplar por eso de pagar portes en cuia vista volví al ciera los lora, que le havía exigido.

[f. 18r]

que conio no llease a mi noticia haver parado el correo de el día 10 de diciembre con la misma fecha lo participé a vuestra señoría ilustrísima.

Después vino el administrador de la renta del correo, y me satisfizo, y quedamos de acuerdo en que siempre que vengan pliegos o diligencias a esta comisaría que en su caratula expreze que tocan al santo tribunal, no cobrará prte alguno, por ser cita la mente a su majestad salvo en el caso de que vengan por otra conducta que no sea la del semanario, se tenga por de contra vando que en tal caso avían no se pague porte se exigirá la multa al conductor, por ser así orden expresada del gefe.

Dios nuestro señor guie a vuestra señoría ilustrísima mes y año Valladolid y febrero 11 de 1783.

Ilustrísimo señor

Beso la mano de vuestra señoría ilustrísima su más rendido siervo y capellán Joachín de Cuevas [Rúbrica]

Ilustrísimos señores inquisidores de Nueva España }

[f. 19] Lanca [Rúbrica]

[f. 19r] Lanca [Rúbrica]

[f. 20] [Folio en blanco]

[f. 20r] [Folio en blanco]

[f. 21] [Folio en blanco]

[f. 21r] [Folio en blanco]

[f. 22] [Folio en blanco]

[f. 22r] [Folio en blanco]

[f. 23] [Folio en blanco]

[f. 23r] [Folio en blanco]

[f. 24] [Folio en blanco] [Filigrana de un toro]

[f. 24r] [Folio en blanco]

[f. 25] de este curato de santa Ana Amatlán a distancia de esta cabecera de poco más de dos leguas, río de por medio, no caudaloso, como para el poniente, a orillas de dicho río tiene su casa. También informo al santo tribunal de la fe para su gobierno e inteligencia que en lo subsesivo no me será difícil hablar con la susodicha, y con su marido con el pretexto así de la mala vida que le da, como de su mala versasión con la otra, como juez eclesiástico, y sin que nada se persiva, y bajo de las mismas precauciones, y secreto; puede ofrecerse ser combeniente, y la tenga por útil esta noticia del tribunal del santo oficio es fecho este

informe en el pueblo de Santa Ana Amatlán a los siete días del mes de henero de mil setecientos, ochenta y nueve que firme.

Br. Santiago Mendoza y Valdés [Rúbrica]

Remito al santo tribunal de la inquisición estas diligencias firmadas, serradas y selladas de mi puño por la comisaría y mano de de el doctor don Sebastián Ruví comisario del santo oficio de Valladolid y para que conste sente esta rasón [f. 25r] la que firmee en tres for un les entre renglones= nombrado vale= en vale = de Valladolid. Vale.

Br. Santiago Menéndez y Valdés [Rúbrica]

Santo oficio 11 de febrero de 1789

8s Ynquisición. Mier, Bergosa, y Prado.

Anu autos, y al señor inquisidor fiscal [Rúbrica]

[f. 26] [Invocatio]

Al cura juez eclesiástico de Santa Ana Amatlán, comisario nombrado de este santo oficio:

En este Santo Tribunal se necesita un individual informe de la vida, y costumbres, crédito, y reputación de María Magdalena Bolaños, mulata libre, casada con Josef Romero, y vecina de ese pueblo; de si cumple con los preceptos de nuestra santa madre iglesia, de oir misa en días festivos, ayunos, y de confesión y comunión anual; y del concepto público en que sea reputada, con expresión de su actual paradero. Manda el tribunal, que con la prudencia, secreto, y cautela que exigen las materias del Santo Oficio, procure vuestra merced tomar las noticias oportunas en orden al asunto; y fecho extender su informe a continuación de esta, que debolverá, para en su vista providenciar lo más conveniente al servicio de dios nuestro señor, que guie a vuestra merced mes y años ynquisición de México, y diciembre 3 de 1788.

Por mandado del santo oficio,

Don Santiago Martínez Rincón [Rúbrica]

En el pueblo de Santa Ana Amatlán en [f. 26r] siete días del mes de inero de setecientos ochenta y nueve yo el Br. Don Santiago Menéndez y Valdés caballero notorio hidalgo,

comisario subdelegado y tesorero de la santa cruzada, y por dignación de los señores ynquisidores, su comisario nombrado del santo oficio de este reino, cura por su majestad vicario, y jues eclesiástico de Santa Ana Amatlán por el ilustrísimo y Rmo s.m.d. Antonio de San Miguel obispo de Michoacán del consejo de su majestad de mi señor.

Digo: que en puntualísima observancia, y rendido obedecimiento de los superiores ordenes que por la comisión que antesede se me confiere por el sacro santo tribunal de la fee de este reino, prosedí a la ynquisición de todos los puntos que dicho superior mandato contiene con la más expectable prudencia, sigilo, secreto, y cautelas que exijen materias tan graves, y delicadas de este Santo Tribunal me valí de las personas más fide dignas que me parecieron, y que tuvieran conocimiento de la persona de María Magdalena Bolaños, mujer de José Romero alías Rondan a quienes reseví juramento en forma esplicandoles previamente la religión y las penas eternas, y temporales si faltavan al secreto, y a la verdad de lo que yo preguntara, de lo que supieran, y les constara, usando con ellos de la cautela y precaución de preguntarles al mismo tiempo por otras y otros casados, viudas, y solteras de quienes yo havía tenido denun [f. 27] cias de su mal vivir para poner remedio oportuno como cura, y jues eclesiástico y sin mencionarles al Santo Oficio para que ninguno diera en el punto sentrico de lo que se pretendía, y contestes en lo más produjeron lo siguiente= en sustancia=

Que conocen vien a María Magdalena Bolaños, conocida pro Magdalena la sorda, muger de José Romero, allías Rondan, vecinos del pueblo de Thomatán; que en orden a su vida, costumbres, y crédito solo saben que está pasando mala vida con su marido, hasta llegarla a azotar, y golpear, sin darle que vestir ni con que mantenerse con su familia pues ellas lo solicitan con su trabajo ilando, tegiendo. Pregúnteles los motivos, y en qual de los dos estava esta mala vida que pasava? Y me respondieron: que el marido a causado que este estava en ilicta amistad con otra, y lo savía Magdalena, y advertía que la falta de vestuario, y mantención era porque se lo dava a la otra, y que aunque ella havía querido venir a quejarse conmigo para que puciera remedio no lo havía hecho por temor y miedo que le tenía a su marido, que la dicha se vivía en su casa recogida con su familia a quienes les dava educación, y criansa: que no le ha conocido, ni sabido que tenga vicio alguno ontrario a las vuenas constumbres, crédito, y repu [f. 27r] tación.

Que la han visto allunar, y oir misa en los días de precepto simpre que ai misa en dicho pueblo pero que no siempre lo hace en esta cabecera pro la distancia que ai aunque lo ha hecho en algunas ocaciones; que ha cumplido con los preceptos anuales de nuestra santa madre Yglecia de confesar, y comulgar.

Que le han advertido tener devoción al culto divino llendo a barrer, a regar la capilla de su pueblo, y ponerles rosas a los santos que con el motivo de tener en su capilla un señor crucificado y a este traerlo todos los años a esta cabesera el lunes santo para cantarle su misa sacarlo en prosesión el martes en dos años seguidos ha tenido cargo en el uno su hijo de mallordomo, y en el otro dicha Magdalena de madre mallor, y la han visto asistir en dichas semanas santas a los divinos oficios, sermones y prosesiones.

Que no han sabido, ni oído decir cosa en contra de su reputación, y vien concepto más de lo dicho; ni tampoco a mí, en más de sinco años que asisto a este curato, se me ha denunciado, ni informado cosa alguna de la susodicha como lo han hecho de otras como a jues eclesiástico.

Su actual paradero es en el pueblo de Tomatán

[f. 28] [Invocatio]

A doctor don Sebastián Rubí, y Ferrer, Prevdo de la santa iglesia, comisario de este Santo Oficio en Valladolid.

De orden del tribunal dirijo a vuestra merced el pliefo adjunto para el cura de Santa Ana Amatlán, a fin de que en primera ocasión segura (sino huviere estafeta) se lo remita, con la prevención de que la respuesta la dirija por manos de vuestra merced al tribunal; y de su execución avisará vuestra merced a continuación de esta para satisfacción del mismo tribunal.

Dios guie a vuestra merced mes año Ynquisición de México y diciembre 3,, de 1788.

Por mandado del Santo Oficio,

Don Santiago Martínez Rincón [Rúbrica] Secretario

Ilustrísimo señor

Señor: cumpliendo con el antecedente superior orden N. S. Y. por el semanario [f. 28r] que sale el día de mañana para la tierra adentro, he dirigido el pliego que se me encarga, rotulado al cura juez eclesiástico de Santa Ana Amatlán, donde no hay estafeta, al de Apatzingán, previniéndole le dé su correspondiente destino, y me dé aviso de haverlo executado, lo que participo a vuestra señoría ylustrísima para su inteligencia.

Dios guie a vuestra señoría ilustrísima mes año comisaría del Santo Oficio de Valladolid, y diciembre 13 de 1788.

Ilustrísimo señor don Sebastián Rubí [Rúbrica]

Rezibida en 22 de diciembre de 1788

Señores ynquisidores Mier, Bergosa, Prado, Pereda

[f. 29]

[Al margen izquierdo] Santo Oficio 17,, de febrero de 89. S. S. Ynquisición. Mier, Bergosa.

[Al margen derecho] Ilustrísimo señor, Anótese el expediente en su letra y póngase en su legajo hasta maior prueba. [Rúbrica]

[Al centro] El inquisidor fiscal ha visto estas diligensias dichas contra María Magdalena Bolaños mulata vecina del pueblo de Tomatán de el curato de Amatlán, diócesis de Valladolid, por supersticiosa, y = di= ce que no ay contra esta muger más que la denuncia de Francisco Oregel, quien añadió quando fue examinado en forma, algunas especies que no produco a su cura B D Juan Truxillo, a quien ocurrió por el año de setenta y ocho.

La contesté que él citó Antonio de Torres, negó la cita que le hizo redondamente, y la fama que aseguró tenía la denunsiada de yerbista, o hechizera, está falsificada con el informe último que haze el cura de Amatlán, quien aun con exceso de sus facultades, practicó diligencias que brindan el buen porte, christiandad, y positiva buena fama de la Bolaños.

No debemos creer lo mismo de Oregel: pues de su misma aclaración consta que es jugador de albures, y aunque mintiendo, repone que hizo uso de medios del lado ilícito para ganar.

Por esto más es de considerarse la causa contra él como falso y calumnioso denunsiante, que contra la Bolaños, injustísimamente denunsiada. Y para que en tal suposición puedan

tomarse las providencias que dicta la justicia: se servirá vuestra señoría ilustrísima mandar que el cura comisionado de Santa Ana Amatlán con sigilo, y cautela averigue si dicho Oregel ha tenido algunos disgustos, o pleitos con la Bolaños? Si entre las familias de ambos, acejo medien aquellas amistades que no son irregulares en pueblos [f. 29r] cortos? Y con individualidad informe de las resultas, y también de la vida y conducta christiana de dicho Oregel. Y en vista de las diligencias protesta el fiscal pedir lo que a su oficio convenga. Secreto de la ynquisición de México, y febrero 16 de 1789 años.

Don Pereda [Rúbrica]

[f. 30] [Invocatio]

[Al margen izquierdo] recibida en 14 de septiembre de 1778. Señores Vallejo, Galante, y Mier.

[Al margen derecho] Respondasele que reciba su denuncia en forma al denunciante. Y si se hallare distante, la subdelegue en eclesiástico de su satisfacción. [Rúbrica]

[Al centro] Muy señor mío, el cura y jues eclesiástico del partido de Santa Ana Amatlán Br. Don Juan José Truxillo, me ha dirijido la adjunta consulta, con la que se servirá vuestra merced de dar quenta al Santo Tribunal, para que se ordene lo que deva practicar, y entre tanto sus órdenes quedo. Ruego a la divina magestad le guie mes año Valladolid y septiembre 8 de 1778 años.

[Al margen izquierdo] Santo Oficio 4,, de julio de 1782. S. S Ynquisición, Mier, Bergosa.

[Al margen derecho] Ilustrísima vuestra merced su más atento capellán Domingo de Trana [Rúbrica]

[Al margen izquierdo]Señor secretario don Juan Antonio abad.

[Al centro] En atención a la demora que ha padecido que ha padecido este expediente, y a que según aparece, no se libró a su tiempo la comisión en la forma prevenida en el decreto anterior para el examen de la denunciante; hágase ahora en los mismo términos con devolución de la denuncia, quedando copia de esta. [f. 30r] En 1º,, de julio se executó como se manda en el decreto de la vuelta. [Rúbrica]

[f. 31] [Invocatio]

El Br. Don Francisco Ramón Montero cura coadjutor vicario juez eclesiástico del partido de Apatzingán por el muy ilustre vicario señor dean y cabildo sede vacante de la santa iglesia católica de la ciudad de Valladolid provisor y obispado de Michoacán, mi señor y comisario subdelegado del Santo Oficio de la inquisición deste reyno:

En obedecimiento del superior decreto del mismo Santo Oficio, despachado en quatro de septiembre del años que ya acaba de ochenta y dos, para conclusión de lo que en él se me manda practicar, y remisión de todo, digo que aviendo vuelto al pueblo de Santa Ana Amatlán el día veinte y nueve del inmediato pasado noviembre con el pretexrto de visitar a aquel cura que está mui enfermo, le ingerí conversación, por no serme fácil encadenarla con otra persona, y sin que percibiera el fin con que le hablaba de la María Magdalena Bolaños, le pregunté del método de vida que esta tiene, y concepto en el público, i me respondió que el de hechizera, y que todos dicen que lo es, aunque él no ha tenido de ella denuncia alguna, pero que su vida no le parece arreglada, porque aun para el cumplimiento del precepto anual, fue necesario reconvención áspera.

No me atreví a preguntar a otras personas así porque se me dificultó motivo de concurrecnia, como por ser [f. 31r] las quatro de la tarde, mui lloviosa y estar este curato que sirvo como ocho leguas distante del de Santa Ana, y ser forzoso que estuviera el día siguiente en este pueblo a decir misa por ser festivo.

El qual informe hago al mismo Santo Oficio en obedecimiento, como ya predige, de su superior. Decreto, y lo remito con el mismo decreto, la cartilla instrucción que vino inclusa, y las diligencias practicadas, lo qual firmo en Apatzingán a 8 de diciembre de 1782.

Francisco Ramón Montero [Rúbrica]

Santo Oficio 1º,, de diciembre de 1788. S.S. Ynquisición. Mier, Bergosa, y Prado, y Pereda.

Pídanse informes al cura de Apatzingán [tachado] Amatlán sobre la vida, costumbres, crédito, reputación, y paradero de esta denunciada su peligrosa. [Rúbrica]

Nota,,3…, en 3 de diciembre de 1788,, pedí los informes al cura de Amatlán con arreglo al decreto; y dirigí el pliego por medio del comisario de Valladolid don Rubí.

Muñiz [Rúbrica] Secretario

[f. 32] [Folio en blanco]

[f. 32r] [Folio en blanco]

[f. 33] [Invocatio]

Santa Ana Amatlán, noviembre 18 de 1782 años.

El br. Don Francisco Ramón Montero, cura coadjutor y juez eclesiástico del pueblo de Apatzingán y su partido, por el mui ylustre venerable señor dean y cavildo (sede vacante) de la Santa Yglesia cathólica de la ciudad de Valladolid, provisor y obispado de Michoacán, Vca mi señor=

[Al margen izquierdo] Obedecimiento

[Al centro] En vista de la subdelegación que le haze el cura propio, vicario y juez eclesiástico del partido de Pinzandaro, y comisario nombrado por el Santo Oficio, Br. Don José Antonio Macías; por auto de veinte y quatro del pasado mes de septiembre, del corriente año; para que pueda entender, y entienda en las diligencias que se contiene en un pliego cerrado de dicho Santo Tribunal que le ha dirigido por carta de treitna de el mismo mes, el señor juez provisor, y vicario general de este dicho obispado, y comisario del Santo Oficio doctor don Joachín de Cuevas: para su entero, y debido cumplimiento, y proceder con el arreglo que se previene me citó por una esquela a mí el ynfraescripto notario nombrado, para que prestando previamente ante mí,

[Al margen izquierdo] Juramento de fidelidad y secreto.

[Al centro] el juramento de fidelidad, y secreto, pueda proceder el enunciado señor juez comisario subdelegado, juró un verbo sacerdotis tacto pectore et corona, de usar bien, fiel, y legalmente de la comisión que se le subdelega, guardando en todo el secreto que se le encarga y lo firmó conmigo dicho notario de que doy fe.

B. Francisco ramón Montero [Rúbrica] José Mariano de Cervantes [Rúbrica] Notario nombrado de el Santo Oficio

[Al margen izquierdo] Auto

Ynmediatamente: Para el cumplimiento de lo que contenga, e inteligencia de el enunciado superior decreto de el Santo Oficio el señor juez comisario subdelegado, mando abrirlo, e impuesto en su contenido, dixo: que en atención a que Antonia de Torres conteste en estas diligencias, tiene su morada y habitación en el pueblo de Tomatán, distante de esta cavezera, más de una legua; para examinarla con el sigilo que se previene, mandaba y mando pasemos con algún disimulado pretexto de el expresado pueblo donde se solicitará la persona de la nombrada Antonia, y con el secreto que se pueda, se le tomara [f. 33r] su declaración jurada en forma, sobre los particulares que se contienen en dicho superior decreto, con arreglo a él, y a la cartilla ynstrucción que le acompaña; para en su vista prover lo que combenga. Así su merced por este auto lo determino, mando, y firmo, por ante mí el notario, de que doy fe.

Francisco Ramón Montero [Rúbrica] José Mariano de Cervantes [Rúbrica] Notario nombrado de el santo officio

[Al margen] Autto

[Al centro] En el pueblo de Tomatán, a los diez y nuebe días del citado mes y años: el señor juez comisario subdelegado, en vista de haverse informado de que Antonia de Thorres se haya en la villa de Pinzandaro, a donde pasó con el fin de curar a don Francisco Calderón, vecino de ella, que se halla actualmente enfermo; dixo, que sin pérdida de tiempo pasemos en el día a la expresada villa, que dista de este pueblo tres leguas, para lograr la ocación de examinarla con maior libertad; pues se halla separada de su marido, quien queda en custodia de su casa, en este dicho pueblo. Y que supuesto que se ha logrado proporcionada coyuntura para colorir la venida de dicho señor juez comisario a este referido pueblo, con tres confeciones que casualmente han ocurrdo, y de facto las ha hecho; para lograrla igual en la villa de Pinzandaro, previene que sea pretexto el yr a visitar a el vicario de aquel partido, así por ser su dicipulo y amigo, como por estar enfermo, y recién venido al país. Así su merced por este auto, lo prove yo, mando, y firmo, por ante mí el ynfraescripto notario de que doy fe.

Francisco Ramón Montero [Rúbrica] José Mariano de Cervantes [Rúbrica] Notario nombrado de el Santo Oficio

En la villa de Pinzandaro: ahora que son como a las sinco y media de la tarde; el señor juez comisario subdelegado, dixo: que por haver llegado ya tan tarde, [f. 34] y ser la hora incómoda, se suspenda la diligencia hasta el día de mañana, en que se logrará proporción oportuna de ser havida la enunciada Antonia de Thorres sin escandalo alguno. Y porque conste lo puse por diligencia que firmé.

José Mariano de Cervantes [Rúbrica] Notario nombrado de el Santo Oficio

[Al margen]Antonia Torres

[Al centro] En la villa de Pinzandaro, a los veinte días del citado mes y año: ante el señor Br. Don Francisco Ramón Montero comisario subdelegado de el Santo Oficio, pareció, siendo llamada, y juró en forma, que dirá verdad, una muger que dixo llamarse Antonia de Thorres, vezina del pueblo de Tomatán del partido de Santa Ana Amatlán, de edad de quarenta años, según su aspecto: pues dize ignorarla, casada con José Tavalera, de oficio labrador: Y preguntada si sabe, o presume la causa por que ha sido llamada? Dixo: que no sabe, ni lo presume: y preguntada, si sabe, o ha oído decir, que alguna persona haya dicho, o hecho cosa alguna, que sea o paresca ser contra nuestra santa fe cathólica, ley evangélica, que predica y ennseña la santa madre iglesia cathólica romana, o el recto, y el libre exercicio de el santo oficio, dixo: que no sabe ni ha oído decir cosa alguna de las que se le pregunta, y solo ci en lo que refleca según que ahora se le ha movido, es que, o en fines de julio, o en principios de agosto, y no se acuerda a questos días de uno u otro mes, pasando al ponerse el sol por casa de Juliana Tavalera, sobrina de José Tavalera, marido de la que delcara, oyó estar dando gritos en modo de aflizión, causada de enfermedad, y haviéndo entrado a la misma casa halló que la referida Juliana era la que se quexaba con aquellas voces, y haviendose aplicado a apretarle el estómago, oyó que Jacinto Pedraza decía a las personas circunstantes (quienes no reflexó las que eran) la Magdalena Bolaños me dixo: [is] no se lo dixe a Juliana que no havia de pasear estas fiestas mui a gusto [fs] pero que no oyó más, ni supo por qué motivo dixo el Jacinto Pedraza (el qual dize la que declara que es primo hermano de la Juliana Tavalera) las palabras referidas, y si supo que la enfermedad provino de un dolor que le comenzó en un dedo, no se acuerda qual, y de aquí le siguió la nefermedad hasta dañarle medio cuerpo de que hasta ahora padece, de modo que aún para handar se vale de un bordón, que por en [f. 34r] tonces, no le disonó el dicho de el Jacinto

Pedraza, ni ahora puede formarse idea de por qué lo dixo, ni si incluye algo malicioso, ni sabe si antes las tales Magdalena, y Juliana, tuvieran alguna riña. Y preguntada, de si sabe, o tiene noticia, que alguna persona procurase inducir a otra, a que se enseñase a ligar a los hombres, prometiéndola para ello remedios mui eficaces? Dixo: que no sabe nada de lo que se le pregunta: y amonestada entonces, que advirtera, que en el Santo Oficio hay relación de que lo relaciona la pregutna sucedió haze más de quatro años a presencia de la misma declarante, lo vio, oyó, y con ella pasó; que por reverencia de dios nuestro señor y de su gloria, y bendita madre nuestra señora la virgen María, se le amonesta, y encarga, recorra bien su memoria, y en todo diga verdad; dixo; que no sabe ni le ha pasado tal cosa con persona alguna; y que esta es la verdad por el juramento que tiene hecho, y siéndole leydo, dixo que estaba bien escrito, y que lo que tiene declarado no lo ha dicho por odio ni mala voluntad: prometió guardar secreto, y por no saber firmar lo firmó por ella el señor juez comisario subdelegado.

Francisco Ramón Montero [Rúbrica] Pasó ante mí. José Mariano de Cervantes [Rúbrica] Notario nombrado de el Santo Oficio

Yncontinentu: el señor juez comisario subdelegado, en vista de la antecedente declaración, dio por conclusa esta diligencia, atento a mandársele no proceda a otra alguna, en caso de no contestar la declarante a las preguntas de la materia: y dixo, que respecto a estar solo su curato y con indigencia de minsitro por causa de alguna enfermedad que se persibe, mandaba y mando se suspenda el ynforme que se pide hasta mexor ocación. Y por este auto, así lo prove yo mando, y firmo, de que doy fe.

Francisco Ramón Montero [Rúbrica] José Mariano de Cervantes [Rúbrica] Notario nombrado de el Santo Oficio

[f. 35] [Invocatio]

Señor don Mariano Cervantes.

Mui señor mío: tengo un orden superior, que reciví el día diez del que rige, y necesito que me vea vuestra merced en el pueblo de Santa Ana el día diez y ocho deste mismo, mui de mañana, desentendiéndose en todos de que yo cito a vuestra merced. Dios guie a vuestra merced. Apatzingán y noviembre de 1782.

Beso a vuestra merced la mano su capellán Francisco Ramón Montero.

[f. 35r] Para don Mariano Cervantes Administrador de la hazienda de santa Isabel.

[f. 36] [Invocatio]

Señor provisor, y vicario general doctor don Joachín de Cuevas

Señor: en obedecimiento del superior decreto del Santo Oficio, y del de vuestra señoría que se sirvió dirigirme, puse en práctica todo lo que vuestra señoría me previene, y en dicho superior decreto se manea. No he hecho antes el despacho de todo, porque no me avía sido fácil su conclusión.

Vuelvo a vuestra señoría el decreto de subdelegación que se me hizo, y la cartilla instrucción con deso de no aver errado en cosa alguna. Dios nuestro señor guie la persona de vuestra señoría mes años para bien de su santa iglesia. Apatzingán, y diciembre de 1782.

Señor

Beso la mano de vuestra señoría su reverente súbdito, y capellán. Francisco Ramón Montero [Rúbrica]

[f. 36r] [Documento en blanco]

[f. 37] [Invocatio]

En vista de las diligencias, que por medio de nuestro comisario de Valladolid ha remitido el Br. Don Josef Antonio Macías cura beneficiado, vicario, juez eclesiástico de la villa de Pizandaro, nuestro comisario nombrado, relatibas a las causas contra María Magdalena Bolaños por pactaría: hemos acordado, sea examinada la conteste que de ellas resulta, nombrada Antonia de torres, española, vecina de el pueblo de Tomatán del partido de Santa Ana Amatlán, y casada con Jospef Tavalera, o Cvalera, para lo qual dicho cura vicario nuestro comisario nombrado la mandara comparecer, y por ante el mismo notario don Josef Mariano de Cervantes (o a su falta por ante qualesquiera otro: que se nombre para el efecto previo el correspondiente juramento de fidelidad y secreto, de el que se pondrá constancia) la recibirá la declaración al tenor del npumero 2,, de la adjunta cartilla, y hechas las dos preguntas generales se estilo 4a,, y 6a,, que asimismo se escribirpan con sus respuestas

respectivas, [f. 37r] la preguntara i, de si sabe, o tiene notica, que alguna persona procurase inducir a otra, a que se enseñase a ligar a los hombres, prometiéndola para ello remedios muy eficaces. Dixo y haciendo memoria de que con ella habla la pregunta, expresara tiempo, lugares, y nombre de la que se lo persuadió, su caldiad, y estado, quantas veces la indujo, ante qué personas, con que motivo, y causa se lo aconsejó, y si puso en practica todos, o parte de los remedios, y si causaron dichos efectos, si los tubo por buenos, y lícitos, o no, qué concepto formó de la que se lo aconsejaba, y en el que fuese tenida en el público, y si llegó a saber, que la expresada Bolaños havía hecho aconsejado, y persuadido a otras personas a que usasaen de lso relacionadios remedios de otros semejantes para el mismo efecto, o para algunos otros:

A cuios particulares satisfará con la maior claridad, individualizándolos según, y como huvieren acontecido, y pasado; cerrando la declaración conforme a dicho número 2º,, y procediendo a ratificarla según los 19,,, y 20,, o sus notas finales en el caso de que produzcan cossa [f. 38] substancial.

Pero no contestando a la pregunta, se le amonestara, que el santo oficio hay relación de que lo que relaciona la pregunta sucedió hace más de quatro años a presencia de la misma delcarante, lo vio, oyó, y con ella pasó; que por reverencia de dios nuestro señor, y de su gloriosa y bendita madre nuestra señora la virgen María, se le amonesta, y encarga, recorra bien su memoria, y en todo diga la verdad: dixo vuestra señoría finalizándose la declaración sin pasar a más diligencia.

Hecho esto, procederá nuestro comisario nombrado a informarse extrajudicialmente con quanta reserva, y secreto fuere posible del método de vida, y costumbres christianas, concepto, y común reputación en que sea tenida la nominada Bolaños en el expresado pueblo, y sus contornos; para que en vista de él, y de las demás diligencias que nos haya de remiti dicho nuestro comisario nombrado [f. 38r] devolviéndonos esta, dicha cartilla, providenciemos lo que fuese más del servicio de dios nuestro señor, que guie a dicho cura vicario, juez eclesiástico de Pizandaro.

Ynquisición de México, y septiembre 4 de 1782 años.

Licenciado don Nicolás Galante y Saavedra [Rúbrica] D. Diván de Mier y Villar [Rúbrica]

Don Santiago Martínez Rincón [Rúbrica] Secretario

[f. 39] [Folio en blanco]

[f. 39r] [Folio en blanco]

[f. 40] [Folio en blanco]

[f. 40r] [Folio en blanco]

[f. 41] [Folio en blanco]

[f. 41r] [Folio en blanco]