Oficio de curandero

20.

Archivo Histórico Casa de Morelos, Siglo XVIII, Caja: 834, exp. 20, Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Procesos criminales, Subserie: Hechicería, 1777.

Transcripción: Alejandra Vega Rangel

 

[Resumen (Juárez Nieto, 1998:_)]

Tarímbaro, 1777 Testimonios del proceso contra Domingo Mendieta, alias de la Cruz y contra María Andrea, ambos indígenas de este pueblo, por curandería supersticiosa. Se anexa la defensa del licenciado Juan Crisóstomo Espinoza, donde se señala que las acusaciones son falsas.

 

[f. 1r]

[Izquierda] Valladolid y julio 27 de 1778. Traslado. Assí lo decretó el señor provisor y vicario general de este obispado y rubricó.

Antte mí.

[Rúbrica ilegible]. Notario mayor_.

[A la derecha:] Alega de bien probado.

Don Juan Ygnacio Gonzales de Alcalá, por José Basilio yndio del pueblo de Tarímbaro, en los autos criminales que por acusación de este se han seguido contra Domingo Mendieta (alias de la Cruz) y contra su muger María Andrea, también yndios del propio Tarímbaro; por la vana observancia de superstisiosos curanderos, su estado supuesto y las pruevas que por una y otra parte se han producido de que se me corrió traslado para alegar de bien provado. Assí lo haziendo como más haya lugar en dicho y _ competa salvos los favorables. Digo que la integridad de vuestra señoría se ha de servir declarar haver provado

dicho José Basilio, mi parte, quanto provarle convino y no haverlo assí executado la contraria parte de las execpciones que expuso su defensor y que por tanto se deve condemnar en las penas pecuniaria y personal que tengo pedidas desde mi escrito de f.19, que reprodusco en el _ por ser ser assí de justicia y por los mentos siguientes.

_ verdaderamente causa innición que dichos supersticio[f. 1v]sos curanderos, después de su negativa quasi improbable en derecho, quieran con solo tres testigos que también deponen de negativo desvanecer o destruir la ingenua confesión que desde el principio hizo juramentada en forma la dicha María Andrea, en que condena del todo a su marido, dicho Domingo de la Cruz, dando a entender el abuso supersticioso de sus iniquas curaciones y convensiéndolo de falzo perjurante.

Léanse pues con cuidado sus primeras declaraciones, cotéjense con las segundas y ya se verá descubierto todo su pecado. Y por no cansar la bien empleada atención de vuestra señoría, vuelvo a reproducir todo lo por mí alegado en el ya citado escrito f.19 y que es el formalíssimo de la acusasión correspondiente.

Y para más ameritarla ya esta se manifestó la clara provanza de dicho Basilio, mi parte, que desde f.28 hasta la 34 produjó con tres testigos que contestemente deponer afirmativamente sobre los embelecos y abusos superstisiosos de dicho Domingo de la Cruz. Especialmente el primer testigo que es el actual yndio gobernador de dicho Tarímbaro, Bartholomé Sevico, que absolvió quasi en el todo la segunda pregunta del interrogatorio de mi parte a que se agrega la gran fe que merece este testigo quando responde a la quarta pregunta diciendo [f. 2r] que el dicho Domingo Mendieta, alias de la cruz, y su muger la dicha María Andrea han tenido y tienen en todo aquel pueblo y sus contornos la fama de echiseros. Y aunque dice que no sabe ni ha oydo decir de dónde les provenga esta mala fama, pero a renglón seguido assí enta los pasajes que sabe de las curaciones de José Antonio de la Cruz y de la muger de dicho mi parte José Basilio, en aquel modo superstisioso de llevar fruta para el fulano de los baños de Santa María. Que aunque iba la muger de Basilio a caballo, ya después de bañada volvía a su casa por su pie.

Y lo que más autoriza la declaración de este gobernador es que asegura constarle de vista el otro pasaje que refiere haverle acaesido a su hermano Marcos Antonio Sevico, con el mismo curandero Domingo Mendieta que después en un disgusto que tuvieron le amenasó

este a dicho Marcos diciéndole: “te acordaras de mí y me las pagaras”. De suerte que la resulta de esta riña y amenaza fue que el pobre Marcos de allí a un mes se sintió muy enfermo y se fue secando hasta que murió.

Pues buelva ahora la contraria a cotejar esta declaración con aquella confessión de la dicha María Andrea muger del presitado echisero Domingo. Que se lee al reverso del folio 2 y ya se advertirá la concordancia con que estos [f. 2v] dos testigos de vista, dicho gobernador y la María Andrea, convencen la falsedad y perjurio gravíssimo en que ha incurrido el superstisioso curandero Domingo Mendieta (alias de la Cruz).

Tambien se advertirá que los otros dos testigos producidos por dicho Basilio en mi parte, aunque no saben cómo retirados que viven de dicho pueblo, ni responden a todas las preguntas de su interrogatorio, pero sí dicen les consta de vista que el dicho Basilio llebaba en compañía de los referidos Domingo y su muger para los dichos baños a la dicha María Michaela que poco después murió. Y añade el último testigo, respondiendo a la quarta pregunta, que en dos ocaciones oyó decir a unos yndios de dicho pueblo de Tarímbaro que era hechicero el presitado Domingo Mendieta. Con que a vista de todo esto y en causa de esta naturaleza tan recomendable como de difícil provanza en que le admiten aun los testigos menos idóneos aunque sean singulares, parece que no se puede desear mayor comprovación de la que hasta aquí resulta del proseso que clama por la justa sentencia que llebo pedida. Por tanto, a vuestra señoría suplico assí la pronuncie, que juro en forma y protesto lo necesario.

Nicolás de _ [rúbrica]

Juan Ygnacio Gonzalez de Alcalá [rúbrica].

[f. 3r]

[A la izquierda:] Valladolid y agosto 17 de 1778. Al promotor fiscal assí lo decretó el señor provisor y vicario general de este obispado y rubricó.

Ante mí

_Notario mayor [rúbrica].

[A la derecha:] Responde en auto.

El defensor de Domingo de la Cruz Mendieta y de María Michaela,1 ambos vecinos del pueblo de Tarímbaro, en los autos criminales que contra los susodichos sigue José Bacilio calumniándolos de superstisiosos curanderos y de haver malificiado a Michaela Eusevia, supuesto su estado y prueva producidas alegando de bien provado como mejor de dicho sea. Digo que la justificada integridad de vuestra señoría se ha de servir de declarar haver provado dichos reos bien y cumplidamente lo que provar les convino y no haverle hecho assí la contraria de su acción condenándola en las cartas y demás perjuicios seguidos a los reos y en las penas establecidas contra los falsos calumniadores que así ha lugar por lo que ministra el proseso y siguiente.

Y porque hallara la alta comprehención de vuestra señoría que con dos testigos españo[f. 3v]les maiores de toda excepción y dando razón de los dichos a la quinta pregunta de interrogatorio contextemente deponer que el accidente del que falleció la expresada Eusevia fue de diarrea, enfermedad natural que no la causó curación o maleficio alguno. Y que a los baños que la condujo el expresado Mendieta y su muger no fue motivo de alguna supertisioza curación, pues son notoriamente medicinales y los acostumbran muchos para algunas enfermedades.

Ygualmente depone que jamás les han visto a los reos usos u acciones supersticiosas, pues siempre los han tenido y reputado y de público y notorio los tienen por de buenas costumbres. No menos han exercido jamás el oficio de curanderos, y solamente les consta que la expresada Eusevia le aplicaron aquellos baños medicinales que es regular en quealesquiera que save de algún remedio y lo aconseja o lo aplica y más en lugares como es de Tarímbaro que no hay más médicos [f. 4r] que los mismos havitadores. Pues igualmente a la tercera pregunta deponen los citados testigos que la curación de Eusevia ha sido la única que los reos practicaron en los términos expuestos y modo regular, sin intervenir superstición u alguna mala obserbancia de donde se convence la falza calumnia malevolencia del contrario prosedida a causa de su falza credulidad.

No así la contraria ha justificado su acción pues los tres testigos en su abono presentado, todos yndios rústicos, el primero indigno de toda fee por ser pariente inmediato del mismo Bacilio. Y aun contra producente a la quarta pregunta, foxa 28 vuelta, aunque acienta que los reos tienen fama de echiseros confiesa inmediatamente que no save ni ha oído decir de dónde les viene esta fama, y luego inmediatamente refiriendo la curación de Marcos Antonio Sevico en unos términos tan particulares que solo el testigo los depone. Y como dicho particular no deve hacer fee, hacienta que se fue secando hasta [f. 4v] que murió, bien que fue porque no se le hicieron ningunos medicamentos de cuio hecho se manifiesta su ignorancia, pues si se enfermó i no lo medicaron en términos naturales era regular se siguiere la muerte.

El segundo y tercero testigo nada depone que condusga al echo de la curación supersticiosa contrariándose a el primero en que le consta de vista que los reos tienen el oficio de curanderos, quando expresamente deponen que ni lo saven ni lo han oído decir. De todo lo qual se combense que deviendo ser las pruevas dada por la contraria para la condenación de el delicto más claras que la luz del día, resulta que no han producido alguna que los pueda sindicar ni de echiseros, como se articulo al principio, ni de supersticiosos curanderos; porque el único passaje de la fruta en los ojos de agua solo el primero testigo lo hacienta, que es yndio no de fee en cuios términos y haviendo aquí por expreso lo más que alegar _ se pueda negándole _ y concluyendo para la difinitiva. A vuestra suplica el defensor se sirva de_ a su pedimento. _

Licenciado Juan Chrisóstomo Espinosa de los Monteros y Plata.

[f. 5r]

En la ciudad de Valladolid a veinte y ocho de julio de mil setecientos setenta y ocho años, yo el notario estando en el colegio seminario, presente el licenciado _ Juan Chrisostomo Espinoza de los Monteros y Plata, defensor de los reos contenidos en estos autos; en su persona le hize saber el anterior traslado de que contenido dixo lo oye y se le entreguen estas diligencias.

Van en foxa quarenta y seis _.

Manuel José de la Baca. Coronel notario receptor.

[f. 5v: en blanco]

[f. 6r]

[A la izquierda:] Valladolid y agosto 12 de 1778.

Por acussada siendo passado el termino, exhivanse los autos o _por el alguacil mayor de esta audiencia para la primera. Así lo decretó el señor provisor y vicario general de este obispado y rubrico.

[A la derecha:] Acusa rebeldía.

Juan Ignacio Gonzales de Alcalá, por Jossef Bacilio natural del pueblo de Tarímbaro, en los autos contra Jossef Domingo Mendietta y Maria Andrea su muger, también yndios del mismo pueblo, por curanderos supersticiosos y demás su estado supuesto, como mejor proceda digo: que estos autos los saco el defensor de dichos naturales para alegar de buen provado y siendo como ya parado el _ del dicho, le acusó la correspondiente rebeldía. Y vuestra señoría se ha de servir haziendola por acusada de mandar se le notifique que para primera audiencia ponga los autos en este juzgado con respuesta o sin ella y no lo haciendo se le saque con el apremio que corresponde. Por tanto.

A vuestra señoría suplico se sirva prover como pido, que en justicia juro en forma _ .

Juan Ignacio Gonzales Alcalá.

[Al margen:] Rubrica.

En la ciudad de Valladolid a treze de agosto de mil setecientos setenta y ocho años, yo el notario, estando en casa de la morada del licenciado don Juan Chrisóstomo Espinoza de los Monteros y Plata defensor de José Domingo y su [f. 6v] muger María Andrea; en su persona le hize saver lo mandado de que entendido dixo lo oye y que por estar como está formando el escrito, pondrá el día de mañana los autos en el juzgado y los firmó:

Licenciado Juan Chrisóstomo Espinoza de los Monteros y Plata.

Manuel José de Baca y coronel, notario receptor.

[f. 7r]

[A la izquierda:] Valladolid y junio de 1778. Traslado. Así lo decreto el señor provisor y vicario general de este obispado y rubricó:

[Al centro:] Ante mí

_ notario mayor publico [rúbrica].

[A la derecha:] pide se dee cuenta con este escripto y el pliego cerrado que presenta.

José Tomas de Mendrano, vezino de esta ciudad, como defensor substituido de Domingo de la Cruz y su muger Maria Andrea, yndios del pueblo de Tarímbaro; y como más aia lugar en _ ante vuestra señoría digo: que la causa sobre maleficio que contra estos se sigue se recibió a prueba, y de aviendo presentado ante el cura de Tarímbaro pocos días el pliego cerrado que por este jusgado se _ entregó para dar por _ partes la correspondiente, se halló será ya passado el termino ultimamente concedido por vuestra señoría, y con _ se executó sino que devuelve al susodicho el expediente y lo presentó debidamente también cerrado.

Poniendo presente a vuestra señoría que Domingo de la Cruz estuvo enfermo en el hospital de esta ciudad como un mes, y en su virtud físicamente impedido de habilitar el asumpto con las instrucciones y de más concerniente que no podía hazer su muger por su sexo, vejez y summa ignorancia. Y assí, no siendo en su [f. 7v] culpa el lapzo del referido termino, se ha de servir vuestra señoría usando de su mucha equidad de concederles para darles prueba tan solamente el de ocho días por vía de restitución in integrum, que les [tachadura] como a yndios para que de essa suerte no queden indefensos en matteria tan odiossa y perjudicial. Y por tanto:

A vuestra señoría rendidamente suplico se digne de hazer como pido, que en ello recivirán mis partes bien con justicia. Juro en su ánima no ser de malicia y el noble oficio de vuestra señoría imploro. _

Josep Thomas de Medrano [rúbrica].

En la ciudad de Valladolid a veinte y seis de junio de mil setecientos setenta y ocho años, yo el notario, presente el procurador Juan Ignacio Gonzales de Alcalá en su persona y con parte por Vacilio, yndio de Tarímbaro, le hize saber el traslado prevenido, de que entendido dixo lo oye, lo renuncia y conciente en la restitución del término. Y lo firmó:

Juan Ignacio Gonzales de Alcalá.

Manuel José de Baca y coronel, notario receptor.

Valladolid y Junio 30 de 1778.

Concédese a la partte de Domingo de la Cruz [f. 8r] Mendietta y María Andrea, su muger, la restitución del termino probatorio por los ocho días más que pide, con denegación _, lo que se les haga saber a ambas. Y con citación de la de Josef Bacilio, remítanse originales las diligencias al cura benetariado del valle de Tarímbaro para que _ los testigos que por partte de los dichos reos se le precenttazen, y con juramento en _ y conforme a _, que les reciba, los examine y declaren según y en los términos que en nuestro precedente decreto de diez y siete de marzo del presente año tenemos prevenido. Y fechas y sentadas, aconsega las diligencias nos la remita originales, serradas y celladas por conducta segura. Así lo decretó el ___ Miguel José Contreras, provisor y vicario general de este obispado y lo firmó:

De Contreras.

Ante mí

_ notario mayor publico [rúbrica].

[f. 8v]

En la ciudad de Valladolid a doz de julio de mil setecientos setenta y ocho años, yo, el notario receptor estando en la casa de la morada de don José Thomas Medrano, defensor sustituto de Domingo de la Cruz y su legitima muger María Andrea; en su persona le hize saber la restitución del termino de que entendido dixo: lo oye y que dando gracias al señor

provisor por la mucha equidad, suplica que en el día se le entregue el expediente y que en el entretanto no le corra termino y lo firmó:

Josep Thomás de Medrano [rúbrica].

Manuel José de Baca y coronel, notario receptor.

En la ciudad de Valladolid dicho día, mes y año, yo el notario presenté al procurador de Juan Ygnacio Gonzales de Alcalá parte por José Vacilio, yndio de Tarímbaro. En su persona le hize saber el término restituido y cité, para lo que en el anterior decreto se expresa, de que entendido dixo: lo oye, se da por citado y lo firmó:

Juan Ygnacio Gonzales de Alcalá.

Manuel José de Baca y coronel, notario receptor.

En el pueblo de Tarímbaro a siete días del mes de Jullio de mil setecientos setenta y ocho años, ante el señor bachiller don Narciso Luis de [f. 9r] Texada, se prezentaron por la parte de Domingo Mendieta las diligencias que anteceden y vistas por su merced, con el decreto de comisión de treinta de junio próximo pasado que es relativo a el de diez y siete de marzo y a el de catorce de mayo, dixo se guarde, cumpla y execute. Y en su consequencia que se reciba a las partes la declaración de los testigos que sita el defensor en su esquela de_ día de la fecha, examinándose a el thenor del interrogatorio y agregándose a los autos aquella para su constancia, y fecho sede quenta para prover. Y por este assí su merced lo mandó y firmó:

Bachiller Narciso Luis de Texada.

Ante my

Juan de Agueta N. N. [rúbrica].

En el pueblo de Tarímbaro a siete días del mes de julio de mil setecientos setenta y ocho años, la parte de domingo Mendieta para la ynformación que esta manda recibir, presentó por testigo a don Phelipe Pexes, español casado originario y vezino de este pueblo a quien yo, el notario nombrado, doy fee conozco. Por ante el señor comissario le recibí juramento

que hizo por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz, so cuyo cargo ofreció desir verdad en todo lo que supiera y fuere preguntado y siendo al thenor del interrogatorio y da principio a estas diligencias, dixo:

A la primera pregunta que tiene pleno conocimiento de las partes de este litigio y Domingo Mendieta es su compadre, y que el negocio que se siguen contrrra él lo ha odio desir de las partes contrarias. Esto respondió._

A la segunda pregunta, hignora plenamente su contenido. Esto respondió._

A la tercera dixo que después que estubo curando a Micahela, llegó a su noticia que el dicho Mendieta havía entendido en la curación, pero que se persuade que sería con remedios naturales sin mistura alguna de abuso. Y, que aunque ha oído dezir que este intervino, pero hazido a las partes contrrarias. Esto dijo._

La quarta dixo que le consta que el expresado Domingo jamás ha curado a persona alguna ni se ha versado en este género de oficio con título de tal curandero. Esto respondió. _

La quinta dixo que oyó desir a personas de verdad que Eusevia fallesió del accidente de hebacuaciones. Esto respondió._

A la sesta dijo que solo ha oído desir que los ojos de agua de Santa María son medicinales. Ignora la más que contiene esta pregunta. Esto respondió._

A la séptima dixo que ha dichos reos nunca les ha bisto ni sabido cosa alguna en contra de nuestra religión, antes sí los ha tenido por de buena costumbre. Esto respondió_

Esto es lo que le consta de publica bos y fama, sabe y puede declarar so castigo del juramento que tiene fecho en el que se afirmó y ratifico siéndole leída esta su declaración. Dixo ser de hedad de sinquenta y ocho años y que aunque le tocan las generales con dicho Mendieta por ser su compadre, no por esto falta [f. 9v] a la religión del juramento. Esto respondió y lo firmó con el señor cura, por ante mí de que doy fee:

Bachiller Narsiso Luis Texada.

Phelipe Péres.

Ante my

Juan de Agueta N. N.

En el pueblo de Tarímbaro en los mismos día, mes y año, la parte de Domingo Mendieta para la ynformación que está mandada recibir, presentó por testigo a Nicolás Ortis, español originario y vezino de este pueblo a quien yo, el notario nombrado, poy fee conosco. Por ante el señor comisario le recibí juramento que hizo por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz so cuyo cargo ofreció desir verdad en todo lo que se supiera y fuere preguntado, y siéndolo al thenor del interrogatorio que da principio a estas diligencias, dixo:

A la prrimera pregunta que dose años ha que conoce a las partes de este litigio y que el negocio que siguen contra él lo ha odio desir de las partes contrarias. Esto respondió._

A la segunda que ignora plenamente su contenido. Esto respondió.

A la tercera dixo que después del fallecimiento de Michaela, llegó a _ noticia que el Mendieta havía entendido en la curación, pero que se persuade que sería a con remedios naturales sin mistura alguna de abuso y que aunque ha oído desir que este intervino, pero ha zido a las partes contrarias. Esto dixo._

A la quarta dixo que jamás ha savido que el dicho Domingo haya curado a persona alguna ni que se haya versado en este género de oficio con título de tal curandero. Esto respondió._

A la quinta dixo que oyó desir a personas de verdad que Michaela fallesió del accidente de hebacuaciones. Esto respondió._

Al sesta dijo que solo ha oído desir que los ojos de agua de Santa María son medicinales. Ignora la más que contiene esta pregunta. Esto esto[sic] respondió._

A la séptima dixo que ha dichos reos nunca les ha bisto ni sabido cosa alguna en contra de nuestra religión, hantes sí los ha thenido por de buenas costumbres. Esto respondió._

Esto es lo que le consta de publica bos y fama, sabe y puede declarar so cargo de el juramento que fecho tiene en el que se afirmó y ratifico siéndole leída esta su declaración. Dixo ser de hedad de quarenta y ocho años y no tocarle las generales. Esto respondió y no firmó porque dixo no saber, hízolo su merced por ante my de que doy fee:

Bachiller Narsiso Luis de Texada.

Ante my

Juan de Agueta N. N.

En el pueblo de Tarímbaro a ocho días del mes de mayo de mil setecientos setenta y ocho años, la parte de Domingo Mendieta para la ybformación que está mandada recibir, presentó por testigo a don Juan Francisco Arias, español originario y vezino de este pueblo; a quien yo, el notario nombrado, doy fee conozco. Por ante el señor comissario le recibí juramento que hizo por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz, so cuyo cargo ofreció desir verdad en todo lo que supiere y fuere preguntado y siéndolo al thenor del ynterrogatorio que da principio a estas diligencias, dixo:

A la primera que sabe del pleito que se sigue contra Domingo Mendieta. Esto respondió._

[f. 10r]

A la segunda dixo no saber nada de su contenido. Esto respondió._

A la tersera dixo ignora el todo de su contenido. Esto respondió._

A la quarta dixo que ni sabe ni ha oído desir que Domingo Mendieta se haya mesclado en curación alguna o que tenga el oficio de curandero. Esto respondió._

A la quinta dixo ignorar su contenido. Esto respondió._

A la sesta dixo no sabe lo que comprehende. Esto respondió._

A la séptima dixo que a Domingo y a su muger solo les ha reconocido el vicio de beber. Esto respondió._

Que esto es lo que sabe de público y notorio, sabe y puede declarar so cargo del juramento que tiene fecho en el que se afirmó y ratifico siéndole leída esta su declaración. Dixo ser de

hedad de sinquenta y ocho años y no tocarle las generales de la ley. Esto respondió y no firmó porque dixo no saber, hízolo su merced dicho señor cura por ante mí de que doy fee:

Bachiller Narsiso Luis Texadas.

Ante my

Juan de Agueta N. N.

En el pueblo de Tarímbaro en ocho días del mes de jullio de mil setecientos setenta y ocho años, dicho señor bachiller don Narciso Luis de Texada cura, _ por su merced, de este pueblo y su partido, viendo concluidas estas diligencias mandó su merced se devuelva a su _ y vicario capitular para que su señoría provea lo que tuvieze por combenientes. Y por este autto assí su merced lo proveyó, mandó y firmó de que doy fee:

Bachiller Narsiso Juan de Texada.

Ante my

Juan de Aguera N.N.

Valladolid y julio 13 de 1778.

_umulense a los auttos las pruevas de una y otra parte y entréguense a la de Josseph Basilio en traslado por el término del _. Assí lo decrettó el señor provisor y vicario general de este obispado y rubricó:

Ante mí

_Notario mayor público [rúbrica].

[f. 10v]

En la ciudad de Valladolid a catorze de julio de mil setecientos setenta y ocho años, yo el notario preceptor estando en la mesilla del procurador Juan Ygnacio González de Alcalá, parte por José Bacilio, en su persona le notifiqué el anterior traslado de que entendido dixo lo oye, se le entreguen los autos y lo firmó:

Juan Ygnacio Gonzales de Alcalá [rúbrica].

Manuel José de Baca y coronel, notario receptor.

[Al margen:] Van en foxas quarenta y tres_.

[f. 11r]

que vuestra señoría se ha servido encargar a mi obediencia y desde luego en puntual crédito de ellas, daría prompta providencia para que se examinen los testigos que por parte de el reo Domingo Mendieta y María Rosa, su muger, se produxesen para un parte de la prueba que deban dar si el termino ultimadamente prorrogado no espirase el ultimo y siguiente día festivo. Por lo que, considerando no expedita la jurisdicción que se me communica, passo a esse superior tribunal de vuestra señoría las antecedentes diligencias con el actual reverente ynforme que motivo a Domingo Mendieta [según me asegura verbalmente para no haverlas presentado en tiempo apto a su expediente, y el gozar de el privilegio de _enor que también alega para seer restituido, se sirva de intimarme lo que fuera de su agrado. Tarímbaro y junio 12 de 1728.

Bachiller Narsiso Luis de Texada.

[f. 11v: en blanco]

[f. 12r]

[A la izquierda:] Valladolid mayo 11 de 1778.

Traslado. Assí lo decretó el señor provisor y vicario general de este obispado y rubricó.

[Al centro:] Ante mí

_ notario mayor publico [rúbrica].

[A la derecha:]Pide publicación de provanza.

Jose Basilio, yndio del pueblo de Tarímbaro, en los autos que sigo contra Domingo Mendieta y María Andrea, su muger; también yndios de la misma vezindad por curanderos supersticiosos y del _, su estado supuesto como mexor proceda digo: que este negocio se resivió a prueva y haviendo yo dado lo que me convino, no lo hizo el defensor de los reos por haverle passado el termino probatorio. Por lo qual pidió resttuición de el que sirvió vuestra señoría concederle y sin embargo de ella y de ser : es ya pasado el nuevo termino reestitu_ no ha dado prueva alguna hasta el dia en esta : de ha de servir vuestra señorua concederle y sun embargo de ella y de ser como es ya passado el nuevo termino restituido

no ha dado prueva alguna hasta el día. En esta atencion se ha de servir vuestra señoría de mandar se haga publicación para provanzas, y fecha se me entreguen los autos para alegar de bien provado. Por tanto:

A vuestra señoría suplico se sirva prover como pido que es justicia. Juro en forma y en lo necesario. _

No sabe firmar.

En la ciudad de Valladolid a treze de mayo de mil setecientos setenta y ocho años, yo, el notario receptor estando en la casa de la morada del licenciado don Juan Chrisóstomo Plata, en su persona y como defensor de los reos Mendieta y su muger, le corrí el traslado prevenido de que entendido dixo: lo oye, y que no con[f. 12v]ciente en la publicación, respecto a que el no haver producido los reos su prueva hasta la presente, es porque el cura de Tarímbaro a quien le fue cometida la diligencia no lo _ se escusó de practicarla. Más ni a un defensor halló que nombrarles por lo que hechosele saber al defensor esta _ protestó solicitarles persona que pasase a Tarímbaro a practicarles sus diligencias, como de facto esta pro[mancha] de José Thomas Medrano a el efecto y que entre tanto no le corriese termino y que parece perjuicio en cuya _ esta suplica al señor provisor se sirva de mandar se le entregue el despacho a dicho Medrano, nombrándole de defensor para esta diligencia. Y que supuesto que dicho cura salió ya de la ocupación del cumplimiento de yglesia, se le estreche a que admita la comissión de estos miserables reos que apenas podrán costear el honorario del expresado Medrano y no pueden soportar los costos de un ministro que pase a practicarles su prueba. Esto respondió y firmó:

Licenciado Juan Chrisóstomo Espinosa de los Monteros y Plata.

Manuel José de Baca y coronel, notario preceptor.

Valladolid y mayo _ de 1778

No ha lugar la publicación de provanza por parte de Joseph Bacilio pedida, y atentta la naturaleza de la causa y reos concédese la restitución pedida assí mismo por el defensor de ambos del termino provattorio.

[f. 13r] por treinta días más comunes a una y otra partte, lo que se les haga saber y con cittación de la _ dicho Josseph Basilio, remittanse las precedenttes diligencias al cura

proprio del valle de Tarímbaro para que por sí, o su lugar theniente, proceda a practicar y practique todas las prevenidas en nuesstro decreto de diez y siette de marzo prósimo pasado, excepto la de nombrar o substituir defensor a los contenidos reos. Por quantto, en virttud de la substitución o nombramientto que el que les esttá nombrado, hace en la persona de don Joseph Thomas Medrano, vezino de esta ciudad; previa su accepttación y juramentto de fidelidad, le damos y conferimos toda la facultad que en dicho se requiere y sea basstantte y la misma que tenemos dada y conferida al nombrado para que se _ quantto ocurra y conduzga la defensa de los reos, judicial o extrajudicial _. Assí lo decretó el señor provisor y vicario general de este obispado y firmó:

 

M. doctor Contreras.

Ante mí

_ notario mayor público.

En la ciudad de Valladolid, dicho día mes y año, yo el notario receptor estando en la casa la morada [f. 13v] del Licenciado don Juan Chrisóstomo Plata, defensor de los reos Mendieta y su muger, en su persona le hize saber el presedente superior decreto de que entendido dixo lo oye. Doy fee.

Licenciado Juan Chrisóstomo Espinosa de los Monteros y Plata.

Manuel José de Baca y coronel, notario receptor.

En la ciudad de Valladolid dicho día mes y año, yo el notario, presente en este tribunal el procurador don Juan Ygnacio González de Alcalá, parte por José Bacilio; en su persona le hize saber el presedente superior decreto y cite para ello que en él se expresa, de que entendido dixo lo oye, se da por citado y lo firmó:

Juan Ygnacio Gonzales de Alcalá.

Manuel José de Baca y coronel, notario receptor.

En la ciudad de Valladolid dicho día mes y año, yo el notario receptor, estando en la casa de la morada de don José Thomas Medrano, en su persona que conozco le hize saber el nombramiento de defensor que le está hecho en el anterior decreto de que entendido dixo lo

oye y acepta y jura por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz usar de el según es obligado. Y lo firmó:

Josep Thomas de Medrano [rúbrica].

Manuel José de Baca y coronel, notario público.

Señor provisor y vicario general.

_ de la fecha de este, recibo la antecedente comm

[f. 14 r] acceptado, jurado y dicernido el cargo, le entregue las diligencias al efectto que en dicho escrito se relaciona, admitta los testigos que por él se le produxeren. Y con juramento en forma y conforme a dicho, que se les reciva, los examine y declaren al thenor del contenido ynterrogattorio y de la pregunta o preguntas que añadiere. Y admitta en lo pertinente cuidado de que depongan con toda esspecificación y disstincción dando razón de sus dichos, cittándose para todo en esste tribunal la partte de Josseph Bacilio. Y fechas y sentadas las diligencias a concequencia, nos las remitta originales, cerradas y selladas por conductta segura. Assí lo decrettó el señor gobernador, provisor y vicario general de esste obispado y firmó:

Doctor Miguel Joseph de Contreras.

[A la izquierda:] Se extendió la fianza por don José Romero a María Andrea y _ y se registra a _ y de correspondiente libro. Valladolid y marzo 26 de 78.

[A la derecha:] Ante mí

_ notario mayor.

En la ciudad de Valladolid a veinte y seis días del mes de marzo de mil setecientos setenta y ocho años yo, el [f. 14v] notario, presente don Diego Sáens de Santa María, procurador por parte de los reos; en su persona que conosco le hize saber el presedente superior decreto de que entendido dixo lo oye, y que desde luego se estendera la fianza comentariense otorgada por don José Romero a María Andrea. Y lo firmó:

Diego Sáenz de Santa María.

Manuel José de Baca y coronel, notario receptor.

En la ciudad de Valladolid dicho día mes y año, yo el notario, presente don Juan Ygnacio González de Alcalá, en su persona que conozco como parte para José Bacilio; le hize saber la restitución del término probatorio y cité para lo que en el precedente superior decreto se manda de que entendido dixo lo oye y se da por citado. Y lo firmó:

Juan Ygnacio Gonzales de Alcalá.

Manuel José de Baca y capitán, notario receptor.

[f. 15r]

_ provisor y vicario general.

_ para poder dar el lleno que se debe a la comisión que vuestra señoría se sirve de confirmar en el superior auto de diez y siete de el próximo pasado, me era precisso -según se previene- nombrarles a los reos defensor. Y aceptado el cargo, en forma entregarle estas diligencias para su prueba, pero con _ que aquí no _ que pueda desempeñar el ministerio y que yo, a más de estar solo me __ con el de quaresma. Se ha de servir vuestra señoría de haverme por escusado. Tarímbaro y abril dos de mil setecientos setenta y ocho años.

Bachiller Narsiso Luis de Texada.

Valladolid y abril 3 de 1778.

Hágase saber al defensor de los reos. Assí lo decretó el señor provisor y vicario general de este obispado y rubricó:

Ante mí.

_ notario _ público.

En la ciudad de Valladolid a [mancha] de abril de mil setecientos setenta y ocho años, yo el notario receptor estando en el colegio seminario presenté el licenciado _ Juan Chrisóstomo Plata, defensor de los reos, en su persona le hize saber el anterior decreto con lo que solicitara defensor que con [mancha] el señor provisor pase al pueblo de Tarímbaro a practicar las diligencias que ha debuelto el cura de dicho pueblo y entre tanto suplica no le corra a los reos término ni pase perjuicio. Y lo firmó:

Manuel José de Baca y coronel, notario receptor.

Licenciado Chrisóstomo Espinosa de los Monteros y Plata.

[f. 15v: en blanco].

[f. 16r] _ esta su declaración, en ella se firmó y ratificó vajo el juramento fecho y no firmó porque expresó no saber escribir.

_notario mayor.

[f. 16v: en blanco].

[f. 17r]

Interrogatorio.

Para las preguntas siguientes serán examinados los testigos que se presentasen por parte de Domingo de la Cruz Mendieta y María Andrea su muger, en los autos criminales que contra los susodichos sigue José Basilio. Todos yndios vecinos del pueblo de Tarímbaro por superstisiozos curanderos. _

1. Primeramente preguntados por el conocimiento de las partes, su estado, calidad, vezindad y demás generales de la ley. Digan._

2_ si saven y les consta o han oído decir que la curación que hizo dicho Mendieta a Michaela Eusevia, muger del expresado Basilio, fue porque este lo apremio y amenazó de muerte dando en que este lo havia de curar. Digan._

3. _ si saven y les consta o han odio decir que dcha curación fue aplicándole remedios naturales quales son los que [mancha] a la gente de campo en sus enfermedades sin que en estas haviéndose habido abuso de superstición alguna. Digan._

4. _ si saven y les consta o han oído decir que dicho Domingo Mendieta jamás ha curado a persona alguna ni se ha versado nunca en este género de oficio con título de tal curandero. Digan._

5 _ si saven y les consta o han oído decir que la enfermedad de la supracitada Eusevia, aun antes de la curación era natural e incurable y si falleció de ella porque le vino la muerte porque Dios _ servido. Digan._

6_ si saven y les consta que en la predicha curación jamás tuvo participio alguno la supranombrada María Andrea y solo copera en acompañarlos a los baños de los ojos de agua nombrados Santa María, y si estos son medicinales y se tienen por tales. Digan._

7_ si saven y les consta o han odio decir que a dichos reos jamás se les ha visto abuso o superstición alguna, sino antes tenidos por de costumbres cristianas arregladas y que nunca se [f. 17v] les ha observado que sidicarles coja alguna de superstición. Digan._

_ de público y notorio publica vox y fama. Digan._

_tenor los testigos que fuesen presentados por parte de dichos reos.

A vuestra señoría suplica el defensor se sirva de mandarse _ examinados en debida fecha.

Licenciado Plata.

[f. 18r]

[A la derecha:] El defensor de los reos que expresa suplica se lea.

El defensor de Domingo de la Cruz Mendieta y de María Michaela2 Preva, en la casa de recojidas, ambos indios vecinos del pueblo de Tarímbaro en los autos criminales que contra los dichos sigue José Bacilio calumniandolos de supersticiosos curanderos. Con lo demás supuesto su estado dixo que estos autos se recibieron a prueva por el termino de veinte días y para dar la que a dichos reos conviene, hago solemne presentación con el debido juramento del adjunto interrogatorio en foxas 4 _ a cuio tenor la justificación de vuestra señoría se ha de servir de mandarse examinar los testigos que por parte de los reos fuesen presentados y que por quanto estos han de ser en el lugar de su vecindad, affirme[mancha] ha de servir su superioridad de prorrogar el tiempo hasta ochenta días de la _, mandando se libre el oportuno despacho cometido al cura de Tarímbaro, confiriéndosele facultad para que les nombre defensor a que entregue el interrogatorio para instruido en sus preguntas produsca la prueva. Y, si tuviere algunas otras que condusgan añadir a la defensa de los reos, se las admitan. Y en atención a que del proseso no resulta hasta ahora coja que sindique de superstisiosa curandera a la supra nombrada María Michaela que se halla enferma y puede agravarse más en la prisión estando como está. Llana a dar la misma fianza de carzel segura que otorgó [f. 18v] su marido la justificada integridad de vuestra

señoría _ de su acostumbrada piedad, se ha de servir de mandar que vajo este seguro se le relaxe la carzelaria qued_ a dicho para su comparesencia, siempre que por este tribunal fuere requerida. Por tanto:

A vuestra señoría suplica el defensor se sriva de deferirse en todo a su pedimento.

Licenciado Juan Chrisóstomo Espinosa de los Monteros y Plata.

Valladolid y marzo 17 de 1778.

Por ser pasado el termino _ la naturalesa de la causa _ reos _ seria y demás _ que inttervienen, restituyese _ _ de otro por treintta días más, común de ambas partes lo que se les haga saber. Y extendiéndose la fianza commentariense otorgada por Joseph Nicolás Romero a María Andrea, el alguacil mayor de estta audiencia ecclesiástica le haga entrega de ella poniéndola en libertad. Y remítase el precedente escrito e interrogatorio todo original a el cura propio del valle de Tarímbaro para que por sí, o su lugar theniente nombrado previamentte defensor a dichos reos, teniendo

[f. 19r] que lleva definidos de haver assistido y curado de Joseph, antes de la Cruz, y a la muger de Joseph Basilio, en los términos y modo supra dicho. Y el que conssta de vista al testigo de que su difuntto hermano, Marcos Anttonio Sebico, en ciertta concurrencia que tuvieron, recombenido con descompostura por Domingo Mendietta sobre que no le prefirió en el repartimiento de buñuelos que por él se hizo; le dio una bofettada y Domingo Mendietta le amenasó diciéndole: “te acordarás de mí y me la pagaras”. Haviendo sido las resulettas de esta riña el que al mes dicho Marcos Anttonio Sebico se sintió enfermo y fue secando hasta que murió _ que no se le hicieron ningunos medicamentos resspectto a no querer él. Y que deia se _ assí manteniendo, ignora otro quales _ a hecho o razón por donde les provenga. Y ressponde.

A la quintta, ser todo lo que lleva dicho público y notorio en el valle de Tarímbaro, y la verdad so cargo de juramento fecho en que se afirmó y ratificó, leída que le fue esta su declaración [mancha].

Bartolomé Sebico.

_ nottario official mayor.

En la ciudad de Valladolid, dicho día mes y año, Josseph Basilio prensttó por testigo a un hombre que [f. 19v] expresó llamarse Juan Phelipe Gómez y yo, el ynfrasscriptto notario, recibí juramento que hizo por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz, en forma so cuyo cargo prometió decir verdad en lo que fuese preguntado. Y siéndolo por el ynterrogattorio que _.

A la primera pregunta dixo que habrá catorze o quise años conoce al que lo presenta, a Domingo Mendieta y maría Andrea su muger; de vista. Sabe del pleito que siguen. Es el tesstigo mulatto libre, casado con Sebasstiana Fabiana, vezino de la hazienda del Colegio en términos del valle de Tarímbaro, de cincuenta años de edad. Que no le tocan las generales de la ley. Responde.

A la segunda: que no sabe ni ha oído decir si Domingo Mendieta y maría Andrea su muger se han exercittado siempre en curar enfermos, de manera que lo ayan tenido por oficio. Y solo sí le conssta de vista que por dos ocaciones, mediando de una a otra el tiempo de quattro días, pasaron por la misma hazienda y en compañía dellos dicho Josseph Basilio, llevando en la silla a su legitima muger oy difuntta quien, como el declarantte le reconviniese en la primera; sattisfaciéndole le respondió iba a bañar a dicha su muger María Michaela a los ojos de agua de Santta María. Y en la segunda, que iba a lo propio y se la estaban curan[f. 20r]do Domingo Mendieta y su muger María Andrea y que llevaban un poco de frutta para el referido ojo de agua, sin expresarle si pasa hecharla en él, comerla allí _, y que no vio dicha frutta ni sabe otra cosa alguna en el particular. Responde.

A la tersera: que en el todo ignora su contenido, aun respecto de la muger de Basilio. Y responde.

A la quartta: que igualmente la ignora en el todo de su contenido. Y haviéndosele leído essta su declaración, se afirmó y ratificó en ella vajo el juramento fecho y no firmó porque expreso no saber escribir.

_ nottario oficial mayor.

En la ciudad de Valladolid a veinte y tres días del mes de febrero de mil settecientos settentta y ocho años, Joseph Basilio presenttó por testigo a un hombre que expresó llamarse Manuel Joachin Ramos de quien yo, el ynfrasscriptto nottario, recibí juramento que hizo por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz, en forma so cuyo cargo

promettió decir verdad en lo que supiese y fuese preguntado. Y siend[f. 20v]dolo por el yntterrogatorio que principia.

A la primera preguntta dixo que conoce al que lo presentta desde muchacho, a Domingo Mendietta y María Andrea su muger; desde que el testigo lo era. Sabe del pleitto que siguen porque lo ha oído decir a Basilio y otras personas. Que es dicho tesstigo yndio originario del pueblo de Tarímbaro y vezino de la hazienda del Colegio en aquel partido. Casado con María Gerttrudiz de la luz, de edad de quarenta años, no tocándole las generales de la ley. Y responde.

A la segunda dixo que de ttodo quantto en ella se expresa solo sabe porque lo oyó decir al mismo Joseph Basilio, que Domingo Mendieta esstaba curando a su muger María Michaela y que llevaban frutta, mas no supo ni le oyó decir para qué. Y de vissta le conssta que en cierto día, al salir el sol, cruzaron los tres por la Hazienda del Colegio en deresera para los ojos de agua de Santta María. Y que el ayudantte Juan Phelipe dixo al tesstigo, hablando de Mendietta, que fuera que estte fue a curar a María Michaela y responde.

A la tersera: que la ignora en el todo de su contenido y responde.

Ala quartta: que en dos ocasiones en el pueblo de Tarímbaro oyó decir entre tres o quatro yndios, que no hace reminicencia quienes fuesen, era echisero Domingo Mendietta. Y haviéndole leído

[f. 21r] nos el doctor don Miguel Josseph de Espinosa y _ del consuelo de su _, canónigo de essta santa iglesia, examinador sinodal gobernador provisor y vicario general por el yllustrísimo señor doctor y maestro don Juan _ de la Rocha digníssimo señor obispo de la santa iglesia chatedral de essta ciudad de Valladolid, provincia y obispado de Michoacán del consejo de su magestad_.

Al cura propio del valle de Tarímbaro, o su lugar theniente (salud y gracia en nuestro señor Jesuchristto), hazemos saber cómo en los auttos criminales, por querella de Josseph Basilio contra Domingo Mendieta y su legíttima muger María Michaela3, yndios todos de ese valle; se nos presenttaron de testigos, por parte de dicho Josseph Basilio. Juan Ramos y Bartholomé Sevico, yndios también de él y a su pedimentto mandamos desspachar el

presene, para que el supra dicho cura propio o su lugar theniente les notifique comparezcan personalmente ante _ y en esste nuestro juzgado dentro de tercer día, manteniéndose a la mira para en el caso de que no lo executten dicho termino pasado, lo arresste [f. 21v] con auxilio del braso secular que pide le imparta el juez ordinario del territorio. Y preso y a buen seguro lo remitta a su costa y mención. Y las diligencias originales, senttadas a continuación, cerradas y selladas. Dado en essta ciudad de Valladolid a diez y seis días del mes de febrero de mil settecientos setenta y ocho años.

Don Miguel Joseph de Contreras.

_ _ provisor y vicario general.

_ notario mayor público.

En el pueblo de Tarímbaro en diez y siete de henero de mil setecientos setenta y ocho años el señor bachiller don Narciso Luis de Texada, cura _ de este pueblo y su partido, haviendo resivido el antecedente superior despacho _ su merced se guarde, cumpla y execute y en su consecuencia se notifique a las partes del gobernador don Bartholomé de Sevico y a la de Juan Ramos, comparezcan en aquel tribunal como se previene. Y por este auto assí su merced lo mandó y firmó:

Bachiller Narsiso Luis de Texada.

Juan de __.

En el pueblo de Tarímbaro, en dicho día mes y año, yo el nota

[f. 22r]

_ en virtud de lo mandado passé a la casa del gobernador don Bartholomé Sevico a efecto de notificarle el superior despacho de el señor gobernador. Y siendo presente en ella, se lo hize saber de que entendido dixo lo oye y que comparesera en el tribunal de su señoría el día de mañana. Esto respondió y firmó, de que doy fee.

_

Bartolo Sebico.

Ante my Juan de _.

En el pueblo de Tarímbaro, en dicho día y año, yo el notario nombrado embirtud de lo mandado pasé a la casa de Juan Ramón a efecto de notificarle el superior despacho de el señor gobernador y solisitando por él me respondió. Y no firmó porque dijo no saber, de que doy fee.

Ante my, Juan de _.

En el pueblo de Tarímbaro en diez y siete días del mes de febrero de mil setecientos setenta y ocho años, dicho señor cura, haviendo visto concluidas estas diligencias, mandó su merced que originales se debuelvan a este superior tribunal de donde dimanan. Y por este auto assí su merced lo _ y firmó, de que doy fee.

Bachiller Narsiso Luis de Texada.

Ante my, Juan de _.

En la ciudad de Valladolid a diez y ocho días del mes de febrero de mil setecientos settentta y ocho años, presentte en esste tribunal un hombre que expresó llamarse Barttholomé Sebico, ser yndio gobernador del pueblo de Tarímbaro, de allí originario y vezino viudo de María Ynés y a quien yo el ynfrasscriptto notario, si nesesitar yntterprette por ser ladino en el idioma castellano; le reciví juramento que hizo por Dios nuestro señor y la señal de la santta cruz, so cuyo [f. 22v] cargo promettió decir verdad en lo que fuese pregunttado. Y siendolo por el interrogattorio que principia.

A la primera pregunta dixo que conoce a Joseph Basilio, a Domingo Mendieta y a la muger de estte, María Andrea, desde quasi que nacieron como que todos son yndios de un mesmo pueblo. Sabe del pleitto que dicho Joseph Basilio sigue contra Domingo Mendietta y su muger. Es, según lleva dicho el declarante yndio, [tachado:de quien yo el] originario y vezino del valle de Tarímbaro, viudo de María Ynéz, de sesenta años de edad, consanguíneo denttro del quartto grado de dicho Joseph Basilio. No tocarles en lo demás las generales de la ley. Y responde.

A la segunda que sabe y le consta de vissta y experiencia haverse ocupado siempre Domingo Mendietta y su muger María Andrea en curar enfermos, entre los quales sabe de público y nottorio en aquel pueblo fueron Joseph Anttonio de la Cruz y la muger de dicho Joseph Basilio; y que los llevaban a bañar y bañaban en los ojos de agua de Santta María, haciéndoles llevasen frutta y diciéndoles era para el fulano, que la echaba en el agua y

desparecía. Y respectto a la muger de dicho Basilio, que quando la traía venia caballo por no poder hacerlo a pie y después ya de bañada se iba por su pie. Y responde.

A la tersera que la ignora en todo su contenido. Y responde.

A la quartta que assí Domingo Mendietta como su muger han tenido y tienen en todo el pueblo y sus contornos fama de hechiceros, aunque no sabe ni ha oído decir de cómo les provenga essta fama pues a más de los hechos…

[f. 23r]

[A la derecha:] Presenta con el interrogatorio inserto para la prueva que le manda producir.

Don Juan Ygnacio Gonzales de Alcalá, procurador de los del num_ por Josep Bacilio yndio vezino de el pueblo de Tarímbaro, en los autos criminales que por querella de este se están siguiendo contra Domigno Mendieta, alias de la cruz, y contra su muger María Andrea, también yndios _ propia vezindad; por supersticiossos curanderos. Su estado supuesto y el ultimo proveido de vuestra señoría en que se me hizo saver para que _ de mi parte produzga la prueva que tenga de su querella. Assí lo haciendo como más haya lugar en dicho y al suyo competa, digo que ya estando como están citados los dichos reos y su defensor y sin embargo que esta causa se principió por la vía ordinaria de acussación _ tramites havía pedido el promotor fiscal que se siguiesse _, pero como la resti_ de vuestra señoría _mire a los yndios con la benignidad que _ _ nuestra misseria, por _ persuado que su ánimo compassivo se inclina a que se siga esta causa en los breves términos de la vía extraordinaria, como si fuera de oficio o por vía de inquisición o denuncia.

Y abrazando yo gustosso este método a beneficio de dicho Bacilio en parte desde luego en su nombre, ya procedo a producir la prueva que le incumbe con los testigos que aquí pressentaré y pido que en este oficio sean examinados previo mandamiento de _ con apercevimiento de apremio, porque temo de los naturales que asiganré se deniguen o escussen de venir voluntariamente a declarar al tenor del interrogatorio que ya expongo.

Primeramente, serán preguntados los naturales Juan Ramón y Bartholomé Sevico por el conocimiento de las partes, _ reo noticia de este _ su estado, calidad, vezindad y demás generales de la ley.

_ si saven o les consta que dicho yndio Domingo de la Cruz ha passado siempre con el oficio de curandero en aquel pueblo, associado de dicha su muger María An[f. 23v] Andrea y llevando a sus enfermos (como lo fueron estos dos naturales asignados) para los baños de los ojos de agua de Santa María en dicho pueblo de Tarímbaro, con aquel abusso de la fruta que tiraban en el agua a donde se desaparecía o con malicia o por engaños de el curandero Domingo. Que fácilmente se dejaban persuadir de él por los deceos que tenían de su salud.

_ declaren uno en pos de otro los dichos naturales si saven y les consta que se veyan agravados de sus males hasta que gastaban el dinero que les pedía dicho curandero Domingo, de surte que solo assí tenían algún alivio.

_ que digan lo demás que les consta de vista o de oídas a dichos curanderos Domingo y su muger sobre los abussos y medios supersticiosos que exercían en sus curaciones.

_ seran examinados al tenor de las anteriores preguntas en lo que supiesen o huvieren oido decir a cerca del abusso de los baños en que bañaban a la muger de dicho Bacilio, mi parte, dando razón de sus dichos el mayordomo actual de la Hazienda del Colegio, Juan Miguel Gerónimo Cuevas, su ayudante Juan Phelipe y su capitán Manuel Ramos que vendrán a declarar luego que les avissen.

_ que declaren de público y notorio, pública voz y fama para que conciliadas estas declaraciones se me entreguen a su tiempo para formalizar el correspondiente pedimento por ser assí de _ y ello mendiante.

_ a vuestra señoría suplico se sirva proveer y determinar cómo llebo pedido, que juro en ánima de mi parte y la mía no ser de malisia. _ _ y lo _.

_ _ _ .Juan Ygnacio Gonzales de Alcalá.

Valladolid y febrero 16 de 1778.

Líbrese mandamiento en la forma acostumbrada.

[f. 24r]

Para que el cura propio del valle de Tarímbaro, o su lugar theniente, haga comparezer ante nos y en esste juzgado por sus mismas personas a Juan Ramón y Bartholomé Sebico, yndios de aquel pueblo; denttro de terzero día, a quienes como también a los otros que se

nominan y demás testtigos que presenttase la partte de Josseph Basilio, con juramento en forma y conforme a dicho que se los reciba ,se examinen y declaren por el presente interrogatorio, cuidando de que depongan con toda esspecificasión y disstinción y den razón de sus _. Assí lo decretó el señor gobernador, promotor y vicario general de este obispado y rubricó.

Ante mí

_ notario mayor público.

Se despidió y entregó a la parte

[f. 24v: en blanco].

[f. 25r]

[A la izquierda:] Valladolid y noviembre 13 de 1777. Admitiesse el poder apud acta que essta parte confiere [mancha] Juan Ygnacio Gonzales de Alcalá con quien se _ las diligencias que en el negocio ocurran. Assí lo decretó el señor provisor y vicario general de este obispado y rubricó.

Ante mí

_ notario mayor público.

[Al centro:] señor provisor

[A la derecha:] suplica rendidamente se lea por ser corto.

Joseph Basilio, vezino del valle de Tarímbaro, en los autos que contra Domingo Mendietta y su muger sigo sobre echizo y supersticiones, ante vuestra señoría como más haia lugar por dicho, digo que siendo necesaria la personal comparesencia en este tribunal y recidir presisamente en esta ciudad para todo quanto ocurra y que haziendo notabilísima falta a mi familia y quehazeres, en atención a tener nombrado por mi procurador a don Juan Ygnacio Alcalá que lo es de _ de esta audiencia eclesiástica, para poder retirarme con la venia de vuestra señoría. Le confiezo a dicho don Juan Ygnacio mi [f. 25v] poder apud acta para que con él se entiendan todas quantas diligencias fueren necesarias, esperando que vuestra señoría se sirva admitirlo assí y mandar pueda so restituirme al relacionado mi pueblo. En estos términos.

A vuestra señoría suplico assí lo mande que es justicia. Juro no ser de malicia y lo necesario_

No seé firmar.

[f. 26r] [A la derecha:] formaliza acussación contra los reos que expressa a nombre de su parte.

Don Juan Ygnacio Gonzales de Alcalá, por Josef Bacilio yndio vezino del valle de Tarímbaro, en los autos criminales que a pedimento por querella de este se están siguiendo contra Domingo Mendietta, alias de la Cruz, y contra su muger María Andrea, también yndios de la misma vezindad, por supersticiossos curanderos su estado supuesto. Y formalizando ya la acussación que a dicho Bacilio, mi parte, toca proponer contra dichos supersticiossos curanderos, como mexor por dicho prozeda digo que en nombre de este acuso civil y criminalmente a los referidos Domingo de la Cruz y a su muger María Andrea por el gravíssimo crimen de vana observancia y superstición de curanderos que en su contra les resulta del proceso. Y fueron la causa de la temprana muerte que acaeció en la persona de María Michaela, muger lexitima que fue de dicho Bacilio mi parte. Que los haze merecedores de un severo y público castigo para reprimir su temerario atrevimiento y que al mismo tiempo sirvan de exemplar y que en ellos escarmienten otros muchos sus sequazes condenando en las cosas todas de esta caussa por ser assí de justicia según los méritos que de ella brotan y por los siguientes.

Porque aunque la malicia de estos reos después de enjuiciados ante vuestra señoría, o por [mancha]oludidos o por mal aconsejados, hayan procurado ocultar su perverso abusso de supersticiosos curanderos, pero lo cierto es que ellos mismos por su propia voca se están convenciendo no tan solo [f. 26v] solo por malhechores de la temprana muerte de dicha María Michaela, sino también por falsos temerarios perjuros como se vee patente en sus primeras y segundas declaraciones juradas.

Cotéjese pues estas con aquellas y ya se advertirá la summa disonancia que con notable inconsequencia resulta entre unas y otras pues, allá en Tarímbaro ante su párrocho que los sorprendió de improvisto y sin darles lugar a iniquas sugestiones, ya está de manifiesto que declararon ambos correos, especialmente la yndia María Andrea con más claridad y distinción, los hechos comprehendidos en la querella de mi parte.

Pero después que fueron traídos pressos a este tribunal, como ya veyan a sus ojos el castigo de su engañosa superstición y vanas observancias, tirando a ocultar estas se sumergieron maliciosos en el otro abismo que es el perjurio perpetrado, pues aquí negaron con proterna tenazidad lo que allá havía confessado sencillamente la dicha María Andrea, aun a pezar de lo que callaba el supersticiosso marido Domingo.

Y sino que respondan si aquí ante el notario oficial mayor declararon la verdad contradiciéndose o justificando lo que en juramento havían declarado a su párrocho, luego desde allá comenzaron a jurar falzo, que no es creíble porque aún no estaban coludidos o suggeridos como arriba queda expuesto y porque mas creíble es lo que depone el reo en su contra que lo que expressa a su favor, tergiversando sus maliciossos hechos. Y como allá depussieron en su contra y aquí en su fabor, por eso debe reputarse por más verosímil aquella declaración que la que aquí expussieron.

Pero con todo ya sea esta la falza o aquella, lo cierto es que siendo entre sí contarías siempre resuelta reos gravíssimo perjurio que los constituye de mayor culpa que esta, dando por el castigo de mordaza y coraza que los haga [f. 27r] visibles en aquella parroquial de nuestro pueblo por algunos días de fiesta y de concurso en que valgan penitenciados para el mayor escarmiento que sirva a publico exemplo por ser assí justicia en cuios términos.

A vuestra señoría suplico se sirva proveer y determinar en todo como llebo pedido, que juro en forma no ser de malicia y protesto _ _.

Nicolás _

Juan Ygnacio Gonzales de Alcalá.

Valladolid y noviembre 27 de 1777.

Hágasse saber a esta parte produsga la prueba que tenga, recervando para su tiempo formalizar la acusación que en el precedentte escripto se contiene. Assí lo decreto el señor gobernador, provisor y vicario general de este obispado y rubricó.

Ante mí

_ notario mayor público

En la ciudad de Valladolid a seis días del mes de diciembre de mil setecientos setenta y siete años, yo el notario receptor, presente don Juan Ygnacio Gonzales de Alcalá, parte por Jose Baci[f. 27v]lio en su persona que conozco, le hize saber lo mandado de que entendido dixo lo oye y le entreguen los autos. Y lo firmó.

[Al margen:] Van en foxas veinte _.

Juan Ygnacio Gonzales de Alcalá.

Ante mí:

Manuel José baca, coronel.

[f. 28r]

[A la izquierda:] Valladolid y diciembre 19 de 1777. Traslado. Assí lo decrettó el señor gobernador y provisor y vicario general de este obispado y rubricó.

[A la derecha:] Pide restitución del término probatorio por las causas que expresa.

Ante mí:

_ notario mayor.

Juan Ygnacio Gonzales de Alcalá, por José Bacilio yndio vezino del pueblo de Tarímbaro, en los autos criminales que por querella de este se están siguiendo contra Domingo Mendieta (alias de la cruz) y contra su muger María Andrea, también yndios de la propia vezindad; por supersticiosos curanderos su estado supuesto, como mejor proceda digo: que desde el día catorce del pasado octubre se recibió esta causa a prueba con termino de veinte días por las notorias enfermadades del patrono de mi _, ese ha pasado de termino. En esta atención se ha de servir la justificación de vuestra señoría de abrirlo de nuevo por vía de restitución o como más haia lugar en dicho, para producir la prueba que a dicho mi arte convenga. Por tanto, a vuestra señoría se sirva prover como pido que es justicia. Juro en forma.

Juan Gonzales de Alcalá.

En la ciudad de Valladolid a ocho días _ mil [f. 28v] setecientos setenta y ocho yo, el notario receptor, presente en el Colegio Seminario el licenciado don Juan Chrisóstomo

Plata, defensor de los reos contenidos en su persona, le notifiqué el traslado prevenido de que entendido dixo lo oye y se le entreguen los autos. Y lo firmó.

Licenciado Juan Chrisóstomo Espinoza de los Ríos y Plata.

[Al margen:] Van en foxas _.

Manuel José Baca y coronel, notario receptor.

[Al margen:] Van en foxas _.

[f. 29r] [A la derecha:] El defensor de los reos que se expresan suplica se lea.

El defensor de Domingo Mendieta (alias de la cruz) y de maría Michaela su mugar, ambos yndios vecinos del pueblo de Tarímbaro y presos, el primero en estas carseles eclesiásticas. y la segunda en la cassa de recojidas; en los autos criminales que sigue Josef Bacilio yndio contra los susudichos, calupniándolos de supersticiosos curanderos respondiendo al traslado que se me manda coxer sobre la restitución del termino probatorio que _ como mejor de derecho sea digo: que para hazer sea mejor la inocencia de los reos y justificar plenamente la falsa calupnia, desde luego consiento en que se habrá de nuebo el término de prueba con protenta de gozar también del y que se me entreguen los autos para producir las defensas que a dichos reos combengan. Y por quanto hasta ahora el proseso me produce cosa alguna contra estos y al mismo tiempo la prueba que se ha de producir ha de ser totalmente en dicho pueblo de Tarímbaro en donde se haze necesario que se persone alguno a presentar los testigos y hazer otras indispensables diligencias con

[f. 29v] dicentes a su indemnidad, en esta atención se ha de servir la justificación de vuestra señoría de mandar que siguiera por _ se le relaxe la carcelería al expresado Domingo bajo la _ de carsel segura que ofrese dar con don Josep Medrano, vecino de esta ciudad quien quedara a dicho de entregar su persona cada y quando por la superioridad de vuestra señoría se le pida. En cuios términos:

A vuestra señoría suplica el defensor se sirva de deferirse en todo a su pedimento.

Licenciado Juan Chrisóstomo Espinosa de los Monteros y Plata.

Valladolid y febrero 6 de 1778.

Abierto de nuevo el término probatorio por treinta días comunes a ambas partes, lo que se les haga saber y a la de el reo Domingo Mendieta, proponga para la fianza que ofrece dicha persona que sea de nuestra satisfacción. Assí lo decretó el señor gobernador, provisor y vicario general de este obispado y rubricó.

Ante mí

_ notario mayor.

En la ciudad de Valladolid a diez de febrero [f. 30r] de mil setecientos setenta y ocho años, yo el notario receptor, presente el procurador don Juan Ygnacio González de Alcalá parte por José Bacilio en su persona, le hize saber el anterior decreto de que entendido dixo lo oye, se le entreguen los autos para formar interrogatorio y lo firmó.

Juan Ygnacio Gonzalez de Alcalá.

Ante mí

Manuel José de Baca y coronel, notario receptor.

En la ciudad de Valladolid, dicho día mes y año, yo el notario receptor presente en la casa de su morada el licenciado don Juan Chrisóstomo Plata, defensor de los reos contenidos en su persona, le hizo saber el anterior decreto de que entendido dixo lo oye, se le entreguen los autos a su tiempo para producir la prueba correspondiente. Y en quanto al fiador de cárcel, seguir solicitando otra persona a satisfacción del tribunal defensor provisor. Y lo firmó:

Licenciado Juan Chrisóstomo Espinosa de los Monteros y Plata.

Ante mí

Manuel José de Baca y coronel, notario receptor.

[Al margen:] Van en foxas veinte y tres.

[f. 30v: en blanco].

[f. 31r] [A la derecha:] El defensor del reo que se expresa propone por fiador de cársel segura a don José Nicolás Romero, theniente de corregidor de Tarímbaro.

El defensor de Domingo Mendieta, yndio vecino de el pueblo de Tarímbaro y preso en estas cárseles eclesiásticas, por el _ que más haya lugar paresco ante vuestra señoría digo que dicho reo se halla detenido _ porque el fiador de cársel seguro que ofrecí no es de la satisfacción de este tribunal y al efecto se me notificó que propusiese otro en cuia virtud ofrezco por fiador a don José Nicolás Romero, theniente de corregidor del pueblo de Tarímbaro, persona de notorio abono. Y la justificación de vuestra señoría haviéndolo por admitido se ha de servir demandar que otorgada que sea la fianza se le relaje al reo la carselería en cuios términos:

A vuestra señoría suplica el defensor se sirva de deferirse a su pedimento.

Licenciado Juan Chrisóstomo Espinosa de los Monteros y Plata.

[f. 31v] Valladolid y febrero 27 de 1778.

Otorgándose la fianza en forma por el sugetto que se propone el alguasil mayor de essta audiencia ecclesiástica, le haga entrega del reo Domingo Mendieta relaxándole la carzelería en que se halla. Assí lo decretó el señor juez ordinario vizittador de tesstamenttos, capellanías y obras pías, gobernador provisor y vicario general yntterino de estte obispado y rubricó.

[Rúbrica].

[A la izquierda:]Se otorgó la fianza y queda tomada razón de ella en el correspondiente libro _.

Ante mí

_ notario mayor público.

[f. 32r][ A la derecha:] _ Bachiller Narcisso Luis de Texadas, cura por beneficiado por vuestra merced del partido de Tarímbaro.

[A la izquierda y al revés:] Bachller don Narcisso Luis de Texada, mi estimado compañero y venerado señor mío: lleva el dador las diligencias de Domingo de la Cruz con el termino nuevamente concedido corriente para que _ se sirva de examinar al tenor del interrogatorio a don Phelpie Pérez, don Nicolás Ortis y Gregorio Gutiérres o don _. Y evacuada la prueba le suplico me vuelva el expediente cerrado para presentarlo con un

escriptito consintiendo en la publicación de probanzas que la contaría tiene pedida. Y mándeme

[f. 32v]lo mismo que la foja anterior.