Muñecos para brujería

17.

Archivo Histórico Casa de Morelos, Siglo XVIII, Caja: 834, exp. 17, Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Procesos criminales, Subserie: Hechicería, 1764. Clasificación anterior: legajo 329.

Transcripción: Alejandra Vega Rangel

 

[Resumen (Juárez Nieto, 1998:_)]

Urecho, 1764 Proceso contra María de Alfaro, por hechicera. Los testimonios del caso son tomados ante el juez eclesiástico Lorenzo Antonio de la Cuesta Mier y Tres Palacios, cura de ese partido. Se remiten los autos, y el previsor y vicario general del obispado de Michoacán, los manda al vicepromotor fiscal defensor de la real audiencia.

 

[f. 1r]

En el pueblo de San Antonio de Urecho, en siete días del mes de julio de mil setecientos sesenta y quatro años, ante el bachiller don Lorenzo Anttonio Cuesta Mier y Tres Palazios, cura por vuestra merced del partido de Urecho; su vicario un cap_ y juez eclesiástico de dicho partido por el yllustrísimo señor doctor don Pedro Anselmo Sánchez de Tagle Dionesimo, señor obispo de la vuestra yglesia cathedral de la ciudad de Valladolid, provincia de Mechoacán, del consejo de su mercedvuestra señoria mi señor, se presenta la petizión que sigue.

[Al margen:] Presentazión crimen de echisos, año de 64.

Anttonio Cazares y Anttonio Barrón, vesinos de la hacienda de San Miguel Calunga de este partido de Urecho, en la mexor vía y forma que hará lugar en derecho y al nuestro combenga; paresemos ante vuestra merced y decimos que la experiencia publica y fama de María de Alfaro nos ha hecho entrar en acuerdo y pedir a vuestra merced se sirva de mandar apremsar a dicha, respecto a que tiene la opinión de hechisera o bruja. Y haver nosotros experimentado algunos daños en nuestros deudos como fue en Manuel Barrón y Guadalupe Zausedo a quienes malefisió la dicha, como lo probaremos después que esta se halle preza. Y sirviéndose vuestra merced de mandarnos rescrivir ynformasión de su mala fama y opinión con algunos passajes que se ha experimentado con la dicha María, que en luego ha enfermado a los sujetos dichos arriba haviendo tenido historia con ellos, se a hauzentado de la hacienda prometiéndoles que se an de acordar de ella los que nos han dicho y declarado que en su enfermedad la han visto muchas noches en sus camas y Barrón hasta en la hora de la muerte nos dijo [f. 1v] la muerta _ _ esta muxer que la estavan _ pues con estos motibos ella mesma se ha dado esta opinión.

Por lo que a vuestra merced suplicamos se sirva de mandar la prenda y asegurar y haser como pedimos en este nuestro escrito y juramos no ser de ninguna malisia. Y por no saver firmar.

[Al margen:] Autto.

Vista por su merced la huvo por presentada y en su_ devía mandar y mandó se haga como piden y después de pressa Marta la de Alfaro, se la haga saver la petizión que antezede para en vista de su respuesta proveher lo que convenga y que se le reziva a las partes la ynformación que prometen dar. Assí por este auto lo proveó, mandó y firmó de que doy fee.

_

Bachiller Lorenzo Anttonio de Cuesta Mier y Tres Palazios [rúbrica].

Thomas _ de los Cobos, nottario nombrado [rúbrica].

Yn continenti en dicho día, mes y año, el señor juez ecclesiástico haviendo passado a la hazienda de la Parota en donde residía Marta la de Alfaro, su merced la mandó poner en depossito, la tomo su delcarazión y le hizo saver el escrito que antecede y entendida del _ _ declarar, dijo que no tenía que calumniarla ni le podrán provar nada en ningún tiempo y assí que suplicaba a el [f. 2r] señor juez les rezivasse la ynformación que prometen a las partes, pues ella no se halla culpada en lo más leve, esto dio por su respuesta. No firmó por no saber, declaró ser de edad de zinquenta años. Hízolo io con dicho señor juez. Doy fee.

Bachiller Lorenzo Anttonio de Cuesta Mier y Tres Palazios [rúbrica].

Ante mí.

Thomas _ de los _, nottario nombrado [rúbrica].

En el pueblo de San Anttonio de Urecho en nueve días de dicho mes y año, el señor juez ecclesiástico, vista la respuesta dada por Marta de Alfaro, a su consequenzia mandó que se les reziva la ynformación que prometen las partes para prozeder a estas dilijenzias. Y luego se le hízola ver este auto por estar presente y en su consequienzia presentaron por testigo a Phelipe de Espinosa, mulato libre orijinario y vezino de dicha hazienda de la Parota, a quien doy fee conozco y se le rezivió juramento que hizo por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz, so cuio cargo prometió dezir verdad en lo que supiere y fuere preguntado. Y siéndolo por el tenor del escrito presentado y dijo que desde que conoze a dicha Marta la de Alfaro siempre a oído dezir que es echizera y que a damnificado a algunas personas en sus cuerpos como fue a Manuel Barrón, vezino que fue de Calunga; a la mujer de _ Amadorro, ambos difuntos; y a don Mathías de Robles, administrador que fue de la Parota y quien le sacó unas figuras [f. 2v] o monos de que usaba para su vrujeria, como puede declararlo dicho don Mathías que se halla en Valladolid. Y que al que declara lo tuvo también enfermo de una pierna hasta que la gratificó y luego le dejó bueno. Y que esta es la verdad por el juramento que fecho tiene y la opinión por publica voz y fama de dicha Marta la de Alfaro. Afirmósse y ratificóse en el juramento ante dicho señor juez. Declaró tener quarenta años de edad y porque dijo no saver firmar, hizolo io con dicho señor juez. Doy fee

Bachiller Lorenzo Anttonio de Cuesta Mier y Tres Palazios [rúbrica].

Ante mí.

Thomas _ de los _, nottario nombrado [rúbrica].

Yncontinenti en dicho día, mes y año ante el señor juez ecclesiástico, Anttonio Cazares y Antonio Barrón presentaron por testigo para estas diligenzias a don Anttonio García, adminsitrador de la hazienda de Calunga y español a quien doy fee conozco y se le rezivió juramento que hizo por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz, so cuio cargo prometió dezir verdad en lo que supiere y fuere preguntado. Y siéndolo del tenor del escrito dijo que muchas vezes reprehendió a Marta de Alfaro por varias quexas que tuvo de ella y que le consta y es por público y nottorio que esta estuvo pressa en este juzgado ecclesiástico a pedimento de don Mathías de Robles, por haver[f. 3r]le hallado algunas figuras con que dezían tener malefisiados a varios de este valle, como era a la mujer de Navarro, la de Amadón y a Manuel Barrón y a Javier de Luna y a otros muchos que no expresa por haverlo savido de mujeres. Y que al que declara le significó muchas veces y suplicó Manuel Barrón apresaran a dicha Marta la de Alfaro porque le tenía enfermo y no le dejaba descansar por haverle correjido los malos passos en que ella andaba y que, por último, a la hora de la muerte de dicho Barrón le bolbió a dezir lo mismo y pidió del señor cura para declararle los passajes. Y que assí, en aquella hazienda de Calunga como en todo el valle, no tiene otra opinión ni estimidad por otra cossa. Que esta es la verdad y lo que save vajo del juramento que fecho tiene, en que se notificó y afirmó. Y declaró ser de edad de quarenta y dos años y lo firmó con dicho señor juez de que doy fee.

Bachiller Lorenzo Anttonio de Cuesta Mier y Tres Palazios [rúbrica].

Anttonio García [rúbrica].

Thomas _ de los _, nottario nombrado [rúbrica].

Yncontinenti en dicho día, mes y año los contenidos en la petizión que antezede prezentaron por testigo para estas diligenzias a Francisco Javier de Luna, español y vezino de la hazienda de Vongo, quien por estar enfermo fue nezesario fuesse dicho [f. 3v] señor juez fuesse a su cassa a rezivirle juramento que hizo por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz, so cuio cargo prometió dezir verdad en lo que supiere y fuere preguntado. Y siéndolo a el tenor del escrito que antezede dijo que por el passo en que se hallaba declaraba que haviendo tenido una riña con Marta de Alfaro, desde aquel punto sintió la enfermedad de que adoleze y con una bebida que la dicha le dio se le agravado la enfermedad y que a esta siempre la ha conozido con oppinión de echizera. Y que según le pareze y ha visto en otros con quien ha tenido riña que se han quebrantado de salud, juzga lo mismo que todos y que le consta y es por publico que por la ystoria que tuvo con don Mathías de Robles y por haverle sacado los monos, estuvo presa y no save cómo compuso. Que de esto es de lo que se acuerda y es la verdad por el passo en que se halla y el juramento que fecho tiene en que se ratificó y afirmó. Declaró ser de edad de sesenta años y no firmó porque dijo no saver, hizolo io con dicho señor juez. Doy fee.

Bachiller Lorenzo Anttonio de Cuesta Mier y Tres Palazios [rúbrica].

Antte mí.

Thomas _ de los _, nottario nombrado [rúbrica].

En el pueblo de San Anttonio de Urecho en diez días de dicho mes y año, los contenidos en el escrito que antecede antte el señor juez ecclesiástico presentaron [f. 4r] por testigo a _ de Flores, mulato libre orijinario de Vacona y vezino de Calunga, a quien doy fe y conozco se

le recivió juramento que hizo por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz so cuio cargo prometió dezir verdad en lo que supiere y fuere preguntado. Y siéndolo por el tenor del escrito y que antezede dijo que con la oppinión de echizera a conozido siempre a Marta de Alfaro y a oído dezir a muchos que lo es tal y el que declara solo tiene experienzia de ser provocativa ad lividenem, pues en muchas ocasiones se le apreció estando él en su travajo desnuda inzitándole al pecado y muchas vezes lo rindió con sus persuasiones y desembolturas de que provino la riña con Manuel Barrón y la enfermedad de este (como se lo significó a el que declara). Y que esto es la verdad y lo que save por publica voz y fama. Por el juramento que fecho tiene en el que se notificó y afirmo, declaró ser de edad de zinquienta y uno años. No firmó porque dijo no saber, hizolo io con dicho señor juez. Doy fee.

Bachiller Lorenzo Anttonio de Cuesta Mier y Tres Palazios [rúbrica].

Antte mí.

Thomas _ de los _, nottario nombrado [rúbrica].

Yncontinenti en dicho día, mes y año, antte el señor juez ecclesiástico los expresados en dicho escrito que antezede [f. 4v] presentaron por testigos a _ Flores mulato libre, orijinario de este valle y vezino de Calunga a quien se le le recivió juramento que hizo por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz, so cuio cargo prometió dezir verdad en lo que supiere y fuere preguntado. Y siéndolo por el tenor del escrito que antezede dijo que tenía exprerienzia en sí mismo y avía oydo dezir muchas veces que Marta de Alfaro malefiziaba a algunas personas en sus cuerpos (como lo hizo con él por haverla correjido) que se le entraba a su cassa de noche a ejecutar sus desastres con algunos hombres que assido su vida y de a que resultó el que declara se viera tullido o sin movimiento en su cuerpo por más de seis meses haciéndose muchos remedios, de estos no le alcanzaron a sanarle hasta que solizitó a dicha Marta se conziliaran las amistades. Y no save con qué verbaje [sic] le sanó luego a el punto que con otros ha oído dezir lo mismo y muchos no han sanado porque no han querido valerse de ella. Que tiene por pública opinión de echizera y assí lo ha oydo dezir siempre y no hai otra cosa en el Valle más valida. Que esto es lo que save y ha oydo dezir ser pública voz y fama vajo del juramento que fecho tiene en que se ratificó y afirmó. Declaró ser de edad de trein[f. 5r]ta y siete años. No firmó porque dijo no saver, hízolo yo con dicho señor juez. Doy fee.

Bachiller Lorenzo Anttonio de Cuesta Mier y Tres Palazios [rúbrica].

Antte mi

Thomas _ de los _, nottario nombrado [rúbrica].

Yncontinenti en dicho día, mes y año antte el señor juez ecclesiástico, los expresados en el escrito que antezede presentaron por testigo a Joseph Román de Ybarra mulato libre orijinario y vezino de la hazienda de Calunga, a quien se le le recivió juramento que hizo por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz so cuio cargo prometió dezir verdad en lo que supiere y fuere preguntado. Y siéndolo por el tenor del escrito que antezede, dijo que con la opinión de echizera a conozido siempre a Marta de Alfaro y a oído dezir a muchos que es tal y que él declara solo tiene experienzia de haver tenido a su mujer gravemente enferma sin podérsele declarar su enfermedad por diligenzias que se han echo y se

conjetura estar por dicha Marta postrada y sin alivio por aver tenido algunas controversias assí con su mujer como con el que declara. Y ha oydo dezir y es publica voz y fama que esta dicha Marta a tenido malefiziados a muchos y que hasta que la han usado para reconziliar amistades [f. 5v] no se han visto buenos. Y por hallarse el que declara occupado en su ministerio no puede declarar _ personas que estuvieron damnificadas por dicha Marta la de Alfaro. Que esta es la verdad y lo que save vajo del juramento que fecho tiene en que se ratificó y afirmó. Y declaró ser de edad de tranta [sic] y zinco años y no firmó porque dijo no saber, hizolo yo con dicho señor juez. Doy fee.

Bachiller Lorenzo Anttonio de Cuesta Mier y Tres Palazios [rúbrica].

Antte mi

Thomas _ de los _, nottario nombrado [rúbrica].

En dicho pueblo en onze días de dicho mes y año, los contenidos en el escrito que antezede, ante el señor juez ecclesiástico; presentaron como testigo para estas diligenzias a _ Josseph Amador, mulato libre orijinario y vezino de la hazienda de la Zanja y se le recivió juramento que hizo por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz,so cuio cargo prometió dezir verdad en lo que supiere y fuere preguntado. Y siéndolo por el tenor del escrito que antezede dijo que havía conozido siempre con opinión de echizera a Marta de Alfaro y que por tal la tuvo presa el señor cura de este partido, el bachiller don Joseph Marcos de Echevarrieta, y que enq_ entonzes le sacaron unos monos o figuras de su casa como lo declara [f. 6r] don Mathías de Robles vezino de la ziudad de Valladolid, que era en aquel tiempo administrador de la hazienda de la Parota en donde se experimentaron algunos echos de la expresada Alfaro, como puede declarar dicho don Mathías. Y que el que declara solo tiene experienzia en su mujer que por no haver llamado a dicha Marta a que la assistiesse en su parto, la echó una amenaza de que no saldría bien deel (como assí se verificó después de muchos días que estuvo padeziendo y por fin murió hecha un monstruo). Y que en todo valle es conozida y temida la dicha Alfaro por echizera. Que esta es la verdad y lo que save es por pública voz y fama por el juramento que fecho tiene en que se ratificó y afirmó. Declaró ser de edad de zinquenta años y no firmó porque dijo no saber, hizolo io con dicho señor juez. Doy fee

Bachiller Lorenzo Anttonio de Cuesta Mier y Tres Palazios [rúbrica].

Antte mi

Thomas _ de los _, nottario nombrado [rúbrica].

[Al margen:] Autto.

En el pueblo de San Anttonio de Urecho en doze días de dicho mes y año, el señor juez ecclesiástico, vistas las declaraziónes echas en estas diligenzias por los sujetos en ella contenidos; su merced devía mandar y mandó se ziten a los declarantes y les hizo comparezer para que [f. 6v] estén advertidos y se ratifiquen segunda vez en los juramentos que fechos tienen, como de facto lo hizieron cada uno de_ . Y haviendo nuevamente reconvenido y tomándole declaración vajo de juramento a Marta de Alfaro que dijera la verdad de lo que se le imputaba, la halló tan renuente como la primera y la segunda, vez aun sin embargo de estar aprisionada, por lo que su merced manda que se concluían estas

diligenzias y se remitan a el señor provisor y vicario general de este obispado con la expresada Marta de Alfaro para que su señoría determine lo que hallare por conveniente, haziéndole patente que en dos años que ha que dicho señor juez esta de cura de este partido no ha tenido más que quexas _ _ de los malos prozederes de la expresada Martha, no solo en la materia que se le imputa sino también de inquieta y mal entretenida con muchos hombres y aunque ha echo dicho señor juez dilxencias por apresarla y quitarla de estos malos passos, no lo havía podido conseguir a causa de que se le andaba mudando de hazienda en hazienda y occulatándose con sus cómplices, por lo que halla por conveniente no buelba la expresada a este valle, sino que el señor provisor le dé el destino que le corresponde. En virtud de estas dilijenzias que orijinales manda se le remitan a su señoría para que prozeda como [f. 7r] hallare en justicia. Assí por este auto lo proveó mandó y firmó, de que doy fee.

Bachiller Lorenzo Anttonio de Cuesta Mier y Tres Palazios [rúbrica].

Thomas _ de los _, nottario nombrado [rúbrica].

[f. 7v: en blanco].

[f. 8r: en blanco].

[f. 8v: en blanco].

[f. 9r] Señor doctor don Pedro Jaurrieta

Mui señor _: hallándome en substituzión del señor cura del partido por hallarse enfermo, y mandado por su merced remito a vuestra su señoría a Martha de Alfaro con unas diligenzias practicadas por dicho señor, y en su compañía a Juana Paula por no quererla su marido a causa de haverse ausentado en quatro ocasiones y en esta última haver venido con dos hijos, para que vuestra su señoria determine lo que convenga y assí me mande en qué le sirva.

Urecho y agosto _ de 1764 _ a vuestra señoría su merced, señor y capellán Bartholomé de Ybarra [rúbrica].

Valladolid y agosto 9 de 1764.

Vista esta carta y diligencias que en ella se expresan corra [f. 9v] traslado con el vice promotor fiscal defensor de esta audiencia ecclesiástica para que pida, alegue y diga lo que le convenga. El señor doctor don Pedro Jaurrieta, provisor y vicario general de este obispado de Michoacán, assí lo decretó, mandó y rubricó.

Antte mí.

Texada_ [rúbrica] _ mayor y _

En dicho día, yo el notario notifiqué el traslado mandado dar por el decreto que antecede al vicepromotor fiscal defensor de esta audiencia ecclesiática en su persona que conozco. De que doi fe.

[f. 10r: en blanco].

[f. 10v: en blanco].