Diego de la Cerda, hechicero

Archivo Histórico Casa de Morelos, Siglo XVIII, Caja: 834, exp. 12, Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Procesos sentenciosos, Subserie: Hechicería, 1750- 1751. Clasificación anterior: legajo 21, información matrimonial y negocios diversos.

Transcripción: Daniel Estrada Hernández

 

[f.1v]

Piedad Año d 1751

Vuestro Señor Inqiusitor Fiscal

Contra Diego de la Zerda

[f. 2r]

Al Señor fiscal

Parese, por diligencias adjuntas, aun con examen de nueve testigos; no calificarse la denuncia en que, solo contesta, por la deposesion de los mas, sea tenido el Delatado, por Alcaguete, pero ninguno declara el que para serlo usase de mediós illicitos, El tercero testigo solo declara haverlo oído decir, a la denunciante, esta lo cita del, y declara que al dicho tercer testigo lo oyo decir, y por lo que percibi de la dicha denunciante halle ser una Muger Ordinaria, y de genio mui fácil; y según la depocesión commun de todos los testigos, es dicho Delatado es sujeto en quien no caven presumpisones de hechisero, y de ordinario le ver concurrir a la iglesia a Misa, y al cumplimiento de los preceptos anuales. En quanto ala que denuncia ofrecese el reparo, por que hiso en este año la denuncia movida de haberse confessado con los padres Appostolicos, y no la hiso en los años antecedentes, al menos quatro años ha que declara en su ratificacion haver concurrido en su casa el dicho Delatado con Fransisca de Melgosa a quien le trato, y comunicó el modo de echisar con yerbas. El octavo testigo (Marida de Francisco de Melgosa a quien esta la que denuncia) declara que ni a su Muger ha sido semejante cosa, y es natural a saber la dicha Francisca su Muger al que alguna vez lo declarara a su Marido. Tampoco parece verosimil que todos los vecinos de una Estancia o los mas; que declara la que denuncia, se valiesen de el Delatado para enamorar tratarle amores illicitos [f.2r] Quando a qualquiera de ellos les seria mas fácil hablar con ella misma, ni es creible en un Districto corto Como el de dicha estancia, y entre unos genios tan poco recatados que haverle visto qualquiera algún exeso contra la fe católica no lo hubieran declarado en tanto tiempo, y veemos que de cualquier leve indicio de ordinario levantan semejantes imposturas. No procedi a examinar otros testigos por que me parecio, que no se havia de rastrear de su dicho otra cosa de nuevo. Vuestra Señoria provera lo mas conveniente, y me impondrá sus preceptos que con toda eficacia mandare a la execucion.

Piedad, y Septiembre quatro de mil setecientos y sinquenta y un años.

Doctor Agustin Francisco Ciguibel y Vargas [Rubricas]

[f. 3r] 3. De 1751

Mediante ahallarse en esta ciudad el comisario de la Piedad Zitesele para la portería de este santo oficio, a donde se le ordenara que examine a esta Denuncianta, con las demás.

En consideración de no a ver en cita Jurisdicción: de Tlasasalca Comisionado de ese Santo Tribunal, y que la persona, que ha ocurrido ante mi ahaser la siguiente denuncia de orden de su Confesion tiene Moral Y en posibilidad de pasar a hacerla por su pobreza y grande distancia de aquí, hasta donde aiga Comissario, las hiso ante mi para que yo la ponga en manos de Vuestra Señoria, y es en la forma siguiente.

En el pueblo de Tlararalca en donde días del mes de Abril de mil setesientos sinquenta y un años ante el Real Don Felipe Benicio Martinez de Borda Cura Bendecido por su magestad del Partido de Tlararalca, Comparecio Josepha Calidoria Magaña, que dixo ser española, Viudad e Juan de Melgoza, y Vezina dela Estancia de Pureperoen dicha jurisdixion; quien Vale de juramento que hiso por Dios Nuestro Señor, Y la Señal de la santa cruz lo dio Cargo prometio decir verdad, y no dejarse llevar de alguna pasión, Y entendida dixo: que aviendose Confesado se le mando pasarse luego ante dicho señor Cura, Y dennunciare, como para descargo de su conciencia denuncia: que Diego de la Cerda mestizo Vezino de dicha Estancia de Purepero Cassado con Juana Perez, Y Fiscal actual del Juzgado Secleriartico, le consta que después de ser Alcaguete Conocido por tal de los mas Vezinos de dicha estancia a quienes el Referido facilita el que consigan sus torpes pretenciones, como lo executo con la declarante a quien solicito para Nicolas Hares soltero Vezino de dicho Purepero y para otros mu [f. 3v] chos que después le propuso, Y no queriendo condecender con los que últimamente le proponía arrepentida de su primer exesso con el referido Hares, el mencionado Diego dela Cerda dixo a la declarante que el haría que quissiesse. Aque movida de la curiosidad le insto para que le declarasse como la avia de pressissar? Y respondiéndole, que pronto la vería arranco a su casa el dicho Dieg, trajo un muñeco de quiote, que es del vástago de maguei clavado con catorce espinas de nopal en las quales le explico que sonsistia la virtud amatoria de unoa a otros Y que le dixo que quando el dicho quería que algún hombre se enrredase torpemente con alguna mujer o al contrario, sin mas que jugar con sus magicas aquel muñeco, luego haría, que viniesse uno, u otro a buscarle para su pretensión, Y a el dicho se la encargavan.

Que tres vesses le enseño dicho muñeco vestido de pardo, Y esto fue solicitándola para que torpemente tratasse con diferentes sujetos. Y que en dicha estancia tiene enrredada a Juana de Madrigal con Ramon de Melgoza primo hermano del difunto Juan de Melgoza marido que fues de la referida Juana. Y que el mismo Diego de la Cerda asseguro a la que declara. Que con aquella arte mágica quantos ai en aquella estancia Yban a su Reclamo, Y que si experimentarlo que le pidiera el maior imposible que le paressiesse y que luego se lo vieneria lo que le Repitio en tres ocasiones, hasta que la dicha le amenazo, con que lo avia de dennunciar al Señor Cura, con lo que atemorizado la dejo. Que esta es la verdad. Ya viéndosele leído toda esta su denuncia se Ratifico Solo del fecho juramento declaro ser de edad de Veintisiete años, no firmo porque dijo no saber. Firmolo dicho señor cura conmigo el Notario Substituto deste Juzgado Secrerialtico aviendome impuesto su merced assi ami, como [f. 4r] la referida denunciante pena de excomunión mayor de las sentenzias de no decir, ni publicar a persona alguna algo de lo referido.

Y para su remedio dicho señor cura dijo que original se remita esta denuncia al santo tribunal de la inquiiisision de Mexic Assi lo mando su majestad y firmò conmigo dicho Notario de quien doi fee.

Ante mi.

Joseph de Contreras

Notario Subscrito

Obedecimiento.

En el pueblo de la Piedad, en veinticuatro Dias del mes de junio de mil setecientos cincuenta y un año de. Don Augustin el rango de Esquivel, y Vigas, Cura profesor por santo Obispado de este partido y comisionado por el Santo Oficio de la jurisdiccion de Tlazazalca para el cumplimiento del decreto de la fortaleza, respecto a no haver en dicho cierto juicio en esta chrus nombro a Don Cayetano Rosales compañero y vecino deste Pueblo, Notario publicito del juzgado Fiel Persona de toda confianza; quien hizo el juramento acostumbrado de guardar secreto y fidelidad de lo firmado.

Robricas: Don Agustín Francisco Ciguibel Y Vargaz

Cayetano Rosales

Declaraciíon de Josepha Celedonia Magaña

En dicho pueblo a los veinte y cinco dias de dicho mes y año; ante dicho Señor Comisario Doctor Don Augustin Esquivel y Vargas, por la tarde compareció siendo llamada Josepha [f. 4v] Celedonia Magaña que dixo: ser española, viuda de Juan Melgoza, vecina de la estancia de Purepero del Partido del pueblo de Tlasasalca, que hizo su juramento en forma, en cuyo cargo prometio decir verdad y guardar secreto en cuanto fuere preguntada y siendolo si sabe o presume la causa porque ha sido llamada, dixo: dice seria por una declaración que hiso dias pasiador, ante el Cura de Tlazazalca, contra Diego de la Cerda, vecino de la estancia de Purepero. El fiscal del juzgado cecular Amonesto si el le da parte de este Santo oficio que declara ser qual fue, dixo: yce, por mandado de los padres misioneros declaro como el dicho Diego, a m[as de ser alcahuete conocido, la solicitó para varios sujetos, entre ellos Nicolas J Canes, y otros, que no era facil traer a la memoria, y a m[as de las instancias y le hacia, sabe que usa de arte Diabolico conque acaricia los Christianos para que caygan en pecado mortal, como sucedi[o a la que declara, a quien manifestó un muñequito de quiote clavado con catorce espinas, que hasta tres veces le trajo dicho muñeco: Se le dixo: hice declararse quienes otros, podrían saber lo mismo; dixo: que no sabe de sierto, pero presume que todos lo sabrán; y que se acuerda, que Manuel de la Cerda, hijo de Alfonso de la Cerda, dixo a la que declara, que el dicho Diego, tenia un arte Diabolico para los enamorados. Que esta es la verdad, que tiene declarada en que de muerte: se afirma para descargo de su conciencia, y no que dixo, ni partor contra el dicho. Declaro ser de edad de treinta, y un años, y no tocarle generales, si saber firmar. Firmolo su merced.

[Rubricas] Augustin Francisco Ciguibel y vargas

Anselmo Cayetano Rosales

Ratificaión

En Dicho pueblo de la Piedad, a los veinte y siete dias del mes de junio del referido año, ante el señor comisionario Don Augustin Francisco de Esquivel, y Vargas, parecio por la mañana siendo lalmada , Josepha Celedonia Magaña, viuda de Juan de Melgosa, que dixo: ser de treinta y un años la cual, estando [f. 5r] presentes los Vicarios Don Joseph Ayuon y Don Cibran Xavier Ruiz Villas con Clerigos Presviteros de este obispado, que tienen jurado el secreto. Juró en forma decir verdad preguntada si se acuerda hacer de devuelto ante un juez contra alguna persona sobre cosas tocantes a la fee dixo: fue lo que tiene declarado ante dicho Señor Comisariado y refirió sibitancia su declaración la que se le leyó. Fuele dicho que el Señor Fiscal de el Santo Oficio la presenta por testigo al perpetuante Rey memorial en una causa que trata con el dicho Diego de la Cerda, que este atenta, y se leera su dicho, y si en el hubiera , que alterar, añadan, o enmendar lo haga de manera, que en todo diga la verdad. Dixo: que si quería tener amores , y que no lo olvidaran, que se valiera de él. Tambien declara que fue alcahuete de Duiterio Martinez para con la dicha Francisca, declarada tambien hacerse valida de el dicho Diego, Antonio Melgoza, Antonio Magaña, casado con Rita Vaez: Christoral

Magaña, Andres de la Cerda y Joseph de la Cerda, hermanos y un tio de estos llamado Andres de la Cerda, todos vecinos de Purepero, para que le consiguiese a las que declara; que esta era la verdad, y siendole leido y habiendo oido, y entendido dixo: que aquello era su dicho, y que lo había dicho según se le havia leydo, y estaba bien escrito, y asentado, y que no había que alterar, añadir, ni enmendar, y en ello se afirmaba, y afirmó, ratificaba, y notificó, y si era necesario lo diría ne nuevo contra el dicho Diego, no por odio, sino por descargo de su conciencia. Encargo ser el secreto en forma: prometiolo. No firmo por no saber. Firmolo dicho comisionario conforme con dicho Bes.

[Rubricas]

Información del testigo:

En este dicho pueblo, y día expresado por la mañana, ante [f. 5v] dicho señor comisario Doctor Don Francisco de Esquivel y Vargas, compareció siendo llamado Nicolas Juares [ilegible] soltero vecino de la Estancia de Purepero de la jurisdicción de Tlazazalca que dixo: ser de edad de veinte. Y ocho años, y juró en forma decir verdad. Preguntado si sabe o presume la causa por que ha sido llamado, dixo: que no sabe ni presume, preguntado si sabe o ha oydo decir de alguna persona haya dicho, o hecho cosa alguna, que sea, o parezca ser contra nuestra Santa Fee Catolica. Dixo: que no sabe, o ha oydo cosa alguna. Preguntado si sabe, o ha oydo decir que alguna persona use de algunas hechiserias como cargando muñeco, o cosas semejantes; o que alguno pueda hacer el oficio de alcahuete, use de semejantes artes: Dixo que no sabe, ni ha oído decir tal cosa. Fuele dicho que en el Santo Oficio hay informe que Diegoo de la Cerda, Fescal de el juzgado es conocido por alcahuete, y que de el mismo se ha valido para que le solicitase la amistad de Josepha Celedonia Magaña, que declaro por temos de Dios la verdad de lo que sabe a cerca de el dicho Diego; y si sabe, o presume que se valga de algún arte Diabolico para semejantes ofenzas de Dios, dixo: que no tiene luz, ni noticia alguna, ni lo á oydo desir; que se lo declara en descargo de su conciencia, que como hombre frágil se valió del dicho Diego para que le solicitara a Josepha Celedonia Magaña, porque es cierto que el dicho Diego, alcahuete, pero no por abuso, ni artes Diabolicos, que esta es la verdad por el juramento que tiene hecho, y siendo leydo, dixo: que estaba bien escrito, y que no lo dice por odio. Prometió el secreto. Declaro no tocarle seña y no saber firmar. Firmolo dicho comisionario.

[Rubricas]

Ratificasion

En dicho pueblo de la Piedad, a los veinte, y nueve días del corriente [f. 6r] de junio de dicho año. Ante el señor comisario Don Augustin Francisco de Esquivel, y Vargas, compareció por la mañana siendo llamado, Nicolas Mares, Español, Vesino de la Estancia de Purepero, del Partido de Tlazazalca, que dixo ser de edad de veinte, y ocho años, el qual estando presentes los Bicarios Don Joseph de Ayllon, y Don Francisco Xavier Ruiz de Villas: Clerigo Presbitero de este obispado, que tiene jurado el secreto, Juró en forma desir verdad. Preguntado si se acuerda, a ver depuesto ante algún juez contra alguna persona, sobre cosas tocantes a la fee, dixo: que lo que tiene declarado ante dicho señor comisionado del referido en substancia su declaración; la que se le leyó. Fuele dicho que el señor fiscal de el Santo Oficio lo presenta por testigo adperpetuam rey memoriam en una causa, que trata con dicho Diego de la Cerda, que este atento y se leera su dicho, y si en el huviere que alterar, añadir, o emmendar, lo haga, de manera, que en todo diga la verdad, y se afirme, y ratifique en ella, por que lo que á hora dixere parará perjuicio al dicho Diego de la Cerda. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho arriba contenido, dixo: dice lo havia oydo, y entendido, que aquello era su dicho, y él lo havia dicho según se le havia leído, y estaba bien escrito, y asentado. Y no havia que alterar, añadir, ni emmendar, por que como estaba escrito era la verdad, y en ello se afirmaba, y afirmó, ratificaba, y ratificó, y si necesario era lo decía de nuevo, contra el dicho Diego de la Cerda, no por odio sino por descargo de su conciencia; encargosele el secreto enforma, prometiolo. No firmó por no saber. Firmolo dicho señor comisionado con dichos Bicarios.

[Rubricas]

2° testimonio

En dicho pueblo, y dia expresado veinte, y nueve de [f. 6v] junio de el corriente año; ante el comisionado Doctor Don Augustín Francisco de Esquivel y Vargas, compareció por la mañana siendo llamado Luiterio Martinez, español, Vesino de la estancia de purepero. Casado con Rosa Maria de Soto; y juró en forma desir verdad. Preguntado si sab, ó presume la causa por que há sido llamado, dixo que no la sabe, ni presume. Preguntado si sabe, ó ha oído desir, que alguna persona haya dicho, ó hecho, que sea, ó paresia ser contra el Nuestra Santa Fee Catholica, dixo: que no sabe, ni ha oído cosa alguna. Preguntado si sabe, o ha oído desir, que alguna persona para ser alcahuete, o para dar gusto a los que se valen de ella use de algunos muñecos, o semejantes abusos contra el recto, y libre exercicio de el Santo Oficio, para atraer, y engañar mujeres. Dixo que no sabe, ni ha oído decir tal cosa. Fuele dicho que en este santo oficio ay información de que Diego de la Cerda, fiscal de el juzgado Cecular de el partido de Tlasasalca, es alcahuete publico y que usa de muñecos, y hechiserias para serlo, y que el que declara lo ha tratado, y lo sabe mui bien, que por referencia de Dios recorra su memoria, y diga la verdad. Dixo: que no lo ha visto; pero que es verdad, que oyó desir, que el dicho Diego es alcahuete, que arga muñecos, y yerbas: amonestado, que declare a quienes se lo oyó desirr, dixo: que a Christoral Magaña con otros mancebos de Purepero, cuyos nombres no tiene presentes. Que esta es la verdad por el juramento que tiene hecho- Y siendole leydo, dixo que estaba bien escrito; que no lo dice por odio. Prometio el secreto. No firmó por no saber. Declaró, no tocarle genero. Firmolo dicho Señor Comisario.

[Rubricas]

Ratificación

En este dicho pueblo de la Piedad, a primero de julio [f. 7r] del corriente año de cinquenta y uno. Ante el Don Agustin Francisco de Esquivel, y Vargas, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición: Compareció por la mañana, siendo llamado Luiterio Martinez, Español, vesino de la estancia de Purepero. Casado con Rosa Maria de Soto: el qual estando presentes los Bicarios Don Joseph Ayllon, u Don Francisco Xavier Ruiz de Villas. Clerigos Presbiteros de este Obispado que tienen jurado el secreto. Juró en forma desir verdad. Preguntado si se acuerda a ver depuesto ante algún Juez contra alguna persona, sobre cosas tocantes a la Fee. Dixo: que lo que tiene declarado ante dicho Señor Comisionado. Y le refirió en subitancia su declaracsion que se le leyó. Fuele dicho que el señor fiscal del Santo Oficio de presenta por testigo a perpetuam rey memoriam en una causa, que trata con dicho Diego de la Cerda, que este atento y se leerá su dicho, y si en él huviere que alterar, añadir, o enmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad, y se afirme, y ratifique en ella por que lo que a hora dixere parará perjuicio al dicho Diego de la Cerda. Y le fue leydo de verbo ad verbum el dicho arriba contenido, dixo: que lo havia oído, y entendido, que aquello era su dicho, y el lo havia dicho según se le havia leído, y estaba bien escrito, y asientado- Y no havia, que alterar, añadir, ni emmendar; porque como estaba escrito era la verdad; y en ello se afirmaba, y afirmó, ratificara, y ratificó, y si necesario era lo decía de nuevo contra el dicho Diego de la Cerda, no por odio sino por descargo de su conciencia. Encargosele el secreto en forma: pro[f. 7v]metiolo. No firmó por no saber. Firmólo dicho señor Comisionado con dichos Bicarios.

[Rubricas]

3° testimonio

En dicho pueblo, y dia primero de julio de el referido año, Ante el señor comisario Don Agustin Francisco de Esquivel, y Vargas, compareció por la mañana siendo llamado Manuel de la Cerda, Español vesino de la estancia de Purepero, del partido de Tlazazalca de edad de treinta años y juró en forma desir verdad. Preguntado si sabe o presume la causa por que á sido llamado; dixo: que no la

sabe, ni presume. Preguntado si sabe o a oído desir, que alguna persona haya dicho, ó hecho, que sea, ó paresca ser contra Nuestra Fee Catolica; dixo: que no sabe, ni há oído cosa alguna. Preguntado, si sabe o há oído desir, que alguna persona para ser alcahuete, ó para dar gusto a los que se valen de ella use de algunos muñecos, o semejantes abusos contra el recto, y libre exercicio de el Santo Oficio, para atraer, y engañar mujeres. Dixo: que no sabe, ni há oído desir tal cosa. Fuele dicho, que en éste Santo Oficio ay información de que Diego de la Cerda Fiscal del Jusgado Cecular de el partido de Tlazazalca, es alcahuete publico, y que usa de muñecos y hechiserias para serlo, y que el que declara lo há tratado, y lo sabe mui bien; que por reverencia [f. 8r] de Dios recorra su memoria, y diga la verdad. Dixo: que solo puede desir, por haverlo oído a Josepha Celedonia Magaña, Viuda de Juan de Melgosa, Vesina de dicha estancia de Purepero, que el dicho Diego de la Cerda era alcahuete, y no otra cosa de que esta era la verdad para el juramento que tiene hecho. Y siendole leydo, dixo: que estaba bien escrito, que no lo dice por odio. Prometió el secreto. Declaro tocarle los generales. Y no firmó por no saber. Firmólo dicho señor comisariado.

[Rubricas]

Ratificasion

Es este mencionado pueblo de la Piedad, a tres días del corriente mes de julio del expresado año de mil setesientos cincuenta y uno. Ante el señor comisario don Agustin Francisco de Esquivel, y Vargas. Compareció por la mañana, siendo llamado, Manuel de la Cerda, español soltero vesino de la estancia de Purepero de el partido de Tlasasalca, de edad de treinta años. Y estando presentes los Bicarios Joseph de Ayllon, y Don Francisco Xavier Ruiz de Villas, Clerigos presbiteros de este obispado que tienen jurado el secreto. Juro en forma desir verdad. Preguntado si se acuerda, a ver depuesto ante algún Juez contra alguna persona sobre cosas tocantes a la Fee; dixo que lo que tiene declarado, a tres días, ante dicho Señor Comisario. Y refirió en subitancia su declaración que se lo leya. Fuele dicho que el Señor Fiscal del Santo Oficio lo presenta por testigo adperpetuam Rey memoriam en una causa que trata con el dicho Diego de la Cerda, que este atentó, y se leera su dicho, y si en él huviere que alterar, añadir ó emmendar, lo haga, de manera, que en todo diga la verdad; y se afirme, y ratifique en ella, por que lo que ahora dixiere, parará perjuicio al dicho Diego de la Cerda. Y [f. 8 v] lo fue leydo de verbo adverbum el dicho arriba contenido; dixo: dice lo havia oydo, y entendido, que aquello era su dicho, y el lo havia dicho según se le havia leído, y estaba bien escritom y asientado, y no havia que alterar, añadir, ni emmendar, porque como estaba escrito era la verdad. Y en ello se afirmaba, y afirmó, ratificara, y ratificó, y si necesario era lo decía de nuevo, contra el dicho Diego de la Cerda, no por odio sino por descardo de su conciencia. Entregosele el secreto en forma: prometiolo. No firmó por no saber. Firmólo dicho señor Comisario con dichos Bicarios.

[Rubricas]

4° testimonio

En dicho pueblo de la Piedad, a veinte, y nueve días de el mes de agosto de el corriente año se cincuenta y uno, frente al señor comisario Don Agustín Francisco de Esquivel, y Vergas, Compareció por la mañana siendo llamado Antonio Magaña, español Vesino, y Theniente de Alcalde mayor de la estancia de Purepero partido de Tlasasalca. Casado con Rita Baez. El juró en forma dezir verdad. Preguntado si sabe, o presume la causa por que ha sido llamado, dixo: que no la sabe, ni presume. Preguntado si sabe, o á oido dezir de alguna persona, aya dicho o hecho cosa alguna, que sea, ó parezca ser contra Nuestra Fee Catholica. Dixo: que no sabe, ni ha oido cosa alguna. Preguntado si sabe, o á oido dezir que alguna persona que use de algunas hechicerías, como cargando muñecos,o cosas semejantes antes: Dixo que no sabe ni ha oido dezir tal cosa. Fuecele dicho, que en el Santo Oficio hay información de [f. 9r] de que diego de la Cerda, Fiscal de el Juzgado Cecular del partido de Tlasasalca, es alcahuete publico, y que usa de muñecos, y echiserias por serlo, que por referencia de Dios recorra su memoria, y diga la verdad. Dixo que no lo há visto, que solo si, ha oido dezir

publicamente que es alcahuete, sin hacer aprecio de ello, porque el dicho Diego, és un hombre bonaso, al pareser sin malicia, y lo ve ir a Misa al Pueblo de Tlasasalca las veses que puede, y cumplir con los demas preceptos de Nuestra Santa Madre Yglesia. Que esta és la verdad por él juramento que tiene hecho. Y siendole leydo, dixo que estaba bien escrito, que no lo dijo por odio, ni mala voluntad. Prometio el secreto, y declaró tocarle y en ser de edad de treinta, y cinco años y lo firmó con dicho comisario.

[Rubricas]

Ratificado

En dicho pueblo de la Piedad, a treinta, y un diass del mesde agosto del corriente año; por la mañana, ante el señor comisario Don Doctro Agustín Francisco. De Esquivel, y Vargas, compareció siendo llamado Antonio Magaña español, Vezino y Theniente de Alcalde mayor de la estancia de Purepero del Partido de Tlasasalca, Casado con Rita Vaez. Y juró en forma desir verad. Preguntado si se acuerda a ver depuesto ante algún Juez contra alguna persona sobre cosas tocantes á la Fee, dixo: que lo que tiene declarado, ha tres días, ante dicho señor comisario y refirió en substancia su declaración que se lo leyó. Fuele dicho, que el señor Fiscal del Santo Oficio lo presente por testigo do perpetuam Rey memoriam en una causa que trata con él dicho Diego de la Cerda, que esté atento, y se leerá su dicho, y si en él huviere que alterar, añadir, o emmendar, lo haga de manera, que en todo diga la verdad, y se afirme, y ratifique en ella, porque lo que ahora dixiere pparará perjuicio al dicho Diego de la Cer [f.9v]da; le fue leído de verbo ad verbum él dicho arriba contenido; dixo que lo havia oído, y entendido, que aquello era su dicho, y el lo havia dicho según se le havia leído y estaba bien escrito, y asentado y no havia que alterar, añadir, ni enmendar; porque como estaba escrito era la verdad, y en ello se afirmaba, y afirmó, ratificava, y notificó, y si necesario era lo decía de nuevo contra el dicho Diego de la Carda , no por odio sino por descargo de su conciencia. Hizosele cargo de haberle valido del referido Diego ppara que le facilitara de amores a Josepha Celedonia: respondió que esta era deuda; y que como frágil pudiera a ver cometido tal tormeza; pero que era falza tal de posición: Encargandole el escreto, prometiolo. Y lo firmó con dicho Señor Comisario.

[Rubricas]

5° Testimonio

En dicho pueblo, y dia expresado, por la mañana, ante dicho señor comisario Doctor Don Agustín Francisco de Esquivel, y Vargas, compareció Christoral Magaña Español, vezino de la estancia de Purepero del partido de Tlasasalca de edad de treinta y siete años. Y juró en forma decir verdad. Preguntado si sabe, ó presume la causa porque á sido llamadi, dixo: que no la sabe, ni presume. Preguntado si sabe, ó á oído desir, que alguna Persona aya dicho, ó hecho cosa qie sea, ó paresca ser contra Nuestra Santa Fee Catholica; dixo: que no sabe, ni á oído decir, que alguna persona para ser alcahuete ó para dar gusto a los que se valen de ella, use de aser [f. 10r] algunos muñecos, o semejantes abusos contra el recto, y libre exercisio de el Santo Oficio. Para engañar, y atraer mujeres, dixo: que no sabe, ni á oído desir tal cosa. Fuele dicho que en este Santo Oficio ay información de que Diego de la Cerda Fiscal del Juzgado Cecular de el Partido de Tlasasalca, y vesino de dicha estancia es alcahuete público, y que usa de muñecos, echicerias para serlo; que en reverencia de Dios recorra su memoria, y diga la verdad. Dixo: que solo puede decir, ya varias Personas lo á oído, que el dicho Diego es alcahuete, de que no tiene él que declara experiencia; y que no ha hecho cosa para que lo tiene por hombre candido. Que esta es la verdad, para el Juramento que tiene hecho. Y siendole leydo, dixo: que estaba bien escrito, y no lo dize por odío. Prometió el secreto. Declaró ser casado con Ysabel de la Cerda, y tocarle generales. Y lo firmó con dicho señor comisario.

[Rubricas]

Ratificado

En dicho Pueblo de la Piedad, á treinta, y un días de el corriente mes de Agosto de dicho año de cinquenta y uno. Ante el Señor Comisario Doctor Don Agustín Francisco Esquivel, y Vargas, compareció por la mañana siendo llamado, Christoral Magaña Español, vezino de la estancia de Purepero de el Partido de Tlasasalca, casado con Ysabel de la Cerda. Y juró en forma desir verdad. Preguntado si se acuerda a ver depuesto ante algún Juez contra alguna Persona sobre cosas tocantes a la Fee; dixó: que há tres [f. 10 v] días, hizo una declaración ante el presente señor comisario y refirió en subitancia si declaración, que se le leyó. Fuele dicho, que el Señor Fiscal del Santo Oficio le pregunta por ser testigo ad perpetuam rey memoriam en una causa que trata con el dicho Diego de la Cerda, que esté atento, y se leerá su dicho, y si en él huviere que alterar, añadir, ó emmendar, lo haga de manera, que en todo diga la verdad, y se afirme, y ratifique en ello; porque lo que ahora dixiere parará perjuicio al dicho Diego de la Cerda; y le fue leydo de verbo ad verbum el dicho arriba contenido; dixo: que lo havia oído, y entendido, que aquello era su dicho; y el lo havia dicho según se le havia leído, estaba bien escrito, y ásentado, y no havia que alterar, añadir, ni emmendar, porque como estaba escrito era la verdad, y en ello se afirmaba, y afirmó, ratificava, y ratificó, y si necesario era lo decía de nuevo contra el dicho Diego de la Cerda, no por odio sino por descargo de su conciencia. Reconvinosele, he hizo cargo, de que el sabia las artes del dicho Diego, pues se havia valido de el para que le solicitara a Josepha Celedonia por torpezas: respondió, no a ver tal porque era su parienta, y nunca lo pensó. Encargandosele el secreto en forma, prometiolo. Y lo firmó con dicho Señor Comisionado.

[Rubricas]

6° Testimonio

En dicho pueblo de la Piedad, y día referido, por la tarde, ante el señor Comisionado Doctor Don Augustin Francisco de Esquivel, y Vargas, se compareció siendo llamado, Alonzo de la Cerda Español, vesino de la estancia de Purepero de el Partido de Tlasasalca, casado con Maria Ramos, de edad de treinta, y seis años, y juró en forma dezir verdad. Preguntado, si sabe, o presume la Causa porque á sido llamado. Dixo: que no la sabe, ni presume. Preguntado si sabe, ó há oído decir, que alguna perso[f. 11r] persona, aya dicho, ó hecho, que sea, ó parezca ser contra Nuestra Santa Fee Catholica. Dixo: que no sabe, y no ha oído cosa alguna. Preguntado si sabe, ó á oido decir, que alguna Persona para ser alcahuete, ó para dar gusto a los que se valen de ella use de algunos Muñecos, ó semejantes abusos contra el recto, y libre exercicio del Santo Oficio, para atraer, y engañar mujeres. Dixo: que no sabe, ni ha oído decir tal cosa. Fuele dicho, que en este Santo Oficio ay información de que Diego de la Cerda, Fiscal del Juzgado Secular del Partido de Tlasasalca, es alcahuete Publico, y que usa de Muñecos, y echicerías para serlo; que por reverencia de Dios recorra su memoria, y diga la verdad. Dixo: que es verdad, ha oído decir a verias personas, sin poderlas señalar, porque no se acuerda, que el dicho Diego es alcahuete, y nó otra cosa. Que esta es la verdadpara el juramento que tiene hecho. Y siendole leydo, dixo: que estaba bien escrito, y que no lo dize por odio. Prometió el secreto. Declaró tocarle generales. Y no firmó por no saber. Firmálo dicho Señor Comisariado.

[Rubricas]

Ratificado En dicho pueblo de la Piedad, á treinta y un días del mes de Agosto de dicho año de cinquenta y uno. Ante el Señor Comisionado Doctor Don Augustin Francisco de Esquivel, y Vargas, compareció por la mañana, siendo llamado, Alonzo Magaña, Español vezino de Purepero casado con Maria Ramos: el qual estando presentes los Bicarios Don Joseph de Ayllon, y Don Francisco Xavier

Ruiz de Villas. Presbyteros de este obispado, que tienen jurado el secreto; Juró en forma decir verdad. Preguntado se si acuerda a ver depuesto ante algún Juez contra alguna Per [f. 11v] zonas sobre cosas tocantes a la Fee. Dixo: que lo tiene declarado, tres días há, ante dicho Señor comisario. Y refirió en subitancia su declaración, que se le leyó. Fuele dicho que el Señor Fiscal del Santo Oficio le presenta por testigo adperpetuam rey memoriam en una causa, que trata con dicho Diego de la Cerda, que esté atento, y se leerá su dicho, y si en él huviere que alterar, añadir, ó emmendar, lo haga de manera, que en todo diga la verdad, y se afirme, y ratifique en ella; para que lo que ahora dixiere parará perjuicio al dicho Diego de la Cerda. Y le fue leydoo del Verbo adverbum él dicho de arriba. Dixo que lo havia oído, y entendido, que aquello era su dicho, y el lo havia dicho según se le havia leído, y estaba bien escrito, y asientado, y no havóa que alterar, añadir, ni emmendar; porque como estaba escrito era la verdad, y en ello se afirmaba, y afirmó, ratificava, y ratificó; y si necesario era lo decía de nuevo contra el dicho Diego de la Cerda, no por odio, ni mala voluntad, sino por descargo de su conciencia. Encargosele el secreto en forma. Prometiolo. Y no firmó por no saber. Firmolo dicho Señor Comisario con dichos Bicarios.

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7° Testimonio

En dicho pueblo de la Piedad, y dia mencionado arriba, de el [f. 12 r] corriente año, por la tarde, ante el Señor Comisario Doctor Don Augustin Francisco de Esquivel, y Vargas, Compareció Francisco de Madrigal, Español, vezino de la estancia de Purepero. Casado con Maria Magdalena de la Cerda de edad de treinta y tres años. Y juró en forma decir verdad. Preguntado por la causa de su venida, y comparencia ante su madre. Dixo: que por quanto havia sido solicitada, por dicho Señor Comisario su hermana Juana de Madrigal, y estár esta encara accidentada, havia venido en su lugar, a ver lo que se le ofrecia, y mandara. Y siendo preguntado, si sabe, o presume la causa por que á sido solicitada su hermana dixo: que ni la sabe, ni la presume. Preguntado si él sabe, ó á oído decir que alguna persona aya dicho, ó echo, cosa que sea contra Nuestra Santa Fee Catholica; dixo: que ni sabe, ni á oído cosa alguna. Preguntado si sabe, ó á oído decir, que alguna persona para ser alcahuete, ó dar gusto a los que se valen de ella, use de algunos abusos de Muñecos, o cosas semejantes, para engañar, y atraer mujeres; dixo: que no sabe, ni ha oído decir tal cosa. Fuele dicho, que en este Santo Oficio, ay información de que Diego de la Cerda Fiscal de el Juzgado Secular de el Partido de Tlasasalca, vezino de dicha estancia es alcahuete, y usa de muñecos para serlo; que por reverencia de Dios, diga la verdad, recorriendo su memoria. Dixo: que absolutamente ha oído decir tal cosa pública, ni secretamente en parte ninguna; y que tiene al dicho Diego, por hombre muy Christiano; por que lo ha visto siempre cumplir con los preceptos de Nuestra Santa Madre Iglesia que está és la verdad para el juramento que tiene hecho. Y siendole leydo, dixo: que estaba bien escrito, y era la verdad como tiene referido. [f. 12v] Prometió el secreto. Declaró tocarle generales. Y lo firmó con dicho Señor Comisario.

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Ratificado

En dicho pueblo de la Piedad, a treinta, y un días de el mes de Agosto de él corriente año de setecientos cincuenta y uno. Ante el Señor Comisario Doctor Don Augustin Francisco de Esquivel, y Vargas, compareció por la mañana siendo llamado Francisco de Madrigal Español, vecino de la Estancia de Purepero de el Partido de Tlasasalca, casado con Maria Magdalena de la Cerda, de edad de treinta y tres años. Y juró en forma decir verdad. Preguntado si havia sido otra vez llamado ante algún Juez, para que depusiera contra alguna Persona sobre cosas tocantes a la Fee; dixo: que a tres

días que ante el presente Señor Comisario hizo una declaración. Que refirió en subitancia y se le leyó. Fuele dicho que el Señor Fiscal de el Santo Oficio, presentaba a su hermana Juana de Madrigal, por testigo ad perpetua rey memoriam, en un causa, que trata con el dicho Diego de la Cerda, y pues la expresada su hermana por enfermedad no havia comparesido, sino él en su lugar, que esté atento, y se leerá su dicho, Y si en él huviere, que alterar, añadir, ó emmendar, lo haga de manera, que en todo diga verdad, y se afirme y ratifique en ella; porque lo que ahora dixiese parará perjuicio al dicho Diego de la Cerda. Y le fue leído de Vervo adverbum el dicho arriba contenido; dixo, que lo havia oído, y entendido, que aquello era su dicho, y él lo havia dicho según se le havia leydo; y estaba bien es [f.13 r] escrito, y asientado, y no havia que alterar, añadir, ni enmendar; porque como estaba escrito era la verdad. Y en ello se afirmaba, y afirmó, ratificava, y ratificó, y si necesario era lo dezia de nuevo. Encargosele el secreto en forma prometiólo. Y lo firmó con dicho Señor Comisario.

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8° Testimonio

En dicho pueblo de la Piedad, a treinta días de el mes de agosto de dicho año de cincuenta y uno. Ante el Señor Comisario Doctor Don Augustin Francisco de Esquivel, y Vargas, compareció por la mañana siendo llamado Bernardo de la Cerda Español, Vezino de la Estancia de Purepero de el Partido de Tlasasalca, Casado con Francisca de Melgoza, y de edad de cuarenta años. Y juró en forma decir Verdad, Preguntado si sabe, ó presume la causa por que ha sido llamado, dixó: que no la sabe ni presume. Preguntado si sabe, ó há oído decir que alguna persona aya dicho, ó hecho cosa, que sea, ó parezcas er contra Nuestra Santa Fee Catholica, dixó: que no sabe, ni há oído decir cosa alguna. Preguntado si sabe, ó á oído decir de alguna persona para que sea alcahuete, o para dar gusto a los que se valen de ella, use de algunos Muñecos, ó semejantes abusos contra el recto, y libre exercicio de él santo Oficio, para egañar y atraer mujeres; díxo: que no sabe, ni ha oído decir tal cosa, pero que es huésped en su casa, con el exercicio de vegua en que siempre anda ocupado. Fuele dicho, que en este Santo Oficio ay información de que Diego de la Cerda Fiscal de él Juzgado Secular de el Partido de Tlasa [f. 13 v] salca, y vezino de dicha estancia es alcahuete Publico, y que usa de Muñecos, y echicerias para serlo; que por reverencia de Dios recorriera su memoria, y diga la verdad, pues aunque él no parara en su casa, podrá ser lo aya oído alguna vez a su mujer. Dixo: que ni a su mujer, ni a otra persona había escuchado semejante cosa; y, aunque el dicho Diego es su pariente, no por eso falta a la verdad de el Juramento que tiene hecho; y siendole leydo, dixo: que estaba bien escrito. Prometió el secreto. Y no firmó por no sabe. Firmolo dicho Señor Comisario.

[Rubricas]

Ratificado

En dicho pueblo de la Piedad, a primero de septiembre de el corriente año. Ante el señor Comisiario Doctor Don Augustin Francisco de Esquivel, y Vargas, comparecio por la mañana siendo llamado, Bernardo de la Cerda Español vezino de la estancia de Purepero, casado con Francisca de Melgoza el qual estando presentes los Bicarios Dr. Joseph de Ayllon, y Don Francisco Xavier Ruiz de Villas. Presbiteros de este Obispado, que tienen jurado el secreto: Juró en forma decir verdad. Preguntado si se acuerda a ver declarado alguna cosa, ante algún Juez, de alguna Persona, sobre cosas tocantes a la Fee. Dixo: que lo que tiene declarado tres días há ante dicho Señor Comisario. Y refirió en subitancia su declaración. Fuele dicho que el Señor Fiscal de el Santo Oficio lo presenta por testigo ad perpetuam rey memoriam, en una Causa, que trata con dicho Diego de la Cerda, que esté atento, y se leerá su dicho, y si en él huviere, que alterar, ó emmendarlo [f. 14r] lo haga de manera, que en todo diga la verdad, y se afirme, y ratifique en ella, por que lo que ahora dixiere parará perjuicio al

dicho Diego de la Cerda. Y le fue leído de verbo adverbum el dicho de arriba. Dixo: que lo havia oído, y entendido, que aquello era su dicho, que el lo havia dicho según se le havia leído, y estaba bien escrito, y asientado, y no havia que alterar, añadir, ni emmendar, porque como estaba escrito era la verdad, y en ello se afirmaba, y afirmó, ratificava, y ratificó, y si necesario era lo decía de nuevo; pues aunque les tocan generales con él dicho Diego de la Cerda, no por eso falta a la regla de el juramento. Encargosele el secreto en forma. Prometiolo. No firmó por no saber. Firmolo dicho Señor comisario con dichos Bicarios.

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9° testimonio

En dicho pueblo de la Piedad, a treinta días del dicho mes de agosto de el corriente año. Ante el Señor Comisario Doctor Don Augustin Francisco de Esquivel, y Vargas, Compareció por la mañana, siendo llamado Joseph de la Cerda Español, vezino de la estancia de Purepero del partido de Tlasasalca, casado con Maria Guadalupe de el Rio, y de edad de treinta, y nuebe años. Y juró en forma decir verdad. Preguntado si sabe, ó presume la causa por que ha sido llamado, dixo: que no la sabe, ni presume. Preguntado si sabe, ó haá oído decir, que alguna persona aya dicho, ó hecho, que sea, ó parezca ser contra Nuestra Santa Fee Catholica; dixo: que no sabe, ni ha oído cosa alguna. Preguntado si sabe, ó há oído, que algunas personas para ser [f. 14v] alcahuete, ó por dar gusto á los que se valen de ella use de algunos Muñecos, ó semejantes abusos contra el recto, y libre exercicio de el Santo Oficio, para atraerm y engañar mujeres. Dixo: que no sabe, ni ha oído decir tal cosa. Fuele dicho, que en este santo oficio ay información de que Diego de la Cerda Fiscal de el Juzgado Presbitero de el Partido de Tlasasalca, es alcahuete Publico, y que usa de Muñecos, y Hechicerías para serlo, y que el que declara lo ha tratado, y lo sabe muy bien; que por reverencia de Dios recorra su memoria, y diga la verdad. Dixo: que ni sabe, ni há oído decir tal cosa; pues antes tiene al dicho Diego por un hombre bonaso sin malicia, Y lo ha visto oir Misa, y cumplir con los Misterios, de los preceptos de Nuestra Santa Madre Yglesia anualmente que esta es la verdad, para el juramento que tiene hecho. Y siendole leydo, dixo: que estaba bien escrito, pometiólo. Declaró tocarle generales claramente. No firmó por no saber. Firmólo dicho Señor Comisario.

[Rubricas]

Ratificado

En dicho Pueblo de la Piedad, a primero de Septiembre de el corriente añi de cinquenta y uno. Ante el Señor Comisario. Doctor Don Augustín Francisco de Esquivel, y Vargas, Compareció por la mañana siendo llamado Joseph de la Cerda Español, Vecino de la estancia de Purepero de el partido de Tlasasalca. Casado con Maria Guadalupe del Rio. Y estando presentes los Bicarios Dr. Joseph de Ayllon, y Don Francisco Xavier Ruiz de Villas, Presbiteros de este Obispado / que tie[f. 15r] ne jurado el secreto/ Juró en forma desir Verdad. Preguntado si se acuerda, a ver depuesto ante algún Juez contra alguna Persona sobre cosas tocantes a la Fee; dixo: que lo que tiene declarado ha tres días ante dicho Señor Comisario, y refirió en subitancia su declaración que se le leyó. Fuele dicho que el Señor Fiscal de el Santo Oficio le presenta por testigo ad perpetuam rey memoriam en una causa que trata con el dicho Diego de la Cerda, que esté atento, y se leerá su dicho, y si en él hubiere que alterar, añadir, ó emmendar, lo haga de manera, que en todo diga la verdad, y se afirme, y ratifique en ella, porque lo que ahora dixiere parará perjuicio al dicho Diego de la Cerda. Y le fue leído de Verbo, adverbum el dicho arriba contenido; dixo: que lo había oído, y entendido, que aquello era su dicho, y el lo havia dicho según se le havia leído, y estaba bien escrito, y asientado, y no havia que alterar, añadir, ni emmendar, porque como estaba escrito era la verdad. Y en ello se afirmaba, y

afirmó, ratificava, y ratificó, y si necesario era lo decía de nuevo. Encargosele el secreto en forma: prometiolo. No firmó por no saber. Firmólo dicho Señor Comisario. Con dichos Bicarios

[Rubricas]

Auto de remisión

En dicho pueblo de la Piedad, a dos días de el mes de septiembre de mil setecientos cinquenta y un años. El Señor Co [F. 15 v] misario Doctor Don Augustin Francisco de Esquivel, y Vargas, habiendo visto estas diligencias dixo: que hacia, he hizo remisión de ellas al Santo Oficio de la Inquisición de este Reyno. Asii lo proveyó, mandó, y firmó.

[Rubricas]

Están en trece foxas útiles y una blanca [Rubrica]

[f. 16r] Presentada en la audiencia se la manda del dia 25 de octubre de 1751 Santa Inquisición Barcelona y años [rubrica]

En 25 de octubre de 1751 año se escrivio al comisario de el Santo Oficio Esquivel avisando el juicio de las precedentes diligencias y que no producían motivo para su curso [Rubrica]

El Inquisidor Fiscal: Ha visto la sumaría información que de orden de este tribunal practico el Comisario de la Jurisdición de Trasasalca, contra Diego de la Cerda. Mestizo de la Estancia de Purepero de dicha Jurisdición = sobre el delito de superstición = y en su Vula dice que sin embargo de haberse examinado nuebe testigos dados los mas por contestes en la denuncia que hizo Josepha Celedonia Magaña, no resulta ni aun semiplenamente justificado que dicho Cerda usase hechicerias o supersticiones para exercitar el oficio de Alcahuete que parece acostumbra. Por lo que, y concurriendo a la circunstancia de que la denunciante merece poca fee y crédito según el reporte del comisario Podra usted siendo servido mandar recese en esta cavesa y que se le avise al comisario del Oficio o acordando en todo como siempre lo mejor secreto/ Octubre 22 de 1751

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[f. 16v]