José Antonio el animero

12.1. José Antonio el Animero

 

Archivo Histórico Casa de Morelos, Siglo XVIII, Caja: 834, exp. 12.1[1], Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Procesos criminales, Subserie: Hechicería, 1751.

 

Transcripción: Itzel Álvarez García

Cecilia López Ridaura

 

[Resumen (Juárez Nieto, 1998: 300)]

Irapuato, 1749

Proceso contra el mulato José Antonio, alias el Animero, vecino de la ciudad de Guanajuato, acusado de pedir limosna para las ánimas [sic]. Se toman testimonios correspondientes ante el bachiller Ramón Barreto de Tabora, comisario del Santo Oficio de la congregación de la citada población. Se remiten los testimonios a la ciudad de México para recibir instrucciones sobre el caso.

 

[f. 21r]

Ir[roto: apuato], año de 1751.

El señor fiscal de estte Santo Ofizzio contra Josef Anttonio, mulatto, [roto: llam]ado el animero, porque pedía limosna para las vendittas ánimas, por curandero de hechizos [roto].

 

[f. 21v: en blanco].

[f. 22r]

[Nota superior izquierda:]

Rezivida en el [roto: San]to Oficio de México en veynte y uno de octubre de mill setezientos y cinquenta años. Señores ynqquisidores inqquisidores Bárzena, Arias y Tagle [rúbrica]

[Nota superior derecha:]

Por lo que toca a la denuncia contra don Pedro Medrano, presvítero, escríbasele al comisario de Yrapuato sobresea en ella por tocar al juez eclesiástico, siendo de calidad [continúa al margen:] de yndio, como se enuncia, lo que tendrá entendido de las demás que ocurran de esta calidá para remitirlas donde toca. Y por lo perteneciente a las diligencias contra Joseph Anttonio, mulato, llamado el Animero, fórmense autos con esta car[roto]as diligencias, y búsquese en su letra si ay otras. Y pasen al señor ynquisidor fiscal [rúbrica].

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Señor secretario don Francisco de los Ríos

Muy  señor [roto: mío]

[roto: ¿El señor?] comisario, don Ramón Barreto, hallándose enfermo, me manda remitir las adjuntas y yo suplico a vuestra merced, con el rendimiento debido, tolere las faltas y me mande una instrucción para arreglarme al modo de proce[roto: der] necesario, favor a que vi[roto: vir]é agradecido, pidiendo a nuestro señor guarde la vida de vuestra merced mucho años. Yrapuato y octubre 11 de 1750.

Señor secretario.

Beso la mano a vuestra merced, su más obediente servidor.

Benito Joseph Cavallero de Acuña [rúbrica].

 

[f. 22v: en blanco]

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[f. 23r]

En la congregación de Yrapuato en el día primero de noviembre de mil setecientos quarenta y nueve años, como a las siete de la noche, ante el señor bachiller don Ramón Barreto de Tabora, comissario de el Santo Oficio de la dicha congregación, pareció sin ser llamada y juró en forma que dirá verdad, una muger que dixo llamarse Ana María de Robles, de calidad coyota, hija de yndio chino y de española, casada con Sebastián Germán de Yllana, español, vezino de esta congregación y labrador en su partido, en la hazienda de el señor Mariscal de Castilla, nombrada Las Arandas[2] [sobre el renglón: a quien participo venía a denunciar], de edad de diez y ocho años, la qual, para descargo de su conciencia y por mandado de su confesor, que uno de los días de el mes de mayo de el corriente año fue dicho su marido a visitar (como lo acostumbra) a María Theresa Rodríguez, mujer de fulano Lizarraras, vecinos de esta congregación, y encontró en la casa de dicha María Theresa a un mulato que le dixeron llamarse Joseph Antonio, mulato, vezino de Guanajuato, casado con una yndia cuio nombre no supo, y que tenía de oficio en una de las minas de dicho Guanajuato, nombrada San Visente, pedir limosna para las ánimas, y también le dixeron estaba curando de hechiso, el dicho Joseph Antonio, a la referida María Theresa. Y que estando conceptuado el dicho Sebastián, marido de esta denunciante, de que la enfermedad de que actualmente adolese desde entonses era de hechiso; trató con dicho mulato de que lo curase. Y haviéndose hallanado a ello, con efecto lo comenzó a curar y lo estubo curando por hechiso en esta congregación como un mes. Y se llevó, dicho su marido de la denunciante, al expresado curandero a dicha hazienda de las Arandas para que lo prosiguiera curando y de facto lo curó otro mes y al fin dél [f. 23v] se huyó dicho mulato, temeroso de la justicia que lo perseguía, no sabe por qué causa la denunciante, dejando a dicho su marido enfermo como lo estaba quando lo comensó a curar. Y añade, dicha denunciante que quando estubo en la dicha hazienda de las Arandas, dicho curandero, concurrió un negrito esclavo que fue de el licenciado don Joseph Patrisio de Acosta, comisario de dicho Santo Oficio en Guanajuato, que oy vive [sobre el renglón: dicho esclavo] en esta congregación, en casa de los Gutiérres. Y que dicho esclavo les dixo a la denunciante y su marido, que dicho comisario avía preso por tal hechicero al dicho Joseph Antonio en dicho Guanajuato, y que le avía confesado en esse entonces que una yndia (que por prieta y crespa le llaman en Guanajuato Guari negra[3]) lo enseñó a curar de hechizo. Y también añade dicha denunciante que dicho Joseph Antonio les dezía que tenía un santo Christo en el paladar, un Jesús en la boca y unas letras que se le veían en ayunas [entre renglones: los viernes]. Y que el modo que tuvo de curar a dicho su marido fue que tomó una poca de lana ilada y con ella medirlo de la cabeza a los pies y de una mano a otra en forma de cruz, la primer vez. Y después, en las muchas vezes que lo curó en mes y medio, lo ordinario era untarle aseyte de comer en la barriga, y algunas vezes con aseyte de la lámpara, que dezía el curandero ser el más eficás, y embiaba el dicho su marido por él a la yglesia. y que después de untado, sahumaba con copal y chiquel prieto[4] una rama de saus[5]y le daba con ella en la barriga. Y que ensendía al derecho dos u [sic] quatro can[f. 24v]delas de sebo a una santa Rosa y le ponía rosas de las que ofrecía el tiempo. Y que siempre que curaba a dicho su marido, meneaba el curandero los labios, como que estaba resando. Y que embió también por no sabe qué menjurge a la botica de Guanajuato dicho curandero, y lo mascaba y se lo ponía en la dicha barriga al expresado su marido; a quien también curó dos vezes la mujer de dicho Joseph Antonio, que es una yndia de cuio nombre no se acuerda la que denuncia, sobándole la barriga y chupándole el ombligo. Y que puede que tuviese otro modo de curar el referido Joseph Antonio, de que pueden dar razón el dicho su marido, don Luis de Fonseca, vezino de esta congregación, quien sabe la que denuncia, que lo llamó para que curase a su muger, y la dicha María Thereza, que lo tuvo de pie en su casa en este lugar, y la suegra de la declarante, doña Theodora Gutierres, de quien también denuncia se curó de hechiso con dicho Joseph Antonio, el que, sin acabar de curar a dicho su marido, se huyó de la hazienda de los Aranda por el mes de julio del año que corre, porque lo perseguía el theniente de esta congregación, don Manuel Martínez de Lexarzar, no sabe la denunciante quál fuese la causa. Y que esta es la verdad por el juramento que tiene hecho y, siéndole leýdo, dixo que estaba bien escripto y que no lo dize por odio. Prometió el secreto y por no saber escribir, lo firmó por ella el dicho señor co[f. 24v]misario. Entre renglones: a quien participó venía a denunciar: dicho esclavo: los viernes: vale. Emmendado: qu: o: tambiénvale.

Bachiller Ramón Barreto de Tabora [rúbrica].

Passó ante mí, Benito Joseph Cavallero de Acuña, notario de el Santo Oficio y de el juzgado ecleciástico [rúbrica].

 

En la congregación de Yrapuato, en el día primero de noviembre de mil setecientos quarenta y nueve años, por la mañana, ante el señor bachiller don Ramón Barrero de Tabora, comisario de el Santo Oficio de esta congregación, pareció siendo llamado y juró en forma que dirá verdad un hombre que dixo llamarse Sebastián Germán de Yllana, vezino de esta congregación y labrador en su partido, casado con Ana María de Robles, de edad de veinte y cinco años. Y preguntando si sabe o presume la causa por que ha sido llamado, dixo que presuma [sic] será por la denuncia que hizo la dicha su muger de haverse curado con Joseph Antonio, un mulato de Guanajuato, por el mes de mayo [sobre el renglón: del año corriente]. Y es verdad que, temeroso de que alguno de los yndios de dicha hazienda, a quien dicho Sebastián a castigado, lo hubiese hechisado, y de ello prevenirle un dolor continuo del estómago, sabiendo que Joseph Antonio de Sierra, vezino de este partido, trató a dicho Joseph Antonio (a quien en Guanajuato conocen por “el Animero” porque pide para las ánimas en la mina de Mellado) para que curase de hechiso a María Theresa Rodríguez, vezina de esta congregación, fue el que declara a la casa de la susodicha deseoso de su salud. Y ha[f. 25r]llando en ella a dicho Joseph Antonio el Animero, le comunicó su enfermedad e, incontinenti, le tomó el pulso, le tentó el zerebro y le dixo que estaba enechisado, que Ana Gerónima de la Cueva, muger de Feliziano Nieto, que vive en dicha hazienda de los Aranda, se avía valido de Matheo el Manco, que ha pocos días que ya es difunto, para que lo enhechisase, y que dicho Matheo (que era vezino de esta congregación) le havía hecho el mal que tenía. Y que aunque dudó de provenir su enfermedad, el declarante, por esse conducto porque no ha tenído agravio activo ni passibo con los dichos Ana Gerónima y Matheo el Manco, reconvino a aquella en el asumpto, quien en un todo se lo negó. Y encontrando a dicho Matheo, lo sitó para que se vieran a solas (con ánimo de hazerlo, por rigor, confesar la verdad) y no pudo conseguir su intento. Pero, por si fuesse verdad, se puso en cura con dicho Animero quien la principió midiéndolo en cruz, con una lana torsida, de la cabeza a los pies y de una mano a otra, y después le untó la barriga con aseyte de comer y, a vezes, con aseyte de la lámpara que le hizo traher y traho el declarante. E, immediatamente a la unción, sahumaba unas ramas de saus con chiquel prieto y copal, y le asotaba en la barriga con las ramas assí sahumadas. Y en el tiempo de la cura, ensendía al modo usual dos u [sic] quatro belas: a una santa Rosa, que de ordinario tenía con muchas rosas del tiempo adornada (que le parese al que declara que era la imagen de dicha María Theresa). Y estaba, mientras duraba la cura y después, meneando los labios como que resaba. Y que otras vezes solía, dicho curandero, mascar [f. 25v] cosa prieta que embió a traher a la botica de Guanajuato, y después de marcada, se la untaba en la barriga a dicho declarante. Que estos modos sólo tenía de curar, assí en esta congregación en la hazienda de los Aranda, donde lo llevó dicho Sebastián a dicho curandero. Que era una yndia[6] que también lo curó dos vezes sobándole la barriga y chupándole el ombligo, y que no supo el nombre de dicha muger. Y que, sabiendo el que declara, por boca de un esclavo de los Gutierres, sus tíos, que asistía a dicho declarante, llamado Visente, que su primer amo, que fue el licenciado don Joseph Patrisio de Acosta, difunto, comisario que fue de el Santo Oficio de Guanajuato, que su amo tuvo preso por hechisero a dicho Joseph Antonio el Animero y que eéte le confesó a dicho comisario que una yndia, que por prieta y crespa le llaman en dicho Guanajuato “Guari negra”, lo avía enseñado a curar de hechisos. Le preguntó dicho declarante, a solas, si era hechisero, y le respondió dicho Animero que no lo era, sino adivino y que tenía en el paladar un Jesús, digo, un Christo, un Jesús en la boca y unas letras que se le veían los viernes de todas las semanas en ayunas. Y preguntándole después cómo curaba, porque una cosa era adivinar y otra curar de hechiso, le respondió que dicha su muger lo avía enseñado a curar. Y que al cabo de mes y medio o dos meses que duró su cura (sin acabar de sanar, como que todavía padese de la misma enfermedad), se huyó dicho animero con su mu[f. 26r]ger de dicha hazienda de los Aranda, temeroso de la justicia de este lugar, que lo perseguía (no sabe por qué causa el que declara). Y preguntado qué personas saben lo que ha expendido, dixo que lo saben la dicha María Theresa Rodríguez, el referido Joseph Antonio de Sierra y don Luiz de Fonseca, el obligado de el abasto[7] de este resinto, quien, estando el que declara curándose en casa de dicha María Theresa, fue varias vezes por dicho Animero para que curara a su muger. Y que esta es la verdad por el juramento que tiene hecho. Y, siéndole leýdo, dixo que está bien escripto y que no lo haze por odio. Prometió el secreto y firmolo de su nombre. Entre renglones: de el año corriente: vale.

Bachiller Ramón Barreto de Tabora [rúbrica].

[¿Don?] Sebastián de Yllana [rúbrica].

Passó ante mí, Benito Joseph Cavallero Acuña, notario de el Santo Officio y de el juzgado eclesiástico [rúbrica].

 

En la congregación de Yrapuato, en veinte y tres días del mes de diziembre de mil setecientos quarenta y nueve años, pareció siendo llamada y juró en forma que dirá verdaduna muger que dixo llamarse María Theresa Rosalía Rodríguez, española, casada con Joseph Andrés de Lizarraraz, de calidad mestizo, vezina de esta congregación, de edad de veinte y quatro años. Y preguntanda si sabe o presume la causa para que es llamada, dixo que no. Y [f. 26v] preguntada de el conocimiento de Joseph Antonio, el curandero, contenido en la denuncia de el principio, de si la curó, de qué mal, quién se lo dio a conoser, el tiempo y lo demás conveniente, dixo que conose al susodicho desde que la vino a curar, que fue por la Semana Santa de este corriente año, que es verdad que la curó [sobre el renglón: de hechiso] con hierbas y aseytes, ensendiendo velas al derecho en un altar donde ponía rosas, y comía la yerba que llaman de santa maría y bebía yerba que le molía su muger, que le llaman la guari Paula, siempre que la curaba. Y que la dicha su muger era la que la untaba, quien tres vezes le pidió agua bendita para curarla de hechizo y la tomaba en la boca y escupía; las dos vezes le demonstró [sic] muchas espinas y la otra un alfiler. Y que con el arte que curaba dicho Juan Joseph [sic] le motivó un estraño movimiento en el vientre con muchos dolores, y le dixo que eran murziélagos que tenía. Y que una de las noches que la curó, entre él y su muger la empesaron a apretar, parada, diziéndole que aquella noche avían de salir, y, con efecto, después de los apretones le avisaron que ya avían salido, y, de facto, vido a sus pies tres murziélagos muertos. Y que luego que le tomó el pulso,le dixo que estaba enechisada por [tachado: el] la muger de Joseph Antonio de Sierra, vesino de de esta jurisdicción. Y que dicho Joseph Antonio de Sierra traho a dicho curandero a la casa de esta declarante, por ruego de ella, pero que quien se lo dio a conser el Jueves Santo de dicha Semana Santa fue Antonio de Lizárrara, vesino de este partido en Munguía,[8] quien, viendo padecer a la declarante y presumiendo que fuera de hechizo, le dixo que le [f. 27r] traería un amigo que por sus paýzes avía hecho muchas curas de maleficios. Y con efecto lo llevó y le dixo que la curaría. Y haviéndose ydo dicho mulato curandero, le dixo a dicho Sierra que se lo trahera y, con efecto, fue a dicho Munguía, y lo traho solo, sin muger, y comensó a curar a dicha declarante él con sus manos untándola dichas yerbas y aseytes de comer y de la lámpara, que pidió; y la declarante llevaba aseyte de comer y lo trocaba a los sacristanes por el de la lámpara, y que lo hizo por sanar de las caderas y barriga que con graves dolores le atormentaban, de lo que todavía padece, sin poderse aliviar. Y que lo mesmo ha sucedido a Sebastián de Yllana, a Juana Gallardo y a otro que fueron a casa de la declarante a que los curase o a llamar para ello al dicho Joseph, yendo a casa de la declarante a curarse o yendo ella a la casa de Juana Gallardo, que es muger de don Luiz de Fonseca, el obligado, en donde a ambas curaba dicho mulato. Y que esta es la verdad por el juramento que tiene hecho. Y siéndole leýdo, dixo que está bien escripto y que no lo haze por odio. Prometió guardar secreto y no firmó porque dixo no saber, firmoolo el señor comisario de estas diligencias, ante quien compareció por llamamiento dicha declarante, que lo es el señor bachiller don Ramón Barreto de Tabora. Entre renglones: de hechizo: vale.

Bachiller Ramón Barreto de Tabora [rúbrica].

Passó ante mí, Benito Joseph Cavallero Acuña, notario de el Santo Officio y de el juzgado ecleciástico [rúbrica].

 

[f. 27v]

En dicha congregación de Yrapuato y proprio día veinte y tres de diziembre de mil setecientos quarenta y nueve años, ante el señor comisario de ella de el Santo Oficio de ella, bachiller don Ramón Barreto de Tabora, pareció siendo llamado Joseph Antonio de Sierra, capitán de una de las compañías de a cavallo de este lugar, de calidad español, casado con María Gertrudis Sánchez, también española, vesino de dicha congregación, de edad de quarenta y tres o quarenta y quatro años. Y preguntado si sabe o presume para qué es llamado, dixo que no. Preguntado si conoce al mulato que curó a María Theresa Rodrigues y si lo traho para que la curase, dixo que conoce a dicho curandero, que se llama Joseph y vive en la hazienda de moler plata nombrada Rocha,[9] en términos de Marfil, que oyó dezir que era demandante de las ánimas, pero que no lo traho él, ni sabe quién lo traho, pero lo vido en casa de dicha María Theresa y sabe que la curó de hechiso, aunque no sabe cómo la curaba ni con qué, si no es una vez que le pidió un animalito que llaman tacuachi,[10] el que le traho, y tostado, lo mlió y frió con sebo para untarlo a dicha María Theresa quien, dixo, estaba enferma de la madre. [f. 28r] Y que estando ausente el que declara, supo que un cuñado suyo, nombrado Lucas Sanches, vezino de esta congregación, le cortó un brazo a dicho curandero, porque supo avía dicho que la muger de el declarante avía enfermado a dicha María Theresa. Y que dicho declarante lo ha solizitado para ponerlo en juicio para que pruebe la calumnia y no lo ha podido hallar. Y que lo que sabe de dicho curandero es que cura por hechiso y su muger también, que es una yndia tarasca. Y que supo que dicho mulato curó a Sebastián de Yllana, vezino de esta congregación. Y que esta es la verdad por el juramento que tiene hecho y siéndole leýdo, dixo que estaba bien escripto y que no lo ha dicho por odio. Prometió el secreto y lo firmó con dicho señor comisario.

Bachiller Ramón Barreto de Tabora [rúbrica].

Josephe de Sierra [rúbrica].

Pasó ante mí, Benito Joseph Cavallero de Acuña, notario de el Santo Officio y de el juzgado ecleciástico.

 

En la congregación de Yrapuato, en el día segundo de el mes de enero de mil setecientos y cinquenta años, ante mí, el bachiller don Ramón Barreto de Tabora, comissario del Santo Officio [f. 28v] de esta dicha congregación, como a las diez de la mañana, compareció en la casa de su morada y juró en forma que dirá verdad, una muger que dixo llamarse doña Juana Gallardo, española, casada con don Luiz de Fonseca, obligado de el abasto de este lugar, de edad que no supo dezir, pero tendrá, según su aspecto, cinquenta años. Y preguntaba si sabe o presume la causa por que la solicita el señor comisario, dixo que no. Y preguntada qué mal padecía en la cama en que actualmente se halla, dixo que a su pareser es maleficio, y que la han curado varios médicos, pero que quien últimamente la curó fue un mulato de Guanajuato nombrado Joseph Antonio, que le dixeron varios que no se acuerda que curaba de mal, de maleficio, lo que corroboró una tarde que llegó a su casa Joseph Antonio de Sierra, a quien reconvino porque, teniendo a dicho mulato curando a María Theresa Rodríguez, no le avía avisado, y le respondió dicho Jozeph Antonio de Sierra que a esso llegó a casa de la declarante, a avisarle del curandero; con lo que fue a la casa de dicha María Theresa Rodríguez [tachado: con lo que] luego, la noche de aquel día, que no se acuerda de su fecha, y vido a dicho mulato curandero para que la curase y que, de facto, vino a su casa, sin que lo supiese su marido, y lo escondió dentro de su mesma casa quatro días con sus noches y en éstas, y no de día, le hazía las curas, que fue únicamente apretarle la cara de quando en quando y bebiendo mescal y tocando en una guitarra lo más de la noche, sahumando de quando en quando a una ymagen del Niño Dios, y a otra de el señor san Miguel, sin darle a la [f. 29r] declarante bebedizo alguno, ni otro remedio que el de los apretones de cara, con lo que, viendo que eran incompatibles con el mal que padece de casi comida la lengua (que con dificultad se le percibe lo que habla) le dio de mano y no sabe de dicho curandero desde entonces, ni si sanó dicha María Rodríguez que lo tenía de pie en su casa. Y que esta es la verdad por juramento que fecho tiene y, siéndole leýdo, dixo que está bien escripto y no lo firmó porque dixo no saber escrebir; lo firmó por la susodicha dicho señor comisario. Testado: con lo que: no vale. Enmendado: no: y: vi: vale.

Bachiller Ramón Barreto de Tabora [rúbrica].

Passó ante mí, Benito Joseph Cavallero de Acuña, notario de el Santo Officio y de el juzgado eclesiástico [rúbrica].

 

En este estado y para su providencia mandó dicho señor comisario se remitan, con persona segura, estas diligencias al Santo Tribunal de México. Doy fee. Yrapuatto y enero dos de mil setecientos y cinquenta años.

Van en siente foxas útiles con esta [rúrbica].

Benito Joseph Cavallero de Acuña, notario de el Santo Officio y de el juzgado ecleciástico [rúbrica].

 

[f. 29v: en blanco].

 

[f. 30r]

En este Santo Ofizio se rezivieron las dos denunzias que de orden de nuestro comisario de el pueblo de Yrapuatto, bachiller don Ramón de Barreto y Thabora, remitió el bachiller don Benitto Joseph Cavallero de Acuña, la una conttra don Pedro Medrano, presbítero de calidad yndio, y la otra conttra Joseph Anttonio, mulatto, llamado el Animero. Y, en su vistta, emos mandado avisar de su rezibo y dezir a nuestro comisario que siempre que llegue denunzzia, como la de el referido don Pedro Medrano, siendo de calidad yndio [tachado: o otra a ella semexante], sobreserá en ella [llamada y nota al margen: siendo de yndio, deberá decir al denunciante acuda a donde toca y no proceder nuestro comisario a dilixencia alguna]  y la remitirá al juez ecleciástico hordinario, lo que para en lo que se le ofrezca en adelante, tendrá entendido nuestro comisario, que guarde Dios, etcétera. Ynqquisición de México y febrero 25 de 1751 años.

 

Al bachiller don Ramón Barreto de Tabora, comisario del Santo Offizio del partido de Yrapuatto.

 

[f. 30v-33v: en blanco].

 

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[f. 34r][11]

En este Santo Oficio de la Ynquisición de México, en diez y nuebe de diciembre de mill setecientos cinquenta y un años, estando en audiencia de la mañana, el señor ynquisidor mandó entrar a ella a un hombre que viene llamado de el qual, siendo presente, fue rrecivido juramento que hizo por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz, so cargo qual prometió decir berdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y de guardar secreto de todo lo que pasare.

 



[1] En el Archivo, el expediente 12 contiene dos casos no relacionados entre sí. Este comienza en el folio 21r. En los índices documentales de Carlos Juárez nieto (1998) este caso viene antes que el otro, pero en el archivo están al revés. La fecha indicada en el índice, 1749, es incorrecta.

[2] La hacienda aún se conserva y actualmente funciona como salón de eventos.

[3] Es muy probable que se trate de la misma mujer mencionada en AHCM, inquisición, caja 1235, exp. 20., Guanajuato, 1745.

[4] Puede referirse a Solanum nugrum, comúnmente conocida como hierba mora. Ésta se usa como antiinflamatorio, antipirético y purgante. La sobredosis puede ser fatal.

[5] Sauce

[6] Aquí al escribano le faltó poner que está hablando de la esposa del curandero, según la declaración anterior.

[7] Obligados eran los encargados de abastecer a un pueblo o ciudad de algún género de mercancías, normalmente de primera necesidad

[8] Se localiza en el municipio de Irapuato en el estado de Guanajuato, México.

[9] En la ubicación de la Ex hacienda de Santiago Rocha, actualmente se encuentra el hotel Real De Minas. http://www.hotelesrealdeminas.com.mx/historia/

[10] Puede referirse al tlacuache.

[11] Probablemente corresponde a otro caso.