Miguel Santiago, hechiero y tecolote

9.

Archivo histórico Casa Morelos, Siglo XVIII, Caja: 834, exp. 9. Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Procesos criminales, Subserie: Hechicería

Transcripción: Itzel Álvarez García

Bertha Citlali Reyes Baltazar

[Resumen (Falta referencia)]

Erongarícuaro, 1737

Proceso contra el indígena Miguel Santiago de la doctrina de este pueblo, por hechicero. El obispo Juan José de Escalona y Calatayud ordena que se investigue sobre el acusado. Los testimonios y diligencias son realizadas por el cura ministro de doctrina Santiago Morales. Se incluye la sentencia del reo.

[f. 1r]

Para el señor doctor don Joachín de Cuevas que viva muchos años. Abogado de la Real Audiencia, provisor, y vicario general del obispado de Michoacán en la ciudad de Valladolid.

[f. 1v]]

Receví dos pesos quatro reales de el parte… entregó [rúbrica].

[f. 1r]

Nos el doctor don Juan Joseph de Escalona y Calatayud, por la divina gracia y de la santa sede apostólica, obispo de esta santa Iglesia cathólica de Valladolid, provincia y obispado de Michocán, del consejo de su magestad, etcétera.

[Al margen:] Criminal, contra Santiago Miguel, yndio de Erongaríquaro, por hechicero. Criminal, echiseros, año de 37.

Por quanto a nuestra noticia es venido, que Miguel Santiago, yndio tarasco de la doctrina de Erongaríquaro, es público hechicero y, como tal, ha executado diferentes maleficios, acreditados con quatro muñecos que, en tres de ellos, están figurados tres difuntos, y en otro, Joseph Billas, español vezino de essa dicha doctrina, a quien tenía maleficiado, de cuio delicto ha sido acusado en otras ocaciones. Por tanto, y para que lo referido tenga el debido remedio y contra el dicho yndio se proceda en forma y conforme a derecho por la atrocidad de tan abominable delicto, mandamos despachar el presente, por cuio thenor damos comissión quan bastante por derecho se requiere y es necesaria dél al reverendo padre fray Santiago Morales, cura de dicha doctrina para que proceda a hacer información sumaria de la vida y costumbres de dicho Miguel Santiago, examinando testigos (y entre ellos a Joseph Billas) que con toda claridad y distinción depongan todo lo que supieren, cerca de los actos de echisería que el susodicho huviere executado y de la publicidad de ello. Y fecha, nos la remitirá en manera que haga fee y juntamente nos remitirá a esta cárcel eclesiástica, con toda guardia y custodia, al dicho Miguel Santiago y los quatro muñecos susomencionados y demás instrumentos que se hallaren pertenecientes al uso dicho, de que pareciere averse valido para sus hechicerías. Y le sequestrará y embargará los bienes que le pertenecieren, poniéndolos en depósito en persona segura, hasta que por nos otra cosa se

mande. [f. 1v] Dado en la ciudad de Valladolid en veinte y un día del mes de marzo de mil setecientos treinta y siete años.

Juan, obispo de Michoacán [rúbrica].

Por mandado de su señoría ilustríssima el obispo, mi señor,

Alfonso de Aguiar, notario público [rúbrica].

[Al margen:] Obedesimiento.

En el pueblo de Nuestra Señora de la Asunción de Erongariquaro en veinte y seis días del mes de marzo deste presente años de mil setecientos y treinta y siete años, yo fray Santiago Morales cura ministro de esta doctrina aviendo resevido el despacho de comisión que antesede, del ilustrísimo y reverendo don fray don Juan Joseph de Escalona y Calatallud dr. y dignísimo obispo de la Santa Iglesia Cathólica, de la ciudad de Valladolid. Digo que lo obedesco y estar pronto a su execusión y es en cumplimiento para cullo efecto mandaba y mandé se agan todas las diligencias nesesarias que se espresan en esta comisión y fechas en toda forma de dicho que agan fee como se me manda se remitan. Así lo probé y mandé y firmé en dicho pueblo, dicho día, mes y año.

Santiago Morales [rúbrica].

[Al margen:] Nombramiento ascetasión y juramento del notario nombrado.

En dicho pueblo dicho día mes y año yo fray Santiago Morales cura ministro de esta doctrina en conformidad de dicho superior despacho y comisión. Atento ha no haber notario público ni rector/recetor en esta jurisdicción para la mejor espedisión y cumplimiento de dicha comisión debía nombrar, y por el pre[f. 2r]sente nombrar por notario edicto a Juan Celoria, español, vesino de esta jurisdisión por entender perfectamente el idioma tarasco y tener las demás partes y requisitos de derecho. A más de entender yo dicho idioma y así escusar nombrar ynterprete, quien estando presente juró en forma de derecho de usar bien y fielmente y sin fraude dicho cargo, y lo asetó y para que conste lo firmó conmigo dicho beneficiado padre cura. Y lo puse por testimonio, así probé y mandé y firmé.

Fray Santiago Morales [rúbrica].

Juan Celoria, notario edicto [rúbrica].

[Al margen:] Prisión

En dicho pueblo, dicho día, mes y año, el reverendo padre cura minsitro de esta doctrina y jues de comisión para esta sumaría y diligensias, por ante mí el notario nombrado, alihados, de la real justicia de este pueblo, a la prisión de dicho reo, de que se aprisionó de que doy fe así lo probé y mandé y firmé.

Fray Santiago Morales [rúbrica].

Ante mí, Juan Celoria, notario eclesiastico [rúbrica].

[Al margen:] Declarasión del primer testigo Joseph de Villegas, español de edad de 30 años y que las generales no le tocan.

En dicho pueblo, dicho día, mes y año el reverendo padre fray Santiago Morales cura ministro de esta doctrina y jues de comisión para esta sumaría y diligencias por ante mí el presente notario yso parecer ante mí a Joseph de Villegas, español, vesino de esta

jurisdisión que doy fee conozco. De quien se resivió juramento que yso por dios nuestro señor y la señal de la crus. En forma de derecho, so cuio cargo, prometió desir verdad en todo lo que supiere y fuese preguntado y siéndolo por el thenor del presente y si conoce la persona del agresor [f. 2v] denunciado. Dijo que allándose enfermo en una cama sin poderse casi mober de un lado a otro de grabísimos dolores y tormentos quen su cuerpo sentía,

determinó él yrse a curar con médicos a la ciudad de Páscuro, [sic] onde gastó algunos pesos en su curación. Y bisto que no allaba remedio ni alibio a sus dolores con la midisena di dichos médicos, ajeno de quesos dichos dolores y enfermedad fuese malefisio. Por consejo de dichos médicos pasó a los baños de Chucándiro; y estándose bañando en dichos baños se le aparesió un yndio que no conose, que dijo ser, el dicho yndio, del pueblo de Ucare, quien le dijo que no se cansase en baños ni en medesinas porque estaba malefisiado. Y preguntándole, el dicho Joseph de Villegas, que en qué lo conosía, y le respondió, dicho yndio, asiéndole relasión de todos los dolores que en su cuerpo padesió, mensionándoselos por por [sic] todos los miembros de su cuerpo, como si actual el dicho yndio lo padesiese. Y admirado y dudoso le preguntó más: que si sabía quién le abía malefisiado. Le respondió, el dicho yndio, que si se acordava con quién abía tenido un pleito por unos buelles, a que respondió, dicho Joseph Villegas, que sí, que un yndio del pueblo de Pacuáro llamádose Miguel Santiago. Entonses le respondió el yndio quese lo tenía malefisiado y que para prueba de su lo dicho fuese a su casa, del dicho Miguel Santiago, y en un rincón de dicha casa hallaría un muñeco liado de trapo asul, el qual muñeco estaba colgado dentro de un tarro de agua, en el qual tenía figurado .Y con dicha relasión pasó al dicho pueblo de Puácuro y a dicha casa, en donde alló todo lo que el dicho yndio le abía referido. Por cullos efectos, creió, el dicho Joseph de Villegas, que el dicho yndio, Miguel Santiago, lo tenía malefisiado. Y dise más: que no allando en la dicha casa al dicho yndio Miguel Santiago llamó al alcalde de dicho pueblo para que coxiese a su hija y le ysiese confesar en qué lugar [f. 3r] ho parte de su casa están los muñecos o ynstrumentos de echiserías de su padre y lo negó. Y amarándola [sic] el alcalde de su pueblo y dándole unos cuantos asotes, confesó la dicha yndia y declaró quella entregaría los muñecos, como de facto los entregó. Y declaró la dicha yndia, hija de Miguel Santiago, que es sierto que su padre tiene malefisiado al dicho Joseph Villegas por el henojo de los buelles y entre dichos muñecos le señaló en el que lo tenía figurado su padre, y asegurándole la dicha yndia que ella lo curaría y le quitaría el malefisio con tal que su padre no lo supiese. Y así mismo, declara el dicho Joseph Villegas, haberse puesto en cura. Antes de dar cuenta y denunciar de hellos al reverendo padre cura de esta doctrina coxió al dicho Miguel Santiago y de le confesó y declaró que siertamente lo tiene malefisiado, prometiéndole el curalo [sic] y sanarlo del malefisio. Y poniéndose en cura con el dicho Miguel Santiago, estando que ni aún moberse podía de un lado a otro por los gravisimos dolores que padesia, con solo aberle estirado las cuerdas de todo su cuerpo se alibió y lebantó y pudo andar luego. Y declara, así mismo, el dicho Jospeh Villegas que le mandó el dicho yndio Miguel Santiago se descubriese la espalda para sacarle las demás ynmundisias que dentro de su cuerpo tenía. Y dándole de chupadas

en la espalda le sacaba con la boca a modo de trementina1, de que quedó sano y bueno de lo que adentro de su cuerpo tenía. Y así mismo, declara que queriendo darle a beber el dicho Miguel Santiago cena de barba, no quiso tomarla por temor que tubo al dicho Miguel Santiago [f. 3v] porque en todas estas curaciones se le estremesía su cuerpo y se le ororisaba su espíritu porque le paresía beia figurado al demonio en el dicho Miguel Santiago. Y así mismo declara el dicho Joseph Villegas que por pública bos y fama que a oydo entre todos los indios de su pueblo que es echisero. Y así mismo declara que a oydo desir que el dicho Miguel Santiago mató a los difuntos figurados en los muñecos que le entregó la dicha hija de Miguel Santiago, y que no sabe de qué arte y modo. Y asimismo declaró el dicho contenido que el dicho Miguel Santiago declaró el tenerle figurado y torsedas y liadas todas las cuerdas de su cuerpo y que es sierto que lo enechiso y lo estiró, de lo que no puede sanarlo asta la presente. Y asimismo declaró el contenido quel dicho Miguel Santiago nunca olle misa ni carga rosario y continuamente se bibe en los bosques y lugares de la laguna y siempre en el bisio de la embriagues. Y asimismo el contenido declara que el dicho Miguel Santiago tiene un hijo llamado Manuel Santiago y que de bista le consta que al alsar a nuestro señor Jesucristo en la hostia consagrada se sale de yglesia por no adorarle, y que si no puede salirse de la iglesia ynclina la cabesa y ojos a la tierra por no adorar a su dibina magestad. Y que todo esto le consta de bista. Y asimismo declara el dicho contenido por pública bos y fama que a oydo desir que el dicho Miguel Santiago renunsió la corona de echisería en el dicho su hijo Manuel Santiago. [f. 4r] Y asimismo declara el contenido que por bibir con ellos dentro de su mismo pueblo de dicho Miguel Santiago, le consta que a oydo desir entre los mismo yndios de dicho pueblo que muchos de ellos desean saber el arte de echisería por librarse de las atrosidades y malefisios que executa el dicho Miguel Santiago en dicho pueblo. Y así los tiene atemorisados por sus maldades y atrosidades que entre ellos executa con su arte diabólico, que todos los yndios de dicho pueblo desean que se castigado [sic]. Y abiendosele echo al contenido otras preguntas y repreguntas al caso tocante dijo que no sabe más que lo que lleba declarado y se esto es público y notorio, publica voz y fama, y la berdad so cargo del juramento que fecho tiene en que (siéndole leydo su dicho) se afirmó y ratificó. Declaró de ser de edad de treinta años y que las generales de la ley no le tocan y no firmó porque dijo no saber. Doy fe.

Fray Santiago Morales [rúbrica].

Ante mí Juan Celoria, notario eclesiástico [rúbrica].

 

[Al margen:] 2 segundo testigo, Juan Diego de Villegas, español, de edad de treinta y sinco años y que las generales no le tocan.

En dicho pueblo, dicho día, mes y año. El reverendo padre fray Santiago Morales cura ministro de esta doctrina y jues de comisión para esta sumaría y diligensias por ante mí, el

presente notario, yso pareser ante mí a Juan Diego de Villegas, español, vesino de esta jurisdisión. Que doi fe conosco, de quien se resivio juramento que iso por dios nuestro señor y la señal de la crus, en forma de dicho so cullo cargo prometió [f. 4v] desir verdad en todo lo que supiere y fuere preguntado, y siéndolo por el thenor del presente. Y si conose la persona del agresor denunsiado, dijo que sí; y así mismo declara que siertamente le consta de pública bos y fama que a oydo desir que el dicho Miguel Santiago es echisero y que lo a oydo desir de quinse años a esta parte. Y así mismo declara que siertamente le consta que el dicho Miguel Santiago mató con su echiso al muchacho figurado de trapo blanco, y así mismo declaró el contenido, que llebando su madre al muchacho lla difunto a su casa a que su mujer le ysisese algunos remedios con de facto se le ysieron. Y disiendo la madre del muchacho que el dicho Miguel Santiago le abía enechisado a su hijo por pleito que abía tenido su padre del muchacho con el dicho Miguel Santiago, como de facto a los quatro días murió el dicho muchacho. Y asimismo, declara el contenido que ni mea creía que el dicho Miguel Santiago era echisero ni daba crédito a lo mucho que del dicho Miguel Santiago se ablaba de sus echiserías en el dicho pueblo de Puácuaro. Y así mismo declaró el contenido que a oydo desir de pública vos y fama que el dicho Miguel Santiago se buelbe tecolote. Y así mismo declara el contenido que el dicho Miguel Santiago quando tenía malefisiado al difunto Andrés, que le consta aberlo visto y conosido, amararon a una hija del dicho Miguel Santiago para que confesase la berdad, y declaró la dicha hija, llamada Pasquala, que su padre lo tenía malefisiado al dicho difunto Andrés, que de dicho echiso murió. Aunque [f. 5r] por entonces nunca dio crédito a lo que la dicha hija declaró, hasta haora que se an hallado los muñecos figurados de los dos difuntos de que a sido que a sido [sic] preguntado. Y asimismo declara el contenido que a oydo de pública vos y fama desir que el dicho Miguel Santiago tiene renunsiado el poder de sus echiserías y la corona de la echisería en un hijo que tiene, llamándose Manuel Santiago. Y asimismo declara el contenido que a oydo desir de pública vos y fama que al dicho Miguel Santiago se le aparese un chibato y no le admite a tener pacto con él, sí, que lo remite a su hijo Manuel Santiago, porque dise el dicho Miguel Santiago se alla ya biejo y sin fuerza, y tiene renunsiado ya su poder en su hijo Manuel Santiago. Y así mismo declara el contenido que esto a oydo desir de pública vos y fama a todos los indios y yndias de dicho pueblo de Puácuaro. Y aviéndosele echo otras preguntas y repreguntas a el caso tocante dijo: que no sabe más que lo que lleva declarado, y que esto es público notorio pública vos y fama y la berdad, so cargo del juramento que fecho tiene en que (siéndole leydo su dicho) se afirmó y ratificó. Declaró ser de edad de treinta y sinco años, y que las generales de la ley no le tocan y para que conste lo firmó conmigo el dicho reverendo padre cura en dicho pueblo dicho día, mes y año. Doy fe

Fray Santiago Morales [rúbrica].

Ante mí Juan Celoria, notario eclesiástico [rúbrica].

Juan Diego Billegas [rúbrica].

[f. 5v]

[Al margen:] 3 testigo Joseph de Celoria, español, vesino de este pueblo de edad de 60/40 años.

En dicho pueblo en veinte y siete días de dicho mes y años. El reverendo padre fray Santiago Morales cura ministro de esta doctrina y jues de comisión para esta sumaría y diligensias por ante mí, el notario nombrado, yso parecer a Joseph de Celoria, español, y besino de dicho pueblo. De que doi fe y conosco de que en se resivió juramento, que iso por dios nuestro señor y la señal de la crus en forma de derecho so cullo cargo prometió desir berdad en todo lo que supiere y fuere preguntado, y siéndolo por el thenor del presente y si conose la persona del agresor denunsiado: dijo siertamente le conta [sic] de pública vos y fama que a oydo desir de dies y ocho años a esta parte que el dicho Miguel Santiago es echisero aunque nunca daba crédito a ello asta la presente. Que el dicho Miguel Santiago le dijo de su misma boca que ha quinse años que está exersitando los actos de echisería por arte diabólico. Y así mismo declara el contenido que supo del misdicho Miguel Santiago que ha muerto con su malefisio a cuatro personas: tres grandes y un muchacho. Y que sabe de boca del dicho Miguel Santiago que a dos de los difuntos los malefisió con cabellos y otro con espinas de pescado, y al muchacho de empacho. Y que todo lo dicho sabe por boca del mismo dicho Miguel Santiago. Y así mismo declara el contenido que por boca del agresor tiene malefisiado a Joseph de Villegas figurado y liado en un trapo asul, y que lo tiene así, en esa figura porque se lio en cosan las cuerdas. Y así mismo declara el contenido por la [f. 6r] boca del dicho Miguel Santiago que lo tiene malefisado de aquella manera, por aberse enojado con el dicho Joseph Villegas por unos buelles. Y preguntándole el dicho Joseph de Soria que por qué no lo sanaba, le respondió el dicho Miguel Santiago que tenía arte para hacer el malefisio, pero que no tenía arte para quitarlo. Y así mismo declara el contenido que todo lo referido supo por haver ydo ha ber a dicho Miguel Santiago a la prisión onde estaba; y preguntándole si era sierto lo que se desía, le respondió todo lo referido por donde se afirmó ser sierta la pública vos y fama que siempre ha tenido dicho Miguel Santiago. Y aviéndole echo otras preguntas y repreguntas a el caso tocante, dijo que no sabe más de lo que lleva declarado. Y que esto es público y notorio, pública vos y fama y la berdad so cargo del juramento que fecho tiene en que siénsole leydo su dicho confirmó y ratificó. Declaró ser de edad de sinquenta años y que las generales de la ley no le tocan y lo firmó conmigo el reverendo padre cura en dicho pueblo, dicho día, mes y año.

 

Fray Santiago Morales [rúbrica].

Joseph de Soria [rúbrica].

Ante mí Juan Celoria, notario eclesiástico [rúbrica].

 

[Al margen:] Declarasión del denunsiado Miguel Santiago, yndio tharasco del pueblo de Puácuro.

 

En dicho pueblo, en veinte y ocho días de dicho mes y año, el reveredno padre fray Santiago Morales cura ministro de esta doctrina y jues de comisión para esta sumaría y

diligensias, por ante mí el presente notario, yso [f. 6v] pareser ante mí a Miguel Santiago, yndio del pueblo de Puácuro, que doy fe conosco; de quien se resivió juramento que iso por dios nuestro señor y la señal de la cruz. En forma de derecho, so cullo cargo prometió desir verdad en todo lo que supiere y fuere preguntado y siéndolo por el thenor del presente dijo: que es sierto que es echisero y de trese años a esta parte a exersitado esta maldad. Y así mismo declara el contenido que desde la acusación primera de que fue denunsiado y aprehendido y castigado en esa ciudad de Valladolid, que ha quinse años solo dos años dejó de usar de esta maldad, y los trese se a exersitado en ella. Y así mismo declara el contenido quen los años que dejó de exersitarse en esta maldad fue perseguido de un tecolote y un chibato que le salía por donde quiera que andaba, y molestado de hellos bolbió a tener pacto con ellos asta la presente. Y así mismo declara el contenido que siertamente tiene malefisiado a Joseph de Villegas por henojo que tubo con él por unos buelles y que lo tiene figurado en un muñeco de trapo asul liado con ylo blanco; y que lo tiene en aquella figura, estiradas y torsidas la [sic] cuerdas de su cuerpo, de donde le sobrebienen todas sus dolensias. Y así mismo declara el contenido no poderlo sanar del malefisio. Y así mismo declara el contenido que con su malefisio mató a un yndio de su pueblo llamadose Aptista al qual difunto lo malefisió echándole cabellos dentro de su cuerpo; y a otro yndio de dicho pueblo llamádose Andrés que es el muñeco figurado, de salía al qual difunto le echó el malefisio de cavellos dentro de su cuerpo de lo cual murió. Y así mismo, declara el contenido que mató a otro de rasón, que es el muñeco grande figurado de trapo asul y liado con ylo, el qual mató por tenerlo salido/sabido a robar el [f. 7r] dicho difunto. Y así mismo declara el contenido que mató a un muchacho de su pueblo figurado del trapo blanco, el cual mató con malefisio de empacho por henojo que tubo con sus padres del dicho muchacho ya difunto. Todo lo qual declara el contenido Miguel Santiago habiéndole puesto a su bista los muñecos que su hija entregó al dicho Joseph Villegas, minsionandole el dicho Miguel Santiago las personas malefisiadas en ellos como ha referido por su declaración. Y así mismo, declara el contenido que para executar estas muertes referidas, habló antes con el tecolote hobedesiendole en cuanto le manda. Y el dicho Miguel Santiago se buelbe en la misma figura del tecolote; y que esto le sale de mui a menudo. Y así mismo declara el contenido que en tres beses le a salido un chibato, ynstandole el chibato a que tenga pacto con él, y el dicho contenido no le a querido admitir y solo admitió el tener pacto con el tecolote. Y así mismo hasiéndole preguntas y repregutnas declaró no tener más ynstrumentos que los que la dicha hija entregó. Y habiéndosele leído su declaración y dicho, dijo que no sabe más que lo que lleva declarado y que ésta es la berdad, so cargo del juramento que fecho tiene en que (siéndole leído su dicho) se afirmó y ratificó y no firmó porque dijo no saber, doy fe.

Fray Santiago Morales [rúbrica].

Ante mí Juan Celoria, notario eclesiástico [rúbrica].

[Al margen:] Declarasión de Manuel Santiago yndio del pueblo de Puácuaro de edad de 28 años.

En dicho pueblo en veinte y ocho días de dicho mes y año el reverendo padre fray Santiago Morales cura ministro de esta doctrina y jues de comisión, para esta sumaría y diligensias por ante mí [f. 7v] el presente notario yso pareser ante mí a Manuel Santiago, yndio del pueblo de Puáquaro, que doi fe y conosco, hijo de Miguel Santiago de quien se resivió juramento que iso por dios nuestro señor y la señal de la crus en forma de derecho so cullo cargo prometió desir berdad en todo lo que supiere y fuere preguntado y si indujo por el thenor del presente, dijo: no saber nada de lo que la pública vos y fama le condena ni de las echiserías del padre, que de todo se alla ynosente y no declaró otra cosa asiendo preguntas y repreguntas dijo no saber otra cosa alguna y que esta es la verdad en que se afirmó y ratificó debajo de juramento que fecho tiene; declaró se de edad de veinte y ocho años y no firmó porque dijo no saber. Doy fee

Fray Santiago Morales [rúbrica].

Ante mí Juan Celoria, notario eclesiástico [rúbrica].

[Al margen:] Declaración de Pasquala, yndia del pueblo de Puácuaro, hija de Miguel Santiago.

En dicho pueblo en veinte y siete días del referido mes y año y fray Santiago Morales cura ministro, en conformidad del despacho de comisión; pasé a executar prisión a la hija de Miguel Santiago yamada Pasquala la que entregó los muñecos y condenaba a su padre echisero y que él hera el que tenía malefisiado a Joseph de Villegas, la qual condenaba a su hermano Manuel Santiago de ser hechicero. Y executada la prisión para tomarle su declarasión yso fuga de la prisión. Y lo referido declaró a Joseph de Villegas quando le entregó los muñecos y a otras personas por culla causa pase a la prisión referida. Así lo prové, mandé y firmé. En dicho pueblo en veinte y nueve días del dicho mes y años.

Fray Santiago Morales [rúbrica].

Ante mí Juan Cloria, notario eclesiástico [rúbrica].

[f. 8r]

[Al margen:] Embargo

En dicho pueblo, mes y años. Yo fray Santiago Morales cura ministro de esta doctrina en conformidad del dicho despacho. Pasé al embargo y execusión de los bienes del dicho Miguel Santiago y no allando vienes algunos que paresiesen ser sullos no se executó dicho embargo. Así lo proveí mandé y firmé en dicho pueblo, mes y año.

Fray Santiago Morales [rúbrica].

Ante mí Juan Celoria, notario eclesiástico [rúbrica].

 

[Al margen:] Auto de remisión

 

Sumaría de todas las diligensias que se remiten al ilustrísimo y reverendísimo señor obisdpo don Juan Joseph de Escalona y Calatallud para que con su bista provea y mande lo que fuere serbido a sí lo provie y mandé y firmé en veinte y nueve días del mes de marzo de mill setesientos y treitna y siete años en este pueblo de Erongariquaro.

Fray Santiago Morales [rúbrica].

 

 

 

[f. 8v]

 

En tres de abril de mil setesientos treinta y siete años, por ante mí el presente notario, el bachiller don Salvador Reyes, clérigo, diácono de este obispado, hizo pareser ante mí a Miguel Santiago, y bajo de juramento que hizo por dios nuestro señor y la señal de la santa cruz. Prometió decir verdad y siéndolo por la declaración, que hizo ante el padre cura de Erongariquaro, que [pt] dicho bachiller le explicó en el idioma tarasco. Dixo que la dicha declaración la hizo compulso y apremiado del padre cura y del theniente sin ser cierto lo que en ella se contiene; y movido por dicho bachiller en dicho su idioma, a que confesara la verdad. Dixo que la verdad es que dicha declaración la hixo ante dicho padre cura y que todo lo que en ella se dice y contiene lo confesió, y nuevamente lo confiesa por ser todo cierto, y según, y como dicha declaración lo expresa; y que de todo ello pide misericordia, pues está contrito y arrepentido. Que el cargo que se le hace de aver renunciado la corona de echisero, es falso, pues tal cosa no ha hecho; ni menos en la misa ha dejado de adorar al santísimo sacramento el qual ha creído siempre que está real y verdaderamente en la hostia; que ha tres años que no usa de sus echiserías, y ni ha hecho malefisio alguno; y hace la protexta de la fe; con lo qual se suspendió esta confesión, para proseguirla, siempre que se amnde. Y dicho reo, dixo ser la verdad so cargo de su juramento en que se afirmó y ratificó que es al parecer de setenta años, no firmó por no saber, firmolo dicho bachiller. Por ante mí de que doi fee.

Don/doctor Salvador Reyes [rúbrica].

Ante mí, Alfoso de Soria, notario público [rúbrica].

 

Valladolid y abril 3 de 1737 años

Vistos estos autos y confesión que antecede; corra de todo traslado con el promotor fiscal de este obispado para que en respuesta, diga [f. 9r] y alegue lo que hallare por conveniente el ilustrísimo señor doctor don Juan Joseph de Escalona y Calatayud, obispo de este obispado de Michoacán del consejo de su magestad ilustrisima a mi señor así lo proveió, mandó y rubricó.

Ante mí, Alfonso de Soria, notario público [rúbrica].

 

En dicho día mes y año yo el notario notifiqué el traslado mandado al licenciado don Nicolás de Cárdenas el presvitero promotor fiscal de este obispado en su persona que conozco de que doi fee=

Alfonso de Soria [Rúbrica] Notario público

El promotor fiscal ha reconocido esta causa criminal fecha contra Miguel Santiago, indio, por echisería, que ha executado trese años; haziendo maleficios con los que ha muerto a quatro personas figurando muñecos a cada una, clabándoles espinas y yliandolos para

atormentarlos con dolores hasta matarlos. Con pacto que hiso con el demonio figurado en tecolote y hasí/haia el promotor estar confeso dicho reo en lo sobredicho; y convicto con Joseph de Villegas uno de los [f. 9v] malefisiados y otras personas de oidas al mismo reo y de público y notorio en cuya atención para que le [ilegible] tan enorme delito pone acusación el promotor imponiéndole pena pública de azotes con una coroza en que le rotule su delito con otras espirituales que el arbitrio de [ilegible] fue referido aplicarle para exemplo de otros dándole traslado a sin/a un defensor que de oficio se le nombre, si no lo tuviere antes de la condenación. Que es justicia de Valladolid 3 de marzo de 1737

Licenciado Cárdenas [rúbrica].

Otro sí atento a que de la deposición de dos testigos resulta indiciado Manuel Santiago indio hijo de dicho Miguel por desir aver bido desir de público que dicho Miguel renunció de corona de echisería en el dicho su hijo; y del mismo modo Pasquala hija de dicho Miguel quien aviendola castigado el alcalde de Pucuaro, declaró que su padre [f. 10r] tenía echisado a dicho Joseph Villegas a quien le entregó los muñecos y figuras de las personas que avía muerto con el muñeco a [ilegible] que estaba figurado dicho Villegas se ha de resivir vuestra merced mandar librar despacho cometido al jues eclesiástico de dicho pueblo que [ilegible] pacto perquesta y averiguación sobre aver tenido parte en las echiserías de dicho Miguel inquiriendo la vida costumbres y acciones christianas o diabólicas que se las havías notado a los susodichos Manuel y Pasquala aprehendiendolos y remitiendolos a estas cárcel resultando cuerpo de delito de las diligensias que así mismo remita dicho cura son omitir ninguna que sea nesesaría para la averiguación de dicho delito que es justitica ultra supra Valladolid 3 marzo de 1737.

Licenciado Cárdenas [rúbrica].

 

Valladolid y abril 4 de 1737 años

 

Vistos estos autos y respuesta fiscal que antecede, corra traslado con don Baltasar Girón de Texeda a quien nombramos de oficio, por defensor del dicho Miguel Santiago [f. 10v] para que según su leal saver y entender lo defienda dando los descargos que a su favor tuviere y en quanto a lo demás que contiene dicha respuesta fiscal se libre despacho cometido al reverendo cura ministro de doctrina del pueblo de Erongariquaro como parece al promotor el ilustrísimo señor doctor don Juan Joseph de Escalona y Calatayud obispo de este obispado de Michoacán del consejo de su magestad ilustrísima [ilegible] así lo preveió mando y rubrico.

Ante mí Alfonso de Soria, notario público [rúbrica].

 

En dicho día mes y año, yo el notario notifiqué el traslado mandado dar al Baltasar Girón de Texeda defensor de Miguel Santiago en su persona la que conozco; habiendo figurado el cargo: dixo lo oie y que lo defenderá según su leal saber y entendimiento de que esto dio por su respuesta y lo firmó por ante mí de que doi fee.

Ante mí Alfonso de Soria, notario público [rúbrica]

[f. 11r]

Ylustrísimo y Bmo señor

Mui mi señor la grande honra que le meresia vuestra ilustrísima en conferirme la comisión, para las diligensias que acompañan a esta, que mi siega obediencia, a ejecutado mui gustosamente, mi estimada a suplicarle a buestra ilustrísima con el rendimiento que debo, asi el perdón de los muchos yeros que hubiere cometido; como el que la grandesa de buestra ilustrísima se digne de darme facultad amplia para proceder contra el pecado de malefisio que tanto abunda en este mi partido, por ber si por este medio, consigo el descargarle a vuestra ilustrísima su consiensia; y cumplir con mi obligasión para haser honra y gloria de dios nuestro señor a quien pido grande su grandesa de vuestra ilustrísima mui felises años y perfecta salud y con las mayores enaltasiones que se merese, que dándole mia aprestada con sentida obediensia a ejecutar cuanto fuere del mayor agrado y obsequio de vuestra ilustrísima. Erongariquaro y marzo 29 de 1737 años

Señor ilustrísimo mi señor

Beso la mano de vuestra señoría ylustrísima

Su menor y más rendido servidor y capellán que le benera

Ylustrísimo señor doctor don Juan Joseph de Escalona y Calatayud

Fray Santiago Morales [rúbrica].

[f. 11v]

De orden de su señoría ilustrisima, el obispo. Mi señor, de respuesta a esta carta y recivo de los autos y de que dar en esta cárcel eclesiástica el reo que en ellos se contiene y para que conste lo puese por diligencia y de averlo entregado a don Baltazar Girón portero de la cárcel, quien a su satisfacción se dio por entregado. Y lo firmé en Valladolid en 31 de marzo de mil setecientos y treinta y siete años.

Alfonso de Soria, notario público [rúbrica].

 

Valladolid y abril 1 de 1737 años

Vistos estos autos, el presente notario, le tomé su confesión a Miguel Santiago y fecha se traiga para en su vista dar la providencia conveniente el ilustrísimo señor doctor don Juan Joseph de Escalona, y Calatayud obispo de esta obispado de Michoacán del consejo de su magestad ilustrísima mi señor así lo prove io mando y rubrico=

Ante mí Alfonso de Soria [Rúbrica] Notario público

En dicho día mes y años yo el notario notifique el traslado mandado dar al licenciado don Nicolás de Cárdenas presvitero promotor fiscal de este obispado en su persona que conozco de que doi fee=

No pasó Alfonso de Soria [Rúbrica] Notario público

[f. 12r] [Invocatio]

Ilustrísimo y reverendísimo señor

Baltazar Girón de Texada: en nombre de Miguel de Santiago yndio tarasco de la doctrina de Erongariquaro, presso en la cárzel eclesiástica de este palacio. Paresco ante la grande piedad de vuestra señoría ilustrísima y como más ayá lugar en derecho. = Digo: que sin

embargo de la confesión de mi parte, en llanamente confiesa ser hechicero, y de más que en ella se expressa: vuestra señoría ilustrísima se ha de servir de libertalo a la pena correspondiente a tal delicto, e imponerle una leve, que así procede en términos de justicia.

Pues de la confesión se collige, es que mi parte ignorantemente se ha confesado hechicero, sin serlo, pues no es creíble nada de lo que con justa infiriéndose, que como ratificó, e irrazional, que por tal deber tenido, dixo sí a lo que se le pregunró, por complacer quisa al padre cura; pues si lo referido fuera cierto, no estuviera el proceso tan desnudo de justificación, que no se hallará en él, ni aún se mi plena prueba, y por esto quando mucho se le debe imponer maleable pena, para lo que base la equidad con que el derecho atiende a los indios en cuios términos y concluyendo para definitiva.

Vuestra señoría ilustrísima supco así lo prove io y mandé hazer, que es de justicia juro en su anima, y en lo necesario.

Baltazar Girón de Texeda [Rúbrica]

[is] Abril 10 de 1737 años [fs]

Por presentada; y corra traslado con el promotor fiscal de este obispado para que diga y alegue lo qur hallare por conveniente el ilustrísimo señor doctor don Juan Joseph de Escalona y Calatayud obispo de este obispado de Michoacán [f .12v] del consejo de su magestad Vla mi señor, aspi lo prove io mando y rubrico=

Ante mí Alfonso de Soria [Rúbrica] Notario público

En dicho día mes y año yo el notario notifiqué el traslado mandado dar por el decreto que antecede al licenciado don Nicolás de Cárdenas presvitero promotor fiscal de este obispado en su persona que conozco de que doy fee=

Alfonso de Soria [Rúbrica] Notario público

El promotor fiscal dise que sin embargo de lo que el defensor de Miguel Santiago alegarle debe condenar como tiene pedido el padre porque la misma ignorancia que alega de los indios es causa de que incurran en tal delito de echisería que por lo regular no le experimenta en gente de rasón como más cultibadas en la fee; la que hace resistencia al demonio y sus adoraciones e idolatrías en que pide curra los indios por su ignorancia falta de fee y ninguna reluctasión a los engaños e insistencias malignas del demonio.

Hies de apreciar el miefo que alega el defensor de aver declarado el reo contra el [f. 13r] cura porque aquí se le tomó su confesión ratificó lo mismo que consta de las declaraciones de lso testigos; añadiendo el pacto que tubo con el demonio figurado en tecolote; que es la raiso de fundamento del maelficio por que por él se sujetan y subordinan al demonio prometiéndole obediencia de sus preceptos en la escuela y conciliasulo de echiseros; hasiéndose más patente el delito con el hecho manifiesto de los muñecos que se le haiaron; en que tenía figurados los hombres muertos qye confiesa con las espinas y ligaduras extrañas del natural jugete de los muchachos a que le podía atribuir; enseñando como enseña la experiencia en todo género de echiseros que para atormentar a los cuerpos hacerles daño y causarles dolores y la muerte, le valen de haser dicho muñecos clabandoles espinas alfileres en las partes donde quieren hazer el daño por lo que vuestra señoría ilustrísima mandar hinda serlos atrapar que es justicia Valladolis 10 de 137.

Licenciado Cárdenas

[is] Valladolid y abril 11 de 1737 años [fs]

Vista la respuesta que antecede corra traslado, [f. 13v] el defensor de Miguel Santiago para que en respuesta diga y alegue lo que a su favor convenga el ilustrísimo señor doctor don Juan Joseph de Escalona y Calatayud obispo de este obispado de Michoacán del consejo de su magestad ilustrísima mi señor así lo prove io mando y rúbrico =

Ante mí Alfonso de Soria [Rúbrica] Notario público

En dicho día mes y año. Yo el notario, notifiqué e hize saber el decreto de arriba a don Balthazar Girón de Texeda en su persona que conosco, para el traslado que se le manda corra por su parte? Y entendido de su efecto. = Dixo: lo oye, y que renunsia el traslado, porque reproduce lo que a favor de su parte lleva alegado. Y por aver ia pedido la conclución de esta causa. Y esto respondió. Y firmó por ante my de que doi fee.=

Girón [Rúbrica] Ante mí Alfonso de Soria [Rúbrica] Notario público

En la ciudad de Valladolid, en treze días de abril de mil setecientos treinta y siete años, el ilustrísimo señor doctor don Juan Joseph de Escalona y Calatayud, obispo de este obispado, del consejo de su majestad. Mi señor, aviéndo visto estos autos criminales seguidos, contra Miguel Santiago, yndio del pueblo de Erongariquaro, preso en esta cárcel eclesiástica, por hechicero, y aver executado diferentes maleficios; y lo alegado, así por promotor fiscal de este jusgado, como por el defensor del dicho Miguel Santiago, y lo más que vi convino= Dixo su señoría ilustrísima: que de la culpa que contra dicho reo resulta, le hacía, e hizo cargo; que navia y recivió la causa a prueba con término de seis dí [f. 14r] as, y todos cargos de publicación, conclusión y citación para sentencia; para que dentro de dicho término se notifiquen los testigos de la sumaría, y se examinen de nuevo los más que huviere; y el reo de los descargos, y pruebas que tuviere: y así lo prove io, mando, y rubrico.

Juan Obispo de Michoacán [Rúbrica]

Ante mí Alfonso de Soria [Rúbrica] Notario público

En dicho día mes y año yo el notario en virtud de lo mandado por el auto que antecede; lo notifiqué e hize saber según y como en él se contiene, al licenciado don Nicolás de Cárdenas presvitero promotor fiscal de este obispado en su persona que conozco de que doy fee=

Alfonso de Soria [Rúbrica] Notario público

Yncontinenti yo el notario hize otra notificación e hize saber el citado auto según y como en él se contiene; a don Baltazar Girón de Texeda defensor de Miguel Santiago en su persona que conozco, y entendido de su efecto: [is] Dixo [fs] lo oye y que renuncia el término en nombre de su parte y da por ratificados los testigos, y esto respondió y firmó por ante mí de que doi fee=

Ante mí Alfonso de Soria [Rúbrica] Notario público

[f. 14v] [Invocatio]

El promotor fiscal en vista de la renuncia que hace el defensor de Miguel Santiago de la ratificación de testigos dise que es admirable y se debe determinar la causa sin ella porque

aunque sea delito enorme que pida pena corporal; pero como este el reo no solo convicto; sino confeso; y no nesesite la confesión de geminarse y ratificarse en plena [ilegible]; sino que luego que confiesa un reo en sumaría; dado se la traslado; siendo bido; y no oponiendo y queriendo probar alguna exepción contra su confesión; deva luego de terminarse la causa sin más prueba que la confesión según Gomes y práctica; de aquí es que se debe sentenciar al reo sin otra diligencia judicial, por no aver alegado defensa que desvanesca su confesión; para lo qual reproduce su acusación el promotor pide justicia y Valladolid 18 abril de [is]1737 [fs]

Licenciado Cárdenas

Valladolid y abril 24 de 1737 años

Vista esta respuesta, tráiganse vistos los autos citadas las partes para su determinación el ilustrísimo señor doctor don Juan Joseph de [f. 15r] Escalona y Calatayud, obispo de este obispado del consejo de su magestad mi señor, así lo decretó, mandó, y rubricó

Ante mí Alfonso de Soria [Rúbrica] Notario público

[Al margen] Citación

[Al centro] En dicho día, y año, yo el notario, cité para la vista de estos autos al eclesiástico don Nicolás de Cárdenas presbítero promotor fiscal de este jusgado, y entendido de ello dixo lo oie y que se da por citado, de que doi fee

Alfonso de Soria [Rúbrica] Notario público

[Al margen] Otra

[Al centro] E incontinenti, hice saber el decreto de arriba, a don Balthazar Girón de Texeda defensor de Miguel Santiago, en su persona, que conosco, y entendido de su efecto= Dixo lo oie, y que se da por citado y esto respondió, de que doi fe.

Alfonso de Soria [Rúbrica] Notario público

En la ciudad de Valladolid en veinte y seis días de mes de abirl de mil setecientos treinta y siete años, el ilustrísimo señor doctor don Juan Joseph de Escalona, y Calatayud, obispo de este obispado, del consejo de su majestad es mi señor. Aviendo visto estos autos, y causa criminal fecha en virtud de denuncia contra Santiago Miguel yndio tarasco de la [f. 15v] doctrina de Erongariquaro, por ser público echisro,y como tal aver executado diferentes echiserías, ha tiempo de quinze años; en cuio tiempo, ha damnificado a diferentes personas figuradas en los muñecos que se la hallaron, de los quales algunos se han muerto, medianete todo, con la comunicación, y adoración que el susodicho rendía al común enemigo figurado en el animal tecolote, haciendo para compaserle actos contrarios, a la adoración que se debe a nuestro verdadero dios y señor, sobre que vistos sus confesiones; lo depuestos por los testigos de la sumaría, a curación puesta por el promotor fiscal de este jusgado; lo por este, y por el defensor del reo dicho y alegado, y lo más que son los autos, y ver convino= Dixo su señoría ilustrísima: que atento al grave, enorme, y execrable delicto, que de público echisero resulta plenamente justificado, contra dicho Miguel Santiago, así por sus confesiones, como por las declaraciones de los testigos por el qual delicto fue antes castigado, y ha reincidido, usando muchos años del arte maléfico, quitándolo con el la vida a tres adultos, y a un niño: le condenaba, y condenó, en que sea paseado por las calles, para

lo que al, se imparta el real auxilio de uno de los señores alcaldes ordinarios de esta ciudad a quienes su señoría ilustrísima exhorta y requiere de aprte de nuestra santa madre iglesia lo concedan, por convenir así a la buena administración de justicia; y dicho padeo se executa por las calleas públicas de esta ciudad sacando al susodicho en vestir de al borda, con corona, emplumado, colgados los muñecos al cuello; y en la pena de doscientos asotes, que se le peguen por dichas calles; con más que sea vendido [f. 16r] por el tiempo de su vida en un obraxe, donde sea encargado, así para su custodia, como para que lo enseñe la dcotrina christiana, y se le instruia en los misterios de nuestra santa fe cathólica; y del importe del valor y trabajo del dicho reo, se satisfagan las cortas causadas, en estos autos, en que también le condeno.

Y por la culpa que puede resultar contra Miguel Santiago, y Pasquala, hijos del referido reo: líbrese despacho cometido al reverendo padre cura del partido de Erongariquaro, para que haga la justificación necesaria, y resultando delicto los aprehenda, y remita a esra audiencia eclesiástica en donde con citación del promotor fiscal se le seguirán sus descargos: y por este su auto definitivamente jusgando, así lo declaro, prove io, mando, y firmo=

Juan Obispo de Mecio [Rúbrica] Ante mí Alfonso de Soria [Rúbrica] Notario público

En la ciudad de Valladolis en veinte y ocho días del mes de abril de mil setecientos y treinta y siete años yo el notario notifiqué e hize saber el auto definitico que antecede según y como en él se contiene, a don Baltazar Girón de Texeda como defensor de Miguel Santiago en su persona que conozco y entendido de su efecto dixo lo oye, y consiente y esto respondió y firmó por ante mí de que doy fee=

Ante mí Alfonso de Soria [Rúbrica] Notario público

[f. 16v]

En dicho día mes y año yo el notario hize otra notificación e hize saber el citado auto definitivo según y como en él se contiene al promotor fiscal de este obispado en su persona que conozco y entendido de su efecto: [is] dixo [fs] lo oye de doy fee=

Alfonso de Soria [Rúbrica] Notario público

En treinta de abril de setecientos treinta y siete años yo el notario estando en las casas de la morada del señor don Francisco de Austri alcalde ordinario de esta ciudad pedidole su venir, le hize saber el auto de la vuelta, y entendido de todo su contenido= dixo está promto a impartir, y dar el real auxilio que se le pide, y esto respondió, y firmó de que doi fee

Francisco de Austri [Rúbrica] Ante mí Domingo Joseph Ordoñez [Rúbrica] Notario representante

Oi jueves 2 de mayo de 137 se executó el auto de la otra foxa, sacando al reo según, y de la forma que se dispone=

En [is] 2 de mayo de 1737 años [fs] se remitió al contenido en estos autos al obraje de Alcamtaro por el provisor doctor don Miguel Romero Esperd Arbizú y para quando tomen corrido los tenores se havisaría de la canad con quien van de y para que conste firmo.

Avisaron [Rúbrica]