Acusados cumplen sentencia

19.

Archivo histórico Casa Morelos, Siglo XVIII, Caja: 834, exp. 19. Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Procesos criminales, Subserie: Hechicería

Transcripción: Gustavo Díaz Gargallo

[Resumen]

Salamanca, 1774

Petición de Pedro Jaurrieta, colegial del insigne de Santa María de Todos los Santos de las cortes de México, abogado de la real audiencia acediano de la Iglesia Catedral, comisario subdelegado general, juez apostólico de la santa cruzada, examinador sinodal, gobernador provisor y vicario general del obispado de Michoacán. Pide que se libere de la cárcel a José Joaquín Hernández y a Francisco Martínez de los Ángeles García, acusados de hechicería; se argumenta que ya cumplieron con la sentencia dictada. Se anexa un foja en relación al destino de los bienes de Juan Francisco Sierra del partido de Uruapan.

[f. 1r]

Nosotros, el doctor don Pedro Jaurrieta, colegial del insigne, viejo y mayor de Santa María de Todos Santos de la cortes de México, abogado de la Real Audiencia de ella, arzedeano, digno de esta Santa Iglesia Cathedral, comisario subdelegado general, juez apostólico de la santa cruzada examinador sinodal, gobernador, provisor y vicario general de este obispado de Michoacán por el ilustrísimo señor doctor don Luis Fernando de Hoyos Mier del consejo de su majestad, dignísimo señor obispo de dicho obispado, ___.

Al cura interino, vicario, juez eclesiástico del partido de Uruapan, licenciado don José Antonio Mafra (salud y gracia en Nuestro Señor Jesu Christo). Hacemos saber cómo en vista de los autos executivos contra bienes de don Francisco Sierra, fiador insolidum de don José Medina, ambos difuntos, vezinos, que fueron de ese pueblo por un mil seisientos pesos de principal y cantidad de reditor, pertenecientes al Convento Hospital Real del Señor San José de esta ciudad que, con consulta de diez de marzo de este año, nos remitió dicho cura interino, sin practicar las diligencias últimamente mandadas por las razones q en dicha su consulta expuso, mandamos dar traslado al promotor fiscal quien [f. 1v] encargado de las circunstancias que el proceso ministro consultó las providencias que en justicia juzgó correspondientes; y conformándonos como nos conformamos con dicha respuesta fiscal, por decreto que a su consequencia proveímos, mandamos (entre otras cosas) despachar el presente; por cuyo tenor damos facultad y como misión bastante quanto de derecho se requiere, y es necesaria a dicho cura interino vicario juez eclesiástico del partido de Uruapan, licenciado don José Antonio Mafra para que en su virtud saque de poder de don Luis Galbán los ciento quatro pesos seis reales y nueve granos, que en dicha su consulta asentó parar en su poder depositados los que por libranza o conducto seguro remitirá a este tribunal como también la mina de plata para que se solicite su venta en esta ciudad previo el necesario avalúo, dándonos quenta el comisario con las diligencias que en el asumpto practicare. Originales [f. 2r] y sentadas a consequencia para en su vista proveer lo que convenga dado en la ciudad de Valladolid a diez y ocho días del mes de mayo de mil setecientos setenta y quatro años.

Don Pedro Jaurrietta

Por mandato del señor gobernador, provisor y vicario general

Joaquín de Cárdenas

Notario mayor y público

[Al margen] Autos

[Al centro] En el pueblo de San Francisco, Uruapan en once de julio de mil setecientos setenta y quatro años. Aviendo recibido el superior despacho que antecede, librado por el señor gobernador, provisor y vicario general de este obispado de Michoacán, dijo ___ que lo ovedecia y ovedese, y para su execución y cumplimiento mandava y mandó que por el notario de esta curia se le haga saver don Luis Galván, para que en su vista exhiva la cantidad de siento quatro pesos seis reales y nuebe granos, como también una lámina de plata, todo lo que para en su poder depocitado, lo qual he hecho, se dé cuenta como se manda con las diligencias que originales se practicaren en el asumpto. El señor licenciado don Josef Antonio Mafra, cura interino de este y su partido, juez comisario en estas diligencias aún le proveyó, mando y firmo.

[Rúbrica] Licenciado Josef Antonio Mafra

[Rúbrica] Ante mí

Juan Joseph Suárez Rivera

Notario receptor

En cumplimiento de lo mandado en el auto que antecede, yo, el [f. 2v] infrascripto notario, pasé a las casas de don Agustín Medrano, en las que habita el referido don Luis Galván, que doy fe, conosco y en su persona le hise saver, ley y notifiqué el superior despacho y auto de su consecusión, que entendido de su edecto dijo que lo hallé y que el ___, a entregar la cantidad que para a su poder revajando de hella el quatro por siento ai de estos reales como del importe de la casa que fue de don Francisco Sierra y del potrero que fue de don Josef de Medina que todo tiene recibido en calidad de depóstio y por lo que dise a la lámina también entregará, devolviéndole a el que responde un recivo de hella, que tiene dado del señor comisario don Manuel García, el qual dio separado, el que responde por quanto la dicha lámina no entró en el embargo de los vienes y el que responde __ a su poder por un fondo de lo embargados, que el que responde lo pagó a quien se le remató por no haver querido entregarlo don Francisco de Sierra no haver havido juez que lo confesara, ___ firmó de que doy fe.

[Rúbrica] Luis de Galbán

Ante mí

Juan Joseph Suárez de Rivera

Notario Receptor

[Al margen] Auto de remisión

[Al centro] Vista por su majestad la respuesta que antecede dada por don Luis Galván, (a quien no se le havía hecho la notificación prevenida por hallarse ausente de este pueblo, y este ser el motivo de su demora) dijo que debía mandar y mandó se dé quenta con estas diligencias del señor gobernador, provisor y vicario general de este obispado de Michoacán para que a su vista mande de su santidad lo que tubiere por conveniente, que será como siempre lo más asertado, el expresado señor juez comisario, así lo proveyó, mando y firmo.

[Rúbrica] Licenciado Josef Antonio Mafra

Ante mí

Juan Joseph Suárez Rivera

Notario Receptor

[f. 3r] Nosotros el doctor don Pedro Jaurrieta, colegial del insigne vicario y maior de Santa María de Todos Santos de la corte de México, abogado de la Real Audiencia de ella, ___ dignidad de esta Santa Iglesia Cathedral, comisario subdelegado general, juez arzobispo de la Santa Cruzada, examinador synodal, gobernador provisor y vicario general de este obispado de Michoacán por el ilustrísimo señor doctor don Luis Fernando de Hoyos Mier de el consejo de su magestad, dignísimo señor obispo de dicho obispado, yo

Al sacerdote secular e imparcial que fuere requerido, salud y gracia en Nuestro Señor Jesuchristo, hacemos saber, como con el documento de que se hará mención se presentó ante nosotros y en esta audiencia eclesiástica  del escrito de el tenor siguiente.

[Al margen] Escrito

[Al centro] Juan Ramón Hernández y Venitto Casimiro García vecinos de el pueblo de Santa María Nativitas, jurisdición de la Villa de Salamanca, residentes en esta ciudad, parecemos ante Vuestra Santidad y como más aya lugar en derecho, decimos que en este tribunal se siguió causa criminal contra José Joachin Hernández y don Francisco Martínez de los Ángeles García por sindicador en el de [f. 3v] licto de hechisería sobre que substanciada la causa se sirvió Vuestra Señoría sentenciarla definitivamente, condenando a los reos a que cumpliesen cierta penitencia pública en esta Santa Iglesia Cathedral y en dicha Villa de Salamanca lo que assí se executó pero el juez eclesiástico de ella con mi poca concideración sin tenerla de el grave perjuicio, q a los expresados reos, nuestros hermanos se seguía con pretexto de devérsele ochenta y cinco pesos de costas lo han mantenido en la prición el largo tiempo de dos años experimentando excesivos trabajos y penalidades sin querer admitir ninguno de los partidos que se le han propuesto ni las competentes fianzas que han ofrecido, llegando a tanto la tiranía, que no lo ha movido la grande enfermedad que ha padecido el dicho don Francisco hasta administrarlo como es deber en el es [f. 4r] crito que se produxo ante el juez real, imperando su soltura que no se verificó por no tocarle la causa y es el mismo que presentamos debidamente en dos foxas útiles. Y porque no es suficiente moavo el de las costas para que hayan tolerado dos años más de prición q ofende por momentos y es visto que el dicho juez eclesiástico se ha exedido contra la mente superior de Vuestra Señoría suplicamos rendidamente a su justificación se sirba mandar, salgan luego los reos de la prición, aunque sirva de embarazo el fríbolo pretexto de la demanda de las costas; antes si con concideración a el dilatado tiempo que han padecido, que sufra la pena de perderlas íntegramente el dicho juez eclesiástico por el exeso cometido y que ayudándosenos por pobres en este recurso se ponga superior decreto a consequencia de este escrito cometido a el sacerdote secular que [f. 4v] fuere requerido para que haga la notificación a dicho juez eclesiástico y ponga en soltura a los reos, dando quenta a este tribunal con las diligencias y en caso de no cumplir el superior orden de Vuestra Santidad y aprotestamos producir la correspondiente queja. Por tanto a Vuestra Santidad suplicamos que habiendo por presentado el citado escrito se sirva proveer como pedimos en justicia, juramos en forma no ser de malicia. Ya no sabemos firmar.

Cuyo pedimento visto huvimos por presentado y por decreto que a su consequencia proveimos, mandamos que con su incerción se despachase el presente por cuyo tenor damos facultad y comisión bastante quanta de derecho se requiere y es necesaria al sacerdote secular e imparcial que fuere requerido para que en su virtud haga notificar y notifique al cura vicario juez eclesiástico de la [f. 5r] Villa de Salamanca que no siendo otra la causa de tener arrestados a los expresados José Juachin Hernández y don Francisco Martínez de los Ángeles García, que la que sus hermanos relacionan en el preinserto su pedimento, los ponga inmediatamente, y sin otro pretexto, motivo ni demora alguna, en libertad sin exigirles reales algunos por razón de las costas actuales ni las anteriores, teniendo presente el dilatado tiempo de prición que por parte de los expresados reos se asienta haber padecido sin más causa que no haberle satisfecho la cantidad de costas que se dice haberles demandado; y que por lo mismo deben los miserables reos ser vistos con la commiseración y equidad que sus circunstancias demandan a la administración de justicia de su ___ parrocho, a quien no infiera a estas partes perjuicio, ni molestia alguna por el presente ocurso bajo el serio apercibimiento que en caso [f. 5v] de contrabenir a ello o a la relaxación de captura de los citados reos, con la brevedad arriba prevenida, se tomarán contra él las providencias que en justicia correspondan de cuyas diligencias nos dará quenta el comisario originales y sentadas a consequencia acompañadas de el informe que dicho juez eclesiástico (teniendo de que) nos hará en el asumpto con la pureza, y christiandad debida para en vista de todo prover lo que contenga. Dado en la ciudad de Valladolid a primero día de el mes de julio de mil setecientos setenta y quatro años.

[Rúbrica] Don Pedro Jaurrietta

Por mandato de su gracia. Provisor y Vicario General.

Joaquín de Cárdenas

Notario mayor y público.