Nicolás Calixto, hechicero

28.

Archivo Histórico Casa de Morelos, Siglo XVIII, Caja: 835, exp. 28, Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Procesos criminales, Subserie: Hechicería, 1743. Clasificación anterior: legajo 21, información matrimonial y negocios diversos.

Transcripción: Alejandra Vega Rangel

Karla Jazmín romero Manzo

[Resumen (Juárez Nieto, 1998:_)]

Uruapan, 1797

Nicolás Santiago de Herrera escribe al obispo de Michoacán fray Antonio de San Miguel, informándole las diligencias practicadas en el pueblo de Patamban. Se anexa también información de dos delitos por hechicería: el primero contra Nicolás Calixto y el segundo en contra de Juana Marta, María Dominga Y Celia Jacinta.

[f. 1r]

Yllustrísimo señor don fray Antonio de San Miguel:

No ha un mez, yllustrísimo señor, que en la Secretaría de Cámara y Gobierno de vuestra señoría ylustrísima presenté dos escritos citando una sumaria por mí hecha contra Nicolás Calistro, yndio mi feligrés, y en ella; como tengo dicho, resulta con ciete o más testigos hechizero público y notorio de pública voz y fama, quien tiene escandalizado el pueblo haciendo prácticos todos sus dichos y temerarias amenazas jactándose de maestro o factor de hechizerías, como se manifiesta por sus compañeras María Dominga, Juana Marta y Cicilia Jasinta. De dicha Juana Marta, a más de ser voz pública en todo el pueblo, me consta con evidencia que mató a doña Nicolaza Liera y a Juan Balthazar, vezinos que fueron de dicho mi curato. Todo lo qual y mucho más que causa la maior compasión conoserá vuestra señoría ylustrísima si manda se practique las devidas diligencias, assí acerca del citado Calistro como de dichas sus compañeras, pues insezantemente se están viendo repetidas y lastimosas muertes y lamentables enfermedades causadas por los contenidos. Sólo se reparan tan lastimosos daños, ylustre señor, practicando diligencias sobre el asumpto para castigo y enmienda de los culpados [f. 1v] y freno o escarmiento de los demás, pero esto es propio y peculiar de vuestra señoría ylustrísima. Y como no se ven exemplares, vive este género de gentes tan insolentado que públicamente profezan sus artes haziendo alarde de sus iniquidades.

Si no huviere parecido la citada sumaria, con la maior facilidad se puede hazer segunda, si así fuere del superior agrado de vuestra señoría ylustrísima. Y como la experiencia de treinta años de administración me ha enseñado que estando el malhechor libre no ay alguno que quiera deponer la verdad de temor, le remito a vuestra señoría ylustrísima en calidad de reo a buen seguro a el citado yndio Nicolás Calistro, el mismo que remitía y me hizo fuga quando mandé la sumaria.

Dios nuestro señor guarde la importante vida de vuestra señoría ylustrísima para remedio de tanto daño.

Yllustrísimo señor.

Besa los santos pies de vuestra señoría ylistrísima su más humilde y atento súbdito y capellán que le venera,

Bachiller Juan Miguel de Bargas Machuca [Rúbrica].

Valladolid, septiembre 28 de 1796.

Pase esta representación al promotor fiscal de nuestra curia para que con respecto a no encontrarse (según se nos informa por nuestra Secretaría de Gobierno) las diligencias a que se refiere el párroco consultante, aún habi[f. 2r]endo solicitado con eficacia en la misma Secretaria en nuestro tribunal del provisorato y en el enudio de dicho promotor, exponga y pida lo que sobre el particular entime [sic] correspondiente. Assí su señoría _ el obispo mi señor lo decretó y rubricó [Rubrica].

Ante mí, Santiago Caminal _ [Rúbrica].

Yllustrísimo señor.

Por el antecedente ynforme del bachiller don Juan Miguel Bargas, cura que fue del partido de Patamba1, resulta que _2 Calisto, yndio de dicho pueblo, ha sido hechisero público o supersticiozo en consorcio de otros yndios del mismo lugar. Y aun asienta haverle formado en otro tiempo sumaria con siete testigos en que resultaban constantes estos delictos.

El reo se halla preso en la cársel eclesiástica de vuestra señoría ylustrísima y para que se le aplique la correspondiente pena en caso de justificársele los crímenes que se le imputan, o para que se ponga en livertad en el evento convenario y no sufra por más tiempo la prición estando ynozente. Es de sentir el promotor se sirva vuestra señoría ylustrísima mandar que el cura ynterino de dicho partido de Patamba reciba ynformación sumaria sobre los puntos que contiene dicho escrito a cuyo efecto se le remite original examinando testigos imparciales y fidedignos. Y fecho que dé cuenta con las diligencias para en su visión, pedir lo que convenga si assí es del superior agrado de vuestra señoria ylustrisima. Valladolid y enero _.

Don Gabriel Gómez de la Fuente [Rúbrica] [Ilegible] [f. 2v] Henero 7 de 1797

Remítase este expediente al cura de Uruapan para que como _ _ el promotor reciva información sumaria sobre los puntos que contiene la comuna del principio, examinando testigos imparciales y fidedignos. Y fecho de cuenta para _ _el yllustrísimo señor maestro don bachiller Antonio de San Miguel, obispo de Michoacán del _ _ _ _ _ señor _ lo demás y firmó:

[Rúbrica] El obispo de Michoacán.

Ante mí, Santiago Caminal _ [Rúbrica].

Uruapan febrero 3 de 1797.

[Al margen:] Nombramiento de nottario

El bachiller don Nicolás Santiago de Herrera, cura republicano y juez ecclesiástico de este partido, por el ylustrísimo y _ señor maestro don _Antonio de San Miguel, digníssimo señor obispo de esta provincia de Michoacán de el concejo de su magestad _ mi señor, haviendo visto la comisión antecedente para su más presto y debido cumplimiento, aceptándola como efectivamente la acepta y obedece; nombraba y nombro a don Joaquín Salinas que haga de notario previo juramento en _ de que cumplirá exacta y legal y puntualmente con las obligaciones de tal, desempeñando la confianza que de él se tiene respecto a ser español, soltero, vecino de este pueblo y de buena conducta. Y por este auto, assí lo determinó, mandó y firmó.

Enmendado “Joachín”. Vale.

Bachiller Nicolás Santiago de Herrera [Rúbrica].

[Al margen:] La acceptación y juramento de [al margen de f. 3r] notario.

En el pueblo de San Francisco Uruapan, a los quatro días del mes de febrero de mil setecientos noventa y veinte años, en [f. 3r] virtud de el auto que antecede, compareció don Joaquín Salinas y en su persona, que doy fee conozco, le hize saber el nombramiento que se le a hecho de notario para la práctica de las presentes diligencias. Y juramentado en toda forma prometió bajo la señal de la santa cruz cumplir exsata [sic], fiel y legalmente con tal oficio de notario nombrado y para que conste lo firmó.

M. Bachiller Herrera [Rúbrica].

Joaquín Salinas, notario nombrado [Rúbrica].

[Al margen:] Primer testigo sin generales, indio.

En el pueblo de Patamban, a los catorce días del mez de febrero, haviéndose informado el señor juez comicionado de los sujetos que puedan haiarse imparciales para información que se pretende y que entre ellos lo parece Pasqual Nicolás, yndio principal gobernador actual de este partido, instruido en el idioma castellano. Se le hizo comparecer y haviéndole echo cargo de la gravedad del juramento y de la materia de la obligación de decir verdad en el cazo, pecados en incurre y penas eternas y temporales a que de lo contario se sujeta, dixo: que se llama don Pasqual Nicolás, que es yndio casado, nattivo y vezino de este pueblo, de edad de sesenta años y que con efecto conoce desde niño a Nicolás Calistro, yndio de este mismo pueblo conocido por echicero de publica voz y fama, jactándose de tal, como lo ha oído el mismo declarante. Y sabe que ante otros a usado de la misma jactancia haciéndose un poco tomado, aunque no embriagado o fuera de su juicio; pues aun también en su entero juicio se ha dado a temer por tal. Que assí mismo ha oído decir que se tiene por maestro o factor de echiceros, pues dicen que embidava a Pedro Martin para instruirlo en esse arte. Que assí mismo es sierto que el tal Nicolás Calistro se ha acompañado frecuentemente con Juana Marta, María Dominga y Sesilia Jacinta, quienes se han dado a temer por la misma púbica voz y fama de echiceras pues se dice que mató a doña Nicolasa Viera y Juan Baltazar pero que no save qué género de enfermedad padecieron los sitados. Que assí mismo se dice que Nicolás Calistro mató a Antonio [f. 3v] Diego con quien tuvo una riña y poco después enfermó, le parese que de una pierna o del estómago, haviendo padecido algunos mezes. Y también a Juan Diego Jaraquaro que después de igual riña se tulló, padeció y murió poco tiempo haze sin que se supiera que se huviera mofado o huviera tenido alguna causa para su lastimoza enfermedad. Que también save y le consta que la sitada Juana Marta se ha desparecido de el pueblo desde que el defunto cura Bargas apresó a dicho Nicolas Calistro y por esto se confirma la mala fama de anvos. Que actualmente y por razón de su oficio de gobernador se halla el declarante solicitando al sitado Nicolas Calistro, 3pues habrá dos días que lo vieron en casa del defunto Juan Diego Jaraquaro donde salió un muchacho (digo) un mozo llamado Tomás Sebastián al solar de la casa y viendo a dicho Calistro le preguntó: “¿Qué handas haciendo?” Que le dio una patada y que lo amenasó Calistro diciéndole que tuviera cuidado y biera lo que hacía porque allí mismo havia de levantar un tecolote o una cabra. Que no save cosas particulares de las sitadas María Dominga y Secilia Jacinta, que otros testigos sabrán algo por ser compañeras de los expresados Nicolás Calistro y Juana Marta. Que esta es la verdad bajo el juramento que fecho tiene en que se afirmó y ratificó, haviéndole leído esta declaración a la que añadió que haviendo pretendido un hijo de Nicolás Calistro a una hija de Juan Anttonio Jaraquaro se la negó este, enfermó y murió atribulléndole su muerte a dicho Calistro en el mismo modo que se le acomoló la de Juan Diego Jaraquaro arriva sitado. Que no tiene que añadir otra cosa ni quitar o enmendar algo de lo que a declarado pues todo es verdad y en ello  se afirma y ratifica y que no le tocan las generales con alguno de todos los expresados ni declara por fuerza, miedo o coacción alguna, ni firma por no saver hizolo su merced [f. 4r] por ante mí, el presente notario de que doy fee.

M. Bachiller Herrera [Rúbrica].

Joaquín Salinas, notario nombrado [Rúbrica].

[Al margen:] Segundo testigo Pedro Martin con generales. Indio

En dicho pueblo, día, mez y año, compareció siendo llamado conformándose de su imparcialidad ante el señor juez comisionado y por ante mí, el presente notario; Pedro Martin. E instruido sobre la gravedad del juramento, obligación de decir verdad, pecados en los que incurre, penas eternas y temporales a que de lo contrario se sujeta, se le tomó e hizo en forma por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz, ofreciendo bajo de su fee decir verdad en quanto supiere y fuere preguntado. Y haviéndolo examinado sobre los puntos que contiene la consulta que motivó esta comición, dixó en castellano y sin necesidad de interpite [sic]: que se llama Pedro Martin de estado viudo, de calidad yndio, de edad (parese) maior de sesenta años, nattivo y vezino de este pueblo y que en efecto conoce desde su infancia a Nicolas Calistro quien por publica voz y fama es echicero a quien todos temen y jacta y se alava de tal, según dicen, aunque el declarante no le a oído tal jactancia. Que no sabe que aia enseñado a otros aunque es regular que lo aia echo, que assí mismo son temidas por tales echiceras: Juana Marta, María Dominga y Sesilia Jacinta, como compañeras de dicho Calistro. Que la tal Juana Marta se ausentó deste pueblo desde que apresaron a dicho Nicolas Calistro, reselando ygual prición. Y que entonces oió el declarante que la sitada María Dominga decía que no se ausentaba ella ni tenia miedo alguno, pues no haiarían testigos que declararan contra ella, pero que al declarante le consta. Haiandose un hijo suio llamado Jose Calletano enfermo del estomago y padeciendo mucho tiempo, le solicitó muchos médicos y medicinas hasta que uno de San Francisco Peribán le dijo que su tal hijo se haiava burlado [f. 4v] y que no podía curarlo. Que save que dicha María Dominga dixó en ese tiempo que ya José Calletano no bolvería a comer carne de puerco y que esto lo expresó resentida de que no le uvira [sic] fiado un poco de dicha carne que ella le pedía fiada quando aquel mató un lechón que tenía. Que temía que la enfermedad parecía cosa extraordinaria por la mucha vasca y movimientos de las tripas. Que también es sierto que la Juana Marta mató a doña Nicolasa Viera y a Juan Baltazar, cuia noticia a tenido el declarante (ausente en eses tiempo) por muchas perzonas del lugar que aseguran que resentida Juana Marta de que la defunta doña Nicolasa le ubiera negado sierta coza, le quitó la vida y que hací lo expresó la misma defunta. Que también es sierto que Nicolas Calistro mató a Juan, el hijo de Jaraquaro, quien después de una riña se tuió y baldó por mucho tiempo hasta que murió. Que de la Secilia Jacinta solo save que curandera y que dice de algunos enfermos que están burlados y que ella los sana. Que todo lo que se lleva dicho es la verdad en que se afirmó y ratificó, haviéndole leído esta su declaración que no firmó por no saber, hízolo el señor juez comicionado por ante mí, el presente notario de que doy fee.

Otro si, que aunque pudiera el declarante pedir justicia, o haverla pedido ya, contra la expresada María Dominga pero que le a dejado a Dios el jusgar de essa causa y que en lo que declara no le ha movido algún afecto de pación, venganza, miedo o fuerza. Que no le tocan las generales con ningún otro a mas de su hijo de todos los contenidos en la declaración que ha dado. Vt. Supra

M. Bachiller Herrera [Rúbrica].

Joaquín Salinas, nottario nombrado [Rúbrica].

[Al margen:] Tercer testigo con generales [al margen de f. 5r:] Antonio Gonzales, indio.

Ynmediatamente compareció siendo llamado Antonio Gonzales ante mí, siendo presente el señor juez comicionado. Y haviendo instruido en su propio idioma, faxaseó sobre la gra[f. 5r]vedad del juramento, obligación de decir verdad, pecados en que incurre y penas eternas y temporales a que de lo contrario se sujeta. Se le tomó y hizo en forma por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz, ofreciendo bajo de su fee decir verdad en quanto supiere y se le preguntare. Y examinando sobre los puntos principales de la comición, dijo que se llama Antonio Gonzales, de estado casado, de calidad yndio, de edad de sesenta años, nattivo y vezino de este pueblo y que con efecto conoce desde niño a Nicolas Calistro que por publica voz y fama es echicero temido de todos como que él mismo se jacta y alava de tal, enseñando a otros como es a una viuda María Dolores, acompañándose con Juana Marta, María Dominga y Cecilia Jacinta, que son conocidas por tales echiceras. Que dicho Nicolas Calistro mató a Anttonio Diego, pues este por un disgusto que tuvo con aquel se enfermó del estomago que se fue secando hasta que murió después de haver padecido algún tiempo lastimosamente. Que esto mismo le sucedió a Juan Diego Jaraquaro quien por ygual u otro disgusto padeció y murió todo tullido y baldeado sin que se supiera alguna causa para dicha enfermedad sino solamente haverle negado una hija suia que pretendia Nicolas Calistro para casar a su hijo. Que actualmente se dise que dicho Nicolas Calistro se haia en este pueblo pues habrá dos o tres noches que lo vieron en el solar de el defunto Jaraquaro y que reconbenido por Thomas Sebastián le dijo con amenasa que tubiera cuidado y viera lo que hacia porque allí se havia de levantar tecolote cabra o otros animales. Que assí mismo se da por asentado que Juana Marta mató a doña Nicolasa Qiera y a Juan Baltazar secándose hambos sin más causa que no haver condecendido la primera a una petición que le hizo doña Marta por lo que la amenazó diciéndole que se acordaría de ella. Y para la enfermedad [f. 5v] de Juan Baltazar no huvo otra causa que una riña que este tuvo con dicha Juana Marta. Que por lo que respecta a la María Dominga y a la Cecilia Jacinta, de quienes es preguntado, no sabe el declarante casos particulares y solamente conose que son compañeros de dichos Nicolas Calistro y Juana Marta. Que esta es la verdad bajo el juramento que fecho tiene en que se afirmó, ratificó, leída esta su declaración. Y que aunque el defunto Juan Diego Jaraquaro fue cuñado del declarante, no por eso ha faltado a la verdad, ni se ha movido por pación, dolor, fuerza, miedo o coación alguna y que no firma por no saber, hizolo su merced el señor jues comicionado por ante mí, el presente nottario de que doy fee.

M. B. Herrera [Rúbrica].

Joaquín Salinas, nottario nombrado [Rúbrica].

[Al margen:] Cuarto testigo sin generales, don Diego del Río

En dicho pueblo, a los quinze días de el mez de febrero, compareció siendo llamado don Diego del Rio por ante mí, siendo presente el señor juez comicionado. E instruido sobre la gravedad del juramento, obligación de decir verdad, pecados en que incurre, penas eternas y temporales a que de lo contario se sujeta, se le tomó e hizo en forma por nuestro Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz, ofreciendo bajo de su fee decir verdad en quanto supiere y fuere preguntado y examinando sobre los puntos de la consulta que motivó esta comición dixo: que se llama Diego del Rio, de estado viudo, de calidad español, de edad maior de sesenta años, nattivo de Pénjamo y vezino de este diez y seis años ha y que desde entonces conose a Nicolas Calistro, tenido por publico echicero temido de todos, jactándose y alavándose por tal según es de publica voz y fama. Que no save que haia enseñado a otros y sí se da por asentado haver malificiado a Anttonio Diego y a Juan Diego Jaraquaro pues ambos padecieron gravemente secándose [f. 6r] y tulléndose o baldándose sin más causa que haverse disgustado con dicho Nicolas Calistro. Que assí mismo se dice de publico y notorio que Juana Marta mató a doña Nicolasa Serda o Qera, que igualmente se enfermó y padeció dándose por sierto en todo el pueblo que quando Juana Marta pide alguna cosa y se le niega, enferma a los que no condecienden a su petición, como también se confirma su malicia por haverse ausentado de este pueblo desde luego que apresaron a Nicolas Calistro. Que nada sabe el declarante por lo que respecta a la María Dominga y Cecilia Jacinta de quienes se le pregunta y solo las ha tenido por curanderas. Que todo lo lleva dicho es la verdad bajo de el juramento que fecho tiene en que se afirmó y ratifico y dixó no tocarle las generales. Y para que conste lo firmó con el presente señor juez y por ante mí, el presente notario de que doy fee.

M. B. Herrera [Rúbrica].

Diego del Río [Rúbrica].

Joaquín Salinas, nottario nombrado [Rúbrica].

[Al margen:] Quinto testigo, sin generales, don  José Alcoser

Consequtivamente, en dicho día, mez y año, compareció siendo llamado (ynformándose de su imparcialidad) ante el señor juez comicionado por ante mí, el presente notario, don José Alcocer. E instruido sobre la gravedad del juramento, obligación de decir verdad, pecados en que incurre, penas eternas y temporales a que de lo contrario se sujeta, se lo tomó e hizo en forma por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz, ofreciendo bajo de su fee decir verdad en quanto supiere y fuere preguntado y haviéndolo examinado sobre los puntos que contiene la consulta que motivó esta comición, dixo: que se llama José Alcoser, de estado cassado, de calidad español, de sinquenta y quatro años de edad, nattivo de la ciudad de Pátzcuaro4 y vezino de este pueblo ha tiempo ha de dies y seis años. Y que con efecto conose a Nicolas Calistro a quien por publica voz y fama dicen sea echicero, a quien todos temen porque se jacta y se alava de tal, según la voz común, aunque el declarante no le a oído tal jactancia ni dicho alguno. Que no save que aia [f. 6v] enseñado a otros. Que en la misma conformidad save _ les ajudican el mismo delicto a Juana Marta, a Marta Dominga y Cecilia Jacinta, pero que destas no save aian exequtado alguna cosa del arte. Que sí save que la expresada Juana Marta a quien se le ajudican la muerte de doña Nicolasa _ y de Juan Baltazar, ciuas muertes no save de qué se originaron. Que es sierto que la dicha Juana Marta medicinaba en su enfermedad a la dicha Nicolasa _, que también le consta que en la prición de Nicolas Calistro se ausentó Juana Marta de este pueblo, que no save en dónde. Que de María Dominga y Juana Jacinta save son curanderas y que las llaman para curar a los enfermos. Que todo lo que lleva dicho es la verdad en que se afirmó y ratificó, haviéndole leído esta su declaración la que firmó con el señor juez comicionado y por ante mí, el presente nottario del que doy fee.

M. Bachiller Herrera [Rúbrica].

Jossé _ Alcoser [Rúbrica].

Joaquín Salinas, nottario nombrado [Rúbrica].

[Al margen:] Sexto testigo sin generales, Juan Manuel Aguilar, indio

Ynmediatamente, en dicho pueblo, día, mez y año, compareció siendo llamado (informándoze de su imparcialidad) ante el señor juez comicionado por ante mí, el presente notario, Juan Manuel Aguilar. E instruido sobre la gravedad del juramento, obligación de decir verdad, pecados en que incurre, penas eternas y temporales a que de lo contrario se sujeta, se le tomó e hizo en forma por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz, ofreciendo bajo de su fee decir berdad en quanto supiere y fuere preguntado y haviéndolo examinado sobre los puntos que contiene la consulta que motivó esta comición dixo, en castellano y sin necesidad de interprete: que se llama Juan Manuel Aguilar, de estado cassado, de calidad yndio, de edad de sinquenta y dos años, nattivo y vezino de este pueblo y que con efecto conoze desde su infancia a Nicolas Calistro, tenido y temido por todos por echisero publico, jactanciozo de tal [f. 7r] como lo a oído el declarante algunas vezes que lo ha visto ebrio. Que nunta [sic] lo ha oído alabarse de tal quando esta en su juicio y sí ha oído decir que es maestro de otros, como también que son sus compañeras Juana Marta, María Dominga y Cecilia Jacinta. Que dicha Juana Marta se ausentó de este pueblo desde luego que apresaron a dicho Nicolas Calistro temiendo, desde luego, e igual prición porque a ella se le imputa la muerte de la señora _ y de otros, de el mismo modo que se le atribuien a dicho Nicolas Calistro las muertes de Antonio Diego y de Juan Jaraquaro, de quienes saben que murieron clamando contra dicho Calistro y Juana Marta. Que assí es publica voz y fama y que en esta verdad se afirma y ratifica aseberando igualmente que nada save en lo particular por lo que respecta a María Dominga y Cecilia Jacinta pues solamente ha oído decir que tienen  _malas propiedades. Y que en todo lo que lleva declarado se ratifica bajo el juramento que fecho tiene sin ser para ello forzado, compelido o apremiado. Que no le tocan las generales de la ley y que no firma por no saber, hízolo en su merced el señor juez comicionado por ante mí, el presente notario de que doy fee.

M. bachiller Herrera [Rúbrica].

Joaquín Salinas, nottario nombrado [Rúbrica].

[Al margen:] Séptimo testimonio sin generales, Pasqual Phelipe

Últimamente, en el mismo pueblo y fecha, compareció (havida noticia de su imparcialidad) Pasqual Felipe, por ante  mí y siendo presente el señor juez comicionado e instruido sobre la gravedad del juramento, en castellano no, por ser vien ladino, obligación de decir verdad [f. 7v] pecados en que incurre, penas eternas y temporales a que de lo contrario se sujeta, se le tomó e hizo en forma por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz, ofreciendo bajo de su fee decir verdad en quanto supiere y fuere preguntado y siéndolo a el temor de la consulta que motivó esta comición dixo: que se llama Pasqual Felipe, de estado viudo, de calidad yndio, de edad (parese) de sinquenta años, nattivo y vezino de este pueblo y que conose desde niño a Nicolas Calixtro, reputado por echicero, compañero de Juana Marta, María Dominga y Cecilia Jacinta, tenidas igualmente por tales echiceras como que a ellas les atribuien algunas muertes. Pero que el declarante no save ni puede aser juicio de lo que sea sierto, pues nada le consta y solamente de oído ha entendido que causan semejantes daños. Que con motivo de andar regularmente en sus negocios o viajes no puede asegurar lo cierto sobre los particulares de que es preguntado. Que esta es la verdad bajo de el juramento que fecho tiene, en que se afirmó y ratificó leída esta su declaración. Que no firmó por no saver, hizolo su merced el señor juez comicionado por ante mí, el presente nottario de que doy fee.

M. bachiller Herrera [Rúbrica].

Joaquín Salinas, nottario nombrado [Rúbrica].

[Al margen:] Auto de _

Patamban, febrero 18 del 1797 años

Vistas las diligencias que anteceden en que parese haver practicado la comición que las motivó y dándolas por concluidas, remítanse orijinales, [f. 8r] serradas y celladas por conducta segura a el Superior Tribunal de donde dimanaron para que su señoria ylustrísima determine lo que fuere de su superior agrado, dignándose dispensar los muchos defectos que en su ejecución se ubieren cometido. Que assí lo suplica rendidamente y lo espera de su benegnidad, el señor juez comicionado que por ese auto assí proveió, mandó y firmó por ante mí, el presente nottario de que doy fee.

Bachiller Nicolas Santiago de Herrera [rúbrica].

Joaquín Salinas, nottario nombrado [Rúbrica].

[Al margen] [rúbrica] .

Constan estas diligencias de ocho _ _. Doy fee.

Salinas [Rúbrica]

[f. 8v: en blanco].

[f. 9r]

Yllustrísimo y reverendísimo señor: maestro don fray de San Miguel

_ 323 _

Yllustrísimo y reverendísimo señor.

Digníssimo prelado y señor de mi maior respeto: remito a vuestra señoria ylustrísima las diligencias que he practicado en el pueblo de Patamban por su orden suprema de siete de henero, dándole las más rendidas y expresivas gracias por la confianza que se ha dignado librar a mi insuficencia y suplicándole con igual rendimiento dycimule los muchos defectos que contengan provenidos, ciertamente no de malicia. Y porque assí lo espero de la benegnidad de vuestra señoria ylustrísima, quedo en la mejor dispocición para servirle. Y pidiendo a Dios que en la mexor salud guarde la mui importante vida de nuestra señoria ylustrÍsima muchos años para consuelo y amparo de toda su diócesis.

Uruapan, febrero 22 de 1797 año.

Yllustrísimo y reverendísimo señor.

Besa la mano de vuestra señoria ylustrisima, su menor subdito _ seguro servidor y attento capellán.

Nicolas Santiago de Herrera [Rúbrica].

[f. 9v] Marzo 1 de 1797

A_ a las diligencias que se citan, y pacen al promotor fiscal para que en _ pida lo que en _ _ _ corresponda. El yllustrísimo señor maestro don _ Antonio de san Miguel, obispo de Michoacán del _ _ a _ _ _ señor, con lo _ _ rubricó.

[Rúbrica].

Ante mí, Santiago Caminal _ [Rúbrica].

Yllustrísimo señor.

La difamación pública no hace plena prueba del delicto, sino es unida con un testigo y otros adminículos como enzeñan nuestros _ _ prácticos. Esto debe entenderse de tal suerte que el testigo deponga de cierta de cierta [sic] ciencia el delicto, no de crencia o por congeturas y es necesario que el testigo sea superior a toda exepción.

En la precedente sumaria, lo que deponen dos sugetos españoles y sinco indios es que Nicolas Calixtro tiene fama de hechicero, que se jacta de serlo quando está bebido y que se acompaña con Juana Marta, María Dominga y Cecilia Ja[f. 10r]cinta, muegeres que padecen la misma nota, añadiendo se ausentó la primera luego como advirtió la prición de Nicolas, pero no ai un solo testigo que asegure un solo hecho que convenza el delito de que se trata, como sería una transformación prodigiosa, el hallazgo de instrumentos que sirven para atormentar a los maleficiados, la propinación de comidas o bebidas con instantánea alteración grave de los que las toman, el uzo de ceremonias supersticiosas y otras cosas semexantes que son signos ciertos de _eneficos, encantadores o supersticiosos.

Lo que más admira es que, asegurando el primero y terzero testigos que el reo Nicolas Calixtro se havia aparecido en el solar de Diego Jaraquaro y que lo havía visto Thomas Sebastián y a este havía amenazado, no se examinara a el dicho relato ni aun huviera puesto el juez comicionado la razón que tubo para no examinarlo. A la verdad, estando Nicolas Calixtro prezo en las cárceles de esta curia, como acienta el promotor fiscal, sería un prodigio pues para dexar la prición e irze a andar mundo, necesitaba auxilio del diablo aunque yo creo que si huviera desertado de la cárcel, no huviera buelto a ella o sería muy necio.

¿Qué importa aseguren los testigos que se dice han causado la muerte a varios sugetos el Nicolas y sus cómplices? No dan razón alguna convincente que lo persuada y en estas materias obra mucho la preocupación y la ignorancia de los testigos. Los _ _ nos advierten: ai inumerables enfermedades que se niegan al cono[f. 10v]cimiento de los más expertos médicos y los profesores de esta facultad que hablan con cinceridad. Assí lo confiesan. ¿Si se engañan los hombres de unas potencias sublimes y de luces extraordinarias, deberemos temer que la gente ruda se engañe? A el momento que advierten respecto de algún enfermo alguna singularidad, luego se deciden y publican que es maleficio. No forman escrúpulo porque en su concepto es cosa mui fácil de hacer y se  _, como a los testigos de esta sumaria, a asegurar que matan los hechizeros a su salvo. Es el ápice a que puede llegar la ignorancia. Creer que Dios permite tanta facultad a el demonio quando, si esto fuera cierto, ya el mundo se huviera acabado muchos siglos antes de ahora. Y creer que puede un cristiano asegurar de otro cristiano que mata a su antojo a quantos encuentra.

El vice promotor esta mui lexos de creer que Nicolas Calixtro y las tres mugeres son hechizeras, ni aun la Marta de quien dicen se ausentó a el veer la aprehención del gefe porque esa ausencia pudo ser efecto de un temor justo para no experimentar la misma bexación o pudo provenir de otra causa mui diversa.

Que Nicolas se jacte estando bebido (como dice el primer testigo y hevrio como asienta el sexto) no prueba que sea hechicero sino que quiere lo tengan por tal para hacerse respetar por ese mal ca[f. 11r]mino. Él es efecto propio de la ignorancia de los indios mezclada con algo de malicia, pero ciertamente solo hevrio un hombre puede jactarse de ser amigo de Satanás sin reflexar el daño gravísimo que le trae una confeción espontanea tan fuera de favor.

Lo único que haría violencia a el entendimiento es el valor con que el defunto cura don Juan Miguel Vargas Machuca informó a vuestra señoria ylustrísima _que le contaba con evidencia y que Juana Marta mató a doña Nicolasa Sierra y a Juan Baltazar. Mas, si reflexamos bien, conoceremos que la misma energía de las vozes destruien la fee y concepto del informante porque para asegurar los atroces crímenes de dos omicidios un sacerdote, era necesario que huviera visto que el omicida metía el cuchillo a el interfecto o le disparara una arma de fuego, y si al punto caía muerto o moría dentro del término que señalan las reglas médicas, sin que se huviera interpuesto otra nueba causa. Pero de maleficio, no puede asegurarse con evidencia porque no la puede haver aun por quien este dotado de muchas luces. Assí se convence que el bachiller Vargas estaba mui preocupado de especies vulgares y que en la materia no havía visto algo de lo mucho que han escrito y modernos.

Y se convence más esta verdad reflexando que el cura labró todo el apoyo de su informe de la prueba que mandara vuestra señoria ylustísima recibia _ [f. 11v] ya hemos visto que toda ella se reduce a la común opinión que se dice ai en el pueblo de Patamban sin alumbrar con solo hecho positivo que sirva de fundamento a esa común opinión o voz común de gente mui ruda.

Por todo lo expuesto el juez promotor opina que no hay merito legal para detener en la captura a Nicolas Calixtro, sobre la que ha padecido de muchos meses, tubiera que esperar el éxito de una causa y por lo mismo no ai razón para enjuiciar a las que se suponen sus cómplices, en cuia atención pide se sirva vuestra señoría ylustrísima declararlo assí y mandar que se examine al repetido Nicolas Calixtro en la doctrina cristiana. Que si no estubiera bien en lo necesario, necesitante medii et precepti; se instruia y contando de su idoneidad se aperciba seriamente sobre el cumplimiento de las obligaciones de cristiano y que procure evitar toda _ con que se tratara con la mayor severidad en caso contrario. Valladolid y marzo 3 de 1797.

[Al margen] De oficio [Rúbrica].

Licenciado Manuel _ Ramírez de _ [Rúbrica].

[f. 13r: en blanco].

[f. 13v: en blanco].