Catarina, hechicera

24bis.

Archivo Histórico Casa de Morelos, Siglo XVIII, Caja: 834, exp. 24bis, Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Procesos criminales, Subserie: Hechicería, 1783. Clasificación anterior: legajo 21, información matrimonial t negocios diversos.

 

 

Transcripción: Itzel Álvarez García

 

[Resumen (Juárez Nieto, 1998:387)]

Valladolid, 1783

Proceso por hechicería en contra de Catarina, india del pueblo de Santa Ana Amatlán, viuda de Toribio Romero. La acusación fue hecha por Juana Casilda Hernández originaria del mismo pueblo, casada con Pedro Ibarrola.

 

[f. 1r]

[Al margen:] Sobre echisería, año 83.

El bachiller don Ygnacio de Rivera y Orozco cura ynterino vicario y juez eclesiástico de este partido por el ylustrisimo señor deán y cavildo, sede vacantte de la Santta Yglesia Cathedral de la ciudad de Valladolid, provincia y obispado de Michoacán, etcétera. Mi señor. Se presentó la ynfrascrypta petición.

Juana Cazilda Hernándes, originaria de estte pueblo de Santa Anna Amatlán y cazada con Pedro Ybarrola, a simismo vezino de dicho pueblo, quien metiene presttado su pleno consenttimiento y señorio con el cual parezco anntte vuestra merced en la mas vastantte forma, vía y lugar que por derecho ayga y al mío convenga. Y digo que desde el mez de jullio del año pasado de setecienttos y ochentta y uno a que se alla padeciendo un sovrino mío llamádose José Manuel de Allala de varios adcidettes, como son averze ttullido de pies y manos, con ttanto ympedimento que no hera capaz de sentarze en la cama, si no hera con alluda de otro. Y abiendo sanado de la tullides o por mexor decir, aliviadoze de hella, le acaeció una tos y unas bascas continuas que nada le para en el estomago, y sin dormir, ni de día, ni de noche, mas que domitando, ni ser capaz [de] conseguir ningún alivio con las exactas diligencias de barios medicamenttos que se lestavan aziendo. Y no siendo asequible el conseguir su perfecta sanidad sempenzó a desir en el pueblo que quien lo ttenia assi hera Catharina, yndia de este dicho pueblo, (y aora) viuda del [1]Thorivio Tornero, y aver a caezido que hel citado año de ochenta y uno fue capittan de mozo, el referido defuncto de la fiesta tittulan que sease a señora Santa Anna en el mes de julio. Y con la ocazión de quee mi sovrino [f. 1v] save ttocar en biguela, passo a berlo la referida Catalina a fin de que fuera a tocarle en su fiesta. y abiendosele esquzado vastanttementte a no ir, como no fue, quedó desto mui agraviada la dicha Catharina. Y sea dicho en el pueblo que dijo que no bolvería a tocar más. Y sin embargo de su malditta fama, assi de hella como de toda su familia de supertticiosos, no yse el mayor aprecio. Y por ber ci conseguía la sanidad de sus adcidenttes se fue con recomendación de don Theodoro Lópes, vezino del pueblo de Thomatlan, a curar a el paraje nombrado Agua Jullo[2] en el puestto que llaman la Peña Colorada, jurisdicción de Tepalcatep[e]c, en donde vive Francisco el coadcomeco, que es el que lo avia de curar, y para esto lo llevo Francisco Cruz, vezino de Tomatlan, a quién le dixo el dicho curandero que no hera cosa mayor, que estavan gugando con hél, que tenía unos guzanitos en el pesquiezo por chiquiador, questo hera lo que lo atormentava. Esto no solo con hel dicho Cruz estoy pronta a justificarlo, cino con el citado don Theodoro, a quien[3] el dicho Cruz le dio la respuesta del curandero, quien está prontto cada y cuando por vuestra merced sea llamado a declarar lo mismo. Y a mayor avundamiento, aviéndoze quedado mi referido sovrino solo en caza del curandero, le dixo: “aora que estamos solos tte diré como te tiene: ysieron una figura parecida atti y en el estómago tiene una bolza de tierra de la yglescia; y la dicha figura, la mitad está al fogón serca de la lumbre, y la otra mitad en el agua”. Esto mismo podrá declarar mi expresado sovrino ciempre que por vuestra merced sea examinado. Y aunquee el médico no declara que la espresada Cathalina lo ttiene assi respecto a lo que llevo dicho que dixo, pero con el agravio que ésta tomó por no a ver ydole a tocar en su fiesta, y lo que dixo de que no ttocaria más y la maldita fama que tiene de [f. 2r] supertticiosa, qué juicio me devo aser sino que hella tiene assi a mi sovrino. Y assi mismo allándoze, como se alla, la sittada Catharina en cautura por pedimento mío que tengo hecho ante vuestra merced berbalmente, ante vuestra merced, y aora me ratifico en este mi escritto, y me querello (contra la citada) [tachadura] por una, dos y tres vezes, para que en su consequencia, y lo mucho que se dize de lo supettticiosa que es, sea de servir la gran justificazión de vuestra merced de proseder a la calificazión de lo mismo que llevo dicho en este mi escrito. Y fecho que sea, dettermine vuestra merced en justicia lo que allare por derecho para el buen exemplo y reparo de los muchos abuzos y supertticiones en que viven, sin ttemor a Dios nuestro señor y a la justicia. Y por ttantto, [nota con otra letra: lo borrado entre renglones, no bale] vuestra merced pido y suplico justicia mediante sirva de azer como yevo pedido. Juro no ser de malicia este mi escrito. Costas y en lo necesario, etcétera.

No sé firmar.

Y vista por mí, la hube por presenttada y admittida y en su vista devia mandar y mandé se haga comparecer en este juzgado ecclesiástico a Catharina, yndia, viuda de Thorivio Formero, de este pueblo, y así mismo, saver la acusación de supersticiosa  que se le hace por Juana Cazilda Hernández, para, en virtud de su repuesta proceder a lo más que en justicia lugar hubiere. Y por este autto assí su merced lo probeió, mandó y firmó, de que doy fe.

Bachiller Ygnacio de Rivera y Orozco [rúbrica].

Por mandado de su merced, Joseph Anttonio Zifuenttes, notario nombrado, [rúbrica].

 

En el pueblo de Santa Anna Matlán, [f.2v] a los diez y ocho días del mes de julio del año mil setecientos ochenta y tres, pareció presentte en este juzgado ecclesiástico, la persona de Catharina, yndia, viuda hace tiempo de dos meses de Francisco Thorivio. Y en ella se le hizo saber la denuncia anttecedentte y autto por mí probeydo, y enttendida de ttodo e instruida de las penas eternas y temporales aquese se sujettaba, en virtud del juramento que se le recivió, e hizo por dios nuestro señor y la señal de la santa cruz, so cuyo cargo promettió decir verdad en lo supiera y fuera preguntada. Y habiendolo sido con arreglo a la acusación contra ella puestta dijo, supuesto su estado y introducción en la lengua castellana, que es verdad cómo en el mes del passado julio por hallarse con el cargo de uno de los días de la celebridad de señora Santa Anna, pasó aber a Josef Manuel de Ayala para que tocara en su día, como de hecho lo bio, diciéndole le hiciera el favor de yrle a ttocar la gittarra a su cassa, estando bueno y sano, a lo que le respondió el nominado Joseph Manuel de Ayala que no podia yr, y la declarante que qué habia de hacer si no se podía sin trabar más razones y que aunque lo conozió bueno y sano como tiene dicho, pero que si está enfermo no es por que le consta, sino porque le ha oydo decir. Así mismo, dice que es falsso haberle dicho al enfermo quando sele escusso, que no bolberia a tocar mas guitarra. Y suplicándole el presente juez que, supuesto que ttenia el exercicio de curandera y conocimiento de naturaleza enfermedades, lo medicinara con remedios lícittos y a propósitto de su enfermedad; La daría por libre de toda pena y castigo, a lo que respondió que no era Dios para curarlo, y que aunque estaba enfermo el referido Joseph Manuel, no era porque yo lo tubiera assi, porque hasta ahora no le había hecho ningún agrabio y [f.3r] assi, que no le devía tal cosa a dios, más que la llevaran a Valladolid o a la Santa Ynquisición. Que esto es lo que tiene que decir vaxo el juramento que tiene fecho,en que se afirmó y rattificó, leyda que le fue esta declaración suya. Dixo ser de edad de más de cinquenta años y no saber firmar. Hizolo su merced de que doi fe.

Bachiller Ygnacio de Rivera y Orozco [rúbrica].

Por mandado de su merced, Joseph Anttonio Zifuenttes, notario nombrado [rúbrica].

En el pueblo de Santa Anna Matlán a los diez y nuebe días del mes de julio de mil setecientos ochenta y tres, sin embargo de la jurada declaración anttecedente, devía mandar y mandé se manttenga en capttura la conttenida Catharina hasta en tanto se aberigua racialmente la sertteza de la calumnia, por prebio examen jurado que se haga a los ttestigos que la parte denunciante presentare. Y fecho que sea proceder a lo mas que lugar hubiere en justicia. Assi su merced por este aunto lo probeyó, mandó y firmó de doy fee.

Bachiller Ygnacio de Riera y Orozco [rúbrica].

Por mandado de vuestra merced, Joseph Anttonio Zifuenttes [rúbrica].

En el pueblo de Santa Anna Matlán, a los treinta díaas del mes de julio del año mil settesientos ochenta y tres, presenttó la partte actora de esta diliginecia, de testigo a Francisco Cruz a quién doy fee y conozco y con arreglo al auto cabeza de proceso y en virtud del antecedente por mi probeydo, se le recivió juramento que hizo por Dios nuestro señor [f.3v] y la señal de la santa cruz, y en fe de ella prometió decirle verdad en lo que supiera y fuere preguntado. Y habiéndolo sido con uniformidad a la acusación del principio de esta diligencia, dijo llamarse Francisco Cruz de calidad mezttizo, de esttado cassado diez y seis años hace, y desde enttonces vecino del pueblo de Tomatlán, y que es verdad cómo en este discursso de tiempo a que conoce a Cathalina, yndia, viuda de Francisco Thorivio, llamado el formero; y así mismo conoció a Joseph Manuel de Ayala, (que ya es defuntto). Y que de ruegos y suplicas de su thia Cathalina[4] Calzida Hernándes conttenida en la presentación, hubo de condecender de llevar al nominado defuntto a un puesto llamado la Piedra Blanca en donde la misma tía le dijo se hallaba un curandero conocido por el coacomeco, por ser del pueblo de Coacoman y cassado en Alima[5], para que lo curara de una enfermedad que le había acaecido de tullidez tos muy reseca que lo haogaba y mucha calentura, que de hecho, lo llevó consigo con fin particular al citado puesto; y estando en él, y habiendo hallado a solas al dicho médico, y haciéndose juicio de que pudiera escusarse se de curar a su enfermo y con más facilidad conseguir su curación fingió ir de camino para las salinas por una poca de sal, diciéndole que su sabanero sele había enfermado y que le hiciera el fabor de curado mientras bolbia y que le pagaría la cura a lo que le respondió el curandero delante del enfermo que no era cosa mayor su enfermedad, que por chiqueador estava assi, que se acordara como no había querido tocar una guitarra, que por eso lo teenian assi, pero que no embargante [f. 4r] que fuera a su viaje y bolbiera, que mientras benía, vería si lo podía curar o no, que le dejara allí el enfermo. Habiendolo hecho y dadole de termino ocho días, bolvió al mismo paraje preguntándole si ya lo había curado, a lo que respondió el médico que no lo havia curado, ni lo podía curar, porque eran muchos y muy brabos los de su tierra, y assi que se bolbiera a su tierra y que le rogara a la que lo había enfermado que lo curara y que sanaría porque otro no lo había de cura. Y que aunque el que declara no saber de que especie de enfermedad enfermó, pero que conocidamente está entendiendo en que la expresada yndia lo puso en el estado de inmóvil por lo que el curandero le dijo. Y que a mas de esto, en todo el tiempo que ha que es vezino de esta jurisdicción, no la ha conocido por otra cosa que por una superesticiosa [sic] de pública boz y fama. Que estto declara no por rencor, en con o mala voluntad con la delattada, si no por el juramento que fecho tiene, en el qual se afirmó y ritificó, leyda que se le fue en esta su declaración. Dijo ser de edad de treinta y ocho años, no ttocarle las generalidades de la ley, ni saber firmar, hizolo su merced de que doy en fe de ello, de que doy fee.

Bachiller Ygnacio de Rivera y Orozco [rúbrica].

Por mandado su merced Jossef Anttonio Zifunttes, notario nombrado [rúbrica].

En el pueblo de Santta Anna Matlán a los ocho días del mes de agosto del año de mil setecientos ochenta y tres, presentó Juana Cassilda Hernández por testigo a Francisco Bernavé, quien entendido de su presentación y autto , por mí proveydo penas etternas y temporales a que se sugettava en casso de falttar a la verdad de la religión del juramento que se le re[f. 4v]civió, e hizo por dios nuestro señor y la señal de la santta cruz, vajo cuia fe prometió decir verdad en lo que supiera y fuere preguntado. Y habiendolo sido con arreglo a los particulares de la acusación, dijo llamarse Francisco Bernave de calidad yndio castellano, de estado cassado beintitres años ha, originario y vecino de dicho pueblo y que desde chiquito conoce a la yndia Cathalina, y desde entonces, ya casada con Francisco Thorivio, llamado el formero y de viuda de tres meses a esta parte, y que assi mismo ha oydo decir de publica boz y fama cómo es verdad ha ssido temida y conocida por una superesticiosa la expressada Catharina, assi entre los de razón como especialmentte entre los naturales de su pueblo, de suertte que todos generalmente se ha dado a ttemer por esa mala fama. Y que así ésta como el tener de experiencia que con quantos ha ttenido encuentro o pleito y los ha a amenazado con enfermedades, tanttos an muerto de ellas, le hacen creer sus abusos, pues dice le constta haber conocido bueno y sano a Josef Manuel de Ayala, ya defuntto, y desde el año de ochentta y uno acá improvisamente enfermo. Y pregunttando de que se había enfermado le dijo la mujer de Julián Ríos, llamada Faustina que la yndia Catharina lo tendría assi porque passando por su cassa a ella misma le oyo decir que habia ydo a ber al nominado defuntto para que ttocara la guittarra en un día de su cargo de señora Santta Anna, y que se le había excusado, pero que la santta permitiría no bolbería a tocar más guitarra por chiquiador[6]. Y que al otro día empezó a estar enfermo de cuia enfermedad murió. Y que a más de esto le constta que en años pasados se pelió con un yndio llamado Anttonio Lucas [f. 5r] y le dijo que su hijos [sic] se la pagaría, y que luego al otro día amaneció con una bola en el pescuezo que de ella murió y que la misma amenaza le hizo a su padre y a los pocos días después murió, aunque no supo de que enfermedad. Que a más de esto en el año en el año próximo pasado, cobrándole a su hijo unos medios que le devia se desbergonzó mucho la tal Catharina con el declarantte diciéndole que “ay se la pagaría”, y aunque es verdad quando le dijo estto tenía una hija de edad de dos años ya enferma pero lo que experimenttó fue que desde ese día se agrabó más y que las obras corporales que hacía eran de sacatte verde del campo y que de la enfermedad se murió. Que esto es lo que declara no por venganza, rencor o mala voluntad, sino en fee del juramento que fecho tien,e en que se afirmó y ratificó, leyda que le fue esta su declaración. Dijo ser de edad de más de quarentta años, no ttocarle las generalidades de la ley y no saber firmar. Hizolo su merced, en fe de ello, de que doi fee.

Bachiller Ygnacio de Rivera y Orozco, por medio de su merced [rúbrica].

Por mandado su merced Jossef Anttonio Zifunttes, notario nombrado [rúbrica].

En el pueblo del Santta Anna Matlán, a los diez dias del mes de agosto de mil settecienttos ochenta y tres, presentó por testigo la partte aptora de esta diligencia a Juan Francisco Becerra, a quien doy fe conozco, y le reciví juramentto que hizo por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz, vajo cuia fe promettió decir verdad en lo que supiera y fuera preguntado. Y habiendolo sido con arreglo a los particulares de la materia, dijo llamarse Juan Francisco Beze[f. 5v]rra, yndio originario y vecino de este pueblo, ladino en el castellano y de estado cassado, y que es verdad como desde que ttiene uso de razón conoció a Jossef Manuel de Ayala, ya defuntto, de muy robusta salud hastta el año de ochentta y uno, y desde enttonces a Catharina, yndia de este pueblo, viuda de Francisco Torivio, conocido por el formerro, de tres meses a esta parte. Y que le consta de oydo y vistta como, en el citado año, tubo la expressada Catharina cargo en un de los días que se cebra señora Santta Anna en el dicho pueblo, y assí mismo el que esttando en la casa del declarantte el referido difunto diciendole que se habia ido a esconder a su casa porque la yndia Catharina quería que fuera a tocarle la biguela a su casa y que ya se le había excusado diciéndole que no podía ya porqué era mui poco lo que sabía tocar y mui mal, y que más mal lo haría delante de toda la jentte y de los musicos de Tanzicuaro, que le habian de hacer burla y le había de dar mucha vergüenza; Y que por que le havia dicho que le perdonara que no podía ir a tocar, desde esa ora le dió una calentura que no había dormido en ttoda la noche, y que ya hacía beinticuatro oras que estava con ella, quando estando en esto llegó la expresada Catharina, salundandoles, y diciendoles al defuntto que si no yba por fin a ttocarle como le havia rogado, a lo que le respondió que ya le havia dicho porqué no quería yr, y también porque desde que le havia dicho que permitiría señora Santta Anna que no [f. 6r] bolberia a ttocar más guitarra, le havia dado una calentura que hasta enttonces no podía bolber de ella, y assi, que no podía ir. “Pues ahora –le dijo la yndia– te digo lo mismo y ai tte acordaras de mí”. Que esto passo delantte del que declara, como también el que desde enttonces empezó con una grande tos y a tullirse de tal manera que se llegó a impedir, hasta que de uno y otro murió. Del mismo modo dice le consta como lo llebaron a que lo curara uno conocido por el Coacomeco al puestto de la Peña Colorada, y que el defunto le dijo que no lo habían curado porque el médico le había dicho que no podía curarlo porque los de su tierra era muchos y muy brabos. Assi tamvién dice el que declara que en años pasados hablando de la mala fama que a ttenido la dicha yndia de superstticiosa, le dijo el defunto Josef Yvañez que tteniendo en su casa un caxón de panocha[7] para su gasto, bien acomodada y liado el cajón, llegó la yndia Catharina de parte de tarde a comprarle un real de panocha, y porque no se lo quiso bender se fue mui enojada. A la noche salió el defuntto de su casa y se dilatto en bolber como una media noche y llegando a esta ora a su casa, oyó mucho ruido adentro, y dando boces a su mujer diciendo que quién andava allí, cuando llegandose a la puerta vió salir un animal en figura de coyotte o coyotta con una mancuerna de panocha[8] en la boca y al berla en la luz de la luna, quedó tan asustado que no hallava que hacerse hasta que se acordó de la yndia y metiendo mano al cuchillo, le di[f. 6v]jo: “a, echicera, no me bolberas a hurttar más panocha”, quando a estas boces le dejó allí las panochas y no vió por donde se fue. Y entrando a su cassa halló la puerta también serrada como le havia dicho su muger la había dejado. Y preguntandole a su muger y a otras que le acompañaban dónde era el ruido, le respondieron que en el caxón de la panocha. Encendió luz y lo registró, y hallandolo como lo tenía bien liado y como que no habian sacado panocha alguna de allí, la curiosidad de saber donde había sacado aquel animal la panocha le hizo desliarlo, y habiendolo hecho halló que gueco del citado de panochas que le habia quittado al coyotte o coyota, de que quedaron muy admirados y creidos de que era la yndia. Assi mismo dice el que declara que ha oydo decir como con quantas a ttenido pleito o enojo la yndia o sus hijos y a echadoles amenazas a tanttos a oydo quejar de ella que con muchos que, a más de estto estta es la publica voz y fama que siempre a ttenido y asta el dia tiene. Y lo que declara no por rencor, enojo o benganza que con la expresada Catharina tenga, si no por el juramentto que fecho tiene en que se afirmó y ratificó, leyda que le fue su declaración. Declaró ser de edad de treinta y un años, no ttocarle las generales de la ley, y no saber firmar. Hizolo su merced en fee de ello, de que doi fee.

Bachiller Ygnacio de Rivera y Orozco [rúbrica].

Por mandado su merced, Jossef Anttonio Zifunttes, notario nombrado [rúbrica].

En el pueblo de Santta Anna Matlán, a los doze días [f. 7r] del mes de agosto de mil settecientos ochenta y tres. En vista de lo producido en estas diligencias debía mandar y mandé se de cuentta con ellas en siete fojas útiles con estta y la persona de la rea Catharina, vajo de ttoda seguridad y custtodia al señor provisor y vicario general de este obispado para que, en su vista providencie su señoría lo que jusgare de justicia o por más convenientte, que será, como siempre, lo mejor. Y por estte autto, assi su merced lo probeyo, mandó y firmó de que doy fee.

Bachiller Ygnacio de Rivera y Orozco [rúbrica].

Por mandado su merced Jossef Anttonio Zifunttes, notario nombrado [rúbrica].

En el pueblo de Santa Anna Matlán a los diez y seis días del mes de agosto de mil settecienttos ochenta y tres, en atención a lo por mí mandado en el autto anttecedentte, y de ser ciertta la fuga de la rea Catharina, conttenida en estta diligencia, de la captura y previssiones en que esttava y de las behementtes sospechas que ay de que la muger de Juan de Santtiago, quien se halla capturada, le dió ynstrumentto para su libertad, en estta virtud devia mandar y mandé pase mi nottario nombrado a las casas reales del juez real de estte partido y, a mi nombre, ruege y suplique y al mío assi se sirva certificar esttos particulares para, a su consequencias dar cuenta con estta diligencia como tengo mandado. Assi su merced lo proveió, mandó y firmó de que doy fee.

Bachiller Ygnacio de Rivera y Orozco[rúbrica].

Por mandado su merced Jossef Anttonio Zifunttes, notario nombrado [rúbrica].

En el [ f. 7v] pueblo de Sannta Anna Matlán a los dos días del mes de septiembre de mil setecientos ochenta y tres, antte mí, don Luis de Escorza, lugar theniente de estte partido de Santta Anna Matlán, y Pintzandaro por el señor capitán comandante de reales exercitos militares, don Francisco Menocal, corregidor de Ario y alguacil mayor por su majestad de esta jurisdicción de Tanziquaro y Pizandaro con el agregado de Zinahua y la Guacana, Motines de Oro, juez de minas e ingenios y comisario de Real Hacienda que actuó como juez receptor con dos testigos de mi asistencia por falta de secretario real ni público que no lo hay en los términos que previene el derecho, de que doy fee.

Certifico en la manera que puedo, debo y el derecho me permite lo que por por el autto que antecede se me suplica. Y es lo cierto, el que oy las boces de haberse extraydo de la captura fugitivamente la conttenida en estos autos y de que coopero a su escalamiento la expresada mujer de Juan de Santiago, y de que se halla el contenido, presso en estta real cárcel de orden del señor cura yntterino de estte partido, bachiller don Ygnacio Rivera y Orozco, cuia certificación doy inclusa en esstos autos por la petición y ruego del autto que anttecede en este papel por ser yncluso fecha en el expresado día en el que se cita [f. 8r] para donde y como convenga la que firmé con los de mi asistencia de que doi fee.

Luis de Escorza [rúbrica].

De asistencia Josse Ygnacio Santos del Ribero [rúbrica].

¿Tasa?, Joseph de la Cruz [rúbrica].

En el pueblo de Santta Anna Mathlán, a los dos dias del mes de septiembre de mil setesientos ochenta y tres, en atensión a el auto anterior por mi proveído y la sertificación dada suplicatoriamente por el juez territorial del espresado pueblo, en esta virtud devia mandar y mandé, en conformidad de lo ya por mi mandado, se remitan estas diligencias en ocho fojas útiles con la presente, al señor provisor y vicario capitular de este obispado para que a su vista providesie su señoría lo que jusgare su alta penetrasión fuere más de justisia o por más combeniente tuviere que será, como siempre, lo mejor. Assi su merced lo proveió, mandó y firmó.

Bachiller Ygnacio de Rivera y Orozcco [rúbrica].

 

 



 

[2] Probablemente Ahuijillo

[3] En el original: a quien a quien.

[4] ¿Juana Cazilda?

[5] San Juan de Alima

[6] Chiquiador:

[7]

[8] Es una especie de dulce hecho con panocha. Mencionar las especificaciones del pan.