Gertrudis Ceja, hechicera

15.

Archivo Histórico Casa de Morelos, Siglo XVIII, Caja: 834, exp. 15, Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Procesos criminales, Subserie: Hechicería, 1743.

 

Transcripción: Gustavo Díaz Gargallo

 

[Resumen]

Chucándiro, 1756

Proceso contra Gertrudis Ceja por hechicería. Las diligencias son llevadas a cabo por francisco de la Madrid, prior del convento de San Agustín en el mencionado poblado y ministro de doctrina del partido. Se remiten las diligencias a Antonio José Melo, canónigo penitenciario de la Iglesia Catedral de Valladolid y comisario del Santo Oficio de la Inquisición.

 

[f. 1r]

Ysisidro ___ juez y gobernador de pueblo de Sant Fe de la Laguna

 

Allé lugar, en derecho y decimos en nombre de todo el común ___ y principales en este dicho pueblo a saver del preso qe espa eb este juzgado eclesiástico llamado Nicolás Gaspar __ reo estamos enterados de la prisión porque está cuenta de los contrarios o por la cuenta de nuestro cura y rector seis presos o no porque hay lugar a quejarias ante de Vuestra Señoría como pobres y miserables nos sabieren nuestro desempeño y así se sirva demandar a Vuestra Señoría ________

 

Valladolid, marzo del 1756

Por presentada póngase por la diligencia que tiene contraídas el cura rector de Santa Fe de la laguna pasen al promotor fiscal de esta audiencia eclesiástica en cuyo poder se hayan los autos de la materia para que sobretodo responda y pida lo que convenga el señor doctor y maestro don Santiago Velasques Lorca, gobernador y provisor, vicario general y de este obispado de Michoacán lo decretó y rubricó.

[Rúbrica]

Ante mí

Fernando de Texada

Notario mayor de este provisorato

 

[f. 1v]

NADA

[f. 2r]

[Al margen]

Crimen sobre hechizos no probados, año de 1756

[Centrado]

(Ilegible) se salió justo estando la puerta cerrada y que cerrados los quince díaz que la estuvieron qurándola fueron dexándola sin ningún alivio y dexaron que bolbieran y aviendo enviado a un hijo suio a llamarlos viniendo Nicolás Gaspar a las siete de la noche con el hijo de la q declara en el camino dio dicho Nicolás un grito diciendo mira mira este es el cerro que me impide en que balla a cazar a la madre pero que el mancebo dice que no bido vizión alguna que lo tuvo por embuste del indio y q bolbiéndose a dilatar en bolber a qurarla embió por quarta o quinta vez a llamarlo y la embió a decir que no proseguía en la qura con que reconocía q la persona q la teía enferma tenía muchas fuerzas que ál y que ya avía bengadose de él enfermando a la mujer que ya estava muy mala que la que responde que esto es lo que sabiendo la verdad del juramento dicho en que se afirmaron y aviéndose leído su declaración de Verbo adverbum se ratificó y declararon ser treinta y cinco años de  ___   no tocarle las generales de la ley no firmaron porue dijeron no saver, hizolo dicho reverendo padre de que doy fe.

Fray Joseph Saavedra

[Rúbrica] Ante mí

 

______

1756

___ 9 de agosto de 1756

[Al margen]

Auto ejecutorio__

[Al centro]

El reverendo padre juez eclesiástico aviendo diciendo reconocido esta información escrita y visto estos examinados los testigos y no ayarse otros que depongan en la materia, dijo su reverendo padre las daría y dio por conclusas y que para cuenta aporta y separados de las públicas se cumules a dos autos para la remición de ellos  la audiencia eclesiástica de la [f. 2v] ciudad de Valladolid (ilegible)

[Rúbrica]

Fray Joseph Saavedra

Ante mí

Vicente Ladrón de Guevara

Valladolid septiembre de 1756

Vistas estas diligencias corra traslado con el promotor fiscal de esta audiencia eclesiástica para q en su vista pida lo que convenga el señor doctor y maestro don Santiago Velasques Lorca, provisor vicario general de este obispado de Michoacán así lo decretó y ratificó.

 

En dicho día, mes y año, yo, el notario notifiqué el traslado que por el decreto se manda al promotor fiscal de esta audiencia eclesiástica en su persona que conozco que doy fe.

El promotor fiscal de este obispado.

[f. 3r]

(ilegible) hechas por el cura rector del pueblo de Santa Fe de la Laguna contra Nicolás Gaspar, indio de dicho pueblo sobre el crimen de maleficio, que se le impugnaba y las que nuevamente practicadas sobre el mismo asunto por el teniente de cura del pueblo de Cocupan y en vista de más y otras, dice que por lo tocante al crimen de maleficio que se le imputaba a dicho Nicolás Gaspar, parece no haverse justificado suficientemente pues de ambas sumarias no const que el susodicho haya sido hechicero ni tampoco que haya curado de hechizos, sin embargo de que ha dado a entender ser práctico en este género de curaciones, lo que nunca ha manifestado por no haver sanado a ninguno de los que decía que estaban maleficiados y así verdaderamente no resulta contra él otra culpa que la de ser (o hablando con más propiedad) de fingirse curandero no siéndolo, usando para engañar a os enfermos de algunas supersticiones y en la misma culpa está inmersa su mujer, por lo que jusga el promotor que por este delito se debe proceder contra ellos para cuyo efecto se les podrán tomar sus confesiones y se les hará cargo de la culpa que contra ellos resulta recibiéndose la causa o prueba en cuyo término se podrán ratificar los testigos de las sumarias, y se le admitirán a los reos sus defensas y hecho que sea se remitirán los autos citadas las partes para sentencia y si a vuestra santidad le pareciere, podrán omitir el orden judiciario respecto a no ser tan grave la culpa que resulte contra dichos reos y atendiendo a la prisión que tuvo dicho Nicolás Gaspar, la qual se le puede computar por pena de su delicto y en esta conformidad se les podrá imponer una saludable penitencia amonestándoles severamente se abstengan de tales curaciones bajo del apercebimiento que en caso de aplicarlas experimentarán un riguroso castigo. Esto es lo que siente Vuestra Santidad, determinará de su agrado q será como siempre lo mejor. Valladolid y septiembre de 1756

[Firma]

Joachín de Cuevas.

 

F4r

 

F6r

Nicolás Gaspar __ maior de el pueblo de Santa Fe de la Laguna, preso en las cárceles eclesiásticas de esta __ como mejor en dicho lugar aya parecer ante ___ que habrá tiempo de un mes, poco más que por mí y en nombre del ______ de dicho pueblo comparecer ante su ____ el obispo, mi señor, suplicándole se sirviese de mandar, se procediere a honrar entre los dichos ____ para la conclusión de un ____ que en la __ de setecientos __ tenemos ____ desde ahora _____ que fui yo governador para el qual tenemos entregado a Bernado Ochoa la ___ de tresientos y sesenta __ y ___ en que _ su conclusión se avia de destinar toda lo que los ____ hubiesen de quitar en las fiestas profanas que ___ se celebran en dicho pueblo, las quales se avian de omitir___ que se havian concluido la dicha obra. En vista de que se iba demorando por querer ___ nuestro rector ___ el que se le ___ al dicho Ochoa las reales [f6v] ___

por su mano se mandara hayar __ carpintero ___ (como lleno dicho) ante dicho señor ilustrísimo, suplicándole así mismo, mandase q en ninguna manera se vendiese en dicho pueblo, vino de ___ q puvlicaran __ esté vendiendo un hermano de dicho rector, en una tienda q tiene en q sólo se vende vino y panocha prieta con qu se haze el tepache de cura ___ ha redundado la perversión de la ___ y que ayan ___ en el ____ q teníamos hecho. Y aviendose dignado su ___ de expedir su despacho ___ luego q lo puse en manos de nuestro rector me tomó por los cabellos, dándome muchos golpes y maltratándome de palabras, hasta calumniarme de ____, por sólo el ___ de que mi ____ avia curado a un _____ de un pie, induciendo a algunos ____ a que dieranle con tramo y ____ el que ya haiga desterrado del pueblo sin más causa que la que ____ ,e ha supuesto su pasión, la que hablando debidam, es milla y de ninguna fee por amor ___ a dormarla solo por tomar venganza de mí por aver yo ocurrido ante su ilustrísima a que ___ por lo que la ___ justificación de nuestro ilustrísimo, ha de servir de mandar se me entréguenlos ___ q contra hubiese dichos para ___

[f7r]. ___

a mi derecho convenga para ___ seguimiento nombro por mi defensor a Manuel de la Pera __ de esta ___

A ____ mande hazer como llevo pedido y q ____ a que por su  ____ esta causa es por derecho recomendada para que se abrebien sus términos, se ha de servir a su mismo ___ de mandar que los autos se pongan en estado de que se entreguen para mis descargos al dicho mi defensor por las ____ sobre que ___ no  ___ deman ___ cartas y en la necesidad

Valladolid, Marzo 6 de 1756

Por presentada y por real promotor , pontifical donde se hacían los autos de la materia para q sobre todo queda lo que ____ Señor y maestro don Santiago Velasques Loria, gobernador provisor y vicario general de este obispado de Michoacán, así lo decreto y notifico

 

[Rúbrica]

Ante mí ___

En dicho día, mes y año, yo el notario notifiqué el decreto antecedente a el promotor fiscal de esta audiencia.

[f7v]

El promotor  ___ de este obispado ___ estas diligencias que se le remitieron despuésde haver dado la pregunta sobre la información sumaria hecho por el cura pastor del pueblo de Santa Fe de la Laguna contra Nicolás Gaspar, indio de dicho pueblo por el crimen de maleficio que se le imputa y dijo que las nuebas diligencias no contienen dicha cura, que un escripto del gobernador y naturales del sucedido pueblo contra el ya citado Nicolás Gaspar sobre barios puntos criminales totalmente impertinentes del delicto de maleficio que se está tratando contra el susodicho, cuyo consentimiento más toca a la justicia secular que a la eclesiástica por lo que debió dicho cura hacer providencias que ____  ___ ___ con lo qual no ubiera comentido el absurdo de ___ al reo y remitirlo a las cárceles de este obispado por sólo el citado inscripto de querella con cuyo atentado demuestra haver procedido con alguna pasión y así es de sentir el promotor que ___ a los decretos que le imputan a dicho Nicolás en el ___ que está por principio ___ diligencias, se les debe bolber a las querellantes para que ocurra adonde les combenza. Y en quanto al delito del malesieso que está pendiente se deben practicar las diligencias que tiene pedidas en su ya citada supuesta, cuya execusión fuerza conveniente el que se la cometiera con eclesiásticas y no a dicho cura rector y así mismo le parese conveniente que dando el reo fianza de estas a derecho, se le soltara de la prisión asta que embista de la ___ ___ la providencia que corresponda en justicia. Valladolid, marzo de 1756 años.

[Rúbrica]

__ Joachin Cuevas

Valladolid, abril de 1756.

____ cita la supuesta fiscal que antecede en su conformidad y ___ de las diligencias principales hechas contra Nicolás Gaspar ___ presentado por el promotor [f. 8r] (ilegible) ___Santa Fe de la Laguna por no ___ en nada a dichas diligencias y ser en el todo independientes de ellas y en atención y a otro que en dicha respuesta se expresa remitanse dichas diligencias con este decreto original que servia de despachó en forma al reverendo padre fray Francisco Fernández de Silva, guardián del convento de la ciudad de Tzintzuntzan y de substituto juez eclesiástico de este provisiorato o a subteniente en el pueblo de Cocupao para que con arreglamiento a dicha respuesta fiscal de diez de marzo haga pesquisa secreta de personas fidedignas en orden al crimen de hechicero que se le imputa al dicho Nicolás Gaspar, y fecha que sea proceda a examinar otros testigos y se pudiere ser, sean los mismos enfermos a quienes se dice haber curado el dicho Nicolás Gaspar para que estos declaren qué género de enfermedades han padecido y el medio de que se valió para curarlas o a qué personas le dieron ___ que __ dicho era cierto y con lo q resultare de quenta para en supuesta proveer lo que convenga. Señor doctor y maestro don Santiago Velasques Lorca, gobernado, provisor y vicario general de este obispado de Michoacán, así lo proveyó, mandó y firmó.

___caso que el dicho Nicolás Gaspar dé fianza de cárcel segura se le relaxara la prisión en q se halla en las cárceles eclesiásticas desta ciudad __dicho lienciado

[rúbrica] Doctor y maetro Velasquez

Haviendo dado forma el contenido se volvió de la prisión.

Ante mí

Fernando de Texada

[f. 8v] En la ciudad de Tzintzuntzan en catorce días del mex de mayo de 1756, recibió el reverendo padre general fray Francisco Hernández, juez eclesiástico, sustituto el decreto que antecede del señor provisor y vicario general de este obispado de Michoacán el qe obedeció su P.R y atento a lo que se le espresa en dicho decreto de qe se executen las diligencias por si o por el teniente sustituto del pueblo de Cocupao, no pudiendo pasar su P.R en persona por estar distante tres leguas, debía de mandar y mandó P.R, se remitan dichas diligencias a dicho teniente de Cocupao para qe en arreglamiento a lo mandado por el señor provisor y vicario general practique dichas diligencias en justicia, así lo proveió, mandó y firmó S.P.R conmigo de qe doi fee.

[Rubrica]

Ante mí  ___

Fray Francisco Hernández de Silva

Thomas ___

Notario Real

Cocupao y mayo 16 de 1756 años

Al reverendo padre, fray Joseph Saavedra, gobernador y teniente e cura y juez ecleiástico de este pueblo, haviendo recibido estos autos que conforman de once fojas hútiles y dos en blanco que le remitió el reverendo padre fray Francisco Hernández de Silva, gobernador eclesiástia de la ciudad de Tzintzuntan con la razó que en su auto dé terminación asienta: dixo que en devido obedecimiento a lo mandado en el descrito del señor provisor, vicario, general y governador de este obispado está pronto a practicar todas las diligencias que en él le presionen y con sitación que a mí al presente notario me hizo ___ mandose soliciten testigos de veracidad y admisibles que con la exactitud devida y que la materia demanda sean examinados por el interrogatorio que en la respuesta fiscal de diez de marzo que el mismo decreto se está [f. 9r] [ilegible] Conmigo de que doy fe

Fray Joseph Saavedra

[Rúbrica] Ante mí

Vicente Ladrón de Guevara

Notario substituto

El notario

El reverendo padre Joseph Saavedra  aviendo concluido en el pueblo de Cocupao la información secreta que ba ___ y estado __ de los sugetos que en este __ puedan deponer para conmigo el presente notario  a este pueblo de Santa Fe de la Laguna el día veinte y seis del mes de agoto de este presente año, y aviendo echo comparecer a Xacinto Andrés, indio originario y vezino de este pueblo que doy fe conozco y aviéndole echo las deudas ______ lo hizo __nuestro señor y la señal de la santa cruz bajo del qual prometió decía la verdad en quanto supiera y fuera preguntado y siéndolo en su propio idioma al tenor del interrogatorio q en el decreto se previene, dixo que conoce a Nicolas Gaspar, y que save siertamente que todos los más vecinos de este pueblo le tienen por hechicería, pero que no save, ni ha oído decir que ete aya embrujado a persona alguna y que no save que este cura, ni haia curado a nadie, ni que save más de lo que tiene dicho q es la verdad de __dicho en q se affirmado y ratificado declaró sea de hecho de qua _____ de que doi fe.

[rúbrica]

Fray Joseph Saavedra

Ante mí

Vicente Ladrón de Guevara

Notario Substituto

En posseción de esta información dicho reverendo padre hizo compadecencia a Martín Miguel, indio originario y vezino de este

[9v] NADA

[10r] El reverendo padre, provisor fray Joseph Saavedra de la región absoluta de Nuestro Señor __ de cura y juez eclesiástico en atención al auto que en los autos criminales contra Nicolás Gaspar llamado el gurucha, tiene proveído en la fojas doze y la q sigue q para la secreta información se examinen los testigos que se pudiesen haver y con quanto hasta el día de la fecha no habido ninguna persona a quien en la materia examinar se ha suspendido el curso de esta diligencias, ay aviendo noticia de q  Josepha Rendón originaria de Tzintzuntzan y vezina de este pueblo pudiera deponer sobre el asunto de los autos su P.R hizo compareciera y aviendo comparecido se le hizo los devidos __y lo hizo con Dios Nuestro Señor y la señal de la Santa Cruz bajo del cual prometió la verdad en quanto supiere y fuere preguntada y siéndolo al tenor del interrogatorio q le perciva en la pregunta fiscal de diez de marzo. Dixo a la primera q de vista no más conoce a dicho Nicolás Gaspar, indio de Santa Fe y que en su pueblo oyó hay más indios decir q el dicho hera echicero y que oio a otras decir que no lo era, q no se aviendo ni sobra dezir que indios son estos y a la segunda y tercera y demás preguntas dice no saber nada que esta es la verdad, el juramento en q se afirmando y aviendole leydo la declaración de verbo ad verbum se ratificó y declarando ser española y de hedad de más de sesenta años no tocarle generales de la ley, no firmó por no saver, hizo dicho reverendo padre juez eclesiástico de q doy fe.

[Rúbrica]

Fray Joseph Saavedra

Ante mí

Vicente Ladrón de Guevara

Notario sustituto

En procecución de esta información el día veinte [f. 10v] y cinco de julio de [ilegible]

Juez fue de estas diligencias don Joseph de Tapia, español, originario y vezino de este pueblo q doi fe, conozco y aviendole echo los debidos cargos del juramento, prometió dezir verdad en cuanto supiere y fuere preguntado, y siéndolo al thenor del interrogatorio y aviendo echo el juramento con Dios Nuestro Señor y la Seña de la Santa Cruz, dijo que conoce a Nicolás Gaspar y que siempre a oído decir que es echicero pero que no sabe que fundamento tenga esta opinión que ha oído decir q es medio qurandero pero que no sabe a que personas ha qurado de qué __ ni con qué medicamentos, y que lo que a él que declara le sucedió con el dicho Nicolás Gaspar, es que en años pasados estando sumamente mala una vezina del testigo llamada Gertrudis de Guerrero; que ya es difunta de una pierna o de ambas piernas está y su marido Gerónimo Mendoza le dixeron a el testigo que Nicolas Gaspar la tenía echizada y le suplicaron y amenazaron para ver su por temor la sanaba y que luego fue el que responde a Santa Fe y le dio de palos a Nicolás Gaspar, riñiéndole esperamente asiéndole cargo de que si no le sanaba a la Guerrero que tenía echizada lo avía de arrastras a la cola del cavallo hasta matarlo y que a todo estuvo negativo el dicho Nicolás; pero que la enferma y su marido le dieron a el que declara las gracias diciendo que desde que le dio los palos abía tenido mucho alivio de las piernas; que no save si el alivio sería por casualidad u otros remedios o nacería de ser maleficio como decían  que esto es según le paszo y que no save más de lo que lleva dicho que es la verdad el juramento hecho en que se a firmado y aviendole leído la declaración de verbo ad verbum, la ratificó y declarando ser de edad de sesenta años no tocarles las generales de la ley y lo [f. 11r] [ilegible] doy fe

[rúbrica] Fray Joseph Saavedra

Joseph de Tapia

Ante mí

Vicente Ladrón de Guevara

Notario Sustituto

[Al margen]

Tercer testigo

Mujer de hedad de 36 años

[Al centro]

En siete días del mes de agosto de dicho año, el reverendo padre, juez eclesiástico aviendo tenido noticia de q doña María Ana de Campusano, mujer legítima de don Joseph de Borja, español y vezino de este pueblo que doi fe, conozco podía deponer y declarar lo que savía de Nicolás Gaspar; pasamos a la casa de su morada y combenia de su marido le hize capaz de la diligencia que se pretende de que entendida dixo declararía en el asunto lo que le saviere para lo qual aviendole echo dicho reverendo padre los devidos cargos de la gravedad del juramento lo hizo por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Santa Cruz bajo del qual prometió la verdad en q lo supiera y fuera preguntada y leyendo el thenor del interrogatorio dijo que aviendo padecido un accidente y ___ antiguo fue Nicolás Gaspar a su casa y le dijo a la que responde y a su marido estas palabras: siento mucho compadres q con este título le tratan q mi comadre no tenga alivio de los males pero crean que no lo ha de temer aunque mas gasten en médicos y botica sólo yo puedo curarla con lo q con el dize de la salud le dixeron que si la curaba le daría una llunta de Bollos [f. 11v] y que comenzará [ilegible] preciso a llamar nuebe días __ misas que le dieran las ___ empezar a pagarlas, y que los otros pagara el marido por la propia María y que supo la q responde q el indio pagó dos misas al reverendo padre fray Joseph Ballardo y que antes de los nueve días que había dicho avía de ayunar vino el indio y la mujer y esta no le hizo más medicamento q darlo unos apretones con las manos en todo el cuerpo y untarle una ___ que trajeron echa en las piernas y que con esto sintió mucho alivio la primera vez y que después aunq le repetía lo mismo de apretones y untara no le aprobechava q quince días que curaron en esta curación decía los mas días el yndio que ayunaba y que a el tercero o quarto día le dio un bebedizo por la mañana con el que a la tarde tuvo muchos vómitos y que lo que deponía la que responde en un bazo lo sacaban Nicolás y la mujer y lo echaban en la lumbre y le decían que echava en los bomitos cavellos y ebras de seda y que quando le avía echo el daño hera una muger de razón; y que en el tiempo que la quraban iban y benían a Santa Fe, Nicolás y su mujer y que venían de noche diciendo ambos que se tardaban con q en el camino les salía un chivato i les atoraba el paso, que este era quien tenía mala a la que responde y que a los quince días estando sola la yndia con la que responde y las mugeres que le asitían siendo como a media noche con luz encendida sintió la que declara que brincó a su cama un perrito chico y se le paró a un lado asiéndole alagos como q resonaba, le montaba el pecho y con el susto ___ q el perrillo le causó no pudo moverse ni ablar hasta que se apeo el perrillo de la cama dexandole el cuerpo mui molido y adolorido y que libre ya del perro dio ___ y antes de dezir lo que le pasó le dixo la dicha yndia no temas miedo que ya el perro se fue que __ [f. 12r] [ilegible] y qasi totalmente la q __ alguna q eres ___ q Gertrudis de Zeja, vezina de esta jurisdicción saliera dañado,  así por q la dicha Gertrudis tubo trato ilícito consumado de la declarante sobre lo qual era reprendido a la expresada Gertrudis ___ de quererla __ castigar o que yo decía a su marido la que declara q no sería él el enfermo __ su mujer q abundare echo la declarante dibersos remedios para el asidente que padece con ninguno de ellos ha experimentado sanidad alguna en cuya solicitud y deseando tener algún alivio necesario a la mencionada Gertrudis y que esta después de averle apretada el estómago le dijo que tenía los __ extraídos de su lugar y enredados en uno de los senos y q se quería conseguir alivio parase a ver a la yndia María Antonia, alias ____ q está sola podía curarla y de no hacerlo ella sólo Dios y que la misma Gertrudis solicitó a la expresada María Antonia para el efecto de la curación y que no aviendo esta querido venía, dijo la dicha Gertrudis se llamara a otra yndia viuda llamada María q bive en el ojo de agua de Jaquaro, la qual vino y aviendole hecho algunos remedios a la declarante, __candice en esta alivio ___ con los __ cihos remedios q fueran unas untadas preguntó la que declara, la misma yndia curandera q que le había dicho la referida Gertrudis ser su ___ y q le respondió la declarante q le havía dicho tener las tripas enredadas en un seno a lo que dijo la misma curandera pues cómo no lo ha de decir si la misma Gertrudis te mandó ___ a la ___ a lo q añade la misma denunciante q la expresada Gertrudis dijo __ a la enferma q en la ___ [f. 12v] [ilegible] todo lo q denuncia la expresada ___ debiera y dijo ser la verdad debajo de juramento q recibió por Dios nuestro señor y la señal de la Santa Cruz, se firmó, ratificó, siéndole leído. No firmó por no saber. Firmo lo dicho reverendo padre de que doi fe.

[Rúbrica]

Fray Francisco de la Madrid

Ante mí

Manuel Jiménez ___

Notario desertor

[Al margen] Auto

En el dicho día mes y año, dicho reverendo padre abiendo visto las denuncias que anteceden hechas por los contenidos en estas y admitidas con virtud de carta presente q tiene el padre reverendo del señor provisor y vicario general de este obispado para este efecto y siendo pregón, dado el mencionado Zavala por dicho reverendo padre que sí podía presentar algunos testigos que __ de esta materia para la mayor  ___ del echo dixo que no tenía más prueba que dar q lo q  experimentado a todos __ así en su posesión como en la __ en vista de lo qual manda el padre reverendo se dé cuenta con ella a su Santa Señoría y por este auto así lo mando y firmo de que doi fe.

[Rúbrica]

Fray Francisco de la Madrid

Ante mí

Manuel Jiménez

[Al margen] Penitencias

[Al centro] En el pueblo de Chucándiro en veinte y seís días del mes de mayo de mil setecientos cinquenta y seis años el reverendo padre Fray Francisco de la Madrid de el orden de nuestro padre San Agustín __ convento de este pueblo y cura ilustrísimo Fray Miguel de la doctrina de este partido remite las presentes originales al señor doctor y maestro don Santiago Velásquez Lorca, canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de Valladolid, provisor y vicario general de este obispado de Michoacán para que por su santa señoría, vistas las pruebas y mande lo q fuere sirviendo y consta el padre reverendo de que doi fe.

[Rúbrica]

Fray Francisco de la Madrid

Manuel Jiménez

[f. 13r]

[De un lado]

Valladolid, junio  de 1756

Vista esta carta consulta y denuncia que en vase expresa, para proveer de el remedio conveniente devuelven una y otra al reverendo padre cura maestro de doctrina del pueblo de Chucándiro para que examine a Gertrudis de Zeja al thenor de la declaración hecho por María Luisa de Viera y aras que en ella se hazen y asú executado puesta la consequencia de este decreto la devolverá para en su vista determinen lo que convenga el señor doctor don Antonio Joseph Melo, consejero penitenciario de esta santa inglesia catedral de la y comisario del Santo Oficio de la Inquisición de esta ciudad así lo proveyó, mandó y firmo

Antonio Joseph Melo

[Rúbrica] Ante mí

Fernando de Texada

Notario Mayor ___

[De otro lado]

Mui señor mío, acavo de recibir la fevorecidad de Vuestra Señoría y adjunta una del señor provisor devolviéndome la inclusa denuncia que según dichos señores me dice debe ser remitida a Vuestra Señoría como lo ejecuto, dícese en ella que en virtud de carta misiva de dicho señor, la admití y entendí en ella por quanto a que en una que a su señoría escribí haciéndole remitiva de cierta sa____ de indios, le noticio se me han quexado de otros y no expecializo ___ y me ordena su señoría haga sumaria la que hecha y vista por su señoría me dice la ponga en manos de Vuestra Señoría, puesto que no es de indios lo que obedece. Deceo logre vuestra santidad de toda perfecta salud por muchos años yo la gozo qual a Vuestra Señoría pase servir a Vuestrp Padre con todo a __, y con él qual pido a su majestad que la importante vida de 45 por años __.

Chucándiro, Junio 7 de 1756 años.

Beso la mano___

Fray Francisco de la Madrid

[f. 13v] Con el pueblo de Chucándiro __ a ocho días del mes de Junio de mil setecientos cinquenta y seis años el reverendo padre fray Francisco de la Madrid del orden de nuestro padre señor padre santísimo íntegro, prior en el convento de este pueblo y cura ministro por su majestad de la doctrina de cuyo partido aviendo visto su __ decreto que antecede librado por el señor comisario del santo oficio de la inquisición de la ciudad de Valladolid a efecto de q a thenor de la declaración echa por María Luisa de Viera contenida en el se __ mire a Gertrudis de Zeja, y en su obedecimiento dixo __ q está pronto a irse ___ lo q por ___ en dicho su primer decreto le previene y para la __ por diligencias de que doi fe.

Fray Francisco de la Madrid

[Rúbrica] Ante mí

Manuel Jimenez

[Al margen ]Declaración de Gertrudis de Zeja

[Al centro] En el pueblo de Chucándiro en veinteseis días del mes de junio de 1756 años, el reverendo padre prior [f. 14r] [ilegible] doctrina deste partido Fray Francisco de la Madrid en cumplimiento de lo mandado en superior decreto destas foxas hizo comparecer ante su __ a Gertrudis de Zeja a efecto de reciente su declaración en orden a lo expresado en la que echa tiene Maria Luisa de Viera y estando presente la pasó dicha (a quien doy fe, conozco) __ fue diciendo juramento q hizo por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Santa Cruz , cuyo cargo prometió decir verdad en lo q sea preguntado siéndolo de verbo ad verbum en todo lo q contiene en la denuncia dijo que es verdad q se mantuvo como siete años en la ___ de Juan Zavala marido de nombrada María Luisa de Viera por cuyo motivo la dicha María Luisa tubo con la declarante decencia  y la quiso de dar de palos q es cierto también q aviéndole executado Antonio que lado __ de q así el como su muger se hallaban enfermos le ___la dicha Gertrudis q ella le havía mandado ___ fuera por quien también fue __ auna yndia llamada María Anonia, alias Alcantarita. pero q no le diera cuidado ___ q ella lo curaría con una cervecita pero aunque le dejo esto, todo fue su __ como del sismo se le declaro al reverendo padre Fray Diego Betanqur, fue en su convento de este pueblo, y qalificador del santo oficio por quien también fue reconvenida sobre esta materia q es verdad también q abiendole apretado el estomago la expresada Gertrudis de Zeja a la denunciante María Luisa de Viera quien falta de la referida con día María Antonia alias la Alcantarita y q entendiera q si esta [ no la qurara solo Dios q esto dijo [f. 14v] respecto a la [ilegible] sobre dicha al contrario tiene buenas __ es verdad también q la expresada Gertrudis de Zeja solo cito por si misma a la referida ___ a efecto de q fuerza a la ___ y q no pudo conseguido con la yndia por cuyo defecto de la enferma se bolbase para su curación dicha yndia nombrada Maria de Viera q vive en el pueblo de ___ a la qual la misma Gertrudis fue a traer y supo averle echo algunos medicamentos q manden a 6 q la yndia dijo a la enferma no save nada q en quanto de lo q la dicha enferma aviendole dicho la q declara q la __ no tiene__ haver dicho la cosas como __ sea curada ni tiene presente ___ a la hija de la enferma su denunciante q el ayudante de la madre hera ___ y en lo q dize ser denunciante de haver dicho a su marido, a q declara q no sería él sino su mujer la enferma dice q tampoco se acuerda ni tiene presente haviendole dicho la cosa a con que es verdad q respecto al __ trato q con el sobre dicho Juan Antonio Zavala tuvo la declarante solía en virtud de la intimidad con se trabaja

[f. 15r]

[Al margen] Antonio de Zavala

[Al centro] En el pueblo de Chucándiro en veinte y cinco dia del mes de mayo de mil setecientos cinquenta y seis años ante el reverendo padre fray Francisco de la Madrid del orden de nustro padre San Agustin, prior en el convento de este pueblo y cura, ministro fray __ de la doctrina deste partido por __ presente Juan Antonio Zavala, vezino de este dicho pueblo, casado con María Luisa de Viera, y dijo q haría tres años q tubo en la dicha su muger una hija q antes de esto q tubo ilícita amistad con Gertrudis de Zeja, mulata vezina de esta jurisdicción el tiempo de trece años en cuyo tiempo siempre se mantuvo bueno y sano y desde entonces a esta parte se haya de sumamente enfermo de manera que no ha podido tener __ con su muger porque siempre que lo intenta se halla toda __ impotente sin ahora no verificándose penetración en ella a causa de suma debilidad q le acaece y a mas de esto experimenta en la dicha su mujer un total cerramiento mucho más  y q siempre q intentaba tener a esta quando empezó a sentir esta impotencia dije q declara sentía gravísimos dolores, los que hasta hoy experimenta bien que no era aquella decir verdad q en los principios q de todo esto dice el declarante le hizo relación a la expresada Gertrudis de Zeja, la qual le dijo y respondió que ella misma le havía mandado hazer daño por bellaco a una yndia vecina de este pueblo, viuda llamada Maria Antonia Alias la Alcantarita pero q no le diera cuidado q ella le curaría dándole a volver ___ hierva lo q oydo por lo q declara sin exponerse a tomar tal vevida pero y dio cuenta al reverendo padre Fray Diego de Ventanqur, prio que fue de este convento como ___ [f. 15v] [ilegible] Gertrudis de Zeja y negó diciendo q ___ la q __ de echo, pero q con todo __ el declarante siente lo mismo siempre que quiere tener acero con su muger y cuando con la expresada Gertrudis Zeja ha sido no siente nada ante siempre se halla potente y con suficiente robusto para el efecto q esta misma potencia y robustez experimentó fuera de este pueblo con dos mugeres q ylícitamente trató de donde conoce el q declara q la __ siempre tenía con que se halla y lleva referida el solamente para con la dicha su muger todo lo qual dijo el contenido Juan Antonio Zavala ser como 6 __ expresado y la verdad de bajo juramento q se le recibió por dios nuestro señor y la señal de la Santa Cruz y q se firmó y ratificó siéndole leído dijo no saber firmar, y firmó el dicho reverendo padre de que doi fe

[Rúbrica]

Fray Francisco de la Madrid

Ante mí

Manuel Jiménez del Río

Notario receptor

[Al margen] Denuncia hecha por María Luisa de Viera

[Al centro] En dicho día, mes y año, dicho reverendo padre prior y cura interino apareció presente María Luisa de Viera, mujer legítima del expresado Juan Antonio Zavala y dijo q ahora siete años q  se siente sumamente enferma deberamente dolores de estomago y q experimenta q a ella quiere llegar su marido, se haga uno y otro con impotencia total q no pueden conseguir el efecto porque en el dicho su marido se da una suma debilidad para ello y en la declarante un total Zerramiento [f. 16r] [ilegible] o caricias, varios días __ q no tiene presente haverla dicho tomar ni q el ni que ella serían los enfermos q la q tiene dicho es la verdad bajo del juramento que echo tiene en que se afirmó y ratificó siéndole leído, no firmó por no saber, firmó dicho reverendo padre de que doy fe.

[Rúbrica]

Fray Francisco de la Madrid

Ante mí

Manuel Jiménez del Río

Notario receptor

[Auto de remisión] En el pueblo de Chucándiro en treina días del mes de junio de mil setecientos cinquenta y seis años el reverendo padre Francisco de la Madrid del orden de nuestro padre San Agustín, prior en el convento de este pueblo y cura ministro por su majestad de la doctrina de este partida aviendo executado estas diligencias las remite original al señor doctor don Antonio Joseph Melo, canónigo penitenciario de la Santa Iglesia Cathedral de la ciudad de Valladolid y comisario del Santo Oficio de la Inquisición de esta ciudad para que por su santa vista provea y mande lo que fuere servido y para que conste lo firmó su padre reverendo en dicho día mes y año de que doy fe

[Rúbrica]

Fray Francisco de la Madrid

Ante mí Manuel Jiménez del Río