Curandera que reza el credo al revés

14. Curandera que reza el credo al revés

Archivo Histórico Casa Morelos, Siglo XVIII, caja: 1235, exp. 14, Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Inquisición, 1744.

 

Transcripción: Cecilia Yeraldine Molina Valladares.

Cecilia López Ridaura

[f. 1r]

San Miguel el Grande, año de 1744.

El fiscal de este Santo Oficio de la Inqquisición de México contra Guadalupe López, mulata o mestiza, vecina de San Miguel el Grande, por curandera, supertiziosa.

 

[f. 2r]

[Nota superior izquierda:]

Rezivida en el Santo Ofizio de la Ynquisicion de México en veynte y siete días del mes de enero de mill setezientos y quarenta y quatro años. Señores inqquisidores Nabarro y Tagle [rúbrica].

[Nota superior dercha:] Al secretario que haze oficio de señor fiscal [rúbrica].

 

[cruz]

Señores Ynqquisidores

El lisenciado don Marcos González Galindo, commissario de ese Santo Oficio en esta villa de San Miguel el Grande, puesto a los pies de vuestra señoría ilustrísima, digo que en tiempo de enfermedad mía y aucencia, el notario de ese Santo Oficio, bachiller don Joseph Antonio Ramos de Castilla, resivió las dos denuncias adjuntas que me entregó diligenciadas y ratificadas, las que remito en vuestra señoría, la una contra Guadalupe López, mulata libre, curandera de esta villa, sobre predicar y enseñar que el credo se debe usar al revés para que tenga efecto la curación y otras cosas que avrá senbrado entre la gente rústica, sobre que es necesario ponerle debido remedio. Y la otra contra María la Gusmana,[1] mulata libre, de esta villa, sobre lo que contiene la denuncia. Y aunque después se fue desvanesiendo toda en las diligencias, rezelo no aia sido de miedo de sus hechisos, porque esta María tubo opinión de yervista, con otras que se castigaron con ella, ahora muchos años, de orden de ese Santo Ofisio, asotándolas en las calles en tiempo del commissario don Joseph Lopes Marroquín y rezelo aia buelto a sus visios con otras compañeras. Vuestra señoría, en vista de unas y otras diligencias, me ordenará lo que deba executar para haserlo siegamente. Dios quarde a vuestra señoría muchos años. Villa de San Miguel y henero de 1744 años.

Ilustrísimo señor

Besa los pies de vuestra señoría su más rendido súbdito y capellán.

Licenciado Marcos González Galindo [rúbrica].

 

[f. 3r]

En la villa de San Miguel el Grande, en dies días de el mes de diziembre de mill setecientos quarenta y tres años, por la mañana, ante el infraescripto notario de el Santo Officio, el bachiller Joseph Antonio Ramos de Castilla, pareció sin ser llamado y juró en forma que diría la verdad el benerable lizenciado de don Juan Lartundo, clérigo presbýtero domisiliario del obispado de Michoacán y vezino de esta villa, de edad de veinte y siete años, el cual, por descargo de su consiencia, dize y denunzia que haviendo concurrido en su casa una muger de calidad inferior por causa de curar a un muchacho enfermo, oió decir a las mozas de su casa el que dicha mujer, [subrayado:] la que se llama Guadalupe Lopes, para curar a dicho enfermo, les dixo a los sircunstantes que rezasen el credo al revés. Y haviendo dicho denunciante llamado a una de las mozas llamada Gertrudes y preguntádole si era cierto el que dicha curandera avía dicho el que rezasen el credo al revés, le respondió que era cierto el que avía dicho a los sircunstantes que resen el credo al revés, hallándose a ello presente otra moza llamada María, madre de el muchacho enfermo. Y ha oído decir dicho denunciante el que dicha Guadalupe vive en el barrio de San Antonio y que el juicio que avía echo de la dicha es de ser una ignorante y simple. Dize más, que oió decir a dicha Gertrudes (según le parece) el que dixo dicha Guadalupe que era mejor rezar el credo como ella se los avía dicho, al revés. Y esta es la verdad por el juramento que tiene echo. Y siéndole leýdo, dixo que está bien escrito y que no lo dize por odio. Encargósele el secreto, prometiólo y lo firmó de su nombre de que da fee dicho notario. Entre reglones: por la mañana: vale.[2]

Licenciado Juan Antonio Lartundo [rúbrica].

Pasó antte mí, bachiller Joseph Anttonio Ramos de Castilla, notario de el Santo Officio [rúbrica].

 

En la villa de San Miguel el Grande, en veinte días de el mes de diziembre de mill setecientos quarenta y quatro[3] años, por la mañana, pareció antte el infrascripto notario de el Santo Ofisio, sin ser llamada, una moza llamada Juana Cathalina, mulata, sirviente de el lizenciado don Juan de Lartundo, la que para descargo de su consciencia dixo y denunsiaba que haviendo concurrido en su cassa una mulata llamada Guadalupe López (para el fin de curar a un muchacho enfermo), pidió dicha Guadalupe para curarlo una poca de ceniza y un panesito de nuestra Señora de San Juan y una poca de rosa de Castilla, todo lo cual, molido, dixo que a aquello le faltaba lo mejor, que allá se lo echaría en su casa. Y al día siguiente [f. 3v] traxo la untura con la que untó a el muchacho enfermo, diciéndole a los circunstantes que rezasen tres credos, pero que lo mejor era el que lo rezasen al rebés, y en el oído le dixo a la criatura una orasión signada con la mano, la cual oración comensaba: “Jesús dulsíssimo”. Y que por causa de haverle hecho fuerza, así a ella como a sus compañeras (que fueron María Francisca y Juana Gertrudes con otras sircunstantes) el que dixese resasen el credo al revés, lo denuncia y depone contra la referida Guadalupe López. Y ésta es la verdad, por el juramento que tenía echo. Y siéndole leýdo, dixo que estaba bien escrito y que no lo decía por odio, sino por sólo descargo de su conciencia. Encargósele el secreto, prometiolo, y por no saber escrivir, lo firmó por ella dicho notario de que da fee.

Juana Cathalina [rúbrica].[4]

Pasó antte mí, bachiller Joseph Anttonio Ramos de Castilla, notario de el Santo Officio [rúbrica].

 

 

En la villa de San Miguel el Grande, en veinte y tres días de el mes de diziembre de mill setecientos quarenta y tres años, por la mañana, ante el infrascripto notario de el Santo Ofisio, paresió siendo llamada (aunque antes voluntariamente avía parecido) Juana Gertrudes, mulata libre, como de veinte años, donzella, sirviente de el lizenciado don Juan de Lartundo, quien, para su descargo de su consciencia, denuncia y juntamente testifica contra Guadalupe López, mulata curandera, que haviendo ido a su cassa a curar a una criatura enferma, pidió una poca de ceniza y un panecito de Nuestra Señora de San Juan, lo cual, molido y mesclado con una poca de rosa de Castilla, dixo que le faltaba a aquella untura lo mejor, lo cual ella se lo echaría allá en su casa. Y viniendo al otro día con la dicha untura, a el tiempo de medicar a el enfermo, dixo a los circunstantes (que lo eran Juana Cathalina, María Francisca y otras) resasen tres credos y que lo mejor será resarlos al revés, y le dixo unas oraciones en la oreja. Y volviendo a la noche, les dixo que ia no le hiziesen más remedios, porque la causa de su enfermedad era el estar saliéndole los dientes. Dize más, que dixo dicha Guadalupe que si tenían miedo no proseguiría con la cura y que en su cassa tenía quien le leiera los medicamentos. Y esto es lo que sabe y denuncia para descargo de su consciencia. Y siéndole leýdo, dixo que estaba bien escrito y que no lo decía por odio. Encargósele el secreto, prometiolo, y por no saber escrivir, lo firmó por ella dicho notario, de que da fee.

Juana Gertrudes [rúbrica].

Pasó antte mí, bachiller Joseph Anttonio Ramos de Castilla, notario de el Santo Officio [rúbrica].

 

[f. 4r]

En la villa de San Miguel el Grande, en veinte y quatro días de el mes de diziembre de mill setecientos quarenta y tres años, por la mañana, pareció ante el infrascripto notario de el Santo Oficio, siendo llamada y haviendo antes comparesido, una muger llamada María Francisca, mulata esclava de el lizenciado don Juan de Lartundo, quien para descargo de su consciencia dixo y testificó que haviendo concurrido a su cassa una mulata llamada Guadalupe López para el fin de curar a una criatura, le rezó en la oreja no sabe qué oraciones y les dixo a los circunstantes que rezasen el credo, y que si lo rezaban al revés sería mejor. Y que volviendo a la noche dicha Guadalupe les dixo que no le hiziesen más remedio, porque la causa de su enfermedad eran los dientes que querían salirle. Y que ésta es la verdad por el juramento que tiene echo. Y siéndole leýdo, dixo que estaba bien escrito y asentado. Encargósele el secreto, prometió guardarlo, y por no saber escrevir, lo firmó por ella dicho notario, de que da fee.

María Francisca [rúbrica]

Pasó antte mí, bachiller Joseph Anttonio Ramos de Castilla, notario de el Santo Officio [rúbrica].

 

 

[Al margen:] Ratificación.

En la villa de San Miguel el Grande, en veinte y ocho días de el mes de diziembre de mill setecientos quarenta y tres años, por la mañana, pareció ante el infrascripto notario de el Santo Oficio, el lizenciado Juan de Lartundo, clérigo presvýtero domiciliario del obispado de Michoacán, de edad de veinte y siete años, el cual, estando presentes por honestas y religiosas personas el bachiller Martín de Yriarte y el bachiller don Pedro de Carranco, clérigos diáconos domisiliarios de dicho obispado que tienen jurado el secreto, fue recevido juramento en forma y prometió decir verdad. Preguntado si se acuerda haver depuesto ante algún juez o ministro de el Santo Oficio contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, dixo se acuerda haver dicho su dicho ante el infrascripto notario y refirió en substancia todo lo en él referido y pidió se le leiera. Y siéndole leído, dixo que lo avía oído y entendido, y aquel era su dicho y que lo havía dicho según se le havía leído, y estaba bien escrito y asentado, y no avía que añadir, alterar ni enmendar, porque como estaba escrito era la verdad. Y en ello se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó, y si necesario era lo decía de nuevo contra dicha Guadalupe López, no por odio, sino por descargo de su consciencia. Encargósele el secreto en forma, prometiólo, y lo firmó de su nombre con los testigos referidos, de que da fee el infrascripto notario.

Licenciado Juan Antonio Lartundo [rúbrica].

Bachiller Pedro Anttonio Carranco [rúbrica].

Martín Ygnacio de Yriartte [rúbrica].

Pasó antte mí, bachiller Joseph Anttonio Ramos de Castilla, notario de el Santo Oficio [rúbrica].

 

[f. 4v]

[Al margen:] Ratificación.

En la villa de San Miguel el Grande, en dos días de el mes de henero de mill setesientos quarenta y quatro años,[sobre el renglón: por la mañana] ante el infraescripto notario de el Santo Oficio, pareció Juana Cathalina, mulata, al pareser de más de treinta años, esclava de el licenciado Juan de Lartundo, vezina de esta villa y de estado soltera, la cual, estando presentes por honestas y religiosas personas el bachiller don Martín Ygnacio de Yriarte y el bachiller don Pedro de Carranco, clérigos diáconos domiciliarios de este obispado de Michoacán, que tenían jurado el secreto, fue recevido juramento en forma y prometió decir verdad. Preguntada si se acuerda haver depuesto ante algún juez de el Santo Oficio contra persona alguna sobre cosas tocantes a la feé, dixo se acuerda haver dicho su dicho ante el infrascripto notario contra Guadalupe López y refirió en substancia todo lo en él contenido y pidió se le leiese su dicho. Fuele dicho que se le hase saber que el señor fiscal de el Santo Ofisio la presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata con la dicha Guadalupe López, que esté atenta y se le leerá su dicho y si en él huviere que alterar, añadir o emmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad, y se afirme y ratifique en ella, porque lo que ahora dixere parará perjuicio a la dicha. Y le fue leído de verbo ad verbum y el dicho arriba contenido. Y siéndole leído y haviendo dicho que lo havía oído y entendido, dixo que aquello era su dicho y ella lo avía dicho según se le avía leído y estaba bien escrito y asentado, y no avía que alterar, añadir, ni emmendar, porque como estaba escrito era la verdad, y en ella se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó, y si necesario era lo decía de nuebo contra la dicha, no por odio, sino por descargo de su consciencia. Encargósele el secreto en forma, prometiolo, y por no saber escrevir, lo firmó por ella el infrascripto notario con los mesionados testigos, de que da feé. Entre renglones: por la mañana: vale.

Juana Cathalina [rúbrica].

Martín Ygnacio de Yriartte [rúbrica].

Bachiller Pedro Anttonio Carranco [rúbrica].

Pasó antte mí, bachiller Joseph Anttonio Ramos de Castilla, notario de el Santo Oficio [rúbrica].

 

[Al margen:] Ratificación.

En la villa de San Miguel el Grande, en quatro días de el mes de henero de mill setecientos, quarenta y quatro años, [sobre el renglón: por la mañana], ante el infrascripto notario de el Santo Oficio, pareció Juana Gertrudes, mulata libre, sirvienta, donzella como de veinte años, la que sirve en cassa de el lizenciado don Juan de Lartundo, la cual, estando presentes por honestas y religiosas personas el bachiller don Martín Ygnacio de Yriarte y el bachiller don Pedro Carranco, clérigos diáconos domiciliarios de este obispado de Michoacán y vesinos de esta dicha villa, que tienen jurado el secreto, fue recevido juramento en forma [f. 5r] y prometió decir verdad. Preguntada si se acuerda haver depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, dixo se acuerda haver dicho su dicho ante el bachiller Joseph Antonio Ramos de Castilla, notario de el Santo Oficio, y refirió en substancia lo en él contenido y pidió se le leiese. Fuele dicho que se le hace saber que el señor fiscal de el Santo Oficio la presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata con la dicha Guadalupe Lopes, que esté atenta y se le leerá su dicho, y si en él hubiere que alterar, añadir o enmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad, y se afirme y ratifique en ella, porque lo que aora dixere parara perjuizio a la dicha Guadalupe. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho arriba contenido. Y siendole leído y haviendo dicho dicha Juana Gertrudes que lo avía oído y entendido, dixo que aquello era su dicho y ella lo avía dicho según se le avía leído, y estaba bien escrito y asentado y no havía que alterar, añadir o enmendar, porque como estaba escrito era la verdad. Y en ello se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó, y si necesario era, lo decía de nuevo contra la dicha Guadalupe López, no por odio, sino por descargo de su consciensia. Encargósele el secreto en forma, prometiolo, y por no saber escrevir, lo firmó por ella dicho notario con los referidos testigos, de que da feé.

Juana Gertrudes [rúbrica].

Bachiller Pedro Anttonio Carranco [rúbrica].

Martín Ygnacio de Yriarte [rúbrica].

Pasó antte mí, bachiller Joseph Anttonio Ramos de Castilla, notario de el Santo Oficio [rúbrica].

 

[Al margen:] Ratificación.

En la villa de San Miguel el Grande, en sinco días de el mes de henero de mill setecientos quarenta y quatro años, [sobre el renglón: por la mañana], antte el infrascripto notario de el Santo Oficio, pareció María Fransisca, mulata, esclava de el lizenciado don Juan de Lartundo, de edad de más de treinta años, soltera, la cual, estando presentes por honestas y religiosas personas el bachiller don Martín Ygnacio de Yriarte y el bachiller don Pedro de Carranco, clérigos diáconos domisiliarios de este obispado y vezinos de esta villa, los que tienen jurado el secreto, fuele recevido juramento en forma, y prometió decir verdad. Preguntada si se acuerda haver depuesto antte algún juez contra persona alguna sobre cosas tocantes a nuestra santa fee cathólica, dixo el que se acuerda haver dicho su dicho antte el infrascripto notario de el Santo Oficio, y refirió en substancia todo lo en él contenido y pidió se le leyese. Fuele dicho que se le haze saber que el señor fiscal de el Santo Oficio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata con Guadalupe López, que esté atenta y se le leerá su dicho, y si en él hallare que quitar, añadir o alterar, lo haga de manera que en todo diga la verdad, y se afirme y ratifique en ella porque lo que aora dixere parará perjuizio a la dicha Guadalupe López. Y le fue leído de verbo ad verbum su dicho arriba contenido. Y [f. 6v] siéndole leído y haviendo dicho dicha María Fransisca que lo avía oído y entendido, dixo que aquello era su dicho y ella lo avía dicho según se le avía leído y estaba bien escrito y asentado, y no avía que alterar, añadir o enmendar, porque como estaba escrito era la verdad, y en ella se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó, y si necesario era, lo decía de nuebo contra la dicha Guadalupe López, no por odio, sino por descargo de su consciencia. Encargósele el secreto, prometiolo, y por no saber escrevir, lo firmó por ella dicho notario con los testigos presentes, de que da feé. Entre renglones: por la mañana: vale.

María Fransisca [rúbrica].

Martín Ygnacio de Yriartte [rúbrica].

Bachiller Pedro Anttonio Carranco [rúbrica].

Pasó antte mí, bachiller Joseph Anttonio Ramos de Castilla, notario de el Santo Oficio [rúbrica].

 

 



[1] Véase caso “Bailes llenos de encantos y artes del demonio”, caja 1235, exp. 17

[2] No está entre renglones.

[3] Error del notario: el año es 1743. Es un error curioso que se adelante al año.

[4] El notario Joseph Antonio de Castilla siempre pone el nombre y una rúbrica en nombre de los interrogados que no saben escribir.