Juan Rosales, hechicero y curandero supersticioso

5.

Archivo Histórico Casa de Morelos, Siglo XVIII, Caja: 834, exp. 5, Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Procesos criminales, Subserie: Hechicería, 1732. Referencia anterior: 131.

 

Transcripción: G. Alejandra Vega Rangel

 

[Resumen (Juárez Nieto, 1998:_)]

Zitácuaro, 1732 Proceso criminal contra Juan Rosales, indígena del pueblo de San Juan Joconusco, por hechicero y curandero supersticioso. El caso es llevado ante fray José de Olvera, cura y ministro de doctrina. Se mandan los autos a Juan de Rada, visitador general.

[f. 1r]

[Al margen:] 20 de sept. 1632.

1732 hasta 1734.

Causa criminal, que se a seguido en esta villa de San Juan. Tzitaquaro, ante el referido P_ cura frai Joseph de Olvera.

Contra Juan Rosales, yndio del pueblo de San Juan Joconusco, por hechicero y curandero superstisioso.

[f. 1v: En blanco]

[f. 2r]

En este conbento de nuestro _ _ San Francisco de esta villa de San Juan Tzitaquaro en dies y nuebe días del mes de septiembre de mil setecientos y treinta y dos, ante el referido _ fray Joseph de Olvera, _ y cura ministro de doctrina por su magestad (que Dios guarde) de esta dicha villa y sus sujetos, paresió sin ser llamado y juró en forma que dirá en todo la verdad, un hombre que dixo llamarse Diego Péres Negrón, español y vezino de esta dicha villa (a quien yo, el presente notario receptor, doi fee que conozco) que dixo ser casado con María An_ Galindo, y ser de ofissio cabrero y arriero, y ser de hedad de poco más de quarenta años el qual, debajo de dicho juramento, que hizo por Dios nuestro señor y la Señal de la santa cruz, y por descargo de su consiencia dise y denuncia que abra como quinse o veinte días poco más o menos que hauiendo ydo dicho denunciante a la casa de Manuel Baca, vezino tanbién de esta dicha villa a ver  a su madre llamada Francisca, _ y a visitarla de enferma, tratando por entonses dela enfermedad de dicha su madre y dela mejoría de su muger llamada Ángela, que no sabe su sobrenombre o apellido. Dicho Manuel Baca le dixo: que avía llebado a dicha su muger a una casa fuera de esta villa, la cual casa le dixo era de un Joseph de la Cruz que vive asia un salitre, ymmediato a esta dicha villa, en la qual casa estaba un yndio curandero que según tiene notisias este [f. 2v] dicho denunciante sabe se apellida Rosales y que el dicho Manuel Baca le dixo que dicho yndio curandero, en materia de siete días, auía curado a la dicha su muger y que con sus remedios le auía sacado unos gusanos del cuerpo y le sacó también unos mayates y ladrillo molido y junta mente un gusano grande con alas. Y que después que la vía sanado, dicho curandero le dio a la dicha su muger una vevida compuesta de yerbas y que en la ocasión que se la dio le dixo: “haora verás lo que te hizieron el mal y así te doi esta vevida para que los conoscas”. Y haviendo vevido dicha vevida, dicha su muger le declaró a dicho su marido después de buelta en sí, que con aquella vevida abía visto y conosido a las que le auían hacho el daño y que esto mesmo la dicha Ángela en esta mesma ocación. Volvió a resaltar lo mesmo que está dclarado en presencia de este dicho denunciante de su marido y de la dicha madre de dicho Baca, y que estaban Tambien delante María An_ Galindo, muger de dicho denunciante, su hermana María Xavíera Pérez, viuda, y Manuela de Mendoza y Juan Mendoza, ambos hermanos y vecinos de esta dicha villa.

Dize más el dicho denunciante que el dicho Manuel Baca le dixo estando en su fragua que no sabe cómo dicen que este dicho curandero es echisero porque, en el tiempo que estaba curando a su muger, ponía muchas luses a los santos y los asía resar el credo y otras oraciones y cantar el Alado, y que esto presume dicho denunciante (como christiano cathólico que es) [f. 3r] que no puede ser dicho cura y seremonia, sino por _ diablo,, y que se vale de las cosas divinas para ocultar sus maldades y que esta es la verdad de lo que sabe en que se afirma y gratifica por una, dos y tres veses so cargo del juramento que tiene hecho y si posible es, lo dise una y mil veses y lo denuncia no por odio ni mala voluntad que tenga a dicho yndio y sí en dicho cura por complises, dicho Manuel Baca y dicha su muger Ángela, tambien denuncia contra ellos por la concurencia y consentimiento de dicho cura y que todo lo haze y denuncia por descargo de su consciencia y bien de su alma. Y siéndole leído esta su declaración  denuncia dixe ser lo mesmo que tiene declarado y denunciado y que está bien escrito y asentado y prometió el secreto que debajo de descomunión maior se le mandó guardar y lo firmó de su nombre ante dicho reberendo _ cura.

Fray Joseph de Olvera [rúbrica]

Diego Pérez Negrón [rúbrica]

Paso ante mí

Francisco Gonzales de Aragón, Notario Receptor y nombrado.

En este conbento de nuestro seráfico _ San Francisco, en esta villa de San Juan Tzitáquaro, en veinte días del mes de septiembre de mil setecientos y treinta y dos años, ante el reberendo _ fray Joseph de Olvera _ y cura ministro de doctrina (por su magestad que Dios guarde) de esta dicha villa y sus sujetos, pareció sin ser llamada una muger que dixo llamarse Theresa [f. 3v] de Jesús, yndia casique y principal, la qual dixo ser casada con don Leonisío Montezuma, tanbién principal de oficio zapatero. Vezina de esta villa, en sus canales y juró en forma por Dios nuestro señor y la santa cruz desir verdad en todo lo que sabe y dixo que para descargo de su consiencia denuncia y declara contra Manuel Baca y contra su muger llamada Ángela Tello, por causa de que dicho Manuel Baca llevó a dicha su muger a que la curase un yndio curandero que sabe llamarse Juan Rosales y que no sabe leximamente de a donde es el qual estado de asistencia en una casa _ muros de esta dicha villa, la qual dise que es de nombre llamado Joseph Cruz a la qual casa dicho Manuel Baca llevo a dicha su muger a que la curase dicho yndio y que de dicha cura a dicha Ángela Tello, dixo a la declarante que avía resultado el haver hechado unos gusanos con las cabesitas prietas y los lomos colorados, un caracol, un moscón y una ala de pescado, lo qual de todo le dixo que solo quemó el caracol y el ala de pescado y que hedía todo a pescado que todo esto lo supo de voca de dicha Ángela por causa de que a dicho Manuel Baca fue a la casa de una prima de esta dicha declarante llamada Agustina de Roxas, biuda de Marcos de Santiago, en donde una sobrina suya llamada Lusía Juana, tanbién yndia principal casada con Nicolás López, castizo; le dejó un recado que le diese [f. 4r] a una hija de dicha declarante llamada María Lug_, y le dixiese que sanase a dicha su muger que bien sabía él que ella en compañía de otras dos mugeres le auían echo [mancha] y que la tenían hechisada y que así la curase por bien porque si no la abía de arrastrar y golpear fuera de otras muchas amensas que dise la hecho:

Y mirando y atendiendo dicha denunciante al crédito y reputación en que siempre se a conserbado con toda su familia, volbiendo por su crédito, y por el de dicha su hija; fue a la casa de dicho Manuel Baca a desirle que si era sierto o no el recado que le avía dexado o si era chansa a la qual pregunta respondió la dicha Ángela que no era chansa, sino sierto y que le dixo a dicha su hija que ella la abía visto, que le avía ella hecho el mal a que dicha su hija le dixo que quisa estaría soñando o desbariando, a lo qual la dicha le respondió que no soñaba ni desbariaba sino que era cierto que estaba en su juisio y así estaba sierta en que ella le avía echo el mal. A lo qual, dicha declarante dise que ella y su dicha hija por no armar escándalo por estar a la parte de la tienda dicho Manuel Baca con otros hombres, le dixo a dicha Ángela que supuesto que el avía movido esto, cuidase de pedir contra las dos que ellas por su parte pedirían que se le hisiese bueno lo que desían, y que de todo ello [f. 4v] les debían pedir perdón, y bolberle su crédito y reputación, que aunque pobres yndias siempre lo an tenido y nunca an querido perderlo ni menos avían sido yncredulas ni creído en abusiones ni mentiras del diablo, ante sí han estado firmes y estables en los misterios de la santa fee chatholica, que siempre an confesado y que con oración de lo referido, supo todo lo que lleva declarado y que esto ha que pasó y susedió materia de onse días de esta parte.

Y que visto que en todo este tiempo no han los susodichos ocurrido a pedir o denunciar contra dicha su hija, le obligó, atendiendo lo primero a su consiencia y, lo segundo; a su crédito y el de su hija, a benir a denunciar contra dicho Manuel Baca y su muger que asintieron a dicha cura y a dicho curandero que la curó. Que sí es sierto que de dicha cura abían resultado dichos gusanos y lo demás que ella le avía dicho, no pudo ser dicha cura sino por arte del diablo que, aunque la dicha Ángela no les quiso desir por entonses quién era el que la avía curado ni ellas lo quisieron preguntar, pero después lo supieren por aberlo dicho dicho Manuel Baca en la fragua de los Muñoses, en donde contó que a dicha su muger la abía curado un yndio por echiso porque estaba hechisada y que este debía de ser algún buen hombre pues la abía sanado, y dixo no ser de aquí sino de Selaya: y que esto todo lo oyó de la voca de dicho Baca, un hijo de esta declarante llamado Prudencio Montesuma, quien lo dixo a dicha su madre en presencia de sus hermanos. Y que esta es la verdad de lo [f. 5r] que tiene declarado y denunciado y  que no lo ase por odio, rencor ni mala voluntad que tenga s los susodichos, sino que lo ase por Dios, por descargo de su conciencia y por cumplir con la obligación de denunciar lo qual ase en virtud del juramento qe tiene fecho en que se afirma y ratifica por una dos y tres veses y si nesesarío fuera, lo dirá una y muchas veses en la manera que lleva declarado. Y siéndole leído este su dicho, dixo que está bien escripto y asentado y que como se le abía leído era lo mesmo que ella tenía declarado, lo qual no dexara de declarar todas quantas veses se ofresiese. Dixo ser de hedad de sinquenta años poco más o menos y por no saber escribir, lo firmó por ella dicho _ _ cura –testado entre renglones- llamarse_

Fray Joseph de Olvera [rúbrica]

Por ante mí

Francisco Gonzales de Aragón [rúbrica]

Notario receptor y nombrado.

En dicho día, mes y año arriba referidos, ante dicho _ receptor cura, pareció sin ser llamada una muger que dixo llamarse María Lugarda Montesuma, soltera hija de Don Leonisio Montesuma y de Theresa de Jesús, yndios casiques y principales vecinos de esta villa en sus canales. La qual, juró en forma de derecho que hizo por Dios nuestro señor y la santa cruz, que dirá verdad en todo lo que declarase. Y dixo que denuncia contra Manuel Baca, castiso, y de su muger llamada Ángela Tello, y contra un yndio que dice[f. 5v] llamarse Juan Rosales, curandero por causa de que a sabido que dicho Manuel Baca llevó a su dicha muger Ángela a que la curase el dicho yndio. Que sabe asiste y a estado en la casa de un hombre llamado Joseph de la Cruz, lo que tiene ymmediat [mancha] salitre que esta estra muros de esta dicha villa en donde se estubo curando dicha Ángela y que de dicha cura resultó el que echase unos gusanos con las cabesitas prietas y los lomos encarnados, un moscón, un caracol y una ala de pescado. Y que todo esto lo supo por causa de que dicho Manuel Baca fue a la casa de una tía de dicha declarante llamada Agustina de Roxas, y a una prima suia llamada Lusía Juana le dejó un recado que diese a dicha declarante y que le dixiese a solas que en paz le sanara a su dicha muger, que sabía mui bien que dicha declarante le abía hecho el mal y así que se la sanase y de no, que le enbiaría a su madre y a un cuñado suyo a que riñeran. Y que el día ha que la andaba espiando para golpearla y arrastrarla y que dicho recado no se atrevió dicha Lusía, su prima, a dárselo y así que vino un hermano suyo llamado Juan de Santiago, soltero, le dio la dicha hermana el recado para que se lo diese a dicha declarante. Tomando consejo primero de dicho hermano si sería bueno o no darle el dicho recado, a lo que respondió dicho su hermano que ya eso abía de estar echo antes porque no eran esas cosas para poderse callar. Y abiendo resebido la declarante dicho recado, cuidadosa de lo que se le abía dicho, se lo consultó a su madre y le hizo [f. 6r] instancia para que fuesen las dos a la casa de dicho Baca a la averiguación del recorrido que le abia dexado. Y abiendo ydo a dicha casa que fue como poco después de las oraciones por allarlos solos, la madre de la contenida le dixo a dicha Ángela que benía a saber si era verdad [mancha] el recado que a su hija le abía dexado o si era cosa de chansa. A lo qual añadió dicha declarante que llamasen al dicho Manuel Baca para desírselo ella. A que respondió la madre de dicho Baca le dixo que estaba ocupado con otros hombres, los quales se abían salido así que las vieron entrar y que a la dicha Ángela le dixo esta declarante que, ¿qué hera lo que le lebantaba?  A lo qual la dicha respondió que no le lebantaba nada, sino que ella mesma la abía visto que esta mesma declarante, en compañía de otras dos mugeres, le abían echo el daño y esto lo hizo con demostración de señarlase los ojos como afirmando por sierto averla visto y que en la ocasión que la vio que la hizo el daño, la vido entrar dansando con un xarro de agua en la cabesa y un papel en la mano que se lo yba a dar en donde estaba y que no se lo quiso resebir y que solo dicha declarante se llegó a ella y las otras dos compañeras se quedaron retiradas, las que no le quiso declarar y que le dixo entonses que no tenía la dicha la culpa de ello,  sino las que la abían ensestido. A lo que la dicha declarante y su madre le dixeron que pidieran contra ella lo que quisieran, que si se allara culpada ella mesma se echaría en la lumbre, que aunque era una pobre yndia con todo no era yncredula, que creía en el misterio de la santíssima [f. 6v] trinidad y en los misterios de nuestra santa fee católica y que por Dios avía de morir y que si estaba de Dios que abía de morir por testimonios y no por abusiones de ellos. Y que esto ha que les pasó materia de onse días a esta parte que la dicha y su madre si acaso ellos no pedían alguna cosa contra ella, lo harían las dos y denunsiarían. A que respondió la dicha Ángela que ellos no se metían en nada como la dicha denunciante la curase y le diera salud y la dexase.

Y visto; el que no an ocurrido a pedir en contra cosa alguna en todo este tiempo; _ del caso; bino a presentarse y a denunciar de los dichos Manuel Baca y Ángela Tello por dichas sus abuciones. Y de dicho yndio curandero que con su cura a sido causa de que se le lebante semejante chimera, a dicho Manuel Baca porque llevó a su muger a que la curase dicho yndio, a dicha Ángela porque se puso en mandos de dicho yndio la curarse, y a dicho yndio porque la curó y porque con la dicha cura los yso creer en tales abusiones. Y que el dicho yndio dixo a la dicha Ángela que haora vería quíen le abía echo el mal, para lo qual le dio una vevida con que se le representaron los que le avían echo el mal a su entender. Que aunque por entonses no supo quién abía curado a dicha Ángela; lo supo después por un hermano dela declarante llamado Prudencio Montesuma que en la fragua de los Muñoses, en donde estaba con dicho Manuel Baca, que a su dicha muger la avía curado un yndio por echiso porque estaba echisada y que este devía de ser algún buen hombre que la avía sanado. El qual  [f. 7r] yndio dixo dicho Baca no ser de aquí, sino de Selaya el qual dicho según atención puso, reconoció que dicho Manuel Baca dio a entender que el dicho echiso lo avía executado su hermana que es esta mesma declarante, a quien y a su madre delante de sus hermanos, fue dicho Prudensio a desírselo según abía oydo y en_ de dicho Baca, pero que después, por platicas comunes, supo esta declarante ser dicho yndio del pueblo de Xoconusco y que handa por diversas partes curando y que un primo suio llamado Juan de Santiago, quando le dio dicho recado, le dixo que por los mesmos delictos el señor cura de Tusantla lo avía apresado y que de la carsel abía echo fuga y que dicho señor cura, a dicho Juan de Santiago que asiste en su supuesto de maestro de escuela, se lo abía encargado para que donde quiera que lo viese o lo encontrase lo mandase asegurar. Y que esta es la verdad de todo lo que lleva declarado por el juramento que tiene echo, y siéndole leído este su dicho dixo estar bien escripto y ser lo mesmo que tiene declarado y denunciado. Dixo ser de edad de veinte y sinco años poco más o menos y por no saber escribir lo firmó dicho _ _ cura por ella. Prometió el secreto.

Fray Joseph de Olvera [rúbrica]

Por Ante mí, Francisco Gonzales de Aragón [rúbrica]

Notario, receptor y nombrado.

En este sobre dicho conbento de nuestro preceptor San Francisco de esta sobre dicha villa, en veintidós días del mes de septiembre de mil setecientos y treinta dos, ante dicho _  _ cura, pareció siendo llamada una muger que dixo llamarse Lusía Juana y que es casada con [f. 7v] Nicolás López, de oficio zapatero. Y preguntándole si sabe o presume la causa porque a sido llamada dixo que poco más o menos, disierne será para el recado que le dio Manuel Baca para su prima Lugarda. Que abra cosa de quinse días poco más o menos que por oración de que esta declarante devía a dicho Manuel Baca, materia de quatro reales, fue el dicho a su casa a cobrárselos y aviéndole dado real y medio a quenta de dicha deuda, le dixo que le ysiese favor de desirle a su prima María Lugarda que por bien le sanase a su muger, que él sabía mui bien que ella la tenía echisada. Y preguntándole dicha declarante que cómo sabía que su dicha prima la tenía enferma, le respondió que mui bien porque su muger (que se llama Ángela) la vio que entró en compañía de otras dos mugeres en la casa donde la estaban curando y que dicha su prima entró en dicha casa cantando y bailando y con un papel en la mano, escritas en el unas glosas y que ella sola se lo llegó a dar y que la dicha su muger no lo quiso resebir y le dixo: “quítate de aquí que ya te conosco”, y que la dicha su prima entonses le tapó la voca con la mano y le dixo: “quítate de aquí calor, sal no te aque_”. Y que por esta mesma razón sabía que la tenía echisada y así que se lo dixese a su prima y le diese estas señas y le dixese por estas señas se acordase y así que por bien la sanase y que de no, yría a la su madre a desírselo, que días abía que la buscaba para matarla a palos y que sino ha[f. 8r]sía lo que le pedía, venía al juez para que la fuera a traer para que la llevasen a la ynquisisión. El qual recaudo no lo dio dicha declarante a dicha su prima porque se lo evitó su marido a quien dicha declarante le dixo lo mesmo que tiene declarado, porque le preguntó que qué era lo que le desía dicho Manuel Baca.Y que dicho su marido así que bino su hermano Juan de Santiago, lo consultó con él y le dixo que se lo fuese a desir a dicha Lugarda y que él fue quien dio dicho recaudo la dicha que le dexo dicho Baca. Y que esta es la verdad de lo que sabe por voca de dicho Baca en que se firma y ratifica por una, dos y tres veses por el juramento que tiene hecho. Y siéndole leído este su dicho, dixo estar bien escripto y que es lo mesmo que tiene dicho y declarado y que no lo haze por odio ni mala voluntad y que denuncia de dicho Manuel Baca y de su muger y de sus abuciones y que todo lo ase por descargo de su conciencia y cumplir con su obligación en todo, en declarar y denunciar por serbisio de Dios nuestro señor y bien de su alma. Dixo ser de hedad de treinta y tres años poco más y por no saber escribir (prometido el secreto que se le encargó) lo firmó por ella dicho _ _ cura:

Fray Joseph de Olvera [rúbrica]

Por ante mí, Francisco Gonzales de Aragón. Notario receptor y nombrado [rúbrica]

En dicho día, mes y año ante dicho _ _ cura [f. 8v] en sobre dicho contento, pareció siendo llamado un hombre que dixo llamarse Nicolás Lópes, vezino de esta villa en sus estra _, casado que dixo ser con Lusía Juana, yndia; principal el dicho, castiso de oficio tratante. El qual, por juramento que hizo por Dios Nuestro señor y la señal de la santa Cruz, prometió desir verdad en lo que supiese y le fuese preguntado. Y preguntándole si sabe o presume la causa porque a sido llamado, respondió y dixo que sí y que presume será tocante a un recado que Manuel Baca le dio a su muger que le diese a María Lugarda su prima, que le dixese que le sanase a su muger que ella la tenía echisada y esto que lo hisiese por bien, porque mui bien lo sabía que ella la abia enfermado. Que es la sustancia que contenía, dicho recaudo el qual supo de su dicha muger porque como marido suio le pregunto que qué era lo que estaba platicando con dicho Manuel Baca, y la dicha su muger se lo refirió, mas no consintió que dicha su muger diese a su dicha prima tal recaudo y que así que bino su cuñado Juan de Santiago, conferido con él, le dixo que se lo fuera a dar. Y que esta es la verdad de lo que sabe en que se afirma y ratifica por una, dos y tres veses por el juramento que tiene echo y que si acaso en lo que lleva declarado ay alguna cosa contra nuestra santa fee cathólica [f. 9r] y buenas costumbres, denuncia de dicho Manuel el Baca y de su muger y de sus abusos y que uno y otro lo ase no por odio ni mala voluntad que tenga a los dichos, sino solo lo haze por descargo de su conciencia y por el serbicio de Dios Nuestro señor, por cumplir con las obligaciones de christiano y por el bien de su alma. Y leídole este su dicho, dixo estar bien escripto y ser lo mesmo que tiene declarado en que se afirma y ratifica por una dos y tres veses por el juramento que tiene echo y dixo ser de hedad de sinquenta y quatro años, prometió el secreto que se le mandó guardar y lo firmó de su nombre con dicho receptor _ cura.

Fray Joseph de Olvera [rúbrica]

Nicolás Lópes [rúbrica]

Por ante mí, Francisco Gonzales de Aragón. Notario  receptor y nombrado [rúbrica]

En este sobre dicho conbento de nuestro señor Francisco de esta sobre dicha villa, en veinte y quatro días del mes de septiembre de este presente año de setecientos y treinta  dos, ante dicho receptor de _ cura, pareció siendo llamado un hombre que dixo llamarse Prudencio Montesuma y ser hijo de don Leonicio Montesuma y de Theresa de Jesús, yndios ca[f. 9v]siques y principales. Que es vezino de esta dicha villa en sus canalaes y si [mancha] hedad de diez y ocho a diez y nuebe años, el qual juró por Dios nuestro señor y la santa cruz desir verdad en lo que supiese y le fuere preguntado.

Y preguntándole si sabe o presume la causa porque a sido llamado, respondió y dixo que sí,  que presume será para saber sobre un dicho que en la fragua de los Muñoses abrá tiempo de más de veinte días que dixo le oyo dezir a Manuel Baca, vezino de esta villa, que su muger estaba ya buena porque la curó un buen hombre que dixo ser de Selaya y que este la avía curado de echiso porque avía en esta villa tan buena gente que se la tenían echisada. Y que este era tan asertado y tan buen curandero que en Tiripitio estuvo curando y que al _ administrador, le abían quadrado sus curas, y que su modo de curar de este curandero no era más sino de rezar y que resasen los presentes credos, salbes y otras oraciones. Y que el dicho Manuel Baca habló al oydo a Joseph Muños y no supo lo que le dixo y que después de esto bolbió y dixo: “qué lastima de linaje que ande así, ¿no le parece a usted?” Y que esto pasó, sencillamente fue y se lo contó a su dicha madre y hermanos.

Y añade más y dize que dicho Baca dixo [f. 10r] también que según dicho curandero hera de asertado y diestro y bien se podría presentar y que no le yría mui mal porque si se presentara, tendría mucho crédito y le iría mui bien con sus curas. Y que esta es la verdad de lo que sabe y oyó desir de voca de dicho Baca, según y cómo lleva dicho y declarado. Y el qual se afirma y ratifica por una, dos y tres veses so cargo del juramento que fecho tiene y sobre dicho juramento añade y dise: también le oyó dezir a dicho Baca que dicho curandero con sus medicamentos le hizo echar a su muger unos gusanos con las cabezas prietas y un moscón prieto con alas y una ala de pescado y que era tan asertado que asta las personas que le abían echo el daño dezía y declaraba. Y siéndole leído este su dicho, dixo ser lo mesmo que tiene declarado y que está bien escripto todo y asentado y que si acaso en esto ay alguna cosa que sea o paresca ser contra nuestra santa fee cathólica, enseñanza de nuestra santa _ y yglesia y christianas costumbres, denuncia contra dicho Baca y su muger y dicho yndio curandero y que todo lo ase no por odio, rencor, ni mala voluntad que a los dichos tenga, sino solo por cumplir con las obligaciones de christiano y por el bien de su alma. Y lo firmó con dicho _ _ cura y prometió el secreto.

Fray Joseph de Olvera [rúbrica]

Prudencio Montesuma [rúbrica]

Por ante mí Francisco Gonzales Aragón. Notario receptor y nombrado [rúbrica]

[f. 10v]

En este sobre dicho conbento de Nuestro _ San Francisco de esta sobre dicha villa, en veinte y seis días de este presente mes y año, ante dicho _ _ cura, pareció siendo llamada una muger la qual dixo se llama María An_ Galindo, española y vezina de esta dicha villa y dixo ser casada con Diego Péres Negrón de oficio cobrero y arriero; y ser de hedad de quarenta y un años. La qual juró por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz dezir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado.

Y preguntándole si sabe o presume la causa porque a sido llamada, respondió y dixo que sí y que presume será para saber de siertos dichos que en una conbersación oyó dezir a ciertas personas que abrá tiempo como de un mes, poco más o menos, que aviendo ydo esta dicha declaran en compañía de su esposo y de una cuñada suya, llamada Xabiera Péres, a visitar de enferma a Francisca Bi_, biuda que vive en compañía de Manuel Baca, su hijo; y de Ángela Tello, su nuera; hablando sobre la enfermedad de dicha biuda, su dicha hermana Xabiera Péres preguntó a dicha Ángela cómo le yba de sus males, a lo qual respondió la dicha biuda que estaba ya mejor y que bino buena de ellos porque la avía curado un curandero al qual le abían dado un caballo por la cura, y que dicha Ángela dixo que la noche que avía vevido el remedio abía [f. 11r] visto entrar tres mugeres que le avían hecho el mal, que a dos de ellas conosió y a la otra que llebaba un guepil no la conoció, y que de las dos que conosió la una de ellas entro coqueando con los _ y entró bailando donde la estaban curando y se allegó a ella y le dio de bofetadas, pero que en esta ocación no declararon quiénes fueron estas que dixeron le abía echo el mal, y que aunque se dixeron otras cosas en dicha platica, no atendió a ellas por averse divertido dicha declarante en otras platicas. Y que esta es la verdad de lo que sabe y oyó dezir en dicha platica y casa en que se afirma y ratifica por una, dos y tres veses so cargo del juramento que tiene echo. Y que si acaso en lo que lleva dicho que oyó ay alguna cosa contra o que paresca ser contra nuestra santa fee cathólica y buenas costumbres, dise y declara que denuncia contra los dichos y que esto no lo haze por odio ni mala voluntad que tenga a los dichos, sino solo por el serbisio de Dios nuestro señor, por cumplir con sus obligaciones de christiana y por descargo de su conciencia y bien de su alma. Y siéndole leído este su dicho, dixo ser lo mesmo que tiene declarado y que está todo bien escripto y asentado. Se le encargó el secreto que prometió guardar, y por no saber escrebir lo firmó por ella dcho. _ _ cura.

Fray Joseph de Olvera [rúbrica]

Por ante mi Francisco Gonzales Aragón. Notario receptor y nombrado [rúbrica]

En dicho día, mes y año en este sobre dicho conbento de esta sobre dicha villa ante, dicho _ _ cura pareció siendo llamada una muger que dixo llamarse María Xabiera Péres, española y vezina de [f. 11v] esta dicha villa, y ser biuda y de hedad de treinta y dos años poco más o menos. La qual juró por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz desir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado.

Y preguntándole si sabe la causa para que a sido llamada, respondió: dixo que sí y que será para saber de siertos dichos de que es sabidora porque abrá tiempo de mes y medio, poco más o menos, que dicha declarante dise que estando sola en casa como a las diez del día, fue Manuel Baca, vezino de esta dicha villa, y com_suio a berla. Y preguntándole la dicha que cómo se sentía su comadre que se llama Ángela Tello, y que cómo le yba de sus males, lo que el dicho le respondió que estaba ya mejor porque la abía curado un hombre y que es este buen curandero a su muger con sus medicamentos que le abía echo, le hizo echar un moscón prieto y ladrillo molido y que la abía sacudido una muger por mandado de dicho curandero en una sábana blanca con unas ramas, y con esta diligencia le hizo el que se le cayeran muchas espinas y sendas picadas del cuerpo. Y que disiéndole dicha declarante a dicho Baca que, según esa cura, seria ese curandero echisero, a que dicho Baca le dixo que no, porque curandola la persinaba y la hazía persignar; resar las oraciones y cantar el alabado, Así a su dicha muger como a los demás que presentes se allaban, y enzendía y hazia encender luses a los santos.

Al cabo de dos días que pasó esto, dise y declara que fue esta declarante a ver a su comadre Ángela de enferma. Alló en dicha casa al dicho curandero y que en la mesa estaba dicho Baca, su compadre, asentando unas oraciones que dicho curandero estaba dándole. [f. 12r] Estando con ellos en la mesa Pedro del Fierro, tanbién vezino de esta villa, el qual estaba conbalesiente de enfermedad que dicho curandero le curó y preguntando dicha declarante a dicho su compadre que qué oraciones eran aquellas que estaba escribiendo, respondió dicho Baca que: “son unas oraciones que sabe él y se las pedí y me las dexa”. Entonses la dicha declarante le dixo que se las leyera y abiéndoselas leído que heran dos, solo de la una se acuerda de algunas razones o palabras que contiene dicha oración, lo qual es en su tenor la que declara que dise: “Jesuchristo crusificado que al mundo en la cruz bensistes, bense los enemigos míos y líbrame de echiseros por la muerte que tubistes”. Y que en esta mesma tarde que fue como a las quatro o sinco de la tarde, se mobió la plática que se ofresió en esta oración en que la dicha Ángela, dixo al dicho curandero: “mire usted cómo he amanesido, porque toda estoi acardenalada”, y entonses le manifestó los brasos, particularmente el braso del lado derecho que todo estaba lleno de cardenales, los quales tanbién vio dicha declarante y que la mesma dixo que así tenía todo el lado derecho, negro de cardenales. A que dixo dicho curandero (que es un yndio): “pues míreme usted como a mi tanbién me an arañado todo” y manifestó el lado ysquierdo todo arañado. Y no solamente a dicha enferma manifestó los araños, sino también los manifestó a dicho Baca, a Juan Pelayo y a Francisca Bil_, madre de dicho [foja incompleta] y a dicho Pedro del Fierro pero [foja incompleta][f. 12v] que dicha declarante no los quiso ver ni hizo caudal de ello porque según a su ver y entender le pareció que estaba dicho curandero embriagado y que aquello que desía lo desía dando a entender que los que abían echo el mal a la dicha enferma tanbién a él lo abían dañado porque la estaba curando. Que esto dixo con espresadas palabras y por lo claro, en presencia de los sircuntantes, pero (que le dixo entonses a la dicha enferma) no se le dé a usted nada, cójase usted su rosita en la boca y déxelas, que no le arán nada, que según esta y acuérdese usted.

Añade más y dise que en esta mesma ocación y tarde, abiéndose ydo dicho curandero y los demás declarados, se movió la plática de dicha cura. Le contó la dicha Ángela lo mesmo del moscón y ladrillo y serdos que tiene ya declarado que resultaron de dicha cura: y que estándola curando _, aquella noche que la abía medisinado estando ya recojida, vio entrar a tres mugeres que le abían echo el daño. Que a dos de ellas conosió y que a la otra que traía un güipil grande no la conosió ni le pudo distinguir el rostro porque se sentó en medio de las dos y se estuvo agachada. Y que las dos que conosió fue una de ellas, María Lugarda y la otra fue una yndia ladina llamada María,biuda de un yndio llamado Phelipe a quien por mal nombre le llamaban repindiendo, el qual hera de oficio herrero. Y a dicha yndia biuda y vezina de esta dicha villa y que de las dos que [f. 13r] conoció, vio que una de ellas llamada Lugarda la vio entrar bailando vestida de encaxes y con las manos puestas en la sintura, la qual se le allegó haziéndole cocos con la ropa que llevaba, disiéndole: “mira, _, que tú no tienes esto que yo tengo”, a lo qual respondió la dicha Ángela disiéndole: “anda, perra, que no es menester yo nada de eso, que la fee de Dios es la que vale y por ella he de morir”. Y que después de esto se allegó a ella la dicha María Lugarda dándole unas glosas que llebaba en un quarterón de papel, y que porque no las quiso resebir, la dicha Lugarda la cojió y la asotó y la golpeó. Y que con la congoja y fatiga con que se allaba estando la dicha golpeándola, le pareció que le arebató las glosas y las hizo pedasos y las hecho en la lumbre y que alabó a vuestro señor y se le quitó aquella ansia y prosiguió cantando el alabado y que entonces se le desaparecieron todas tres mugeres y no las volvió a ver más. Y que Manuel Baca, marido de dicha Ángela, le dixo a esta declarante (después de relatado todo lo de arriba), que vio llorar con gran lastima a su dicha muger, lo que en aquella ocación pedía a voses favor diciendo: “christianos, defiéndame que me están asotando”. Y que dicho Manuel Baca, lastimado llamaba en oírla quexarse, y que se estaba resando y clamando a la virgen santíssima que le diera alivio.

Declara tanbién y dixe que en otra ocasión, siete días después de la ferida [sic] visita, fue a la casa de dicho compadre Manuel Baca, en compañía de su hermano Diego Péres Negrón y de su cuñada María _, muger de dicho su hermano; a visitar a su madre de dicho Manuel Baca llamada Francisca _, la qual se allaba [f. 13v] enferma y en esta ocación se bolbió a relatar de todos lo mesmo que arriba tiene declarado. Y que abía vuelto la dicha Ángela a estar mui mala, por lo qual dicho Manuel Baca dixo que abía ydo a la casa de dicha yndia María, biuda, y la llamó disiéndole que fuera a su casa, que la llamaba su muger que es comadre de la dicha, y que la dicha yndia  fue luego a dicho llamado y apenas hubo entrado le dixeron a la dicha: “¿cómo tienes así enferma a tu comadre?, ¿qué daño te ha hecho para que la tengas así?” A lo qual la dicha yndia, habiéndose dicho que no hera ella quien la tenia de aquella suerte, se llegó a la cama de la dicha Ángela y le dixo: “dímelo, madre, ¿con que yo te tengo así?” A lo qual no le pudo responder la dicha Ángela porque al punto que entro la dicha yndia a aberiguar esto, dixo la dicha Ángela que le tapó la boca la dicha yndia, que se la agaró de tal suerte que no le dexo hablar palabra porque apenas se llegó a su cama le dexo caer sobre su mesma cama la dicha Ángela, y por señas le dixo a su marido que la echaran fuera de la casa. Y que apenas salió la dicha yndia, se sentó dicha enferma y pudo hablar. A lo qual, esta declarante le dixo a dicha Ángela: “comadre, ¿cómo si la vistes y estas sierta en ello, cómo no se lo sustentastes en su cara?” A lo qual la dicha Ángela le respondió que: “¿cómo se lo abía de haber sustentado si luego le avían tapado la voca y se la havían agarrado?” Y que como le tenían tapada la voca, no avía podido hablar y así se abía dexado caer sobre la cama. Esto dise y declara dicha declarante que oió aquella noche que sería poco después de la oración. Que lo oió de voca de dicha Ángela y de dicho Baca y de dicha su madre, y que esta es la verdad de lo que sabe y oió desir a los dichos, lo qual declara y se ratifica en todo ello por una, dos y tres veses de bajo del juramento que tiene hecho. [f. 14r] Y si acaso en todo lo que lleva declarado ai alguna cosa que desdiga a nuestra santa fee cathólica o en contra de ella o contra el recto gobierno de nuestra santa madre iglesia y buenas y santas costumbres en que esta sierta, que si lo ai que denuncia así contra dicho yndio Manuel Baca y dicha su muger, y que esto no lo hace por odio, aborrecimiento o mala voluntad que les tenga sin lolo por el serbisio de Dios nuestro señor, cumplir con las obligaciones de crhristiana y por descargo de su conciencia y bien de su alma. Y siéndole leído este su dicho, dixo ser lo mesmo que tiene declarado y que está bien escripto y asentado y no firmó por no saber escrebir, y lo firmó por dicha declarante dicho _ _ cura. Se le encargó el secreto que prometió guardar.

Fray Joseph de Olvera [rúbrica]

Por ante mí Francisco Gonzales de Aragón notario receptor y nombrado [rúbrica]

En este dicho conbento de nuestro _  San Francisco de esta dicha villa de San Juan Tzitáquaro, en quinse días del mes de octubre de este presente año, yo, Francisco Gonzales de Aragón notario receptor y electo para estas diligencias que se están haziendo, paresí ante el _ _ fray Joseph de Olvera _ y cura ministro de doctrina por su magestad (que Dios guarde) de esta dicha villa y sus sujetos suplicándole a su _ se sirba de admitirme desisión del nombramiento de notario de estas dichas causas para que su _ me tenía elexido y esta suplica hecha así a su _ por razón de las muchas ocupaciones que me hasisten en el jusgado eclesiástico y estar solo y no poder asestir a todo, por cuia razón y por haver estado (algo aquexado de salud) sumamente ocupad,o no he podido asestir a la conclución de estas causas [f. 14v] sobre que pedí a su _ _ me admitiese dicha desisioón y _ ante su _ porque estas causas no estuviesen detenidas a dicha suplica y ponerla por auto y diligencia para que su _ _, admitida esta mi suplica y pedimento para que pueda elexir otro notario. Y como allegado [mancha] que don Thomas de Quintana, mercader y vezino de esta villa, tiene título de notario del Santo Officio de la Santa Ynquissision de esta Nueba España, di noticia a su _ _ para que siendo serbido le mande llamar o obrar en ello y executar o mandar lo que más conbenga. Y para que conste de todo lo referido y alegado, lo firmé en este sobre dicho conbento de esta sobredicha villa en dicho día mes y año.

Francisco Gonzales de Aragón, notario rector [rúbrica]

En este sobre dicho conbento, en dicho día, mes y año, yo fray Joseph de Olvera _ y cura ministro de doctrina por su magestad (que Dios guarde) de esta dicha villa y sus sujetos, haviendo visto lo alegado y pedido por don Francisco Gonzales de Aragón, notario receptor del jusgado eclesiástico de esta dicha villa y su jurisdicción, entendiendo a sus muchas ocupaciones que alega y  no poder asestir [sic] a uno y otro y particularmente a la conclución de estas causas, le admití dicha decisión y nombramiento que le abía hecho y mandé se llamase a don Thomas de Quintana y pareciese ante mí para que, siendo sierto el tener dicho cargo de notario del Santo Officio, prosiga conmigo estas causas asta su conclusión y demás que se ofresca. Y de no ser cierto dicho cargo, elegir notario que las concluiga [sic]. Así lo proveí, mandé y firmé en dicho día mes y año

Fray Joseph de Olvera [rúbrica]

Yncotinenti yo, dicho _ cura, lo _ saber de dicho don Thomas de Quintana si era sierto el tener el cargo de notario _ santo oficio _ de ello le site para la prosecución de estas causas a que res´pondio lo contenido en su respuesta la que mande adjuntar a estos autos para que conste de diligencia asi lo proveí mandé y firmé.

Fray Joseph de Olvera.

[f. 15v: en blanco]

[f. 16r] reverendo cura frai Joseph de Olvera

Mui señor _ _ de vuestra _ y enterar de su efectto [macha] que es sierto que el Santo Ofisio de la Ynquisision me onrró con el títtulo de notario de dicho tribunal con ejersisio del que no puedo usar hasta que pase a Maravatio para __, la que no hejecuttado por estar asidentado, por cuia razón, _ _ me dará por disculpado. _ _ buena salud ha cuia obediensia __ buena voluntad con la que ruego a _ _  a _ destasu casa y octubre 16 de 1732

Beso la mano de  _ _ _

Thomas de Quinttana [rúbrica]

[f. 16v] en blanco

[f. 17r y f. 17v][1]

[f. 18r] Juan Joseph de Rosales, yndio de el pueblo de Xoconusco de la _ de Metepec, preso en la cárcel publica de esta villa de orden y mandato del _ _ cura ministro de esta doctrina Joseph de Olvera del orden seráphico; sobre y en razón de imputarme distintos sortilegios y pactos explícitos e implícitos en el demonio, respecto de aberme visto curar mediante la virtud comunicada por Dios nuestro señor a las yerbas algunas enfermedades naturales de cuyos asientos infieren operaciones malignas que no he _ ni se me averiguaran, paresco ante nuestra señoría en aquella vía y forma que más lugar aya por y al mío convenga y digo: que ha tiempo de nuebe mejor que me hallo en dicha prisión pagando los _ trabajos, ambreo, pobreza y desnudes que son notorios a toda la villa, y todavía juzgo que esta la causa en juisio sumado _ a que dicho _ _ cura no me  ha re_ breve y sumariamente mi confesión como debiera aberlo hecho. Y su magestad (Dios lo guarde), lo manda así por repetida zédula con el beneficio de un curador ad litem ábil y capas que esté a mi defensa, haciéndome cargo y _ justos y competentes a derecho conformes y resiviéndola la causa a prueba y situasión que sentencia en cuyo interim ratificara con testigos cosa que dilatándolas _ pidiera estar _ en veinte o treinta días y no castigado si lo requiere mi delicto o absuelto estando inculpado y no que por tal comisión y demora _ la de nuebe mejor de prisión _ el  más severo castigo aunque entre el a la pena [18v] ordinaría por la civil_ intolerada que es la continuación de prisión tan _ como la que padesco para cuyo remedio y porque en vues_ recido la suprema_ de inquisidor ordinario _ por el yllustrísimo señor obispado de esta _ por el recurso de agravio, nulidad, atentado  u otro devido remedio de hecho. Me presento en grado de apelasión ante vuestra señoría para que vuestra señoría se sirva de ver la causa y su estado. Y siendo el que llebo asentado, mande vuestra señoría a dicho _ cura la _ y con _ dentro de un corto termino que se le asigne en todos grados, instancias y sentencias hasta su definitiva. Que así procede de derecho por lo qual y por lo demás favorableque he por expreso y repetida otro más formal y jurídico procedimiento que hace me _ negando la perjudicial.

Vuestra señoría _ así lo provía y mande que es justicia que pido. Juro por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz ser sierto y no de malicia y en lo _.

No se firmar.

San Juan Tzitáquaro y veintitrés de abril de mil setecientos y treinta y tres

Por presentado y notifiquese al reverendo _ cura ministro fray Joseph de Olvera, entregue los autos y diligencias que hubiese execuado en la prición que se expresa lo que cumpla dentro del día de la notificación. Asi lo proveyó, mandó y firmó el señor visitador licenciadp don Juan de Rauda.

Licenciado _

Ante mí

Francisco Gonzales de Aragón notario receptor [rubrica]

En dicha villa, dicho día mes y año, el dicho notario estando el conbento de nuestro _ y San Francisco de esta dicha vill;a y se notorió el auto de señor visitador al _ _ fray Joseph de Olvera _ y cura ministro de esta sobre dicha villa quien, obedeciendo dicho auto y mandato, exsibio las causas en [f. 19r] estado en que se allan y van en trese foxas útiles y una a media plana y dos blancas ,las quales resebí de su _ _. Y para que conste lo firmé con dicho _ cura

Francisco Gonzales de Aragón. Notario receptor [rubrica]

Fray Joseph de Olvera [rubrica]

Tsitáquaro y abril 27 de 1732

Vistos los autos he _ y naturaleza su _ mando que para su providensia se remitan serrados y lacreados al señor tesorero doctor doc _ romero lopez de arbizu governador  provisor y vica_ general de este obispado erl señor licenciado don juan de rada visitador general de este obispado de michoacan por el altísimo seor doctor don juan Joseph de escalon y _obispo de dicho obispado del consejo de su magestad _mi señor assi lo proveyó mandi y firmo estando entendiendo en la visita general de  este obispado particular de dicha villa y su _

Licenciado hada

Ante mi  Fernando de texada notario publico

Valladilidd mayo 4 de 1733 años

Vistos estos autos de ese traslado de ellos al _ promotor fiscal para que pida, diga y alegue lo que convenga. El señor governador provisor y vicario general de este obispado de Michoacán [f. 19v]

Don Miguel Romero López de _. Así lo proveyó, mandó y rubricó [rúbrica]

Ante mi

Don Joseph Gonzales notario preceptor de las_

En dicho día, mes y año, yo el nottario, notifiqué el traslado mnadado dar por el decreto que antecede al bachiller don Joseph de Raxa, presbytero vize promotor fiscal de este obisppado en su persona que conosco de que doy fee.

Joseph Fernández, notario público y de las _ [rúbrica]

[Al margen:] _ al promotor el día veinte y dos de febrero de setecientos y treinta y ocho

_

El promotor fiscal, en vista de estos autos criminales formados contra Juan Rosales indio, preso en la cárcel de San Francisco por desirse ser hechicero, curandero, supersicioso; dice: que para la _ de esta cuasa con la confessión y audiencia del reo, se sirba vuestra señoría de mandar se condusga a esta cárcel eclesiástica donde tomada su declaración se proceda a lo establecido por derecho. Y así mismo lo _ _ por el juez ecclesiástico de dicho partido Manuel Vaca y Ángela Tello, consortes, resultando culpados, los aprehenda y proceda al _ de bienes de todos los reos y de quenta a este jusgado. Assí parece al promotor _ _ la que pide. Valladolid y marzo 6 de 1734.

Licenciado Reyna [rúbrica]

 

En dicho dia mes y año  yo el notario notifique el traslado mandado por el decreto que antecede al _ don Joseph de  _ _ promotor fiscal de este obispado en su  persona que conzco de que doy fee

 

Don juan fernandez notario publico del santo oficio

__ el veinte y dos de febrero de setecientos y treinta y quatro.

[al margen] lore_

__ fiscal en vista de estos autos criminales  _  contra juan rosales indio, preso en las cárceles de san juan tzitaquaro por decirse ser hechicero curandero supersticioso dice: que para la publicación de esta causa con la confesión y audiencia del reo se  se sirva vuestra señoria en mandar se condusga a la carcel ecclesiatica donde tomada su declaración se proceda a lo establecido por _ y afirmo lo mas y las suyas por el juwz ecclecistico de dicho partido manuel vaca y angela tello consortes resultando casados los aprehenda y proceda al _ de bienes de todos los reos y de quanto a este jusgado _ al pro_ la que pide rattidico y mando 6 de 1734

Licencinaado reyna rubrica



[1] Estas fojas corresponden al expediente número cuatro, San Francisco del Rincón, debieron revolverse.