Juan de Velázquez, indio hechicero

4.

Archivo Histórico Casa de Morelos, Siglo XVIII, Caja: 834, exp. 4,[1]Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Procesos criminales, Subserie: Hechicería, 1732. Clasificación anterior: leg. 35.

Transcripción: Saúl Colunga

Alejandra Vega

[Resumen (Juárez Nieto, 1998:_)

San Francisco del Rincón, 1732 Autos del proceso por hechicería contra el indio Juan Velázquez. La denuncia fue presentada por Ana Pérez de calidad indígena. El caso es llevado por Cristóbal de Monroy y Riquelme, calificador y comisario del Santo Oficio de la Inquisición y cura beneficiado del citado poblado. Se remiten los autos al promotor fiscal del obispado.

1[f. 22r]

[Al margen:]Rincón de León, 1732. Criminal contra Juan de Velásques, yndio, por decir ser hechicero.

En el pueblo de San Francisco del Rincón, en quatro días del mes de febrero deste presente año de mil setesientos y treinta y dos, ante el señor doctor don Cristóval de Monrroy y Rriquelme, calificador y comisario del Santo Oficio de la Ynquisisión, cura beneficiado por su Majestad deste partido de San Francisco del Rincón, se presentó esta petición y denuncia por la contenida en ella.

[Al margen:]4 de febrero de 1732

Ana Pérez, yndia originaria y vezina desta feligresía del Rincón, premisas las solemnidades del derecho y hallándome vastantemente de varios achaques de que muchas vezes me veo privada de mis sentidos y no sé en dónde me hallo ni lo que digo, me valgo de este escrito, haviéndome declarado devaxo de secreto natural de un compadre mío para hazerlo, el qual sirve de declaración, denuncia o querella que ante vuestra merced hago como devajo de per signum crucisen que le doi razón en la forma y manera que me veo, las causas y motibos que hubo, ynclinando vuestra merced benignamente sus castos oídos a mis yndignas y indesentes palabras para que, como mi párrocho y pastor, aplique el remedio a my dolencia y remedie el daño de donde tubieron su origen. Y para ello, hago la denuncia, declaración y querella en la forma y manera siguiente: y digo que, como muger frágil y desdichada, sin temor de Dios nuestro señor ni de mi marido, caý en ylícita amistad con un hombre, vesino assimismo desta feligresía, llamado Juan Velásques, de nación alobado, tiempo de seis años. Y por el año pasado traté de apartarme temiendo a Dios y a mi marido y, viniendo el dicho Juan Velásques a hazerme instancias de que bolbiese a su amistad, no quize admitir sus promesas ni ruegos, por cuia causa me echó una amenaza, disiéndome que si no quería conceder1[f. 22v] a su ruego, que supiese que me avía de acordar dél mientras vibiese, lo qual siempre, desde que me metí con él, me desía que a la hora que de él me apartara y lo echara en olvido, me abía de burlar y maleficiar pues lo savía hazer. No obstante sus amenazas, no lo admití por entonses. Y pasados dies o dose días de lo suzedido, empesé a padeser grandes ansias y pasión en el coracón, tanto que desían era el mal de la rabia, para el qual se buscaron muchos remedios que me hisieron y ningunos me aprovecharon, antes sí fueron aumentándose más mis males arraigándoseme un grave dolor de cabeza y vientre. Y deseosa de sanar más que de ofender a Dios, acordándome de la amenaza que dicho Velásques me echó quando de él me aparté y las que siempre me echava estando en su amistad, procuré buscarlo, tanto que hasta me tiré a su casa y le dixe a su muger cómo Juan Velásques, su marido, me tenía muriéndome, que él bocalmente me lo avía dicho. Y estando juntos, marido y muger, me dijeron que me fuese, que ellos me curarían, y le dixe yo a la muger que si me sanava, yo le prometía hazerle una camisa labrada de mi mano, o a su marido. Fuéronse pasando días y no dieron paso a nada; bolbí a buscar al dicho Velásques al cual hube de topar un día después de corpus del año pasado, el qual, aviéndome visto, me dixo riéndose: "usté es aquella muger soberbia que con tanta yngratitud me echó de su casa quitándose de mi amistad"; a que le dixe: "sí, yo soi, y ando buscándolo porque desde que me amenasó, no tengo día de salud"; "pues luego usté me busca, por su combeniencia, no por voluntad"; (es verdad que deseosa de berme buena, le dixe: "no, sino por amor que le tengo"). A esto me dijo: "ya yo sé que usté se anda metiendo de casa en casa y que anda buscando curanderas; sépase que no le an de valer diligencias, porque a qualquiera persona que 2[f. 23r]tratare de curarla se lo he de estorbar. Y así, si usté quiere verse buena, bolbiendo a mi amistad sanará. Vien se acordará de una muger que vivía en la cañada llena de jiotes" Le dixe que ya la avía conosido, a que me dixo: "pues yo se los puse, y a usté se los quize echar y no me tubo quenta, sino tenerla como la tengo padesiendo". A cuias razones, con deseo de sanar, es verdad que bolbí a caer con el dicho Velásques, pues me prometía el sanarme. Bolbió ausentarse y hallándome cada día más achacosa, me fui a buscar (a San Bernardo, en donde vive mi padre) si algún remedio entre mis deudos o estraños. Bídome una señora española, y antes de ponerme mano en mi cuerpo, me hizo venir a este pueblo disiéndome pagase una missa por mi yntensión al Santisimo Sacramento y que le limpiase mi alma, que era lo primero, confesando y comulgando. Hízelo así, y ese día y en lo de adelante, me vide a la muerte. Fuimos a mi casa y antes de irme, llendo un día a casa de mi padre, me dixo mi madrastra: "aquí estubo Juan Velásques y me dixo que si la muger que te curaba savía de arte de echisar", a que le respondió mi madrastra, que no, que era una señora española buena christiana, a que dijo: "pues dígale usté a Ana que no se canse, que aunque esa muger sea del arte, o no, que no la ha de curar sin mi gusto: sólo queriendo yo que sane". Y haviendo llegado a mi casa desconsolada y sin remedio, al otro día se me puso delante dicho Juan Velásques y me dixo: "ya usté se vino a su cassa, harto mal ha echo porque más viene a morir que a vivir", a que le dixe: "si es gusto de Dios, es para eso nací". Al cabo de más de quinse días bolbió a mi casa y ese día caý con él en torpeza; y ia que se iba, me dixo que lo sierto del caso era que yo vibiera padesiendo, porque tenía por sierto que 2[f. 23v]a la hora que me viera buena, lo avía de echar en olvido y meterme con otro, y que sólo me desía que supiera y tubiera por sierto que en su mano estava el que yo sanase o padesiese, y que si quería experimentarlo i saber si él savía el arte de enechisar, pondría a mi marido por un año en cama o lo echaría a la otra vida. A que le respondí que maldito fuese, que no vastaba la ofenza y traisión que le hazía, sino que le quisiese quitar la vida. De aí se fue disgustado y al cabo de muchos días, estándome labando la cabeza, bolbió y sacando de la bolsa no sé qué, me tiró con ello en la cabeza. Díxele: "quíteme lo que me echó", y respondió: “De qué lado de la cabeza tiene el dolor”; le rrespondí que del lado izquierdo, a esto me dixo: “más tiene usté su mal en la madre que en la cabeza”, y es verdad como me lo dixo; con cuias razones se fue y esto susedió desde el día doze de noviembre. Y viéndome mi marido cada día más valdada y ymposibilitada sin poderlo atender ni cuidar, pues por instantes me veo muerta y fuera de sí, trató de llevarme a las aguas calientes, a que me hube de declarar con él y le dixe que no se cansase en buscarme remedios, que no lo tenía porque Juan Velásques decía que solo él pudiera curarme si quisiera y no otra persona. A esto me dixo mi marido que qué fundamentos tenía Juan Velásques de decírmelo o por qué causa, y le dixe que porque andaba solicitando mi amistad muchos días ha, i yo no lo avía admitido. Savido mi marido estas rasones, las comunicó con Nicolás Serrano, mulato libre, su cuñado, quien le dixo que no se le diese nada ni lo solicitase, que él lo buscaría y remediaría. Por fin, pasados tres días o más, no pudéendolo hallar el dicho Serrano, fue Phelipe, mi marido, y lo llevo serca de casa. Entonses, lo cojió a tiro el dicho Serrano y lo acareó conmigo. Y aunque le negó al dicho todo lo rreferido, pero de 3[f.10r] estando delante de mí, a quanto le fue preguntando dicho Serrano. Y yo, tocante a lo que me tenía dicho, respondía a todo “es verdad como lo dize, tiene usté razón, yo lo hize y lo he de pagar”. Estando en esto, llegó el theniente del pueblo y se fue dicho Serrano y Velásques. Y a los seis días bolbió a  mi casa, él y otros dos, y en presencia de mi padre, de mi marido, de mis cunados, hermano, i del dicho Serrano, sin temor de Dios ni de ninguno de los presentes, dixo que mi mal no era otra cosa sino selo y berrinche que tenía de que me avía apartado de su amistad, con que ya que por sus artes diabólicos no me ha podido acabar de matar, dixo con estas rasones a que me quitara la vida mi marido, como lo hubiera echo si no Dios no lo hubiera remediado y dicho Serrano no se metiera de por medio, desbanesiendo a mi marido y a los demás de lo dicho. Y por ese entonses, allí, en presensia de todos los referidos, quedó que dentro de tres días llevaría persona que me curase (a lo qual, como, a todo lo de atrás) ha faltado, antes sí anda por fuera soltando varios disparates. Y he savido que todos sus vienes de mais, frisol [sic] y bueyes y otras alajas las ha traspuesto y mudado, echando voz y fama que con todos sus vienes pagó a Pacheco eldel pueblo. Y otras vezes dize que si se querellan dél, los del delito serán sus vienes y no él. Por todo lo qual, una y mil vezes del dicho Juan Velásques para que sea castigado por el Santo Oficio de la Ynquisisión, assí él, como la persona de que se valió para ponerme de la manera en que estoi, como él lo tiene dicho muchas vezes. Y que a costa de sus vienes sea puesto en parte que compurgue y pague el delito cometido contra Dios nuestro señor y en grabe daño mío y, si posible fuere, yo sea curada de mis dolencias y, sana que sea, me aiga de pagar los muchos atrasos, pasos y3[f. 10v] diligencias que, así yo como mi marido, hemos echo buscando el remedio. Por todo lo qual, a vuestra merced pido y suplico aiuda por presentada mi denuncia, declaración y querella, provea, como llevo pedido; justicia, la que imploro, que en así administrarla, obrará como ministro de Dios y yo resiviré el beneficio de la salud y mejoría que deseo, siendo voluntad de Dios nuestro señor. Y juro a su majestad santísima y a la señal de la santa cruz en forma de derecho, ser mi escrito sierto, verdadero y no de malicia, protexto por costas mis agrabios, atrazos y pasos y en lo necesario, etcétera. No se firmar [rúbrica].

[Con otra letra:] Y por su merced vista la _por presentada y admitida dicha querella, y mandaba y mandó que el ynfrascriptonotario nombrado para estas diligencias –el qual hizo primero juramento, según derecho, de guardar fidelidad y secreto– citase y llamase a Nicolás Serrano, mulato libre, concuño de la denunciante; a Phelipe de Lolla, su marido; y a Juan Pérez, su padre; sitados en dicha denuncia. Y así lo proveyó y firmó.

Dr. Juan Christóbal de Monrroy y Riquelme [rúbrica].

Ante mí, Miguel Gutiérrez, notario nombrado [rúbrica].

En el pueblo de San Francisco del Rincón, en sinco días del mes de marzo de este presente año de mill setesientos y treinta y dos, ante su merced, el señor doctor don Crisptobal de Monrroy y Rriquelme, cura beneficiado de los pueblos de San Francisco del Rincón y su partido, pareció llamado Nicolás Serrano, mulato libre, a quien conosco, vezino de dicha jurizdicción en el puerto que llaman La Chorrera. Y su merced, por ante mí, el infrescripto notario, le tomó juramento según derecho que lo hiso por Dios nuestro señor y la señal de la Santa Cruz, so cargo de lo qual prometió desir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado. Y siéndolo si conose a Ana Péres, quán4[f. 11r]to tiempo ha que está mala, si save de qué enfermedad tiene presunpción de estar malefisiada y echisada y si save quién la puso así en caso de estarlo. Dixo: que conose a la dicha Ana Pérez, como que es su concuña, que ha tiempo de dos años que está enferma; que ha tenido presumpsion de ser maleficio y echiso el que padece, y mucho más por lo que le rebeló Juan Velásques, en la forma siguiente: que Phelipe de Loya, cuñado del declarante y marido de la dicha Ana, le dijo cómo, tratando de llevar a curar a su muger, le declaró ella que le hazia  saver que su mal no tenía remedio, que no se cansase en buscarlo porque Juan Velásques se lo avía dicho, y que él avía de estorbárselo a qualquiera que tratase de curarla. A que le respondió dicho Serrano que no le hiciese cuydado, que él lo solicitaría y buscaría, como lo hizo por tres días, y no lo pudo conseguir hasta que el dicho Phelilpe, su cuñado, lo llevó a su misma casa, y entonces embiaron a llamar al que declara y aviendo ydo, llamó a dicho Juan Velásques y le dixo: “venga usté aca, ¿qué fundamento tiene de haverle dicho a mi concuña las rasones que ya tiene referidas?”, “¿por qué causa, o con qué razon?”, defendiose por primera vez. A esto llamó a la dicha Ana su concuña, y le dixo: “venga usté acá, ¿no tiene uste dicho que todas las rasones que me tiene comunicadas se las dixo Juan Velásques que está presente?” A que respondió ella: “sí, señor”, y entonces allí en presencia del que declara le dixo ella a Juan Velásques: “¿no se acuerda usté de todas las referidas razones que aquí le ha preguntado mi concuño Serrano?” Quando me las dixo y otras más que le fue haziendo acuerdo respondió el susodicho Velásques a todas ellas: “es verdad, usté tiene razón, yo lo hize, y lo he de pagar”. Y a esto lo fue sacando dicho Velásques al denunciante trecho y a este tiempo llego el theniente del Rincón, a recaudar un poco de mais, y para ello llamo al declarante quien fue con él hasta que lo sacó del monte dejándolo en San Ángel, y de allí se rebolbió para su casa. Y a poco trecho, en la serca de los Ramíres, topó a dicho Juan Velásques que lo estaba esperando; de allí se fueron juntos para la casa del declarante, y antes de llegar a ella fueron a casa de un fulano Juan Hernándes, en donde dicho 4[f. 11v] Juan Velásques y este declarante se vebieron un real de vino y, queriendo beber más dicho Velásques, le dijo este declarante: “en concluiendo con el negocio a que vengo con usté, veberemos quánto uste quisiere”. De allí se fueron los dos a la casa del que declara, en donde fue llegando disiéndole a su hija les diese de almorsar; apearonse y almorsaron y de allí subieron a caballo, procurando el testigo llevarlo a casa de la dicha Ana, su concuña. Y aviendo caminado trecho, le dixo dicho Velásques al que declara: “pues, señor Nicolás

, si es que usté me lleva en casa de Phelipe; lo que hemos de ablar y ajustar allá, lo haremos aquí”. Y me fue metiendo a un matorral y el mismo fue quitando el freno de mi vestia y la suia y las puso a comer, y se sentaron al pie de un mesquite; y bolbió a hazerle las mismas preguntas que le hizo delante de la dicha su concuña, y a todo ello callado el dicho Velásques. Por último, le preguntó este declarante: “venga usté acá. Dígame uste, ¿acaso ha tenido usté amistad con esta muchacha mi concuña que, como hombre, puede ser?” A que le respondió el dicho Velásques: “no debo a Dios tal cosa, ni se si es hombre, o es muger, pero es verdad que ha más de tres años quando en pos de su amistad, y no la he podido conseguir, y esa es la causa de que ella se vea enferma; pero es verdad que yo no sé del arte sino que me valí de una persona que la malefisiara, la qual vive en la Chorrera”. A esto le dixo el declarante: “y dígame uste, ¿no podrá usté conseguir con esa muger, o persona que la cure a esta pobre muchacha?” A que respondió el dicho Velásques: “sí, señor, el viernes en la noche nos juntaremos en casa de la enferma, yo, usté, la tal persona que la ha de curar, y la enferma”. Y se fueron lebantando y bolbio y me dijo: “pero es verdad que falta otra voluntad”, a que le respondió el declarante: “¿qué voluntad?” Respondió Juan Velásques: “la de Juan Péres, su padre”, a que le respondo dicho Velásques: “nos juntaremos el viernes i entonses sabrá usté por dónde; pregúntele usté a su concuña que si se acuerda del pleito que tubo con la muger de Miguel Julián”. De allí se despidieron y no vido más el que declara al dicho Juan Velásques hasta los seis días, pasado del día en que avían quedado de juntarse; en cuyo tiempo embiaron a llamar5[f. 12r] al declarante.Y aviendo ydo halló a dicho Velásques en casa de la dicha su concuña , en donde halló a Juan Péres, padre de la susodicha, y le dijo: “señor Juan Pérez” y le dixo: “yo tengo gran sentimiento así de uste como de Juan Velásques que está presente, y yo entiendo que entre usté i el tienen a esta muchacha de esta manera, porque Juan Velásques dize que usté tiene la culpa de que no esté ya buena”. Entonses se declaró dicho Juan Pérez y le dijo: “sí, porque yo no he querido que mi hija se cure por echiso, tengo la culpa, la tendré porque dicho Juan Velásques se me embido por curandero o que me llevaría otra persona del pueblito”, a esto le dijo el que declara a dicho Velásques: “venga usté acá, ¿no quedó conmigo que el viernes pasado nos aviamos de junta, y avia usté de traer persona que curase a esta muchacha?”. A que respondió que no avía podido, pero que lo esperase, que prometía que dentro de tres días llevaría persona que la curase. Y viendo que así este plaso que puso como en el pasado, embió por dicho Velásques a los seis días, y aviendo ydo empresencia del que declara; de Juan Péres, su padre de dicha Ana; de su marido de la suso dicha; su cuñado y hermano, dixo que la enfermedad de la susodicha no era otra cosa sino zelo y berrinche que tenía con él por haverse apartado de su amistad la que avía tenido con ella más de tres años. A esto metió mano al cuchillo Phelipe de Loya, marido de la dicha Ana Pérez, y el que declara le dixo: “tente hombre, que eso no se compone de esa manera”; y entonces el dicho Velásques bolbió a quedar delante de todos los que estavan presentes que dentro de tres días bendría y traería quien curase a la enferma, lo qual no hiso. Fue preguntado si el haver venido a hazer esta declaración es nasido de algún odio o mala voluntad que le tenga al dicho Velásques, o por otros motibos, a que respondió que solo dize la verdad y lo que le paso con dicho Velásques sin añadir ni quitar y mirando la honra de Dios y que siempre tenía yntensión, luego que estubiera buena la dicha su concuña, de hazer la denuncia que tiene echa. Fue preguntado si antes de lo que ha pasado, ha savido o oído desir que5[f.12v] el dicho Juan Velásques sea echizero o lo aiga tenido de costumbre. Dijo que no, sino es por la ocasión presente quel dicho se lo desía a la dicha Ana mi concuña; y que todo lo que tiene dicho es la verdad socargo del juramento que fecho tiene. Que siéndole leído este su dicho, en él se afirmó y ratificó y que aunque le tocan las generales (por ser como dicho tiene concuño de la dicha Ana Pérez) declara no ha faltado a la religión del juramento y que es de hedad de más de sesenta años. No firmó porque dixo no saber, firmólo su merced de que doi fee.

General Joan Cristóbal de Monrroy Riquelme [rúbrica]

Ante mí

Miguel Gutiérrez notario nombrado [rúbrica]

Y luego yncontinentiel dicho señor cura beneficiado, hizo pareser ante sí a Juan Pérez, yndio, originario y vesino de este partido y feligresia de San Francisco del Rincón del qual, estando presente, fue rezivido juramento que hizo ante mi dicho notario por Dios Nuestro señor y la señal de la santa cruz en forma de derecho, so cuio cargo prometió dezir verdad en lo que supiere, y le fuere preguntado. Y siéndolo para que diga si conose a Ana Pérez, si tiene noticia de su enfermedad y de dónde le de mano. Dixo que la dicha Ana Pérez es su hija, que a más de un año que está padesiendo diferentes dolencias no conosidas. Que según le tiene comunicado su hija quien la tiene de esa suerte es Juan Velásques, yndio vezino asimismo desta dicha feligresia, en el puesto de los tanques arrendatario en su pertenencia; preguntando, como 6[f.13r]consta de la denuncia y de posisión que tiene echa Serrano, que la causa de que no esté buena la dicha su hija es él, como se lo tiene declarando dicho Velásques. Dixo que es verdad que aviendo ydo a dar a su casa el dicho Velásques, se le introduxo por curandero, disiéndole: “amigo Juan Pérez, yo estoi con lastima deber padesiendo a Ana, su hija de vuestra merced, quítese usté de ruydos y del pache a Phelipe de Loyas, su marido de dicha Ana, yerno de usté, que se vaia a travajar, que es un floxo y no le sirbe a su muger de nada y entonses yo me vendré a su casa de usté y buscaré otra persona y curaremos a las dicha Ana Péres, su hija, y sana la cuydaré y mantendré, que es una obra de caridad”. A que le respondo: “¿pues de qué forma o manera ha de ser esa cura, cuydado y mantenimiento y su marido ausente?” y entonses me dio a entender que, consintiendo a que él que viniese en ylicita amistad con su hija, a que le dixo no venía en ello ni gustaba de que curase a su hija por maleficio y con la intensión que llevaba, que si el estorbar esa ofensa a Dios fue causa de que no aiga sanado su hija, no quería que sanase por ese camino; que aunque dicho Velásques dixo delante del de su yerno y otras personas que la enfermedad de su hija no era otra cosa sino berrinche, y zelo de haverse apartado de su amistad, en que avía estado viviendo más de tres años, no se persuade el que declara ello y, quando hubiera sido, no lo vido ni fue complize en el delito. Fue preguntado si lo que tiene declarado es solo llevado del servicio de Dios o de mala voluntad o enojo que tenga con el dicho Velásques, dijo que solo le llevaba el que se castigase lo malo, mirando la honra que Dios. Y que todo lo que lleva declarado es la verdad y que, aunque es padre 6[f.13v]de Ana Pérez; no por eso falta a la religión del juramento que tiene fecho en que se afirmó y ratificó, siéndole leydo este su dicho declaro ser de hedad de sesenta años; no firmó por no saver, firmólo el señor cura beneficiado de que doi fee.

General Joan Cristóbal de Monrroy y Rriquelme [rúbrica]

Ante mí Miguel Gutiérrez, notario nombrado [rúbrica]

En dicho pueblo, dicho día, mes y año, ante dicho señor cura beneficiado y por ante mí el notario nombrado, parercio Phelipe de Loya yndio, vezino desta feligresia en el puerto de la chorrera y estando presente se le rezivió juramento que hizo según derecho por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz, so cargo del qual prometió desir verdad en lo que supiese y le fuere preguntado. Y siéndolo del conocimiento de Ana Pérez, el tiempo que ha que padeze y quién la tiene de esa suerte; dixo que la dicha Ana Pérez, por quien se le pregunta, es su muger, que ba para dos años que está padeciendo grandísimos dolores y achaques; y que ella le tiene declarado que el dicho Juan Velásques, yndio vesino desta feligresia, la tiene padesiendo porque el mismo se lo tiene dicho por causa de no haver querido la dicha mi muger condesender a sus torpes deseos, lo mismo le tiene dicho boca a boca a mi cuñado Nicolás Serrano. Fue preguntado que qué rasones fueron las que dixo en su casa el referido Juan Velásques delante de él y otras personas, dixo que es verdad que sin temor de Dios, ni de suegra, Juan Péres, del dicho Serrano, ni de su cuñado y otras personas, dixo el referido Velásques que el mal que tenía Ana Pérez,7[f. 14r] su muger, era zelo y berrinche que con él tenía de haver dexado y apartádose de su amystad, pues era verdad que avía estado en mal estado con ella abía tiempo de más de tres años, y aunque su cuñado Serrano le tenía dicho a este declarante que la causa de estar padesiendo dicha Ana Pérez su muger era el que se avía valido de una persona para que la burlase y malefisiase, picado de no haver condesendido a su gusto. No obstante, como hombre, al fin de berle pronunsiar a dicho Velásques tan ynfames rasones, se violentó y fue metiendo mano al cuchillo, que a no de tenerlo y meterle la mano el dicho Serrano su cuñado quiza se pierde y haze algún asundo. Fue preguntado si ha savido antes esto que el dicho Juan Velásques es echisero o lo ha tenido de costumbre, dijo que no sino es aora que se lo ha oído desir a su muger i a su cuñado Serrano por havérselos dicho el mismo. Fue preguntado si lo que tiene declarado es verdadero o por enojo o mala voluntad que le tenga a Juan Velásques por lo susedido, dixo que es sierto y la verdad y solo por el servicio de Dios para que sea castigado lo malo; y que todo lo que lleva declarado es lo que save y ha oído desir y la verdad. I, que aunque es marido de la denunciante, no por eso falta a la religión del juramento que tiene fecho en que se afirmó y ratificó. Siéndole leýdo su dicho declaro ser de hedad de treinta años, no firmó porque dijo no saber, firmólo su merced de que doi fee.

Por general Juan Cristóbal de Monrroy y Rriquelme [rúbrica]

Ante mí, Miguel Gutiérrez, notario nombrado [rúbrica]

En el pueblo de San Francisco del Rincón, en veinte y sinco 7[f. 14v] días del mes de febrero de mil setesientos treinta y dos años, el señor cura beneficiado hizo pareser ante sí a Ylario Fabian yndio, originario y vezino de este partido del Rincón en el puerto de San Bernardo. Y estando presente, le resivió juramento que hiso por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz, so cargo del qual prometió desir verdad en lo que supiere y se le preguntare y siéndolo diga lo que vido y oyó desir a Juan Velásques un día (que así el testigo como otras personas) concurrieron en el puesto de la Chorrera en casa de Phelipe de Loia. Dixo que es verdad que el día que se le pregunta llegó el testigo a la dicha casa que se le pregunta a pedir agua y estando trecho a cavallo solo pudo persebir unas palabras que le dijo el dicho Juan Velásques a un fulano llamado Nicolás Serrano en esta forma: “señor Serrano, usté no se canse en hablar porque aunque hablemos del día a la noche, no hemos de ajustar nada, yremos al pueblo”, entonses le respondió Serrano: “de ir al pueblo mexor será que vamos a León; lo que ymporta, amigo Velásques, es que cumpla lo que dixo y a lo que conmigo quedó y se acabaran cosas”. Entonses respondió dicho Velásques a Serrano: “pues que se me dé termino de tres días, que dentro de ello vendré y se ajustará”. Pero dize este testigo que no save qué ajuste sea, ni a la obligazión o trato con el dicho Serrano; no oyó más rasones que las que lleva declaradas y que, aunque es sobrino y compadre de dicho Juan Velásques, no por eso falta a la verdad y religión del juramento que dicho tiene. Y siéndole leýda esta su declaración, en ella se afirmó y ratifico, declaró ser de hedad de más de treinta años. No firmó porque dixo no saver escribir, firmó8[f. 15r]lo el señor cura beneficiado conmigo dicho notario nombrado de que doi fee.

Por general Joan Cristóbal de Monrroy y Rriquelme [rúbrica]

Ante mí, Miguel Gutiérrez, notario nombrado [rúbrica]

En dicho pueblo dicho día, mes y año, ante el dicho cura beneficiado y por ante mí dicho notario pareció Ana Pérez, yndia contenida en estos autos. Y estando presente le fue recivido juramento que hizo por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz en forma de derecho, so cuio cargo prometió desir verdad en lo que supiese y le fuese preguntado. Y siéndole mostrada una petición de denuncia o querella que tiene echa, dixo que es suia y la reconose, le fue leída de verba ad verbumy atendida le fue preguntado si es eso que ha sido leer en dicho escrito lo que tiene declarado, si tiene algo más que añadir o quitar, o si lo que tiene declarado es nasido de algún odio y mala voluntad que le tenga al dicho Juan Velásques. Dixo que no tiene otra cosa que declarar, ni de lo declarado tiene que quitar y que solamente movida del servicio de Dios y deseo de sanar; si es gusto de Dios, ha hecho esta denuncia que se le mostró; y en ella se afirma y ratifica una y muchas vezes. Declaró ser de hedad de veinte y quatro años. No firmó por no8[f. 15v] saver, firmólo el señor cura beneficiado conmigo dicho notario nombrado de que doi fee.

Por general Joan Cristóbal de Monrroy y Rriquelme [rúbrica]

Ante mí Miguel Gutiérrez, notario nombrado [rúbrica]

En el pueblo de San Francisco del Rincón en dies días del mes de Marzo de mil setescientos y treinta y dos años, el señor  don Joan Cristóbal de Monrroy y Riquelme, calificador y comisario del Santo oficio de esta Nueba España, cura beneficiado por su Majestad del partido de San Francisco del Rincón, aviendo visto estos autos contra Juan Velásques yndio de dicha jurizdicción, dixo su merced que se remitiesen al derecho probisor vicario general deste obispado para que en su vista su señoría le mande lo que fuere servido, así lo proveyó y firmó.

Por general Joan Cristóbal de Monrroy y Rriquelme [rúbrica]

Ante mí Miguel Gutiérrez, notario nombrado [rúbrica]

Valladolid a 17 de marzo de 1732

Vistos estos autos que remitió el cura beneficiado del Rincón de León, trasladó dellas con el promotor fiscal deste obispado el señor promotor y vicario general interino deste obispado, lizenciado don Juan de Rada, así lo proveió y ratificó.

Lizenciado Rada[rúbrica]

Antte mí Don Joseph Fernandez [rúbrica]

Nottario del pueblo del Santo Oficio

9[f. 16r]

En la ciudad de Valladolid a dies y siete de marzo de mill setecientos treinta y dos yo, el notario, notifiqué el _ mandado dar a [mancha] don _ de _, promotor fiscal de que doi fee.

_ Joseph de León. Notario receptor [rúbrica]

_

El promotor fiscal, en vista de esta sumaria formada contra Juan Velázquez por denuncia que hizo Ana Pérez, india originaria y vezina de la jurisdicción del Rincón, por decir haber maleficiado a esta el susodicho. Con lo demás de la amistad ilícita que ha precedido entre uno y otro, dice: que vuestra señoría se sirva de mandar de libre despacho para que se proceda a la captura de dicho Juan Velázquez y a el embargo de todos sus bienes y sea remitido con toda guarda y custodia a la cárcel eclesiástica  de esta ciudad. Y en caso de haber algún rezelo en la _ seguridad de su conducción, _ _ con toda vigilancia el juez a quien vuestra señoría diere para ello comisión y tomada la confessión del reo en toda forma y ampliación la sumaria sobre _ y _ annuales de confessión y comunión, se remita toda a este juzgado para que en su vista determine vuestra señoría lo conveniente. _ y marzo 21 de 1732.

Licenciado Reyna [rúbrica]

En la ciudad de Valladolid, en veinte y dos días del mes de marzo se mill setecientos treinta y dos años, el señor lizenciado don Juan de Rada, secretario de Cámara y Govierno, juez provisor _ y vicario general ynterino, visitador de testamentos y capellanías y obras pías de este oficiado de Michoacán, por el yllustrísimo señor _ don Juan Joseph de Escalona y Ca_, obispo de este dicho obispado de el consejo de su magestad, _ mui señor, haviendo visto estos autos fechos, parece el cura benefisiado del partido de San Francisco del Rincón, en virtud de denunsia fecha contra Juan Belásques por desirse ha9[f. 16r]ber este malefisiado a Anna Pérez, yndia, y la sumaria ynformación que consea en ellos y denunciado _ la respuesta y pedimiento fiscalque dio al traslado que se le _ con lo demás que _ combino, dixo su merced que devía mandar y mandó se debuelban estos autos a el vicario juez ecclesiástico de aquel partido para que con auxilio de la Real Justisía que pida le ympartan las de aquella jurisdicción aprehenda la persona ael dicho Juan Belásques, y asegurado que sea en la cársel pública de dicho pueblo o villa de León que _ le paresiere le embague todo y quales quiera vienes que tubiere, poniéndolos por ymbentarios. Y abiéndolo así executado, proseda al seguimiento de la causa en forma y conforme a derecho por sus términos y sobre los puntos que contiene dicho pedimiento fiscal y puesta en estado la cauza con_ al reo, nos la remita para sentensia con toda brebedad. Y así su merced lo proveió, mandó y firmó.

Licenciado Juan de Rada [rúbrica]

Antte mí

Don Joseph Fernández, notario público del Santo Oficio [rúbrica]

En el pueblo de San Francisco del Rincón, en diez y siette días del mes de abril de mill settecientos y treinta y dos años, el señor vicario y juez eclesiástico lizenciado don Joseph de Raez, aviendo visto el despacho de arriva y lo mandado por el señor probisor y vicario general de este obispado, dijo 10[f. 17r] su merced que en su obedesimiento está punto a ejecutarlo lo lo [sic] en el contenido y para su exacto cumplimiento el presente notario en nombre de nuestra Santa Madre Yglesia, _ a don Francisco Florido, theniente de alcalde maior para con su auxilio se proseda a la captura de Juan Velásquez natural y fecha se embarguen los vienes que resultaren de este poniéndolos en depósito en persona legal la _ y _ así su merced lo probeyó, mandó y firmó.

Lienciado Joseph de Raez [rúbrica]

Por mando de su mersed

B_ _ _ de Mendoza y Espinosa. Notario nombrado.

Yncontinenti en dicho pueblo, día, mes y año, yo, el infraescripto notario, en virtud de lo mandado por el señor juez eclesiástico, pazé a las casas reales de este pueblo y en la pésimade don Florido que conosco, theniente de alcalde mayor de este partido en nombre de nuestra Santa Madre Yglesia y de su merced, _ para el auxilio que se _ por el autto de arriba y dijo que esta pronto a darlo con sus ministros y lo firmó conmigo de que doy fee.

Francisco Florido [rúbrica]

B_ _ _ de Mendoza y Espinosa. Notario nombrado.

Yncontinenti en dicho día, mes y año, el señor vicario eclesiástico auxiliado de la Real Justicia, pazó a la hazienda de la Cañada, a la casa de Juan Velásquez. Y no aviéndole hayado don Francisco Florido, theniente de alcalde de maior de este partido, le dijo recado _a las casas reales de dicho pueblo y su mersed el señor juez eclesiástico, mandó se sentaze por dilixensia

Lizenciado Joseph de Raez [rúbrica]

Francisco Florido [rúbrica]

En el pueblo de San Francisco del Rincón, en diez y siete 10[f. 17v]días del mes de abril de setecientos y treinta y dos años, yo, don Francisco Florido, theniente de alcalde maior, por el señor lizenciado don Francisco de _, avogado de la Real Audiencia de México y Guadalajara, alcalde maior y cappellán  aguerrade la villa de León, _ _ _ _ _ _ _ a_ como juez _ con los testigos de _ _ _ de su _ de _ que no lo ay en este partido. Este _ en la manera modo y forma que el dicho _ me_ como Juan Velásques lo contenido en estos autos se presentó en la cárcel pública de dicho pueblo en dicho día y para que coneste lo firmé con los de mi _ como ba dicho de que doy fee.

De _

Pedro de Carranza [rúbrica] de _

Francisco Florido [rúbrica]

Joseph _ Ramíres [rúbrica]

En diez y ocho días de dicho mes y año, yo, dicho theniente, passé a la casa de Juan Belásques conthenido en estos autos en el puesto que llaman la _, en compañía del bachiller don _ Cristóbal de Mendoza y Espinosa, notario nombrado por el señor juez eclesiástico. Y se le conosió los bienes que en dicha casa abía para trabar embargo sobre ellos como en dicho despacho se manda, y lo que se alló son ocho _ y maís, poco más o menos una yuntta de bueyes, dos ovejas y un caballo ensillado. Y enfrenado a _ Ysidro quien, abiendo _ dicho deposito por su persona _ llana _ dixo que estaba pronto a entregar dichos bienes quando sele mandare por el dicho señor juez eclesiástico para que le complean a lo que lleba dicho o por _ que desta causa conosca para que lo cumpliera obliga su persona _ y se somete a los juezes eclesiásticos para que lo compelan a lo que lleba dicho. Y no firmó por no saber y lo firmamos _.

Francisco Florido [rúbrica]

B_ _ _ de Mendoza y Espinosa. Notario nombrado.

En el pueblo de San Francisco del Rincón en 11[f. 18r]diez y ocho días del mes de abril de mill settezientos y treinta y dos años, yo el infraescripto notario nombrado por dicho señor juez eclesiástico en conformidad de orden de s_, que luego que fuere aprehendido dicho Juan Velásquez, por la poca seguridad de la cársel de dicho pueblo, se lo remitieze con toda guarda y custodia a la de la Villa de León, en donde se le sigan los auttos. Por todo lo que, aviéndolo rogado y encargado a dicho señor theniente don Francisco Florido, dijo su mersed que hazía remizión del dicho Juan Velásquez a la referida cárzel de León, con Mathías de la Rocha y Bonifazio Hernándes y Phelipe Melchor, quienes lo entregaran en dicha cárzel a la disposizión de dicho señor juez eclesiástico de que trairán resivo de dicha entrega. Y para que conste, lo firmamos

Francisco Florido [rúbrica]

Bachiller _ _ de Mendoza y Espinosa notario nombrado [rúbrica]

Confezión

En la villa de León, en veinte y un días de el mes de abril de mill settecientos treinta y dos años, en cumplimiento de lo mandado por el señor provisor y vicario general de este obispado, el señor juez ecclesiástico, en compañía de mí, el presente notario, pasó a la cárzel pública para efecto de tomarlo su confesión a Juan Belásques, preso por su merced en ella. Y estando presente por ante mí dicho notario, le fue recevido juramento que hizo en toda forma y según derecho, so cuio cargo prometió dezir verdad en todo lo que fuere preguntado. Y siéndole el que diga 11[f. 18v] cómo se llama, qué calidad, oficio y estado tiene, de dónde es vezino. Dijo que se llama Juan Belásques, que es de nasión yndio, que su oficio es labrador, que es casado con Micaela de la Cruz, yndia que es vezina dela jurisdizión de el Rincón, en la cañada de los negros. Y esto responde.

Fuele preguntado si conose Ana Pérez, yndia de la jurisdizión de el Rincón; si a tenido ylisita comunicasión con la suso dicha; qué tiempo. Dijo que había como tres años que conose a la susu dicha y que los dos de ellos tubo amistad ylícita con ella y que en el último año, tubo junta con ella dos ocasiones motivado de haberlo solicitado la suso dicha. Y esto responde.

Fuele preguntado si, tratando ella de apartarse de la ylísita amistad que tenía, le amenasó él; que, si tratando de eso, le havía de hazer daño echándole algún maleficio. Dijo que, habiéndose juntado ambos, le dijo la dicha Ana que trataba de apartarse de la ylísita amistad que tenía, a que le respondió el confesante que no la podía forzar, que si era su voluntad, que también era de la suia el quitarse de dicha amistad, que sí le dijo que algún día le abía menester ella más 12[f. 19r] a él que a ella. Y esto responde.

Preguntado si por causa de haverse apartado ella de la ylísita amistad que tenían, le hizo algún daño echándole algún maleficio para sí o que otra persona para su mano o a su ruego lo executare. Dijo que nunca tubo semejante yntensión porque nunca a usado de semejante cosa ni balídose de otra persona porque es christiano y temeroso de Dios. Que, aunque tiene dicho en la antesedente pregunta haberle reconbenido a la dicha Ana que en algún tiempo le habrá menester más a él que a ella, solo fue por dezir sin prebenir los acsidentes y continxensias que después pueden ofrecerse. Que lo que lleba dicho es la verdad so cargo deel juramento que fecho tiene en que se afirmó y ratificó, siéndole leida esta su confesión, en ella se afirmó y ratificó. Dijo ser de edad de treinta y seis años, no supo firmas, firmólo su merced dicho señor juez de que doi fee.

Lizenciado Joseph de Raez [rúbrica]

Antte mí

Jultiburcio Monttanal H Reseptto [rúbrica]

Autto

En la villa de León en veinte y dos días de el mes de abril de mill settecientos treinta y dos años, el señor viccario juez ecclesiástico, en vista de lo mandado 12[f. 19v] por su _ el señor provisor y viccario xeneral de este obispado, dijo su merced que para la ampliasión dela sumaria fecha por la denunpsia, cabeza de estos autos, contra Juan Belásques yndio prezo en la real cárzel de estas villa. Y, confesión resebida, se examinen testigos a el thenor de el autto probeido por su _ el señor provisor a los veinte y dos días de el mes de marzo. Proes_ pasado, a su merced, lo probeió, mandó y firmó.

Lizenciado Joseph de Raez [rúbrica]

Antte mí

Jultiburcio Monttanal H Reseptto [rúbrica]

Ynmediatamente, en dicha villa, día, mes y año, para efecto de lo mandado por el señor juez ecclesiástico en su auto antesedente, paresió el bachiller don Joseph Lorenzo de Súñiga, presbítero a quien doi fee conosco. Y su merced, por ante mí el presente notario, le resivió juramento que hizo por Dios nuestro señor puesta la mano en el pecho, so cuio cargo prometió dezir verdad en todo lo que supiere y fuere preguntado. Y siéndolo si conose a Juan Belásques, dijo que con la ocasión de haver sido theniente de cura tres años en el partido deel Rincón, le conose mui de dentro. Diga si le beía orar el santo sacrificio 13[f. 20r]de la misa, si confesaba y comulgaba anualmente, si ha sabido haver maleficiado alguna persona. Dijo que le ha visto hasistir a el santo sacrificio de la misa en los días de su obligasión, que le ha visto confesar y comulgar en el tiempo mandado por la iglesia y que no sabe ni ha oído dezir que halla maleficiado a persona alguna, antes sí que conose ser un yndio mui rasional, humilde y de buena yntesión. Que esto es notorio a todos los vecinos de aquel partido. Que esta es la verdad so cargo deel juramento que fecho tiene. Y siéndole leida esta su declarasión, en ella se afirmó y ratificó y lo firmó con su merced de que doi fee.

Lizenciado Joseph de Raez [rúbrica]

Joseph de Zúñiga [rúbrica]

Antte mí

Jultiburcio Monttanal H Reseptto [rúbrica]

En dicha villa, día, mes y año, para la aberiguasión que esta mandada hazer según lo contenido en el autto de el señor provisor, paresió Francisco Moxica, español vezino de el Rincón y residente en esta villa, a quien doi fee conosco. Y su merced por ante mí, el presente notario, le resivió juramento que hizo por Dios nuestro señor y señal de la santa cruz, so cuio cargo prometió dezir verdad en todo lo que 13[f. 20v] supiere y le fuere preguntado. Y siéndolo al thenor de el auto, si conose a Juan Belásques, si sabe falta al precepto de oír misa, a el de confesar y comulgar cuando lo manda nuestra Santa Yglesia, si sabe haver maleficiado algunas personas. Dijo que había tiempo de diez y seis años, poco más, que bive en la jurisidizión de el Rincón en que ha tratado a Juan Belásques sin haber oído dezir cosa alguna contra su proceder, sino es el hallarse haora prezo. Que le ha visto oír misa y confesar y comulgar las cuaresmas. Que no sabe alla maleficiado alguna persona ni que en esto halla havido la más lebe malicia que por su humildad y buen trato se persibe su sanidad. Y que esto es notorio a los más rasionales de aquel partido. Que esta es la verdad so cuio cargo deel juramento que fecho tiene y siéndole leída esta su declarasión, en ella se afirmó y ratificó. Declaró ser de edad de treinta y ocho años, no tocarle las xenerales de la lei y lo firmó con su merced de que doi fee.

Lizenciado Joseph de Raez [rúbrica]

Francisco Moxica [rúbrica]

Antte mí

Jultiburcio Monttanal H Reseptto [rúbrica]

En la villa de León, en veinte y quatro días 14[f. 21r]de el mes de abril de mil settecientos treinta y dos años, para la ampliación de la sumaria contra Juan Belásques yndio perezo [sic] en esta cárzel pública, paresió Juan Joseph Anguiano, mulato libre vezino de el Rincón, residente en esta villa. Y su merced por ante mí, el presente notario, le resivió juramento que hizo por Dios nuestro señor y señal de la santa cruz, so cuio cargo prometió dezir verdad en todo lo que supiere y le fuere preguntado. Y siéndolo al thenor de el autto, si conose a Juan Belásques, si sabe alle misa en los días festibos, si sabe confiesa y comulga anualmente, si sabe haiga malefisiado alguna persona. Dijo que con la ocasión de hallarse subiendoen aquel pueblo a el cahiller don Florentino de Espinosa, theniente de cura, a conosido a dicho Juan Belásques , siempre aplicado en su trabajo; que a su bez le parece un yndio senzillo, que le ha visto oír misa los días de fiesta, confezar y comulgar la cuaresma. Que no sabe haiga maleficiado alguna persona. Que esta es la verdad so cargo deel juramento que fecho tiene en que se afirmó y ratificó, siéndole leída esta su declarasión, declaró ser de edad de veinte y sinco años. No tocarle las xenerales de la lei. No supo firmar, firmólo su merced de que doi fee.

Lizenciado Joseph de Raez [rúbrica]

Antte mí

Jultiburcio Monttanal H Reseptto [rúbrica]

En el pueblo de San Francisco del Rincón en 14[f. 21v] veintte y ocho días del mes de abril de mill settecientos y treinta y dos años, para la maior ampliazión de la sumaria contra Juan Velásquez, quien se halla prezo en la villa de León; parezió don Pedro Carranza, español vezino y mercader de dicho pueblo a quien yo, el infra escriptonottario, doy fee que conosco. Y su merced por antte mí, le resivió juramento que lo hizo según derecho por Dios nuestro señor y la señal de la santta cruz, so cuio cargo prometió desir verdad en lo que supiere y fuere preguntado. Y siéndolo al tenor del autto antesedente, si conoze a Juan Velásquez, si save falta al precepto de oír misa o al de confesar y comulgar quando lo manda nuestra Santa Madre Yglezia, si save aver malefiziado a alguna persona. Dijo: que ha muchos años le conoze y que en ningún tiempo ha oydo dezir coza que sea contra sus buenos procederes, que es un yndio humilde contra sus buenos procezederes, que es un yndio humilde y a su parezer mui vuen christiano por averle vistto asistir a misa y confesarla quaresma, que no save aiga malefiziado a persona alguna ni de sus operaziones se pudiera presumir tal coza. Y que esta es la verdad so cargo del juramento que fecho tiene en que se afirmó. Y siéndole leyda esta su declarazión se ratificó. Dijo ser de edad de cinquenta y siete años, no tocarle las generales de la ley y lo firmó con su merced de que doy fee.

Lizenciado Joseph de Raez [rúbrica]

Pedro de Carranza [rúbrica]

Antte mí

B. _ _ de Mendonza y Espinosa notario nombrado [rúbrica]

En dicho día, mes y año, para la información 15[f. 8r] que contra Juan Velásquez se sigue y cumplimiento del anttezedentte autto, parezió Joseph Muños de Azebes, español y vezino de esta jurisdizión del pueblo de San Francisco del Rincón, a quien yo, el infra escritpo notario; doy fee que conosco. Y su merced, por antte mí, le resivió juramento que lo hizo en toda forma por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz, so cuio cargo prometió decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado. Y siéndolo al tenor de autto, si conoze a Juan Velásquez, si sabe que cumpla con los preseptos de nuestra Santa Madre Yglecia en confezar y comulgar y en oír misa, como el que aiga malefiziado alguna persona. Dijo: que conoze mui vien y de muchos años al referido Juan Velásquez y que lo ha comunicado en muchíssimas ocasiones, que siempre ha reconosido un yndio humilde, formal y hombre de vien y a su pareser, mui buen christiano pues le ha visto cumplir con los preceptos de tal, así en confezar y comulgar en el _ a que estamos obligados, como en oír miza, los días de su obligazión. Que no ha oydo dezir ni menos se persuade a que el dicho aiga malifiziado persona alguna, pues sus operaziones no dan indizio a tal coza. Que esto es lo que save y la verdad so cargo del juramento que fecho tiene en que se afirma. Y siéndole leyda esta su declarazión, se ratifica. Dijo ser de edad de quarenta años y no tocarle las generales de la ley. No firmó por no saber, firmólo su merced de que doi fee.

Lienciado Joseph de Raez [rúbrica]

Antte mí

B_ _ _ de Mendoza y Espinosa. Notario nombrado.

En el dicho pueblo de San Francisco del Rin15[f. 8v]cón, en dicho día, mes y año, su merced dicho señor juez eclesiástico para la maior ampliazión de la informazión, dijo: que el infra escriptonottario paze a la caza del _ don Francisco Marmolejo, theniente de cura de este dicho pueblo, y le notifique, declare si Juan Velázquez, feligres de esta jurisdizión, cumple con los preseptos de nuestra Santa Madre Yglezia, así de confezar y comulgar quando se manda, como el oír misa los días de su obligazión. Su merced dicho señor juez así lo probeyó, mandó y firmó.

Por mando de su mersed

Lienciado Joseph de Raez [rúbrica]

B_ _ _ de Mendoza y Espinosa. Notario nombrado.

Yncontinetti yo, el infrascripto nottario, en conformidad de lo mandado por el autto de arriba, pazé a la casa de la morada del bachiller don Francisco Marmolejo, theniente de cura de este partido, y en su persona hize notorio el autto de dicho señor juez eclesiástico quien, entendido de su contenido, dijo: que Juan Velásquez, yndio de los _, ha cumplido todos los años que ha asistido en este curatto en el ministerio de administrar, no solo con el presepto de oír miza, sino con el de confezar y comulgar quando lo manda nuestra Santa Madre Yglecia. Y que para cumplimiento de este año, lo hizo con dicho theniente de cura. Y esto dio por respuesta y lo firmó conmigo de que doy fee.

Bachiller don Francisco Marmolejo[rúbrica]

B_ _ _ de Mendoza y Espinosa. Notario nombrado.

[Al margen:] Autto de culpa y cargo

En la villa de León, a seis días de el mes de maio 16[ f. 9r] de mill settecientos treinta y dos años, el señor lizenciado don Joseph de Raes, abogado dela Real Audiencia de México, _ juez ecclesiástico, habiendo visto estos auttos y causa fecha contra Juan Velásquez yndio ladino en lengua castellana, vezino deel Rincón; y la culpa que dela informasión sumaria y demás _, dijo su merced que debía mandar y mando se le notifique al dicho Juan Velásquez, hombre procurador, de su satisfasión  para que corra l_ y demás que _ que se ofrescan en esta causa para que, de no hazerlo, su merced lo nombrara de oficio asiéndole como le hase, cargo de la culpa que dela sumaria ynformasión le resulta. Así lo probeió, mandó y firmó.

Lienciado Joseph de Raez [rúbrica]

Por mando de su merced

Jultiburcio Monttanal H Reseptto [rúbrica]

Notificación

En dicha villa en el referido día, mes y año, yo el infrascripto notario, en conformidad de lo mandado por el señor juez ecclesiástico en el probeído de arriba, pasé a la cárzel pública y notiqué el dicho autto a Juan Velásques, en su persona que conosco, quien dijo: lo oye y que por hallarse sin conosimiento de persona alguna en este lugar, no cumple con lo que se le manda, que su merced se servirá de nombrar la persona que le paresieré _ de su 16[ f. 9r] satisfasión y esto dio por su respuesta, no supo firmar, de que doi fee.

Jultiburcio Monttanal H Reseptto [rúbrica]

Nombramiento y aseptasión

En el referido día, mes y año, el señor juez eclesiástico, haviendo visto la respuesta de arriba, dijo que para seguimiento de esta causa nombraba y nombró por procurador de Juan Velásquez, yndio puesto en la cárzel pública; a Ambrosio de Aguirre, vezino de dichas villa, quien estando presente dijo que aceptaba y aceptó dicho cargo y juro en toda forma de derecho de usarlo fiel y legalmente a toda _ saber y entender sin corrupción en _ en cuia conformidad, dicho señor juez le _, el cargo y mandó se le entreguen los autos para que alegue lo que a su parte le conbenga. Y lo firmó con su merced de que yo, el presente notario, doi fee.

Lienciado Joseph de Raez [rúbrica]

Ambrocio de Aguirre [rúbrica]

Antte mí

Jultiburcio Monttanal H Reseptto [rúbrica]

Entregue estos autos al procurador en diez y seis foxas útiles, doi fee.

¿17?[f. 6r] Villa de León y maio 9 de 1732

Ambrosio de Aguirre, procurador nombrado de Juan Belásques, yndio vezino del partido del Rincón; preso en la cársel pública de esta villa de León por  decirse haver maleficiado a Ana Péres, yndia hací mismo vezina de dicho partido del Rincón. Y lo más que son los autos, supuesto el traslado que se me dio de ellos, paresco ante vuestra merced en la mejor forma que por derecho haia lugar y respondiendo digo que mediante justicia se a de servir de declarar a dicho mi parte por libre del delito de que se le hase cargo, por lo que de autos resulta favorable que reprodusgo [sic].

Siéndolo primero, que el escripto de denuncia que esta por _, presenta _ y proveido de ella está patente ser todo de una misma letra, como la sumaria informazión por cuia rrasón se viene en conocimiento haver havido _ contra dicho mi parte, pues el notario que ejecutó dichas diligencias havia de autuarfaborable a lo que en dicha denuncia tiene alegado, y esto se percive por estar toda de su letra.

Lo segundo, que los testigos de dicha sumaria todos son apacionados por ser immediatos dela parte denunciante, pues el uno que es el primero es cuñado de su marido; el segundo, es su padre; el tercero, es su mismo marido. Con que, por derecho de benser repelidos por _ dos además delo que llevo dicho frente tribunal a _ de toda rasón, faltos de entendimiento por cuias rasones son despreciables pues semejantes sujetos no saven lo que contiene la religión del juramento ¿17?[[f. 6v] y solo lo hasen llebados de su propia pación, y más cuando de sus depociciónes no se justifica el que mi parte pueda haver ejecutado semejante delito, pues de ella no consta el que aiga presunción de haver echo con otra persona. Con que, por todas rasones, se viene en conocimiento de ser dicha depozizión falsa siniestra, y ajena de toda verdad, despreciable por y ninguna y de ningún balor ni _.

Y porque del informazión sumaria fecha por vuestra merced no resulta contra mi parte delito alguno de que se le pueda hazer cargo, antes cí de ella consta su mucha _., buen selo y proceder, siéndolo como son todos de esepción, desinteresado y apartado de toda pación en que se justifica la inocencia de dicho mi parte y la malicia que se manifiesta en la sumaria, que está por causa de estos autos, de los testigos en ella examinados contra el suso dicho. Pido rendidamente se cirva declarar dicha denuncia por ninguna, y a mí parte por libre de ella, por cuia justificazión en su nombre renunció el termino probatorio, sirviéndose pasar a la ratificazión de testigos para la más vrevedad y determinazión de esta causa, por ser dicho mi parte un pobre desvalido y sin abrigo alguno, en cuia atención

A vuestra merced pido y suplico se sirva de prover y mandar como pido, en que reseviré vieny merced con justicia y juro en _ de mi parte, este escripto consta y en lo necesario _. En _ _. Entre renglones _ _ _.

Ambrocio de Aguirre [rúbrica]

Vista por su merced la _ por presentada y dejo se ponga este escrito con los autos y res18[f. 7r] peeto a la renunpsia [sic] que esta parte ha echo de el termino de prueba se pase a la ratificasión de testigos y en su vista proveer lo que conbenga, así su merced lo probeió, mandó y firmó.

Lienciado Joseph de Raez [rúbrica]

Por mando de su merced

Jultiburcio Monttanal H Reseptto [rúbrica]

En la villa de León, en trese días de el mes de maio de mill settesientos treinta y dos años, para la ratificasión que está mandada hazer por el señor juez ecclesiástico, ante su merced, paresió _ Fabián, yndio vezino de el pueblo de el Rincón y testigo examinado en la sumaria fecha ante el _ don _ _ _, a foxas siete. Y estando presente se le resibió juramento que hizo en toda forma y según derecho, so cuio cargo prometió dezir verdad en todo lo que supiere y fuere preguntado. Y siéndole leida la declaración que fecha tiene de verbo ad verbum y si en ella tenía alguna cosa que añadir o quitar, dijo que es la misma que tiene fecha, que no tiene que añadir ni quitar, que en ella se afirma y ratifica y es la verdad so cargo de el juramento que fecho tiene. No supo firmar, firmólo su merced para ante mí de que doy fee. _ fuere _

Lienciado Joseph de Raez [rúbrica]

Antte mí

Jultiburcio Monttanal H Reseptto [rúbrica]

En dicha villa, en catorze días de dicho mes y año, 18[f. 7v]para la ratificasión de testigos que está mandada haser por el señor juez ecclesiástico, ante su merced; pareció Juan Péres, yndio vezino de la jurisdizión de el Rincón y testigo examinado en la sumaria. De que por ante mí, el presente notario, le fue resebido juramento que hizo en toda forma y según derecho, so cuio cargo prometió dezir verdad en todo lo que fuere preguntado. Y abiéndosele leído la declarasión que tiene fecha en foxas cinco bueltas, y díchoselo si es la misma que hizo ante el doctor don _ _ _, si en ella tiene que añadir o que quitar, dijo: que es la misma que tiene fecha, que no tiene que añadir o que quitar cosa alguna. Que esta es la verdad para en cargo de el juramento que fecho tiene en que se afirma y ratifica. No supo firmar, firmólo dicho señor juez de que doi fee.

Lizenciado Joseph de Raez[rúbrica]

Antte mí

Jultiburcio Monttanal H Reseptto [rúbrica]

En el referido día, mes y año, para dicha  ratificación, ante el señor juez ecclesiástico, paresió Phelipe Celbia, yndio vezino de la jurisdicción de el Rincón. Y por ante mí, el preferente notario, se le resivió juramento que hizo en forma de derecho, so cuio cargo prometió desir verdad en todo lo que supiere y fuere preguntado. Y siéndole leída la declarasión que tiene fecha a foxas seisbuelta, que preguntándole si es la misma que tiene fecha, si en ella tiene que añadir o que quitar. Dijo: que es la misma que tiene fecha en la que se afirma y ratifica, que no tenía que añadir ni quitar cosa 19[f. 4r] alguna, que esta es la verdad y lo que sabe para en cargo de el juramento que fecho tiene. No supo firmar, firmo su merced que doi fee

Lizenciado Joseph de Raez[rúbrica]

Antte mí

Jultiburcio Monttanal H Reseptto [rúbrica]

En dicha villa dicho mes y año, para la ratificación de los testigos de la ampliación y sumarias fechas por el juez ecclesiástico ante su merced; paresió el bachiller don Joseph Súñiga, presbítero, domisiliario de este obispado y de vezino de estas villas. Y por ante mí, el ynfrascripto notario, le fue resebido juramento que hizo imverbo saserdotis tacto pectoris, so cuio cargo prometió dezir verdad. Y siéndolo mostrada la declarasión que tiene fecha en estos autos a foxas doze buelta, entendido de ella dijo ser la misma en la que se afirma y ratifica, que no tiene que añadir o que quitar cosa alguna. Que esta es la verdad para en cargo de el juramento que fecho tiene y lo firmó con el dicho señor juez de que doi fee.

Lizenciado Joseph de Raez[rúbrica]

Joseph de Zúñiga [rúbrica]

Antte mí

Jultiburcio Monttanal H Reseptto [rúbrica]

En el pueblo de San Francisco del Rincón, en diez y seis días del mes de mayo de mill settezientos y treinta dos años, para la ratificación de los testigos 19[f. 4v] de la ampliación de la sumaria fecha por el señor juez ecclesiástico; ante su merced paresió Fransisco Móxica, español vezino de esta jurisdizión, y por anntte mí, el infra escripto notario, se le resivió juramento que lo hizo en toda forma de derecho por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz, so cuio cargo prometió desir verdad en lo que supiere y fuere preguntado. Y siéndole mostrada la declarazión que tiene fecha en estos auttos a foxas treze, entendido de ella dijo ser la misma en que se afirma y ratifica, que no tiene que añadir ni que quitar cosa alguna, que esta es la verdad para encargo del juramento que fecho tiene y lo firmó en dicho señor juez de que doy fee.

Lizenciado Joseph de Raez

Fransisco Móxica [rúbrica]

Antte mí

Bachiller _ _ de Mendoza Espinosa. Notario nombrado [rúbrica]

En dicho pueblo, día, mes y año, para la ratificazión de los testigos que esta mandada hazer por dicho señor juez ecclesiástico, ante su merced, parezió don Pedro de Carranza, español vezino y mercader de dicho pueblo. Y por antte mí, el infra escriptonotario, se le resivió juramento que lo hizo en toda forma de derecho por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz, so cuio cargo prometió desir verdad en lo que supiere y fuere preguntado. Y siéndole mostrada la declarazión que tiene fecha en estos auttos a foxa catorze, entendido de ella dijo era la misma en la que se afirmaba y ratificaba, que no tenía que añadir ni quitar cosa alguna, que esta es la verdad para en cargo del juramento que fecho tiene y lo firmó con dicho señor juez de que doy fee.

Pedro Carranza [rúbrica]

Lizenciado Joseph de Raez[rúbrica]

Antte mí

Bachiller _ _ de Mendoza Espinosa. Notario nombrado [rúbrica]

Yncontinentien dicho pueblo, día, mes y año, 20[f. 5r]para la ratificazión de los testigos de la ampliazión de la sumaria fecha por el juez  ecclesiástico, parezió Juan Joseph de Anguiano, mulato libre vezino de esta jurisdizión. Por antte mí, el infra escriptonotario, se le resivió juramento que lo hizo según derecho por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz, so cuio cargo prometió desir verdad en lo que supiere y fuere preguntado. Y aviéndosele mostrado la declarazión que hizo a foxas treze y catorxe de estos auttos dijo ser la misma en que  afirma y ratifica, que no tiene que añadir ni quitar cosa alguna, que esta es la verdad para encargo del juramento que fecho tiene. Y no firmó por no saber, firmólo su merced dicho juez eclesiástico de que doy fee.

Lizenciado Joseph de Raez[rúbrica]

Antte mí

Bachiller _ _ de Mendoza Espinosa. Notario nombrado [rúbrica]

En dicho pueblo de San Francisco del Rincón, en dicho día, mes y año, para la ratificazión de los testigos de la ampliazión de la sumaria fecha por el juez  ecclesiástico, parezió Joseph Muños de Asebes, español vezino de dicha jurisdizión. Y por antte mí, el infra escriptonotario, se le resivió juramento que lo hizo según derecho por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz, so cuio cargo prometió desir verdad. Y siéndole mostrada la declarazión que fecha tiene a foxas catorze y quinze de los auttos y leyda de verbo ad verbum, y si en ella tenía que añadir o quitar, dijo que era la misma que fecha tenía en que  afirmaba y ratificaba, que no tiene cosa alguna que añadir ni quitar más que lo que dicho tiene. Que esta es la verdad so cargo del juramento que fecho tiene. No supo firmar, 20[f. 5v]firmólo su merced por antte mí de que doy fee.

Lizenciado Joseph de Raez[rúbrica]

Antte mí

Bachiller _ _ de Mendoza Espinosa. Notario nombrado [rúbrica]

En las villas de León, en diez y siete días de el mes de maio de mil settecientos treinta y dos años, para la ratificasión que está mandada por el señor juez ecclesiástico, paresió ante su merced Nicolás _, mulato libre vezino de el rincón y testigo ecxaminado en la sumaria fecha por el _ don _ _ _, a foxas tres bueltas. Y citando preferente, se le recibió juramento que hizo en toda forma según derecho, so cuio cargo prometió dezir verdad en todo lo que supiere y fuere preguntado. Y siéndole leída la declarasión que fecha tiene deverbo adverbum, si en ellas tenía algunas cosas para añadir o quitar, dijo que es la misma que tiene fecha, que no tiene para añadir ni quitar, que en ellas se afirma y ratifica y es la verdad so cargo del juramento que fecho tiene. No supo firmar, firmólo su merced de que doi fee.

Lienciado Joseph de Raez [rúbrica]

Antte mí

Jultiburcio Monttanal H Reseptto [rúbrica]

En la villa de León, en veinte días de el mes de maio de mil settecientos treinta y dos años, el señor 21[f. 3r] vicario y juez ecclesiástico dijo que atento a estas ya ratificados todos los testigos ecsaminados en estas _ de _ mandar y mando se entreguen estos autos al defensor de Juan Belásqes contenido en ellos para que alegue de bien probado, centro, dé término del dicho y diga lo que le conbenga a fabor de su parte. Así su merced lo probeió, mandó y firmó.

Lienciado Joseph de Raez[rúbrica]

_ _ de su merced

Jultiburcio Monttanal H Reseptto [rúbrica]

Notificación

Yncontinenti en dichas villas, dicho día, mes y año; yo el infrascriptonotario, en conformidad de lo mandado por el señor juez ecclesíastico en el auto de arriba de el traslado, mando por su merced a el procurador de Juan Belásques le antregue estos autos que recibió en veinte y una foxas útiles. Y para que conste lo senté ´por _, lo firmé de que doy fee.

Jultiburcio Monttanal H Reseptto [rúbrica]

21[f. 3r: en blanco]

22[f. 1r]

Villas de León maio 21 de 1732

Ambrozio de Aguirre, defensor nombrado de Juan Belásques, indio preso en la carsel publica de esta Villa de León en virtud de denuncia fecha por Ana Péres, hací mismo india vezina del Rincón; y lo más que son los autos supuesto el traslado que se me dio de ellos, paresco ante vuestra merced en aquella vía y la forma que por hecho ha lugar y respondiendo diga que mediante justicia sea de servir de declarar a dicho Juan Belásques por libre del delito que se le arguie, por lo que de dicha causa resulta favorable a favor de mi parte que reprodusqo.

Siendo lo primero que de la información sumaria fecha ante el doctor don Christóbal de Monrroi Riquelme, resulta mucha malicia en los testigos examinados en ella pues estos, como tengo alegado por hecho, se deven repeler todos por ser partes apasionadas, y esta la presunción a favor de mi parte el que dichos testigos por mí a la voluntad que le tengan, se aigan coligado a jurar contra él; y más quando constade dicha sumaria el que Nicolás Serrano, primer testigo, declara que llevando a mi parte a la casa dicha Ana Péres, en el camino le brindó con vino que vevieron y, queriendo  dicho Serrano que volvieran a ver, le contuvo mi parte con que de esta aversión se conoce el que dicho Serrano tiraba a privarlo de 22[f1v]su sentido, para por este medio conseguir su depravada intención.

Y porque de la sumaria fecha de oficio por vuestra merced consta no haberpresunción deque mi parte efectuase el delito de que se le hace cargo no solo con la dicha Ana pero ni a otra persona alguna, antes sí se justifica ser hombre de buena intención temeroso de Dios, umilde, y mui rracional, y se afirma por los testigos de dicha sumaría a quienes se les debe dar hasenso por ser fidedignos y apartados de toda pación. Con que hací por esta tan superabundante prueba, como por lo que lleva dicho y alegado en mi antecedente escripto que reprodusqo, pido el que dicha mi parte sea absuelto de semejarme cargo en cuios términos a vuestra merced pido y suplico se sirva de prover y mandar como llevo pedido, por ser de justicia la que pido, y juro en anima de mi parte este escripto constar y en lo necesario.

Ambrozio de Aguirre [rúbrica]

Autto

Por presentada y vista por su merzed, _ que haviendo visto estos auttos por la denuncia de Ana Péres, india vezina de la Villa de León deel Rincón, contra Juan Belásques, indio preso en la real carzel de esta villa; y lo demás que de ellos consta _ de el defensor nombrado por su merzed, el señor juez. _ hazia dichoza remisión de ellos a su 23[f. 2r]_ el Señor Provisor y Vicacrio, general de este obispado para que en su gesta determine preso como siempre que su merzed lo y firma;

Lizenciado Joseph de _ [rúbrica]

Antte mí, Jultiburcio Monttanal H Reseptta[rúbrica]

Autto

En el referido día mes y año yo, el ynfrascriptonotario, en conformidad, ce lo manda para el Señor Juez ecclesiástico Anbrosio de Aguirre, defensor nombrado de Juan Belásquez Indio, en su persona que conosco para el efecto _ _ arriba se manda, quien dijo lo oie y lo firmo de que di fee.

Ambrozio de Aguirre [rúbrica]
Jultiburcio Monttanal [rúbrica]
H Reseptta

Van estos autto en 23 folios, útiles

Valladolid Julio 7 de 1732

Vistos estos autos que nos remitió el dicho Juez ecclesiástico de la villa de León, corra traslado de ellos con el promotor 23 [f. 2v]fiscal de este obispado para que diga o alegue lo que convenga. El Señor Provisor y Vicario General Interino de este obispado de Michoacán, lizenciado Don Juan de Rada, probeió, mandó y firmó.

LizenciadoRada [rúbrica]
Ante mí, Don Joseph Fernández, notario público y del Santo Oficio [rúbrica]

En la ciudad de Valladolid en dicho día mes y año dichos, yo el notario, notifiqué el traslado mandado dar por el decreto que antezede al lizenciado Don Miguel de Reyna, promotor fiscal de este obispado en sus personas que conozco de que doy fee.

Don Joseph Fernández, notario público y del Santo Oficio [rúbrica]

_

El Promotor Fiscal ha visto estos procesos y causa criminal que se ha terminado contra Juan Velázquez, indio del pueblo San Francisco del Rincón, y preso en las cárceles ecclesiásticas de aquel partido por denuncia que de el hizo Ana Pérez, yndia de dicho pueblo por decirse haberla malificado por el motibo de no aver querido la susudicha prosiguier en la amistad ilícita que tubieron por espacio de dos años.Y supuesta la sumaria y prueba pedida por el promotor, dice que _ _ _concubinato entre [f. 24r][2]los dichos Juan Velázquez y Ana Péres, la que confiesa haber reincidido en el adulterio respecto a ser casada la susodicha con Phelipe de Loza, y el referido Velázquez con una india de aquel partido y esta debe ser severamente castigada y así su señoría se servirá de condenar a los susodichos en las penas más grandes y que así mismo por conse_ _ atendiendo siendo _ justificar o no __ de los autos _ _ contra ella ___ en _ vuestra señorita declara por libre a dicho Velázquez ____ indicios ___ vigor _ o lo que vuestra señoría firmare por ___ y julio _

Licenciado Reyna.

En la ciudad de Valladolid a diez y seis de julio de mil setecientos treinta y dos años _ _ previsor y vicario general interino, juez de testamentos capellanías y obras pías de este obispado de Michoacán por el ylustrísimo _ _ don juan Joseph _ _ obispo de este dicho obispado del consejo de su magestad, _ mi señor haviendo visto estos autos criminales fechos contra Juan Velázquez yndio del nuestro _ de León cazado con Michaela de la Cruz; por querella de Ana Pérez, así mesmo vezina de dicho partido cazada con Pheplie de Loza por dezir que con el motibo de aber tenido amistad ylísita con el susodicho Belásques y alejándose ella la havia  malefisiado, que ser _ hombre mal christiano que no cumplía con las obligasiones de tal por no oír misa ni resar como es obligado y otros cargos que le afirmo sobre que __ y no por más la que se remitió a este tribunal______-en que se manda _ por sus términos y __ de [f. 24v] en cuia birtud _ prosederá asegurarlo en la carzel de la villa de León en donde le tome su confeción haviéndole embargado sus vienes _ la información _ contestación de toda excepción alguno a que resulta ser _calumnia puesta por la susodicha y allegado _ por el defensor dicho Belásquez con lo pedido por el _ que de estos autos se le _ lo demás que _ y tenerse _ _ que _ a los de los autos resulta _ en orden del descargo de dicho Juan Velásquez sobre el maleficio que le dezia haver hecho a la contenida Ana Pérez y lo demás sobre esta _ lo decía declarar, declarara y declaró por  y por la culpa y resulta y _y adulterio que cometieron respecto a que los consortes de ambos se hallan ygnorantes respecto a dicho delicto, mandamos se le notifique y apresar a dicho Juan Belásquez que por si ni por _ persona no hable __ ni que a dicha Ana en  público no en secreto no tenga questiones pleito ni con el __ ni sus _ pues en caso de _ será desterrado de aquella vezindad para cuia execución se libre después a dicho juez ecclesiástico por este auto de mandó y firmó con _ a dicho Juan Velásquez

_ _

Ante mi Joseph Fernández nottario público del Santo Oficio.



[1]En el Índice de Carlos nieto dice que es el expediente 5.

[2]Esta es la foja que se encuentra en el expediente cinco