Rosa María, hechicera fugada

7.

Archivo Histórico Casa de Morelos, Siglo XVIII, Caja: 834, exp. 7, Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Procesos criminales, Subserie: Hechicería, 1734.

 

 

Transcripción: Itzel Álvarez García

 

[Resumen (Juárez Nieto, 1998:387)]

Silao, 1734

Correspondencia de la cual sobresalen los siguientes asuntos: el bachiller Jacinto Velázquez de Victoria, cura beneficiado de la citada población, notifica que Rosa María, acusada del delito de hechicería, se fugó de la casa de depósito donde estaba y pide que se le aprehenda. Se anexa la solicitud sobre la resolución y revisión de reos encarcelados.

 

 

 

[f. 1r (7r)]

Lorenzo Bentura, yndio othomite, trivutario, vezino de esta congregación de Santhiago de Silao paresco ante vuestra señoría por el recurso, que más aya lugar en derecho. Y digo que avrá tiempo de quatro meses, poco más o menos, que se allan presos sin causa ni motivo en la cárcel pública de esta congregación Crisptóval Martín. Joseph Anttonio, Joseph Nicolás, Phelipe Asencio, y Bacilia Getrudis, muchacha de nuebe años, todos hermanos míos lexítimos. Y de orden del bachiller don Ygnacio de Ariscum, jues eclesiástico de dicha congregación, por querer dicho bachiller le entreguen a María Juachina, doncella mi hermana que será de edad de beinte y dos años y que a Antonia Ximenes, mi madre lexítima, a quienes aprehendió y pusso en depócito dicho bachiller por haberlas cojido con Joseph de Santiago, vezino de esta jurisdición, al qual se aya presso en la cárcel publica del real de Guanaxuatto por sindicarsele a éste ser maleficiante, alias echicero, de que se han seguido autos contra el dicho Joseph de Santhiago, María Juachina, y Anttonia Ximenes, cuyos autos, y caussa se allan en el jusgado de la ciudad de Valladolid, donde se remitieron al señor provisor, y se están siguiendo hasta su final determinación. Y haviendo estado en depósito por primera vez la dicha María Juachina, y en consorcio de ésta Antonia Ximenes, quienes se huyeron del dicho depócito en que, sin haber cooperado, por mi parte ni de las de dichos mis hermanos a la fuga que hizieron, dicho bachiller don Ygnacio nos hizo fuerza a que le entregássemos, yo y mis [f. 1v] hermanos, a María Juachinta, y a la dicha Anttonia Ximenes como con efecto se las entregamos amuchisima solicitud de_ diligencia en que se bolvieron por segunda ves a huir del deposito en que se allaban, de orden de dicho bachiller quien quiere vigorosamente se las bolvamos a entregar, que este es el único punto, caussa y motivo, que por no entregarselas están padeciendo los dichos mis hermanos, que dos de ellos son cossados, y con exersido _ de hijos _ experimentando travajos, miserias, calamidades y desdichas, que consigo tras lo vigoroso de la prición. En que se biere en pleno conocimiento que sin aber tenido noticia, así por parte mía como por la de dichos mis hermanos en que parte, lugar o pueblo pudeeran ser  havidas la dicha María Juachina, y Antonia Ximenes, aunque fuera a costa de muchisimo travajo, y diligencia se las huvieramos entregado a dicho bachiller don Ygnacio de Ariscum pues no poco he padecido por mis, abtrayendome de mi travajo personal por causa de estarse siguiendo la instancia del juicio contra la dicha María Juachina, y Anttonia Ximenes, en idas y venidas a la ciudad de Valladolid en cuyos terminos justicia mediante que esta imploro _, y en nombre de todos mis hermanos para que _ justificiación, celo, christiandad, y justicia de vuestra_a quien toca el amparo y la administración de ella. Se ha de servir mandar sean absueltos, y libres de la prición dichos mis hermanos, y en unión de ellos del depocito la dicha Bacilia Gertridis muchacha mi hermana por lo qual pido y suplico se sirva de hazer como pido en que _bien, y merced con cumplimiento de justicia y juro por dios nuestro señor y la señal de la santa cruz todo lo Esspressado _, y en lo necesario _.

Silao septiembre 30 de 1734

El jues (eclesiastico) de este partido _ […] en este escrito se expresa para su reconocimiento el doctor don Phelipe _ Vallejo abo [f.2r] gado de la Real Audiencia de México, cura _ general de este obispado por el _ doctor don Juan Joseph de Escalona y Calatayud del Torres de su _ así lo proveió, mandó, y firmó estando entendiendo  en la visita general de dicho obispado en la particular de esta supradicha congregación […]

Ante mí Bachiller Joseph […]

 

En la congregación de Silao en treinta de septiembre de mil setecientos y treinta y quatro años, en confirmación de lo mandado por el _ Felipe Neri Vallar, abogado de la Real Audiencia de México, comissario del Santo Oficio de la Inquisición , cura beneficiado por su _ del Real y minas de Tlalpuxagua y visitador general de este obispado de Michoacán por el ilustrisimo señor doctor don _ Joseph de Escalona Calatayud, obispo de la ciudad de Valladolid , provincia de dicho obispado del consejo de su _ mi señor, yo el notario receptor, estando en la casa del bachiller don Ygnacio de _ y Aguilar en su persona le notifique el auto que presede de su dicho señor visitador le dio conferido dixo que en campo  de lo mendo [f.2v] por dicho visitador hase _de un despacho con _ que en vista de dichos y causa fiel ni nada contra María Antonia y Maria Joachina y dichos _ en dicho despacho se expresan, expidió el señor governador juez provisor y vicario general de este obispado aquién fueron remitidos _ autos y causas original en causa de _ y sentencia y en cuyo poder pasa dicha causa por cuya razón _ la exive como se le manda por su _ dicho juez visitador a quien constara la malicia del querer que ella, por las diligencias en visita de dicho despacho executadas este respondio y lo firmó conmigo dicho notario

[rúbrica]

Ante mi Antonio Muñiz [rúbrica]

 

Silao y octubre 2 de 1734

Declaramos que el juez eclesiastico de este partido antes de desembarcar y entregar los vienes que mandamos en nuestro decreto proveido en Irapuatto a los diezyseis de septiembre de estte presentte año. Devio instruirnos y no que haze la entrega, y después nos informa sin attender a el siendo cierto que el precittado decreto se incluie deviendose hazer cargo de que el gerundio importte condición, y en vista de la causa abstteniendonos por no ttener _ para el conozimiento de ella reponiendo el [f.3r] practicado decreto por haverse ganado _ y subrreticiamentte mandamos se embarguen, y sequestren los vienes por nos mandado desembargar, y que el juez eclesiastico conozca en estta causa que para estte fie se le enttregue libre y desembarazadamente con sugeción solo a el señor governador juez _ y vicario general de este obispado de michoacán el doctor don Phelipe Nerí Vallerza, abogado de la Real Audiencia de esta nueba España comisario del Santto Oficio de la Inquisición de estte reino. Cura beneficiado del real y el _ de Tlalpuxagua y visittador general de estte obispado de Michoacán, por el ilustrisimo señor doctor don Juan Joseph de Escalona y Calattayud, obispo de dicho obispado del consejo de su majestad _ _ así lo proveyó, mandó y firmó esttando enttendiendo en la visitta general de dicho obispado, y en la particular de esta congregación.

[rúbrica]

 

[f.3v]

 

[f.4r]

En la congregación de Silao, dicho dia diez y ocho de dicho mes y año, yo el fraescripto notario en conformidad del auto antecedente estando en la casa de la morada de el señor vicario juez eclesiastico bachiller Ygnacio de Amicum y Aguilar en su persona que nozco leei y notifique el superior derecho del señor visistador general de este obispado mi ylustrisimo _ Felipe Neri Ballesa, segñun y como por su _ se expresa y manda y entendido de su contesto de lo que lo oye y obedece prompta y debidamente, y respondiendo a la notificación que se le hase dire que hase oy nuebe dias que haviendo hecho exacyas diligenias por _ al deporisto en que se allaba Rosa de la Cruz, madre de Gaspar de los Reyes y de Ignacio Manuel, contenidos en el escripto de el principio paresieron siendo llamados los dichos Ugnacio Manuel y Gaspar de los Reyes, y por el indisio o sospecha de que estos como a sus hijos ocurriria en su fuga dicha Rosa de la Cruz se les hizo cargo de que las solicitasen y trahesen para ponerla en el deposito en que estaba y de allí remitirla _ día y cuento dia a la ciudad de Valladolid en compañía de tres hombres y mugeres comphies con la _ dicha en el pravisimo dehito de echiseros superstisiones, ícubos, y succubos por haver coabitado con los demonios como conota plenamente azertificado por autos y causa criminal al que _ se hiso contra las susodichos y _ está en estado se remitió a sentensia al señor governador, provisor y vicario general de este obispado quien en vista de ella por despacho comisión expedido a los ocho dias del mes de agosto de este presente año mandó que dichos reos fueren remitidos a dicha ciudad de Valladolid y allandose el que responde con el empeño de remitirlos a _ e imposibilitado a executarlo por la fuga a que ha hecho de las casas en que se hallaban depositadas todas las mujeres contenidas en dicha calesa, y siendo una de ellas la referida Rosa de la Cruz tratando de haser la diliencia de que está paresiera arbitro [f.4v] por diligencia del justisia poner en la carsel pública de esta dicha congregación a las referidas, sus hijos y embiandolos con efecto con su ministro fiscal por detenidos a dicha cárcel , hallandose presente Francisco Coronado, official del officio de escribano público de la villa de Guanajuato, quien ya le insignado al que responde tenía negocio que comunicarle, le dixo ese mismo día que dicho su negocio se redusía a saber la causa de la prisión de Bartolome Martín, marido y conjunta persona de la dicha Rosa María, sin darse por entendido de la causa de esta ( quisa por que ya havia dias que hvia hecho fuga de el deposito en que se allaba y que dicho sus hijos savidores de ella y de su fuga, le darían notisia ) y haviendole notisiado lo que havia de ello: pues ya no tiene lugar mi suplica porque me abian nombrado por su defensor, y ya no lo puedo ser por haverse remitido. Sustansiada la calesa a Valladolid, pero si le e de mereser a usted el que este pobre Ygnacio que me ha traido de padrino, y me a serbido de moso en casa no quede en la cárcel, y condesendiendo a que responde a la súplica de dicho Coronado, con el mismo le embio recado al señor _ disiendole a quel mismo dia diese solteza a dicho Ygnacio y queda _ por detenido Gaspar de los Reyes su hermano, declarandose en _ el que se responde con dicho Coronado, disiendole que le dijese a dicho Ygnacio que el era su fiador para que solisitase a dicha Rosa de la Cruz, su madre, dandose de termino tres dias con _ que ni dicho termino pasado no traía dicha su madre a este jusgado le havia a deponer en la cárcel, embargarle los bienes, haserle causa y aniquilarlo por rebelde y obstinado, todo esto por amedrentarlo y haser las diligensia de que entregasen a dicha su madre si supiesen donde se allaba ( como es creible lo sepan) y auque el que le responde hixo _ froma de embiar a _ aque el [f.5r] mismo día a los _ de el rancho de San Francisco, donde son arrendatarios los dichos Ignacio Manuel, y Gaspar de los Reyes y desirles que por una memoria me traxeren un inbentariado, sus bienes y haviendolo asi executado, se les hizo cargo de ellas mandandole los bienes de _ y manifiesto son estrabian con alguna, y cuidare de su millpilla para que todo se les entregare quando se fueren a su cassa, desparramandola _ de que quedaban embajador para con eso ver si respondía sacar alies allá dicha Rosa su madre y si no hecha esta diligensia dando por libres después de algunos días de prisión el uno y el otro de encargo ponerlo por razón a continuación del despacho del señor provisor y darle quenta para que no hubiere al que responde por omisso en la aserbansia de su superior mandato. Todo lo qual manifiestamente se puede provarlo primero con la declaración _ tenía _ a dicho Francisco Coronado: lo segundo con que dicho Ignacio Manuel jure y declare quien fue su fiador: lo tercero con que Francisco y Dionicio, hermanos dueños de dicho rancho de San Francisco juren y declaren lo que se les dixo_ los vienes de los referidos Ygnacio y Gaspar. Haviendose motibado el que responde a executar esta diligensia ( no por el mas mínimo interes de sus bienes, sino ) por la larga experiensia que tiene de quatro años, poco menos que ha que la practica en todas su jurisdicciones haviendole salido las mas veses _ como actualmente (aunque no en los referidos) se ve de manifiesto pues haviendo hecho fuga dos de las _ y executado el que responde la misma diligensia con sus _a pocos dias es estados quatro de ellos en la carsel y el mayor hasiendo por heza diligensias le traxo a su madre llamada Antonia, y a dado espernzas de traher a su hermana llamada [f. 5v] Joachina, y en trahiendola saldrian dos libres y sin contar, y si pasados al _ no la trahere saldran del mismo modo quedando el quien responde con e consuelo de haver hecho la diligensia que combiene a su credito, y se dirije unicamente a que no queden impunidos tan exsecrables delictos. Siendo esta la razón por que no ai autos ni sobre que fumlinarlos con los dichos, lo que si se executó es hacer entregado la memoria de sus bienes concuerden en ella misma de que se les entreguen a sus dueños y aunque por no mandamele al señor cura y juez de esta comisión _ Antonio Jacintho Vasquez de Víctoria eche desaparición de Gaspar de los Reyes permanese en ella, y los demas hijos de la susodicha Antonia se alla prompta el que responde a echarlos 2 dos fuera si enbrita de esta representación _ visitador así lo determina, manda, esto respondió y lo firmó conmigo el presente notario de que doy fee.

Bachiller Ignacio de Ariscum y Aguilar [rúbrica] Ante mí Antonio Muníz, notario receptor [rúbrica].

 

En dicha congregación dicho día, mes y años _ dicho señor cura beneficiado y juez comissario en vista de la respuesta antesedente del vicario juez eclesiastico bachiller don Ignacio de Ariscum y Aguilar en virtud de ella se le dio papel a la parte en que se mando se le entregasen los vienes a que estaban encargados a Francisco Martín y su hermano _ que luego se passo a _ y para que execusión y cumplimiento _ a su el señor visitador general de este obispado _ se puso por auto que así poreveyo y firmo conmigo el presente notario de que doy fee.

Por mi firmado de su _ Antonio Muñíz, notario receptor [rúbrica]

Bachiller Anttonio Jacintho Vazquz de Víctoria [rúbrica]

[f.6r]

 

 

[f. 7r (1r)]

 

[al margen:] Criminal de echisos año de 34.

 

Nos, el señor doctor don Miguel Romero Lopes de Arisu, consultor por la suprema

y comisario del Santo Ofisio de la Ynqusición  de esta Nueva España, thesorero dignidadde esta santa cathedral, governador, juez, provisor y vicario general este obispado de Mechoacán por el ilustrisimo señor doctor don Juan Joseph de Escalona y [1]Calatayud obispo de este dicho obispado del consejo de su majestad, etcétera, mi señor.

 

Al vicario juez eccleseastico de la jurisdicción de Silao a su, sustituto, salud y grasia en nuestro señor Jesucrispto. Hacemos saber como en vista de los autos que nos rremitió formados contra Joseph Santiago, Josepha Petrona, su muger , Bartolomé Martín, Rosa de la Cruz, su muger, María Antonia, María Juachina, su hija, y Antonio Rico, yndios, por por hechiseros, superstisiosos y haver cohabitado con los demonios incubos y sucudos [sic]; como también contra Juan Rizo, Juana González, viuda de Marcos Domingues, Ysidora, muger de Francisco repazador de la hacienda de don Ygnasio Uribarren, y una yndia tarasca, viuda, en Aguas Buenas[2], ausetes y para la determinación de la causa por autos de día de la fecha, mandamos despachar el presente por cuio thenor, damos comisión y facultad a dicho vicario jues ecleseastico de la jurisdicción de Silao o su substituto para que remita a los referidos reos con toda guardia y custodia , vien asegurados, en persona y fidedignas, que se agan cargo de su conducción a quienes se les satisfará su travajo de los bienes de dichos reos, y que haciendo obligación de traerlos con todo seguro, los pongan en estas carseles ecleseasticas en don[f.7v ( 1v)]de les dará por libres con resivo de dichos reos. Y así mismo dicho juez ecleseastio o susbtituto proseda a hazer las mas exactas diligensias que fueren nesesarias en busca de los ausentes. Y avidos haga la misma remisión con las diligencias que en su busca executare. Dando en la ciudad de Valladolid a dies y ocho de agosto de mill setesientos treinta y quatro años.

Doctor Miguel Ramires de Arbisu [rúbrica].

Por mandado del señor governador, provisor y vicario general, donJoseph Fernandez, nottario público y del Santo Officio [rúbrica].

 

[al margen:] obedecimiento.

En la congregación de Silao, en veinte y seis dias del mes de agosto de mill setecientos y treinta y quatro años, se presentó el despacho antesedente expedido por el señor governador jues provisor y vicario general de este obispado, doctor Miguel Romero de Arbisu etcétera mi señor. Y visto por el señor vicario jues eclesiastico bachiller don Ygnacio de Ariscum, y Aguiar, dixo que por lo que toca a Josepha Petrona esta se huio de la casa de don Domingo Dias de la Lastra pocos dias después de Santiago. Y así mesmo Rosa de la Crus se huió de la cassa de doña Anna Rodrígues como a mediado jullio; y María Joachina se huió de la cassa de don Pedro Ponse  el dia primero o segundo de el mes de agosto. Como luego que huian haziendo dichas fugas de los depositos, savido esto por su merced, se apuntava para dar quenta de ello. Y por lo que toca a dichos reos y una depositada con estos, se entienda, guarde, cumpla y execute según por su señoría se previne y manda en su sitado despacho quedandose hasiendose barias y exactas dili[f.8r(2r)]gencias en busca, y solicitud, para la aprehención de las dichas; las que, havidas con las diligencias y captura de ellas, se hará remizión a su señoría, para que todo conste de su obedecimiento, y cumplimiento. Y por este su auto, así lo probeió, mandó y firmó, conmigo, el notario receptor de este jusgado.

Bachiller Ygnacio de Ariscum y Aguiar [rúbrica].

Por mandado de su merced, Antonio Muñíz, notario receptor [rúbrica].

 

En la congregación de Silao en nuebe dias de el mes de septiembre de mil setecientos y treinta y quatro años, ante el señor bachiller don Ygnacio de Ariscum y Aguiar, vicario jues ecleseastico en ella, comparecieron Lucas Andrés y Crisptobal de Aguilar, indios ladinos en castellano y vezinos de la hacienda de la laxa de este partido, a los quales se les encargaron y entregaron por vía de deposito los bienes de Antonio Rico que son los siguientes: primeramente sinco yuntas de bueies, lastres aperadas con tres texas, tres pares de coiundas, y tres yugos; quatro mulas aparexadas y una de silla; tres bestias caballares; quarenta obejas de vientre y dose añinos: tres burras, la una con su cría; yten dos tanegas de maiz de sembradura; un chilar con treinta y un zurcos, más ocho medios almudes de sembradura de frijol. Así mesmo y en la mesma conformidad, recivieron los bienes de Juan de Santiago Rico que son los siguientes: dos yuntas de bueies, una punta, y un par de coiundas, tres caballos, más tres quartillas de maiz de sembradura y treinta y ocho obexas, y borregos chico y grande.  De todos los quales dichos bienes se dan por resevidos y entregados, y se obligan los dichos Lucas Andrés, y Crysptoval de Aguilar de estar a derecho en devida forma para tenerlos en su poder hasta tanto que los señores jueses que de esta causa puedan y devan conoser se los pidan o manden entregar a sus dueños, dichos señores jueses; y especial  y señaladamente por el señor governador jues provisor official y vicario general de este obispado a quien estan remitidos los autos de esta materia para su determinación. Así mesmo dicho día se le entregaron a los dichos Lucas Andrés y Crysptoval de Aguilar a las personas de Antonio Rico y Juan de Santiago Rico por indiciados en lo contenido en dichos autos para que los ieven a la ciudad de Valladolid y presente[n] ante dicho señor como así su señoría lo previene y manda en su despacho superior que antesede y para el seguro de dicha condusión y entrega, a mas de su obligasión, ofresieron, y dieron [f. 8v (2v)] por sus fiadores a Nicolás Navarro y a Nicolás Ponse,  vezinos de esta dicha congregación quienes, estando presentes, dixieron que se otorgavan y otorgaron por sus fiadores asegurando que executarán y cumplirán la referida entrega de los contenidos. Y en esa atención, se les entregaron a dichos reos y se remite a dicho señor provisor auto de los bienes embargados y aquí expresados para que así conste a su señoría. Y no firmaron los depositarios ni los fiadores porque dixeron no saver y para que así mesmo conste en estos autos, por este suio [sobre el renglón: su merced] así lo probeió, mandó y firmó, conmigo el infrascripto notario. Entre renglones: “su merced”: vale.

Bachiller Ygnacio de Ariscum y Aguiar [rúbrica].

Por mandado de su merced, Antonio Muníz, notario receptor [rúbrica].

 

En dicha congregación ,dicho día, mes y año, dicho señor vicario jues eclesiastico bachiller don Ygnacio de Ariscum y Aguiar, haviendo resevido recado de don Antonio Apellanes Paredes, en cuia casa estaba depositada María Antonia, yndia, contenida en el despacho que presede en que le da quenta de que el día ynmediato antesedente, haviendo María Getrudis, hija de dicha María Antonia, ido a verla y hablado con ella, aunque públicamente y delante de todos los de su casa, pero lo más de la conversazión en su propia lengua que no entendieron los circunstantes y reprehendiendoles, disiendoles que hablasen en castilla, aunque hablaban algunas palabras no desistian de hablar en su lengua, hasta que dicho don Antonio de Apellanes Paredes corrió a la dicha María Gertrudis, que es una muchacha como de dies años de edad pero de grande malicia según se la reconoció y se confirma con lo que resultó de su conbersasión, que fue el mismo día de oi como a las seis de la mañana, quebrantando el deposito en que estaba dicha María Antonia se huyó de dicho deposito, con cuia noticia dicho señor vicario jues eclesiastico hiso llamar a la dicha María Getrudis, y haviendola traido a su presencia Lorenzo Ventura, su hermano, le hizo su merced declarar sobre lo que parlaba el día de ayer con su madre. Y haviendo respondido conturbada y maliciosamente por lo que se reconosía por las contradesiches de su respuesta, le amenasó su merced disiendole que si no declaraba la verdad la había de pelar [a] asoter, y enseñandole una disiplina y un mecate disiendole que la havia de amarrar de pies y manos, y la havia de asotar hasta que por todo el cuerpo le chorrease la sangre mostrandose muy enoxado con ella y amarandola de las manos por atemorizarla comensó a allorar disiendo que ella diría la [f. 9r (3r)] verdad que no la asotase por bida sulla y disiendole su merced: “pues dila y no te asotaré” mostrandole agrado y alagandola la desató las manos, y hallandose libre de la opresión dixo (hallandose presente dicho Lorenzo Ventura su hermano) que es verdad que dicha su madre le dixo se havía de ir a la hacienda de la Pila, en cassa de su tío Alexandro Patricio, o si no a la Cañada en casa de sus hermanos a estar unos dias con ellos y con su abuelita que estaba mala. Y preguntándole si sabía donde se hallaba su hermana María Joachina, quien por segunda vez se ha huido del deposito, dixo que en su casa a oido desir a sus hermanos se halla en San Miguel el Grande en cassa de su hermano Martín. Con lo qual, dicho señor vicario, teniendo esperiencia de la malicia de dichos hermanos de la que declara, pues sabiendo que en la primera fuga que dicha Maria Joachina hizo quebrantando el deposito en que se hallaba en la cassa de el bachiller don Ysidro de la Rocha, haviendo reconvenido a Felipe Asencio y Crisptoval Martín, sus hermanos, sobre que manifestasen donde se hallaba María Joachina o la solisitasen y traxesen a su presencia, viendolos negativos en todo los mandó poner en la carsel dias pasados. Y el mismo día que fueron aprehendidos, resultó de su prisión que ellos mesmos dieron noticia a Felipe Grulla, ministro del señor teniente de esta congregación de la parte donde se hallaba dicha María Joachina. Y dicho ministro de orden de los dichos Felipe Asencio y Crysptoval Martín, la fue a traer y traxo con efecto a presencia de su merced quien la mandó poner en deposito en la cassa de don Pedro Ponze, de donde (por segunda ves) hiso fuga a principios deel mes de agosto de este año, por cuia causa y la de haver hecho fuga el día de ayer dicha María Antonia, su madre, tirando a estorbar la remizión de las dichas madre e hija a la ciudad de Valladolid, donde las pide el señor governador oficial y vicario general de este obispado, malicionasamente sus hijos y hermanos, como se dexa ver por lo susedido antesedentemente y la declarazión que fecha tiene María Gertrudis, dicho señor vicario jues eclesiastico dixo que devia mandar y mandó lo primero: que dicha María Gertrudis se mantenga por detenida en la casa de su merced unos dias, mientras se compe entregarla a sus hermanos con encargo de que no la maltraten, y castiguen por la declaración aquí ynserta. Lo segundo: que los dichos Felipe Asencio y Crysptoval Martín, como Joseph Nicolás y Joseph Antonio, hijos y hermanos de las dichas María Antonia y María Joachina, se solisiten y sean puestos en la carsel pública hasta que una y otra parescan. Y lo tersero y último, que dicho Lorenso Ventura, por ser el de maior razón y más activo, corra las diligencias por fuera tomando razón de sus hermanos de las dichas [f. 9v (3v)] María Antonia y Maria Joachina, su madre y hermana, y las solisite, y traiga o de quenta donde se hallan, para imbiar por ellas o ir personalmente a traherlas para remitirlas a dicha ciudad de Valladolid. Y para que todo conste su merced mandó ponerlo por auto que así probeió, mandó y firmó, conmigo el notario receptor de este jusgado. Enmendado: b: y: y: r: vale. Testado: n: no vale.

Bachiller Ygnacio de Ariscum y Aguiar [rúbrica].

Por mandado de su merced, Antonio Muñiz, notario receptor [rúbrica].

 

En la congregación de Silao en dies dias del mes de septiembre de mill setecientos y treinta y quatro años, ante el señor vicario jues eclesiastico bachiller don Ygnacio de Ariscum y Aguiar, pareció Francisco Martín, yndio ladino en castellano, dueño de un rancho nombrado San Francisco de esta juridizión, Ygnacio Manuel [sic] y Gaspar de los Reyes, yndios arendatarios en dicho rancho, hijos legitimo [sic] de Bartolome Martín y Rosa de la Crus contenidos en el despacho de el principio, a quienes dicho señor vicario mandó traer a su presensia para haserles cargo de que solicitasen a la dicha Rosa de la Crus, madre y a Josepha Petrona, mujer legitima de Joseph de Santiago, así mesmo contenidos en dicho despacho, por ser mui berosimil que haviendo bibido juntas, dicha Josepha Pretrona y Rosa de la Crus, en una misma cassa, en la fuga que executaron, quebrantando los depositos en que se hallaban, y siendo unas mugeres viejas incapases de poder colar a otras tierras distantes ocurriesen a protexerse y a ampararse de los dichos Yganacio Manuel y Gaspar de los Reyes. Que haviendoles hecho a estos dicho cargo de que manifestasen, expesialmente a su madre, Rosa de la Crus, y a Josepha Petrona, o que les traxesen a presencia de su merced, para remitirlas a Valladolid, haviendose negado a todo los dichos Ygnacio Manuel y Gaspar de los Reyes, fueron puestos en la carsel pública de esta dicha congregación y en cargó su merced a dicho Francisco Martín que, en compañía de su hermano Dionisio Florencio, atendiesen y cuidasen todos y quales quiera bienes que en dicho su rancho tubiesen los susodichos sus arrendatarios. Y para que no se les pudiese extrabíar ni perder cosa alguna, dicho señor vicario mandó a susodicho Francisco Martín fuese a dicho su rancho y hisiese, con la maior legalidad que fuese posible una memoria de todos los bienes pertenecientes a los dichos Ygnacio Manuel y Gaspar de los Reyes, y cuidase caritatibamente de el benefficio de sus milpas, con el mismo esmero y cuidado que si fuesen sullas propias. Y haviendo prometido dicho Francisco Martín [f. 10r (4r) ] a haserlo así, se fue para su casa dexando en la carsel a los susodichos Ygnacio Manuel y Gaspar de los Reyes. Y luego inmediatamente después de pasado esto, haviendose hallado presente a todo ello Francisco Coronado, español, vezino de la villa de Guanajuato, habló con dicho señor vicario de esta suerte: “pues señor, el negosio que dixe a usted que teniamos quando nos bimos en la casa que posso el señor alcalde maior de esta congregación, se rreduse a suplicar a ubsted me haga fabor de noticiarme el estado en que se halla la causa que está siguiendo contra Bartolomé Martín, padre de estos muchachos quien mandó ubsted poner en la carsel, porque el uno de ellos, que es Ygnacio Manuel, me ha servido y es actualmente mi sirviente y me a constituido su defensor y quisiera defenderlo si tubiera lugar su defensa”. Lo que haviendo oido dicho señor vicario le satisfiso con enseñarle el superior despacho expedido (en vista de los autos que contra el susodicho se fulminaron) por el señor governador oficial y vicario general de este obispado. Y haviendolo visto dicho Francisco Coronado dixo: “pues señor lla no tiene remedio, lo que si le e de mereser a usted es que este moso Ygnasio, lla que me a traido de padrino, no quede preso ni se le siga a atraso”. A que dicho señor vicario respondió que por ninguna manera era su ánimo causar atraso alguno a ese ni al otro ni a ninguno, que lo que solo intentaba era haser la diligencia de que paresiere su madre para remitirla a Valladolid, en obedecimiento de lo que el señor provisor le tiene mandado; Y que sí condesendería con mucho gusto a lo que le pedía con tal que le ayudase dicho Coronado a la diligencia que intentaba, para lo qual havia de desirle a dicho Ygnacio que haviendose constituido su fiador, le daba su marced soltura y libertaba de la prisión, baxo la calidad y condición que havia de solicitar con mucho empeño a su madre y havía de traher a su merced dentro de tres dias; y que de no haserlo así les havía de vender todos sus bienes, y que aunque estos, como la beía, no quedaban formalmente embargados –sino encargados a Francisco Martín y Dionisio Florencio para que no se les perdiese cosa alguna– le dixese que quedaban embargados y que todos se les havian de perder y auque él y su hermano havian de ir a Valladolid si no entregaban a su madre –para que con ese temor la entregasen, que era únicamente su fin– y que luego se les entregaría [sic] sus bienes todos y saldrían de la carsel libres y sin constas algunas. Vino en todo ello dicho Coronado y prometiendo haserlo dicho señor vicario para aserle el gusto que le pedía con él mismo ynbió recado al señor teniete de esta congregación para que echase a dicho Ygnacio de la carsel, como salió en este mismo día, quedando en ella por detenido Gaspar de los Reyes, su hermano. Y para que de todo conste su merced lo mandó poner por auto y así probeió y firmó conmigo el notario.

Bachiller Ygnacio de Ariscum y Aguiar [rúbrica].

Ante mí Antonio Muñiz, notario receptor [rúbrica].

[F.4v]

En la congregación de Silao en quinse dias del mes de septiembre de mill setecientos y treinta y quatro años de la captura y prisión de Felipe Asensio y de Cryptoval Martín, Joseph Nicolás y Joseph Antonio _ que Lorenzo Ventura en este mismo día, comparesieseante el señor vicario jues ecleseastico bachiller don Ignacio de Ariscum y Aguiar, disiendo a su merced se sirbiese de embiar persona de su satisfación que trexese a su presensia a María Antonia, su madre de la _ de lo de Cuebas de la jurisdizión de el real de Marfil donde se hallaba en la cassa del Asoguero de dicha _ para cuio efecto dicho señor vicario escribió _y el a don Joseph Benuelas para que como dueño de dicha haciendamandase entregar dicha María Antonía a _ Rodrigues y haviendosela entregado la traxo ante su merced quien la bolvio a poner en deposito en la misma cassa donde estava por ser una de las de maior, seguida de esta dicha congregación y se encargase la tubiesen no maior cuidado y encargando a dicho Lorenzo Ventura la solicitud de María Joachina, su hermana, y prometiendo dicho Lorenzo Ventura y traerla si la hallase, se fue, y su merced, dicho señor vicario, lo mandó poner por razón para que conste, y lo firmó conmigo clinfirscripto notario.

Bachiller Ignacio de Ariscum y Aguiar [rúbrica].

Ante mí y por su merced, Antonio Muñíz, notario receptor [rúbrica].

 

En la congregación de Silao en dies y ocho dias del mes de septiembre de mill setencientos y treinta y quatro años de mandacto del señor doctor don Felipe Neri Vallesa, abogado de la Real Audiencia de México de el Santo Oficio de la ynquisición cura beneficiado de el reyy minas de Tlalpuxagua y vizitador general de este obispado por el ilustrisimo señor doctor don Juan Joseph de Escalona y Calatayud, dignísimo obispo de la santa Yglesia Cathedral de la ciudad de Valladolid, deel consenso de su magestad_ mi señor, a pedimento que hiso Ygnacio Manuel por si y por Gaspar de los Reyes su hermano se entregó a dicho Ygnacio la memoria de sus bienes que havía traido Francisco Martín con orden a la buelta deel señor vicario jues eclesisastico bachiller don Ygnacio de Ariscum y Aguiar para que se le entregasen todos y haviendo dicho señor vicario respondido al siniestro informe de dicho Ygnacio Manuel, y dado quenta a dicho señor visitador de lo que passa y consta en estos autos, lo mandó poner por razón y lo firmó conmigo el notario receptor de este jusgado.

Bachiller Ygnacio de Ariscum y Aguiar [rúbrica]

Por manando de su merced, Antonio Muñíz, notario receptor [rúbrica].

 

En la congregación de Silao en veinte y dos dias de el mes de septiembre de mill setecientos y trein[F.5r]ta y quatro años el señor vicario jues elceseastico bachiller don Ygnacio de Ariscum y Aguiar, haviendo le resevido recado este mismo día de la cassa de don Anttonio Apellanes Paredes en que se le noticia que sin saber como ni de que manera se les havía dergaresido por segunda ves y huido de el deposito María Antonia. Enbió su merced aver si se hallaba en su cassa Lorenzo Ventura que lo llamasen y que haviendole hallado y dadole recado comparesio ante su merced, y noticiandole lo que pasaba con su madre y preguntándole por María Joachina, su hermana, dixo que havia hecho quantas diligencias havía podido por dicha su hermana, y no havía podido hallarla ni saber donde está; como ni tampoco sabe de su madre, ni discurre donde pueda haver ydo. Y diciendole su merced que la buscase en la pila, en la cañada, o en cassa de sus parientes o por último en la cassa de Francisco el maredero, su consuegro, donde discurría podía estar, respecto a que dicho Francisco bino el día de ayer con una carta de don Joseph de Borrostisa quien escribió a su merced suplicándole echase de la carsel a Joseph Nicolás y Joseph Antonio, hijos de dicha María Antonia y yernos de dicho francisco a quien haviendole respondido su merced que de tener presos a sus yernos y otros dos hijos de dicha María Antonia havía resultado el que Lorenzo Ventura su hijo havía traído ante su merced a la dicha María Antonia prometiendole hir a traer a su hermana María Joachina, que esperase a que la traxese y saldrían todos libres y sin constar algunas desipexase a que biniese a esta congregación el señor visitador (que ya estaba próximo a venir) a quien se la havía dado quenta de la prición de todos con _ de responder al siniestro informe que contra el credicto de su merced le havían hecho a dicho señor visitador otros bellacos sindicados en el mismo delicto de encubridores de su madre, y haciendolo oido todo dicho Francisco espantandose dadmirandose de que se hallase restituida al deposito dicha María Antonia, su consuegra, se fue casi sin despedirse de su merced por lo que se persuade que dicho Francisco halla indusido y sacado de el deposito a dicha su consuegra, quien es muy factible hallase en la cassa de dicho Francisco y que assí dicho Lorenso Ventura fuere allá a buscarla, y aunque dicho Lorenso Ventura dixo lo haría por el modo de desirlo presume su merced no lo hará si no que lo dexara en ese estado, esperando así el como los otros que dicho señor vizitador los de a todos por libres y con eso quedense madres y hermana sin castigo, y para que de todo conste su merced lo mandó poner por auto que así probeió, firmó, conmigo el infrascripto notario.

Bachiller Ignacio de Ariscum y Aguiar [rúbrica].

Ante mí, por mandato de su merced, Antonio Muníz, notario receptor [rúbrica]

[f. 5v]

[f. 11r (6r)]

Ylustrisimo señor.

Ygnacio Manuel, yndio originario de la jurisdicción de Silao en el puerto de San Francisco en la mejor forma que aia lugar por _ paresco ante la grandeza de vuestra señoría ilustrisima por mí y en nombre de Gaspar de los Reyes, mi hermano, preso en la carsel pública de la congregación de Silao, por quien presto vos y ( aución de rato el grato judicatum solbendo ) y digo que a tiempo de mas de quatro meses que el Bachiller don Ygnacio de Ariscum, vicario incapite y juéz eclesiastico de dicha congregación de Silao, por distintos motivos aprehendió y puso preso en la carzel de esta villa a mi padre, Bartolome Martín. Executando lo mismo con mi madre, Rosa de la Cruz, poniendo a esta en un deposito hasta que se puso en fuga. Por un mes provine pasado de agosto, desde cuio tiempo de orden de dicho bachiller Ariscum. Emos desamparado así, yo, como dicho mi hermano, nuestras casas, mugeres y familia, por abernos compilado. Solicitamos a dicha [f. 11v(6v)] nuestra madre, y respecto de no aber podido ser havida nos puso presos en dicha carsel de Silao, prozediendo al sequestro y embargo de una milpita mía, unos bueyes, y baquitas hasta que se me conzedió soltura bajo de fianza. Para en algún modo usar de más recursos y mediante a ser el único ponermes a los pies de la grandeza de vuestra señoría ilustrisima para que con su acostumbrada justificación califique lo molestado que nos hallamos. Así, yo como dicho mi hermano preso, temeroso de bolber a caer en dicha prisión en donde experimentamos sumas necesidades de ambre y trabajos que dejo a la discreta consideración de vuestra señoría iluestrisima, careciendo de nuestras mujgeres e hijos, padeciendo estos en el campo las más más [sic] calamidades, con cuia inquietud nos hallamos por instantes nos destruían: siendo así que no tenemos delicto alguno, ni somos complices en lo que a nuestros padres imputan, cuio echo está patente, pues no se me hubiera conzedido soltura ni menos yo ocurriera al sagrado de vuestra señoría para que con su decreto y mi informe no nos bele, moleste, ni perjudique dicho bachiller Ariscum. Pues parece ser contra toda ley a que se nos haga cargo de lo que no tan solo no nos obligamos a que se mantendría en el deposito [f. 12r(7r)] pero ni aun supimos en donde la puso depositada a mas de aquel si se persiade que nosotros podamos encutrirla en nuestra casa. Fácil cosa será a que se nos caten nuestras habitaciones a la ora que hallare combeniente, en cuia atención se a de servir vuestra señoría ilustrisima, mediante lo referido, mandar se nos dejer libres y mis cortos bienecitos. Sin belarnos para, por este medio, conseguir la quietud de nuestro spiritu a goze de nuestras familias e hijos, quienes y nosotros clamaremos a su justificada justicia, por tanto vuestra señoría ilustrisima, pido y suplico se sirva de mandar hazer como pido, que es justicia la que imploro y que se nos aiude por pobres, y en lo nessesario.

No save firmar.

Irapuato y septiembre 16 del 1734

Por presentada. Siendo cierto lo que esta parte expressa y no haviendo sido sequestrados los bienes por otra causa que la que en el escripto se refiere. El vicario y juez eclesiastico de quién se quejan sola pena de excomunión maior _ sententis una protrina canónica mantiene fuxe premissa ipso facto incurxendo entrege a estas partes los bienes sin dilación alguna, que la huviere embargado, y so la misma pena, dentro de quinze dias primeros siguientes a el de la notificazión que se le hiziere por el cura bachiller don Jacintho Vazquez a quien le comentemos esta diligencia. Ponga en estado los autos de esta materia, los remita a el señor governador [f. 12v(7v)] y de quenta de haberlo executado, con especial comissión del ilustrisimo mi señor el doctor don Phelipe Neri Vallera, abogado de la real audiencia de esta Nueva España. Comision del santo oficio de la ynquisición de este reyno, cura beneficiado de la _ y minas de Tlalpujagua, y visitador de este obispado de Mechoacán por el ilustrisimo señor doctor don Juan Joseph de Escalona y Calatayud, obispo de dicho obispado del consejo de su mejestad, vuestra señoría ilustrísima así lo proveió, mandó, firmó, estando entendiendo en la vicita general de este dicho obispado y en la particular de esta sobre dicha congregación.

Doctor don Phelipe Neri Valleza [rúbrica] Ante mí Martín de Ybarechea [rúbrica].

En la congregación de Silao en dies y ocho de septiembre de mil setecientos y treinta y quatro años el señor bachiller don Anronio Jacintho Vazquez de Victoria, cura beneficiado por su magestad en esta hacienda les recivido este dia el decreto que presede expedido por el señor doctor don Phelipe Neri Ballera, abogado de la real audiencia de México, comisario del santo oficio de la Inquisición. Cura beneficiado del _ y minas de Tlalpuxagua y visitador general de este obispado por el iustrisimo señor doctor don Juan Joseph de Escalona y Calatayud, obispo de la santa Yglesia cathedral de la ciudad de Valladolid, el consejo de su magestad_ de lo que devia a mandar y mando que el natario receptor de este jusgado pase a la casa de el bachiller don Ygnacio de Ariscum y Aguilar, vicario juez eclesiastico de esta dicha congregación y en su persona haga favor y notifique lo de lo contenido en dicho decreto a estando su _ a continuación de este auto y en expecial que declare la causa del envargas y después _ de los vienes de Ygnacio Manuel y Gaspar de los Reyes para determinar lo que conbenga. Así lo proveyó, mandó y firmó.

Bachiller Antonio Jacintho Vazquez de Victoria [rúbrica] por mí de su más, Antonio Muñíz, notario receptor [rúbrica].

En la [f. 13r(8r)] el bachiller don Antonio Jacintho Vasques de Victoria, cura beneficiado por su magestad de esta congregación de Silao y vicario jues eclecistico en ella, por el señor visitador general de este obispado doctor don Phelipe Neri Vallesa _ a vuestra merced el señor don Nicolás de la Rosa _ de alcalde maior de el _ de Santiago de Marfil y su jurisdicción , salud y gracia en en nuestro señor Jesucristo.

Hago saver a vuestra merced como en este jusgado se han seguido autos, y están en la ciudad de Valladolid contra diferentes yndios e yndias de esta jurisdicción por maleficos, echiseros, todos los quales esta mandado por el señor governador provisor y vicario general de este obispado, mi señor, se remitana dicha ciudad para pronunciar y dar sentencia definitiva contra ellos, y por quanto es una de las mas principales en dicho delito, Rosa María, muger lexitima de Bartolomé Martín quien hiso fuga del deposito de la casa en que estava y teniendo evidente noticia que la dicha se halla en el puesto de las carretas en el rancho y casa de Francisco de Silva, yndio. En esa atención acorde despachar esta mi carta por la qual de parte de vuestra santa mandre Yglesia, exorto y requiero y de la mía pido y suplico a vuestra merced se sirva de mandar que su ministro executor pase a dicho rancho de esa_ y aprehenda a la dicha Rosa de la Crus, y havida que sea se le entregue a un ministro ( y a otro su acompanado de este lugar) de la real justicia que sea a el efecto de condusirla a esta congregación luego que se les entregue con orden y mandato de vuestra merced por convenir así del servicio de dios vuestro señor y que se corrigan y castiguen todos los conplises en semejante delito. Fecha en esta congregación de Silao en dies y siete dias del mes de octubre de mil setecientos y treinta y quatro años.

Bachiller Antonio Jacintho Vazquez de Victoria [rúbrica]. Por medio de su más, Antonio Muñiz, notario receptor. [rúbrica].

En el pueblo de Santiago Marfil en diez y ocho de octubre de mil setecientos treinta y quatro años, yo don Diego de Alguiar, teniente substituto por licencias y enfermedades del señor Nicolas de la Rosa quien lo es [f.13v(8v)] ción hace rezevido el requerimiento presedente, visto por mí, dije que estaba prompto a ejecutar la diligencia que en él se pide, cinco _ _ a caballo acompañado de Phelipe Navarro, _ de Silao, que fue quien lo trajo, y otros dos hombres. Haviendo llegado a la casa y rancho de Francisco de Silba _

de esta jurisdicción al que no hallé en ella, y preguntado a otros yndios por Rosa María, quien se manda aprehender, dijeron no estar allí con cuia _ registré la cassa y no la hallé a cuio tiempo llegó a ella el dicho Francisco de Silba el que preguntado dijo que es verdad haver estado en esta su casa, como quince dias asta el sábado próximo pasado  que estando fuera de ella el dicho Silba vino a ella. Gaspar, hijo de la referida Rosa, y que haviendo estado con ella a la noche que vino dicho Silba ya se havia ydo, que la dicha Rosa que es su _ le contó lo referido y que al dicho su hijo le havia hecho que ya estaa bueno su negozio, que ya havia salido su padre y hermano, y que luego aquella noche del sábado se fue la dicha Rosa, sin que la _ que no sabe donde esta y vista por mi esta _ notifiqué al dicho Silba que dentro de tercero dia havría de entregar a la dicha Rosa a la justicia de razón de onde se hallaba con a _ de que no lo haciendo se aprehendería su perzona y se procederá contra él por todo rigor de dicho: lo mande asentar por diligencia y que se reminesen como se hizo con el dicho _ con el señor juez de quien _ y lo firme con dos testigos de mi , así _ como dicho_ _ por falta de que no lo a y en este partido.

_ de Aguilar [rúbrica]

Joseph Lizedo [rúbrica]

_ de Ortega [rúbrica]

 

En la congregación de Silao en veinte y dos de [f. 15r(9r)] el mes de octubre de mil setecientos y treinta y quatro años el señor_ del Marfíl remitió a Rosa María yndia, contenida en estos autos la qual de orden y mandacto del señor cura beneficado vicario_  y jues ecleseastico de esta dicha congregación bachiller don Antonio Jasintho Vasques de Victoria yo el notario receptor de este jusgado la pasé a la cassa de don Nicolás de Aguilar por ser una de las mas segura de esta dicha congregación en donde quedo en deposito encargado se guarda y custodia la que así prometio el contenido y para que de ello conste lo puse por razón y lo firmé en dicha congregación dia, mes y año.

Antonio Muñiz, notario receptor [rúbrica].

 

En la congregación de Silao en trese dias del mes de diziembre de mill setecientos y treita y quatro años ante el señor bachiller don Anttonio jacintho Vasques de Victoria cura beneficiado por su _ vicario incapite y jues ecleseastico en ella por el altisimo y dignisimo señor obispo de este obispado_ parecieron Criptoval de Aguilar y Joseph Manuel, yndios, vezinos de la _ de la _ de este partido a quienes se les entregaron las personas de Joseph de Santiago, Bartolomé Martín y a Rosa María de la Crus su muger. Reos contenidos en estos a susodichos para que los lleben a dicha ciudad y los entreguen en la parte que su _ dicho señor vicario general de este obispado mandase _ a se lo previere y manda en su _ despacho a lo que dichos conductores se obligan en devida forma de _ llebarlos con toda guarda y custodia con todas las calidades y obligación de su persona y bienes que para ello hase de dicha condición y entregar y a más de dicha obligación y maior abundamiento ofresen y dan por sus fiadores a _ de la Crus y a Lucas Andrés, yndios vezinos de esta dicha congregación y su jurisdicción los que estando presentes dixeron que se ortorgaban y otorgaron por fiadores de los dichos Criptoval de Aguilar y Joseph Manuel, asegurando y afiansado que estos llebaran y entregarán a los reos de que traeran resivo de haver efectuado lo que unos y otros lleban expresado y pro[f. 15v(9v)]metido en cumplimiento de lo mandado y unos y otros se dieron por entregados y resevido de dichos reos para el efecto que aquí se constiene y para que así conste su merced dicho señor vicario, jues ecleseastico lo mandó poner en auto y lo firmó con uno que supo, y conmigo el presente notario, de lo qual doi fee.

Bachiller Antonio Jacintjo Vazquez de Victoria [rúbrica]. Ante mí Antonio Muñiz, notario receptor [rúbrica].

 

En dicha congregación, dicho día res de diziembre de mil setecientos y treinta y quatro años el señor cura beneficiado vicario jues eclesiastico, bachiller, don Antonio Jacintho Vasques de Vcitoria en obedecimiento y cumplimiento de lo mandado por el señor governador jues provisor y vicario general de este obispado, doctor don _ Romero Lópes de Atavisu  mi señor dixo que hasí _ de las personas  de Joseph de Santiago, Bartolomé Martín y Rosa María de la Cruz, su muger, como también de estas diligencias_ presentadas su antesesor, y por su merced para que en vista de todo su _ provea y mande con su acostumbrada justificación lo que _y que será _ y sellada en pública forma_haga fee se le entreguen a los dichos Criptvoval de Aguilar, Joseph Manuel y para que conste lo manda poner por auto el señor_ y lo firmó conmigo el presente notario_ de que doi fee.

Bachiller Anttonio Jacintho Vazquez de Victoria [rúbrica]

 

[f.16r(10r)]

[cruz]

Digo, yo Francisco Martín que luego en continente que llegó Dionicio Florencio, mi hermano con la orden que le dio el señor provisor don _ Jacinto Vazques de Victoria, de que pasara y le contrce los bienes Ignacio Manuel y le alle promeramente una ymagen de nuestra señora de la linpia consepción de media bara y un crisifico de media bara, una santa rosa de una cuarta poco mas es de tres cuartillas de sembraduras con una cuartilla de un prisionero y un al mui grande del semnador y porque este lo firmé en dies y ocho dias del mes de octubre de 1734 _

Francisco Martín [rúbrica]

[f.16v(10v)]

 

 



[1]Insertar información sobre Escalona y Calatayud.

[2]https://mexico.pueblosamerica.com/i/aguas-buenas/