Las jactancias de Diego de la Cruz

6. Las jactancias de hechicero de Diego de la Cruz

 

Archivo Histórico Casa de Morelos, Siglo XVIII, Caja: 834, exp. 6, Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Procesos criminales, Subserie: Hechicería, 1732. Clasificación anterior: Legajo 37, inv 133, 1732.

Transcripción: Itzel Álvarez García

Eréndira Alejandra Ortega Medina

Cecilia López Ridaura

 

[Resumen (Juárez Nieto, 1998: 388)]

Valladolid, 1732

Proceso criminal contra el indígena Diego de la Cruz, acusado de hechicero. Los testimonios se mandan al gobernador, juez provisor y vicario general del obispado, Miguel Romero López de Arbizu, para que dicte sentencia.

[f.1r]

[Al margen:] Año de 1732. Criminal contra Diego de la Cruz, yndio, por hechizero.

Sentenciado.

En la ciudad de Valladolid, a seis días del mes de noviembre de mill setecientos treinta y dos años, el señor lizenciado don Juan de Rada, provisor y vicario general ynterino, juez de testamentos, capellanías y obras pías de este obispado de Michoacán, secretario de cámara y govierno por el ylustrísimo señor doctor don Juan Joseph de Escalona y Calataiud, obispo de este dicho obispado del consejo de su magestad, etcétera, mi seño, dixo que, por quanto el día de oi se le a dado notisia a su mersed cómo un yndio llamado Diego de la Cruz, con poco temor de Dios y en grave daño y perjuicio de su alma, usa de varias supersticiones, echiserías y malefisios, como lo executó en la persona de un hijo de Miguel de Aparisio, yndio del varrio de San Juan, lo que havía confezado el propio a otro yndio llamado Agustín, dándole remedio para que curase a dicho enfermo. Y para que tan excecrable maldad tenga devido remedio y a dicho Diego se le dé el condigno castigo a su delicto, sirbiéndole de escarmiento y a otros de exemplo, mandava y su mersed mandó que, para proseder en forma y conforme a derecho, se hisiese este auto, causa de proceso, y que a su thenor se examinen los testigos que pudieren ser havidos, quienes declaren lo más que supieren en orden a las supersticiones y malefisios que hubiere executado dicho Diego de la Cruz; cuia persona sea puesta en la cársel eclesiástica de esta ciudad de Valladolid adentro asta tanto que, en vista de lo que produjere la sumaria, otra cosa se mande. Y así lo proveió y firmó.

Licenciado Rada [rúbrica].

Antte mí, don Joseph Fernández, nottario público y del Santo Officio [rúbrica].

[f. 1v]

En la ciudad de Valladolid, en veinte y seis de noviembre de mill setecientos treinta y dos años, en cumplimiento de lo mandado en el auto caveza de proseso que le antesede, hize pareser ante mí a Miguel de Aparisio, yndio ladino del varrio de San Juan de esta ciudad, cazado, a quien se le resivió juramento que lo hizo por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz, según derecho, so cuio cargo prometió desir verdad. Y siendo preguntado al thenor de dicho auto, dixo que lo que sabe y pasa es que, teniendo el declarante a un hijo suio enfermo, llamado Joseph Polito, de una ynchasón en una pierna y héchole varios medicamentos por medio de muchos curanderos, el día juebes antes del Día de Todos Santos se entró en su caza Diego de la Cruz, yndio de dicho varrio, soltero. Y hallando al enfermo solo, le dijo: “¿Qué ai hombre, cómo te ba aquí?”; le respondió el enfermo: “Mal, que no acabo de sanar”. Y entonses le dijo dicho Diego: “Eso es lo que yo quiero, sábete que estás echisado, que yo lo sé mui bien, porque dos que están en la obra de las monjas te an hecho mal. Que yo los conosco y sé y entiendo de eso, porque yo andube con unos titiriteros que me enseñaron y éstos me llebaron a una cueba en donde salió una culebra y se me enrredó, y tirando de gritos salió un chibato prieto y le besé el culo. Y así aí sanarás”. Y ýdose, vino el declarante a su casa y dicho su hijo le comensó a hazer relación de todo lo referido. Y no haziendo caso [tachado: pasó, y aél] [f. 2r] le dijo su mujer, también como diziendo una muger que allí se halló: “¿por qué no vajan ese Santo Christo y se lo ponen al enfermo en la cabesera?”, respondió Diego: “no es menester, que los echizeros no asen caso de Santo Christo ni agua vendita, o que es bueno es poner en la puerta una escoba en cruz y echar mostasa”. Con lo cual el declarante, el lunes que se hizo la fiesta de los finados[1] vido en dicha obra a dicho Diego y le dijo: “Yremos a caza en saliendo, que te é menester”. Dixo: “Sí”, y se desparesió [sic]. Y yendo un curandero nombrado Augustín a ber cómo se sentía el enfermo, le salió dicho Diego y le dijo: “Mira, si bas a curar a tu enfermo, busca una poca de santa rosa y pónsela, que yo lo tengo así por un pleitesillo que tubimos en las monjas”. Lo qual dicho Augustín le dijo al que declara. Y entonces pasó en busca de dicho Diego y lo halló y juntó a todos los viejos alcaldes y vezinos de dicho varrio de San Juan y, estando presentes, le recombino a dicho Diego si había dicho al enfermo y a Augustín, que lo curaba, todo lo que el declarante lleba dicho. Y el dicho [tachado: Agustín siendo p] Diego, siendo preguntado palabra por palabra, a todo dixo que era sierto y entonses, de común acuerdo, lo aprehendieron y trajeron ante el señor provisor. Y que esto es lo que pasa y la verdad so cargo de juramento fecho, en que se afirmó y ratificó. Declaró ser de edad de sinquenta años y [f. 2v] que, aunque le tocan las generales de la lei, no por eso a faltado a la religión de el juramento. No firmó por no saber. De ello doi fee. Testado: paso y el: Augustín siendo p: no vale.

Don Joseph Fernández, nottario público y del Santo Officio [rúbrica].

 

En dicho día, mes y año dichos, en prosecución de la sumaria que manda hazer, hize pareser ante mí a Nicolás de la Cruz, yndio, alcalde del varrio de San Juan de esta ciudad, a quien, por ser ladino en el ydioma castellano, le recibí juramento que lo hizo por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz, según derecho, so cuio cargo prometió desir verdad. Y siendo preguntado, al thenor de la cabeza de proceso y sita hecha por Miguel de Aparisio, dixo que lo que pasa es que una noche fue llamado el que declara por Miguel de Aparisio a su caza, y fue a ella en compañía del fiscal y otros viejos y halló en ella a Diego de la Cruz, yndio, y allí le fue preguntado por dicho Miguel, diziéndole: “Ven acá, hombre, ¿tú le dijistes a mi hijo que dos de la obra de las monjas lo tenían enfermo y que tú sabías y entendías de eso porque andubistes con unos titiriteros y te metieron en una cueba donde se te enrredó una culebra y salió un chivato [f. 3r] y le besates el culo, y que así mismo te alegravas de que estubiese enfermo, pues, porque te dijo mi hijo que estaba mui malo, le dijistes que eso era lo que querías?”. Y a todo fue rrespondiendo dicho Diego que era sierto. y que disiendo una muger que por qué no le ponían en la cabesera al enfermo un santo Christo y agua bendita, le abía rrespondido dicho Diego que no era bueno para los echiseros eso, que lo que es bueno es ponerle en la puerta una escoba en cruz y echar mostasa. Y dixo dicho Diego aber pasado así. Y prosiguiendo la pregunta sobre que abía salido a atajar al camino en la calle a un hombre llamado Augustín, que estaba curando al enfermo y le abía puesto unas jaras, le dijo que dejara las jaras, que buscara santa rosa, que con eso sanaría, que él era el que le abía hecho mal. Y porque vino dicho Augustín y se lo dijo a su padre del enfermo, salió en busca de Diego y lo sitó para que fueran a su caza y se abía escondido asta que aora a fuersa le traje. Le respondió dicho Diego que era berdad aber pasado según se lo preguntaba y, héchole fuerza de que dijese quienes eran los dos que travajaban en la obra que abían enfermado a su hijo, fue y trajo a un hombre que dijo ser uno de ellos, quien, sabedor de lo que se le lebantaba, le dijo ser falso, mui indignado, que él no entendía de eso, que era un forastero que abía benido a buscar su vida, el qual se llama Augustín Miguel. Y viendo la poca malisia que paresió tener éste, lo dejaron yr y prosiguieron haziéndole fuerza a Diego dijera quién era el otro y no dio razón. Y entonses, la madre de el enfermo le dijo: “Te atrebes a curar [f. 3v] a mi hijo dijo”. Dijo que sí, y le prometieron que si lo curaba no lo sabría la justicia. Y con esto se quedó allí aquella noche y otros dos días asta que el que declara y demás viejos, para que no se huiera y les viniera algún daño, lo trajeron al señor provisor y vicario general. Y que esto es lo que sabe y puede desir por ser la verdad so cargo el juramento fecho, en que se afirmó y ratificó. Declaró ser de edad de sesenta años, poco mas o menos. Que las generales de la lei no le tocan.No firmó por no saber. De ello doi fee.

Don Joseph Fernández, nottario público del Santo Officio [rúbrica].

 

En la ciudad de Valladolid, a seis de diziembre de mill setesientos treinta y dos años, yo, el notario, hize pareser ante mí a Pedro Selestino, yndio del varrio de San Juan, a quien reseví juramento que lo hizo por Dios nuestro señor y la señal de santa cruz, según derecho, so cuio  cargo prometió desir verdad. Y siendo preguntado al thenor del auto caveza de proceso, dixo que una noche, no se acuerda quálfue, lo llamó Miguel de Aparisio para que fuera a su caza, y que entrado en ella vio que abía otros, que fue el alcalde y viejos de el varrio y Diego de la Cruz. Y que sólo oió el testigo que le preguntó Miguel a dicho Diego diziéndole: “¿Es berdad, hombre, que tú dises que en el camino de México te enseñaron a echizero unos titiriteros que te metieron en una cueba y allí se te enrredó [f. 4r] una culebra y después salió un chibato y le besates el culo?”. Y a esto rrespondió Diego: “Sí, es verdad”. Y entonces el testigo se fue y no sabe más. Que lo que a declarado es la verdad so cargo el juramento fecho, en que se afirmó y ratificó. Declaró ser de edad de veinte y dos años, poco más o menos, no tocarle las generales de la lei y no firma por no saver. Doi fe.

Don Joseph Fernández, nottario público  y del Santo Officio [rúbrica].

 

Yncontinenti, dicho día, mes y año, yo, el notario hize pareser ante mí a Augustín Miguel, sitado en las primeras declaraciones, a quién le reseví juramento que lo hizo por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz, según derecho, so cuio cargo prometió desir verdad. Y siendo preguntado, dijo que lo que puede desir con berdad y pasa es que un día, no se acuerda quál, fue a su caza Miguel de Aparisio y le dijo al que declara que por vida suia fuera a veer a su hijo Polito que estava enfermo, para que lo curara, que quisá era alguna recalcadura[2] o pasmasón, y el declarante dijo: “anda, que allá boi”. Y se fue y salió el que declara Y yendo para la caza de dicho enfermo, le salió de asia el sementerio de la yglesia del señor San Juan un moso que se llama Diego, que no conosía, y saludádole, le dijo: “Ven acá, ¿dónde vas?, ¿a curar a Polito?, mira, si quieres que [f. 4v] sane, busca un poco de santa Rosa y ponle”. Que el declarante le dijo: “Yo no sé eso ni sé cómo, pues ¿dónde sabes tú de eso que dices, hombre?”. Dijo entonces Diego: “Sí es cierto, que yo sé bien, porque aí en la obra tres le hizimos mal por una riña”, con otras palabras que el declarante no se aquerda ni sabe dar razón. Y que le dijo: “Anda, ombre, que no sé yo de eso”. Y que se apartaron y se entró en una casita, y el declarante fue a veer a Miguel Aparisio y le contó lo que le avía pasado. Y salieron a buscarlo y ya no paresía. Que no sabe más ni puede desir otra cosa. Que es la verdad so cargo el juramento fecho, en que se afirmó y rratificó. Declaró ser de edad de más de ochenta años, no tocarle las generales de la lei. No firmó por no saber. Doi fee.

Don Joseph Fernández, nottario público y del Santo Officio [rúbrica].

 

Valladolid a 6 de diziembre de 1732 años.

Vista la sumaria que antesede, resívasele su confesión a Diego de la Cruz, reo contenido en ella y, en caso de ser menor de edad, se nombra para ello por su defensor a Joseph Nicolás de Bargas, quien comparesca, asepte y jure dicho cargo. Y así fecho, corra traslado con el promotor fiscal para que le ponga acusación en forma. El señor provisor y vicario general ynterino de este obispado de Michoacán,  lizenciado don Juan de Rada, así lo provieió , mandó y firmó.

Licenciado Rada [rúbrica].

Antte mí, don Joseph Fernández, nottario público y del Santo Officio [rúbrica].

 

En la ciudad de Valladolid en nuebe de diziembre de mill [f. 5r]setecientos treinta y dos años, yo, el notario, en cumplimiento de lo mandado por el decreto que antesede, hize pareser ante mí a un hombre reo, preso de orden del señor provisor y vicario general por esta causa, a quien se le recivió juramento que lo hizo por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz según derecho, so cuio cargo prometió decir verdad. Y siendo preguntado [tachado: dixo] a la primera pregunta sobre decir cómo se llama, de dónde es vezino, qué calidad, oficio, vezindad y edad tiene, dixo llamarse Diego de la Cruz, yndio del varrio de San Juan de esta ciudad, de oficio obrero y ser de edad de veinte y seis años. pocos más o menos. Y responde.

Preguntado por qué está preso, quién lo aprehendió, dónde y por qué causa, dixo que está preso por desir que es echicero por haver ydo a desir a Joseph Polito, que se halla enfermo, que él entendía de echiserías porque se lo havían enseñado unos titiriteros, lo que es falso, y solo fue porque desde muchacho contavan esos quentos. Y entonces, se juntaron todos los naturales del varrio y aunque le preguntaron si era verdad lo que havía dicho, de temor porque lo querían asotar, dijo que sí, y que lo trajeron ante el señor provisor, quien le preguntó si había dicho que entendía de echicería y que lo havían metido dichos titiriteros en una cueva y allí se le entredó una culebra y después salió un chivato y le besó el culo, dijo que era verdad que lo había dicho, pero que es mentira haberlo executado, que sólo fue por platicar el contárselo al enfermo. Y responde.

reguntado cómo dize que solo fue por platicar lo que tiene expresado, siendo así que le salió al camino a Augustín, yndio viejo, quando éste yba a curar al enfermo y sin ser solisitado le dijo que no le hiciera mas remedio que ponerle la santa rosa, que con eso estaría bueno, que unos de la obra de las mon[f. 5v]jas lo tenían enfermo y era por un pleitesillo que habían tenido, a lo que dijo que lo que pasó es que un muchacho de la casa del enfermo le dijo: “Ya fui a llamar a Augustín para que cure a Joseph Polito”. Y viendo venir a dicho Augustín, salió al encuentro y le dijo que le pusiera la santa rosa porque a oído desir que es bueno desde muchacho (no se acuerda a quién ni dónde), y entonses le dijo el viejo: “Mira, yo tengo una olla y otra cosa mejor”, pero que no le dijo que él ni otra persona alguna le avía hecho mal al enfermo, que lo demás es mentira. Y responde, preguntado cómo dize que es mentira haver sitado a otros en la plática quando la noche que lo cojieron lo carcearon con un natural nombrado Pedro y éste le dijo que mentía, y el declarante le desía que sí que era verdad que él y otro lo tenían al enfermo en cama. dixo que lo hizo por temor de los dichos naturales y porque no lo asotaran, pero que es mentira. Y responde.

Preguntado por qué razón, diziendo una mujer que bajaran un santo Cristo y se lo pusieran en la cabesera al enfermo, respondió que para los echiseros no era bueno, que lo que era bueno era poner una escoba en cruz en la puerta y echar mostasa, dixo que es berdad aberlo dicho, pero que fue por haberlo oído desir a muchos, que no se acuerda a quiénes ni quándo o si lo soñó, pero que no entiende de eso. Y responde.

Fuéronle hechas otras preguntas y repregun[f. 6r]tas al cargo tocantes, y a todas dijo que lo que a dicho es la verdad, que lo que abló fue mentira y que no es otra cosa, so cargo el juramento fecho, en que se afirmó y ratificó. Declaró la edad que tienen dicha y no firmó por no saber, de ello doi fee.

Don Joseph Fernández, nottario público y del Santo Officio [rúbrica].

 

Valladolid y diziembre 10 de 1732 años.

Vista esta información sumaria y la confesión que antezede, dese traslado de ello al promotor fiscal para que pida, diga y alegue lo que convenga. El señor provisor y vicario general interino de este obispado de Michoacán, licenciado don Juan de Rada, así lo probeyó, mandó y firmó

Licenciado Rada [rúbrica].

Antte mí, don Joseph Fernández, nottario público y del Santo Officio [rúbrica].

 

En la ciudad de Valladolid, en dicho día mes y año dichos, yo, el notario, notifiqué el traslado mandado dar por el decreto que antezede al lizenciado don Miguel de Reyna, promotor fiscal de este obispado en su persona, que conozco, de que doy fee.

Don Joseph Fernández, nottario público y del Santo Officio [rúbrica].

 

[f. 6v]

El promotor fiscal de este obispado ha visto y reconocido esta summaria criminal que se ha fulminado contra Diego de la Cruz, originario de esta ciudad, del barrio de San Juan, preso en las cárceles ecclesiásticas de esta audiencia ecclesiástica. Dice que el susodicho, con poco temor de Dios y en grave ruina de su salud espiritual, entró en la casa de Miguel de Aparicio, indio de dicho barrio, y hallando a un hijo de el susodicho enfermo, le dijo le tenía así por cierta riña, valiéndose de supersticiones y hechizerías, y diciéndole le habían enceñado unos titiriteros, quienes le avían llevado a una cueba donde se le enrredó una culebra, con otras cosas que profirió, gravemente indecentes, hasta haberse propasado hereticalmente a decir de un santo Christo (el que así havía dicho una muger se la pusieran al enfermo y le tragessen a la cabeza agua bendita) que esto no servía para los hechizeros, que pusiesen en la puerta una escoba en cruz y echasen mostaza, lo que el reo tiene así confessado,  a más, el averle salido al camino a un curandero llamado Augustín, que iba a ber al enfermo, a quien le dijo este reo se valiese de la yerba santa rosa, lo que arguye malicia, por ser de lo que usan los hechizeros supersticiosos. Y para que esto tenga el debido remedio y el reo refrene su deprabada malicia, por sospechoso de heregía, ya que no de la prueba resulta la justificación del pacto diabólico, vuestra señoría se servirá de condenarle a penitencia pública con coroza en la cabeza y mordaza en la voca y a que sea puesto en un obraje por el término que a vuestra señoría pareciere conveniente, añadiéndosele las más penas canónicas y, en virtud del Santo Concilio Mexicano, en la iglesia que vuestra señoría determinara, sea puesto en pie sin cinto ni bonete al tiempo en la misa mayor en día festivo, lo que oiga con vela en la mano. Y leída su sentencia, abjure de levi. Que es justicia que pide el _ .Valladolid y diziembre 15 de 1732 años.

Licenciado Reyna [rúbrica].

 

Valladolid y diziembre 15 de 1732 años.

Vista la respuesta fiscal que antezede, corra traslado con la parte de Diego de la Cruz para que en el término del derecho diga y alegue lo que le convenga. El señor provisor [f. 7r]

y vicario general interino de este obispado de Michoacán, lizenciado don Juan de Rada, así lo proveyó, mandó y firmó.

Licenciado Rada [rúbrica].

Antte mí, on Joseph Fernández, nottario público y del Santo Officio [rúbrica].

 

[f. 7v: en blanco]

 

[f. 8r]

Joseph Nicolás de Vargas, procurador de pobres[3] desta audiencia eclesiástica por Diego de la Cruz, yndio del varrio de San Juan desta ciudad, preso en las cárseles eclesiásticas della por decirse que el susodicho a usado de varias supersticiones, echisos y maleficios y aberlo executado con un hijo de Miguel de Aparicio, yndio de dicho varrio, y lo demás respondiendo al traslado que se me dio de la acusación echa por el promotor fiscal deste obispado. Supuesto su tenor y como mejor aya lugar en derecho, digo que sin emvargo della, vuestra señoría, justicia mediante, se a de servir de absolber y declarar a mi parte por libre de las ymposturas y cargos que se le an echo, que así a lugar y deve aserse, por lo que a los autos y derecho resulta favorable y que reprodusco.

Y porque, aunque es cierto que el dicho mi parte le dijo a Joseph Pulido [sic] que él entendía de echiserías porque se lo avían enseñado unos titiriteros, solo lo yso por chansa y consolar al enfermo, de cuyas especies se acordó que siendo muchacho lo oyó decir. Y que aunque también es cierto que aviéndose juntado el alcalde y viejos de dicho varrio y preguntándole si avía dicho lo referido, de temor porque lo querían asotar, dijo que era verdad lo que le preguntaron, pero lo cierto es que es falso y que sólo lo dijo la una ves por chansa y la otra de miedo de dichos naturales.

Lo otro porque, aunque es verdad el dicho mi parte le dijo a Augustín que le puciera la santa rosa, esto fue solo porque a oído desir a varios naturales que esta llerva es buena para los enfermos, y que aunque tanbién a el tiempo que una mujer le puso el santo Cristo en la cabese[f. 8v]ra del enfermo dijo el susodicho que para los echiceros no era bueno y que lo que era bueno era poner una escoba en cruz en la puerta y echar mostasa, sólo fue porque lo a oído desir a muchas personas y no porque él entiende de semejantes cosas ni jamás lo a usado ni pensado.

Con cuyos términos y negando lo perjudisial, a vuestra [sic] suplico se sirva de mandar en todo aser como llevo referido, por ser de justicia que pido costas. Juro en forma y en lo necesario, etcétera.

Joseph Nicolás de Vargas [rúbrica]

 

Valladolid y febrero 3 de 1733 años.

Por presentado a sus autos y corra traslado con el señor promotor fiscal para que diga y alegue lo que le convenga. El señor provisor y vicario general ynterino de este obispado de Michoacán, licenciado don Juan de Rada, así lo probeyó y firmó.

Licenciado Rada [rúbrica].

Antte mí, on Joseph Fernández, nottario público y del Santo Officio [rúbrica].

 

En la ciudad de Valladolid, en quatro días del mes de febrero de mill setecientos treinta y tres años, yo, el notario, notifiqué el traslado mandado dar por el decreto que antezede al licenciado don Luis de [f. 9r] Goroztiza, vicepromotor fiscal de este obispado, en su persona, que conozco, de que doy fee.

Don Joseph Fernández, nottario público y del Santo Officio [rúbrica].

 

El vicepromotor fiscal en los autos y causa criminal que de oficio de la justicia ecclesiástica se están siguiendo contra Diego de la Cruz, originario de esta ciudad del barrio de San Juan, respondiendo al traslado que de el escripto presentado por parte del susodicho se le ha dado, dice que insistiendo en la acusassión que por la parte fiscal le está puesta al dicho Diego de la Cruz, vuestra señoría se ha de servir como tiene pedido imponiendo al reo las penas establecidas por derecho y las más que convinieren a la recta administración de justicia.

Y porque aunque la parte del reo expressa que todo lo que dijo al hijo de Miguel de Aparicio fue por averlo assí oído a varias personas y por avérselo contado muchas siendo muchacho, de la summaria consta la seriedad con que se ha portado en semejantes locussiones y con la que aplicó el remedio de la llerba de la santa rosa, de la que ussan regularmente lo hechizeros. Por todo lo que debe ser despresiado el fundamento de su defenssa y, como a supersticioso, aplicarle el castigo condigno, el que pide la parte fiscal, assí para que el susodicho sea corregido y a los demás sirva de exemplo y que, sobre todo, se execute lo que vuestra señoría estimare conveniente, que será, como siempre, lo mexor. Valladolid y abril 16 de 1733 años.

Bachiller Roxas [rúbrica].

 

Valladolid y abril, 1733 años.

Vista la respuesta y pedimento fiscal que antesede corra [f. 9v] traslado de ella y de los autos con la parte del reo para que diga y alegue lo que le combenga. El señor governador, juez provisor y vicario general de este obispado de Michoacán, bachiller don Miguel Romero López de Arbisú, así lo proveió, mandó y rubricó [rúbrica].

Antte mí, don Joseph Fernández, nottario público del Santo Officio [rúbrica].

 

En la ciudad de Valladolid, en diez y ocho días del mes de abril de mill setezientos y treinta y tres años, yo, el notario, notifiqué el traslado mandado dar por el decreto que antezede a Joseph Nicolás de Vargas como apoderado y procurador de Diego de la Cruz en su persona, que conozco, de que doy fee.

Don Joseph Fernández, nottario público y del Santo Officio [rúbrica].

 

[f. 10r]

Joseph Nicolás de Vargas, procurador de pobres desta audiencia ecclesiástica, por Diego de la Cruz, yndio del varrio de San Juan desta ciudad, preso en las cárseles eclesiásticas de ella, por decirse que el susodicho a usado de varias supersticiones, echizos y maleficios, y averlo executado con un hijo de Miguel de Aparicio, yndio de dicho varrio, y lo demás, respondiendo al traslado que se me dio de la acusación echa por el promotor fiscal deste obispado, supuesto su tenor y como mejor aya lugar en derecho, digo que, sin envargo de ella, vuestra señoría se a de servir de declarar y mandar en todo como tengo pedido en mi antesedente escrito que reprodusgo, cuyos fundamentos se allan subsistentes sin que de contrario, en manera alguna, se ayan desbanecido.

Por tanto, a vuestra señoría suplico se sirva de mandar aser como llevo referido, por ser de justicia, que pido constas. Juro en forma, etcétera

Joseph Nicolás Vargas [rúbrica].

 

En la ciudad de Valladolid, en treinta de jullio de mill setecientos treinta y tres años, el señor gobernador, juez provisor y vicario general de este obispado de Michoacán, señor don Miguel Romero López de Arbisú, haviendo visto estos autos [f. 10v] criminales fechos de oficio de justicia eclesiástica contra Diego de la Cruz, yndio originario de esta ciudad en el varrio de San Juan, preso en la cárcel ecclesiástica de esta audiencia por jactansioso  echisero supersticioso y aber díchole a un hijo de Miguel de Aparicio, que estava enfermo en cama, que él lo tenía enfermo por sierta riña que avían tenido en la obra del combento de señoras religiosas de santa Catharina de Sena[4], dándole remedios para su sanidad y sitando yerbas con que pudiera curarse y otros abusos que profirió, vista la summaria ynformación y lo pedido por la parte fiscal, en su vista con lo alegado por el reo, atento a lo más que del proseso consta y larga prisión que el susodicho a tenido, cixo su señoría que pasándole en quenta dicha prisión de la culpa que contra el ante mencionado Diego de la Cruz resulta, y obrando con él misericordiosamente, manda y mandó sea suelto de dicha prisión con la calidad enpero de trav[aj]ar en el tiempo de un mes de peón en dicha obra de señoras religiosas, por solo el ynterés de un rreal de jornal para su mantensión en cada un día, de que tomarán con el super yntendente de dicha obra, de quien abrá de sacar sertificación que presentará en este juzgado para que conste aber cumplido con esta penitensia. Y así mismo asista a oír misa siete días [f. 11r] de fiesta en la capilla del señor san Juan y en una dellas en pie con una bela en la mano para que sea distinguido de todos los que a ella concurrieren, de que así mismo presente sertificación del señor Cura misionero de dicho varrio o saserdote que selebrare dicha misa, quedando apersevido dicho Diego que, bolviéndo a yncurrir en dichas chacorrerías y jactancias, será seberamente castigado. Absolviéndole como le asolbemos de todas las costas, atento a su suma pobreza y por este auto, difinitivamente juzgado, así lo pronuncio, mando y firmo.

Miguel Romero de Arbizu [rúbrica].

Antte mí, don Joseph Fernández, nottario público y del Santo Officio [rúbrica].

 

Se notificó este auto al contenido en él y dijo que obedecería. Doi fee.

Miguel Joseph de León, nottario receptor [rúbrica].

 

[f. 11v]

[En blanco]



[1] Día de Muertos.

[2] esguince.

[3] El procurador de pobres estaba dedicado a la protección de los derechos de los miembros de las clases económicamente vulnerables. Se trataba de un servicio gratuito ofertado por

[4] Actualmente denominado como Templo de las Monjas.