4. Invocar al Demonio hirviendo a un gato vivo
Archivo Histórico Casa Morelos, Siglo XVIII, Caja: 1241, exp. 100, Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Inquisición, 1776.
Transcripción: Amed Isaac Aguayo Hernández
[f. 1r]
Denuncia Espontanea a Joseph Gómez y Vicente Mota / contra Don Joseph Barragán//
Murieron en Guanajuato Barragán y Mota. // Por pactamos // Abad // anotados en el notario //
[fol. 1v] [en blanco]
[fol. 2r]
Ilustrísimo Señor. / Vicenta Mota vecino de esta ciudad: a los pies / de vuestra señoría puesto, digo que habiéndome dicho Don Joseph / de Barragán un caso al herejía lo hube de creer con tanta fe que se lo comuniqué a Don / Joseph de Gonzales y esto lo hice obligado más de / la necesidad que de otra cosa pues este dicho Gonzales / y yo la hicimos y es de advertir el caso, fue este / que con un poco de aceite echado a hervir en una / olla se metía dentro un gato prieto vivo y esto / servía para que el demonio se nos apareciera / para que le pidiéramos nuestro intento cuyo fin del / susodicho Gonzales era el de tener ganancia en // el juego y para esto nos habíamos de comer dicho Gato y le hice ti[ra]ra el rosario y lo prive de que / en todo este tipo? Que cargaba los huesos de este / animal se privara de oír misa, traer el rosario consigo; y dejar entrar en la iglesia, lo cual / no quiso hacerlo dicho Gonzales porque dice hubo de con- / fesarse con un comisario de ese Santo Tribunal / con que dice hizo dos confesiones generales y fue /absuelto lo cual yo no he podido conseguir y para este deseo que pretendo como fiel y católico cristiano de curro arrepentido de mi yerro a la be- / nignidad piadosa de vuestra Señoría se sirva darme la absolu- /ción que es la que necesito. Bajo de que estoy obligado / y dispuesto a recibir la penitencia que me fuere im- / puesta y así espero de vuestra Señoría recibir esta caridad / y bien de mi alma. Dios prospere la vida de vuestra Señoría. / Felices años para amparo de la cristianidad. Guana- / juato. Mayo 7 de 1776, año del señor
Joseph Gonzales [rúbrica] Vicente Mota [rúbrica]
[fol. 2v]
[fol. 3r]
[fol. 3v]
[fol. 4r]
Devolvemos al señor comisario nombrado de Guanajuato / la denuncia espontanea de Vicente Mota, que nos remitió / para que haciéndolo comparecer ante sí, y notario de este / Santo Oficio le reciba su declaración en forma, haciéndole / que reconózcase el éxito y exprese de quien es la letra y firma de mi nombre, afirmándose en lo que denuncia o / enmendando lo que le ocurra para que quede cierta la re- /lación del delito. Después de lo cual le hará nuestro Comisario / nombrado las preguntas necesarias para aclarar la perti- / nacia que pudo haber en el __ opuesto a las ver- /dades de la religión, o duda práctica de ellas. Y si no / resultase más de lo que aparece en su denuncia, o bien lo que añada sea de la misma especie, sin que se / añada nueva malicia heretical; procederá nuestro comisario / a darle una severa reprehensión por sus excesos, ad- virtiéndole que si reincidiese, no será tratado con tan- /ta misericordia. E imponiéndole penitencia salu- / dable, lo absolverá ad cautelam de la ___ a que puede estar ligado por su crimen. Pero si de su decla- / ración resultasen hechos formalmente hereticales o / en los de que se denunció medio formal herejías; suspenderá nuestro comisario la absolución y nos dará / cuenta con las diligencias originales para proceder. / En el acto de reconocimiento de la denuncia pregun- / tará nuestro comisario a don Vicente Mota de quien es la
[fol 4v]
otra firma que dice “Joseph Gonzales” y averiguará el motivo de ella, para que conste si efectivamente es de / el Joseph Gonzales, complice, y siendo de él a que se dirige esta firma, si a confirmar la relación de Mota, / o a denunciarse por su parte, procediendo ambos de común / acuerdo y consentimiento de hacer dicha denuncia. Así mismo se le preguntará a Mota todo lo correspondiente / a averiguar la inducción de don Joseph de Barragán en- / dividuando menudamente y con exactitud lo que este / le dijo cuándo, con qué motivo y ante qué personas / si fue por mera narración o induciendo a Mota, / si aseveraba los efectos o manifestaba no creerlos / procediendo ya por chanza o ya por interés de algún / fuero _. Si sabe que Barragán practique estas / maldades o las haya aconsejado a otros; si cuando le / trató Barragán de estas gestiones, produjo algunas proposiciones hereticales; y si citó algunas otras / personas, ya como discípulos o maestros suyos. Con / lo demás que nuestro comisario halle por necesario para aclarar / los hechos y dichos de Barragán o de otros en la / materia. Y si produjere cosa sustancial contra él / será ratificado con arreglo a la cartilla, cuidando nuestro comisario nombrado en tal caso de que no se lea en la ra- / tificación como delincuente al espontaneo por que no / lo entiendan las personas honestas, sino solamente / lo respectivo al delito de Barragán, poniendo en tercera persona el nombre de Mota en lo que fuere preciso
[fol 5r]
Por ser uno de los privilegios de espontaneidad el que / no se __ los sujetos que la logran. / Si la firma de Joseph Gonzales acreditare su denuncia / espontánea de acuerdo con Mota, nuestro comisario nombrado lo / citará para recibirle formal declaración en los términos / que al otro, pero con la precaución de no entrar en / materia hasta que él haya contestado a la relación / que hace Mota, y confesándose innodado en s delito / y convenido en la denuncia espontánea; pues si el / no contestase a las preguntas generales y a la especí- /ficas del caso ingenere, se suspenderá su declaración / pero si contesta, deberá declarar individualmente to- / do lo que le dijo Mota, lo que practicaron, lo que / creyeron, el comisario a quien ocurrió, y lo absolvió y lo demás comprado acerca de Barragán, en lo / que por si [ilegíble] o por relación de otros. Con lo que se- / rá ratificado, si __ con Barragán en los términos prevenidos para el antecedente y no será / absuelto por nuestro comisario háyalo sido o no, por otro, como / se dice en la denuncia. / En caso de que resulten conteste contra Ba- /rragán, procederá nuestro comisario a remitirles declara- / ción sobre lo que fueren citados, con total arre- / glo a la Castilla, y los ratificará en tiempo y / forma por ante honestas personas. Remitiéndonos / original todo lo practicado, con informe hacer- / ca de la vida y costumbres; ejercicio y señor por / son de los de Barragán, si con el resultase ___
[fol 5v]
__, Como también del concepto que forme de veraci- /dad en los testigos que depongan sobre el caso, con / lo demás que le ocurra en el ___ presentando / lo demás nuestro comisario nombrado la posible brevedad. / Dios guarde a nuestro comisario nombrado de Guanajuato. El licenciado / don Francisco Fernando de Aranda _ inquisidor de México. / 26 de junio de 1776.
[rúbricas]
// En la ciudad de Guanajuato a doce de julio de / mil setecientos setenta y seis años. Yo el licenciado don / __ Fernando de Aranda comisario de estas diligencias / en receso de las órdenes que antes en él hice comparecer / a un hombre que dijo llamarse don Vicente Mota y es / de esta ciudad, español, soltero, de esas de veinte y / seis años sin oficio; el cual juró por Dios nuestro padre. / y la señal de la Santa Cruz y por ante el no- / tario que dirá verdad en lo que supiere y fuere __ / _ y siéndolo sobre el papel de denuncia que de / principio a estas diligencias y habiéndolo reconoci- / dolo y leídolo de verbo ad verbum como también en las / firmas que a su pie se hayan dicho. Que el dicho papel / es suyo y de su misma letra y puño como que lo / escrito por mandato de su confesor que retení-
[fol 6r]
endole la absolución le impuso en la obligación de / ocurrir del Santo Tribunal denunciándose volunta- / riamente arrepentido de su delito y pareciendo a la / comunicación y piedad que impetro de dicho Santo Tribunal / por medio de la debida denuncia que escribo / y por todo que ciertas y verdaderas y por tal la reco / noce como también la forma que dice Vicente Mota / que es de su puño y letra aunque tenga que enmendar / de corregir en cuanto a la relación que allí hizo. Preguntando / si cuando les oyeron que hirviese esa operación de se acu / sa en caso que pudiera ser verdad y acaso reflejo que / no era opuesta a las de nuestra sagrada religión o que- / do con dida de las que nos enseña nuestra Santa / Madre Iglesia elo puntos de la fe católica / dijo que aunque _ que sería verdad ese ge- / nero de invocaciones al demonio, llamándolo por / tales medios pero no en todo lo demás que la pre- / gunta contiene pues nunca jamás se le ha ofrecido / duda en asunto de religión ni menos en cuanto al asunto que se debe a las verdades de nuestra santa / católica en que protesta vivía y moría como diel cristiano. / Preguntando de quien es la ora forma que / dice Josef Gonzales dijo que es del tal don Josef / Gonzales que en la denuncia se manifiesta com- / plice y que se dirije a denuncarse por su parte / procediendo ambos de común acuerdo y consentí- / miento pues aunque el dicho Gonzales le dijo al que / responde que no necesitaba denunciarse por es- / tar ya absuelto y que no quería que le viniera / penitencia porque bastantes le impusieron no
[fol 6v]
Obstante, a súplicas del que declara, condescendió / con denunciarse. / Preguntando que _ don Josef Barragán cuando / lo indujo _ con qué motivo y ante qué personas / dijo que lo que Barragán le expresó habrá tiem / por de cuatro años fue lo mismo que tiene ex / plicado en la denuncia a que se refiere que esto / fue de persona a persona, aunque nadie seria / lo presionó? en un __ que está en la es / quina de la plazuela de san Juan, donde los / dos eran cajeros. Pero que no se acuerda / con que motivo o causa se ofreció este, que no fue / por mera narración, ni procediendo por cha / nza, ni menos por interés de algún logro sino / induciéndolo verdaderamente con asegurarle / los efectos de esa invocación del demonio / y afirmándole que si hacía lo que le aconsejaba, / ciertamente se le aparecería y le concedería lo que /pidiese. / Preguntado si sabe que Barragán practique estas maldades o las ha aconsejado a otros, dijo / que nada de eso sabe. / Preguntado si cuando le trató Barragán de estas / sugestiones produjo algunas proposiciones / hereticales y si citó a algunas otras perso / nas, ya como discípulos o como maestros, que a / él lo hubieran encerrado; dijo que no hubo / nada de lo que se le preguntó. / Fuéronle hechas otras preguntas y repreguntas / conducentes a aclarar más la verdad de estos / hechos y no respondiendo con alguna que
[Fol 7r]
Añada en ellas nueva malicia. Dijo que en todo / y por todo reproduce asi su denuncia co / mo loque tiene declarado, y esta es la verdad / por el juramento que tiene hecho y siéndole leído / dijo que estaba bien escrito y que no lo dijo por / odio sino por descargo de su conciencia. Pro / metió el secreto en forma y lo firmó con / dicho por comisario.
[rúbricas]
Licenciado Joseph Fernando de Aranda
Vicente Mota
Pasó ante mí/ Licenciado Manu _ Mariano de Fuentes _ de la Vega / notario del Santo Oficio. // En dicha ciudad de Guanajuato a quince de / julio de mul setecientos setenta y seis, por la / mañana ante el mismo señor comisario pareció / siendo llamado don Vicente Mota, soltero, Español, sin oficio, vecino de dicha ciudad, de edad que / dijo ser de veinte y seis años; el cual es / tando presentes por honestas y religiosas perso / nas los bachilleres don Juan Josef Romero Camacho y don Francisco Xavier de Quintana, Clérigos Presbíte / ros , que tienen jurado el secreto. Fue recibido a / juramento en forma y prometió de ser verdad. / Preguntado si se acuerda haber depuesto ante algún / juez con? Otra persona alguna en causas
[fol 7v]
Tocantes a la fe, dijo que solamente habrá / tres días depuso ante el presente señor / comisario contra don Josef Barragán por haber in / ducido a cierta persona a creer y ejecutar / cierto hechos que contiene su declaración que re / firio en sustancia y pidió se le leyese fue / le dicho que se le hace saber que el señor fiscal / de Santo Oficio le presenta por testigo ad perpe / tuam rei memoriam en una causa que pre / tende tratar con el dicho don Josef de Barragán aunque / este cuento y se leerá su dicho y si en el hubi / ere que alterar añadir o enmendar lo que / afirme y ratifique en ella porque lo que ahora / dijere, parará perjuicio al dicho Ba / rragán. Fuele leído de verbo ad verbum la declaración que arriba se con / ene y habiéndola oído y entendido el dicho / don Vicente Mota, dijo que aquello era su / dicho y el lo había declarado según se le / ha leído y está bien escrito y asentado y / no había que alterar añadir ni enmendar por / que como está escrito es la verdad, y en elas / se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó y si necesario era la decía de nuevo, por ha / ver pasado así el dicho Barragán / no por odio ni mala voluntad ni / otro motivo alguno que contra el tenga sino / por cumplir con Dios y para su quietud, y del
[fol 8r]
Cargo de su conciencia. Encargósele el secre / to en forma prometido y lo firmó con dicho señor comisario y los mencionados bachilleres. /
[rubricas]
Licenciado Josef Fernando de Aranda
Vicente Mota
Bachiller Juan Josef Romero Camacho
Bachiller Francisco Xavier Quintana.
Pasó ante mí / Licenciado Mnuel de Fuentes Laso de la Vega / Notario del Santo Oficio
//
En la ciudad de Santa Fe Real y minas de Guana / juato a quince de julio de mil setecientos seten / ta y seis. Por la mañana compareció siendo lla / mado y jurò en formá que dirá verdad, un hom / bre que dijo llamarse don Josef Joaquín Gonzales / vecino de esta misma ciudad, español, soltero, de edad / de veinte y tres años, de oficio sereno, y Pregun / tado si sabe o presume la causa para que / ha sido llamado, dijo que se persuade será / para que declare sobre un papel de denuncia / que hizoal Santo Tribunal en compañía de don / Vicente de Mota acusándose ambos del deli
[fol 8v]
to que dicho papel contiene que habiéndosele ma / nifestado y reconodidolo con bastante atene? / dijo que es el mismo que de acuerdo y con / sentimiento de ambos escribió don Vicente Mo /ta de su mismo puño y letra, y que de las / firmas que a su pie se hayan las reconoce por / ciertas y verdaderas, así las de Mota que hecho / en su presencia como la otra que dice Josef / Gonzales, que es del que declara , y la misma / que acostumbra echar en todos sus tratos / y negociaciones pues por tal la reconoce y / por cierto y verdadero el contenido todo de dicha denuncia, llevando por fin en la referida / firma no sólo comprobar la verdad de Mota / sino también denunciarse así mismo volun /tariamente pues aunque dicho Mota lo indujo di / ciendole que le daría un arte detener coinero? / luego que vio que había de ser por invocación / del demonio y no creyó que pudiera verifi / carse tal cosa , no obstante una noche / habrá paso mas de un año lo sacó Mota / de su cas y llevándolo a un cerro en lo / más espeso de él, serían como las once de / la noche, ya tenía prevenido una olla / de aceite y un gato vivo de color prieto / que hizo lumbre y luego que estaba hivien / do el aceite echó en él a dicho gato pa / ra que se muriera y quedara frito después / de cuya operación sacándolo y comiendo dicho
[fol 9r]
gato le hizo tomar algunos bocados y car / gar con unos cuantos huesos envueltos en un / trapo imponiéndole en que había de cargar / siempre aquellos huesos que no entrara a la / iglesia ni oyera misa, que no rezara el ro / sario y se quitar como se quiso que el que lleva / ba en el cuelo entregándolo al dicho / Mota que se quedó con él para todo esto / le dijo Mota que el fin era invocar al / demonio para que nos concediera el inten / to de ganar siempre que jugáramos. Luego con / esto nos volvimos a Guanajuato y temiendo el / que declara la pesadumbre que tendría con su / Padre por haber faltado de su casa tomó / un caballo y se salió por el rumbo de Ira /puato, pero dándole miedo estar sin rosario / compró uno al otro día en la hacienda de / Burras y se lo puso en el cuello. Siguió su / camino y luego que llegó a dicho Irapuato se fue / para la Iglesia Mayor y encomendándose al / Señor Sacramentado y rezando con la devoción / que puso el rosario de María santísima, hi / zo ánimo recto de confesarse, como lo practi / có de allí a tres días con un religioso francis / cano comisario de terceros cuyo nombre ignora / y negándole la absolución lo detuvo por quin / ce dísa al cabo de los que volvió el que declara / e hizo confesión general con el mismo pa / dre quien lo absolvió imponiéndole varias pe
[fol 9v]
rias penitencias; sin embargo de las cuales / reiteró el que declara otra confesión gene / ral. Con el mismo de allí a un mes. Que / después de esto y habiéndole preguntado el padre / confesor quien era el complice y respondiole / que Mota quedaron en que el dicho religioso / prestaría su caballo para que fuese en él / dicho Mota a confesarse, lo que no se verifi / co porque el expresado religioso se murió en / el valle de Santiago a donde había ido con / el que declara y que habiéndose vuelto a esta / ciudad después de haber quemado en irapu ( ato los huessos del gato a _ hasta _ / _ sin remordimiento en la conciencia, así / por haberle absuelto el referido religioso / como porque nunca creyó que pudiera ser / verdad aquella invocación del demonio / y ahora con ocasión de las misiones que / se confesó Mota y no le quiso el padre Ab / solver ocurrió al que declara diciéndole / que se iba a denunciar voluntaria / mente con cuyo hecho le entró la duda / de si aquel padre franciscano lo podría / absolver siendo cosa esto que corresponde / al santo Tribunal, por lo que y para la seguridad / de su consciencia, consintió en la denun / cia voluntaria que firmaron y enviaron / por mano del presente por comisario a quien / ocurrió Mota que a mayor abundamiento / hace de nuevo el que declara contra si mismo.