Bailes llenos de encantos y artes del demonio (maléficas).

17. Bailes llenos de encantos y artes del demonio (maléficas).

Archivo Histórico Casa Morelos, Siglo XVIII, Caja: 1235, exp. 17, Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Inquisición, 1744.

Transcripción: Dalia Maricruz Daniel Antolín

Luis Jiménez

Mariana de los Santos

Cecilia López Ridaura

[f. 1r]

[cruz]

San Miguel el Grande, año de 1744

El Inqquisidor fiscal de este Santo Ofizio contra Márgara de Gloria [1] mulata o negra, y otras, por maléfica.

[f. 2r]

[Nota superior izquierda:]

Recibida en el Santo Oficio de la Inqquisición de México, en veinte y siete días del mes de abril de mill setecientos y quarenta y quatro años. Inquisidores Nabarro y Tagle [rúbrica].

[Nota superior izquierda, sólo el comienzo:] A

[cruz]

Illustrísimo señor

El bachiller don Marcos González Galindo, commissario de ese Santo Oficio en esta villa de San Miguel el Grande, puesto a los pies de vuestra señoría ylustrísima ago remisión a ese Santo Tribunal de la declaración adjunta, sin ratificarla y ssin examinar a la muger solicitada, que se alla oy en una casa de recogimiento de esta villa. Todo lo e omitido hasta consultar a vuestra señoría ylustrísima por ser el confesor solicitante sacerdote clérigo indio, theniente de cura actual del cura del pueblo de los Dolores, como siete leguas de esta villa, y tener yo instrucción de no conocer ese Santo Oficio de causa de yndios por tocar su conocimiento a los señores obispos diosesanos. Vuestra señoría ilustrísima, en su vista, me ordenará lo que deba yo hazer, que lo executaré siegamente. Dios guarde a vuestra señoría ilustrísima muchos años. Villa de San Miguel el Grande y marzo 18 de 1744 años.

Besa los pies de vuestra señoría ilustrísima su más rendido súbdito y capellán.

Lizenciado Marcos González Galindo [rúbrica][2]

 

[f. 3r]

En la villa de San Miguel el Grande, en catorce de septiembre de el año de mill setecientos y quarenta y tres, por la tarde, pareció ante mí, el infraescrito notario del Santo Oficio de esta dicha villa, por causa de los edictos de el Santo Tribunal que se han publicado, y juró en forma que dirá berdad una muger que dixo llamarse Juana Antonia Niño, viuda de Francisco Anguiano, cuio oficio era fructero, vezina de esta dicha villa, de edad de sinquenta años, la que, para descargo de su conciencia, dize y denuncia que por la quaresma de ahora dos años, estando en su cassa en dicha Villa, le oió decir a Francisco Xavier de León, que vive en la hacienda de la Petaca, como quatro leguas distantes de esta villa, que le contó por cierto un mozo bermejo, [3] colorado y robusto, a quien le comienza a apuntar el bozo, el que no sabe cómo se llama, pero sí sabe que vive en un paraje de estos alrrededores llamado [subrayado:] Las Chamaqueras, a quien sí conoce dicho Francisco Xavier León, y a éste le contó dicho mozo que haviendo ido en compañía de uno de los Correas (que vive en la labor de el padre don Hypólito de Aguado, en cassa de las Guzmanas, junto a las Lucías, en donde vive María Guzmana, loba, casada con un yndio blanco llamado Cayetano), halló dicho bermejo y su compañero Correa (quién lo llevó) a esta dicha María Guzmana con otra muger que la acompañaba el día Jueves Santo en la tarde; y metiéndolos adentro de su cassa, cerraron la puerta y comenzaron las dos a bailar con tal encanto y arte de el demonio que, siendo ellas sólo dos, se les hicieron diez mugeres, las que en cueros, su modo de baylar era pegar los pies en las vigas y dar brincos por todo el quarto, de lo que quedó atemorizado dicho bermejo, durando dicho baile hasta como las quatro de la tarde, haviendo comenzado como después del medio día.

Otro sí, declara dicha denunciante que en el año de onze, que vino a esta villa, vio que en ella fue [subrayado:] azotada públicamente la dicha María Guzmana en tiempo de don Joseph de Marroquín, comisario de el Santo Oficio, por no sé qué echiserías que hazía con varias hiervas. Y declara que toda la familia de esta tal Guzmana ha tenido esta lacra, pues una tía suia era cosa común y sabida en esta villa que decía siempre el que Antonio (hablando de el Santo) le traía todos los días un peso y se lo metía baxo de la almohada. Y de ésta misma se supo en esta villa que por causa de impedirle a una muger el que entrase a curar a la muger de un fulano Lara que se hallaba en esta dicha villa, se puso en medio de la calle transformada en la figura de un sapo horroroso, estorvándole con esto el que entrara a curar a la enferma, la cual tía se llama Manuela Guzmana y vive en la misma calle en que vive dicha María, aunque no en una misma cassa.

Otrosí, declara y denuncia que una sobrina de esta dicha María Guzmana llamada Antonia Efigenia, la Guzmana, que vive como la otra, en la misma calle, aunque en cassa diversa, supo de esta tal que estando en su cassa y cama acostada con un hombre, a el inclinarse éste a cojer la xícara o vacinica, halló debaxo de la cama tres velas encendidas, tapadas con unas ollitas. Y preguntándole el hombre qué era aquello, le respondió la tal Antonia, que una vezina se las havía dado para que las encendiera. Y que porque él no regañara [f. 3v] las havía tapado.

Asimismo, que supo el que haviéndole hurtado a la dicha María Guzmana una gallina y la persona que la hurtó haviéndola vendido a una muger llamada Michaela, ésta la metió baxo de un huacal, y haviendo dicha María conocido el hurto, se peleó con la que se la havía hurtado, resultando de esto que la dicha Michaela, que compró la gallina, la halló al otro día (baxo de el mismo huacal donde la avía metido) muerta y toda llena de gusanos.

Finalmente, dice que ha oído decir comúnmente en esta villa que siempre que está con otras de su jaes, se pelea; unas y otras se sacan a la cara varias porquerías de echizos y hiervas de que se valen y de que usan, y ella también algunas veces las ha oído. Y que esta hierva de que usan, que discurre llamarse [subrayado:] rosa maría, la llaman ellas la hierva del niño, la cual siembran en unos huertecitos de su casa.

Y todo lo dicho es la verdad, por el juramento que tiene echo, y, siéndole leído dixo que estaba bien escrito y que no lo dice por odio. Prometió el secreto, y por no saber firmar, lo firmó por él [sic] el presente notario, de que da fee.

Juana Antonia Niño [rúbrica][4]

Pasó ente mí, bachiller Joseph Anttonio Ramos de Castilla, notario del Santo Oficio [rúbrica]

 

En la villa de San Miguel el Grande en diez y nueve días de el mes de septiembre de mill setecientos quarenta y tres años, antte mí, el infraescripto notario de el Santo Oficio, pareció, siendo llamado, y juró en forma que dirá verdad, un hombre llamado Francisco Xavier de León, labrador, arrendatario en la hazienda de la Petaca, casado con Thomasa de Santos, vezino de dicha hazienda, como de edad de treinta y tres años. Y preguntado si sabe o presume la causa por que ha sido llamado, dixo que no sabe ni la presume. Preguntado si sabe o ha oído decir que alguna persona aya dicho o echo cosa alguna que sea o paresca ser contra nuestra sancta fee cathólica, ley evangélica que predica y enseña la sancta madre Yglesia cathólica romana o contra el recto y libre exercicio de el Sancto Oficio, dixo el que ahora sinco años u seis años, el Domingo de Pascua de resurrección, le contó un bermejo llamado Esmeregildo González, casado con Francisca de Vanda, vendedor de pollos y huevos en el monte de San Nicolás, que el Jueves o Viernes Santo de dicho año, como a las diez de la mañana, haviéndole dicho Joseph Correa que si quería ver un fandang[u]ito, y respondido que sí, lo llevó a una casa en donde no sabía dicho bermejo quién vivía, y después, enseñándosela a dicho Francisco Xavier León, éste le dixo que vivía en ella una muger llamada la Guzmana, de cuio nombre no se acuerda, pero sí sabe que es muger de un yndio arriero. Hallaron en la dicha cassa a la la [sic][f. 4r] dicha Guzmana con otra mujer que le acompañaba. Y metiéndolos allá dentro, cerraron las mugeres la puerta y, quedando el quarto totalmente obscuro, se aparecieron repentinamente muchas luces. Y haviendo entrado solas dos mugeres vio en dicho cuarto muchas, todas las quales comenzaron a bailar, siendo el modo de su baile brincar desde el suelo hasta las bigas en donde hazían el son con los pies, de lo que quedó asustado dicho Esmenegildo González, y más porque, antes de entrar, le dixo dicha Guzmana que se quitase el rosario, lo qual no hizo, quedando el quarto después de el baile (el que no se acuerda si le dixo hasta qué horas duró) obscuro como al principio, hallando solas a las dos mugeres que havían entrado, las que le pidieron un real, el que no dio por no tenerlo, aunque su compañero Correa dixo que él lo daría por él, quedando dicho González temeroso de que no por no haver dado el real le hizieran algún daño.

Asimismo dize y declara dicho Francisco Xavier de León que a el oír lo que dicho González le contaba, jusgando que aquello que havía visto fuese cosa de títeres o juego de manos, le dixo a dicho González le enseñase la cassa donde avía sido. Y llevándolo a caballo le enseñó la cassa, señalándosela con el dedo, y es la misma (dize) en donde vive dicha Guzmana, disiéndole dicho González que no era cosa de títeres sino cosas de bailes de mugeres. Asimismo dize que este mismo día que supo esto, aquella mañana se lo contó dicho Francisco Xavier a Juana Antonia Niño, puestera de la plaza, la que le dixo le enseñase a el bermejo, como se lo enseñó, llevándolo a su puesto después del medio día. Y platicando el dicho Francisco Xavier con dicha Juana, a la noche, este suceso, ésta le dixo que la dicha Guzmana avía sido azotada en esta villa por orden de el Santo Oficio, por causa de que parando unos forasteros en su cassa y estando la muger de uno de ellos enferma, le hizo la dicha Guzmana algunos remedios. Y la dicha enferma le dixo a su marido la sacase de allí porque avía visto en aquella casa no sé qué cosas, y no sabe si por esto la azotaron y si éstos la acusaron al Santo Oficio, pero sí sabe que dichos forasteros luego se salieron de la cassa.

Y esta es la verdad por el juramento que tiene echo. Y siéndole leído, dixo que está bien escrito y que no lo dice por odio. Prometió el secreto y por no saber escribir, lo firmó por él el dicho notario, de que da fee.

Francisco Xavier de León [rúbrica]

Pasó ante mí, bachiller Joseph Anttonio Ramos de Castilla, notario de el Santo Officio [rúbrica]

[f. 4v]

En la villa de San Miguel el Grande en tres días del mes de octubre de setecientos cuarenta y tres años, por la mañana, pareció, siendo llamado, antte el infraescripto notario de el Santo Oficio, el bachiller Joseph Anttonio Ramos de Castilla, un hombre español llamado Esmeregildo Gonzales, vendedor de pollos y huevos en el real de Peregrina o monte de San Nicolás, casado con María Francisca Peres de Bocanegra, quien dice tener veinte años, poco más o menos, vezino de las Chamacueras o Hazienda de los sinco señores, por otro nombre. Preguntado si sabe o presume la causa porque ha sido llamado, dixo que no sabe ni presume la causa. Preguntado si sabe o ha oído decir que alguna persona aya dicho o echo cosa alguna que sea o paresca ser contra nuestra sancta madre Yglesia cathólica romana o contra el recto y libre exersicio de el Santo Officio, dixo que no sabe ni ha oído decir cosa alguna de las que se le preguntan. Preguntado si sabe o ha oído decir que alguna persona aya echo algunas brujerías como lo es haver bolado dentro de algun quarto o haver bailado en él de modo que aya causado su baile algún asombro en los circunstantes, dixo que no sabe ni ha oído decía tal cosa. Fuele dicho que en el Sancto Officio ay información de que por el tiempo de la quaresma, en esta villa, un día del Jueves Santo, en presencia de algunas personas, en cierta cassa se vieron bailar pegando los pies en las bigas a ciertas mugeres con otras que se aparecieron repentinamente, a lo cual él se halló presente y lo vio y oió; y que así, por reverencia de Dios nuestro señor, recorra bien su memoria y diga la verdad. Dixo que en verdad el que aora se acuerda que havrá seis años, más o menos, que el Jueves Santo de dicho año, estando en cassa de un hombre llamado Santiago de León, llegó a él Joseph Lázaro Correa, con quien saliendo a pasear le dixo dicho Correa que si quería ir a veer una marcha de ratones, a que respondió que sí. Y llevándolo a una cassa que no sabe cuál es ni cómo se llama quien vive en ella, halló en tal cassa a una muger sola, y no sabe si adentro havía otras, y al entrar en ella le dixo dicho Correa que se quitara el rosario, lo que le instaba con persuaciones, a que respondió que no haría tal cosa. Habiéndose sentado, le dixo Correa a la muger estas palabras: “vaia usted señora echando esa ynfantería”. Y cerrando la muger la puerta se salió fuera de el aposento, y discurre el que se fue dicha muger a la asotea. Y de allí a un rato de haverse salido, vio con la poca luz que entraba por las renhendijas de la puerta, vio andar por las vigas las sombras de unos ratones que, en su propia figura de ratones, traían todos cargadas unas escopetas, siendo los ratones de el mismo tamaño que son ellos, cuia marcha duró en pasar por las vigas poco espacio. Y viniendo después la muger, abrió la puerta y ellos se salieron luego de la cassa, saliendo de ella dicho Esmeregildo lleno de pavor y miedo. Así mismo dixo que también concurrió con ellos a esto un harriero de Parras [f. 5r] llamado Phelipe Alexandro, de quien no sabe dónde ni en qué lugar vive y sea vezino, no sabiendo otra cosa alguna de esta materia ni vio otra cosa más de lo que lleva dicho. Y esta es la verdad por el juramento que tiene echo. Y siéndole leído, dixo que estaba bien escrito y que no lo dize por odio. Encargósele el secreto, prometiólo, y por no saber firmar, lo firmó [arriba del renglón: por él] dicho Notario de que da fee. Entre renglones: bermejo: vale; por él: vale.

Esmeregildo Gonzales [rúbrica].

Pasó antte mí, bachiller Joseph Anttonio Ramos de Castilla, notario del Santo Officio [rúbrica].

 

En la villa de San Miguel el Grande, en tres días de el mes de octubre de mill setecientos quarenta y tres años, por la tarde, antte mí, el infraescripto notario de el Santo Oficio, bachiller Joseph Anttonio de Castilla, pareció siendo llamado y juró en forma que dirá verdad, un hombre llamado Joseph Lázaro Correa, español de edad de veinte y ocho años, casado con María de la Candelaria, harriero, vezino de Santa Cathalina, ocho leguas distante de esta villa. Preguntado si sabe o presume la causa porque ha sido llamado, dixo que no lo sabe ni presume. Preguntado si sabe o ha oído decir que alguna persona aya dicho o echo cosas contra nuestra santa fee cathólica ley evangélica que predica y enseña la santa madre Yglesia cathólica romana o contra el recto y libre exersicio de el Santo Officio, dixo que no sabe ni ha oído decir cosa alguna de las que se le preguntan. Fuele dicho que en este Santo Oficio ay información de que aora sinco o seis años, un día de Jueves Santo, en cierta cassa y en concurrencia de ciertas personas bailaron unas mugeres con alguna novedad extraordinaria y que se vio en el quarto no sé qué marcha de ratones, a lo cual se halló él presente y lo vio; y que por reverencia de Dios Nuestro Señor recorra su memoria y diga la verdad. Dixo que se acuerda el que ahora quatro años, los que haría esta Semana Sancta venidera, haviendo concurrido con un harriero de Parras, mulato, vezino de San Juan de el Río, éste llevó a dicho Correa a una cassa de una muger que discurre llamarse la Nava a beber un tarro de agua, quien les dixo que si querían divertirse, tendrían un buen rato; y cerrando la puerta y quedándose dicha muger dentro con ellos, se estubieron divirtiendo el tiempo que puede durar el resar tres o quatro credos mirando las sombras de los que por la calle pasaban, pues, cerrando la puerta o la bentana, se veían sombras de los que pasaban boca abaxo con los pies en las soleras de el enbigado; y que de allí se salieron para oír sermón en La Soledad, y por esta causa dicurre haver sido el día de el Viernes Santo, pues en este día ay sermón en dicha yglesia de el descendimiento. Y que esto que vio, como es cosa que no le hizo fuerza alguna, pues dize que en qualquier [f. 5v ] tiempo que cierren dicha puerta o ventana, haviendo sol, siempre se veen dichas sombras. Y que como cathólico christiano no sabe otra cosa de persona alguna ni de esta muger (en cuia cassa asistió) que se oponga a nuestra santa fee cathólica. Y esta es la verdad por el juramento que tiene echo. Y siéndole leído, dixo que estaba bien escrito y asentado, y que ésto solo es lo que halla en su consiencia, sin que en dicha cassa le huviese acontesido otra cosa alguna, fuera de lo que tiene declarado. Prometió guardar el secreto, y por no saber firmar, lo firmó por él dicho notario, de que da fee.

Joseph Lázaro Correa [rúbrica].

Pasó antte mí, bachiller Joseph Anttonio Ramos de Castilla, notario de el Santo Officio [rúbrica].

 

[f. 6r]

En la villa de San Miguel el Grande, en veinte y dos días de el mes de septiembre de setecientos quarenta y tres años, por la mañana, antte mí el infrascripto notario de el Santo Officio, el bachiller Joseph Antonio Ramos de Castilla, pareció Juana Antonia Niño, española, viuda de Fransisco Anguiano, de officio fructera como su marido y, como éste, vezina de esta villa, de edad de sinquenta años, la cual, estando presentes por honestas y religiosas personas el bachiller don Martín de Samudio, notario y revisor de el Santo Offizio y maestro de novicios en el oratorio de San Phelipe Neri, presbýtero; y el bachiller don Marcos de Ortega, asimismo presbýtero domiciliario de este obispado de Michoacán y vezino de esta villa, quienes tienen jurado el secreto, fue recevido juramento en forma y prometió decir verdad. Preguntada si se acuerda haver depuesto antte algún juez contra alguna persona sobre cosas tocantes a la fee, dixo se acuerda haver dicho su dicho antte el referido notario de el Santo Officio contra María Gusmana, y refirió en substansia lo en él contenido y pidió se le leiese. Fuele dicho que se le haze saber que el señor fiscal de el Santo Oficio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata con la dicha María Gusmana; que esté atenta y se le leerá su dicho, y si en él huviere que alterar, añadir o enmendar lo haga de manera que en todo diga la verdad y se afirme y ratifique en ella, porque lo que aora dixere parará perjuizio a la dicha María Gusmana. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho arriba en su deposición contenido. Y siéndole leído y haviendo dicho la referida que lo avía oído y entendido, dixo que aquello era su dicho, y ella lo avía dicho según se le avía leído, y estaba bien escrito y asentado, y no avía que añadir, alterar, ni enmendar, salvo lo que se dize de el sapo a el párrapho segundo de su denuncia, pues no fue Manuela la Gusmana la que se transformó en él, sino que ésta tal, estando curando a la muger de Lara, le dixo que aquella enfermedad se la avía causado una yndia echisera, que se acordase de ciertos azotes que le avía dado a el hijo de dicha yndia, y que ésta desde entonces la tenía enferma de aquel modo. Y esta tal Manuela Gusmana avía dexado de curar a la enferma porque dixo que la yndia le impidió en una ocasión la entrada poniéndose en la figura de un sapo horroroso, y así, lo que de ésta denuncia es el haver sabido que la enferma estaba enechisada y haverle echo aquel recuerdo, lo que le hizo fuerza por ser persona sospechosa. Y que todo lo demás como estaba escripto era la verdad, y en ello reafirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó, y si necesario era, lo decía de nuevo contra la dicha María Gusmana, no por odio, sino por descargo de su consiensia. Encargósele el secreto. Prometiólo y por no saber firmar, lo firmo por ella el referido notario, con los supradichos testigos, de que doy fee.

María Antonia Niño [rúbrica].

Martín Samudio [rúbrica].

Bachiller Marcos de Ortega [rúbrica].

Pasó antte mí, bachiller Joseph Anttonio Ramos de Castilla, notario de el Santo Officio [rúbrica].

[f. 6v]

En la villa de San Miguel el Grande en tres días de el mes de octubre de setecientos quarenta y tres años, por la mañana, antte mí, el infrascripto notario de el Santo Oficio, bachiller Joseph Antonio Ramos de Castilla, pareció siendo llamado Francisco Xavier de León, labrador, arrendatario en la hacienda de la Petaca, casado con Thomasa de Santos, vezino de dicha hazienda, de edad de treinta años, poco más o menos, el qual, y estando presentes por honestas y religiosas personas el bachiller don Martín de Samudio, notario y revisor de el Santo Tribunal y maestro de novicios de este oratorio de San Phelipe Neri, vezino de esta villa; y el bachiller don Marcos de Ortega, presbýteros, quienes tienen jurado el secreto, fue recivido juramento en forma y prometió decir verdad. Preguntado que fue si se acuerda haver depuesto antte algún juez de dicho Santo Tribunal contra alguna persona sobre cosas tocantes a la fee, dixo se acuerda haver dicho su dicho antte el referido notario de el Santo Oficio contra una muger llamada la Gusmana de cuio nombre no se acuerda, y refirió en substancia lo en él contenido y pidió se le leiese. Fuele dicho que se le haze saber que el señor fiscal de el Santo Oficio lo presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata con la dicha Gusmana; que esté atento, y se le leerá su dicho, y si en él huviere que añadir, alterar o enmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad y se afirme y ratifique en ella, porque lo que aora dixere parará perjuicio a la dicha Gusmana. Y le fue leído de verbo ad berbum el dicho arriba en su deposición contenido. Y siéndole leído y haviendo dicho el referido que lo avía oído y entendido, dixo que aquello era su dicho y él lo avía dicho según se le avía leído y estaba bien escrto y asentado, y no avía que añadir, alterar o enmendar, solo sí decía que esto que le contó dicho Esmeregildo Gonzales, este tal se lo avía primero contado a las mugeres de la cassa de dicho Francisco Xavier, de donde nació el que se lo preguntase a dicho Esmeregildo y supiese de él todo el suceso referido. Y que todo lo demás como estaba escrito era la verdad, y en ella se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó, y si necesario era lo decía de nuevo contra la referida Gusmana, no por odio, sino por descargo de su consciencia. Encargósele el secreto. Prometiólo, y por no saber firmar, lo firmo por él dicho notario con los dos testigos presentes, de que da fee.

Francisco Xavier de León [rúbrica].

Martín Samudio [rúbrica].

Bachiller Marcos de Ortega [rúbrica].

Pasó antte mí, bachiller Joseph Anttonio Ramos de Castilla, notario de el Santo Officio [rúbrica].

 

En la villa de San Miguel el Grande en ocho días de el mes de octubre de mill setecientos quarenta y tres años, por la tarde, antte mí, el infrascripto notario de el Santo Oficio, pareció [f. 7r] siendo llamado un hombre español bermejo llamado Esmeregildo González, vendedor de pollos y huevos en el real de Peregrina o monte de San Nicolás, casado con María Francisca Pérez de Bocanegra, quien dize tener veinte años, poco más o menos, vezino de las Chamacueras o Hazienda de los sinco señores; el cual, estando presentes por honestas y religiosas personas el bachiller don Martín de Samudio, notario y revisor de el Santo Oficio, y maestro de novicios de el oratorio de San Phelipe Neri, vezino de esta villa; y el bachiller don Marcos de Ortega, asimismo vezino de esta villa, presbíteros, quienes tienen jurado el secreto, fue recevido juramento en forma y prometió decir verdad. Preguntado dicho Esmeregildo si se acuerda haver depuesto ante algún juez de dicho Santo Tribunal contra alguna persona sobre cosas tocantes a la fee, dixo se acuerda haver dicho su dicho antte el infrascripto notario de el Santo Oficio contra una muger que no sabe cómo se llama ni en qué parte vive, y refirió en substancia lo en él contenido, y pidió se le leiese. Fuele dicho que se le haze saber que el señor fiscal de el Santo Oficio lo presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata contra la dicha; que esté atento y se le leerá su dicho; y si en él huviere que añadir, alterar o emmendar lo haga de manera que en todo diga la verdad, y se afirme y ratifique, en ella, porque lo que aora dixere parará perjuicio a la dicha. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho arriba en su deposición contenido. Y siéndole leído y haviendo dicho el referido que lo avía oído y entendido, dixo que estaba bien escrito y asentado y que no avía que añadir, alterar o emmendar, solo sí reflexaba aora que las sombras que dixo en su deposición de ratones y que traían escopetas a el ombro, no era así, porque lo que vio según aora se acuerda fueron unas sombras solo y no puede decir ni asegurar de qué figura eran, aunque sí quedó espantado por verse a obscuras y haverle causado temor aquellas sombras repentinas; y que lo que hizo la muger fue cerrar la puerta y entreabrir un poco la ventana para que se viesen aquellas sombras. Y que todo lo demás como estaba escrito era la verdad y en ella se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó, y si necesario era lo decía de nuevo contra la dicha, no por odio, sino por descargo de su consciencia. Encargósele el secreto. Prometiólo, y por no saber firmar lo firmó por él dicho notario, juntamente con los referidos testigos, de que da fee.

Esmeregildo Gonzales [rúbrica].

Martin Samudio [rúbrica].

Bachiller Marcos de Ortega [rúbrica].

Pasó ante mí, bachiller Joseph Anttonio Ramos de Castilla, notario de el Santo Officio [rúbrica].

 

 

En la villa de San Miguel el Grande, en dies días de el mes de octubre de setecientos quarenta y tres años, por la mañana, ante mí, el infrascripto notario de el Santo Oficio, pareció, siendo llamado, un hombre español llamado Joseph Lázaro Correa, de edad de vein[f. 8v]te y ocho años, casado con María de la Candelaria, vezino de Santa Cathalina, ocho leguas distante de esta villa, el cual, estando presentes por honestas y religiosas personas el bachiller don Martín de Samudio, notario y revisor de el Santo Oficio y maestro de novicios en el oratorio de San Phelipe Neri; y el bachiller don Marcos de Ortega, vezino de esta villa, presbýteros quienes tienen jurado el secreto, fue recevido juramento en forma y prometió decir verdad. Preguntado si se acuerda haver parecido antte algún ministro de el Santo Oficio a declarar e informar ciertas cosas que se le preguntaron en cosas tocantes a nuestra santa fee catholica, dixo se acuerda haver sido llamado de el infrascripto notario para que dixese y declarase lo que avía sucedido un Jueves Santo en cassa de una muger que, según le parece a dicho Correa, se llama la Nava, y refirió en susbstancia lo que en su declaración tiene dicho, y pidió se le leiese. Fuele dicho que el señor fiscal de el Santo Officio lo presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata; que esté atento y se le leerá su dicho, y si en él huviere que añadir, quitar o emmendar, lo haga de modo que en todo diga la verdad, y afirme y ratifique en ella, porque lo que aora dijere parará o en favor o en contra de dicha. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho arriba en su declaración; y siéndole leído, y haviendo dicho el referido que lo avía oído y entendido, dixo que aquello era su dicho, y él lo avia dicho según se le avía leído, y estaba bien escrito y asentado, y no avía que añadir, alterar o emmendar, y que todo como estaba escrito era la verdad, y en ella se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó, y si necesario era lo decía de nuevo, por descargo de su consciencia y el juramento que tiene echo. Encargósele el secreto, prometiólo, y por no saber firmar, lo firmó por él dicho notario, con los presentes referidos testigos, de que doy fee.

Joseph Lázaro Correa [rúbrica].

Martin Samudio [rúbrica].

Bachiller Marcos de Ortega [rúbrica].

Pasó antte mí, bachiller Joseph Anttonio Ramos de Castilla, notario de el Santo Officio [rúbrica].[5]

 

 

[f. 9r]

En la villa de San Miguel el Grande, en veinte y tres de octubre de mill setecientos quarenta y tres años, por la mañana, ante mí, el infrascripto notario de el Santo Oficio, bachiller Joseph Antonio Ramos de Castilla, pareció sin ser llamada y juró en forma que dirá verdad una muger llamada Polonia de Olivera, mulata, soltera, como de treinta y sinco años, vezina de esta villa, quien, para descargo de su consciencia, dize y denuncia que sabiendo el que se hallaba enfermo Xavier García de una hinchazón en una yngle y de una pasión grave en el corazón, que cuasi lo priva totalmente de el juicio, por cuia enfermedad se le administraron los Santos Sacramentos, viéndose de el médico desahusiado, quien es vezino, mercader o tendero de esta villa, iendo a su cassa a visitarlo, oió decir en su cassa a su cuñada de el enfermo y a otras personas que aquella enfermedad le avía prevenido por causa de que estando un día despachando en su tienda llegaron cuasi a un tiempo una muchachona doncella; y otra muger llamada [subrayado:] Márgara de Gloria (que éste le parece ser su sobrenombre o apellido) y diciéndole la muchacha a dicho Xavier el que le fiara no sabe qué cosa, se la fió el dicho, y diciéndole lo mismo la dicha Márgara, a ésta no le fio lo que pedía, por cuia causa, sentida, volvió y le dixo a dicho tendero: “Pues vaia que se acordará de mí” y concurriendo estas dos mismas el día siguiente, sábado, en el tianguis, le dixo la Márgara a la muchacha: “Anda, que ni tú ni yo lo hemos de gozar”. Resultando de esto que aquel mismo día se sintió malo dicho Xavier, a quien saliéndole un grano en la yngle, le fue creciendo muchos, hasta hazérsele como apostema, de que ha purgado muchas podres, sintiendo así mismo mucha opresión y pasión en el corazón que le privaba de el juicio, pues daba gritos como loco y lloraba como si fuese una criatura pequeña. Y aunque algunos días ha tenido alivio, han sido los más los que ha estado enfermo, y aún hasta aora padece, desde el tiempo de un año, sintiendo asimismo en el estómago un vulto como caxete, cubriéndose en su furia de un sudor helado. Y declara que dicha Márgara de Gloria es una mulata, muger de un esclavo de don Balthazar de Sau[polilla]o, dueño de obraje y hazienda en esta villa, y vive en la herrería de los Glorias.

Otro sí, dize y denuncia que le oió decir a la cuñada de dicho enfermo que, en los primeros días de su enfermedad, veía el enfermo junto a su cama un gato sin que otro alguno de los circunstantes lo viese. Y que queriendo decir el enfermo quién era aquel gato, no podía hablar palabra alguna. Dice más, que concurriendo la denunciante con Chomba de Luis, madre de la dicha Márgara y preguntándole ésta cómo le iba a el enfermo, respondiéndole compadecida que estaba el pobre bien malo, le dixo entonces dicha Chomba [subrayado:] que así se havía de hazer con los zánganos, de que conoció dicha denunsiante que la dicha Chomba sabía bien el maleficio que le avía echo su hija. También declara que ha sabido que dicho Xavier García ha hallado algún alivio en su enfermedad por causa de estarlo curando un hombre, a quien no conoce ni sabe cómo se llama, a quien le dizen Saturino, y éste le ha sacado a chupadas en el estómago muchas aujas. Y que todo esto que tiene declarado lo ha oído decir, no sólo una, pero muchas vezes, y que la dicha Márgara mandó hazer el maleficio a no sabe qué persona, y que todo esto lo [f. 9v] sabe mejor Asensia, muger de un carnicero llamado Joachín. Y que esta es la verdad por el juramento que tiene echo. Y siéndole leído, dixo que está bien escrito; y que no lo dize por odio, sino por descargo de su consciencia. Encargósele el secreto; prometiólo, y por no saber firmar, lo firmó por ella el supradicho notario, de que da fee.

Polonia de Olivera [rúbrica].

Pasó ante mí, bachiller Joseph Anttonio Ramos de Castilla, notario de el Santo Ofizio [rúbrica]

 

En la villa de San Miguel el Grande, en seis días de el mes de noviembre de el año de mill setecientos y quarenta y tres, por la mañana, antte el infrascripto notario de el Santo Officio, el bachiller Joseph Antonio Ramos de Castilla, pareció siendo llamada y juró en forma el decir verdad, una muger, llamada María de la Acención, mulata, casada, con Joseph Juachín, carnisero y vezino de esta villa, siendo la dicha de edad de treinta y tres años, más o menos. Preguntada si sabe la causa porque ha sido llamada, dixo no saberla ni presumirla. Preguntada de si ha oído decir que alguna persona aya dicho o echo cosa alguna que sea o paresca ser contra nuestra sancta fee cathólica, ley evangélica que predica y enseña la sancta madre Yglesia cathólica romana o contra el recto y libre exersicio de el Sancto Officio, dixo que ha oído decir a varias personas que un tendero llamado Fransisco Xavier García se halla enfermo muchos días ha, antes de la cuaresma, pero entonces se vio gravemente malo, y que disen ser la causa de su enfermedad una negra llamada Márgara, la que se presume haverlo maleficiado por causa de que entrando un día en la tienda de dicho García una muchacha a pedirle no sabe qué cosa fiada, entró a este mismo tiempo la dicha Márgara, y ésta le dixo a el tendero que no le fiase a aquella otra lo que pedía, sino a ella, lo que no hizo el tendero, sino que sólo le dio a la muchacha lo que pedía fiado. Y de aquí se colije, el que, picada de esto, le huviese echo algún maleficio. Y le parece a dicha María de la Acensión que ha oído decir que al salir de la tienda dicha Márgara, amenazó a el tendero diciéndole [subrayado:] “Anda, que tú lo pagarás” o “tú te acordarás de mi”

Asimismo declara que oyó decir que en las noches que el enfermo se halló más agravado vieron a la dicha Margara disfrazada con una frezada [tachado: unas] dos o tres noches en la ventana de la cassa de el enfermo, y presume (según se dize) que la tal Márgara no le hizo ella misma el mal, sino que se valió de unas mulatas, las que no sabe cómo se llaman, pero sí sabe que las tales madre e hija andan huiendo por causa de haver querido aprehenderlas el señor cura, y se les desparecieron a los ministros que para este fin iban. Y denuncia de éstas tales que enfermaron a un hermano de un pintor de esta villa, llamado Joseph dicho pintor, con no sabe qué porquerías o menjurxes que tenían en [f. 10r] una olla, de la que le echaban en la comida a el enfermo, lo cual vio una llamada Juliana, cuñada de el enfermo, quien traiéndole la olla a el señor cura, la que parecía a el cojerla tener alguna cosa de leche, a el destaparla en cassa de el dicho cura, la hallaron llena de guzanos. Así mismo dize que dicho Xavier García se halla algo aliviado por causa de estarlo curando un yndio a quien no conoce, quien ha prometido al enfermo dexarlo sano, y que lo cura con claras de huevo y la hierva del venado. Y que todo lo dicho lo ha oído decir varias vezes a muchas personas. Y que sólo esto es lo que sabe, y ésta es la verdad por el juramento que tiene echo. Y siéndole leýdo, dixo que está bien escrito, y que no lo dize por odio, sino por descargo de su consciencia. Encargósele el secreto, prometiólo, y por no saber escribir, lo firmó por ella dicho notario, de que da fee.

María de la Acensión [rúbrica].

Pasó antte mí, bachiller Joseph Anttonio Ramos de Castilla, notario de el Santo Offizio [rúbrica].

 

En la villa de San Miguel el Grande, en siete días de el mes de noviembre de setecientos quarenta y tres años, por la mañana, pareció, siendo citada, ante el infrascripto notario de el Santo Officio, el bachiller Joseph Antonio Ramos de Castilla, una muger llamada Polonia de Olivera, mulata, soltera, como de edad de treinta y sinco años, vezina de esta villa, la cual, estando precentes por honestas y religiosas personas el bachiller don Joseph de Yañes, presbýtero de el oratorio de San Phelipe Neri y rector de el Colegio de estudiantes; y el padre Juan Antonio Yañes, diácono de dicho oratorio y maestro de grammática en dicho colegio, los que tienen jurado el secreto, fue recivido juramento en forma y prometió decir verdad. Preguntada si se acuerda haver depuesto antte algún ministro de el Sancto Officio contra persona alguna sobre cosas tocantes a nuestra Santa Fee Cathólica, dixo se aquerda haver dicho su dicho antte el referido notario, y refirió en substancia todo lo en él contenido. Y siéndole leído y haviendo dicho que aquel era su dicho, que lo avía oído y entendido, dixo que aquello era su dicho, y ella lo avía dicho según se le avía leído, y estaba bien escrito y asentado, y no avía que añadir, alterar ni emmendar; sólo sí añadía que la dicha Márgara ha ido varias vezes a la cassa de el enfermo y en el sahaguán se ha puesto a reír haziendo la cara y burla de el enfermo, según [sobre el renglón: a oído decir], y que todo lo demás como estaba escrito era la verdad, y en ella se afirmaba y afirmó, se ratificaba y ratificó, y si necesario era lo decía de nuevo contra la dicha Márgara, no por odio, sino por descargo de su consciencia. Encargósele el secreto en forma, prometiólo, y por no saber escribir lo firmó por ella [f. 10v] ella [sic] dicho notario con los ia referidos testigos. Entre renglones: ha oído decir: vale:

Polonia de Olibera [rúbrica].

Pedro Joseph Yañes [rúbrica].

Juan Antonio Yañez [rúbrica].

Pasó ante mí, bachiller Joseph Anttonio Ramos de Castilla, notario de el Santo Officio [rúbrica].

 

En la villa de San Miguel el Grande, en ocho días de el mes de noviembre de setecientos quarenta y tres años, por la mañana; pareció siendo llamada María de la Acensión, mulata, casada con Joseph Joachín, carnizero, vezino de esta villa, la cual pareció ante el infrascripto notario de el Sancto Officio y juró en forma decir verdad, estando presentes por honestas y religiosas personas el bachiller don Pedro Joseph Yañes, presbýtero de el oratorio de San Phelipe Neri y rector en el Colegio de estudiantes; y el padre don Juan Antonio Yañes, diácono de dicho oratorio y maestro de grammática de dicho colegio, los que tienen juarado el secreto, fue recevido juramento en forma y prometió decir verdad. Preguntada si se acuerda haver depuesto antte algún ministro de el Santo Officio contra alguna persona en cosas tocantes a nuestra santa fee cathólica, dixo que se acuerda haver dicho su dicho ante el imfrascripto notario, y refirió en substancia lo en él contenido y pidió se le leiese. Fuele dicho que se le haze saber que el señor fiscal de el Santo Officio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata contra la dicha Márgara; que esté atenta y se le leerá su dicho, y si en él huviere que alterar, añadir o emmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad, y se afirme y ratifique en ella, porque lo que ahora dixere parará perjuizio a la dicha Márgara. y le fue leído de verbo ad verbum el dicho arriba contenido. Y siéndole leído y habiéndolo oído y entendido la dicha María de la Ascensión, dixo que aquello era su dicho y ella lo avía dicho según se le avía leído, y estaba bien escrito y asentado y que no avía que añadir, emmendar o alterar, sólo sí dize que dicha Juliana, arriba referida, vive en el varrio de la Tenería en cassa particular suia e independiente. Que todo lo demás era la verdad según estaba escrito y en ella se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó, y si necesario era, lo decía de nuevo contra la dicha Márgara, no por odio, sino por descargo de su consciencia. Encargósele el secreto; prometiólo, y lo firmo por ella dicho notario, con los referidos testigos, de que da fee.

María de la Asención [rúbrica].

Pedro Joseph Yáñez [rúbrica].

Juan Antonio Yáñez [rúbrica].

Pasó ante mí, bachiller Joseph Anttonio Ramos de Castilla, notario de el Santo Officio [rúbrica].

 



[1] En este expediente hay dos casos que al parecer no están relacionados. Del folio 3r al 8v se trata de la denuncia contra María la Guzmana por hacer en su casa bailes extraños. Sobre esta mujer, véase caso “Curandera. Rezar el credo al revés”, caja 1235, exp. 14. A partir del folio 9r se trata, efectivamente, de la denuncia contra Márgara de Gloria por haber maleficiado al tendero Francisco Javier García.

[2] Esta carta parece corresponder a otro caso, ya que habla de un clérigo solicitante y el expediente trata de otra cosa.

[3] Probablemente era pelirrojo.

[4] El notario no solo pone el nombre de la denunciante sino que agrega una rúbrica.

[5] Hasta aquí el caso de María la Guzmana. A partir de ahora sí se trata del caso contra Márgara de Gloria.