Rosalía la Colchada. Sortilegio amatorio heretical

132. ROSALÍA LA COLCHADA. SORTILEGIO AMATORIO HERETICAL

Archivos Histórico Casa Morelos, Siglo XVIII, Caja: 1243, exp. 132, Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Inquisición, 1782-1786.

Transcripción: Dalia Maricruz Daniel Antolín

Cecilia López Ridaura

[f. 1r]

[cruz]

San Luis Potosí, año de 1782.

El señor ynquisidor fiscal de este Santo Oficio contra Rosalía la Colchada, por sortilegio amatorio heretical.

Secretario Martínez.

[f. 2r]

[Nota superior izquierda:]

Santo Oficio, 14 de maio de 1782 años. Señor ynquisidor Mier solo.

[Nota superior derecha:]

Como pide el señor ynquisidor fiscal [rúbrica].

[Al margen:] En 18 de maio se executó como está prevenido en el decreto.

Ilustrísimo Señor.

El ynquisidor fiscal ha visto la denuncia hecha ante el comisario de San Luis Potosí por Prudenciana Getrudis de Cárdenas contra Rosalía la Colchada de una especie de sortilegio amatorio que no puede dejar de incluir la calidad de heretical, según las ridículas supersticiosas prevenciones de la rea y multitud de ingredientes que deben intervenir, que todos son de los que comúnmente usan las maléficas, según nos enseñan los autores y la experiencia [sobre el renglón: de los antiguos], y prohibido expresamente por el edicto general de fe por la mezcla del peyote. Y por quanto el delicto denunciado es en su clase de los de mayor gravedad –y quizá será esta rea la muger de quien en otra denuncia contra María Josefa Agúndíz, se enuncia tener fama de hechizera–, para aclarar la verdad en quanto sea posible, parece al fiscal que se dé comissión al cura interino de San Luis remitiendo la denuncia original para que llame a la denunciante y la examine y pregunte si executó lo de las espinas de viznagas y todo lo demás que la rea le dijo, el tiempo y lugar en que lo executó, y los efectos que observó en el sujeto, cuia ingrati[f. 2v]tud sentía; qué personas presenciaron o podrán dar razón del hecho; si su madre fue sabedora de todo ello, y si sabe que la rea haya executado cosas semejantes con alguna otra persona, o que tenga fama de hechizera, encargando al cura que informe de la vida, cristiana conducta y común reputación de la rea, para que en vista de lo que de esta diligencia resulte, se pueda proceder con pleno conocimiento a suspender o continuar esta sumaria según haya lugar en justicia. Secreto de la Ynquisición de México a 13 de mayo de 1782.

Doctor Bergosa [rúbrica].

[f. 3r]

[Nota superior izquierda:] Recividas en 1° de julio de 1782. Señor ynquisidor Mier solo.

[Nota superior derecha:] A sus autos y al señor ynquisidor fiscal [rúbrica].

Muy ilustre señor santo y recto tribunal de la fee.

Señor. Acompaña a esta las adjuntas diligencias practicadas, en virtud de la superior orden de vuestra señoría que las principia. En ellas se ha puesto el mayor esmero y cuidado para aclarar la naturaleza del negocio. Y aunque resulta por contexte Josefa Augundis, no la cité por considerarla reo en otra causa.[1] Vuestra señoría dispensará los defectos que su literatura advirtiesse, ordenando sus preceptos, para en su execución, acreditar mi obediencia. Nuestro Señor felicite su importante vida para exaltación nuestra santa fee muchos años. San Luis Potosí y junio 28, 82.

Muy ylustre señor

Besa la mano de vuestra señoría su atento serbidor y capellán

Bachiller Joseph Gavino Fernández de Castro [rúbrica].

[f. 3v: en blanco].

[f. 4r]

[cruz]

Para las diligencias que conviene al servicio de Dios nuestro señor se practiquen en la ciudad de San Luis Potosí, hemos acordado nombrar al cura ynterino, juez ecclesiástico della, para lo qual antes de proceder a ellas, presentará ante uno de los notarios de este Santo Oficio el correspondiente juramento de fidelidad y secreto, el qual mandará poner por diligencia para su constancia. Y fecho, mandará a citar a Prudenciana Gertrudis de Cárdenas, que ha hecho la adjunta denuncia contra Rosalía la Colchada. Y, con arreglo a la ynstrucción que para el efecto acompañamos, y, por ante el mismo notario, la examine por las preguntas generales 4a y 6a de la cartilla que asentadas con sus respuestas, será preguntada de si executó lo de las espinas de viznagas, con todo lo demás que la rea la dixo conseguir su intento; el tiempo y lugar en que lo executó; los efectos que observó en el sugeto cuia ingratitud sentía; qué personas lo presenciaron o podrán dar razón del hecho; si su madre fue sabedora de todo ello y si tiene noticia que la citada rea haia executado cosas semexantes con alguna otras persona, o que tenga fama de hechicera, a cuios particulares satisfará exponiendo mui en particular [f. 4v] quanto sobre lo que en cada uno de ellos huviere ocurrido, en que nuestro comisario nombrado pondrá todo esmero, de tal manera que se extienda todo y escriba con quanta individualidad fuere posible, con lo qual se finalizará la declaración, firmándola por ella nuestro comissario nombrado y autorizará el notario en la forma prevenida al final del número 2°, procediendo a tercero día a ratificarla por ante honestas personas con arreglo a los números 19 y 20 de la cartilla. E, informando de la vida, christiana conducta y común reputación en que fuere tenida la rea, nos remitirá las diligencias debolbiéndonos ésta y la citada cartilla dicho cura ynterino, juez ecclesiástico de la ciudad de San Luis Potosí, a quien guarde Dios, etcétera. Ynquisición de México y maio 18 de 1782.

Doctor don Juan de Mier y Villar [rúbrica].

Don Santiago Martínez Rincón, secretario [rúbrica].

San Luis Potosí.

[f. 5r]

[cruz]

[Al margen:] Recibida en 7 de maio de 1782. Señores ynquisidores Galante, Mier.

[Al margen:] Al señor ynquisidor fiscal [rúbrica].

[Al margen:] Denuncia.

En la ciudad de San Luis Potosí a diez y seis días del mes de marzo de mil setecientos ochenta y dos años, a la oración de la noche, compareció, sin ser llamada, ante el señor doctor don Raymundo de Sottomayor, una muger que juró en forma decir verdad y dixo llamarse Prudenciana Gertrudis Cárdenas, originaria y vecina de de esta ciudad, soltera de veinte y cinco años, poco más o menos, española, hija de Joseph Joaquín Cárdenas, conocido por Joaquín Chupa (ya difunto) y de Petra Nolasco Campos,[2] vecinos de esta ciudad. Que habrá como diez años que quejándose de una ingratitud de ciertto sugetto que tratava, a una muger llamada Rosalía la Colchada, que parece ser loba, casada con Luis Colchada, vecino de esta ciudad, oficio de violinista, que aora vive o esttá en el nuebo Real de los Alamos, le dijo ésta que no se apurara, que le esperara en su casa, que le diera una vara de [¿pontiba?] y dos rreales y que comprara una gícara encarnada. Y, efectibamente, fue a su casa llevando ya empleados los dos rreales en pellote, rosa maría, chicle prieto, copal, contrayerba del campo, y palancapate. Y volteó la gícara para darle saumerio con todas aquellas hierbas. Y le dixo que en aquella gícara nadie veviera agua y solo sí hiciese vever al sugeto, pero que esto había de hacerlo con fee porque de otra manera no obraría ningún efecto. Le dixo también que cogiese dos espinas de viznaga, que la una la clavase en la puerta por donde entrava y pisaba con el pie derecho y la otra en el escavel en que se sentava, y que esto era para que dicho sugeto no fuese a otra parte, sino [f. 5v] que estuviera clavado en su casa. Que de las hierbas arriba dichas hiciese un muñeco y que éste lo trajera siempre en la voca del estómago. Puso en un jarro de agua tres pelucittas del pellote que querían significar a el sugetto, a otra a quien él quería y a la denunciante para que, llamándole tres ocasiones por su nombre, preguntándole con quién quería ir, a quién se inclinaba la pelucitta esa era a quien quería. Y que le añadió que este pecado, aunque se confesare, nunca lo confesara hasta la ora de la muerte. Que esttando impuestta del modo en que quería desengañarla, conociendo que era malo, le dijo a su madre que no admitiese a aquella muger en su casa porque no combenía. Y después del tiempo, dos o tres ocasiones que accidentalmente la encontró, le dijo que ella tenía la culpa de esttar sin dinero, que todavía havía remedio con lo antes dicho. Y que estta es la verdad por el juramento que tiene echo. Y, siéndole leýdo, dixo que estava bien escrito y que no lo dice por odio. Prometió el secreto y no firmó por no saver, hísolo el señor comissario por antte mí, de que doy fee.

Doctor Raymundo Soto Mayor [rúbrica].

Passó antte mí, Jossé Anttonio de Ottaegui y Oria [rúbrica].

En la ciudad de San Luis Potosí, a diez y siete días del mes de marzo de mil setecientos ochenta y dos, el señor doctor don Raymundo Sottomayor, comissario del Santo Oficio, dixo que nombrava por personas onestas y religiosas para la rattificación de estta denuncia a los bachilleres don Joseph Gavino Fernández de Castro y don Joseph Francisco Miranda, prebísteros de esta ciudad, quienes admitieron y juraron de [f. 6r.] guardar secreto.

Doctor Raymundo Sotomayor [rúbrica].

Bachiller Joseph Francisco Miranda [rúbrica]

Bachiller Joseph Gavino Fernández de Castro [rúbrica]

Passó ante mí, Jossé Anttonio Ottaegui y Oria [rúbrica]

[Al margen:] Ratificación.

En la ciudad de San Luis Potosí, a diez y ocho días del mes de marzo de mil setecientos ochenta y dos años, antte el doctor don Raimundo Sottomayor, comisario del Santto Oficio, pareció Prudenciana Gertrudis Cárdenas, soltera, originaria y vecina de esta ciudad, de veinte y cinco años de edad, la qual, estando presentes por onestas y religiosas personas los bachilleres Joseph Gavino Fernández de Castro y don Joseph Francisco Miranda, presvíteros que tienen jurado el secreto, fue recivido juramento en forma y prometió decir verdad.

Preguntada si se acuerda haver depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, dixo se acuerda haver dicho su dicho ante el presente señor comisario del Santto Oficio contra una muger llamada Rosalía la Colchada. Y haviéndole echo decir de palabra lo que tiene depuesto de dicha mujer, refirió en substancia lo en él contenido; y pidió se le leyese. Fuele dicho que el señor fiscal del Santo Oficio la presenta por testigo ad perpetuam rey memoriam en una causa que trata con la dicha Rosalia. Fuele leýda su deposición y dijo no tenía que quitar ni añadir cosa ninguna, que estaba bien escritto y asentado. Y haviéndole prevenido que lo que aora dijere le pararía en perjuicio a la dicha Rosalía, dijo que aquella era la verdad en que se ratificava y ratificó, y que si necesario fuera lo diría de nuebo, no por odio ni mala voluntad, sino por descargo de su conciencia. Encargósele el secreto, prometiolo [f. 6v.] y no firmó por no saver.

Doctor Raymundo Soto Mayor [rúbrica].

Bachiller Joseph Francisco Miranda [rúbrica]

Padre Joseph Gavino Fernández de Castro [rúbrica]

Passó ante mí, Jossé Antonio de Ottaegui y Oria [rúbrica].

En dicha ciudad en beinte días de mes de abril de mil setecientos ochenta y dos años, aviendo visto esta denuncia por el señor comissario y vista estar concluida, devía mandar y mandó se remita al Santo Tribunal, de que doy fe.

[Nota:] En esta denuncia no hallo qué informar al Santo Tribunal. San Luis Potosí, abril 28 de 1782.

Doctor Raymundo Sotomayor [rúbrica].

Pasó ante mí Emanuel Pascual de Burgoa, notario del Santo Oficio [rúbrica].

[Al margen:] Juramento de fidelidad y secreto.

En la ciudad de San Luis Potosí, en diez días del mes de junio de mill setecientos ochenta y dos años, el señor bachiller don Josef Gavino Fernández de Castro, comissario nombrado del Santo Officio, cura vicario y juez eclesiástico susbtituto de esta ciudad, por ante mí, el bachiller don Juan Gervacio de Quiroz, notario del Santo Officio, hizo el juramento en forma in verbo sacerdotis ex tacto pectore et corona, bajo del qual prometió cumplir fiel y legalmente, y de guardar fidelidad y el secreto acostumbrado en los negocios del Santo Officio. Y para que conste, lo pongo por diligencia, que firmó su merced, de que doy fee.

Doctor Joseph Gavino Fernández de Castro [rúbrica].

Pasó ante mí, Juan Gervacio de Quiroz, notario del Santo Oficio [rúbrica].

[f. 7r]

[Al margen:] Auto de obedecimiento y de sitación.

Yncontinenti, en dicha ciudad, dicho día, mes y año, el señor comissario nombrado del Santo Officio, en atención a la comissión que antecede y en su puntual y devido cumplimiento devía mandar y mandó se cumpla y execute como en ella se expresa, arreglándosse a su thenor y forma, y a el de la cartilla instructiba del Santo Tribunal. Y para ello se site a Prudenciana Gertrudis de Cárdenas, a quien en toda forma examine. Y por este auto assí lo mandó, de que doy fe.

Bachiller Joseph Gavino Fernández de Castro [rúbrica].

Pasó ante mí, bachiller Juan Gervacio de Quiroz, notario del Santo Oficio [rúbrica].

[Al margen:] Segunda declaración de la denunciante.

En dicha ciudad de San Luis Potosí, en quise días del mes de junio de mill setecientos ochenta y dos años, como a la oración de la noche, ante el señor bachiller don Joseph Gavino Fernández de Castro, comissario nombrado del Santo Officio, pareció siendo llamada y juró en forma que dirá verdad, una muger que dixo llamarse Prudenciana Gertrudis de Cárdenas, soltera, española, de veinte y sinco años, originaria y vezina de esta ciudad, hija legítima de Joseph Joachín Cárdenas, conocido por Joachín (Chupa), ya difunto, y Petra Nolasco Campos.

Preguntada su sabe o presume de causa por que ha sido llamada, dixo que presume será por una denuncia que tiene echa ante el señor doctor don Raymundo Sotomayor perteneciente al Santo Tribunal de la Inquisición. Fuele dicho que relatasse su delación sin falta alguna al juramento. Y declaró que havrá como diez años que, con la ocación de tener comunicación en la casa de la declarante una muger llamada Rosalía, [f. 7v] conocida por la Colchada, de calidad loba, muger ya grande de más de quarenta años, casada con Luis Colchado, de oficio biolinista, residente oy en el Real de los Álamos, y haver la declarante tenido una fragilidad con sierta persona, quexándosse con la nominada Rosalía del ninguno remedio que esperaba de su cómplise, la respondió que era una gran picardía, pero que no se apurara, que le diera una vara de [¿pontibie?], dos reales y que comprara una gícara encarnada, lo que executó la declarante y lléndose la denunciada, volvió a poco rrato trayendo empleados los dos rreales en pellote, rosa maría, chile prieto, copal, contrallerba y palancapate. Volvió la xícara para darle sahumerio con todas las dichas yerbas y la dixo que en aquella xícara nadie veviesse agua y sólo sí hiciesse vever al sugeto, pero que lo havía de hacer con fee para que hiciera efecto. Que también la dixo cogiesse dos espinas de visnaga, la una la clabasse en la puerta por donde entraba con el pie [marcado: izquierdo], digo, derecho, y la otra en el escabel en que se sentaba; que esto era para que dicho sugeto no fuesse a otra parte, sino que esttuviera clabado en su casa. Que de las yerbas dichas hiciesse un muñeco y lo tragera siempre en la voca del estómago. Que puso un jarro de agua y echó en ella tres pelusas del pellote que denotaban al dicho sugeto, a la declarante y a la otra que él quería, para que, llamándolo por tres ocasiones por su nombre, preguntándole con quién quería ir, según la inclinación de la pelucita que denotaba al dicho hacía a la significación de las otras dos pelusas, a esa quería. Que también le dixo que este pecado no lo confesara hasta a la hora de la muerte. [f. 8r] Preguntada si executó lo de las espinas de viznaga, dixo que nada executó [tachado: por] de quanto la aconsejó a causa de que como le dixo que no confesara ese pecado, conoció que eran malos sus concejos y que sólo a su madre le dixo no concintiera aquella muger en su casa porque no combenía. Preguntada si sabe o a oído decir que la dicha Rosalía haia executado las mismas o semejantes cosas con otras personas, o que tenga fama de echicera, respondió que no sabe con sertidumbre lo haia echo, pero que sí le oió decir a su marido de la reo que le tenía miedo y que a Thomás Carrera, vezino de esta ciudad y residente en el Real de los Álamos, le oió decir [subrayado:] “Colchada, te tengo miedo”. Que asimismo declara que la misma reo, quando le aconsejó lo de las espinas y demás que arriba consta, le contó que ella hacía sus remedios y se los havía dado y echo a doña Josefa Augundis, viuda de don Xasinto Centeno, para que el expresado Centeno se quitara de una mala amistad que tenía, y con ellos se havía quitado de dicha mala amistad. Que esta es la verdad por el juramento que tiene echo y, siéndole leído, dixo que estaba bien escripto y que no lo dice por odio, prometió el secreto y no firmó por no saber, hísolo el señor comissario por ante mí, de que doy fee. Testado: izquierdo: per: no vale.

Bachiller Joseph Gavino Fernández de Castro [rúbrica].

Pasó ante mí, bachiller Juan Gervacio de Quiroz, notario del Santo Oficio [rúbrica].

[f. 8v.]

[Al margen:] Auto de nombramiento de honestas personas.

Yncontinenti, en dicha ciudad, dicho día, mes y año, el señor comissario nombrado, para la ratificación que se ha de hacer dentro de tercero día, dixo que nombraba y nombró por honestas y religiosas personas a los bachilleres don Josef Francisco Miranda y don Lorenzo Caietano Gutierres de Cos, quienes aceptaron y juraron el secreto. Y, para que conste, se pone por diligencia que firmaron con el señor comissario, de que doy fee.

Bachiller Joseph Gavino Fernández de Castro [rúbrica].

Bachiller Lorenzo Caietano Gutiérrez de Cos [rúbrica].

Bachiller Joseph Francisco Miranda [rúbrica].

Pasó ante mí, bachiller Juan Gervacio de Quiroz, notario del Santo Officio [rúbrica].

[Al margen:] Ratificación de la denunciante.

En la ciudad de San Luis Potosí, en diez y siete días del mes de junio de mill setecientos ochenta y dos años, ante el señor comissario del Santo Officio, bachiller don Joseph Gavino Fernández de Castro, pareció Prudenciana Gertrudis de Cárdenas, española, soltera, de veinte y sinco años, la qual, estando presentes por honestas y religiosas personas los bachilleres don Lorenzo de Cos y don Josef Francisco Miranda, prevísteros que tienen jurado el secreto, fuele rezivido juramento en forma y prometió decir verdad.

Preguntada si se acuerda haver depuesto ante algún [juez] del Santo Officio contra persona alguna, dixo que se acuerda haver depuesto ante el señor comissario del Santo Tribunal doctor don Raymundo Sotomayor y ante el señor bachiller don Josef Gavino Fernández de Castro contra Rosalía la Colchada. Y haviendo referido en substancia lo en él contenido, pidió se le leyesse. Fuele dixo [f. 9r] que se le hace saber que el señor fiscal del Santo Officio le presenta por testigo ad perpetuam rey memoriam en una ca[u]sa que trata con la dicha Rosalía Colchado; que esté atenta y se le leerá su dicho y si en él huviere que alterar, añadir o enmendar lo haga de manera que en todo diga la verdad, y se afirme y ratifique en ella porque lo que ahora dijere parará perjuicio a la dicha Rosaléa [sic]. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho arriba contenido y, haviéndolo entendido, dixo que era lo mismo que havía dicho y no havía que alterar, añadir o quitar ni enmendar porque como estaba escripto era la verdad, y en ello se afirmaba y afirmó y ratificó, y si necesario era lo decía de nuebo, no por odio, sino por descargo de su conciencia. Encargósele el secreto en forma, prometiolo y no firmó porque dixo no saber, hízolo el señor comissario con las personas honestas, de que doy fee.

Bachiller Joseph Gavino Fernández de Castro [rúbrica].

Bachiller Lorenzo Caietano Gutiérrez de Cos [rúbrica].

Bachiller Joseph Francisco Miranda [rúbrica].

Pasó ante mí, Juan Gervacio de Quiroz, notario del Santo Officio [rúbrica].

[Nota] De la reo no tengo espesial conocimiento, es mujer ordinaria, la e bisto siempre muy pobre, manteniéndose de aser sigarros en algunas casas. Bachiller Gavino [rúbrica].

[Al margen:] Auto de remissión al Santo Tribunal y la cartilla.

En dicha ciudad, en diez y nuebe días del mes de junio de mill cetecientos ochenta y dos años, el señor comissario nombrado, vistas las diligencias que anteceden y que, aunque resulta por contexte Josefa Argundis, teniendo presente su merced otra causa que contra dicha Augundis se está siguiendo, no se le sitó hasta que su señorías el Santo Tribunal lo manden, para lo qual se le remitan estas diligencias en seis foxas útiles con ésta, de que doy fee.

Bachiller Juan Gervacio de Quiroz, notario del Santo Oficio [rúbrica].

[f. 9v]

Illustrísimo Señor.

El ynquisidor fiscal en la causa contra Rosalía la Colchada, loba de calidad, vezina de San Luis Potosí, denunciada de sortilegio amatorio con mezcla del peyote, cuio uso se prohíbe en el edicto general de fe, dice que solamente resultan contestes que puedan examinarse Thomás Carreras, residente en el Real de los Álamos, y Josefa Agúndiz en San Luis, cuias declaraciones son precisas, o, sin ellas será forzoso suspender esta sumaria. Y respecto a que el reparo para no examinar a la Agúndiz, de estar indiciada de casi igual delicto, cesa al parecer, suspendiéndose por necesidad su sumaria. A vuestra señoría ylustrísima suplico que, para el seguimiento de ésta, se sirva mandar librar comisiones a fin de que sean examinados en forma los dichos Thomas Carreras y Josefa Agundiz sobre lo que respectibamente son dados por contestes, para que, en vista de lo que de dichas diligencias resulte, y del ynforme más individual y extenso que debe pedirse al cura theniente de San Luis sobre el método de vida y conducta christiana de la rea y de si cumple con los preceptos de nuestra santa madre Yglesia, se pueda determinar con pleno conocimiento de causa el continuarla o suspenderla, según sus méritos. Secreto de la Ynquisición de México a 17 de agosto de 1782.

Doctor Bergosa [rúbrica].

[Nota izquierda:] Presentado en 17 de agosto de 1782. Señores ynquisidores Galante, Mier.

[Nota derecha:] Como pide el señor fiscal [rúbrica].

[Nota:] En 27 se executó como se manda librando las dos comisisones a los curas de San Luis y de Álamos [rúbrica].

[f. 10r.]

[Nota superior izquierda:]

Recivida en 18 de noviembre de 82. Señor Ynquisidor Mier solo.

[Nota superior derecha:] A sus autos y entiéndase la comisión con el comisario de la villa de San Miguel, doctor Gamarra [rúbrica].

[Al margen:] En 19 el mismo dirigí la comisión al comisario Gamarra [rúbrica].

[cruz]

Yllustrísimo Señor.

Mui Yllustre Señor. He rectardado la diligencia que vuestra señoría ylustrísima me manda en la suia de 27 de agosto que acompaña a essta a caussa de no haver podido dar con doña Josefa Agundiz ni poder saver de su paradero con certeza. Haora últimamente he savido que se halla en la villa de San Miguel el Grande, viviendo [¿de pie?], lo que participo a vuestra señoría ylustrísima para su govierno. Dios nuestro señor guarde a vuestra señoría ylustrísima muchos años. San Luis Potosí, noviembre 12 de 1782.

Besa la mano de vuestra señoría ylustrísima, su más rendido súbdito

Bachiller Joseph Gavino Fernández de Castro [rúbrica].

[f. 10v: en blanco].

[f. 11r]

[cruz]

Señor doctor don Juan Benito Díaz de Gamarra, comissario de este Santo Oficio.

En este Santo Oficio hay relación de que doña Josefa Agúndiz, viuda de don Jacinto Centeno, vecina antes de San Luis Potosí, se halla ahora de moradora en essa villa de San Miguel, en cuia atención me manda el Tribunal dirigir a vuestra merced la adjunta comisión, para que con dicha Agúndiz practique vuestra merced las diligencias que relaciona; lo que executo de orden para inteligencia de vuestra merced y para el más pronto cumplimiento que fuere posible. Dios guarde a vuestra merced muchos años. Secreto de la Ynquisición de México y noviembre 19 de 1782.

Don Santiago Martínez Rincón, secretario [rúbrica].

Yllustrísimo Señor.

Desde el 23 del pasado en que reciví el antecedente superior orden de vuestra señoría con la adjunta comisión, puse por obra las más exactas y prolixas diligencias para tener noticia de la relacionada doña Josefa de Agúndiz, [f. 11v] viuda de don Jacinto Centeno, vezina antes de San Luis Potosí. Y habiendo trabajado en vano, pues, por ninguna parte pude tener noticia de ella, ni por una familia de Agúndiz que hai en esta villa ni por persona alguna de superior, mediana o baxa esfera, determiné estender mis diligencias a algunos ranchos y haciendas de esta jurisdicción y aun al pueblo de los Dolores, pero con igual desgracia, pues en ninguna de dichas partes hai persona alguna que la halla visto ni aun conocido. Y no quedándome ya diligencia alguna que practicar en el asunto, por estar cierto haber practicado quantas me han parecido conducentes, determiné participarlo así a vuestra señoría debolviéndole la comisión, para que, en vista de lo que llevo expuesto, me imponga los preceptos que jusgare oporttunos para su puntual y debido obedecimiento. Nuestro señor guarde a vuestra señoría en todas felicidades, etcétera. Villa de San Miguel el Grande, diciembre 11 de 1782.

Yllustrísimo Señor

A los pues de vuestra señoría, su menor servidor

Juan Benito Díaz de Gamarra, comisario de vuestra señoría [rúbrica].

[Nota:] Santo Oficio, 16 de diziembre de 1782. Señor ynquisidor Mier solo.

[Nota:] A sus autos y espérense a las diligencias del Real de Álamos y pídanse los ynformes de San Luis Potosí acerca de esta denunciada.

[Nota:] En 17 del mismo mes se pidieron los informes [rúbrica].

[f. 12r]

[cruz]

En vista de las diligencias practicadas por el cura juez eccleciástico substituto de la ciudad de San Luis Potosí, nuestro comisario nombrado, relatibas a la causa de Rosalía la Colchada por el delicto de sortilegio heretical, hemos acordado examinar a la contexte que de ella resulta, doña Josefa Agundiz, viuda de don Jacinto Centeno, para lo qual la mandará citar nuestro comisario nombrado y recibiéndola su declaración al tenor de número 2° de la ynstrucción que acompañamos y haciéndola las dos preguntas generales 4a y 6a, que se sentaran con sus respuestas, la preguntará de “si sabe o tiene noticia que alguna persona, quejándose a otra cierta persona de que su marido tenía cierta ilícita amistad, ésta diese e hiciese a aquella ciertos remedios, como eran que zahumase una jícara con peyote, rosa maría, chile prieto, copal, contrayerba y palancapate, en la qual nadie se bebiese sino su marido, lo que havía de hacer con fee; que de las mismas yerbas hiciese un muñeco y lo trage [sic] siempre en la boca del estómago; que cogiese dos espinas de viznaga y las clabase, la una en la puerta por donde entraba con el pie derecho, y la otra en el escabel [f. 12v] en que se sentaba, lo que era para que el expresado marido no fuese a otra parte, sino que estubiera clabado en casa; y que pusiese un jarro de agua y en ella echase unas pelusas de peyote que denotasen al marido, a ella y a la que aquél quería, para que, llamándolo por tres ocasiones por su nombre, se lo preguntase con quién quería ir, y que, según la inclinación de la pelusita que denotasse a dicho marido acia una de las otras dos pelusas que significaban a las dos personas, a aquella quería, con cuios remedios desde luego se quitaría de dicha mala amistad, lo que en efecto se verificó luego que se le hicieron, dixo...”, y resultando hablar con la declarante lo que se relaciona en la pregunta, expresará nombre y demás circunstancias de la persona que se lo aconsejó, tiempo y lugar en que succedió, si puso en execución todos o alguno de los remedios que se expresan en la pregunta, a quién se los hizo, y con qué fin; si creyó que desde luego obrarían los efectos que deseaba; y, si los hizo, si en efecto los causaron; si quando la citada persona la persuadió a que para conseguir sus fines, desde luego los pusiese en execución, la encargó alguna otra cossa o que profiriese alguna palabra; y que se podrían usar lícitamente o sintió mal de ellos; qué juicio formó de la tal persona y en qué concepto la tiene, y si sabe que haia executado y dado a otras personas [f. 13r] [FOTO BORROSA] estos o otros semexantes para el mismo efecto o qualesquiera otros. Pero no contextando, la amonestará nuestro comisario nombrado diciendo: “que en el Santo Oficio hay relación de que todo lo relacionado en la pregunta sucedió habrá el tiempo de más de diez años a presencia de la misma declarante, lo vio y oyó, que por reverencia de Dios nuestro señor y de su gloriosa y bendita madre nuestra señora la virgen María se le amonesta y encarga recorra bien su memoria y en todo diga verdad, dixo, etcétera”, con cuia respuesta se asentará la declaración sin pasar a más diligencias. Y será ratificada a tercero día en la forma prevenida a los números 19 y 20 o notas finales de la cartilla adjunta con dicha comisión …. [f. 13v] común reputación de la nominada Colchada; para que en vista de él y de lo que de dichas diligencias resulte providenciemos lo que fuere más del servicio de Dios nuestro Señor, que guarde al cura vicario, juez ecclesiástico substituto, nuestro comissario nombrado, quien debolverá ésta y la sobredicha cartilla con dichas diligencias. Ynquisición de México y agosto 27 de 1782.

Licenciado don Nicolas Galante y Saavedra [rúbrica]

Doctor don Juan de Mier y Villar [rúbrica].

Don Santiago Martínez Rincón [rúbrica].

[Nota:] Al bachiller don Joseph Gavino Fernández de Castro, cura vicario, juez ecclesiástico substituto, comisario de este Santo Oficio en San Luis.

[f. 14r.]

[Nota superior izquierda:]

Recivida en 31 de marzo de 1783. Señor inquisidor Mier solo.

[Nota superior derecha:]

A sus autos.

[Al margen:] Santo Oficio 11 de agosto de 1785. Señores ynquisidores Mier, Carasa.

Y dada cuenta en audiencia de oy día de la fecha, estando en su audiencia de la mañana, dixeron que pasen al señor ynquisidor que hace de fiscal [rúbricas].

Mui Señores míos y de mi mayor veneración. Tres meses haze que reciví la superior orden de vuestras señorías en que se sirven comisionarme el asunto que incluie, y después de haver por todos los medios posibles, practicado las más exactas pesquisas y diligencias para saber dónde para el contenido Tomás Carreras, no he podido lograr saber que esté, ni en algún lugar de los inmediatos a este de los Álamos, por cuio motivo y no otro, avía suspendido acusar recibo hasta ver si podía hazer efectiva dicha superior orden. Mas, en vista de que no me ocurre esperanza de poderla verificar, la debuelvo con la instrucción que se me dirijió, suplicando a vuestras señorías me manden quanto conozcan que mi inutilidad pueda desempeñar a favor de esse Santo Tribunal y se sirvan dispensarme la morosidad que este expediente huviese padecido, como lo espero de la benignidad de vuestras señorías, [f. 14v] cuias importantes vidas pido a Dios guarde los muchos años que deceo. Álamos y febrero 21 de 1783.

Besa las manos a vuestras señorías su más attento servidor y reconocido cappellán,

Miguel Antonio Cuevas [rúbrica].

[Nota:] Señores ynquisidores lizenciado don Nicolas Galante y Saavedra y doctor don Juan de Mier y Villar.

[f. 15r]

[cruz]

Por la presente concedemos facultad bastante al cura juez ecciástico del Real de los Álamos para que, en calidad de nuestro comissario nombrado, practique ciertas diligencias con Thomas Carreras, vecino de la ciudad de San Luis Potosí y residente en dicho Real, que resulta contexte de la causa formada en este Santo Oficio contra Rosalía la Colchada por delicto de sortilegio amatorio heretical. Y para dar principio a ellas conforme a estilo del Santo Oficio, ante todo nombrará de Notario que en en [sic] dichas diligencias actúe a un hombre de verdad de edad provecta, español, de buena vida y costumbres y de toda la satisfacción y confianza de nuestro comissario nombrado, a quien recibirá el correspondiente juramento de fidelidad y secreto, y después practicará igual diligencia dicho comisario nombrado ante el mismo notario, poniendo por escrito ambos juramentos para su constancia. Hecho esto, mandará citar nuestro comisario nombrado al expresado Thomás Carreras, y poniendo la cabeza de la declaración en la forma prevenida el número 2° de la ynstrucción, que para el efecto acompañamos y recibiendo el debido juramento de decir verdad y de guardar secreto, le hará las dos primeras preguntas generales de los números 4 y 6° que, puestas y escritas [f. 15v] con sus respuestas respectivas, le hará la particular de: “si sabe o tiene noticia que algún sujeto, conversando con cierta persona, le digesse: ‘Fulana (Colchada), te tengo miedo’, dixo:”, y contextando regularmente que habla con el mismo declarante dicha pregunta, expresará el nombre de la persona a quien se lo dixo y todas sus circunstancias; tiempo y lugar en que sucedió; quiénes se hallaron presentes; el motivo y causa, por que se lo dijo y los antecedentes que para ello tenía; en qué concepto la tenía y reputación que [sobre el renglón: entre] las gentes se merezca, expresando todo lo demás que supiere acerca de la relacionada persona, con cuias preguntas y sus respuestas se cerrará la declaración como se previene al final de dicho número 2°, procediendo a ratificarlo a tercero día (caso de que produzca cosa substancial) por ante honestas personas conforme a los números 19 y 20 de dicha ynstrucción o sus notas finales. Pero estando negatibo a la pregunta, se le amonestará diciendo: “que en el Santo Oficio hay relazión de que havrá el tiempo de diez años, poco más o menos, que lo que relaciona la pregunta oyó y vio el mismo declarante, que por reverencia de Dios y de su gloriosa y bendita Madre nuestra señora la Virgen María, se le amonesta y encarga recorra bien su memoria y en todo diga verdad. Dixo, etcétera”. Pero si no obstante la monición no hiciese memoria [f. 16r] de lo que es dado por contexte, se finalizará la diligencia sin más reconvención ni pasar a la ratificación, remitiéndola desde luego a este Santo Oficio con debolusión de esta y dicha ynstrucción, dicho cura juez eccesiástico, nuestro comisario nombrado, a quien guarde Dios nuestro señor, etcétera. Secreto de la Ynquisición de México y agosto 27 de 1782 años.

Lizenciado don Nicolás Galante y Saavedra [rúbrica].

Doctor don Juan de Mier y Villar [rúbrica].

Don Santiago Martínez Rincón, secretario [rúbrica].

[f. 16v.] [FOTO BORROSA]

Yllustrísimo señor.

El ynquisidor que haze de fiscal en la sumaria Relatada contra Rosalía la Colchada, loba, vesina de San Luis Potosí por sortílega y supersticiosa, dice que respecto a no poder ser habidos para su examen ninguno de los dos principales contestes, Thomás Carreras y Josefa Agúndiz, y a que la denunciante no expresa si presenciaron los hechos y dichos de la rea algunas otras personas, convendrá librar comisión a San Luis para nuevo examen de la denunciante a quién se pregunte expresamente si cuando la rea hizo el saumerio y la prueba con las pelusas del peyote o quando le dixo lo demás que tiene denunciado se halló presente alguna persona o si lo supo su madre. Y que a esta, llamada Petra Nolasco Campos, se la examine también, preguntándola después de las de este estilo si su hija la dijo que no permitiera en su casa a la Rosalía porque no convenía, y si supo o presumió la causa de no convenir. Y que el comisario informe más individualmente de la vida y conducta de la rea, como está ya mandado y no se ha exeecutado. Y en vista de los que resulte, protesto pedir lo demás que a mi oficio convenga y haya lugar en justicia. Secreto de la Ynquisición de México a 12 de agosto de 1785.

Dr. Bergosa [rúbrica].

[Nota:] Presentado en 11 de agosto de 1785. Señores inquisidores Mier y Carasa.

[Nota:] Como lo pide el señor ynquisidor que hace de fiscal [rúbricas].

[Nota:] En 12 de julio de 86 se fue la comisión al comisario de San Luis.

[f. 17r]

[Al margen:] Copia de la denuncia.

En la ciudad de San Luis Potosí, a diez y seis días del mes de marzo de mil setecientos ochenta y dos años, a la oración de la noche, compareció sin ser llamada ante el señor doctor don Raymundo de Sotomayor, una mujer que juró en forma decir verdad y que dijo llamarse Prudenciana Gertrudis Cárdenas, originaria y vecina de esta ciudad, soltera, de veinte y cinco años, poco más o menos, española, hija de José Joaquín Cárdenas, conocido por Joachín Chupa (ya difunto) y de Petra Nolasco Campos, vecinos de esta ciudad. Que habría como diez años que, quejándose de una ingratitud de cierto sugeto que tratava a una muger llamada Rosalía la Colchada, que parece ser loba, casada con Luis Colchada, vecino de esta ciudad, oficio de violinista, que ahora vive o está en el nuebo Real de los Álamos; le dijo esta que no se apurara, que le esperara en su casa, que le diera una bara de poncivi y dos rreales y que comprara una gícara encarnada y efectivamente fui a su casa llebando ya empleados los dos rreales en peyote, rosa maría, chicle prieto, copal, contrayerva del campo, y palancapate y volteó la jícara para darle saumerio con todas aquellas yerbas. Y le dixo que en aquella gícara nadie veviese [f. 17v] agua y solo sí hiciese vever al sujeto, pero que esto havía de hacerlo con fee, porque de otra manera no obraría ningún efecto. Le dixo también que cogiese dos espinas de visnaga, que la una la clavase en la puerta por donde entrava y pisava con el pie derecho y la otra en el escavel en que se sentava, y que esto era para que dicho sugeto no fuese a otra parte, sin que estuviera clavado en su casa. Que de las hierbas arriba dichas hiciese un muñeco y que éste lo tragese siempre en la voca del estómago. Puso en un jarro de agua tres pelucitas del pellote que querían significar a el sugeto, a otra a quien él quería y a la denunciante para que, llamándole tres ocasiones por su nombre, preguntándole con quién quería ir, a quién se inclinava la pelucita esa era a quien quería y que le añadió que este pecado, aunque se confesase, nunca lo confesara hasta la ora de la muerte. Que estando impuesta del modo en que quería desengañarla, conociendo que era malo, le dijo a su madre que no admitiese a aquella muger en su casa porque no combenía, Y después del tiempo, dos o tres ocasiones que accidentalmente la encontró, le dijo que ella tenía la culpa de estar sin dinero, que todavía havía remedio con lo antes dicho. Y que esta es la verdad por el juramento que tiene hecho; y siéndole leýdo, dixo que estaba bien escrito y que no lo dice por odio; prometió el secreto y no firmó por no saber, hísolo el señor comissario por ante mí, de que doy fee. Doctor Raymundo de Sotomayor. Pasó ante mí, Josef Antonio de Otaegui y Oria.

En la ciudad de San Luis Potosí a diez y siete días del mes de marzo de mil setecientos ochenta y dos años, el señor doctor don Raymundo [f. 18r] Sotomayor, comisario del Santo Oficio, dixo que nombrava por personas honestas y religiosas para la ratificación de esta denuncia a los bachilleres don Joseph Gavino de Castro y don Joseph Francisco Miranda, presbísteros de esta ciudad, quienes admitieron y juraron guardar secreto. Dr. Raymundo Sotomayor. Bachiller Joseph Gavino Fernández de Castro. Bachiller Joseph Francisco Miranda. Pasó ante mí, Joséf Antonio Otaegui y Oria.

[Al margen: Ratificación]. En la ciudad de San Luis Potosí a diez y ocho días del mes de marzo de mil setecientos ochenta y dos años, ante el señor don Raymundo Sotomayor, comisario del Santo Oficio, pareció Prudenciana Gertrudis Cárdenas, soltera, originaria y vecina de esta ciudad, de veinte y cinco años de edad, la qual, estando presentes por honestas y religiosas personas los bachilleres don Joseph Gabino Fernández de Castro y don Joseph Francisco Miranda, presbíteros que tienen jurado el secreto, fue recivido juramento en forma y pronunció decir verdad. Preguntada si se acuerda haver depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, dixo se acuerda haver dicho su dicho ante el presente señor comisario del Santo Oficio, contra una muger llamada Rosalía la Colchada, y haviéndole hecho decir de palabra lo que tiene depuesto de dicha muger, refirió en sustancia lo en él contenido y pidió se le leyese. Fuele dicho que el señor fiscal del Santo Oficio la presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata con la dicha Rosalía. Fuele leýda su deposición y dixo no tenía que quitar ni añadir cosa ninguna, que estaba bien escrito y asentado, y haviéndole prevenido que lo que ahora dixere le pararía en perjuicio a la dicha Rosalía, dijo que aquella era la verdad en que se ratificava y ratificó, y que si necesario fuera lo diría de nuebo, no por odio ni mala voluntad, sino por descargo de su conciencia. Encargósele el secreto, prometiolo y no [f 18v] firmó por no saber. Doctor Raymundo Sotomayor. Bachiller Joseph Gavino Fernández de Castro. Bachiller Josef Francisco Miranda. Pasó ante mí, Josef Antonio de Otaegui y Oria.

En dicha ciudad en veinte días del mes de abril de mil setecientos ochenta y dos años, haviendo visto esta denuncia por el señor comisario y vista estar concluida, devía mandar y mandó se remita al Santo Tribunal, de que doy fe. Pasó ante mí Manuel Pasqual de Burgoa, notario del Santo Oficio. En esta denuncia no hallo qué informar al Santo Tribunal. San Luis Potosí, abril 28 de 1782. Doctor Raymundo Sotomayor. Recivida en 7 de mayo de 1782. Señores ynquisidores Galante Mier. Al señor ynquisidor fiscal, señalado con una rúbrica. Concuerda con su original que se remite al comisario de San Luis para su reconocimiento. México 18 de maio de 1782.

Martínez [rúbrica].

[f. 19r]

[cruz]

Consequente a la denuncia y declaración recibida a Prudencia Gertrudis de Cárdenas, natural y vecina de la ciudad de San Luis Potosí, por el año de [¿72?], soltera, española e hija de Josef Joaquín de Cárdenas, conocido por Joaquín Chupa, ya difunto, y Petra Nolasco Campos, contra Rosalía la Colchada, al parecer loba, casada con Luis Colchada, vecino de la misma ciudad, violinista, y residente después en el Real de Álamos, por el delicto de sortilegio amatorio heretical (para cuya instrucción de nuestro comisario acompañamos copia de la denuncia), hemos acordado prevenirle que, mandando comparecer ante sí nuestro comisario a la enunciada denunciante Cárdenas, previo juramento, la buelva a examinar sobre el asunto por las pregunta 4a y 6a de la cartilla. Y contextando como será regular acerca de la materia, se le preguntará si quando dicha Colchada hizo el sahumerio y la prueba con las pelusitas de peyote o quando le dijo lo demás que tiene [f. 19v] denunciado se halló presente alguna persona o si lo supo su madre, sobre cuio particular expresará lisa y llanamente la verdad. Y respecto a que de dicha denuncia resulta haver dicho la denunciante a su madre no admitiesse en su casa a la Rosalía, porque no convenía, igualmente prevenimos a nuestro comisario examine a dicha madre por las mismas preguntas generales 4a y 6a, y por la particular siguiente: si es cierto y verídico que su hija la previniese ará algún tiempo no permitiera en su casa a Rosalía la Colchada porque no convenía, y respondiendo afirmatibamente, expresando el tiempo y lugar de la conversación, dirá si supo o presumió la causa de no convenir, sobre cuia circunstancia, si también contexta, expondrá todo quanto supiere en el particular, lo qual deberá extenderse con la maior individualidad de tiempos, lugares, motivos, causas, testigos y contextes. Y tomando informes de la vida, costumbres, crédito y reputación de la denunciada y denunciante, [f. 20r] y de si mientras ha permanecido allí ha cumplido o no con los preceptos de nuestra santa madre Yglesia de confesión y comunión anual y de oír missa en días festibos, nos dará cuenta nuestro comisario (debolviéndonos esta comisión y denuncia) a quien guarde Dios muchos años. Ynquisición de México y julio de 1786.

Doctor don Juan de Mier y Villar [rúbrica].

Doctor don Francisco Rodríguez de Carasa [rúbrica].

Don Santiago Martínez Rincón [rúbrica].

[f. 20v] [FOTO BORROSA]

En la ciudad de San Luis Potosí, a los diez y siete días de el mes de julio de mil setecientos ochenta y seis años ___ don Manuel José de Herrera, cura por San Miguel (que Dios guarde) y comisario de el Santo Oficio en esa ciudad, visto el superior orden prevenido, digo que estoy pronto a practicar las diligencias que por el se previenen por el Santo Tribunal ____ para cuya execución, respecto de no haber en esta ciudad notario titulado su señoría ___que en la persona de don Juan Manuel López García, notario substituto de este juzgado eclesiástico se dan todas y cada una de las circunstancias para notario ____ con la prerrogativa de sus señoría ylustrísima lo nombro por tal y le hago saber del nombramiento para que  ____ el juramento de fidelidad y secreto que acostumbra el Santo Oficio. Así lo provee y firma, doy fe de ello.

Doctor Manuel José de la Herrera

[Al margen:] ___ y juramento.

En dicha ciudad, en los mismos día, mes y año, ___ el nombrado comisario, siendo presente ____ el referido don Juan Manuel López García a quien doy fe conozco, le hize saber su nombramiento de notario que de ______ [f. 21r]tica de las consabidas diligencias, se conducirá con la fidelidad y sigilo que tanto encarga el Santo Oficio, y lo firmó conmigo, de que doy fe.

Doctor Manuel José de Herrera [rúbrica].

Juan Manuel López García [rúbrica].

[Al margen:] Tercera Declaración de Prudencia Gertrudis de Cárdenas.

En la ciudad de San Luis Potosí, a los dos días del mes de julio de mil setecientos ochenta y seis años, por la tarde, ante el señor doctor don Manuel José de Herrera, comisario de el Santo Oficio de esta dicha ciudad, pareció siendo llamada [tachado: una muger que dixo llamarse] y juró en forma que dirá verdad, una muger que dixo llamarse Prudenciana Gertrudis de Cárdenas, que es natural y vezina de esta ciudad, de calidad española, de estado soltera, de edad de veinte y nueve años, hija legítima de José Joachin de Cárdenas, alias Chupa, difunto, y de Petra Nolasco Campos, que vive, vezinos de esta dicha Ciudad. Preguntada si sabe o presume la causa porqué ha sido llamada, dixo que no sabe, ni la presume. Repreguntada si sabe o ha oído decir que alguna persona haya dicho o hecho cosa alguna que sea o paresca ser contra Nuestra Santa Fe Católica, Ley Evangélica, que predica y enseña la Santa Madre Yglesia Católica Romana o contra el recto y libre exercicio del Santo Oficio, dixo que ahora se acuerda haber depuesto ante el señor doctor don Raymundo Soto-[f. 21v] mayor, cura y comisario del Santo Oficio que fue en este partido, habrá quatro años, que habría dies años que quexándose ella de la mala correspondencia de un sugeto con quien tenía mala amistad con Rosalía la Colchada, al parecer loba, casada con Luis Colchado, vezino de esta ciudad, músico de oficio y residente en el Nuevo Real de los Catorce, le dixo ésta que no le hiziera fuerza, que le esperara en su casa, que le diera dos reales y una vara de pontibi y previniera una jícara encarnada. Que efectivamente fue a la casa de la declarante, con los dos reales comprados de peyote, rosa maría, chicle prieto, contrayerva, talancapate y copal; bolteó la gícara para darle sahumerio con aquellos ingredientes y le previno que en ella nadie bebiese agua, sino sólo el sugeto, a quien había de hazer beber con toda fe, porque de lo contrario no obraría el remedio. También le advirtió que tomase dos espinas de visnaga y la una clavase en la puerta por donde entraba y pisaba con el pie derecho, y la otra en el escabel en que se sentaba, y el efecto sería que el sugeto no se divertiría en otra parte, sino que se estaría clavado en su casa. Que hiziese un muñeco de las mencionadas yerbas y lo tragese continuamente en la boca del estómago. En un jarro de agua puso tres pelusitas del peyote, diciéndole que la una significaba al sugeto, a la otra a quien él quería, otra, y la otra a la que declara, para que, llamándolo tres veces por su nombre, preguntándole con quien quería ir, a quien se inclinaba la pelusita, esa era a quien quería. Que también le [f. 22r] previno que no confesase este pecado hasta la hora de la muerte, pero que la denunciante, conociendo que tales arbitrios eran malos, encargó a su Madre que no admitiese a aquella muger en su casa, porque no convenía. Que, pasado algún tiempo, habiéndose encontrado las dos, dixo la Colchada a la que declara que ella tenía la culpa de estar sin dinero, que todavía había remedio con las diligencias expresadas. Que una hermana (ya defunta) de la que declara, nombrada María Salomé Rosalía de Cárdenas, enfermó gravemente de los ojos y no se aliviaba o sanaba hasta que le pagaban a la dicha Colchado, lo que sabe mui bien José Miguel de Cárdenas y Petra Nolasco Campos, ésta madre y aquél hermano de la denunciante. Preguntada ésta si quando dicha Colchada hizo el sahumerio y la prueva con las pelusitas del peyote o quando le dixo lo demás que tiene denunciado se halló presente alguna persona o si lo supo su madre, respondió que los pasages enunciados fueron solamente entre ambas, porque aunque ella dixo a su madre que no convenía que la Colchada entrara a su casa, jamás le expresó el motivo ni su madre se lo preguntó, por lo que ninguna otra persona sabe los referidos pasages. Que esta es la verdad por el juramento que tiene hecho, y siéndole leído, dixo que estaba bien escrito y que no lo dice por odio; prometió el secreto y no firmó por no saber, hízolo el señor comisario por ante mí, de que doy fe.

Doctor Manuel José de Herrera [rúbrica].

Pasó ante mí, Juan Manuel López García, notario nombrado [rúbrica].

[Al margen f. 22v:] Declaración de Petra Nolasco Ortega.

En [f. 22v] dicha ciudad a los tres días del mes de agosto de mil setecientos ochenta y seis años, por la tarde de este día, ante el nominado señor comisario de este partido, pareció siendo llamada y juró en forma que dirá verdad, una muger que dixo llamarse Petra Nolasco Ortega, que es natural y vezina de esta ciudad, de calidad española, de edad de sesenta y quatro años, viuda de José Joachín de Cárdenas, alias Chupa. Preguntada si sabe o presume la causa por que ha sido llamada, dixo que no sabe ni la presume. Preguntada si sabe o ha oído decir que alguna persona haya dicho o hecho cosa alguna que sea o paresca ser contra nuestra Santa Fe Católica, Ley Evangélica, que predica y enseña la Santa Madre Yglesia Católica Romana o contra el recto y libre exercicio del Santo Oficio, dixo que no sabe ni ha oído cosa alguna de las que se le preguntan. Preguntada si sabe o ha oído desir o se acuerda que a ella misma en algún tiempo le previniese una persona que no permitiese en su casa a otra cierta persona porque no convenía. Respondió que ahora haze reminisencia de que haze algunos años (no se acuerda el tiempo fixo) que viviendo la que declara en la calle que va del Convento de la Merced para el barrio de San Sebastián, entraba con frecuencia en su casa Rosalía la Colchada, muger de Luis Colcahda, con el motivo de haberla tratado con familiaridad desde pequeña el marido de la que declara, y que una ocasión, Prudenciana Gertrudis Cárdenas, hija de la declarante, dixo a ésta que no consintiese que la dicha Colcha[f. 23r]da entrase en su casa, pero que dicha su hija no le dio el motivo ni ella se lo preguntó, y que con efecto ya no entró más en su casa la mencionada Colchado. Preguntada si sabe o ha oído decir que alguna persona enfermara alguna vez de los ojos y que no se aliviaba o sanaba hasta que le pagaban a otra cierta persona, dixo que haze algunos años (no se acuerda quántos, ni a poco más o menos) que estando ella viviendo en la casa expresada, enfermó de unas carnosidades en los ojos una hija de la que declara, ya defunta, llamada María Salomé Rosalía de Cárdenas, y se ofreció a curarla la referida Colchado, y aunque no la sanó enteramente con los remedios que le hizo, pero la alivió mucho, cuya curación se le pagó como correspondía. Que esta es la verdad bajo de su juramento interpuesto; y habiéndosele leído esta su declaración de verbo ad verbum, dixo que estaba bien escrito, encargósele el secreto, prometiólo y no firmó por no saber escribir, hizolo el señor comisario, por ante mí, de que doy fe.

Doctor Manuel José de Herrera [rúbrica].

Pasó ante mí, Juan Manuel López García, notario nombrado [rúbrica].

[Al margen:] Declaración de José Miguel de Cárdenas.

En dicha ciudad, a siete de agosto de mil setecientos ochenta y seis años, ante el nominado señor comisario, por la tarde de este día, pareció siendo llamado y juró en forma que dirá verdad un hombre que dixo llamarse José Miguel de Cárdenas, que es natural y vecino [f. 23v] de esta ciudad, de calidad español, de treinta y tres años de edad, casado con María Josefa Ruis, hijo legítimo de José Joachín Cárdenas, defunto, y de Petra Nolasco Ortega, que vive. Preguntado si sabe o presume la causa por que ha sido llamado, dixo que no sabe ni la presume. Preguntado si sabe o ha oído decir que alguna persona haya dicho o hecho cosa alguna que sea o paresca ser contra nuestra Santa Fe Católica, Ley Evangélica, que predica y enseña la Santa Madre Yglesia Católica Romana o contra el recto y libre exercicio del Santo Oficio, dixo que no sabe ni a oído cosa alguna de las que se le preguntan. Preguntado si sabe o ha oído decir que alguna persona haya enfermado gravemente de los ojos y no se aliviaba o sanaba hasta que le pagaban a otra cierta persona, dixo que lo que sabe es que haze mucho tiempo (no se acuerda quántos años o punto fixo) que se enfermó de unas telas en los ojos su hermana María Salomé, ya defunta, y Rosalía la Colchada, muger de Luis Colchado, la curó, como también lo hizo con el que declara en otra grave enfermedad que padeció, cuyas curaciones verificó con medicamentos de la botica. Que no sabe otra cosa en el particular y que esta es la verdad bajo de su juramento interpuesto. Y habiéndole leído esta su deposición de principio a fin, dixo que estaba bien escrito y según y como la produxo. Encargósele el secreto, prometiólo bajo del mismo juramento y lo firmó con el mencionado señor comisario, por ante mí, de [f. 24r] que doy fe.

Dr. Manuel José de Herrera [rúbrica].

José Miguel Cárdenas [rúbrica].

Pasó ante mí, Juan Manuel López García, notario nombrado [rúbrica].

[Al margen:] Ynforme.

El Comisario que ha practicado las precedentes diligencias en virtud de lo prevenido por el Santo Tribunal de la Fe, expone a su señoría ylustrísima que haze seis años se ausentó de esta ciudad Rosalía la Colchado, muger de Luis Colchado, y no ha buelto a ella. Por esta causa y sea de la ínfima plebe, no hai personas circunstanciadas de quiénes tomar informe en orden a su vida y costumbres, sino sólo sugetos de igual clase, en quienes se aventura la observancia del sigilo. En este Archivo Parroquial no existen los padrones del tiempo anterior a la ausencia de la mencionada Colchado para por ellos saber si cumplía o no con los anuales preceptos. En orden a la conducta de Prudenciana Gertrudis de Cárdenas, dice el comisario que ha sido mal acondicionada, assí por su escandalosa lascivia, como por su genio inquieto y bullicioso. Bien que también consta al exponente, que ésta ha cumplido con los referidos preceptos.

Doctor Manuel José de Herrera, comisario del Santo Oficio [rúbrica].

[Nota:] Santo Oficio, 5 de septiembre de 1786. Señores ynquisidores Mier, Carasa.

[Nota:] A sus autos y al señor ynquisidor fiscal [rúbrica].

[f. 24v]

Illustrísimo Señor.

El ynquisidor que haze de fsical en esta sumaria contra Rosalía Colchada sobre supersticiones y uso de la yerba llamada peyote, dice que sin embargo de las diligencias pedidas y practicadas para engrosar esta sumaria, al cabo de mucho tiempo no resultan méritos, ni menos prueba suficiente para continuarla, por lo qual y por la calidad, antigüedad y circunstancias del delicto, y por haberse desaparecido y ignorarse el paradero de la rea, podrá vuestra señoría ylustrísima mandar suspender este expediente, anotado en la letra que le corresponde. Secreto de la Ynquisición de México, a 4 de diziembre de 86.

Doctor Bergosa [rúbrica].

[Nota:] Santo Oficio, 6 de diziembre de 1786. Señores ynquisidores Mier, Carasa.

[Nota:] Anótese este expediente en los registros y póngase en su letra, hasta que sobrevenga maior prueba [rúbrica].


 

[1] Véase caso “María Josefa de Agundis y los sortilegios amorosos” (Caja 1243, exp. 130).

 

[2] Más adelante dirá que su apellido es Nolasco Ortega.