María Josefa Agundis y los sortilegios amatorios

130. María Josefa Agundis y los sortilegios amatorios

 

Archivo Histórico Casa Morelos,  Siglo XVIII,  Caja 1243,  exp. 130,  Fondo: Diocesano,  Sección: Justicia,  Serie: Inquisición,  Sub-serie: Hechicería, 1782.

Transcribió: Yeraldine Molina Valladares

Cecilia López Ridaura

[f. 1r]

San Luis Potosí, año de 1782.

El señor ynquisidor fiscal de este Santo Oficio contra María Josefa Agúndiz, por sortilegio amatorio.

 

[f. 2r]

[Nota superior izquierda:]

Recibidas en 7 de maio de 1782. Señores inquisidores Galante y Mier.

 

[Nota superior derecha:]

Al señor inquisidor fiscal [rúbrica].

 

[Al margen:] 1°. Denuncia. Don Ygnacio Eguía.

En la ciudad de San Luis Potosi en diez días del mes de marzo de mil setesientos ochenta y dos años, a las seis de la tarde, ante el señor comisario del Santo Oficio de esta ciudad, doctor don Raimundo Sotomaior, pareció sin ser llamado y juró en forma que diría verdad, un hombre que dijo llamarse don Ignacio de Eguía, que su empleo era guarda de la aduana de esta ciudad y vezino de ella, de edad de treinta y dos años, casado con doña Serafina Rodríguez de la Góngora, vezina de esta ciudad, el qual por descargo de su conciencia dice y denuncia que abrá cosa de un año que trisqueando con una muchacha llamada Petra, de edad como de quinze años, que era y a la presente lo es de María Josefa Agúndiz, viuda de Xasinto Senteno, [al margen: Petra] le preguntó a la dicha Petra que qué asía su ama María Josefa, que si estaba lavando sus porquerías, y trabándose la conversación le dijo la dicha Petra al que declara que su ama María Josefa, quando se bañaba o se espulgaba metía una imagen (que no se acuerda de qué santo le dijo) en un cuarto en el patio o en el corral (que no tiene presente en quál de estos tres parajes le dijo), y que le ensendía una vela y lo tenía todo el día. Que esto le pareció miu feo al que declara, y por causarle orror no quiso hazer más especulación. Y que no sabe otra cosa y que no ubo testigo de persona alguna que oiera lo que lleba dicho. Y que esta es la verdad por el juramento que tiene echo, y siéndole leído, dijo que estaba bien escrito, y que no lo dice por odio. Prometió el secreto y firmó de su nombre, con el señor comisario. de que doi feé.

Doctor Raymundo Soto Mayor [rúbrica].

Juan Ignacio de Eguía [rúbrica].

Pasó ante mí, Emanuel Pasqual de Burgoa, nottario del Santo Oficio [rúbrica].

 

[Al margen:] Nombramiento de honestas personas.

En la ciudad de San Luis Potosi en treze días del mes de marzo de mil setecientos [f. 2v] ochenta y dos años, el señor comisario del Santo Oficio, doctor don Raymundo Sotomaior, en vista de la presente denuncia, dijo que devía mandar y manda se siga esta causa asta su estado y que para la rratificación que en ella se ofresieren, asignaba, y asignó por honestas personas a los bachilleres don Josef Gavino Fernández de Castro, aiudante de cura y al bachiller don Sebastian de Cárdenas, clérigos presvíteros de esta ciudad a quienes se les aga saver este nombramiento para que, aceptándolo, agan el juramento de secreto y fidelidad acostumbrado, y asistan a las ratficaciones que se ofrescan en esta causa, así por este el señor comisario lo provee, manda y firma por ante mí, de que doy fee.

Doctor Raymundo Soto Mayor [rúbrica].

Pasó ante mí, Emanuel Pasqual de Burgoa, nottario del Santo Oficio [rúbrica].

 

[Al margen:] Auto de admición.

En dicha ciudad, dicho día, mes y año, el señor comisario del Santo Oficio, doctor don Raymundo Sotomayor, estando presentes los bachilleres don Josef Gavino Fernández de Castro y don Sebastián de Cárdenas, clérigos presvíteros, vezinos de esta ciudad, a quienes doi fee que conozco, por ante mí, el presente notario, les hizo saber el nombramiento de onestas personas que les tiene echo. Entendidos de ello, dijeron que aseptaban el cargo con todo amor y juraron in verbo sacerdotis tacto pectore et corona que guardarán la fidelidad y secreto que acostumbra el Santo Oficio y protestaron asistirán a las ratificaciones que se ofresieren, y lo firmaron con el señor comisario por ante mí, de que doi fee.

Doctor Raymundo Soto Mayor [rúbrica].

Bachiller Josepf Gavino Fernández de Castro [rúbrica].

Bachiller Sebastián de Cárdenas [rúbrica].

Pasó ante mí, Emanuel Pasqual de Burgoa, nottario del Santo Oficio [rúbrica].

 

 

[Al margen f. 3r:] Ratificación del denunciante.

En la ciudad de San Luis Potosí en treze días del mes de marzo de mil sete[f. 3r]cientos ochenta y dos años, ante el señor comisario del Santo Oficio de esta ciudad, doctor don Raymundo Sotomaior, pareció, siendo llamado, don Ygnacio de Eguía, vezino de esta ciudad, guarda de la aduana de esta dicha ciudad, de edad que dijo ser de treinta y dos años, el qual, estando presentes por honestas y religiosas personas, bachiller don Josef Gavino Fernández de Castro, aiudante de cura, y el bachiller don Sebastian de Cárdenas, clérigos presvíteros que tienen jurado el secreto, fue recivido juramento en forma y prometió desir verdad.

Preguntado si se acuerda haver depuesto ante algún jues contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, dijo que se acuerda que el día diez de marzo de mil setesientos ochenta y dos años aber denunsiado contra María Josefa Agúndiz, viuda de Xasinto Senteno, vezina de esta ciudad, ante el señor comisario y refirió en sustancia lo mismo que tenía dicho en su denuncia, y pidió se le leyese. Fuele dicho que se le haze saber que el señor fiscal del Santo Oficio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata con la dicha María Josefa Agúndiz, que esté atento y se le leerá su dicho, y si en él ubiere que alterar, añadir o enmendar lo aga de manera que en todo diga berdad, y se afirme y rratifique en ello, porque lo que ahora dijere parará perjuicio a la dicha María Josefa Agúndiz. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho arriba contenido, y siéndole leído y no havía que alterar, añadir ni emmendar, porque como estaba escrito era la verdad, y en ello se afirmaba y rratifica, y si necesario era lo desía de nuevo contra la dicha María Josefa Agúndiz, no por odio, sino por descargo de su conciencia. Encargósele el secreto en forma, prometiolo, y lo firmó de su nombre.

Doctor Raymundo Soto Mayor [rúbrica].

Juan Ygnacio de Eguía [rúbrica].

Bachiller Sebastián de Cárdenas [rúbrica].

Bachiller Joseph Gavino Fernández de Castro [rúbrica].

Pasó ante mí, Emanuel Pasqual de Burgoa, nottario del Santo Oficio [rúbrica].

 

[Al margen:] Auto de remición.

En la ciudad de San Luis Potosí, en seis días del mes de abril de mil [f. 3v] setecientos ochenta y dos años, abiendo visto esta denuncia por el señor comisario, doctor don Raymundo Sotomayor, y bisto estar concluido, mandó su merced se rremitan al Santo Tribunal, que doi fee.

Doctor don Raymundo Soto Mayor [rúbrica].

Ante mí, Emanuel Pasqual de Burgoa, notario del Santo Oficio [rúbrica].

 

El denunciante es sujeto a buenas costumbres y conducta; de la denunciada no seé nada. San Luis Potosí, abril 28 de 1782.

doctor Raymundo Soto Mayor [rúbrica]-

 

[f. 4r]

[Al margen:] 2°. Doña María Manuela Gutiérrez de Cos.

En la ciudad de San Luis Potosí en en [sic] cinco días del mes de [tachado: febrero] marzo de mill cetecientos ochenta y dos años, como a la oración de la noche, ante el señor doctor don Raymundo Sotomayor, cura beneficiado por su magestad, vicario in capite y juez eclesiástico de esta ciudad, comisario de los Santos Tribunales de Ynquicissión y cruzada, examinador sinodal de este obispado, etcétera, pareció sin ser llamada doña María Manuela Gutíerrez de Cos, originaria y vezina de esta dicha ciudad, española, de estado doncella, hija legítima de don Josef Ramón Gutierres de Cos y de doña Anna Guadalupe de [tachado: Cos] Leura, y dixo que para descargo de su conciencia, bien de su alma y obedecimiento de lo mandado por el Santo Officio en el edicto general de nuestra santa fee que le publicó el tres del corriente en esta parrochial, hacía en toda forma denuncia de lo que havía visto y oýdo, en cuia atención su merced, el señor comisario, por ante mí, el presente notario, lo [sic] rezivió juramento que hizo por Dios nuestro señor y la señal de la canta cruz, so cuio cargo prometió verdad. Y dixo que siendo una niña como de doce a trese años fue a visitar como vezina a doña María Josefa Agundis, muger legítima que era, y oy viuda, de don Jasinto Senteno [f. 4v] [al margen: otra mujer], le dijo que havía visto a una muger que le havían dicho era echisera, sin nombrársela, para que le diera un medicamento para que la quisiera un caballero nombrado don Josepf Osorio, y que le havía respuesto que ella no era echizera, que una vez que era casada se encomendara a Dios, y que consecutivame[nte] en una palangana de agua echó tres palitos de tabaco y aunque buscó pellote no lo haío, y la dixo a la declarante que le havían dicho que nombrando al caballero en uno de los palitos, a ssí misma y a otra niña que se presumía quería el caballero, meneando el agua y lléndosse el palito acignado por el cavallero a uno de los otros dos acignados por las dos mugeres le descubría a quál quería dicho cavallero. Que después supo por su hermana doña Merced de Cos [tachado: que] le digeron sus sirvientas [al margen: sirvientas. Don Josef Osorio] (a quienes havía regañado dicha denunciada aquel día) que le echaba bareas cosas en la comida, pero que ni su hermana ni la declarante supieron qué cosas, aunque el cavallero, quando lo supo, dixo que pensaba serían tantanredas o cantaridas, por que obserbó en la salada como moscas y, preguntando, le digeron era del aceite. Que [f. 5r] assí mismo le dijo la denunciante, que a una muchacha [al margen: muchacha] que tenía en su sirvicio, que le descubriera en dónde estaba su marido y, aunque se le havía resistido, por último le [tachado: havía] pidió trapos, arena del poso y una vela, y que le havia retirado adentro la muchacha, y a poco rrato salió diciendole ónde estaba su marido, que con efecto embió a la casa en donde le havia dicho y lo haiarón en la dicha casa sentado en una banca. Y que esta la verdad so cargo del juramento que fecho tiene, en que se afirmó, ratificó, declaró ser de edad de veinte y sinco años, y que no lo dice por odio, ni por mala voluntad, sino por descargo de su conciencia. Y pidió se le leiera su declaración, que se executó de verbo ad verbum. Dijo que estaba bien escripta y acentada, a ecepción de que la muger que le dice al principio le havía preguntado sin nombrársela solo le decían Nana María, pero que no la havía ido a verla, y también que su nombre de la declarante es: Antonia Manuela y no María Manuela. Encargósele el secreto, que prometio, y lo firmó con el mismo comisario de que doy fee.

Doctor Raymundo Soto Mayor [rúbrica].

Antonia Manuela Gutiérrez de Cos. [rúbrica]

Pasó ante mí, bachiller Juan Gervacio de Quirós, notario del Santo Oficio [rúbrica].

Entre rrenglones: marzo: vale. Testado: febrero: no vale.

 

En la ciudad de San Luis Potosi a doce días del [f. 5v] {FALTA FOTO] mes de marzo de mil setecientos ochenta y dos años el señor doctor don Raimundo Sotto Mayor, comisario del Santo Oficio dijo que devía nombrar y nombrava para la ratificación del denunciante y testigos por onestas personas a los bachilleres Sebastián Cárdenas y don Josef Gavino de Castro, presvíteros de esta ciudad, y lo firmó por ante mí, de que doy fee.

Doctor Raymundo Soto Mayor [rúbrica].

Pasó ante mí, José Antonio Ottaegui y Oria. [rúbrica]

 

En dicho día, mes y año, dicho señor comisario mandó llamar a dichos señores bachilleres don Sebastián de Cárdenas y don Josef Gavino de Castro, a quienes se les recivió juramento en la forma acostumbrada para guardar el secreto y lo hicieron in verbo sacerdotis Y admitieron lo mandado por el señor comisario y lo firmaron ante mí, de que doi fee.

Bachiller Josef Gavino de Castro [rúbrica].

Bachiller Sebastián de Cárdenas [rúbrica].

Pasó ante mí, Jossé Antonio de Ottaegui y Oria [rúbrica].

 

[Al margen:] Ratificación.

En la ciudad de San Luis Potosi a quince días del mes de marzo de mil setesientos ochenta y dos años, ante el señor comisario del Santo Oficio, doctor don Raymundo Soto Mayor , parecio doña Antonia Manuela Gutíerrez de Coz, originaria y vecina de estta ciudad, de estado doncella, de edad de veinte y cinco años, la qual, estando presenttes por honestas personas que lo hicieron los nombrados para esta diligencia, el señor comisario el bachiller don Sebastian Cardénas y don Josef Gavino de [f. 6r] Castro, presbíteros que tienen jurado el secreto, fue recivido juramento en forma y prometio decir verdad .

Preguntada si se acuerda haver depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, dixo se acuerda su dicho [sic] ante el señor comisario del Santo Oficio contra doña María Josefa de la Merced Agundis, vecina de esta ciudad, y refirió en substancia lo en él contenido, agregando únicamente que en cierta ocasión que fue una hermana suia llamada doña Merced a casa de dicha Agundis, halló a las criadas de dicha Agundis llorando las que le dijeron a dicha merced que no veýa la señora lo que hacía con don Joseph Osorío, a quién le guisaba, porque le echaba varias porquerías en la comida. Y haviendo caýdo en una ocasión enfermo dicho Osorío, le dijo dicha doña Merced Cos al padre fray Joseph [¿Ubiarco?] religioso de la merced (ya difunto) lo que havía oýdo de la dicha Agúndiz a sus criadas que dicho padre [¿Ubiarco?] pasó a ver al enfermo, a quien le hizo varias preguntas y le respondió que havía observado que en la ensalada le trahían unas como moscas que devían ser cantaridas, y que lo mismo era tomar chocolate que le dolía el estómago, y que de esta enfermedad haviendo tomado un bomitorio sanó. Pidio se le leyera y haviéndose leído, se le dijo que el señor fiscal del Santo Oficio la presenta por testigo ad [f. 6v] perpetuam rey memoriam en una causa que está tratando contra doña María Josefa de la Merced Agundis y dice que no tiene que añadir ni quittar cosa alguna, y se afirmó y ratificó vajo el juramento que fecho tiene y que si necesario fuere lo hará de nuevo. Que no lo hace por odio ni por mala voluntad, sino por descargo de su conciencia, y lo firmó con el señor comisario y las dos personas onestas por ante mí.

Doctor Raymundo Soto Mayor [rúbrica].

Antonia Manuela Gutierrez de Cos [rúbrica].

Bachiller Sebastián de Cárdenas [rúbrica].

Bachiller Joseph Gavino Fernandes de Castro [rúbrica].

Pasó ante mí, Jossé Antonio de Ottaegui y Oria [rúbrica].

 

[Al margen:] 3a. Doña María de la Merced Gutíerrez de Cos.

En la ciudad de San Luis Potosí a diez y seis días del mes de marzo de mil settecientos ochenta y dos años, a las nueve de la mañana, ante el señor doctor don Raymundo Sotomayor, comisario del Santo Oficio, compareció, siendo llamada, doña Merced Gutiérrez de Cos, originaria y vecina de esta ciudad, de estado doncella, hija de don Joseph Gutiérrez de Coz y de doña Anna Guadalupe Leura, de edad de veinte y seis años. Siendo preguntada por el señor comisario si savía a qué fin havía sido llamada, dixo que sería para una denuncia [f. 7r] que habría dado su hermana doña Antonia a la que encargó la diese por esttar ella mala, que era contra doña María Josepha de la Merced Agúndiz, y que lo que save de dicha Agúndiz es que una ocasión que fue a su casa, halló llorando a una criada que estava depositada, quien quejandose le dijo que no havía de ver sino las porquerías que le hechaba en la comida a don Joseph Osorio por atraerlo a mi voluntad, que a poco cayó malo dicho Osorío. Que esto consultó a una hermana suia llamada doña Joaquína [al margen: Joaquina], quien se lo dijo al padre Ubiarco, y este padre pasó a ver al enfermo y prevenirle lo que subcedía con la comida. Que dicho paciente le dijo al padre que tenía sus recelos, porque en quanto tomaba qualesquiera cosa, conocía le hacia daño y le dolía mucho el estómago. Que le habisó al medico, quien le dio un bomitorio y mudó de comida y sano luego. Que estta es la verdad vajo el juramento que tiene echo y que no lo hace por odio ni mala voluntad, sino por cumplimiento de su obligación y descargo de su conciencia, en que se afirmó, ratificó y firmó por ante mí.

Doctor Raymundo Soto Mayor [rúbrica].

María de la Merced Gutierrez de Cos [rúbrica].

Pasó ante mí, José Antonio de Ottaegui y Oria [rúbrica]-

 

En dicho día, mes y año, el señor doctor don Raymundo Sotomayor, comisario del Santo Oficio, nombró, por ausencia del bachiller Sebastián Cárdenas, al bachiller don Joseph Francisco Miranda, presbítero, por onesta persona para la ratificación de estta declarantte y havi[f. 7v] {FOTO BORROSA]éndole echo saber a dicho bachiller Miranda, aceptó y juró guardar fidelidad y secreto.

Doctor Raymundo Soto Mayor [rúbrica].

Pasó ante mí, Jossé Antonio Ottaegui y Oria [rúbrica].

 

[Al margen:] Ratificación.

En la ciudad de San Luis Potosí a diez días del mes de marzo de mil setesientos ochenta y dos años, ante el señor doctor don Raymundo Sotomayor, comisario del Santo Oficio, pareció María de la Merced Gutíerrez de Cos, doncella, vezina de esta ciudad, de edad de veinte y seis años, la qual, estando presente por honestas y religiosas personas el bachiller don Joseph Gavino Fernández de Castro y el bachiller Francisco Miranda, presbíteros que tienen jurado el secreto, fue recivido juramento en forma y prometío decir verdad.

Preguntada si se acuerda haver depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fe, se acuerda haver dicho su dicho ante el señor comisario del Santo Oficio de estta ciudad contra doña María Josefa Agúndiz, y refirió en substancia lo en él contenido y pidio se le leyese. Fuele dicho que se le hace saber que el señor fiscal del Santo Oficio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata con la dicha doña María Josefa Agúndiz, advertida de que diga verdad, porque lo que dijere parará perjuicio. Y que en lo demás estava todo bien escritto y asentado en que se ratificó vajo del juramento que tiene echo y lo firmo por ante mi.

Doctor Raymundo Soto Mayor [rúbrica].

María de la Merced Gutíerrez de Cos [rúbrica].

Bachiller Josef Gavino Fernández de Castro [rúbrica].

Bachiller Joseph Francisco Miranda [rúbrica].

Pasó ante mí, José Antonio Otaegui y Oría [rúbrica].

 

[f. 8r]

Dicha ciudad en beinte de abril de mil setecientos ochenta y dos años, haviendo visto esta denuncia por el señor comisario del Santo Oficio, doctor don Raymundo Soto Mayor, y vista estar concluida, devía mandar y mandó se remitan al Santo Tribunal, que doy fee.

Doctor Raymundo Soto Mayor [rúbrica].

Pasó ante mí, Emanuel Pasqual de Burgoa, notario del Santo Oficio [rúbrica].

 

[Nota:] En esta denuncia no seé más, sino que la denunciada es mujer de quién no he oído hasta hora cosa, porque ni aun la conosco. Las denunciantes son niñas recojidas y virtuosas. San Luis Potosi, abril 28 de 1782 años.

Doctor Raymundo Soto Mayor [rúbrica].

 

[f. 8v: en blanco].

 

[f. 9r]

[[Nota superior izquierda:]

Santo Oficio, 14 de maio de 1782. Señor ynquisidor Mier solo.

 

[Nota superior derecha:]

Como pide el señor ynquisidor fiscal [rúbrica].

 

[Al margen:] En 18 se executó, como se manda [rúbrica].

 

Yllustrísimo señor

El ynquisidor fiscal ha visto las testificaciones hechas en San Luis Potosí contra María Josefa Agúndiz por indicios de supersticiosa y compositora de póculos amatorios que podrán merecer calidad de oficio por sospechosos de pacto implícito, y aunque asta aora nada hay justificado, los indicios dan suficiente motibo para inquirir contra esta muger y examinar los contestes que se indican. Para ello juzga conveniente el fiscal que se dé comisión al cura interino de San Luis Potosí para que, informándose del primer denunciante, don Juan Ygnacio Eguía, quién es y dónde vive la sirvienta de la rea llamada Petra, la examine en forma sobre lo que es dada por conteste. Que vuelba a examinar en forma a la segunda denunciante, doña Antonia Manuela Gutiérrez de Cos, preguntándola por el nombre y paradero de la muchacha de cuyo marido adivinó la rea dónde estaba con la bela, trapos y arena del pozo que le pidió para ello, haziendo que exprese si presenció el lanze y qué fue lo que hizo la rea con dichos intrumentos o trebejos, preguntándola igualmente los nombres y [f. 9v] residencias de las sirvientas que dieron noticia de las porquerías que la rea hechaba en la comida a don Josef Osorio para ganarle su voluntad o forzarlo a que la amara. Que consecutivamente examine a la insinuada muchacha, sirvienta, y a don Josef Osorio por las preguntas generales de la cartilla, y luego por las especiales sobre que cada uno es citado, procurando que lo que digan y sepan lo especifiquen con toda claridad e individualidad. A vuestra señoría yllustrísima suplico se sirva mandarlo hazer así, para que, en vista de lo que de dichas diligencias y de la recorrección de rexistros de este secreto resulte, se pueda proceder a lo que haya lugar en justicia. Secreto de la Ynquisicion de México, a 13 de mayo de 82.

Doctor Bergosa [rúbrica].

 

Yllustrisimo señor.

Tengo hecha la recorrección de registros en cabeza de esta denunciada y nada resulta contra ella, de que certifico.

Martínez, secretario [rúbrica].

 

[f. 10r]

[Nota superior izquierda:]

Recivida en 23 de julio de 1782. Señor ynquisidor Mier solo.

 

[Nota superior derecha:]

A sus autos y al señor ynquisidor fiscal [rúbrica].

Yllustrísimo señor, santo y recto Tribunal de la Inquicissión.

Yllustrísimo señor.

Señor. Acompaña a esta las adjuntas diligencias que en virtud de la superior orden de vuestra señoría (que las principía) he practicado, ciua demora la alta concideración de vuestra señoría dispensará, por ser originada de un grave accidente que me pusó en cama.

Apreciaré salgan a la satisfaccion de vuestra señoría, a quien deceo complacer, y que vuestra señoría felicite su vida en las mayores exaltaciones que se merece muchos años.

San Luis Potosí y jullio 15 de 1782 años.

Illustre.

Besa la mano de vuestra señoría yllustrísima su rendido súbdito y capellán.

Bachiller Joseph Gavino Fernández de Castro [rúbrica]

 

[f. 10v: en blanco].

 

[f. 11r]

[FOTO BORROSA]

 

 

[f. 11v] examinándole luego por las dos primeras preguntas de estilo generales que se expresan a los números 4 y 6 y escribirán con sus respuestas. Le preguntará si ha hecho alguna denuncia al Santo Oficio y contestando regularmente que sí y contra la expresada Agúndiz sobre el relacionado delicto, se lo bolverá a preguntar quién es y en dónde vive la sirvienta de la dicha María Josefa Augundiz, y dando las luces necesarias para indagar su paradero, se cerrará la declaración, que firmará el exponente y autorizará el notario, como se dice al final de dicho número 2.

Luego procederá nuestro comisario nombrado a recibir declaracion a la nominada sirvienta de la misma manera que se ha prevenido arriba (cuio orden y méthodo observará nuestro comisario nombrado en las que vaian siguiendo), por las propias dos preguntas generales ya expresadas de estilo, después la particular y de si sabe o tiene noticia que algún sugeto trisqueándose con cierta persona la preguntase que qué hacia su ama, que si estaba labando sus porquerías, y que, trabándose la conversación, le respondiese [f. 12r] la dicha cierta persona al insinuado sugeto, que su ama N. (nombrándola), quando se bañaba o se espulgaba, metía una ymagen en un cuarto en el patio o en el corral y que le encendia una bela y lo tenía todo el día, lo que haviéndole parecido mui feo y causarle orror al dicho cierto sugeto, no quisiese hacer más especulación sobre ello, dixo, etcétera; expresará quién fue la que lo dijo y el sujeto que lo preguntó, nombre y demás circunstancias de la persona que cogía la ymagen y le ponia la bela quando se espulgaba y bañaba, de qué santo o santa era dicha ymagen, las cosas que con ella hacía, y si llegó a saber el objeto y fin que en ello llevaba, con todo lo demás que sobre la materia huviere notado y advertido. Pero si estubiere negatiba, la amonestará de la manera siguiente: “fuela dicho que en el Santo Oficio hay relación de que lo que se relaciona en la pregunta anterior succedió y pasó havrá un año a presencia de la misma declarante, lo vio y oyó y con ella pasó, que por reverencia de Dios nuestro señor y de su gloriosa y bendita madre nuestra señora [f. 12v] la virgen María, se le amonesta y encarga recorra bien su memoria y en todo diga verdad, dijo, etcétera”, cerrando la declaracion con su respuesta, que la firmará, en caso de no saber, por ella nuestro comisario nombrado y autorizará el notario, como ya queda dicho.

Hecho esto y en la misma forma, será examinada doña Antonia Manuela Gutiérrez de Cos, doncella, hija de don Josef Ramón Gutiérrez de Cos y de doña Ana Guadalupe de Leura, vecino de essa ciudad, preguntándola si tiene hecha alguna denuncia al Santo Oficio. Y exponiendo haverla hecho contra la citada reo Agúndiz sobre el predicho delicto, bolverá a preguntarsele por el nombre y paradero de la muchacha de cuio marido averiguó la dicha Agúndiz dónde estaba con la bela, trapos y arena del pozo que le pidió para ello, y de las residencias y nombres de las dos sirvientas que dieron noticia de las porquerías que la reo echaba en la comida a don Josef Osorio para ganarle a su voluntad y forzarlo a que la amara, con cuia respuesta se cerrará sin mas diligencia.

De la misma manera se procederá al [f. 13r] examen de la supradicha muchacha, siempre que se encontrare, por dichas preguntas generales, y la particular de que resulta contexte de si sabe o tiene noticia que alguna persona digesse a otra cierta persona que le descubriera en dónde estaba su marido, y que aunque esta cierta persona se resistió, por último pidío a aquella (esto es, a la que hizo la pregunta) trapos, arena del pozo y una bela, con lo qual y a poco rato digese a la dicha persona en donde estaba su dicho marido, como en efecto le hallaron sentado en una casa en una banca, dixo, etcétera; dirá si presenció el lance y qué cosas fueron las que la nominada reo executó con dichos instrumentos o trebejos y el motivo y causa que tubo para hacerla el encargo de que le buscase a su marido. Si no contextasse, la amonestará nuestro comisario nombrado de esta forma: “Fuela dicho que en el Santo Oficio hay información de que lo contenido en la pregunta antecedente sucwesió haora havrá doce o trece años, poco más o menos, a presencia de la propia declarante, lo vio, oyó y con ella pasó, que por reverencia [f. 13v] de Dios nuestro señor, etcétera”, (como la antecedente) y se pondrá su respuestta como la produxere, preguntándola al mismo tiempo por los nombres y señas de las dos enunciadas sirvientas de la reo, para en caso de ser encontradas pueda procederse a su examen.

También será examinado en toda forma don Josef Osorio, de quien dará razón la supradicha doña Antonia Manuela Gutiérrez de Cos o la mucha[cha] y sirvientas que en el párrafo anterior se expresan, a quién en aquel entonces guisaba la misma reo y le componía la comida, preguntándole si ha oído o entendido que alguna persona, manifestando amor a cierto sugeto, para atraherle y reducirle a que la amara, le echase varias cosas en la comida, lo que sabido por dicho citado sugeto, que observó en la ensalada como moscas y pensó fuessen cantáridas, preguntase lo que era y le digesen, que era el aceite, y que haviendo enfermado el citado zierto sugeto, le fuese a ver un religioso, quien le hizo varias preguntas y que le respondiese que havía observado que en la ensalada le trahían como moscas [f. 14r] que devían ser cantáridas, y que lo mismo era tomar chocolate, que le dolía el estomágo: que esta enfermedad, haviendo tomado un bomitorío, luego sanase, dixo, etcétera;: declarará la persona que le echaba las porquerías en la comida o, si no la sabe, de quién se maliciaba, si supo el fin y objeto por que lo hacía y del concepto que de ella hubiese formado y era teni[da]a en el público. Y si acaso no reprodugere cosa alguna, le amonestará diciendo que en el Santo Oficio hay relación de que havrá doze o trece años que lo que se menciona en la pregunta antecedente sucedió a presencia del declarante, lo vio y oyó y con él pasó, que por reverencia de Dios etcétera (como queda dicho), finalizando con la respuesta.

Siempre que fueren encontradas las dos sirvientas arriba dichas, también se examinarán a cada una de por sí, preguntádolas de si saben o tener noticia que alguna persona, estando en conversación con otra, le manifestase llorando que no veía lo que su ama hacía con don N. (nombrándole), a quien le guisaba, porque le echaba varias porquerías en la comida, dijo etcétera; dirá quién  era su ama, qué porquerías eran las que en la comida echaba, [f. 14v] para quién era aquella comida, qué efecto le causaba, esto es, si de sus resultas enfermó el sugeto, el objeto y fin con que lo executaba, si con alguna otra persona hizo cosa semejante o lo proprio: cuios particulares se extendrán con la maior claridad y extención que fuere posible, con los quales se acabará y cerrará la declaración.

Lo qual, hecho en la forma prevenida y con arreglo a la insinuada ynstrucción adjunta, con el mismo procederá nuestro comisario nombrado a ratificarlos a cada uno de por sí a tercero día por ante honestas personas, según los números 19 y 20 de ella o sus notas finales, exceptuandose a don Juan Ignacio de Eguía y a doña Antonia Manuela Gutíerrez de Cos.

Y esperamos de nuestro comisario nombrado que en todo lo que le cometemos, procederá, según y como corresponde al desempeño de nuestra confianza en servicio de Dios nuestro señor, que guarde su vida, etcétera. Ynquisición de México, 29 de maio de 1782.

Doctor don Juan de Mier y Villar [rúbrica].

Bachiller Santiago Martínez Rincón, secretario [rúbrica].

 

Al cura interino, juez eclesiastico, comisario nombrado de este Santo Oficio en San Luis Potosí.

 

[f. 15r]

[Al margen:] Juramento de fidelidad y secreto del señor comisario nombrado.

Ciudad de San Luis Potosí, en diez y nuebe días del mes de junio de mill cetecientos ochenta y dos años, el señor bachiller don Josef Gavino Fernández de Castro, comisario del Santo Officio, cura vicario y juez eclesiástico substituto de esta ciudad, por ante mí, el bachiller don Juan Gervacio de Quiroz, notario del Santo Officio, hiso el juramento en toda forma in verbo saserdotis est tacto pectore et corona bajo el qual prometió cumplir fiel y legalmente y de guardar el secreto acostumbrado en negocios del Santo Officio. Y para que conste lo pongo por diligencia que firmo y de ello doy fee.

Bachiller Joseph Gavino Fernández de Castro [rúbrica].

Pasó ante mí, Juan Gervacio de Quirós [rúbrica].

 

[Al margen:] Auto de obedecimiento y sitación al denunciante.

Yncontinenti, en dicha ciudad, día, mes y año, el señor comisario nombrado del Santo Oficio, en obedecimiento de la superior orden en que antecede mandó que se cumple [sic], guarde y execute como en ella le contiene, y para ello se cite a don Juan Ignacio de Eguía, a quien, bajo de juramento se le reciva se delacion y se le haga el interrogatorio que en dicha superior orden se expresa, y concluido, se sigan las más diligencias diligencia [sic] que su señoría el Santo Tribunal manda. Y para que conste, su merced así lo mandó, proveió y firmó, doy fee.

Bachiller Joseph Gavino Fernández de Castro [rúbrica].

Pasó ante mí, Juan Gervacio de Quirós, notario del Santo Officio [rúbrica].

 

[Nota:] Certifico en qquanto puedo y el derecho me permite que el señor comisarío nombrado se ha visto gravemente accidentado, por cuio motivo le han suspendido estas diligencias. Y para que conste, pongo esta razón [rúbrica].

 

[Al margen f. 15v:] Segunda del 1°. Declaración de don Juan Ignacio Eguía, español, casado, de 33 años, guarda de la real aduana.

En la [f. 15v] ciudad de San Luis Potosí, en doce días del mes de jullio de mill setecientos ochenta y dos años, como a la oracion de la noche, ante el señor comisario nombrado del Santo Officio, bachiller don Josef Gavino Fernández de Castro, pareció siendo llamado y juró en forma que dirá verdad un hombre que dixo llamarsse don Juan Ignacio de Eguía, español, guarda de la real aduana de esta ciudad, de treinta y tres años de edad, casado con doña Zepherina Rodríguez de la Gongora.

Preguntado si sabe o presume la causa por que ha sido llamado, dixo que presume será por una delación que tiene echa ante el señor doctor don Raymundo Sotomayor contra María Josefa Augundis, española, espuesta en casa de la Augundis, vuida de don Jacinto Centeno.

Fuele dicho que declare lo que sabe por vista u oído contra dicha Augundis, y dixo que havrá como año y medio, poco más o menos, que haviendo concurrido con una india, sirvienta de dicha María Josefa Augundis, que vendía la fruta de horno que su ama hacía y por modo de trisca o chansocheta la dixo: “¿qué hace tu ama?”. A que le respondió que bañándose. Y siguiendo trisquiándola le contó que metía una imagen quando se bañaba y le encendía una luz, con cuia razón se [¿dessasenó?] tanto el declarante, que no le contexto más.

Preguntado del paradero de dicha sirvienta, dixo que por contingen[cia] ha sabido solo llamarsse Petra, que es india, de ningunos alcances, del pueblo de Mesquisique. Que esto es lo que sabe y la [f. 16r] verdad vajo del juramento, en que se afirmó, ratificó, declaró no decirlo por odio y firmó con el señor comissario, de que doy fee.

Bachiller Joseph Gavino Fernández de Castro [rúbrica].

Juan Ygnacio de Equía [rúbrica].

Pasó ante mí, Juan Gervacio de Quirós, notario del Santo Oficio [rúbrica].

 

[Al margen:] Segunda del 2°. Declaración de doña Manuela Antonia Gutiérrez de Cos, española, de estado doncella y de 25 años de edad, poco más.

En dicha ciudad de San Luis Potosí, en trece días del mes de jullio de mill cetecientos ochenta y dos años, como a la oración de la noche, ante el señor comisario nombrado del Santo Oficio, bachiller don Josef Gavino Fernández de Castro, pareció siendo llamada una muger que dijo nombrarse doña Manuela Antonia Gutierres de Cos, española, doncella, hija legítima de don Josef Ramón Gutierres de Cos y de doña Anna Guadalupe de Leura, y juró en forma que dirá verdad en lo que supiere y fuere preguntada.

Preguntada si sabe o presume la causa por que ha sido llamada, dixo que presume será por denuncia que contra Josefa Augundis, viuda de don Jacinto Centeno, tiene echa ante el señor doctor don Raymundo Sotomayor, comisario del Santo Officio, sobre sortilegio. Y haviendo relatado lo mismo que tiene declarado en su denuncia, se le preguntó por la muchacha de quien se valió dicha Augundis para saber dónde estaba su marido y de las dos sirvientas que noticiaron lo que la expresada Augundis echaba en la comida a don Josef Osorio. Y respondió que la una era depositada, que no sabe su nombre, ni si vive o muere. [f. 16v] que las otras dos sirvientas eran hermanas, indias criollas de San Miguel Mesquitic, criadas desde chicas por dicha Augundis, que la una se llamaba Petra, que murió de viruelas, y la otra se llama Marcela, que vive y se mantiene en la casa de dicha Augundis.

Preguntada por el paradero de don Josef Osorio, dijo que lo que sabe es que era de Puebla, y no sabe si vive o muere. Que esta es la verdad vajo del juramento que tiene echo, en que se afirmó, ratificó y firmó con el señor comisario, de que doy fee.

Bachiller Joseph Gavino Fernández de Castro [rúbrica].

Antonia Manuela Gutierrez de Cos [rúbrica].

Pasó ante mí, bachiller Juan Gervacio de Quirós, notario del Santo Officio [rúbrica].

 

[Al margen:] [mancha: ¿Auto?] de remisión con consulta al Santo Tribunal.

Yncontinenti el señor comissario, en vista de la declaración que antecede y que de ella resultan por contestes la depositada, que no se puede venir en conocimiento de ella y, por lo mismo, no poder ser examinada, ni la otra por ser defunta, y solo sí la otra sirvienta, Marcela, pero teniendo presente el numero [¿10?] de la cartilla instructiva de su señoría el Santo Officio en que manda no sean examinados los criados del denunciante, mandó de dé cuenta al Santo Tribunal con estas diligencias para que su señoría determine lo que fuere de su superior agrado. Y por este assí lo mandó y firmó, de que doy fee.

Bachiller Joseph Gavino Fernández de Castro [rúbrica].

Pasó ante mí, Juan Gervacio de Quirós, notario del Santo Officio [rúbrica].

 

[Nota:] Van estas diligencias en 6 foxas útiles [rúbrica].

 

[f. 17r]

[Cruz]

Yllustrisimo señor.

El ynquisidor fiscal en la sumaria comenzada en virtud de denuncia contra María Josefa Agúndiz por indiciada de supersticiosa y compositora de póculos amatorios, dice que de las diligencias ultimamente practicadas por el theniente de cura de San Luis Potosí, resulta una total imposibilidad de poder adelantar la prueba que se necesita contra esta rea, por haber muerto el principal contexte y ignorarse el paradero de los demás. Y no arrojando, como no arroja asta ahora el proceso, méritos suficientes ni arbitros para continuarlo, parece al fiscal que puede vuestra señoría ylustrísima mandarlo suspender asta que sobrevenga mayor prueba, anotándose en la letra que le corresponde de los rexistros de este tribunal.

Secreto de la ynquision de México, a 17 de agosto de 1782.

Doctor Bergosa [rúbrica].

 

[Nota:] Presentado en 17 de agosto de 1782. Señores inquisidores Galante, Mier.

 

[Nota:] Como pide el señor ynquisidor fiscal [rúbricas].