Provocar enfermedades que perturban los sentidos

91. Provocar enfermedades que perturban los sentidos

 

Archivo Histórico Casa Morelos, Siglo XVIII, Caja: 1241, exp. 91, Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Inquisición, 1771.

Transcripción: Thalía Servín Chávez

 

[fol. 1r:]

[encabezado:]

Pueblo de Apaseo, año de 1771

El señor ynquisidor fiscal de este Santo Officio contra Manuela Nicolasa de Torres, mulata alobada. Por maléfica.

 

[fol. 1v:]

En blanco

 

[fol. 2r:]

[encabezado:]

Recividas en 18 de julio de 1771.

Señores ynquisidores Vicente y Vallejo.

 

[nota al margen:]

Recórrase el rexistro en cabeza de la denunciada, y con lo que resulte formados autos pasen al señor ynquisidor fiscal. [firmas]

Recorrido el rexistro en cabeza de la denunciada nada resulta contra ella.  ____ [firma]

Illustrísimo señor:

Va adjunta essa causa principada por vía de acusación a lo que parece de Joseph Servín de Mora contra Nicolasa de Torres, pobre maleficio que se dice aver hecho esta a su hija de aquel, nombrada María Francisca Serbin, casada con Joseph Luis Rico, cuias declaraciones aún no van retificadas hasta que Vuestra Señoría Yllustrísima me mande instrucción sobre el modo de proceder en causas de esta naturaleza en un Santo Tribunal. En este jusgado eclesiástico, por lo respectivo a indios, se han formado varios processos sobre maleficio contra indias indiciadas de averlo causado, y en la actualidad están pendientes dos causas, en las que la primera diligencia ha sido averiguar si es maleficio; con declaraciones de el paciente, médicos, familiares, asistentes a su curación, y constando [fol. 2v:] yo del cuerpo del delicto se ___ averiguar el delinquente, y constatando de ello o, al menos, de indicios proves y vehementes. Puesto en captura se le toma su declaración preparatoria, se les nombra defensor y __gada, y se formaliza la acusación o se le __ los cargos que resultan de la sumaria quando procedo de ofico y paz denuncia y sigo por sus trámites regulares, dada quenta al señor provisor en los passages y estado que corresponde. Pero no hallo por conveniente seguir en la dicha causa, conforme a essa es__lo porque aunque en substancia sea sus en __ tribunales, pero en quanto al modo puede acaso variar en algunas circunstancias, y para el __ lo necessito de la dirección de Vuestra Señoría Yllustrísima. A su vida guarde Nuestro Señor muchos años, para bien de su yglesia. __ y julio de 1771.

Yllustrísimo señor

Beso la mano Nuestro Señor Yllustrísimo

Su más ___ y maestro capellán,

Joseph Manuel de la Vía [firma]

[pie de página:]

___ Tribunal del Santo Oficio

 

 

[fol. 3r:]

[nota al margen:]

Declaración de Joseph Serbín de la Mora

 

En la ciudad de Santiago de Querétaro, en primero de junio de mil setecientos sesenta y un años, por la tarde, ante el señor doctor don Joseph Antonio de la Vía, comisario del Santo Officio en ella y su partido, pareció sin ser llamado y juró en forma que dirá la verdad. Un hombre que dixo llamarse Joseph Serbín de la Mora, español vesino del pueblo de Apaseo, de edad de quarenta y dos años no cumplidos, casado con María Antonia Días Tinajero, el qual por descargo de su conciencia dise y denuncia que haviéndose casado una hija sulla nombrada María Francisca con un hombre nombrado Luis Rico, a los sinco días de casada la dicha, estando buena y sana, mosa de catorse de años y robusta, comensó a sentir una enfermedad, como gota coral o mal de corazon. Después se le quitó esto y se quedaba inmmoble, dando boses, diciendo "hai, hai que me cojen", y preguntada después que se recobraba qué avía visto, dijo que vido un burro que echaba lumbre por boca y narises, y estando el que declara teniéndola abrasada por el dicho accidente, vio que le bajaba una bola del pecho a el estómago, y el que declara le hacía la señal de la santa cruz resándole el credo sobre aquella bola, y se le baxaba a el vientre como ulléndole a la santa cruz, y haciéndole la misma diligencia hacia la dicha bola, se le subió a el pescueso que la quería haogar; y haciéndole la señal de la santa cruz allí se volbía a bajar a el estómago. Y esto mismo estubo susediendo más de quinse días que estuvo la dicha María Francisca en esta ciudad, por el mes de marzo de este año, y fueron testigos de ello el ___ don Joseph Rodrígues presbítero, el padre fray Miguel Pinello, religioso crusífero, y el padre Tobar, religioso agustino. Después el declarante de la llebó a su rancho, y entrando en sospechas de que no pudiera ser cosa más natural la enfermedad la enfermedad, sino maleficio porque, a más de lo dicho, le susedía que se le retiraba la lengua de tal modo que parecía [fol. 3v:] cía se la tragaba, y solía estar y veinte y quatro oras. Le dixo a su llerno que si acaso havría tenido alguna amistad con alguna mala mujer, y esta podía aver hecho aquel daño; a lo que respondió el llerno Luis Rico descubriéndole a el que declara que havía tenido mala amista con una mujer conosida por Nicolasa la Torres porque ese es el apellido de su marido vesinos de Apaseo, y que esta Nicolasa era una mulata alobada que tiene gran fama de echisera en aquel partido. Y añadió el dicho Luis Rico que él estaba ligado y que no podía llegar a su mejor, y presumía que la dicha Nicolasa le avía echo el daño a él y a su mujer María Francisca. Con esto, el que declara,  fue a ber a el teniente de cura que reside en el pueblo de San Bartolomé, anexo Apaseo, quien le pidió justificación y haviéndole llebado tres testigos que verbalmente declararon contra ella, la aprehendió y remitió a esta ciudad.  Y ella  de miedo de que no la traxesen le dixo a el que declara que benía en su compañía que no la pasaran hasta esta ciudad, sino que la llebaran a ver a la enferma, que ella tenía gracia para curar barias enfermedades. Y haviédole llebado, el que declara, a su casa, entró a ver a la enferma y esta sin averla visto ni conosido antes, le dixo la dicha enferma a su madre "cosas de mi tata, para que me traí esta mujer que me cure, si esa es la misma que yo veo y se me pone ____te quando mido el mal. Y entonses la dicha Nicolasa no isso más que espulgarle la cabesa a la enferma, y luego la abraso y le dixo "lla está buena y sana", y pudo lebantarse abrasar a su marido y dormir con él desde entonses por ocho días. Y la dicha Nicolasa pidió un freno de caballo y con una ____ le estubo sacando aquellas pajas que tenía el dicho freno de el bocado, y le dixo a el declarante y su mujer, a el llerno Luis Rico y a su tía Anna que estaban presentes, que lla a la enferma no le repercutía el mal, pero que [fol. 4r:] que si acaso le volbiera, le pusieran en la boca aquellas pajitas que le avía sacado al freno. Con esto, el que declara, se volbió con la dicha Nicolasa para el pueblo de San Bartolomé, y le contó al teniente de cura lo que avía pasado,  y este le respondió que lla con esto tenía bastante prueba, pero que él no tenía comissión para prender a la mujer, ni tenía carsel onde asegurarla, y así lo que podía haser finjir como que se bajaba de la querella y que no tenía que pedir contra la dicha Nicolasa para que esta se confiare y se estubiera en su casa, hasta que se le avisara a un comissario de el Santo Oficio. Y que a los ocho días de estar la dicha en su casa, volbió la enferma a estar como antes, y el declarante no ha querido haserle el remedio de las pajitas porque le parese malo.  Que de esta misma Nicolasa podrán dar razón Lucas Serrano, Joseph Manuel Bázques y Juan Antonio Vega, los dos arrendatarios de la hacienda de Barajas, donde también tiene su rancho el marido de la dicha Nicolasa. Y que esta es la verdad por el juramento que tiene echo, y siéndole leído dixo que estaba bien escrito, que no lo dice por odio. Prometió el secreto y firmó lo de su nombre. Entre renglones: fama: ve: testado: carga: no vale, entre renglones: y esta: vale.

Joseph Antonio de la vía [firma]

Joseph Serbín de la Mora [firma]

Pasó ante mí, Menchaca Bachiller ynquisidor de ___ el Santo Oficio

[firma]

[fol. 4v:]

[al margen:]

Ratificación de Joseph Serbín de la Mora

 

En la ciudad de Querétaro en siete de junio de mil setecientos setenta y un año por la tarde, ante el señor doctor don Joseph Antonio de la Vía, comissario de el Santo Officio en ella y su partido pareció Joseph Serbín de la Mora, de officio trapichero, vesino de el puebo de Apaseo y residente en esta ciudad, de edad de quarenta y dos años, poco más de esso, ser español casado con María Antonia Días Tinajero, a el qual estando presentes por onestas personas, los bachilleres ___ don Raphael de la Peña y don Joseph Ordoñes, presbiteros vesinos de esta ciudad que tienen jurado el secreto, le fue resivido juramento en forma y prometió decir verdad. Preguntado si se acuerda aver depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cosas tocantes a nuestra santa fee. Dixo aver declarado, ante el presente comisario y notario, contra Nicolasa de Torres, casada con un fulano Torres, arrendatario de la hacienda de Barajas en el partido de Apaseo, y refirió en substancia lo conferido en su dicho y pidió se leyese. Fuele dicho que el señor fiscal de el Santo Officio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam, en una causa que trata con la dicha Nicolasa de Torres, que está atento y se lerá su dicho, y si en él hayare qué alterar, añadir o enmendar lo haga de manera que en todo diga la verdad, y se afirme, y ratifique en ella; porque la que aora dixere  parara perjuicio a la dicha Nicolasa de Torres. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho arriba contenido, y sciéndole leído y aviendo el dicho Joseph H. Serbín dicho que lo avía oído y entendido, dixo que aquello era su dicho y el lo havía dicho, según se le avía leído, y estado bien escrito y asentado, y no avía que alterar ni enmendar, y solo sí que añadir que desde que está presa la dicha Nicolasa, la enferma parese que está buena y solo tiene la bola en la barriga pero no se le muebe, y en lo demás no tiene qué decir porque como está escrito es la verdad, y en ella se afirmaba, y afirmó, ratificada y ratificó, y si nesesario era lo decía de nuebo contra la [fol. 5r:] la dicha Nicolasa, no por odio sino por descargo de la conciencia encargósele el secreto en forma, lo prometió y firmó de su nombre.

Joseph Antonio de la Vía [firma]

Joseph Serbín de la Mora [firma]

Raphael de la Peña [firma]

Bachiller Joseph Ordoñez [firma]

[rúbrica]

Pasó ante mí

Bachiller Ynquisidor Menchaca, notario de el Santo Officio [rúbrica]

[al margen:]

2do Luis Rico ____

 

En la ciudad de Querétaro, en dose de julio de mil setecientos setenta y un año por la mañana, ante el señor doctor don Joseph Antonio de la Vía, comisario de el Santo Officio, en ella y su partido pareció siendo llamado, y juró en forma que dirá la verdad, un hombre que dixo llmarse Luis Rico, español vesino de el pueblo de San Bartolomé, en la hacienda de Barajas, casado con Fransisca Serbín, de edad de treinta y dos años que dixo ser. Preguntado si sabe o presume la causa por que ha sido llamado, dixo que presume será para saber de Nicolasa la Torre que tiene malefisiada a su mujer, porque en su enfermedad le oía decir que la veía venir, aunque los sircustantes no la veían. Y estando la dicha su mujer en casa de su padre, Jospeh Serbín, se enfermó y llegaba arrancan como loca disiendo "aquí está esta mujer Nicolasa que me quiere llebar" y aviéndose aprehendido en el pueblo de San Bartolomé la traían para esta ciudad el declarante y su suegro Joseph Lucas. Les dixo la dicha Nicolasa que la llebaran a ver a la enfer [fol. 5v:] ferma antes de traerla a esta ciudad, y en el camino le dixo que ella le tenía a su esposa enferma, que la curara y la daría libre, y la dicha Nicolasa respondió que no la tenía dañada o enferma, pero que la llebaran, que ella aría las diligencias para curarla; y desde el camino se adelantó su suegro a prebenirle a la enferma para que no se espantara, que no era la que la tenía enferma, sino una curandera que la iba  a curar. Y luego que la neferma la divisó dixo "¡qué curandera si essa es la mujer que yo veo en mis enfermedades!", y en esse tiempo avía más de veinte días que la enferma, luego que ¿bello? a el declarante su marido, se caía fuera de sí, y así que la Nicolasa se arrimó junto a la enferma, dixo esta, poniendo los dedos en cruz "cómo son cruses estas, esta es la mujer que me tiene dañada, y cojiendo la dicha Nicolasa a la enferma, se la acostó en las faldas, le empesó a espugar la cabeza, y desde esse día se alibió y así aestuvo por ocho días mientras la Nicolasa estubo con ella en su casa. Y la mujer de el declarante hiso vida con él, dormían juntos y llegaba a ella, lo que antes no podía hasser, porque luego que lo veía se caíba. Y la Nicolasa les preguntó que una bes que la enferma ya estaba buena que determinaban con ella, y el declarante y su suegro le dixeron que una bes que le avían dado su palabra que sanara a la enferma, la dexaron ir, y ella dixo que si podría volber bolbería, y que si no ella embiaría una agua para que se la dieran, la que no embió. Y haviéndose ido la Nicolasa a su casa volbió la enferma a estar peor que antes. Y viendo el suegro de el declarante enferma a su hija fue en casa de la Nicolasa y la recombinó qu porque no avía curado vien a su hija y que porque no avía embiado la agua, y la Nicolasa respondió que ni embiaba la agua ni se metía e curarla. Y en otra ocación, estando el declarante con la Nicolasa antes de casarse, le preguntó si era sierto que ella avía matado a una mujer llamada simona, porque así se voseaba, y ella [fol. 6r] ella dixo "yo no la maté, quien la mató fue mi marido en compañía de un indio de el rancho llamado La Cuadrilla Grande" Y en otra ocación, estando el declarante con la dicha Nicolasa en la hacienda de lo de Peña, le dixo la dicha Nicolasa "te escapastes, que mi marido me dixo que te quería maleficiar y yo le dixe que no lo hiciera porque les avía de avisar a tus parientes". Que la mujer de el declarante, desde el día de San Juan Oca, se ha vuelto a enfermar, y en su enfermedad dise que ve a el marido de la Nicolasa con un indio diciendo que le echen fuera a su mujer y dará buena a la enferma. Y ahora tres días o quatro que la enferma estubo sin vista, ella en sus delirios decía quieren verla siega y voltiaba los ojos, y estando lla determinado el viaje estando la dicha enferma pribada de sus sentidos dixo "ya no ballan a Querétaro que ya boi a ponerla buena" y, en efecto, se puso buena, y vino a esta ciudad buena y sana a el pareser, y el declarante exibió un papel de esta letra y sin firma sulla porque no sabe escribir. Y esta es la verdad por el juramento que tiene echo, y siéndole leído dixo que estaba vien escrito y que no tiene odio contra ella, sino solo el sentimiento natural de que le tenga malefisiada a su mujer. Prometió el secreto y no frimó porque dixo no saber escribir. Entre renglones: aora: vale.

Joseph Antonio de la Vía [firma]

Bachiller Ynquisidor Menchaca, notario de el Santo Officio [firma]

[fol. 6v:]

En blanco

 

[fol. 7r:]

Por no molesttar la hattensión  del inquisidor commisario con las rrazones me ___ de __ morial para esplicar los pasaxes que sean esperimenttado desde prinsipios de junio que salí de casa de mi suegro de la hazienda de ___nal para la casa de mis padres has _______ y digo que desde el día beintiquatro de dicho mes de junio comensó a darle el mal de que a dolerle con tal fuersa que no le a faltado más respirar, y ablando según lo que manifiesta por boca de mi esposa, pribada del ttodo los que la maltratan, salió la causadora de sus males de la cársel, y concurriendo con su marido Crispttobal de Torres y una yndia nombrada Manuela rueda que vibe en la quadrilla ___  de Apaseo el allto, la que dise abian__ sus disparates. La dicha, mi esposa, ablando la dicha Manuela yndia que dise es su dama del dicho Crispttobal de Torres y que quexándose como digo, la dicha Nicolasa __ pasa muchos trabajas en la cársel, y que su marido es causa que curen a mi esposa. Respondió la yndia que por ella más que la dexen y el dicho Torres respondió y dijo que no la dexaran tal hasta que muera. Estando mui mala le dieron por ber ___ un poco de aseitte y echí una hoja de cabellos y luego se le apareció un payaso ya [fol. 7v:] mi dicha compañera rrogaba que mataran el dicho p_ porque el dicho Torres dando las señas de su bisario y su persona sin conoserlo ni aberlo bisto e bida dise que la llevan a una capilla a la hazienda __- junto al pueblo de San Miguelito  a una otra yndia que es la maestra de todos, a onde que a visto enterrar a una señora de la conse__ y a dicho san Antonio y un crusifixo y para essto declara que son muchos los dichos echiseros y es Crispttobal de Torres entre ellos y en estta  ___ de su enfermedad se biste siega, sorda y muda y con barias mutasiones  sin lo mucho que le berá en su enfermedad y un testigo que sea __ ante su mierced y los días pasaxe enseñar la esperiensia.

Esse papel ¿me dio? Luis Rico a el tiempo de serrar la oración y porque conste lo firmé.

Bachiller ynquisidor Menchaca, notario de el Santo Officio [firma]

[fol. 8r:]

En blanco

 

[fol. 8v:]

[al margen:]

3º María Francisca Serbín, la maleficiada

 

En la ciudad de Querétaro, en dose de Julio de mil setecientos setenta y un años, por la tarde, ante el señor doctor don Joseph Antonio de la Vía, comissario de el Santo Officio, en ella y su partido, pareció siendo llamada y juró en forma que dirá la verda una mujer que dixo llamarse María Fransisca Serbín, española casada con Joseph Luis Rico, de edad de quinse años que dixo ser vesina de el pueblo de San Bartolomé en la hacienda de barajas. Y preguntada si sabe o presume la causa para que ha sido llamada, dixo que presume que será para saber el maleficio que le ha echo una mujer mulata llamada Nicolasa de Torres, casada con el dicho Torres, que así es el apellido de el dicho marido, porque a los ocho días de casada la declarante, le embió la dicha Nicolasa una canasta de fruta a la que declara, y aviéndola comido, a el otro día se sintió mui enferma y le daba un dolor en el corazón, y entonces sentía como que se perturbaba. Y a los pocos días de susedido esto empesó a esperimentar que se le representaba que la llebaban a una capilla de la hacienda de el Mallorasgo, y que allí entraba un burro echando lumbre por boca y narises, y asì que se uquitaba esto, se le representaba que la dicha Nicolasa colgaba a la declarante, aviéndola desnudado antes, y la asotaba con un [fol. 9r:] mecate, y luego la bajaba y metía en un brasero de lumbres, y luego la sacaba y la metía en agua mui fría y le mordían las piernas, y luego que volbía en sí, se allaba las mordeduras en las piernas, las que todabía dise que tiene. Y que la apartaba de su marido de manera que no podía ni oírlo ablar porque luego se pribaba, y que aviendo llebado su padre de la que declara, a su casa, a la dicha Nicolasa, le andubo a la declarante en la cabesa con la mano, y luego dixo "que entre su marido Luis, que ya no le volberá a dar el mal", y así fue y se mantubo así hasta los dose días, aviéndose ido la Nicolasa a los ocho días, y luego se volbió a enfermar la declarante y estubo así un mes representándosele quando se enfermaba lo mismo que tiene dicho, y que aviendo venido a presentar la Nicolasa a esta ciudad y estando presa ya no se le representaba a la declarante quando se enfermaba, la dicha Nicolasa, sino que le hacían el daño el marido de dicha Nicolasa y una india llamádose Manuela, de el paraje que llaman "la cuadrilla grande"; los quales se le representaban y le parecía que los tenía presente y la maltrataban y la querían matar. Le decían que echaran fuera a la Nicolasa y que no se volberían acordar de la declarante para haserle daño, y la declarante respondía que no se la podían echar fuera. Y aviendo tomado por remedio la declarante aceite común echó una maraña de cabellos y a la declarante se le representó que beía a el marido de la Nicolasa y le decía que lla avía echado el daño y que en el particular no tiene otra cosa que decir, y que esta es la verdad por el juramento que tiene echo. Siéndole leído dixo que estaba bien escrito, y que no lo dise por odio que no se le tiene a la dicha, y no firmó porque dijo no saber.

Testado: col: no vale: que: borrado: no vale.

 

Joseph Antonio de la Vía [firma]

Pasó ante mí, bachiller ynquisidor Menchaca, notario de el Santo Officio [firma]

[fol. 9v:]

van en 7 ___ útiles

[rúbrica]

[fol. 10r:]

[encabezado:]

Presentado en 9 de agosto de 1771. Señores ynquisidores Vicente y Vallejo.

Autos [rúbrica]

[cruz]

Ylllustrísimo Señor:

El ynquisidor fiscal con vista de los autos remitidos a este Santo Officio, por su comissario de Querétaro en justificasión del maleficio que se dise padeser María Francisca Servín, mujer de Joseph Luis Rico, a quien también parese se estiende, causado por Nicolasa de Torres, mulata alobada dise que según informan las testifica__ recividas, y la poca confunde que en ellas se encuentra sano juicio, que esta causa tiene muchas __ consejos y demasiada credulidad o malicia de la maleficiada originada de algunos de los que puede haverle produssido la ___ de su marido en  haverle tal vez confiado __ mala ___ y amistad con la maléfica, o efectos de alguna pasión histérica que le respresenta como ___ y verdaderas las ¿especies? denunciadas y en lo que parese que esta causa es despreciable, y únicamente d___ ____ para dara orden al mismo comissario de que reprenda de su _____ al denunciante y supuestos maleficiados, y a la maléfico del hecho se hasen ___ curar la superstición ante por _____ [fol.  10v:] de las ___ prisión que hisieron de su persona __ lo que deve esperarse a quienes unos y otors y este el curso de estas especies. Si a este medio no huviese lugar, que en el concepto del fiscal no la biere, se halla esta causa en estado de volverlas al comissario para que según Carrillo y práctica del Santo Officio examine los contestes con toda claridad y ____ los ratifique en forma en devido tiempo. Haga comparecer al médico o facultativo que haya asistido y curado de sus males de la citada maleficiada, y le resiva su declarasión sobre su calidad, y si lo que ha padecido es enfermedad natural, y quando no que la ___ con médicos y declaren sobre ello. Y Der___ resiva informasión de los havitantes del rancho o hacienda de Varajas, de la vida, costumbres y concepto de maléfica en que parece está tenida dicha Nicolasa, haciendo dar rasón del por qué tiene tal concepto. Con lo que  ___das el fiscal pedirlo que haa lugar según los méritos estas diligencias. Secretario ynquisidor. México 7 de agosto de 1771.

Lisensiado Ortegora [firma]

Y vistos por los señores ynquisidores Vicente y Vallejo, en veinte y dos de dicho mes y año, con lo expuesto por el señor ynquisidor [fol. 11r:] fiscal en el escrito antecedente dixeron se execute como lo pide en la primera parte de el __ miéndose al comissario que la reprehensión que haya de darles a los nominados en dicho escrito sea agria y severa ante notario que la authorise, cuyas diligencias remita al fiscal de expresado comissario. [rúbrica]

Con fecha de 7 de septiembre se remitió la comisión firmada de los señores ynquisidores Vicente y Vallejo y refrendada por mó con las diligencias. Aso__[firma]

[fol. 11v:]

En blanco

 

[fol. 12r:]

[encabezado:]

Recividas en 9 de octubre de 1771. Señores ynquisidores Vicente y Vallejo

[nota:]

a sus autos y annotados en el rexistro pónganse en su defensa.

[cruz]

Yllustrísimo señor.

Señor:

Van adjuntas las diligencias que en obedecimiento del superior decreto de vuestra señoría yllustrísima que las principia he practicado con Joseph Servín de Mora y María Fracisca, su hija, y assí mismo con Nicolasa de Torres, contenidos en ellas. No se ejecutado la que corresponde con Joseph Luis Rico, marido de la expressada María Francisca  porque aun citada por el bachiller doctoro ynquisidor Delgado ___ cura en el pueblo de san Bartolomé, annexo al de Apaseo, en cuio territorio reside como se ve en su adjunta respuesta, no comparece ni espero que lo haga, quando tengo entendido que por no__ dado causas tratamientos a dicha Francisca, su mujer huye temeroso del castigo. Jesucristo nuestro señor guarde a vuestra señoría yllustrísima muchos años, en todo feliz. ___ y octubre 8 de 1771.

Yllustrísimo señor

___ a vuestra señoría yllustrísima, su más ___ humilde súbdito y __ capellán, Joseph Antonio de la Vía [firma]

[al margen:]

__________ tribunal de el Santo Officio

 

[fol. 12v:]

en blanco

 

[fol. 13r:]

[cruz]

Haviéndose visto las diligencias que nuestro comisario de Querétaro nos remitió con carta de 16 de julio de este año practicadas en dicha ciudad sobre el maleficio que se dice ausado por Nicolasa de torres, mulata alobada, en la persona de María Francisca Servín, muger de Joseph Luis Rico y hija de Joseph Servín de la Mora y de María Antonia Díaz Tinajera. Ordenamos a dicho nuestro comisario que luego que reciva esta, haga comparecer ante sí y notario de este Santo Officio sepradamente y con la reserva que corresponde a los expresados Joseph Servín, a su hija María Francisca y al marido de esta, y les de una agria y severa reprehensión por la ligereza con que procedieron a denunciar a la recordada Nicolasa. Y a esta por haver inventado curar supersticiosamente a aquella por evadirse de la attentada prisión que hisieron de su persona. Para cuya instrucción debolvemos a dicho nuestro comisario las declaraciones referidas, poniendo a continuación de esta estendidas en forma las diligencias que le prevenimos, y procurando evacuarlas con la posible brevedad por convenir al servicio de Dios Neuestro Señor quien guarde a nuestro comisario. Santa ynquisción de México y septiembre 6 de 1771.

Lisensiado don Julián Vicente Gonsáles ¿de Andia? [firma]

Doctor don Manuell Ruiz de Vallejo [firma]

Por medio del Santo Officio, don Miguel de Avorín? [firma]

Aldoctor don Joseph Antonio de la nueva cura, juez ecclesiástico y comisario de este Santo Officio en Querétaro

[fol. 13v:]

En la ciudad de Querétaro en veinte y tres días de el mes de septiembre de mil setescientos setenta y un años por la tarde, el doctor don Joseph Antonio de la Vía, comissario de el Santo Officio en ella y supartido, hisso compareser ante sí a Manuela Nicolasa de Torres, mulata casada con Crisptobal de Torres, y presente la susodicha, su  mersed dicho comissario le reprehendió el aver intentado curar a Fransisca, hija de Joseph Lucas Serbín, con remedios bnos, ridículos y superstisiosos, prebiniéndole que en lo subsedido se abstenga de semejantes curaciones con apasefimiento?, que de lo contrario se le castigará como corresponda, y exortándola a que tema a Dios Nuestro Señor, guarde la santa fee y viba christianamente, a lo que respondió la dicha Manuela Nicolasa que cumplirá lo que se le mandó, pero que ella no ha maleficiado a dicha Fransisca como disen sus parientes, y que el averle intentado dar el agua de las pajas de el freno fue porque le dixeron que era bueno para el mal de corazón. Y esto respondió, y no firmó porque dixo no saber escribir, fírmolo dicho comissario.

Joseph Antonio de la Vía [firma]

Pasó ante mí, bachiller ynquisidor Menchaca, notario de el Santo Officio. [firma]

En la ciudad de Santhiago de Querétaro, en ssiete días del mes de diciembre de mil setescientos setentaiun años, por la tarde, el doctor don Joseph Antonio de la Vía, cura por ___vicario y juez eclesiástico de esta ciudad y comissario en ella del Santo Oficio, hiso compareser ante sí a Joseph Serbín de Mora, español casado con María Antonia Díaz, vesinos de la hasienda que llaman el tunal, jurisdicción de Apaseo. Y presente el dicho se le reprendió seera y agriamente la ligeresa con que prosedió a denunciar a Manuela Nicolasa de Torres.

[fol. 14r:]

[encabezado]

Mi muy estimado y venerado señor cura, reciví la de una contendida veneración, y en su vista digo que con toda eficacia haré comparecer a Joseph Servín de la Mora, su hija y Luis Rico a ese jusgado de____. Deceo ser útil en otra cosa por servir a una como súbdito suyo, señor Bartholome y Octubre 1 de 1772.

Señor cura_______

Beso la mano de ______ y affectísimo capellán

Bachiller Ygnacio Delgado [firma]

[fol. 14v:]

En blanco

 

[fol. 15r:]

del crimen de maleficio que dijo haver cometido contra la persona de María Francisca Serbín, su hixa, y entendido dixo reproduse lo mismo que tiene declarado, y de nuebo lo dise porque le parese que esa era la verdad, y esto dio por su respuesta que firmó con dicho comissario de que doi fee.

Joseph Antonio de la Vía [firma]

Joseph Serbín de la Mora [firma]

Pasó ante mí Francisco Gutiérrez Palacio, notario del Santo Officio [firma]

En dicho día, mes y año, por la tarde, ante dicho señor comissario hiso compareser ante sí a María Francisca SErbín, casada con Luis Rico, vesinos de la jurisdicción del pueblo de Apaseo. Estando presente la susodicha, dicho señor comissario le reprendió áspera i seberamente la ligeresa con que procedió a declarar contra Manuela Nicolasa de Thorres del crimen de malefisio que dijo haverle causado. A la que responde, y entendida de su efecto, dijo que la oye i no responde nada y que ya está buena desde que prendieron en Apaseo al marido de dicha Manuela, cui nombre no save, y esto dio por respuesta que no firmó porque dijo no saver. firmo lo dicho señor comisario.

Joseph Antonio de la Vía [firma]

Pasó ante mí Francisco Gutiérrez Palacio, notario del Santo Officio [firma]

[fol. 15v:]

En blanco

 

[fol.16r:]

En blanco

 

[fol.16v:]

En blanco