Las Melgosa: maléficas y embusteras

Archivo Histórico Casa Morelos, Siglo XVIII, Caja: 1235, exp. 5, Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Inquisición,  1743.

Transcripción: Cecilia Yeraldine Molina Valladares

Cecilia López Ridaura

 

[f. 1r]

Villa de Zamora, año de 1743.

El señor inqquisidor fiscal de este Santo Oficio contra Sebastiana Melgosa, Petrona Melgosa y Ana Serafina, mulatas libres, por maléficas y embusteras.


[f. 2r]

[Nota superior izquierda:].

Recivida en el Santo Oficio de México en siete de nobiembre de mill setezientos y quarenta y tres años. Señores Inqquisidores Nabarro, Tagle y Clavijo [rúbrica]

[Nota superior derecha:]

Lo que toca a las Melgosa pasa al señor ynqquisidor fiscal. Y en orden a las demás denunzias, se ynstruia al comisario de [continúa al margen izquierdo:] lo que debe hazer en estos casos y otros semejantes [rúbrica].

[cruz]

Muy Ylustres Señores

Mi señor: remitto las diligencias, y denuncias inclussas, para que en su vista mande Vuestra Señoría lo que tubiere por conveniente. No examiné uno de los contestes que resultan en dichas diligencias, que es un Juan de la Serda, vecino de la Estancia de Purépero, jurisdicción del pueblo de Tlasasalca, porque, aunque se ha solicitado en aquellos términos que debo, no ha querido comparecer, y tube a bien no solicitarlo más, por oviar algún escándalo que pudiera seguirse, porque el dicho es hombre rústico. La una de las denuncias es del padre cura, ministro de doctrina del pueblo de Xiquilpan; la otra de el bachiller don Benito Gudiño, cura interino de el pueblo de Saguallo, y la otra del bachiller don Salvador Castellanos, cura interino del pueblo de Ystlán, y por no haber savido de persona segura, no he remetido antes dichas denuncias.

El bachiller don Joseph Antonio de Anziondo, me escribió tenía ia practicado todo lo que Vuestra Señoría manda al margen de su denuncia. No ha remitido las diligencias todavía. Lo que Vuestra Señoría mandó executar a el margen de la denuncia de el señor don Phelipe Borxa, interino de Tingüindín, encomendé primero a dicho bachiller [f. 2v] Borxa, y se escussó por estar próximo a salir de dicho curato. Después lo encomendé al licenciado don Miguel Peredo, cura propietario de dicho pueblo de Tingüindín, quien todavía no las ha executado por varios negocios que lo han inpedido. Luego que se executen daré quenta a Vuestra Señoría, cuia vida guarde Dios Nuestro Señor muchos años para su maior gloria. Zamora y octubre de 14 de 1743.

Muy Illustre Señor

A los pies de Vuestra Señoría, su más humilde súbdito y rendido capellán que le venera,

Bachiller Francisco Bernal de Pinavero [rúbrica].


[f. 3r]

[Nota superior izquierda:]

Presentada en el Santo Ofizio de México en zinco días del mes de diciembre de mill setezientos y quarenta y tres años. Señores Ynqquisidores Nabarro y Tagle [rúbrica]

[Nota superior derecha:]

Autos [rúbrica].

Ilustríssimo señor

El ynqquisidor de este Santo Ofizio a visto los autos que enbía el comisario de la villa de Zamora, don Francisco Bernal de Pinavero, contra Sebastiana Melgosa, Petrona Melgosa y Ana Serafina, nieta de Sebastiana, que viben en la estanzia de Puréparo, por la fama que en aquella tierra tienen de maléficas y echizeras, y resulta que haviendo Luis Martínez tenido ylízita amistad con dicha Ana Serafina, y conoziendo su mal estado, trató de apartarse, como lo hizo, casándose con Juana Getrudis Duarte, lo que sintieron mucho la dicha Sebastiana y su nieta, y publicaron que avían de quitar la vida a uno de los dos. Y haviéndose echo preñada la dicha Juana Getrudis, dixeron en el oxo de agua, estando labando delante de muchas mugeres, que en el parto le quitarían la vida, y aviendo [f. 3v] parido con felicidad y mantenídose robusta ocho días comenzó a quexarse diziendo que la despedazaban por dentro, y en estos dolores se mantubo siete días, y tres antes de su muerte, continuamente estubo diziendo que le quitasen de delante a las dichas Sebastiana y Ana Serafina que la querían matar y la hazían fuerza a que coxiese la cola a un animal con tal asombro que no permitía que un instante la dexasen sola, sin ver cosa alguna los circunstantes. Y en estas fatigas murió echando mucha sangre. Y añade María Beltrán, llamada la “Morellona” que tanbién se halló presente, que rexistrándola como mujer para ver si en el parto se había lastimado, halló que no parezía muger por tener envuelta la parte verenda y que dicha enferma, en sus ansias, no tenía otro tema que dezir que le quitasen de allí a Guadalupe Melgosa y a Ana Serafina que la querían acabar con un perro prieto que tenían en las manos y que llamasen al Padre Bibal para que las echase.

Así mismo, declara Antonio Melgosa [f. 4r] que tuvo amistad ilícita como un mes con dicha Ana Serafina, y aviéndose apartado, como a dos meses con poca diferencia, se sintió ligado de modo que no puede llegar a su mujer, y por ver si la dicha Ana Serafina le havía echo este daño la solizitó y sin ympedimento tubo cópula, de manera que para ella no está ligado, y para su mujer sí.

Y otro testigo, [al margen: que es Antonio Magaña] añade que María la Guadalupe la Melgosa, madre de dicha Ana Serafina, lo llamó, y le suplicó que viese a Francisca de Cárdenas, vezina de la ynstanzia de Purépero, madre de Antonio Melgosa, y le dixese que no se quexase al padre Viba[l] del pueblo de Tesasalca; que si su hixa Ana Serafina tenía ligado a su hixo Antonio Melgosa, ella se obligaba a curarlo, y así que no se quexase o pidiese contra ella; y que aunque otra lo ubiese ligado, también lo curaría. Y lo mismo bolbió a repetir después habiendo sido llamada por dicho Antonio Melgosa. De[1] lo dicho resultan algunas presumpciones de aver causado estos maleficios las referidas Melgosas y se coadyuba esta sospecha con la mala fama de las Melgosas, por lo qual podrá Vuestra Señoría dar orden al comisario [f. 4v] para que ponga presas en cárzel separada a las dichas Melgosas y luego por ante notario les hirá dando audienzia en que les haga cargo de lo que contra cada una resulta. Y no purgándose enteramente de la referida sospecha a juicio del comisario, dispondrá que sean reprehendidas áspera y seberamente en presenzia de varias personas de aquella estancia, y que les sean dados veynte y zinco azotes en la picota y les mandará hazer una confesión general con confesor que les señale, dentro del término que le pareziere combeniente, y las conminará que si reynzidiesen en semejantes excesos, serán traýdas a este Santo Oficio y serán castigadas con todo rigor de derecho. Vuestra Señoría acordará lo mejor. Secreto de la Ynqquisición de México en 1 de Diciembre de 1743.

Lizenciado don Diego Mangado y Clavijo [rúbrica].


[f. 5r]

[Al margen:] Denuncia de Luis Martínez.

En la villa de Zamora a veinte y tres de agosto de setesientos y quarenta y tres años, como a las tres y media de la tarde, ante el señor comisario bachiller don Francisco Bernal de Pinavero, paresió sin ser llamado un hombre que dijo ser español y llamarse Luis Martines, vesino de la estancia de Purépero de la jurisdición de Tlasasalca, de ofisio arriero, viudo de Juana Getrudis de Duarte, de edad de veinte y sinco años, quien juró en forma el desir verdad. Y dixo que para descargo de su conciencia declara y denuncia que en la dicha estancia de Purépero están unas mujeres vesinas de dicha estancia, mulatas libres, solteras, la una llamada Sebastiana Melgosa y otra Petrona Melgosa, a la que crió dicha Sebastiana, y Ana Serafina, nieta de la dicha Sebastiana. Que en dicha estancia tienen fama de que hasen maleficios de echizos, y que al que declara le pasa lo siguiente: que como hombre frágil tubo la amistad inlísitas con la dicha Ana Serafina, y que aviendo conosido la gravedad de su culpa, trató de apartarse de dicha amistad inlísita, y para conseguirlo alistó casamiento con la dicha Juana Getrudis Duarte. Y con efecto se casó con la dicha, cosa que sintieron mucho la dicha Ana Serafina y su abuela, la dicha Sebastiana, y publicaron que avían de quitarle la vida a uno de los dos, y amenasaron así a el que declara como a la dicha su muger de que les avían de quitar la vida. Y aviéndose hecho preñada la dicha su mujer y estando sercana a el parto dixeron las dichas Sebastiana Melgosa y Ana Serafina, en el ojo de agua donde estaban labando delante de otras muchas mujeres, que en el parto le quitarían la vida a la dicha Juana Getrudis, su mujer, quien aviendo parido con felisidad y manteniéndose robusta ocho días después de el parto, a los ocho días comensó con grandes quexidos disiendo que la despedasaban por dentro, i en estos dolores se mantubo siete días, y tres días antes de su muerte continuamente estuvo disiendo que le [f. 5v] quitaran de delante a la dicha Sebastiana Melgosa y Ana Serafina, que la querían matar y hasían fuerza a que le cogiese la cola a un animal (no desía qué especie de animal era) con tal asonbro que no permitía que un instante la dexasen sola, y ninguno de los presentes, que eran los padres de la dicha Juana Getrudis y el que declara, veían cosa alguna de la que la dicha Juana Getrudis desía. Y, por último, en esas fatigas, dolores y asombros murió la dicha Juana Getrudis, su mujer, echando tanta sangre que discurre no le quedaría gota en su cuerpo. Y que esto no le dise por odio ni mala voluntad, sino por descargo de su conciencia. Prometió el secreto y lo firmó con dicho señor comisario.

Luis Martínez [rúbrica].

Bachiller Francisco Bernal de Pinavero [rúbrica].

Pasó ante mí, bachiller don Diego de Mendoza, notario de el Santo Oficio [rúbrica].


[Al margen:] Ratificación. No añade.

En la villa de Zamora a veinte y tres de agosto de setesientos y quarenta y tres años, ante el señor comisario bachiller don Francisco Bernal de Pinavero, pareció Luis Martínez, vuido de Juana de Getrudis Duarte, de oficio arriero, vesino de la estancia de Purépero de la juridissión de Tlasasalca, de edad que dijo ser de veinte y sinco años, el qual, estando presentes por honestas y religiosas personas los bachilleres don Bartolomé Quiñones, y don Phelipe Cortés Bernal, presvíteros que tienen jurado el secreto, fue resivido juramento en forma y prometió desir verdad. Preguntado si se acuerda de haver depuesto ante algún jues contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, dixo se acuerda aver dicho su dicho ante el señor comisario bachiller don Francisco Bernal de Pinavero, contra unas mugeres vesinas de dicha estancia de Purépero llamadas una Sebastiana Melgosa, otra Petrona Melgosa y otra Ana Serafina, y refirió en sustancia lo en él contenido. Y pidió se le leyese; fuele dicho que se le hase saver que el señor fiscal de el Santo [f. 6r] Oficio, le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata con las dichas Sebastiana Melgosa, Petrona Melgosa y Ana Serafina. Que esté atento y se le lerá su dicho, y si en él tuviere que alterar, añadir o enmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad, y se afirme y ratifique en ella, porque lo que ahora dixere para[rá] perjuicio a las dichas Sebastiana, Petrona y Ana Serafina. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho arriba contenido. Y siéndole leýdo y habiendo el dicho Luis Martínez dicho que lo avía oýdo y entendido, dixo que aquello era su dicho y él lo avía dicho según se le havía leýdo, y estava bien escripto y asentado, y no avía que alterar, añadir ni enmendar porque como estaba escripto era la verdad y en ello se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó, y si necesario era lo desía de nuevo contra las dichas Sebastiana Melgosa, Petrona Melgosa y Ana Serafina, no por odio, sino por descargo de conciencia. Encargósele el secreto en forma, prometiolo y lo firmó de su nombre.

Luis Martines [rúbrica].

Bachiller Francisco Bernal de Pinavero [rúbrica].

Pasó ante mí, bachiller don Diego de Mendoza, notario de el Santo Officio [rúbrica].


[Al margen, folio 6v:] Declaración de Diego Duarte Fernández.

En la Villa de Zamora a veinte y tres de agosto, como a las quatro de la tarde, de el año de setesientos y quarenta y tres, ante el señor comisario bachiller don Francisco Bernal de Pinavero paresió [f. 6v] un hombre (siendo llamado) que dixo ser español, de ofisio arriero casado con Margarita de la Serda, de edad de quarenta años. Y dixo llamarse: Diego Duarte Fernandes, vesino de la estancia de Purépero de la jurisdisión de Tlasasalca, quien juró en forma que dirá verdad. El qual, por descargo de su conciencia, declara y denuncia que en la estancia de Purépero de dicha jurisdisión de Tlasasalca están unas mugeres mulatas libres, solteras, la una llamada Sebastiana de Melgosa y la otra Petrona, a la que crió dicha Sebastiana, las que en dicha estansia tienen opinión y fama de echiseras, y de que an echo varios malefisios. Y especialmente denuncia y declara el caso siguiente: y es que, aviendo intentado casarse Luis Martines, vesino de dicha estancia con Juana Gertrudis Duarte, mi hija, las dichas y una nieta de la dicha Sebastiana llamada Ana Serafina lo sintieron mucho y prorrumpieron varias veses que les duraría muy poco el gusto porque en el parto, o antes o después del parto, acavaría la vida la dicha mi hija Juana Getrudis, como de facto se experimentó así, pues aviendo parido y estando lla sana de el parto y lla para levantarse, le sobrevino un inpensado y no conosido accidente del que fallesió en quatro días, en los que padesió gravísimos dolores y asonbros la dicha mi hija, disiendo a g ritos que Sebastiana de Melgosa y su hija Petro na tenían allí un animal que le envidaban[2] a que le cogiera de la cola. Y con estos dolores y espantos estubo la dicha mi hija asta que espiró echando de su cuerpo copiosísima sangre. Y a más de eso de más de veinte años a esta parte a savido el que declara que las dichas, en dicha estancia, se ocupan en ese per[f. 7r]verso exersisio hasiendo gravísimos daños. Y que María la Morellona, mulata libre, soltera, vesina de el pueblo de Tlasasalca, se alló presente quando murió la dicha su hija y vio mui bien los estremos que la dicha su hija asía y olló mui bien lo que desía. Y que como muger registró a la dicha su hija y la alló que paresía no ser muger, porque las partes verendas se le avían envuelto. Y esta es la verdad por el juramento que tiene echo. Y siéndole leído, dixo que estava bien escripto y que no lo dise por odio. Prometió el secreto y no firmó por no saver escrebir; firmolo por él el dicho señor comisario.

Bachiller Francisco Bernal de Pinavero [rúbrica].

Paso ante mí, bachiller don Diego de Mendoza, notario de el Santo Officio [rúbrica].


[Al margen:] Ratificación, no añade.

En la villa de Zamora a veinte y tres de agosto de setesientos y quarenta y tres años, ante el señor comisario bachiller Francisco Bernal de Pinavero, paresió Diego Duarte Fernandes, quien dixo ser español, de oficio arriero, vesino de la estancia de Purépero, jurisdisión de Tlasasalca, de edad de quarenta años, casado con Margarita de la Serda, el qual, estando presente por onestas y religiosas personas el bachiller don Bartolomé Quiñones y el bachiller don Phelipe Cortés Bernal, clérigos presvíteros que tienen jurado el secreto, fue recevídole juramento en forma y prometió desir la verdad. Preguntando si se acuerda aver depuesto contra alguna persona sobre cosas tocantes a la fee, digo [sic] se acuerda aver dicho su dicho ante el señor comisario bachiller don Francisco Bernal de Pinavero contra Sebastiana de Melgosa y su [f. 7v] y su hija Petrona y su nieta Ana Serafina, mulatas y solteras de la estancia de Purépero, y refirió en sustancia lo en él contenido. Y pidió se le lellese; fuele dicho que el señor fiscal de el Santo Officio le presenta por testigo: ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata con las dichas Sebastiana de Melgoza, Petrona y Ana Serafina; que esté atento y se le lerá su dicho y si en él hubiese qué añadir o enmendar lo haga de manera que en todo diga la verdad y se ratifique en ella, porque lo que ahora digere parará perjuicio a las dichas Sebastiana, Petrona y Ana Serafina. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho arriba contenido. Y siéndole leído y aviendo dicho el dicho Diego Duarte que lo avía oído i entendido, dixo que aquello era su dicho y él lo avía dicho según se le avía leído, y estaba bien escripto y asentado y que aquello era su dicho y no avía qué añadir ni enmendar porque como estaba escripto era la verdad, y en ello le afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó, y si necesario era lo dezía de nuevo contra las dichas Sebastiana de Melgoza, Petrona y Ana Serafina, no por odio, sino por descargo de su consiencia. Encargósele el secreto, prometiolo y no firmó por no saber escribir, firmolo por él dicho señor comisario.

Bachiller Francisco Bernal de Pinavero [rúbrica].

Bachiller Bartolomé de Quiñones [rúbrica].

Bachiller Phelipe Cortés y Bernal [rúbrica].

Pasó ante mí, bachiller don Diego de Mendoza, notario de el Santo Officio [rúbrica].


[Al margen, f. 8r:] Declaración de Antonio Melgosa.

En la villa de Zamora a veinte y tres días de el mes de agosto [f. 8r] de setesientos y quarenta y tres años, por la tarde, ante el señor comisario bachiller don Francisco Bernal de Pinavero, paresió sin ser llamado y juró en forma que dirá la verdad un hombre que dixo llamarse Anttonio de Melgosa y ser español y vesino de la estansia de Purépero, de ofisio arriero, casado con Juana de la Serda, de edad de treinta años, el qual, por descargo de su consientia [sic] declara y denuncia que, como frágil, lla después de casado tuvo amistad ylísita como un mes con Ana Serafina de Melgosa, mulata libre, soltera, vesina de dicha estancia de Purépero y nieta de Sebastiana de Melgosa. Y abiéndose apartado de la dicha amistad antes de semana Santa, abrá dos meses que se sintió ligado de modo que asta ora no puede llegar a su muger y por ver si la dicha Ana Serafina le avía hecho este grande daño, la solisitó otra ves y con ella sin impedimento alguno tuvo cópula, de manera que para ella no está ligado, para su propia mujer sí. El fundamento que tubo para persuadirse a que la dicha le haría ese daño es la mala fama que tiene dicha Ana Serafina y su madre, María Guadalupe de Melgosa, y su abuela, Sebastiana de Melgosa, y su hija Petrona de Melgosa, todas mulatas, solteras y vesinas de dicha estansia, de haser semejantes daños, pues a Juan de la Zerda, [al margen: cita a Juan de la Zerda], marido de María Garfias, vesino de dicha estancia, lo ligó la dicha María Guadalupe y también lo curó, según a savido el que declara. También dise y declara que aviéndose quexado a la dicha María Guadalupe de que su hija Ana Serafina le tenía ligado, aquella misma noche, estando acostado en su cama con su muger, y estando despierto sintió que lo cogían de los brasos y la ropa pero así que alabó a la Virgen Santísima lo soltaron. Y antes de lo referido lo llamó la dicha Guadalupe y le dixo: “Es verdad que mi hija Ana Serafina te tiene [f. 8v] ligado; dame un peso y te curaré”. Y aunque le dió el peso no a sentido alivio. Y también declara que estando para casarse Luis Martines con Juana Getrudis Duarte, vesinos de dicha estancia, le dixo la dicha Ana Serafina al que declara: “No apadrines a Luis Martines porque si se casa, la mujer con quién se casa me lo a de pagar”. Y con efecto, aviéndose casado dicho Martines y échose preñada la dicha Juana Getrudis, su muger, y parido bien, a los ocho días murió. Y su tema de la dicha Juana Getrudis en los dichos ocho días era que le quitasen a aquellas mugeres Sebastiana, Petrona, María Guadalupe y Ana Serafina de Melgosa que la mataban. Y con esto estuvo asta que murió. Esto se dise comúnmente en dicha estancia. Y esta la verdad por el juramento que tiene echo, y siéndole leído dijo que esta vien escripto, y que no le dise por odio. Prometió el secreto y por no saber escribir, lo firmó por él el dicho señor comisario.

Bachiller don Francisco Bernal de Pinavero [rúbrica].

Pasó ante mí, bachiller don Diego de Mendoza, notario de el Santo Officio [rúbrica].


[Al margen:] Ratificación, no añade.

En la villa de Zamora a veinte y tres de agosto de setesientos y quarenta y tres años, ante el señor comisario, bachiller don Francisco Bernal de Pinavero, paresió un hombre que dijo llamarse Anttonio Melgosa, vesino de la estancia de Purépero, jurisdisión de el pueblo de Tlasasalca, español, casado con Juana de la Serda, de ofisio arriero, de edad que dixo ser de treinta años, el qual, estando presentes por onestas y religiosas persona el bachiller don Bartolomé Quiñones y el bachiller don Phelipe Cortés Bernal, clérigos pervíteros [sic] que tienen jurado el secreto, fue resevido juramento en forma y prometió desir verdad.

Preguntando si se acuerda aver depuesto ante algún jues comisario contra persona alguna sobre [f. 9r] cosas tocantes a la fee, dixo se acuerda aver dicho su dicho ante el señor comisario bachiller don Francisco Bernal de Pinavero, contra Ana Serafina de Melgoza; contra María Guadalupe, su madre; Sebastiana, su abuela, y Petrona de Melgosa, mulatas libres, vesinas de dicha estancia de Purépero, y refirió en sustancia lo en él contenido y pidió se le lellese. Fuele dicho que se le hase saver que el señor fiscal de el Santo Officio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata con las dichas Ana Serafina, María Guadalupe, Sebastiana y Petrona Melgosa. Que esté atento y se le lerá su dicho, y si en él huviere que añadir o enmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad y se rratifique en ella, porque lo que aora dijere parará perjuicio a las dichas Ana Serafina, María Guadalupe, Sebastiana y Petrona Melgosa. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho arriba contenido. Y siéndole leído y aviendo dicho el dicho Anttonio de Melgosa que lo avía oído y entendido, dixo que aquello era su dicho, y no avía que añadir ni enmendar, porque como estaba escripto era la verdad, y en ello se afirmava y afirmó, ratificaba y ratificó, y si necesario era lo desía de nuevo contra las dichas Ana Serafina, su madre María Guadalupe, Sebastiana y Petrona Melgosa, no por odio, sino por descargo de su consiencia. Encargósele el secreto; prometiolo y no lo firmó porque dixo no saver escrebir; firmolo por él dicho señor comisario.

Bachiller Francisco Bernal de Pinavero [rúbrica].

Bachiller Bartolomé de Quiñones [rúbrica].

Bachiller Phelipe Cortés y Bernal [rúbrica].

Pasó ante mí, bachiller don Diego de Mendoza, notario de el Santo Officio [rúbrica].


[Al margen:] Declaración de Antonio Magaña.[3]

En la villa de Zamora a tres días de el mes de septiembre de setesientos y quarenta y tres años, como a las tres y media de la tarde, ante el señor comisario de dicha villa, bachiller don Francisco Bernal de Pinavero, paresió sin ser llamado y juró en forma que diría verdad un hombre que dixo llamarse Anttonio Magaña y ser español de [f. 9v] oficio arriero, vesino de la estancia de Purépero de la jurisdicción de Tlasasalca, casado con Rita Baes, de edad de veinte y sinco años, el qual, por descargo de su consciencia dise y denuncia que avrá como veinte días que María Guadalupe de Melgosa, mulata libre, viuda y vesina de dicha estancia de Purépero, madre de [subrayado: Ana Serafina], llamó al que declara y le suplicó que viese a Francisca de Cárdenas, vesina de dicha estancia, madre de Anttonio Melgosa, y le dixese que n o se quexase a el padre Vival de el pueblo de Tasasalca, que si su hija Ana Serafina tenía ligado a su hijo Anttonio Melgosa, ella se obligaba a curarlo y así, que no se quexase o pidiese contra ella, y que aunque otra lo huviese ligado, también lo curaría. Todo lo qual le dixo el que declara a la madre de el dicho Anttonio Melgosa, y el dicho Anttonio Melgosa envió a llamar a la dicha María Guadalupe de Melgosa, quien vino a la casa de el que declara y en su presensia le dixo la dicha Guadalupe al dicho Anttonio Melgosa que no pidiese contra su hija Ana Serafina, que si la dicha su hija lo avía ligado, ella lo curaría y aunque lo huviese ligado otra persona, tanvién lo curaría ella y que le diese alguna cosa para alluda de los remedios. Y entonces el dicho Anttonio Melgosa le dio un peso para dicho fin. También declara y denuncia que de pocos días a esta parte a oído desir en dicha estancia que la dicha Guadalupe Melgosa y Sebastiana Melgosa, su madre, quitaron la vida con malefisios a Juana Duarte, muger de Luis Martines, vesino de dicha estancia, y que esto lo [ha] oído desir en la casa de la madre de Luis Martines, marido de la dicha difunta. Y que esta es la verdad por el juramento que tiene echo y, siéndole leído, dixo que está bien escripto, que no lo dise por odio. Prometió el secreto y firmolo de su nombre.

Anttonio Magaña [rúbrica].

Bachiller don Francisco Bernal Pinavero [rúbrica].

Pasó ante mí, bachiller don Diego de Mendoza, notario del Santo Officio [rúbrica].


[Al margen en f. 10r:] Ratificación, no añade.

En la villa de Zamora a tres días de el mes de septiembre de [f. 10r] setesientos y quarenta y tres años, ante el señor comisario bachiller don Francisco Bernal de Pinavero, paresió un hombre que dixo llamarse Anttonio Magaña, vesino de la estancia de Purépero, jurisdisión de Tlasasalca, español, casado con Rita Baes, de oficio arriero, de edad que dixo ser de veinte y sinco años, el qual, estando presentes por onestas y religiosas personas el bachiller don Joshep Villaseñor Lomelí y el bachiller don Phelipe Cortés Bernal, clérigos presbíteros que tienen jurado el secreto, fue recevido juramento en forma y prometió desir la verdad. Preguntado si se acuerda aver depuesto ante algún jues contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, dixo se acuerda aver dicho su dicho ante el señor comisario bachiller don Francisco Bernal de Pinavero contra María Guadalupe de Melgosa, Sebastiana de Melgosa y Ana Serafina, mulatas libres, vesinas de dicha estancia de Purépero, y refirió en sustancia lo en él contenido y pidió se le lellese. Fuele dicho que se le hase saver que el señor fiscal de el Santo Oficio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata con las dichas. Que esté atento, y se le lerá su dicho y si en él huviere que alterar, añadir o enmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad, y se afirme y ratifique en ella, porque lo que aora digere parará perjuicio a las dichas María Guadalupe, Sebastiana Melgosa y Ana Serafina. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho arriba contenido. Y siéndole leído y aviendo el dicho Anttonio Magaña dicho que lo avía oído y entendido, dixo que aquello era su dicho y que él lo avía dicho, y que estaba vien escripto y asentado, y que no tenía que añadir ni enmendar porque como estaba escripto era la verdad y en ello se afirmava y afirmó, ratificaba y ratificó, y si necesario era lo desía de nuebo contra las dichas María Guadalupe, Sebastiana y Ana Serafina, no por odio, sino por descargo de su consiencia. Encargósele el secreto, prometiolo y firmolo de su nombre.

Anttonio Magaña [rúbrica].

Bachiller don Francisco Bernal de Pinavero [rúbrica].

Paso ante mí, bachiller don Diego de Mendoza, notario de el Santo Officio[rúbrica].


[Al margen en f. 10v:] Declaración de María Beltrán, llamada la Morellona.

En la villa de Zamora a veinte y tres días de el mes de septiembre de setesien[f. 10v]tos y quarenta y tres años por la tarde, ante el señor comisario de dicha villa bachiller don Francisco Bernal de Pinavero, paresió, siendo llamada, una muger y juró en forma que dirá la verdad. Y dixo llamarse María Beltran (que llaman la Morellona) y que es mulata libre, soltera, y vesina de el pueblo de Tlasasalca, de edad de más de sinquenta años. Y preguntada si save o presume la causa por que a sido llamada, dixo que presume será para saver de ella lo que pasó con la enfermedad de María Getrudis Duarte, muger de Luis Martines, vesinos de la estansia de Purépero de dicha jurisdisión de Tlasasalca, hija de Diego Duarte y de Margarita de la Serda, y fue lo siguiente: que aviendo ido a la [tachado: dicha estancia y] casa de Francisco Maldonado, yndio y vesino del dicho pueblo de Tlasasalca a onde estaban parados los dichos Luis Martines y Diego Duarte que avían venido a tener Semana Santa y cogídole allí el parto a la dicha María Getrudis, quién después del parto se enfermó a los sinco días, para cullo fin llamaron a la que declara, por algunas esperiensias, que tiene para que reconosiera su enfermedad. Y registrándola como muger para ver si en el parto se avía lastimado, alló que no paresía muger por tener envuelta la parte verenda. Y la dicha María Getrudis, en sus ansias, no tenía otro tema que desir que le quitasen de allí a Guadalupe Melgosa, mulata libre, y a su hija Ana Serafina, que la querían acavar con un perro prieto que tenían en las manos, y que le llamasen a el padre Vival para que las echase, a el que no llamaron por estar ausente, i ninguno de los sircunstantes vio a las dichas, aunque la dicha María Getrudis estubo con eso asta que murió. Y declara que la dicha Guadalupe y Ana Serafina son de la dicha estancia de Purépero vesinas. Esta es la verdad por el juramento que tiene echo y siéndole leído, dixo que está vien escripto, que no lo dise por odio. Prometió el secreto y por no saber escrivir, lo firmó por ella dicho señor comisario. Testado: dicha estancia y: no bale.

Bachiller Francisco Bernal de Pinavero [rúbrica].

Pasó ante mí, bachiller don Diego de Mendoza, notario de el Santo Officio [rúbrica].


[Al margen en f. 11r:] Ratificación, no añade.

En la villa de Zamora a veinte y tres días del mes de septiembre de setesientos y quarenta y tres, por la tarde, ante el señor comisario de dicha villa bachiller don Francisco Bernal de Pinavero, paresió una mujer que dijo llamarse María Beltrán (que llaman la Morellona), mulata libre, soltera, vesina de el pueblo de Tlasasalca, de edad que dijo ser de más de sinquenta años [f. 11r] la qual, estando presentes por onestas y religiosas personas el bachiller don Andrés Ochoa Garibay y el bachiller don Phelipe Cortés Bernal, clérigos presvíteros que tienen jurado el secreto, fue recevido juramento en forma y prometió desir verdad. Preguntada si se acuerda aver depuesto ante algún jues contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, dixo se acuerda aver dicho su dicho ante el señor comisario de esta villa, bachiller don Francisco Bernal de Pinavero, contra Guadalupe Melgosa y Ana Serafina, su hija, mulatas libres y vesinas de la estansia de Purépero de dicha jurisdisión de Tlasasalca, y refirió en sustancia lo en él contenido y pidió se le lellese. Fuele dicho que se le hace saver que el señor fiscal de este Santo Officio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata con las dichas Guadalupe de Melgosa y Ana Serafina, su hija; que esté atenta y se le lerá su dicho, y si en él hubiere que añadir o enmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad, y se rratifique en ella, porque lo que ahora digere para perjuicio a las dichas Guadalupe Melgosa y Ana Serafina. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho arriba contenido. Y siéndole leído y aviendo dicho la dicha María Beltrán que lo había oído y entendido, dixo que aquello era su dicho y no avía que añadir ni enmendar porque como estaba escripto era la verdad y en ello se afirmava y afirmó, ratificaba y ratificó, si necesario era lo desea [sic] de nuevo contra las dichas Guadalupe Melgosa y Ana Serafina, no por odio, sino por descargo de su consiencia. Encargósele el secreto, prometiolo, y no firmó por no saber escribir; firmolo por ella el dicho señor comisario.

Bachiller Francisco Bernal de Pinavero [rúbrica].

Bachiller Andrés Ochoa Garibay [rúbrica].

Bachiller Phelipe Cortés y Bernal [rúbrica].

Pasó ente mí, bachiller don Diego de Mendoza, notario de el Santo Officio [rúbrica].

 

 



[1] En el original: Dee.

[2] Envidar: “Term. del juego. Provocar, incitar, no para darle dinero, sino para ganárselo y llevárselo si puede. Viene del latino Invitare” (Aut. s.v.)

[3] Antonio Magaña, en 1755 denunció a una Isabel Melgosa y sus hermanas (ninguna con el nombre de las que aparecen aquí). Véase caso “39. Las hermanas Melgosa” (caja 1236, exp. 39).

tenían allí un animal que le envidaban[1] a


[1] Envidar: “Term. del juego. Provocar, incitar, no para darle dinero, sino para ganárselo y llevárselo si puede. Viene del latino Invitare” (Aut. s.v.)