84. Peyote e imágenes
Archivo Histórico Casa Morelos, Siglo XVIII, Caja 1240, exp. 84, Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Inquisición, 1768
Transcripción: Karla Giovanna Cerriteño Chávez
Dante Misael Montoya Azpeitia
Aline Mariel Ortiz Molina
[f. 1r]
Guanajuato, año de 1769
Señor Inquisidor fiscal del Santo Oficio contra Juana, por supersticiones y uso del peyote.
[f. 2r]
En la ziudad de Santa Fe, real y minas de Guanaxuato, a diez y siete días del mes de maio de mil setezientos sesenta i nuebe años por la mañana, ante el señor lizenziado, don Joseph Fernando de Aranda, comisario del Santo Oficio de la dicha ziudad, parezió sin ser llamada, y juró en forma que dirá verdad, una mujer que dijo nombrarse María Antonia, soltera, bezina de la dicha ziudad, de edad de a el parezer de beinte y siete años; la qual, por descargo de su conzienzia, dize y denunzia que bibiendo abrá ocho años en casa de su tía Juana, que oi asiste en el puerto de Campuzano, cerca del robredal, juridizión del Real de Marfil, bió que en el silenzio de la noche se paraba dicha su tía, Juan Claudio, su ijo Salbador Asensio, yndio, y Antonio, mulato. Y después de aber bebido una ierba molida con azúcar, que llamaban peiote y otra que llamaban rosa maria, y molían con pilonzillo y maíz, las quales bendían a barias personas que no conoció. El Claudio los sábados tocaba una gitarra y todos daban bueltas aziendo rreberenzias a un Christo y a una birgen, que tenían en un altar que saumaban. Y enzendían belas y, después de barias bueltas, dezía Claudio que ablaba la gitar[r]a y le dezía [¿a mon car?] a Dios. Y Antonio, que también tocaba, cantaba este término: cehuapilisanto. Y todos [f. 2v] ellos afirmaban que se les aparezían y estaban mirando a sus aguelos y a difuntos.
Preguntaba si acaso algunas personas a[de]más de la denunziante bieron o supieron estos actos, dijo que ninguna y que ella sola lo supo, porque lo bio a causa de que, como tiene dicho, bibía en la casa; y una noche la izieron beber de la rosa maría, sin que espirementase otra cosa que un sabor mui amargo, y que esta es la berdad por el juramento que tiene echo (que es de calidad mulata). Y siéndole leído dijo que está bien escrito, que no lo dize por odio. Prometió el secreto y no firmó, porque dixo no saber, ýzolo por ella dicho señor comisario.
Licenciado Joseph Fernando de Aranda y Bustos [rúbrica]
Paso ante mí=
Fernando Antonio de Miera, familiar y notario del Santo Oficio [rúbrica]
En la ziudad de Guanaxuato, a beinte días del mes de maio de mil cetezientos sesentainuebe años, ante el señor comisario, don Joseph Fernando de Aranda, por la mañana parezió María Antonia (mulata soltera), bezina de dicha ziudad (de edad al parezer de beinte y siete años); la qual, estando presentes, por onestas y religiosas personas, los ppresbíteros don Juan Joseph Romero [f. 3r] Camacho y don Manuel de Estrada, presbíteros que tienen jurado el secreto, fue rezibido juramento en forma y prometió dezir berdad.
Preguntada si se aquerda aber depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre causas tocantes a la fe, dijo se aquerda aber denunciado, aora tres días, ante el dicho señor comisario, contra su tía Juana, Juan Claudio, Antonio (mulatos) y contra Salbador Asensio (yndio), y rrefirió en sustanzia lo contenido en su denunzia, que pidió se le leiese. Fuele dicho que se le aze saber que el señor fiscal del Santo Ofizio le presenta por testigo, ad perputuam rei memoriam, en una causa, que pretende batar contra los dichos Juan Claudio y consortes, que esté atenta y se leerá su dicho i si en él ubiere que alterar, añadir o enmendar lo aga de manera que en todo diga la verdad. Y se afirme i rratifique en ella, porque lo que aora dijere parará perjuizio al dicho Juan Claudio y consortes. Fuele leído, de verbo ad berbum, el dicho arriba contenido y abiéndolo oído y entendido la dicha María Antonia, dixo que aquello era su dicho y ella lo abía dicho según se lo abía leído; i está bien escrito i asentado, i no ai que alterar, añadir, ni quitar o enmendar porque como está escrito es la verdad, iI en ella se afirmaba i afirmó; ratificaba i ratificó. I si nezesario era la dezía de nuebo contra el dicho Claudio y consortes, no por odio sino por descargo de su conzienzia. Encargósele el secreto en forma, prometiólo, y por no saber firmar lo izo por ella el espresado [f. 3v] señor comisario y zitados presbíteros.
Licenciado don Joseph Fernando de Aranda y Bustos [rúbrica]
Don Juan Joseph Romero Camacho [rúbrica] [hacia la derecha:] Don Manuel de Estrada [rúbrica]
Paso ante mí=
Fernando Antonio de Miera
familiar y notario del Santo Oficio [rúbrica]
En dicho día dicho señor comisario en vista de no resultar con testes que esaminar dixo que debía de mandar y mandó que estas deligenzias originales se rremitan al Santo Tribunal para que su Señoría Yllustrísima determine como en todo lo mexor. Así probeió, mandó y firmó=
Licenciado don Joseph Fernando de Aranda y Bustos [rúbrica]
Paso ante mí=
Fernando Antonio de Miera, familiar y notario del Santo Oficio [rúbrica]
[doc. 2 esquina inferior derecha:] Avisóse del recibo, donde sin que este comisario para que, en el parage donde se cometió del delito, indague si hai quien pueda deponerse. Él y en el caso de que no lo pueda hacer, por si por la distancia, lo encargase a persona de su confianza, sin decirle el fin, y examina y ratifique en forma a lo que resultase.
[doc. 3 esquina inferior izquierda:] Recibido en 26 de maio de 1769. Señores , Vicente y Ametoy.
[doc. 4 seguido del doc. 3, abajo:] En 11 de octubre de 70 se recordé la comisión antezedente.
[doc. 5 margen inferior:] En 3 de junio se le escribió a este comisario, firmada por dichos señores y refrendada por el secretario Bergosa.
[f. 4r] En vista de la denuncia hecha por María Antonia, de calidad mulata, contra su tía Juana, que oy asiste en el puerto de Campuzano cerca del robredal, jurisdicción del Marfil, y otros que nos ha remitido nuestro comisario, hemos acordado decirle que debió haverse expresado el lugar donde se cometió el delito, la calidad de los denunciados y todas las demás circunstancias que puedan ser conducentes a la calificación de las personas y a la averiguación de los delitos; sobre que cuidara mucho nuestro comisario en lo sucedido y que, en el caso de que resulten testigos que puedan deponer sobre este hecho, esté a la mira para executarlo; y que en el de que por sí no lo pueda, por la distancia del paraje u otro motivo, encargue la solicitud de la averiguasión a persona de su confianza, sin manifestarle la causa, y que informe con la maior puntualidad a nuestro comisario lo que indagase, y que este nos dé quenta para dar las dicho, como Dios guarde a nuestro comisario, etcétera.
Inquisición de México, 3 de Junio de 1769.
Lisenciado don Juan Visente Gonzalez de Andia [rúbrica]
Lisenciado don Julián de Amezoy [rúbrica]
Por mandado del Santo Oficio
Don Pedro de Bergosa, secretario [rúbrica]
[Al pie:] Al lizenciado Don Joseph Fernando de Aranda y Busto, comisario de este Santo Oficio en Guanaxuato.
[f. 5r] En 3 de junio del año antecedente se libró a Su Señoría, en vista de cierta denuncia que remitió contra Juana, que vive en el puerto de Campuzano, cerca del robredal, para que practicase algunas diligencias. Y no habiendo dado razón de las que se han executado en el asunto, me manda el Tribunal participársela, para que vuestra merced avise lo que huviere resultado. Dios guarde a vuestra merced muchos años. Inquisición de México, 11 de octubre de 1770.
Don Pedro de Bergosa secretario [rúbrica]
A sus antecedentes y dese quenta.
Licenciado Don Joseph Fernando de Aranda y Busto, comisario de este Santo Oficio.
[Doc. 4 margen izquierdo:] Recibida en 20 de Noviembre de 1780, señores Galante, Mier [y] Bergosa
[f. 5v] Santo Oficio, 14 de Febrero de 1784.
Señores inquisidores, Mier Bergosa.
Vistos estos autos por otros señores inquisidores, estando en su audiencia de la mañana, dixeron que en atención al atraso que padecen, y aunque no suministren cosa notable para poder adelantar y continuar en su séquela, que se sobresea, poniéndolos en su letra previa, la correspondiente nota en los registross.
[rúbrica] [rúbrica]