La mulata hechicera Quiteria, alias Teodora, alias Gregoria

Transcripción: Luisa Fernanda Álvarez Ortega

Cecilia López Ridaura

 

 

[f. 1r]

Villa de León, año de 1760.

El ynqquisidor fiscal del Santo Ofizio de México contra Quiteria, alias Theodora, alias Gregoria Sandoval, mulata libre de estado biuda, de ofizio curandera, por sospechosa de echizera.

 

[f. 1v: en blanco]

 

[f. 2r]

[Nota superior izquierda:]

Rezibida en 12 de septiembre de 1760. Señores Bársena, Arias, Cuber.

 

[Nota superior derecha:]

Recórrase el rexistro y dese quenta [rúbrica].

 

[Al margen:]

No resulta nada contra esta denunziada [rúbrica].

 

Y visto por los señores ynqquisidores Bárzena, Arias y Cuber en 6 de octubre de 1760, dixeron: al señor ynqquisidor fiscal [rúbrica].

 

Dado cuenta con estos autos que se encontraron atrasados a los señores inquisidores Fierro y Vicente en 19 de noviembre de 1767, dixeron: pasen al señor inquisidor fiscal [rúbrica].

 

Muy yllustre señor.

Mi señor. Con el respecto debido, pongo en manos de vuestra señoría dos depociones [sic] ratificadas contra una muger anciana, que unas veses se nombra Quiteria, otras Theodora y otras Gregoria Sandobal, de calidad mulata libre, de estado viuda, de oficio curandera, vezina de San Luiz Potozí, al presente, según se percibe, vagamunda, en cuyas circunstancias, y lo que resulta de las depociones, me precisé a retenerla en una casa honrrada (no con calidades de presa), assí porque luego que sospechó la avían denunciado enprendió la fuga, como también porque no extendiese la zizaña de sus maliciosos delirios, cuyo remedio espero en los órdenes acertados de vuestra señoría, a quien guarde Dios nuestro señor, para su mayor exaltación, muchos años.

León y septiembre a 3 de 1760 años.

Mui yllustre señor.

Está a los pies de vuestra señoría su rendido capellán.

Fray Laureano Pérez [rúbrica].

 

[f. 2v: en blanco]

 

[f. 3r]

[Al margen:] Denuncia.

En la villa de León, a veinte y dos días de el mes de agosto de este presente año de mil cetecientos cesenta, por la mañana, ante el reverendo padre comissario de el Santo Officio, frai Laureano Peres, pareció sin ser llamada y juró en forma que dirá verdad doña Antonia Navarro, así dixo llamarse, lexítima muger de don Ygnacio Peres de León, ambos coniuges vezinos de esta villa, dicho Ygnacio labrador de oficio, declarando doña Antonia ser de edad de veinte y nueve años, quien por descargo de su conciencia dize y denuncia que en estos días inmediatos, estando en esta dicha villa padeciendo largos y prolijos accidentes, le aseguraron la curaría una muger, quien unas vezes quería la llamaran Quiteria, y otras Theodora, de calidad mulata, originaria y vezina de San Luis Potosí, viuda que dixo ser, segunda vez, de Assensio Sandoval, quien le aseguró que le avían hecho daño tres sirvientas de su hazienda y un hombre que era maestro de ellas, y que para que lo creiera dicha denunciante, que irían a la hazienda y [tachado: que para que lo creiera] haría a una coja, a otra que le doliesse la cabeza y a otra que la bolbería loca, haziéndole que se alzase las naguas y se azotase. También aseguró que le daría una reliquia y que la traxesse colgada sin enseñarla a persona alguna, para que no le hiziessen daño, y que enseñándola a dicha tres malefactoras se morirían de miedo. Que por lo mucho que rezava no le avían quitado la vida, ni menos la avían hecho loca, y que aunque más rezasse no le saldría el daño que tenía adentro, que en un jarro de agua se lo avían dado. Todo lo qual solo una vez lo hizo saber a la que denuncia, quien, rezelosa, no quiso hazer cosa alguna de las que le aconsejaba. Y que una criada suya, nombrada Rita Quiteria, mestissa, oió y entendió todo lo dicho. Y esta es la verrdad por el juramento que tiene hecho. Y siéndole leído, digo [sic] que está bien escrito y que no lo dize por odio. Prometió el secreto y firmolo de su nombre. Emmendado: un: vale. Texto: que para que lo creiera: no vale.

Antonia Nabarro [rúbrica].

Passó ante mí, bachiller Juan Loreo Acosta, notario de el Santo Officio [rúbrica].

 

[Al margen:] Ratificación.

En la villa de León a primero de septiembre de mil cetecientosy cesenta años, ante el reverendo padre comissario de el Santo Officio, frai Laureano Peres, pareció doña Antonia Navarro, vezina de esta villa, de edad que dixo ser de veinte y nueve años, mujer legítima de don Ygnacio Peres, la qual, estando presente por honestas y religiosas personas, el reverendo padre predicador jubilado fray Francisco Maldonado y el padre predicador fray [f. 3v] Manuel Gonzales, frayles professos presbíteros que tienen jurado el secreto, fue recevido juramento en forma, y prometió decir verdad. Preguntada si se acuerda aver depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fe, dixo se acuerda aver dicho su dicho ante el citado reverendo padre comissario juez contra una muger que la curaba, que unas veces se nombraba Theodora y otras Quiteria, quien le dixo a la que declara que le avían hecho maleficio tres mugeres de su hazienda, y que para que las conociesse irían a ella y haría que a una le doliesse la caveza, que a la otra pondría coja y a la otra bolbería loca, haziéndola que se alzasse las faldas y se diesse de palmadas. Y que le daría una reliquia, que la avía de traer pegada al pellejo, que no la enseñasse a persona alguna, y sí a las tres malhechoras para que le tubiessen miedo. Y también que le daría unos polvos que le avían dado en agua, con los que le avían hecho el daño, y refirió en susbstancia lo en él contenido y pidió se le leyesse. Fuele dicho que se le haze saber que el señor fiscal del Santo Officio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata con la dicha Quiteria, que esté atenta y se le leerá su dicho y si en él hubiere que alterar, añadir o emmendar lo haga de manera que en todo diga la verdad y se afirme y ratifique en ella, porque lo que aora dixere parará perjuizio a la dicha Quiteria o Theodora. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho arriba contenido. Y, siéndole leýdo y aviendo la dicha dicho que lo avía oído y entendido, dixo que aquello era su dicho y ella lo había dicho según se le avía leýdo y que estava bien escrito y asentado, y sólo tenía que añadir que las tres que le avían hecho el daño, haría que estuvieran enfermas como dicho es, y que estas vendrían a pedirle remedio a la declarante para sanar y que ella, la dicha Theodora se lo daría para que las curasse. Y que esta es la verdad y en ella se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó, y si necessario era lo decía de nuevo contra la dicha Quiteria o Theodora, no por odio, sino por descargo de su conciencia. Encargósele el secreto en forma, prometiolo y lo firmó de su nombre.

Antonia Nabarro [rúbrica].

Passó ante mí, Juan Loreo de Acosta, notario del Santo Officio [rúbrica].[1]

 

[f. 4r]

[Al margen:] Declaración de la contexte.

En la villa de San Sebastián de León, a veinte y sinco días de el mes de agosto de mil cetecientos y cesenta años, por la mañana, ante el reverendo padre comissario de el Santo Officio de esta dicha villa, fray Laurano Peres, pareció siendo llamada y juró en forma que dirá verdad una mujer que dixo llamarse Rita Quiteria, soltera, meztiza, hija de María Gertrudis, también mestiza, ambas vezinas de dicha villa, sirvienta en casa de don Ygnacio Peres de León. Y siendo preguntada si sabe o presume la causa porque ha sido llamada, dixo que presume será para saber de ella que una muger que unas veces se llamaba Gregoria y otras Theodora, mulata, que afirmó ser de San Luis Potosí, viuda de estado, le dixo a su ama, doña Antonia Navarro, legítima muger de don Ygnacio Peres, que la llevasse a su hazienda y sabría quién le avía hecho mal, pues eran tres mugeres las malefactoras, que ignora su calidad. Y para que lo conociesse haría a una coja, a otra que le doliera la caveza y a otra que se alzasse las naguas y se diesse de palmadas. Y juntamente le daría un remedio con que se le quitasse el miedo y sanasse de sus enfermedades a la dicha su ama. Que todo lo dicho se lo oió y percibió la que declara tan solamente en precencia de la citada doña Antonia Navarro. Y que esta es la verdad por el juramento que tiene hecho. Y, siéndole leído, dixo que estava bien escrito y que no lo dize por odio. Prometió el secreto y por no saber escribir lo firmó por ella el dicho señor comissario

Fray Laureano Pérez, comissario de el Santo Oficio [rúbrica].

Passó ante mí, Juan Loreo de Acosta, notario del Santo Officio [rúbrica].

 

[Al margen:] Ratificación de la contexte.

En la villa de León a primero de septiembre de mil setecientos y cesenta , ante el reverendo padre comisario de el Santo Officio, fray Laureano Peres, pareció Rita Quiteria, de estado soltera, vezina de dicha villa, sirvienta en casa de don Ygnacio Peres, no supo la edad que tiene, al parecer es como de quarenta años, la qual, estando presentes por honestas y religiosas personas el reverendo padre jubilado frai Francisco Maldonado y el reverendo padre apostólico frai Manuel Gonzales, frayles presbýteros que tienen jurado el secreto, fue recevido juramento en forma y prometió decir verdad. Preguntada si se acuerda aver depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fe, dixo se acuerda aver dicho su dicho ante el mencionado padre comissario de esta villa, juez, contra una muger llamada unas veces Gregoria y otra Theodora, mulata que dixo ser de San Luis Potosí, [f. 4v] quien dixo a su ama, doña Antonia Navarro, que la llevase a su hazienda y sabría quién la avía hecho el daño, que eran tres mugeres, y a una haría coja, a otra que le doliesse la caveza y a otra que se alzasse las naguas y se diesse de palmadas, y que le daría un remedio para que no le hiziessen daño y para que no les tubiera miedo. Y aviendo referido en substancia lo en ello contenido, pidió se le leyesse. Fuele dicho que se le haze saber que el señor fiscal de el Santo Officio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata con la dicha Gregoria o Theodora, que esté atenta y se le leerá su dicho, y si en él hubiere que alterar, añadir o emmendar lo haga de manera que en todo diga la verdad y se afirme y ratifique en ella, porque lo que aora dixere parará perjuicio a la dicha Gregoria o Theodora. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho arriba contenido. Y, siéndole leído y aviendo la dicha Rita Quiteria dicho que lo avía oído y entendido, dixo que aquello era su dicho y ella lo avía dicho según se avía leído y estava bien escrito y asentado, y no avía que alterar, añadir o emmendar porque como estaba escrito era la verdad y en ello se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó, y si necesario era lo decía de nuevo contra dicha Gregoria o Theodora, no por odio, sino por descargo de su conciencia. Encargósele el secreto en forma, prometiolo, y por no saber firmar, lo firmó dicho reverendo padre comissario con las dichas religiosas personas.

Fray Laureano Pérez, comissario del Santo Oficio [rúbrica].

Fray Francisco Maldonado [rúbrica].

Fray Manuel González [rúbrica].

Passó ante mí, Juan Loreo de Acosta, notario del Santo Officio [rúbrica].

 

 

[f. 5v]

[Nota superior izquierda:]

Vista y presentada en 6 de diziembre de 1767. Señores Fierro y Vicente.

 

[Nota superior derecha:]

Como lo pide el señor ynquisidor fiscal [rúbrica].

 

[Al margen:] Con fecha de 11 de henero de 1768 se hizo como se manda [rúbrica].

 

Yllustrísimo señor

El inquisidor fiscal de este santo oficio ha visto la denuncia y declaraciones recividas contra Quiteria o Theodora, alias Gregoria Sandobal, mulata libre originaria de San Luis Potosí, de oficio curandera, sobre sospechas de echicera, y alla resultar de ellas que la susodicha, siendo llamada para curar a otra muger, le dijo y aseguró que la havían hecho daño tres sirvientas a su hazienda y un hombre que era maestro de ellas, y que para que lo creiera hirían a la hazienda y haría a una coja, a otra que le doliese la cabeza, y a otra que la bolvería loca, haciéndole que se alzase las naguas y se azotase. Que también le aseguró a la enferma que le daría una reliquia, y la tragese colgando sin enseñarla a persona alguna para que no le hiciesen daño, y que enseñándola a todas tres malefactoras, se morirían de miedo. Que por lo mucho que rezaba no le havían quitado la vida, ni menos hecho loca, y que aunque más rezase no le saldría el daño que tenía dentro, y se lo havían dado en un jarro de agua, sin que nada de esto se pusiere en execución ni se esperimentase, como aparece de las dos únicas testigos que fueron examinadas en el año pasado de sesenta, de cuio tiempo se ha hallado esta causa suspensa. Y respecto a que lo expuesto no parece suficiente para conceptuar a la denunciada por verdadera hechicera, sino es para sospecharse y tenerla por embustera, combendrá que se escriba al comisario [f. 5v] informe de la vida y costumbres de la susodicha y de su paradero, en cuia vista protexta el fiscal pedir lo demás que a su oficio corresponda. Secreto de la Inquisición de México, cinco de diziembre del 1767. Lizenciado Amestoy [rúbrica].

[f. 6r]

El Tribunal manda que vuestra paternidad indague el actual paradero de Quiteria, alias Theodora, denunciada por sospechas de maléfica, informando de la vida y costumbres de esta muger con la mayor brebedad.

Dios guarde a vuestra paternidad muchos años. Ynqquisición de México y henero 11 de 1768.

Don Juan Nicolás Abad, secretario [rúbrica].

 

Al reverendo padre fray Laureano Pérez.

 

[Al margen:] Nota: que esta carta la devolvieron del correo a nueve de febrero de dicho año con noticia de haver muerto el padre fray Laureano Pérez.

Vista por los señores inquisidores Fierro y Vicente la nota del margen en el mismo día, mes y año, dixeron que por aora se suspenda practicar otra diligencia en esta causa y que, asentada en el registro, se ponga en su letra [rúbricas].

 

[f. 6v]

[escrito en el extremo superior izquierdo apaisado:]

Querer por solo querer

amigo

Amigo



[1] No aparecen las formas de las honestas y religiosas personas.