Las hermanas Melgosa

39. Las hermanas Melgosa

Archivo Histórico Casa Morelos, Siglo XVIII, Caja 1236, exp. 39, Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Inquisición. Clasificación anterior: leg. 1, exp. 12, 1755.

 

Transcripción: Yeraldine Molina Valladares

Yunuén Barbosa Garibo

Cecilia López Ridaura

 

[f. 1r: Portada del expediente]

[Cruz]

Piedad y Tlasasalca año de 1755.

El secretario que haze oficio de fiscal del Santo Officio de México contra Ysabel Melgosa, soltera, mestisa, vecina de la estancía de Purépero del curato de Tlasasalca.

 

[f. 2r]

[Nota superior izquierda:]

Resivida en 7 de agosto de 1755.

Señores Bárzena, Arias.

 

[Nota superior derecha:]

Recórrase el rexistro y con lo que resultare passen estas diligencias al secretario que hace officio de fiscal [rúbrica].

 

[Al margen:] Haviendo recorrido el rexistro en cabeza de Ysabel Melgosa, no resultó cosa alguna contra ésta, ni tampoco contra sus hermanas Michaela y Dionisia y Getrudis Orozco. Don Martín de Asurmendi, secretario [rúbrica].

 

[Cruz]

Ilustríssimo señor.

La causa adjunta se formó de denuncia de Anttonio Magaña, vezino y tenido por español de la estancia de Purépero del curato y jurisdicción del pueblo de Tlasasalca, contra Ysabel Melgosa, soltera y vezina de dicha estancia, imputándola de echizera con sus hermanas y compañeras, y que le tiene ligado como también a su muger. Toda su deposisión prueba, con los sinco primeros testigos, quasi contestes, que, prevenidos ya con él, comparecieron citándose unos a otros, y todos parientes, compadres y amigos del dicho Magaña. Por lo que –y su rustiqués– no se me hazen acredores de fidelidad. Deseoso de aclarar la verdad en cumplimiento de mi obligación libré al cura de Tlasasalca, don Phelipe Vorja, la missiva que se halla a fojas 8 de los autos, para que examinara a Rita Baes, esposa del dicho Anttonio, por hallarse tullida en Purépero, distante de este pueblo catorce leguas, y no poder yo pasar por las ocupaciones de mi ministerio, falta de notario y por la mayor cautela en el secreto. No lo hizo y, a más de un mes, reconvenido por dos vezes, me escrive la de su puño y firma que incluyo en dichos autos y declara proceder apasionado Magaña, con engaño y ligereza, y que de la Ysabel no sabe cosa.

Con esto, mandé llamar a don Francisco Caballero, a don Juachín de las Heras, a don Vizente Carrillo y a Joseph de Espinoza, españoles legales [f. 2v] y desapasionados, en cuanto me parese. éstos deponen contestes no deverles la dicha Ysabel ni sus hermanas mal concepto en cosas tocantes a nuestra fe, y que el dicho Magaña parece apasionado. Y no se fundan levemente en que teniendo la dicha Ysabel querella pendiente contra el dicho Magaña por los azotes que le dio, pensara evadirse desta calumnia imputándole a ella la de echizera.

Por el año pasado de 53, me mandó el mismo Magaña la misma queja, pretestando enfermedad para no comparecer a formalisarla; no pudiendo yo pasar a resivirle la denuncia, mandé al cura de Tlazasalca la missiva que consta a fojas 18 y me devolbió. Reconvine al dicho Magaña después y no formalisó; instéle y hallé que era pasión y venganza, y que por estar ya en paz y satisfecho, desistía. Y yo no hallé formalidad en el caso, por lo que puede presumirse a la presente, lo mismo. Esto es lo que hallo en mi conciencia. Vuestra señoría alcanzará lo mejor y determinará.

Y por cuanto para el curso de este negocio u otros que se ofrescan en lo venidero del partido de Tlasasalca, he probado la imposibilidad de seguirlos por las muchas distancias, que incomodan a los testigos y las más vezes se excusan por los traziegos, gastos y desamparo de sus casas y, si son mugeres, la caminata de catorce leguas que yo tampoco puedo allanar por la indispensable asistencia a las almas que están a mi cargo. Ha de tener vuestra señoría a bien darme por exonerado en cuanto al curato de Tlazasalca. Y en el presente negocio, como en otros, podrá el cura don Phelipe Vorja dar expediente sin estos incomodos, que, teniendo también la cosa más presente que yo, allanará cualquiera resolucíon. Me ha paresido [f. 3r] indispensable, hablando con el devido rendimiento, hazer a vuestra señoría esta representacion, porque no suceda que por algún defecto o inconveniente de los que pulso, queden algunas causas informes o defectuosas, quedándome el pesar de no porder ocuparme todo como quisiera en servicio del Santo Tribunal, pero con el consuelo que la justificada prudencia de vuestra señoría calificará los motibos que expresso, quedando prompto en cuanto a este curato para emplearme en servicio de vuestra señoría con lo que pueda mi cortedad. Dios nuestro señor guarde la importante vida de vuestra señoría muchos años.

Piedad y julio 20 de 755.

Doctor Agustín Francisco Esquivel y Vargas [rúbrica].

 

[f. 3v: en blanco]

[f. 4r]

[Al margen:] Denuncia de Antonio Magaña.

[Cruz]

En el puevlo de San Sevastián de la Piedad, jurisdición de Tlasasalca [sobre el renglón: Nueva España] de este Ovispado de Michoacán, en trece días del mes de mayo de mil setesientos cinquenta y cinco años, por la mañana, ante el señor doctor don Augustín Francisco de Esquivel y Bargas, cura beneficiado por su magestad de este dicho puevlo y comisario del Santo Officio, por ante mí, don Augustín Zarco y Serrano, alguacil mayor del dicho Santo Officio en este rreferido puevlo, notario nomvrado para el curso de estas diligencias a falta del propio, que lo es el bachiller don Antonio Pérez de la Busta, su lugartheniente de cura del puevlo de Tanguenguato, distante de esta cavezera ocho leguas i en actual ocupación, y dicho don Augustín, aviendo echo ante mí el juramento de fidelidad y secreto. Pareció sin ser llamado y juró en forma que dirá verdad un homvre que dijo llamarse Antonio Magaña, español y besino de esta jurisdicion en la estancia de Purépero, curato de Tlasasalca, casado con Rita Baes, española, de edad de cuarenta años, el qual, por descargo de su conciencia dice y denuncia que havrá materia de quince años, siendo ya casado con la enunciada consorte, que tubo ylícita amistad con Ysavel Melgosa, soltera, mestiza y becina de dicha estancia de Purépero, la que se tiene por parienta del espresado Magaña. Y aunque dice ylícita amistad, no fue con frecuencia, porque sólo una vez cayó en aquel entonces con ella, pues, aunque la dicha lo siguió y persiguió varías vezes, no le hizo caso.

Por los años de cinquenta y tres pasado le sucedió que, haviendose quedado solo en su cassa sin su esposa, por haber hido al pueblo de Penxamillo a apadrinar a un hermano suyo, le cayó la dicha Ysabel acompañada de María Antonia, que se tiene por mestiza, casada con un becino de dicha estancia llamado Donato, y le dijo que le llevava aquella muger, a lo que el que denuncia le dijo que él no le havía pedido tal muger, haciéndole cargo y llamándole [f. 4v] y acordándole la amistad que ellos havían tenido. Esto pasó a fines de fevrero del citado año, estando el dicho Magaña una noche antes de cenar con Bernardo, el sastre, vezino del puevlo de Tlasasalca, casado con una india llamada Lucía, quien bio llegar a las dichas dos mugeres y que llamaron a solas al que denuncia. Haviéndose visto a solas con ellas, aunque procuró escusar la provocación con la dicha María Antonia para quien fue provocado de la misma Ysabel, y llevado tamvién de la ymportunidad de la espresada María Antonia, la qual asta le dijo que por no dar un rreal dormiría con una piedra, con esto se dejó llevar de su fragilidad y, al tener cópula con la dicha María Antonia, la halló totalmente ynpotente e yncapaz de penetrar. Esto pasó a bista, ciencia y paciencia de la Ysabel, las que maltrató de razones haciéndoles patente la burla que fueron a hacerle, con la que se sintió desde aquel día emvarado y enfermo del estómago, con una debilidad de pies que por seis meses estuvo sin poder salir a su cassa.

Biniendo ya la dicha su esposa del puevlo de Penxamillo adonde avía ydo, como lleva declarado, le acometieron en el camino unas bascas; llegó su casa y, al tener a la noche con ella el uso matrimonial, la halló totalmente ligada e ympotente, como le a sucedido asta el día de oy. Hubo por fin, andando días, de declararse con el que denuncia, y le dijo que de a dónde podría haverles venido y originádoseles aquel daño, y le respondió que de las dos mencionadas Ysabel y María Antonia, por el caso que le pasó en su ausencia. Entonces, la dicha su muger partió a casa de la espresada Ysabel y le dio de palos, tratándola de echicera por el daño que les havía echo. Desto resultó que a la dicha Rita, su esposa, le empezó a crecer el bientre como si estuviera preñada, y por tal lo juzgaron las parteras, pero ella, con gran desconfianza de que no fuera preñez, pasados los nueve meses fue al puevlo de Zacapo a encomendarse al señor san Antonio. Venida que fue de allá se le enjutó y secó el bientre, pero quedó asta el día de oy con bascas continuas y envarado el estómago.

Afligidos de berse enfermos ocurrierion al remedio del cielo, se encomendó a María santísima y al señor sacramentado a quien le mandó decir una missa. Echa esta diligencia [f. 5r] se le ynformó de cassa de Diego Duarte, vezino de dicha estancia, hallarse en dicha su cassa una yndia soltera llamada Lucía, vezina del pueblo de Chilchota, colindante del dicho curato de Tlasasalca, curandera, que estaba curando de echizo, según le digeron, a una muchacha, doncella, hija del dicho Duarte. La mandó llamar y, venida que fue dicha curandera, le dijo que tenía echizo, pero que lo curaría con una ayuda que havía de tomar. Otro día por la mañana, le untó el bientre, a lo que vio, con sebo rebuelto con unos polvos que no supo su calidad, le echó ayuda y, al tiempo de deponerla, le puso su muger el baso en que, ya sentado y deponiendo dicha ayuda, sintió dentro del baso un animal que saltava; halló que era un sapo, el que lazó la curandera con una cuerda, le echó una poca de sal y lo colgó a bista de su esposa, madre y hermanas del que declara. Depuso también unos como chochos llenos de sangre y enbueltos en una tela. Con este remedio quedó sano del estómago y le declaró la curandera que ese daño se lo havía echo Ysabel Melgosa, como también se lo hizo a su muger, pero que a ésta no se hallaba capaz de curar.

Pasado esto, a los quince días, se le ofreció al declarante matar un puerco para vender. Llegó a comprar Micaela Melgosa, hermana de la enunciada Ysabel; tomó una parte de carne a la que le echó chile de adobo y la conpuso Juana, muchacha hija del dicho Magaña, doncella, y a poco tiempo de haberse despedido la dicha Micaela, sintió la doncella un dolor behemente en el dedo de una mano que le fue suviendo asta las fauzes de la respiración como que la haogava. Después le repitió el mismo accidente y entendido el que declara que semejantes daños le venían por dichas Melgosas, pasó a Tlasasalca a querellarse ante su cura, el bachiller don Phelipe Martínez de Borja, quien le dijo no le recebía la denuncia por tocarle a dicho señor comisario. Volbió a su cassa y halló en ella a dicha su curandera Lucía, la que le ratificó que las dichas Melgosas eran tamvién las que havían enfermado a su hija; que ella la sanaría, como de facto tomó una ventosa con la que le echó del omvro un chocho y quedó buena y sana la enferma.

Deseoso siempre y anelando por la salud de su muger, huvo quien le aconsejara que procurara gratíficar y llebarse bien con Ysabel, y no hallando otro modo o pareciéndole el más [f. 5v] eficaz, la trató ylícitamente y reyncidió con ella unas cuatro vezes, acariciándola al fin de que le sanara a su esposa. En una de estas ocasiones le dijo la dicha Ysabel que vuscara remedio y que sanaría, pero que le digera si en caso de morir su esposa se casaría con ella, lo que repudió, y replicó que de ningún modo. Después, lo mandó a llamar a su casa con una muchachuela, hija de la dicha; que fue al llamado y le pidió un poco de lienzo y le dio tres varas de bretaña. Recomvínola que por qué no se avían bisto donde otras ocasiones, a que le satisfizo que por andar allí el theniente. A esto acaeció que, sugerido y aconsejado, citó a Ysabel al campo una noche para amedrentarla con amenazas y castigo. Temerosa, hubo de decirle que ella tenía emferma a su esposa y que le prometía curarla. En bista de esto, la amarró de las manos y la llebó cuarteando o dándole unos azotes, a lo que le ayudó un manzebo llamado Juan Magaña, hasta la orilla de dicha estancia. Allí mandó llamar a Joseph de Espinoza y a don Bicente Carrillo para que fuesen testigos de la declaración y promesa de Ysabel. Carrillo se escusó y bino Espinoza en compañía de Juan Ramos y Cayetano Ramos, parientes del que declara, ante quienes declaró ser ella la que tenía emferma a su esposa y que prometía su curación. Pidióle que la llevase a ver a dicha su esposa; fueron juntos los dos, haviéndose ydo los otros a sus cassas. Estubo con la espresada su esposa, le pidió perdón y le dijo que al día siguiente la curaría, lo que no cumplío porque luego, por la mañana, le mandó decir con su hija que bebiese un poco de azeite y ella se pasó a Tlasasalca a poner demanda de querella por los azotes ante el theniente de alcalde mayor. Que esto fue el pasado mes de marzo del corriente. Que cree y se persuade a ser verdad todo lo dicho por la mala fama y opinión que tiene la dicha Ysabel y su hermana Micaela en lo que lleba dicho, como tamvién su hermana Dionisia y su compañera Getrudis de Orozco, que todas son tenidas por echiceras en la referida estancia. A esto se agrega haver oýdo decir a Juan de Hornelas que Ysabel mató a su muger de echizo. Que tamvién oyo decir á Antonio Reyes que dicha Ysabel avía muerto tres mugeres con encantos y echizos. Que tamvién le dijo don Joseph de Borja de la mala opinión [f. 6r] de Ysabel y que en caso necesario declararía mucho por ciertas diligencias que hizo de orden del cura, su hermano. Que todo lo que lleva dicho y declarado es la berdad, so cargo del juramento que fecho tiene, en el que se afirmó y rratificó. Siéndole leýda esta su denuncia de bervo ad bervum, dijo que estava vien escrita, que no lo dice por odio. Prometió el secreto y firmólo de su puño. Entre renglones: Nueva España: vale.

Doctor Agustín Francisco Esquivel y Vargas [rúbrica].

Anttonio Magaña [rúbrica]

Ante mí, Augustín Zarco y Serrano [rúbrica]

 

[Al margen:] Ratificación de Antonio Magaña.

En dicho puevlo en dieciseis días del corriente mes, ante su merced, dicho señor comisario, pareció Antonio Magaña, el qual, estando presentes por honestas y relixiosas personas los bachilleres don Joseph de Ayllón, capellán de la hacienda de Santa Anna Paqueco, y don Francisco Ruiz de Billaseñor, theniente de cura y sacristán mayor de la parroquia de este puevlo, que tienen jurado el secreto. Fuele rrecevido juramento en forma en el que prometió decir berdad. Preguntado si se acuerda haver depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, dijo tener presente la denuncia que hizo ante su merced, dicho señor comisario, contra Ysabel Melgosa y refirió en sustancia lo en ella contenido. Pidió se le leyese y se le dijo que esté atento y de leerá su dicho y si en él huviere que alterar, añadir o enmendar lo haga de manera que en todo diga la berdad y se afirme y rratifique en ella, porque lo que ahora digere parará perjuicio a dicha Ysabel. Y le fue leydo de verbo ad vervum el dicho arriva contenido. Y siéndole leýdo, lo oyó y dijo que lo havía entendido, que aquello era su dicho y lo por él declarado, que estava vien escrito y asentado y no havía que alterar, añadir ni emmendar, porque como estava escrita era la verdad y en ello se afirmava y afirmó, ratificava y ratificó, y si necesario era, lo decía de nuevo contra la dicha Ysabel de Melgosa y sus hermanas y compañeras, no por odio ni mala voluntad, sino por descargo de su conciencia. Encargósele el secreto en forma, [f. 6v] prometiólo guardar como se le manda y lo firmó de su nombre

Doctor Agustín Francisco Esquivel y Vargas [rúbrica].

Antonio de Magaña [rúbrica].

Bachiller Joseph de Ayllón [rúbrica].

Bachiller Francisco Xavier Ruiz de Villaseñor [rúbrica].

Ante mí, Augustín Zarco y Serrano [rúbrica].

 

[Al margen:] 1º. Testigo Juan de Hornelas.

En dicho puevlo de la Piedad en trece días del mes de mayo de este presente año, ante su merced, dicho señor comisario don Augustín Francisco de Esquivel y Bargas, pareció siendo llamado Juan de Hornelas, vezino de la estancia de Purépero, de calidad español, de la feligresía de Tlasasalca, casado, de edad de treinta y quatro años, y juró en forma que dirá verdad. Preguntado si sabe o presume la causa por que a sido llamado, dijo que presume será para que declare lo que, aora siete años, le pasó con Ysabel Melgosa, mestiza y soltera de dicha estancia de Purépero. Y declara que aviendo tenido antes, siendo soltero, amistad ylízita con la dicha Ysabel por espacio de seis años, le sucedió que estando una vez con ella, le metió la mano en la volsa y le sacó un muñeco de cera del tamaño de un geme con unas espinas clavadas al pecho y envuelto en unos cavellos; lo quemó y este lance le sirvió para avrir los ojos y retirarse de la dicha Ysabel y dar forma de casarse con Catalina Magaña, su primera esposa, como lo hizo, aunque la dicha Ysabel procuró ympedirle dicho matrimonio y le puso ympedimento ante el theniente de cura de Tlasasalca, llamado don Manuel, siendo cura ynterino don Phelipe Martínez Borja, por el qual ympedimento se le detuvo el matrimonio algún tiempo. Por fin, la dicha le amenazó de muerte a su muger y sucedióle, a los nueve meses de casados, que, haviendo parido, se fue a bañar al ojo del agua de dicha estancia de adonde, repentinamente, rresultó con el bientre tan ynchado como si estuviese otra vez preñada. Y que esto lo vierón Onofre Magaña, [f. 7r] que ya murió, y Roque Magaña, que aun vive, todos veinos. Así que vio a su muger de esa forma, presumió ser echizo por la misma Ysabel, por lo que havía pasado del muñeco. Solicitó curanderas y a la boz de la yndia María, que vivía en Tlasasalca y murió el año pasado, fue a berla para que curase a su esposa y se le escusó diciéndole que no se atrevía a curarla por que le tenía miedo a Ysabel de Melgosa, la que había enfermado a la dicha su esposa. Hallábase en dicha estancia una forastera, que no save su nomvre, tamvién curandera; valióse de ella, la llevó a su cassa y le dio a la enferma un saumerio de la yerba que llaman de santa maría, con el qual le provocó la basca y despidió por la voca unos popotes y unas tecatas de pino y una estaquilla de ocote y una maraña de cabellos, de todo lo qual es testigo Juan Ramos, vezino de dicha estancia, casado con Quiteria de la Cerda y pariente del declarante. Al día siguiente requirió a la dicha forastera que prosiguiese su curación y se le escusó diciéndole que no volvía a curarla porque la noche de antes la habían estacado de pies y manos. Y que se depareció a dicha estancia luego yncontinenti y no a sabido más ni tiene razón adónde se halla esta curandera. Como la enferma no sentía aliento, bino al puevlo de Numarán a la boz de otra yndia curandera llamada María, que no save si es viva o muerta; la llevó a su cassa y haviendo bisto y rreconocido a la emferma, le dijo que ya no tenía remedio, que tenía comidas las partes ynteriores, que no llegaría a la noche con vida, como así le sucedió, como pueden decirlo Roque Magaña y Cayetano y Juan Ramos.

Que declara también cómo mató por vía de echizo a Francisco de la Cerda en el dicho Purépero de una ynchazón en una rodilla porque no quiso casarse con Micaela Melgosa, hermana de la dicha Ysabel; que esto es púvlico y notorio. Declara tamvién que pocos días hace que, estando en cassa de Joseph Magaña, vio llegar a la dicha Ysabel en compañía de Getrudis de Orosco en solicitud de una bieja curandera llamada Beatriz para que curase a Ysabel de unos azotes que le dio Antonio Magaña. Escusóse dicha Beatriz a la curación mientras no diese fee de los azotes la justicia. Ynstóle Gertrudis a que la curase y oyóle decir el que declara cómo ya se avía puesto la querella ante el cura de Tlasasalca, y que si dicho cura se cargase a la parte de Magaña, estuviese cierto que le clavaría un malacate en el corazón como se lo clavaron a Miguel de la Cerda y a Balerio Melgosa, los que de público y notorio fallecieron de un accidente que no se conoció. Que ésta la verdad por el juramento que tiene fecho [f. 7v] y siéndole leýdo, dijo que estaba bien escrito y que no lo dice por odio. Prometió el secreto, no firmó por no saver: firmólo por él dicho señor comisario.

Doctor Agustín Esquivel y Vargas [rúbrica].

Ante mí, Agustín Zarco y Serrano [rúbrica].

 

[Nota al margen:] Ratificazión de Hornelas y adicción.

En dicho puevlo de la Piedad en diciseis días del mes de mayo, ante su merced, dicho señor comisario, pareció, por la tarde, Juan de Hornelas, el qual, estando presentes por onestas y relixiosas personas los bachilleres arriva mencionados, fuele rrecevido juramento en forma en el que prometió decir verdad. Preguntado si se acuerda haver depuesto ante algún juez contra persona alguna sovre cosas tocantes a la fee, dixo acordarse de la declarazión echa ante su merzed contra Ysabel Melgosa y sus hermanas, y refirió en sustancia lo en ella contenido. Pidió se le leyese y se le dijo que esté atento y se le leerá su dicho y si en él huviere que alterar , añadir o enmendar lo haga de manera en que todo diga la berdad y se afírme y ratifique en ella, porque lo que aora digere parará perjuicio a la dicha Ysabel y sus hermanas, y que el señor fiscal del Santo Officio le presenta por testigo en una causa que trata con las dichas. Y siéndole leýdo lo oyó y, dijo que lo abía entendido y dicho según se le abía leýdo, que estava vien escrito y asentado, sólo añade que estando la citada María de Numarán, curando a su esposa, le mostró una noche por la ventana a Ysavel que le rrodeava la cassa, salió en pos de ella el que declara y, al alcanzarla, se le bolvió piedra, que no la pudo mover del suelo; allí le dio unas patadas y golpes a la dicha piedra que hacía vulto de media vara. Otro día remaneció querella de la dicha ante el comisario Béjar de la billa de Zamora contra el que declara por haver aporreado a la dicha Ysabel, siendo así, que no había tenido con ella otro encuentro. Que esta es la verdad en que se ratifíca y de nuevo la produce, no por odio, sino por descargo de su conciencia. Encargósele el secreto en forma, prometíolo y, por no saber firmar, lo hizo por el dicho señor comisario con los bachilleres arriva mencionados.

Bachiller Agustín Francisco Esquivel y Vargas [rúbrica].

Bachiller Joseph de Ayllón [rúbrica].

Bachiller Francisco Javier Ruiz Villaseñor [rúbrica].

Ante mí, Augustín Zarco y Serrano [rúbrica].

 

[Al margen:] 2° testigo: Juan Ramos.

 

Ymmediatamente, en dicho día trece de mayo de este presente año de mil setesientos cincuenta y cinco, ante su merced dicho señor comisario, pareció siendo llamado Juan Ramos, vesino de dicha estancia de Purépero, de calidad español y feligrés del curato de Tlasasalca, casado, de cincuenta años de edad, y juró en forma [f. 8r] que dirá verdad. Y preguntado, dijo, si sabe o presume si la causa porque a sido llamado, que la presume por haver venido en compañía de Antonio Magaña por el pleito y desazón que a tenido con Ysavel Melgosa, la que, con sus hermanas, de pública boz y fama es hechicera. Y que haviendo visto enfermos, caýdos en una cama, a sus compadres Antonio Magaña y su esposa, les halló con la tema que se veían así por dicha Ysabel y por los palos que le dio la dicha Rita, su comadre, por haver burlado a su marido. Movido el declarante de compasion de ber a sus compadres enfermos, halló por medio oportuno que hiciesen amistades con la espresada Ysabel. Fue a su cassa y trajo a dicha Ysavel, quien vino con su hermana Micaela a cassa del dicho Antonio, con quien tuvieron sus requestas. Esclamó el dicho Antonio a Ysabel que desde la noche que le trajo a María Antonia, muger de Donato, ausente su esposa, se veýa emfermo; la dicha Ysabel, aunque negava haverla traído, pero confesava haver venido en su compañía, por fin, entre barias disputas, confesó haverla traído, de lo que pidio perdón. Ynstávale en la curación a que dijo no hallarse capaz de curarla, entonces su hermana Micaela dijo que pudiera ser rresfío de estómago y que se podía curar con unos huevos estrellados en rrescoldo; que esto es lo que pasó por entonces. Pasados unos días, vio el que declara, en cassa de dicho Antonio, una yndia curandera llamada Lucía y que el expresado Antonio le dijo cómo la tal yndia curandera le havía dado un bebedizo, si mal no se acuerda, o si acaso fue otro rremedio, con lo que echó un sapo. Que esto no lo bio, pero se lo dijo el dicho su compadre Magaña. Remaneció en pocos días su comadre Rita como preñada y le empezó a crecer la barriga. Fue a hacer una bela al señor san Antonio de Zacapo por su vuen suceso, de que luego provó secársele dicha barriga. Sucedió tamvién haver oýdo los clamores de que una hija Juana del dicho su compadre le havía acaecido una emfermedad de repente, que ya la acababa. Fue a berla y la halló ya quieta y sosegada en brazos de su madre, que no se acuerda vien, aunque le parece haverle dicho el rreferido Antonio que envío a traer a la espresada yndia Lucía, para que la curase, que no sabe si la curó porque no lo vio. Que sí le consta, por haver ydo en compañía de Joseph de Espinoza a la orrilla del monte una noche y halló al dicho Antonio que tenía castigando a la Ysabel por que curase a su muger, y oyó el que declara esclamar a la dicha Ysabel que, como la soltasen, se obligava a curar a la emferma. [f. 8v] Que esto oyó y bio y no le consta otra cosa. Declara tamvién que su sovrino Juan de Hornelas tuvo ylícita amistad, según se oyó decir, con la dicha Ysavel por ocasión que, haviendo casado con Cathalina Magaña, sobrina del declarante, resultó a los nueve meses de casada, ya parido, con un dolor vehemente de estómago, que así vino de un pozo donde fue a bañarse. Noticioso de la emfermedad de su sobrina, fue a verla y a ese tiempo llegó un curandero forastero povre, no conocido, con su muger, quienes le hicieron un remedio, y no tiene presente quál fue, pero sí bio el efecto y que despidio la dicha emferma su sobrina, por la boca, un emvoltorio de pelos, un popote, carvones y una astilla de ocote; todo esto vio por menudo el que declara. En vista de esto, dijo el curandero, en presencia de unas muchachuelas hermanas de la enferma, que no había allí otra gente, cómo aquella emfermedad era echizo. y que otro día le haría un remedio para que despidiera un animal que tenía dentro de las entrañas. Llegada la ora del otro día citado, llamaron al curandero y se escusó porque le havían estacado en aquella noche los brazos y que no quería correr peligro él y su compañera, y que dentro de pocos días partieron de allí, que esto havrá que sucedió tiempo de siete años. Que esto es la verdad so cargo del juramento que tiene fecho. Y siéndole leýdo, dijo que estaba bien escrito y que no lo dice por odio. Prometío el secreto y no lo firmó por no saber, hízolo por él dicho señor comisario.

Bachiller Agustín Francisco Esquivel y Vargas [rúbrica].

Ante mí, Agustín Zarco y Serrano [rúbrica].

 

[Al margen:] Ratificación de Juan Ramos y adicción.

En dicho puevlo en dieciséis días del corriente mes de mayo, ante su merced dicho señor camisario, paresió, por la tarde, Juan de Ramos, el qual, estando presentes por honestas y relixiosas personas los bachilleres arriva mencionados, fuele rrecevido juramento en forma en el que prometió decir verdad. Preguntado si se acuerda haver depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, dixo tener presente la deposición que hizo ante su merced, dicho señor comisario, contra Ysabel Melgosa y sus hermanas. y refirió en sustancia lo en ella contenido. Pidió se [f. 9r] le leyese y se le dijo a esté atento y se leerá su dicho y si en él huviere que alterar, añadir o enmendar lo haga de manera que en todo diga la verdad y se afirme y ratifique en ella, porque lo que ahora digere parará perjuicio a dicha Ysavel y sus hermanas. Y le fue leýdo de vervo ad vervum el dicho arriva contenido. Y siéndole leído, lo oyó y dijo que lo avía entendido, que aquello era su dicho y él lo havía dicho según se le havía leýdo, y estava bien escrito y asentado, y no havía que alterar, añadir, ni enmendar porque como estaba escrito era la verdad y en ello se afirmava y afirmó, ratificava y ratificó, y si necesario era lo decía de nuevo contra la dicha Ysabel y sus hermanas, no por odío, sino por descargo de su conciencia. Encargósele el secreto en forma, prometiolo, y por no saber firmar lo hizo por él dicho señor comisario con los bachilleres mencionados. Añade y hace recuerdo que, estando velando a la referida su sobrina, esposa de Juan Hornelas, sintió ladrar unos cachorros, siendo ya noche, asomose por una bentanilla una yndia curandera de Tlasasalca, que ya murió, llamada María, coyota, ésta vio, según dijo, dos vultos. Recordaron a Juan Hornelas y salió a esplorar. Haviendo vuelto al cabo de rato, refirió al que declara cómo havía visto a Ysabel Melgosa, que la siguió y alcanzó y la aporreó. Que esto pasó y no supo ni le oyó decir otra cosa. Esto declara so cargo del juramento fecho. [¿véase?] supra: y sucedió quando rrefieren arriva que fue a visitarla de emferma.

Bachiller Agustín Francisco Esquivel y Vargas [rúbrica].

Bachiller Joseph de Ayllón [rúbrica].

Bachiller Francisco Xavier Ruíz de Villaseñor [rúbrica].

Ante mí, Agustín Zarco y Serrano [rúbrica].

 

[Al margen:] 3er testigo: Cayetano Ramos.

Yncontinenti, en dicho día trece de mayo de este presente año, ante su merced dicho señor comisario, paresió siendo llamado Cayetano Ramos, español, vezino de la estancia de Purépero del curato de Tlasasalca, casado con Efígenia Magaña de cuarenta años de edad y juró en forma que dirá verdad y preguntado, dijo sí save la causa por que a sido llamado, que para ser testigo en una causa según le dijo Antonio Magaña su primo, preguntado que, que causa. Respondió que para declarar como Joseph de Espinoza lo llamó, por el tiempo de la quaresma pasada una noche aber al dicho Antonio Magaña que tenía a Ysabel Melgosa azotando por que curara a su esposa y ella prometió por el Santísimo de que emfermedad la había de curar o que modo, dijo que no rrefirío más que lo espresado. Preguntado que de [f. 9r] qué origen le benia á Antonio Magaña la lema con Ysabel, dijo que por haverle oýdo al mismo Antonio tener dicha Ysabel echizada a su esposa. Preguntado si sabe que modo echizo. Respondió que havía oido que de emfermedad en el estomago. Preguntado tamvién si save o a oýdo decir que la dicha Ysabel sea echizera, responde que tres años hace que corre esa boz en la dicha estancia. Preguntado qué a quiénes se lo a oydo desir, dijo que al público y notorio, aunque con especial caso a ninguno, fuele dicho que por reverencia de Dios se le pide y encarga rrecorra su memoria y diga la berdad enteramente, responde que no sabe ni a oýdo decir más sino así bulgarmente, ni sabe los fundamentos que tngan para decirlo. Preguntado si de otras personas o hermanas de la dicha Ysabel a oýdo o sabido alguna cosa, respondío que no sabe más, que esta la verdad por el juramento que tiene echo y siendole leydo dijo que estaba bien escrito y que no lo dice por odio. Prometió el secreto, no firmó por no saber, firmólo dicho señor comisario.

Bachiller Agustín Esquivel y Vargas [rúbrica].

Ante mí, Agustín Zarco y Serrano [rúbrica].

[Al margen:] Ratificación de Cayetanno Ramos.

En el referido puevlo de la piedad en dieciseis días del mes de mayo de dicho año ante su merced dicho señor comisario. Paresío Cayetano Ramos, español y vezino de Purépero de cuarenta años de edad, el qual estando presente por onestas y relixiosas personas los referidos bachilleres don Joseph Ayllón y don Francisco Javier Ruiz de Villaseñor que tienen curado el secreto juró en forma y prometió decir verdad. Preguntado si se acuerda aber depuesto ante algún jue contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, refirió aber depuesto ante su merced dicho señor comisario doctor don Agustín Francisco de Esquivel y Vargas contra Ysabel de Melgosa y sobre que a la dicha le oyó decir que curaría a la esposa de Antonio Magaña, y refirió en sustancia el resto de su declaración y pidió se le leyese. Fuele dicho que el señor [f. 9v] Fiscal del santo officio le presentaba por testigo ad perpetuam rey memoriam Y se le dijo que esté atento y se leerá su dicho y si en él huviere que alterar, añadir o enmendar lo haga de manera que en todo diga la verdad y se afirme y ratifique en ella, porque lo que ahora digere pasara perjuicio a la dicha Ysabel. Y le fue leýdo de verbo ad vervum el dicho arriba contenido, y siéndole leýdo, lo oyó y dijo que lo avía entendido, que aquello era su dicho y él lo havía dicho según se le había leýdo y estava bien escrito y asentado y no havía que alterar, añadir ni enmendar por que como estaba escrito era la verdad y en ello se afirmaba y ratificaba y si necesario era lo decía de nuevo contra la dicha Ysabel, no por odio, si no por descargo de su conciencia. Encargósele el secreto, prometiólo, y por no saber firmar, lo hizo su merced dicho señor comisario.

Bachiller Agustín Francisco Esquivel y Vargas. [rúbrica]

Bachiller Joseph de Ayllon. [rúbrica]

Bachiller Francisco Javier Ruíz de Villaseñor. [rúbrica]

Ante mi Agustín Zarco y Serrano. [rúbrica]

 

[Al margen:]4° testigo: Alonso Magaña.

En dicho puevlo de la Piedad en catorce días del mes de mayo de este presente año ante su merced dicho señor comisario, paresío siendo llamado Alonso Magaña, vezino de la referida estancia de Purépero del curato de Tlasasalca, de calidad español, casado con María Ramos, de edad de treinta y ocho años y juró en forma que dirá verdad y preguntado, dijo si sabe para que es llamado; respondió que lo sabe por Antonio Magaña para que declare las echicerías de Ysabel de Melgosa y sus hermanas, requerido que las declarase, dijo: que estando emfermo el dicho Antonio y su esposa en cama, havra tiempo de tres años llegó por contingencia a la cassa y halló allí a Juan Ramos y luego llegarón Ysabel y su hermana Micaela Melgosa que habiendose saludado tubieron sus requestas por el dicho Antonio y su esposa de ser ella la causa de berse en la cama emfermos y echizados porque  desde la noche que la dicha Ysabel le trajo á Antonio á María Antonia muger de Donato para que lo burlase se beya enfermo, replico e insistio por dos y tres vezes negando haverla traydo, por fin presuadida de su hermana Micaela y para que todo se acabase confesó la dicha Ysabel haver sido complice de la burla que la dicha María Antonia le hizo ál Antonio, quién al llegar á ella a tener copula la hallo ynpotente y ligada. Que [f. 10v] estas vozes y reconvenciones pasaron en su presencia como lleva declarado. Amonestadas las dichas Ysabel y Micaela para que curasen a la esposa de Antonio pues ellas así la tenían, negaron de plano pero al fin dijo la Micaela que ella le haría algunos remedios. Que luego salió de la cassa el que declara y ni supo más, ni bolvió a preguntar. Preguntando si cree o se persuade a que las tales sean echiceras, dijo que desde que tiene uso de razón lo a oydo comúnmente y que por el tiempo __tado de aora tres años, siendo theniente de alguacil mayor, las tuvo tres días en prisión por pedimento que hizo el referido Antonio Magaña ante Joseph Espinosa, por haver permanecido Juana, hija de Magaña, enferma de un brazo y decía que las dichas la abian emfermado, que luego trajo a dicho Magaña una yndia de los pueblos de Chilchota llamada Patamvita, la misma que dicen curo a dicho Antonio, aunque no supo el modo de curación, fuele dicho que si tenía más que declarar lo hiciera por reverencia de Dios. Respondió que no, que esta es la berdad, por el juramento que tiene echo, dijo que estaba bien escrito y que no lo dice por odio, prometió el secreto y firmolo de su nombre con dicho señor comisario.

Bachiller Agustín Francisco Esquivel y Vargas. [rúbrica]

Alonso Magaña [rúbrica]

Ante mi, Agustín Zarco y Serrano. [rúbrica]

 

[Al margen:] Ratificación de Alonso Magaña

En dicho pueblo de la Piedad en dieciséis de mayo de dicho año ante el señor comisario doctor don Agustín Francisco Esquivel y Bargas pareció Alonso Magaña español y vezino de Purépero de treinta y ocho años de edad, el qual estando presentes por onestas y religiosas personas los bachilleres don Joseph Ayllon y don Francisco Xavier Ruiz de Billaseñor que tienen jurado el secreto. Juró en forma y prometió decir verdad, preguntado si se acuerda aber depuesto ante algún juez contra persona alguna, sobre cosas tocantes a la fee, refirió aber depuesto ante su merced dicho señor doctor, contra Ysabel de Melgosa y sus hermanas y refirió en sustancia la declaración y pidió se leyese. Fuele dicho que el señor fiscal del santo officio le presenta por testigo ad perpetuam [f. 11r] rey memoriam, en una causa que trata con la dicha Ysabel y sus hermanas, que esté atento y se leera su dicho y si en el hubiere que alterar, añadir o enmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad y se afirme y ratifique en ella porque lo que aora diga parará perjuizio a la dicha Ysabel. Le fue leýdo de vervo ad vervum el dicho arriva contenido y haviendolo oydo y entendido, dixo que aquello era su dicho y él lo había dicho según se le avía leydo y estaba vien escrito y asentado y no avía que alterar, añadir ni enmendar, porque como estaba escrito era la verdad, en ello se afirmava y afirmó, ratificava y ratificó producida de nuevo si era necesario contra las dichas Ysabel y sus hermanas, no por odio sino por descargo de su conciencia, encargándosele el secreto en forma prometiolo y lo firmó a su nombre.

Bachiller Agustín Francisco Esquivel y Vargas [rúbrica].

Alonso Magaña [rúbrica].

Bachiller Francisco Javier Ruíz de Villaseñor. [rúbrica].

Bachiller Joseph de Ayllon. [rúbrica]

Ante mí, Agustín Zarco y Serrano. [rúbrica].

 

[Al margen:] 5° testigo: Antonio Reyes

Ymmediatamente en dicho puevlo de la Piedad en dicho día catorce de mayo de este presente año ante su merced dicho señor comisario pareció siendo llamado Antonio Reyes vezino de la espresada estancia de Purépero, de calidad mestizo, de la feligresía de Tlasasalca, casado con Josepha Magaña, de cincuenta años de edad y juró en forma que dirá verdad.

Preguntando si save la causa porque a sido llamado dijo: que la sabe y declarava en descargo de su conciencia como habrá tiempo de tres años que llegó a su cassa Gerardo Orosco que oy se halla en un presidio y dijo al que declara en presencia de su muger e hijas que no se fiasen de su hermana Gertrudis Orosco ni de Ysabel Melgosa por ser echizeras, tales que tenían tres debajo de tierra y aunque lo tenía por homvre de verdad no le hizo caso, ni apreció ni se metió en preguntarle pero es corriente bulgar opinión que la Ysabel es echizera.

Declarava tamvién, para descargo de su conciencia, que en años pasados tubo amistad ylícita con Micaela Melgosa hermana de Ysabel, apartose buenamente y al cavo de dos años, resultó la muger del que declara como preñada, pasó el tiempo del preñes y entrando en cuidado ocurrió a hacerse barios remedios y vevedisos entre los quales tomó por consejo de una bieja que allí asomó de los puevlos de Chilchota y ya es muerta, una bevida con un palito con la cual sanó y se declaró no ser preñes, que de este mismo palo por haverlo guardado su muger le dio a la muger de Antonio Magaña porque decían [f. 11v] estava del mismo modo que quando la esposa del que declara se enfermó, no tuvo presunciones de que a su esposa la huviesen burlado.

Que esto es lo que save y no se le ofrece otra cosa que aclarar y es la verdad por el juramento que tiene echo, que estaba bien escrito, no lo dice por odio, prometió el secreto, no firmó por no saver firmolo dicho señor comisario.

Bachiller Agustín Francisco Esquivel y Vargas. [rúbrica]

Ante mí, Agustín Zarco y Serrano. [rúbrica]

 

[Al margen:] Ratificación de Antonio Reyes

En el enunciado pueblo de la Piedad en dieciséis días del mes de mayo ante su merced dicho señor comisario. Pareció Antonio Reyes, casado, de calidad mestizo, de edad de cincuenta años, el qual estando presentes por honestas y relixiosas personas los bachilleres arriva nomvrados. Fuele rrecevido juramento en forma en el que prometió decir berdad, preguntado si se acuerda haver depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee.

Dixo acordándose de la declaración echa ante su merced contra Gertrudis de Orosco y sus compañeras y refirió en sustancia lo en elle contenido. Pidió se le leyese y se le dijo que esté atento y se leera su dicho y si en el ubiere que alterar, añadir o enmendar, lo haga de manera que en todo dirá la verdad y se afirme y ratifique en ella porque el señor fiscal del santo officio le presenta por testigo, ad perpetuam rey memoriam, en una causa que trata con las dichas Gertrudis y sus compañeras y lo que ahora digere les parará perjuicio a las dichas y siéndole leydo dijo que lo abia oýdo y entendido y dicho según se le abya leydo, que estaba bien escrito y asentado y no abía que alterar, añadir ni enmendar porque como estava escrito era la verdad y en ello se afirmava y afirmó, ratificaba y ratificó y si necesario era lo decía de nuevo contra las dichas, no por odio sino por descargo de su conciencia, encargándosele el secreto en forma prometiólo y por no saber firmar lo firmaron por él dicho señor comisario y bachilleres:

Bachiller Agustín Francisco Esquivel y Vargas [rúbrica].

Bachiller Joseph de Ayllon [rúbrica].

Bachiller Francisco Javier Ruíz de Villaseñor [rúbrica].

Ante mí, Agustín Zarco y Serrano [rúbrica].

[f.12r]

[Cruz]

Señor bachiller don Phelipe Benizio Martínez de Borja.

Mui señor mío: tengo razón que Rita Baez esposa de Antonio Magaña, vezino de la estancia de Purépero se halla enferma, tullida en cama, que por varios casos que le suceden atribuye su enfermedad a echizo. Suplico a um de mi parte, así por la ymposivilad de ella, distancia de catorce leguas y otros inconvenientes se sirva por el vien de esas además y en servizio del santo officio de pasar a examinar a la dicha Rita Baez con juramento en forma que haga conforme al número dos de la ynstrucion que le remito que declare lo que le pasa o lo que tuviere que decir contra persona alguna sovre cosas tocantes a la fee.

Tamvién examinará a una hija suya nomvrada Juana, la que por los años cincuenta y tres se vió emferma de un accidente repentino en un vraso, diga y declare quándo y cómo y de qué sabe, presume le pudo suceder.

Así mismo ay razón que don Joseph Borja bezino de ese puevlo y hermano de um save que Ysabel Melgosa, soltera, mestiza y bezina de dicha estancia de Purépero de esa feligresía a delinquido en cosas contra la fee, que declare lo que save, oyó o bió o si acaso sirve el empleo del notario que lo certifique. Fechas dichas declaraziones se servirá um de ratificarlas al tercero día, conforme el número diecinueve y beinte de dicha ynstrucion.

Respecto al manejo y conocimiento que reside en um de su feligresía se a de servir tamvién a certificar lo que le ocurriere en el caso porque un dicho tan circunstancionado como del propio pastor sirva de govierno al santo trivunal como las más diligencias que le dicte practicar su prudencia o mandarme a este juzgado personas contestes de ciencia y concien [f. 12v] cia, vió al celo eficazia y actividad a um el acierto por ceder en servicio de la relixion y vien de sus obejas. Dios nuestro señor guarde a su majestad muchos años. Piedad mayo 15 de 1755.

Beso la mano de vuestra majestad su servidor

Bachiller Agustín Francisco Esquivel y Vargas, comissario del santo officio [rúbrica].

[Al margen:]

Porque no sé qué asen estos negocios sin la providencia, no hallé otro arbitrio que a ocurria al cura de ____ salbo el secreto y que por la vigencia lo tendrá a bien el santo tribunal.

Bachiller Esquivel [rúbrica]

[f. 13r] [una gran B en todo el folio y una línea][en blanco]

[f. 13v][una gran B en todo el folio y una línea][en blanco]

[f. 14r]

[cruz]

_________

Señor doctor bachiller don Agustín Francisco Esquivel y Bargas

Muy señor mío: recevido la de vuestra merced con la cartilla y diligencia que devuelbo como vuestra merced me dice, mi poca salud no me ha dejado practicar las declaraciones que vuestra merced me encomendaba y aviendome seguido hasta oy dicho quebranto como diría el mojo, quedo con el sentimiento de no aver podido executarlas.

Sobre el punto no tengo más luz que la que me dio Magaña quien me ha parecido está aprisionado y aunque según las especies que dice él le han sucedido, siendo vistas y que no aiga algún engaño de su cambidez.

Pudiera hazerse algún juizio de estar ligado algún tiempo, (que quién sabe si sería propia enfermedad o vejez) pero sospecho de el sugeto que pudiera como el piensa, maleficiarle, no see cosa más que lo que el una vez me informó a mi [f. 14v] hermano don Joseph, desde luego, no puede testificar assí por el ningún conocimiento de la persona que Magaña piensa le ha dañado, como porque con ligereza y sin discreción de especies, ni de quien las muestra cree __ Magaña imagina, no obstante vuestra merced como buen ___ gobernaría este negocio en que digo esto porque vuestra merced me dice, le digo lo que me parece con ingenuidad.

Aprecio la cabal salud de vuestra merced suia vida que Dios guarde muchos años Tlasasalca y junio  15 de 1755 años.

Beso la mano de vuestra merced su __ servidor comissario y capellan

Phelipe Benicio Martínez de Borja [rúbrica]

[f. 15r][una gran B en todo el folio y una línea][en blanco]

[f. 15v][una gran B en todo el folio y una línea][en blanco]

[f.16r]

En el pueblo de la piedad de dicha jurisdicion de Tlasasalca en primero de juio de dicho año de setesientos cincuenta y cinco por la mañana ante el señor doctor don Agustín Francisco de Esquivel y Bargas, comisario del santo officio, pareció siendo llamado y juró en forma que diría berdad, Francisco Caballero y Esquivel, español y becino del pueblo de Tlasasalca, de edad de cuarentaiun año.

Preguntado si sabe o presume la causa porque a sido llamado. Dijo que presume será para Ymformarse sobre el cuento tan sonado de Antonio Magaña, español y bezino de Purépero con Ynsabel Melgosa, mestiza, soltera y vecina de la estancia de dicho Purépero y si esta es echicera o sy a echizado al dicho Antonio o a su muger.

Preguntado sobre este asunto que diga por reverencia de Dios nuestro señor, diga lo que save o presumo o alcanza en su conciencia. Dixo que sólo al dicho Antonio le a oydo deponer de la dicha Ysabel, que así a el como a su muger los tiene en echizados, que a otra persona no lo a oydo, sino es a don Bicente Carrillo con quien a tenido la misma combersacion, pero que no presume, ni cree tal cosa de la dicha Ysabel, ni tal opinión, por lo que persuade que el Antonio Magaña padece emfermedad natl ural y no echizo como dice.

Que esta es la verdad so cargo del juramento que fecho tiene, en el que se afirmó y ratificó siéndole leyda de berbo ad berbum. Dijo que estaba bien escrita, que no lo dice por odio, ni le toquen las generales, prometió el secreto y firmolo de su puño.

Bachiller: Agustín Francisco Esquivel y Vargas. [rúbrica]

Francisco Cavallero y Esquivel [rúbrica]

Ante mí: Agustín Zarco y Serrano. [rúbrica]

[f. 16v]

En dicho puevlo de la Piedad en tres de julio de dicho año de mil setesientos cincuenta y cinco ante dicho señor comisario doctor don Agustín de Esquivel y Bargas. Pareció don Francisco Caballero y Esquivel, español y becino de Tlasasalca de cuarenta y un años de edad. El qual estando por onestas y relixiosas personas los bachilleres don Joseph de Ayllon y don Francisco Xabier Ruis de Billaseñor, presviteros de este obispado, que tienen jurado el secreto, fue recevido juramento en forma y prometió decir verdad.

Preguntado si se acuerda haver depuesto ante algún juez, contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee. Dijo que no a dicho ni depuesto y sólo tiene presente la declaración que hizo tres días hace, sobre Ysabel Melgosa y refirió en sustancia lo en ella contenido y pidió se leyese.

Fuele dicho que esté atento y se leerá su dicho y si en el ubiere que alterar, añadir o enmendar lo haga de manera que en todo diga la verdad y se afirme y ratifique en ella, porque lo que ahora digere parará perjuicio a los mencionados y le fue leydo de berbo ad berbum el dicho arriba contenido y siéndole leydo espresó que lo avía oydo y entendido y era su dicho y estaba bien escrito y asentado y no abía que alterar, añadir ni quitar porque como estaba escrito era la verdad y en ello se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó y si necesario era lo decía de nuevo, no por odio sino por descargo de su conciencia. Encargasele el secreto en forma, prometiolo y lo firmó de su nombre.

Bachiller Agustín Francisco Esquivel y Vargas. [rúbrica]

Francisco Cavallero y Esquivel [rúbrica]

Bachiller Joseph de Ayllon. [rúbrica]

Bachiller Francisco Javier Ruíz de Villaseñor. [rúbrica]

Ante mí, Agustín Zarco y Serrano. [rúbrica]

 

En dicho puevlo de la Piedad en dicho día primero de julio de dicho año ante dicho señor comisario. Pareció siendo llamado y juró en forma que diría berdad don Joachin de las Heras, español y bezino del puevlo de Tlasasalca, de edad de treinta y tres años. Preguntado si sabe o presume la causa porque a sido llamado, dijo que se hace cargo será para que declare en un cuento que trae Antonio Magaña becino de Purépero con Ysabel de Melgosa, mestiza y soltera de la misma becindad de Purépero y si esta es echicera y si a oydo decir si a echizado a Antonio Magaña o a Rita Baez, su muger, o a otra persona.

Preguntado que en esta causa por reverencia de Dios nuestro señor diga lo que sabe o presume o le consta en su conciencia. Dijo que a Antonio Magaña solamente le a oydo decir [f. 17r] que así a él como a su muger, la dicha Ysabel los tiene echizados que ninguna otra persona se lo a oydo decir y que es verdad, que juntándose como becinos que son con don Francisco Caballero y Esquivel y don Bicente Carrillo lo an platicado, pues este negocio es bien público en Tlasasalca, de que dicho Magaña se queja de la referida Ysabel y Micaela y Dionisia Melgosa sus hermanas, como también Gertrudis Orosco diciendo son unas echiceras que no tiene conocimiento más de con la Ysabel de quien ni presume, ni cree, ni le pasa por la ymaginación sea tal echicera.

Antes si la be exercer los officios de católica christiana, oyendo missa y que habrá dos meses que el declarante la bido comulgar en el referido pueblo de Tlasasalca, como feligresa que es de aquel curato. Preguntado del trato y proceder de sus hermanas y compañera y si a oydo decir tenga opinión y fama de que digan o hagan alguna cosa contra nuestra santa fee católica, dijo que no son de tal opinión y que el decirlo Antonio Magaña, se persuade el que declara, sea porque se a conceptuado en que lo a echizado dicha Ysabel por lo que oyó decir, le abia dado unos azotes precisándola a que curase a su muger, que no le consta si lo hizo. Que esta es la berdad, so cargo al juramento que tiene fecho, en el que se afirmó y ratificó siéndole leyda su aclaración de berbo ad berbum, dijo que estaba bien escrita, que no lo dice por odio, ni le tocan las generales. Prometió el secreto y firmolo de su puño de que doy fee.

Bachiller Agustín Francisco Esquivel y Vargas [rúbrica].

Joachin Martínez de las Heras [rúbrica].

Ante mí, Agustín Zarco y Serrano [rúbrica].

 

En el referido puevlo de la Piedad en tres de julio de dicho año de cincuenta i cinco, ante dicho señor comisario. Pareció don Joachin Martines de las Heras, español y becino de Tlasasalca, de edad de treinta y tres años. El qual estando presentes por onestas personas y religioxas, los bachilleres Don Joseph de Ayllon y Don Francisco Xavier Ruiz de Billaseñor. Fue recevido juramento en forma y prometió decir berdad, preguntando según Catilla, refirió en sustan [f. 17v] cia su deposición y pidió se leyese, hizole saber el señor fiscal del santo officio le presenta por testigo ad perpetuam rey memoriam en una causa que trata con la dicha Ysabel Melgosa, que esté atento y se leera su dicho y si en el ubiere que alterar, añadir o enmendar lo haga de manera que en todo diga la verdad y se afirme y ratifique en ella, porque lo que ahora digere parará perjuicio a la dicha Ysabel. Y le fue leydo de berbo ad berbum el dicho arriva contenido y siéndole leydo y habiéndole referido dijo que aquello era su dicho y el lo abía dicho según se le abía leydo y estaba bien escrito y asentado y no abía que alterar, añadir ni enmendar porque como estaba escrito era la verdad y en ello se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó y si necesario era lo decía de nuevo, según lo hallaba en su conciencia y no por odio, ni mala boluntad. Fuesele encargado el secreto en forma prometiolo guardar como se le tiene dicho y lo firmó con dicho señor comisario de su nombre.

Bachiller Agustín Francisco Esquivel y Vargas. [rúbrica]

Bachiller Joseph de Ayllon. [rúbrica]

Bachiller Francisco Javier Ruíz de Villaseñor. [rúbrica]

Joachín Martínez de las Heras [rúbrica]

Ante mí, Agustín Zarco y Serrano. [rúbrica].

 

En el referido pueblo de la Piedad jurisdicion de Tlasasalca en dicho día primero de julio de dicho año. Ante dicho señor comisario Don Agustin Francisco de Esquivel y Bargas pareció siendo llamado y juró en forma que dirá berdad, don Bicente Carrillo, español y bezino de la estancia de Purépero, de edad de cuarenta y un años, casado con doña Casilda de Silva y Montenegro. Preguntado si sabe, presume la causa porqué a sido llamado dijo que [f. 18r] presume sea sobre que declare en el cuento que trae Antonio Magaña, bezino de la misma estancia con Ysabel de Melgosa, mestiza, soltera y tamvién bezina de la misma estancia.

Preguntado si está es echicera y si a oydo decir si a echizado a dicho Antonio Magaña o a su muger o a otra alguna persona, diga por reberencia de Dios nuestro señor lo que sabe o presume o le consta en su conciencia y dijo, que a Antonio Magaña y a Rita Baes, su muger, se lo a oydo decir, que dicha Ysabel de Melgosa los tenía echizados y de público y notorio en la referida estancia que la espresada Ysabel con sus dos hermanas Dionisia y Micaela de Melgosa y Gertrudis de Orosco eran unas echiceras, pero no a oydo decir que estas últimas ayan echizadoa ninguna persona y si de la referida Ysabel también de público que tenía ecjozados a Antonio Magaña y a su muger enferma pero que a benido en conocimieto por barias pláticas y aberselo dicho los sujetos que el dicho Antonio Magaña era el que se los contaba, que para descargo de su conciencia y de las preguntas que se le hacen, no presue de la tal Ysabel de Melgosa el que sea echizera, antes si, con el motibo de haber sido bezino de Tlasasalca, donde obtubo el empleo de teniente de ___ mayor, la bido confesar y comulgar cumpliendo con los preceptos de nuestra santa madre Yglesia católica y que lo mismo, lo que a que es bezina de dicha estancia de Purépero de donde dice a bisto salir a la dicha Ysabel de Melgosa y como feligres del mismo curato se an juntado en la Yglesia parriquial de Tlasasalca donde an oydo el santo sacrificio de la misa, executando los oficios de christiana, haviendola también bisto en el mismo exercicio en las Yglesias de los pueblos de chilchota y su jurisdicción y así, no le a bisto cosas contra nuestra santa fee y que no le consta sean las mencionadas en esta cauza de tal opinión echiceras y que se hace cargo el declarante que el decirlo Antonio Magaña, será por hallarse enferma su muger y este haberle dicho al testigo tenía ylicita amistad, en tiempos pasados con la dicha Ysabel y que porque la [f. 19v] había dejado, les hacía echizos que por eso oyó decir que el dicho Antonio Magaña abía sacado al campo a la referida Ysabal y dándole unos azotes amenazándole con más sino le curaba a su muger, quien le mandó al que declara un recado para que le fuese a ber a un cerrito que está fuera de la estancia, como cuatro quadras, que siendo las nuebe de la noche le preguntó a Juan Magaña para qué lo quería dicho Antonio, a que le respondió que para que oyese a Ysabel de Melgosa lo que decía y pretestando el que declara que tenía a su esposa enferma se escusó y despidió al mozo que esto a platicado con don Francisco Caballero y Esquibel y con don Joachin Martínes de las Heras. Que esta es la berdad  so cargo del juramento que fecho tiene en el que se afirmó y ratificó, siéndole leyda su declaración de berbo ad berbum, dijo que estaba bien escrita, que no lo dice por odio ni le tocan las generales, prometió el secreto y firmolo de su puño.

Bachiller Agustín Francisco Esquivel y Vargas [rúbrica].

Vizente Carrillo [rúbrica].

Ante mí: Agustín Zarco y Serrano [rúbrica].

 

En el mencionado puevlo de la piedad en tres días del mes de julio de mil setecientos cincuenta y cinco años ante dicho señor don comisario. Pareció don Bicente Carrillo, español y becino de la estancia de Purépero, de edad de cuarenta y un años. El qual estando presentes por onestas personas y relixiosas los bachilleres don Joseph de Ayllon y don Francisco Xavier Ruiz de Billaseñor. Fue recevido juramento en forma, prometió decir berdad, preguntando si se acuerda aber depuesto ante algún jues contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee. Dijo no aber declarado ni tener más que decir que lo que dijo ahora tres días y refirió [f. 20r] en sustancia su dicho leyendosele y se hizo saber que el señor fiscal del santo officio le presenta por testigo ad perpetuam rey memoriam en una causa de Ysabel Melgosa, que este atento y se le leera su dicho y si en el ubiere que alterar, añadir o enmendar lo haga de manera que en todo diga la verdad y se afirme y ratifique en ella porque lo que ahora sigere parara perjuicio a la dicha Ysabel y le fue leydo el dicho arriba contenido y siéndole leydo dijo que lo abía oydo y entendido, que aquello era su dicho y él lo abía dicho según se le abía leydo y estaba bien escrito y asentado y no abía que alterar, añadir ni enmendar porque como estaba escrito era la verdad y en ella se afirmava y afirmó, ratificaba y ratificó y si necesario era, lo decía de nuevo, no por odio sino en descargo de su conciencia encargosele el secreto, prometiolo y lo firmó de su nombre.

Bachiller Agustín Francisco Esquivel y Vargas [rúbrica].

Bachiller Joseph de Ayllon [rúbrica].

Bachiller Francisco Javier Ruíz de Villaseñor [rúbrica].

Vizente Carrillo [rúbrica]

Ante mí, Agustín Zarco y Serrano [rúbrica].

 

En el mencionado pueblo de la Piedad jurisdición de Tlasasalca en dicho día primero de julio de dicho año ante dicho señor comisario del santo officio. Pareció siendo llamado y juró en forma que dirá berdad Joseph de Espinosa, español y besino de la estancia de Purépero de la filegresía de Tlasasalca, de edad de cincuenta años, casado con María Nabarro. Preguntado si sabe o presume la causa porque a sido llamado, dijo que piesa será para que declare sobre el cuento de Antonio Magaña, español, bezino de la citada estancia de Purépero con Ysabel de Melgosa, mestiza, soltera y así mismo becina de dicha estancia. Preguntado si esta es echicera o si lo a oydo decir, dijo que con el motibo de ser su pariente en tercero grado dicho Magaña, lo bisita a menudo y que en comversación este y su muger, Rita Baes, le an dicho que la referida Ysabel es echicera, que los tiene enechizados a tal suerte que les a pribado el uso matrimonial, preguntando si [f. 20v] oydo decir de sus hermanas de dicha Ysabel o de otra persona alguna cosa que sea contra nuestra santa fee. Dijo que no sabe ni a oydo decir y repitiéndole que en esta causa por reberencia de Dios nuestro señor diga lo que sabe, dijo que a Antonio Magaña solamente y a su esposa le a oydo decir que la referida Ysabel es echicera y que Gertrudis Orosco le acompaña en los echizos y que por el año pasado, día del señor san Juan Baptista, yendo el testigo en compañía de Magaña para el puevlo de Carapam en el camino saludaron a dicha Ysabel que yba para el mismo pueblo, esta le correspondió al declarante y bolteandose para dicho Magaña le escupió por tres bezes sin prorrumpir alguna palabra y el expresado Magaña le dijo anda que me la as de pagar que no presume de la referida Ysabel sea echicera un a oydo decir tenga esta opinión y que se persuade que el decirlo dicho Magaña es porque está en la creencia de que la dicha Ysabel lo tiene echizado y también a su esposa, por lo que el referido Magaña sacó fuera de la estancia a Ysabel y la azotó y en este yntermedio mandó llamar Magaña al que declara para que oyese lo que decía dicha Ysabel que sería poco después de las ocho de la noche, quando salió de su cassa y que llegando a cortar distancia de donde estaban oyó los azotes que le daba dicho Magaña y que la referida Ysabel le daba palabra de curarle a su muger con lo que se suspendieron y dicho Magaña se la llebó.

Que esta es la berdad, so cargo del juramento que fecho tiene en el que se afirmó y ratificó siéndole leyda su declaración de berbo ad berbum, dijo que estaba bien escrita, que no lo dice por mala bolundad y que aunque Antonio Magaña es su pariente no por eso falta a la relijión del juramento, prometiolo el secreto y afirmolo de su puño.

Bachiller Agustín Francisco Esquivel y Vargas [rúbrica].

Joseph Espinosa [rúbrica].

Ante mí, Agustín Zarco y Serrano [rúbrica].

 

[f. 21r]

En dicho pueblo de la piedad en dicho día tres de julio de dicho año de mil setesientos cincuenta y cinco ante dicho señor comisario pareció Joseph Espinosa, español y bezino de Purépero de la filigresía de Tlasasalca de edad de cincuenta años el qual estando presentes por onestas personas y relijiosas los bachilleres don Joseph de Ayllon y don Francisco Xabier Ruiz de Billaseñor, presiteros de este obispado de Michoacán reyno de la Nueba España y según estilo de Catilla fue recebido juramento en forma, prometió decir berdad. Preguntao si se acuerda aber depuesto ante algún juez contra persona alguna en cosas tocantes a la fee. Dijo que no se le a ofrecido y sólo refirió la deposición echa tres días hace y pidió se leyese. Fuele dicho que se le hace saber que es señor fiscal del santo officio le presenta por testigo ad perpetuam rey memoriam en una causa que trata con la dicha Ysabel de Melgosa, que esté atento y se leerá su dicho y si en el ubiere que enmendar, añadir o quitar lo haga porque en lo que ahora digere le parará perjuicio a la espresada Ysabel y le fue leydo de berbo ad berbum el dicho arriba contenido y siéndole leydo y aviendole oydo y entendido dijo que aquello era su dicho y él lo había dicho según se le había leydo y estaba bien escrito y asentado y no abia que alterar, añadir o enmendar porque como estaba escrito era la berdad y en ella se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó y si necesario era lo decía de nuebo no por odio, sino por descargo de su conciencia, encargándosele el secreto en forma prometiolo y lo firmó de su nombre.

Bachiller Agustín Francisco Esquivel y Vargas [rúbrica].

Joseph Espinosa [rúbrica].

Bachiller Joseph de Ayllon [rúbrica].

Bachiller Francisco Javier Ruíz de Villaseñor [rúbrica].

Ante mí, Agustín Zarco y Serrano [rúbrica].

 

[f.21v][una gran B en todo el folio y una línea][en blanco]

[f.22r]

[cruz]

[Nota superior con otra tinta]

Señor cura beneficiado don Phelipe [dedo] Vorja

Completa y su___ creo del zelo de vuestra merced que tomara esta molestia y se declarara de una vez tal verdad y por qual quiera parte que resalte. habrá quien id y se evitaran tantas ofenzas de Dios. Para esto es necessario el auxilio de vuestra merced y que por su parte me allude pues de tales sugetos como vuestra merced es inevitable echar mano para cozas arduas y para que vuestra merced no trabaje mucho, me echará por acá a los que se le pareciere contestes como de rogué Magaña y[f. 22v] Joseph de Espinosa que es menester y para la cautela de secreto que piden estos negocios no puedo valerme de otra persona al pie de cada declaración ha dejar vuestra merced blanco en que ha de ir segunda la ratificación y al pie de la misma carta seguirá vuestra merced el negocio por principio de diligencia.

Sobre todo ya sabe vuestra merced que lidiamos con gente torpe y a penas de fidelidad por lo que es preciso que vuestra merced informe lo que hallare [f. 23r] en el caso. Saludos

Doctor Esquivel [rúbrica]

[f. 24v][en blanco]

[f. 25.r]

[cruz]

Señor cura beneficiado bachiller don Felipe Benizio Martines de Vorja

Mui señor mio, hallome con rasón de Ylustrisima Magaña vizino de Purépero, tener denuncia que haserme de Ysabel Melgosa, vezina del mismo puevlo. En cosas tocantes a la fe y que por hallarse en una cama imposibilitado haver distancia de 12 leguas y tiempo de aguas, no podía comparecer en este pueblo en cuya consideración y en la de no hallarme el nuestro ___ del santo officio  en este dicho pueblo se ha de servir vuestra merced por servicio de Dios nuestro señor de tomarle su dicho conforme a la instrución que incluyó y me devolbera con estas assí mismo nominará a la muger del dicho Anttonio y examinados que sean, dentro de tercero día los ratificará conforme al número L9 y L o de dicha instrución y a los testigos que produjeren las declaraciones los mandará llamar y notificará que en término de 3 días comparezcan aquí procurando por la experiencia que tenemos de gente tan india que sean los más legales y timoratos.

Y por quanto vivimos lastimados de su ninguna fidelidad y secreto [f. 25v] y ya llegará a oídos de los denunciados o delinquentes que amedrentados se pueden huir y que no ay seguridad alguna en cárceles que no rompan especial selo a mugeres que que no ay a donde agrupararlas. Procurará vuestra merced disistirlas o entretenerlos y commisionare a el secreto a los demás personas para que por esta vía tenga lugar el remedio de sus almas espero del selo de vuestra merced todo éxito y de Dios nuestro señor que le guarde ____ ______ piedad y agosto 10 de 65.

Beso la mano de vuestra merced su seguro servidor

Doctor Agustín Francisco de Esquivel y Vargas [rúbrica]

 

 

Señor doctor don Agustín de Esquivel y Bargas

Compañero y amigo: a la madrugada salgo para por que siendo Dios servido, para donde vuestra merced verá si algo se le ofrece y pues no puedo detenerme vuelbo todo esto porque no quede aca algún registro de este negocio.

Tlasasasca y agosto 12 de 1753 años.

Beso la mano de vuestra merced su seguro servidor

Bachiller Phelipe Benancio Martínez de Borja

[nota al margen inferior izquierdo]

Zarco[rúbrica]

[f. 26r]

[encabezado izquierdo y derecho]

Presentado en 11 de septiembre de 1755

Señores Barzena Arias

Respóndasele al comisario hacusandole el rezivo y que se queda en la intelijencia de lo que informa y que en casos semejantes esté prevenido para justificar principalmente el cuerpo del delito con toda la mejor justificación que se pueda como si se jure estar uno ligado, examinarle para que declare con indibidualidad los efectos que experimenta para tenerse por tal y recurriendo también a persona inteligente que lo reconozca para que conte en caso de ser [rayado] [f. 26v] con signos exteriores el daño y quando dicha justificación de verificar el cuerpo del delito en el maleficio expresado o en otro no se considere axequible suspenda hazer otras diligencias en el asumpto, informando al tribunal lo que ocurriere. Y que quando en Tlasasalca se ofrezca que hazer de parte al tribunal para que __ el se tome providenzia y en quanto a la causa presente despachese comisión al cura de Tlasasalca para que examine a la muxer del denunciante en lo que es dado por contexte [rúbrica] ya siéntese en el rexistro [rúbrica]

 

[Documento central:]

[cruz]

Ylustrisimo señor

El secretario que hace oficio de fiscal ha visto las diligencias que remite el comissario de Tlasasalca doctor don Agustín Esquivel y Vargas, executadas en virtud de denuncia de Antonio Magaña contra Ysabel Melgosa, soltera vecina de la estancia de Purépero por decir el dicho Magaña que esta le havía maleficiado a él y a su muger Rita Baes a los que havía ligado y dezado incapaces de poder usar del matrimonio y después les havía sobrevenido varias enfermedades de las que según su declaración lo sanó una curandera quien dice que conoció por el maleficio a la maleficiante, lo que no puede ser [f. 26v] sin pacto ni menos licita la curación por cuya razón hallo que curandera y denunciante merecen poco crédito y debían ser castigados, pues el denunciando Magaña con poca berguenza y christiandad confiessa que ella se dice su parienta y que después de casado tubo con ella ilícita amistad, haría tiempo de 15 años, y que viendo que su muger no sanaba procuró congraciarse con la dicha Ysabel Melgosa para que la curar y el modo fue volver a la antigua ilícita amistad y que por quatro veces dice reitero al parecer en ella no presente y como non sunt facion da mala un de reniant bona ni esto ni lo de la curandera ni el que la maleficiante curase a la maleficiada es lícito no teniendo remedios tales y en esto no parece se detienen los maleficiados, por lo que son ocassion de nuebos pecados y si contodos los que andan con estos ehisones huviera de entender este tribunal fuera necessario poner uno en cada lugar [f. 27r] de este reyno pero haviendo enseñado la experiencia que después de haver puesto este santo oficio todos los medios para aberiguar la verdad de semejantes embustes de echizos supresticiones ya que rara ves se ha hallado fundamento para su castigo y assí de ordinario se desprecian quando se conoce la mala fee de los denunciantes que lo hacen por embidia, benganza y enemistad lo que  subsede en el caso presente que la denunciada tiene querella pendiente contra el denunciante por haver este dadola unos azotes, llevandoa amarrada al campo ayudado de un mancebo nombrado Juan Magaña, todo con el fin de que sanará a su muger lo que forzada prometía hacer y el no haverlo executado sería por no saber ni tener remedio que aplicar a la enfermedad de la paciente que puede ser natural como dan a entender los comissarios que informan a fabor de [f. 27v] la denunciada como también los testigos de exceptión y desapasionados por lo que no deben ser apreciados los asechados parientes[tes] de Antonio Magaña y siendo vuestra señoría servido podrá mandar avisar del recibo sin practicar más diligencia la que parece superflua respecto a lo que en su carta informa dicho comissario y en todo acordará vuestra señoría como siempre lo mexor. Secreto de la inquisición de México y septiembre 10 de 1755.

Don Pedro Barzan de la Avecilla secretario [rúbrica]

[encabezado izquierdo del folio 27r]

En 23 de septiembre de 755 se respondió al comisario de la Piedad areglado al decreto con la misma fecha se despachó la comisión que se manda en el al cura de Tasasalca bachiller don Phelipe Benizio Martínez de Borja para el examen Rita Baes y se asento en el __ de denuncias.

Ybarra [rúbrica]

 

[f. 28r]

En este tribunal ay relazión de haver el comisario de este santo ofizio del pueblo de la piedad don Franco Esquibel y Bargas remitido al cura de Tlasasalca el examen de Rita Baez mujer de Antonio Magaña, vezino de la estanzia de Purépero de esa jurisdizión y curato por no poder la menzionada Rita comparecer ante el citado comisario por allarse enferma y tullida en una cama a lo que se escuso dicho cura debolbiendole la cartilla e instrumentos quemando para dicho examen por los motivos que en sus respuestas alega y respecto de no poder dicha Rita Baez por su continuada imposibilidad comparecer ante el comisario de este santo ofizio de dicha jurisdizión, ni este pasar personalmente a la estanzia de Purépero. Por esta conzedemos facultad al Bachiller guardian don Phelipe Benizio Martínez de Borja para que como comisario de este santo ofizio pase a la referida estanzia de Purépero y por ante notario de este tribunal si lo ubiere nombrado y en caso de no haverlo también le conzedemos facultad para que le nombre y reziprocamente se rezivan el juramento de fidelidad y secreto y [f. 28v] fecho que se examinará a la referida Rita Baez areglandoze a la instruzión ympresa de comisarios que incluimos reziviendola su declarezión jurada conforme al número 2 de dicha instruizión y después de las preguntas generales de si save o presume el motivo porque se le rezive su declarazión de orden del santo oficio si dixere que save que es por el negozio de que nuestro comissario es savidor y se pretende averiguar de su maleficio se le harán las preguntas y reprezentas que demandaren sus dichos y si dexere que lo echizo Ysabel Melgoza será preguntada de que lo save y que motibo la asiste para hazer es e juizioz y si dixere el motibo se le repreguntará que daño es el que padece con las circunstancias de el para que se conozca si es por echizo con todo lo demás que nuestro comisario tubiere por conveniente haziendola también saver que en este tribunal ay relación de que la dicha Rita está ligada e imposibilitada del __ del matrimonio por daño que le han echo y que también lo estaba su marido a quien le sano zierta curandera, por lo que también se le preguntará a la enferma si save que dicha Ysabel Melgoza aya maleficiado a otras personas y si dijere que sí, se la preguntará como lo save y en qué forma las malefició, qué daños experimentaron, con qué remedios sanaron y quién se los aplicó y qué efecto causaron los medicamentos, asentando con distinzión quanto fuere declarado para venir en conocimiento de si reyna en la enferma rencor y mala voluntad a la denunciada y el juicio [f. 29r] que se puede formar y crédito que se debe dar a la declarante pues aunque nuestro comisario tiene avisado en el asumpto al cura de la Piedad, puede haver acaezido algo de nuebo por lo que se le encarga nos informe de todo y al terzero día de haver examinado a la enferma en el modo espresado, será ratificada por ante onestas y religiosas personas (si no se advirtiere incombeniente en executarlo pues aviendolo se omitirá la ratificación) como se previene a los números 19 y 20 de dicha instruzión y en caso de no poder ser habidos eclesiásticos que sirban de testigos para la ratificazión, llamará nuestro comisario seculares de su satisfazión reziviendoles juramento de guardar secreto y fecho que sea todo acontinuación de esta comisión nos la remitirá junto con la instruzión en primera y segura ocasión nuestro comisario a quien guarde Dios nuestro.

Ynquisizión de México y septiembre 23 de 1755

Licenciado Luis de Barcena y Quijano [rúbrica]

Licenciado _ Joachin Arias y __-[rúbrica]

Por mandato del santo ofizio

Don Pedro Pablo de Ybarra secretario [rúbrica]

Al bachiller con Phelipe Benizio Martínez de Borja cura de Tlasasalca y comisario nombrado por este santo ofizio para esta diligencia en[ilegible]

[f. 29v]

[encabezado izquierdo]

Obedecimiento y nombramiento de notario

[1]

Pueblo de Penxamillo jurisidición del partido de Tlasasalca en veinte y nuebe días del mes de diziembre de mil setecientos sinquenta y sinco años. El bachiller don Phelipe Benizio Martínez de Borja ________beneficiado por su magestad de dicho partido aviendo recivido de _____del bachiller don Francisco Ruis de Villaseñor presbítero y sachristan mayor de dicho partido esta carta y comissión de dicho santo oficio de la inqusisión que [mancha de tinta] __ haviele entregado y encargado el doctor don Agustín Francisco de Esquibel y Bargas cura beneficiado de la Piedad y comissario de dicho santo oficio para que se la entregara como con efecto se la entregó en mano propia serrada y se llama la que vista por dicho señor cura beneficiado de Tlasasalca dixo: que la obedecía y obedició con todo venerasion.

Y en atención a no haver en esta jurisdisión notario de dicho santo tribunal, nombró por tal a don Joseph de Contreras, vezino del pueblo de Tlasasalca, a quien dicho señor cura le recivio juramento que hizo por Dios nuestro señor y la señal de la cruz de guardar toda fidelidad y secreto y su merced también lo hizo in verbo sacerdotii tacto pectore et corona por ante mi dicho notario de que doi fee y de citar prompto a executar la diligencia que se le manda ir esta comisión luego que se restituya a Tlasasalca sin embargo de no haver venido incluida la cartilla o instrusion que se le sita, que desde luego se pasaría por olvido. Y por este auto lo proveeyo su merced mandó y firmó.

Phelipe Benicio Martínez de Borja [rúbrica]

Ante mi

Joseph de Contreras notario nombrado [rúbrica]

 

[margen inferior izquierdo]

Declaración

En el pueblo de Tlasasalca en tres días del mes de febrero de mil setecientos sinquenta y seis años a la dies ho [f. 30r] ras de la mañana ante el señor bachiller don Phelipe Benizio Martínez de Borja, cura beneficiado de dicho partido y comissario nombrado del santo oficio. pareció y siendo llamada y juró en forma por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz una muger que dixo llamarse Rita Gertrudis Baez, vezina de la estancia de Purépero de esta jurisdiciión (a quien doi fee que conosco) cassada con Antonio Magaña Mercader, vezino de dicha estancia de Purépero en esta dicha jurisdiciión, de treinta y siete años.

Y preguntada si save o presume el motivo por qué se le resive su declarasión de orden del santo oficio? Dixo que sí y que el motivo es la enfermedad que padece, con que haze juicio haverla hechisado Ysavel Melgoza, mestiza, soltera, vezina de la estancia de Purépero. Y preguntada por qué ha hecho ese juizio? Dixo que porque luego que se sintió enferma ligada de que su marido pudiesse llegar a ella y que este lo conoció, le dixo a la que declara que desde luego Ysavel Melgoza la avía dañado por no haverle querido dar gusto en dormir con una muger llamada María Antonia Albarez, casada con Donato Morillon vecinos de dicho Purépero, que la dicha Ysavel le llevó, para este efecto a la misma cassa de la que declara, quien con esta noticia za__ó a la cassa de la dicha Ysavel Melgoza y aviendola llamado a la cassa de la que declara allí le recombino como avía imposibilitado a su marido de que pudiesse dar un passo y enfermándolo de la caveza y a la que declara la avía ligado?

Todo lo qual negó la referida Ysavel y sólo le confesso ser verdad el que avía llevadole a su marido a la referida María Antonia Albarez para que pecasse con ella que por esto le perdonasse, pero que la dicha Ysavel no la avía ligado, que esto lo avía executado la referida María Antonia Albarez. Más pasando adelante su enfermedad su marido hizo a engañar a la dicha Ysavel Melgoza como que la solicitaba para amistad torpe que tubo con la dicha ahora ha dies y ocho años por ver si con este medio conseguía la salud de la que declara y entonces dicha Ysavel de Melgoza le dixo al referido Antonio Magaña que se desengañasse porque quien tenía enferma a su muger y le quitava la vida era la misma Ysavel de Melgoza con quien avía de cassarse luego que muriera la que declara, por cuia causa pocos días después el dicho Antonio Magaña, su marido, aporreó a la referida Ysavel de Melgoza, quien la misma noche que fue golpeada pasó a la cassa [f. 30v] [no mantiene coherencia el texto] do, y aviendo la dicha Rita Baez dicho que lo avía oído y entendido dixo que aquello era su dicho y ella lo avía dicho según se le avía leído y estaba bien escrito y asentado y no avía que alterar, añadir ni enmendar porque como estaba escrito era la verdad y en ello se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó y si necesario era lo decía de nuevo contra la dicha Ysavel Melgoza , no por odio sino por descargo de su conciencia. Encargosele el secreto en forma y por no saber escrevir lo firmaron por ella el dicho señor comissario y religiosas personas.

[licenciado?] Phelipe Benicio Martinez de Borja [rúbrica]

Bachiller Antonio Gabriel de  M___ [rúbrica]

Bachiller Nicolás de Prado[rúbrica]

Pasó ante mi Joseph de Contreras notario [rúbrica]

 

[encabezado inferior izquierdo]

Ynforme y auto de remissión

Vista esta declarasión y ratificación por dicho señor comissario a quien solo para esto se le cometió facultad por los señores del santo tribunal de la inquisición por lo que no procede a examinar los tres testigos que produce y cita la declarante y aquí desde luego cita prompto y executara dicho señor comissario quanto sus señorías se dignaren mandarle. Y sobre el informe que se le manda haga dicho señor comissario dixo: que ha ido de Michaela hermana de Ysavel Melgoza, vezina de Purépero si esto amansevamiento con un deudo suio por afinidad de cuio nombre non acuerda pero si de que no se podrá cassar con el dicha Michaela y con esta ocasión tubo noticia que la referida Ysavel avía tenido razón descuido de torpeza por lo que ambas hermanas tenían mala opinión de _____ solamente pero en orden a que dicha Ysavel hubiesse executado algún maleficio, no ha sabido más que algunas cossas de las que se refieren en la declaración que antecede quio dicho señor le comunico Antonio Magaña esposo de la declarante a quien le dio poco crédito assí poruqe le consta que dicho Antonio Magaña quatro años antes de que se lo comunicase estava enferma de la cauza de ___que dicho señor dixo le avía dado por lo que le aplicó se pusiesse un poco de agua corri [f. 31r] ente como también por que dicho Antonio Magaña y su muger son personas candidas y que muchos en estas jurisdisiones quando se enferman le atribuien a echizo y con ligeresa vulgar inquieren quien pueda ser el autor de su daño con fribolos fundamentos, lo que en varios sujetos le ha contado a dicho señor no poco travajo en persuadirles que Dios nos embía los travajos a los justos para que con la mortificasión merescan y los malos para dispertarlos a su conocimiento y al de sus immensos beneficios. Y aunque alguno pueda haver sido maleficiado como la referida declarante por la dicha Ysavel Melgoza parece que su averiguación depende del examen de aquellos tus testigos que cita en su declarasión, salvo que estos o otros aian declarado ante el comisario de la Piedad doctor don Agustín de Esquivel ante quien dicho Antonio Magaña compareció remitido del presente comissario a quien instava con su denuncia que no resivió por no tener facultad. Esto es solo lo que sabe por lo que dicho señor dixo que hazía y hase remitir de las diligencias a sus señorías con señores inquisidores del santo tribunal de la corte de México para que en su vista sus señorías deseminen lo más conveniente que desde luego será lo menor y le manden lo que sus señorías fueron mui servidos. Assí lo proveyó, mandó y firmó, doy fee. Y de no haver venido la instruición que en el despacho se cita Tlasasalca y febrero 18 de 1756 años hermana ___-

[licenciado] Phelipe Benicio Martínez de Borja [rúbrica]

Ante mi Joseph de Contreras  notario [rúbrica]

Va en sinco foxas útiles y una blanca

[nota inferior izquierda]

Presentada en 6 de Abril de 1756

A los antecedentes y ___ y ganse[rúbrica]

Vistos dixeron passen al señor Ynqquisidor Fiscal [rúbrica]

[f. 31v][En blanco]

[f. 32r]

[encabezado izquierdo]

Presentado en 11 de mayo de 1756

Señores Barzena Arias

 

[encabezado derecho:]

Como lo pude el señor ynqquisidor fiscal [rúbrica]

 

[cruz]

Señor ynqquisidor

El ynqquisidor fiscal en el expediente contra Ysavel Melgoza, soltera mestiza, vezina de la estanzia de Purépero del curato de Tlasasalca sobre echizera que de orden de vuestra señoría se me ha comunicado, digo que haviendo examinado dicha causa vista la denunzia atestaciones ynformes de comisarios y demás dilixenzias que le acompañan reconoce allarse dicha causa sin los meritos y justificazión correspondiente para poder proseguirla en razón de que no consta del cuerpo del delito ni la Ynformazión que resulta de las declaraziones de los testigos da motibo para poder deducir el bastante concepto que se requiere en lo legal y jurídico para formar el conzepto nezesario contra la dicha Ysavel Melgoza. Resultando como [f.32v] resulta a su favor y avono de las ynformaziones dadas por los comisarios la buena opinión de dicha Ysavel Melgoza que desbaneze qualquiera sospecha en lo que respeta al delito que se le imputa en cuios términos soy de sentir que su causa se alla en estado de que se mande poner en su lugar y se suspendan las dilixenzias ___ no resultare otra coza contra dicha Ysavel Melgoza. Secreto y mayo 1ro 0 de 1756

Doctor Thomas Cuber y Linian [rúbrica]

[f. 33r][blanco]

[f. 33v][blanco]