Curación llena de ficción

Archivo Histórico Casa Morelos,  Siglo XVIII,  Caja 1238,  exp. 61,  Fondo: Diocesano,  Sección: Justicia,  Serie: Inquisición,  Sub-serie: Hechicería, 1762.

[f. 1r]

[Portada del Expediente].

[Cruz]

 

 

Villa  de  San Miguel                             Año de  1762.

 

 

 

El señor  ynqquisidor  fiscal de este  santo officio  de México.

 

Contra:

 

Phelipe Santiago, mestizo, indio natural del pueblo de Santa María de Tarasquillo.

 

 

Por: supertizioso.

Estando en México

 

[f. 2r]

[cruz]

[encabezado Izquierdo]

Denuncia.

En la villa de San Miguel el grande a primero de abril de mil setecientos sesenta de Michoacán. Vesino de ella y por nombramiento del señor cura reverendo licenciado don Juan Manuel de Villegas, en su ausencia y emfermedades su lugar theniente y assi mismo su subtituto vicario y jues eclesiastico en esta misma villa y su partido vuestrasantisima quien lo es en propiedad por el señor bachiller don Pedro Ancelmo Sanchez de Tagle del empleo de su magestad digno señor obispo de la santa yglesia cathedral de la ciudad de Valladolid, provincia y obispado dicho de Michoacán […].

Mi señor, precentado el notarío ymfrascripto. Parecío en este juzgado una muger que como precente, dijo llamarse: María Matheana de Vargas, ser mestiza y originaria del puerto de Sosa que es de esta jurisdicción, casada con Marcelo Rodrigues, y de treinta y cuatro años de edad, dijo: que haviendo venido a esta dicha villa á el cumplimiento de los preceptos annuales de nuestra santa madre yglesia, y puesto en efecto el de comfesarce le amonesto el comfesor que no lo absolbia hasta en tanto no pasase ante el señor juez eclesiástico de está misma villa a declararle lo siguiente: y es que hallandose emferma, como se halla hasta la precente y haviendo echo la diligencia para curarce de haver venido a esta dicha villa a ver assí al doctor de medicina como, a dos serajanos a fin de que le reconociesen dicha su emfermedad y assi mismo le ministraron la medicina correspondiente para conseguir su sanidad, lo que con efecto no concigio alcavo de haverse aplicado los medicamentos que dicho medico y serajanos le ordenaron quienes.- [rúbrica]

 

[2v]

Le dieron el título a dicho. Su accidente ser gálico, haviendo para esto precedido, el haver echo en su rancho la diligencia de ver a un indio de tierra fría, que se hallava a esta sasón reicidiendo en la laguna de espejo jurisdicion del pueblo de San Luiz de la Paz, llamado: Santiago, quien antes de venirse la declarante a ésta villa, ócurrio consigentemente a su casa, y le preguntó: ¿cómo le yba de sus males?, y assí mismo declara que el susodicho ya era savidor de su emfermedad, por que él marido de la expresada se lo havia comunicado y vistolo para que le curara: y haviendo la visto que estava llena de flujo la nariz y declarado ella que tenía intención de pasar a esta dicha villa a curarse; le dijo el susodicho sanoso. Que no hiciera tal, ni reciviera medicina alguna de Azeites ó unturas por que se le havía de reventar todo el cuerpo, lo qual assí conosia según su ynteligencia, pues que dicho accidente que padecia era causado de maleficio, y que savía mui bien quien se lo havia echo y era una muger llamada: Paula (la qual es de tierra fría) y se halla a la precente a verificar en dicho puerto de Sosa, de estado: soltera (aquíen solo de vista conose la declarante y a su parecer ver mujer que tira a mulata ) quien tiene su casa junto a la de Joseph del Vió, y el susodicho que la referida es maestra del maleficio y que juntamente havia sido la causa de que está le hubiera echo dicho mal, María Pérez, yndia de dicho puerto y circumbezina de la casa de la susodicha Paula, casada con el referido Joseph del Río, por causa de que el marido de la declarante estava en mal estado con la mencionada María Pérez (no sabe, lo que siertamente a la que declara, ni tener de ello ningún ymdio, sino es por diceze).-

 

[f. 3r]

Y que a los nuebe mese de pasada la referida curación que tubo en está dicha villa, en los que se continuó con gravidad dicho su accidente y sin álibio alguno, por lo mismo le fue precito conmover á su marido para que viese al mencionado Santiago, por reputarlo de ynteligente, en la materia de curar, cuyo juicio se formó respecto haverle  salido sierto lo mismo que le amonesto antes, de que sí se ponia en cura se le havía de reventar todo el cuerpo, el qual conseguido para dicho efecto le reprodujo lo dicho de que por no haver echo lo que le madó se hallava toda reventada, en virtud de lo qual puso efecto el curarla, ofreciendole el que la sanaría y que para sanarla era preciso emfermar a la dicha María Pérez, que era quien como tiene dicho la havia mandado emfermar, a causa propuesta, le respondio la delcarante:  que no consentia en ello, siendo como es christiana y professando la ley de Dios, pues no por tener ella salud havia de ser emferma la otra y por lo mismo perder el mezito de haver llevado por amor de Dios sus males, considerando que el susoreferida: María Pérez, tenía la misma al que perder, vajo de causas consideraciones, no concentia en lo dicho. Y sí en que la curara,  causa curación puso en efecto el susodicho. Aquel mismo día, y fue en está forma: compró el marido de la declarante en la noticia de esta villa unicornio y llevo assí mismo azeyte de la lampara del divinissimo, y se lo dio a dicho curandero que haviendo tomado, raspó el unicornio e yrvio agua con palma vendita y echole a dicho, agua al azeyte y unicornio y todo junto se lo dío a beber a la referida declarante y luego inmediatamente entre dicho curandero y su muger, llamada María, molieron la yerva llamada: Mariola, y se la untarón por todas las coyunturas, y a la noche de áquel mismo día le dieron a veber peyote en agua de cuya yerva tomarón assí el curandero, como su dicha muger diciendo que ellos también la tomaban por que havian de velar (ya toda esta .-

 

[3v]

Curación assí mismo ayudando a curar y velar, un indio llamado: Manuel, que vive en el puesto que llaman el Venado, jurisdicción del pueblo de San Luiz de la Paz, y es conosido por el curandero). Y luego encendio dos cavos de velas que puso debajo de un tinagero y dos dichas enteras en el altar y se estubieron en vela, dicho curandero, su muger y el citado Manuel. Hasta el primer canto del gayo, a causa ora comensaron todos y la emferma á resar la corona de nuestra señora y los gosos del patriarcha señor San Joseph y echo que fue esto se levanto dicho dicho curandero Santiago y tomó una de las velas que estavan debajo del tinajero, diciendole a dicha emferma, alava a la santisima virgen tres vezes y veras como a ora te quito el encanto por que la que te hiso el daño y la que mandó hacer ya estan de pie contigo y de esto puso la vela en medio del apocento y la empesó a rodear vaylando [bailando] y haciendo son [sonidos] con la voca, mandandoles assí mismo a la emferma, como a los demas circunstantes que ensendiecen sigarros y tiracen a la vela con los cavitos con cuya ceremonia si le quitaría dicha emfermedad, y que funecido lo dicho, se fue dicho curandero, hasta el cavo de algunos días que bolbio con su muger a vicitar a la declarante, quien en la actualidad estava bien agravada de un dolor que le cosia todo el pecho y espalda, lo que visto por él le palpó dichas partes dolientes y le dijo: este es el dolor que padeces y le respondio dicha emferma: sí este es, a ló que dijo dicho curandero, pues como no as de padecer, si te tiene clavada, y si no  ahora veras  lo que yo te saco, y tomanfo el dicho que llebava, se la dio a su muger, la que se la aplicó a dicha emferma en el pecho, y quitada se la áplico en las espaldas y luego tomo agua en la voca dicho curandero, y chupo las partes donde su muger havia aplicadp la ventosa, y del pecho le sacó a ña referida emferma tres espinas, ya hastilladas de huisache y un pie de grillo (según él le dijo a dicha emferma) y que assi mismo.-

 

[f. 4r]

Visto por la declarante que su álibio no era mas de quando nuestro curandero estava precente, le parecio combeniente valerse de otro, llamadose: Ignaciocuyo sobre nombre ygnora, de calidad mulato, hermano de María, muger del caporal de don Juan Antonio de Arunara, el qual ygnacio no save la declarante donde se halla, pero si save que la suegra del dicho vive en la casa donde él vivia […] quien la curó de un dolor de quadril á quadril, cuya cura que le hiso fue en esta forma, mando pedir dicho ignacio, clavo y pimienta, canela, cominos y vino, con lo que hiso un emplastro y se lo aplicó en donde tenía dicho dolor, lo que continuo por tres o quatro vezes y después de haver echo este medicamento, le pidío el mencionado a la declarante un piloncillo y le dijo: mira, María Péres te tiene assi, por que yendo yo a comprarle mays [maíz] la recombina sobre que por que es tan yngrata, y te á enfermado y ella me respondío; que era verdad que assi te tenía, por que havias hablado mal de ella, y assí mismo me enseño un hilo encarnado y me dijo: que con aquel te tenía embuelto el corazón, y que te tenía enterrada por todo el patio que haze desde la cosina hasta su apocento y con ese andar ella pisando áquel encanto, pero no te dí cuidado que yo te curarí[a] con sus mismos pelos, y que yendose dicho Ignacio para la cosina echo en la lumbre dicho piloncillo el qual según refiere dicha declarante, aunque estubo como un quarto de ora en dicha lumbre y está estar bien ensendida, no se derritió, ni se sucedió cosa slguna y que sacandolo dicho Ignacio y tomando el salero le dijo: a la declarante, toma de aquí sal y echale a este piloncillo tres vezes en este augerito en nombre de la santisisma trinidad a lo que le respondió la susodicha: quisa tu le quieres hacer algún daño a María Pérez y en tal cosa y no conciento, y que entonces le replicó dicho Ignacio, echale sal que yo sé lo que hago, lo que assí hiso la que declara y tomando el referido dicho piloncillo, se gue con él diciendo que lo hiva a enterrar en el medio que hase de la casa de dicha María Pérez al poso. Y que assí mismo vino a la casa del

[4v]

Del declarante . un indio castellano llamado: Marcos Liza, de estado viudo, vesino de dicho puerto de Sosa, en la quadrilla de dicho don Juan Antonio de Aunaza quien se le ofreció para curarla de la emfermedad que desde antes padecia y que le dijo a la susodicha. Es gana que estes emferma, pues María Péres te tiene assí e yo te curarí[a] y puedes dar quenta de ella que yo estoy presumto a hacerlo bueno y assí mismo sabri del modo que me e de defender, y que dicho esto molió el mencionado un poco de peyote y se lo echó en polbo a la declarante en las llagas que tenía, diciendole que era fresco y con el havia de sanar pues que dicha su emfermedad procedia de que dicha Péres le […]estando durmiendo.- y assí mismo declara que de ahora dos años por el mes de mayo pasó la declarante al pueblo de San Luis de la Paz, solo con el fin de solicitar una muger que le curara, llamada Gertrudis Robleda de calidad mulata, vesina de dicho pueblo, casada con Sebastian (cuyo sobre nombre ignora) por haver tenido razón que está entendia de dichas curaciones y que haviendola hallado le suplicó que le hiciese el gusto de curarla, a lo que con efecto asintio dicha curandera, y la comenso a medicar  con medicinas conosidas de la votica y sin oras de superticion alguna hasta que alcavo de diez días le dijo la susodicha, a la declarante, vamos por ay a traer unos palitos y con eso se divertirá usted, y que salieron por el ojo de agua que está cerca de dicho pueblo, donde estando le preguntó dicha curandera como está María Péres, a lo que le respondió está buena y li bolbio a decir la dicha, tidavía son ustedes tan amigas, y la que declara le respondio; que sí, a cuya respuesta le dijo la enunciada curandera, pues ase usted mal de llevarse con ella, pues es la misma que la tiene emferma (y questa razón se la dio a un sin haverse dado la que declara por entendida de lo que sobre este partica.-

 

[5r]

Le havian dicho los otros) y que entonces, le dijo: pues no sí por que motivo me havrá echo este daño a lo que le respondió dicha curandera, por que tiene la amistad de su marido de usted: cuyas razones precedidas le ordenó que si disnudara y la comensó a untar con las ojas del árbol del Perú diciendolé; por esto estava usted emferma, pues que le an metido arena en su cuerpo y preguntanda sí veya [veía] salir dicha arena, respondió que no, pero que si tiene precente o ya el ruido en el suelo como si cayera, y que echo todo estó procuró la que declara venirse para dicha su casa, ya mejor de sus males y que despidiendose de la susodicha, le dijo: ahora ba usted a la casa de María Pérez y por bien la vé usted, y le dise: que digo yo que por que es yngrata y tiene a usted assí y si no quiere de usted parte de ella que ya se lo haría[a] bueno, lo que con efecto no hiso la que declara. En todo lo qual se afirmó y ratificó siendole leyda está su declaración que hiso vajo la religión del juramento ( que se le recivio emforma y conforme a dicho por Dios nuestro señor y una señal de la santa Cruz), la que no firmó por que dijo no saber lo hiso nuestro señor juez. Ante mí de que doy fee entrerenglones- no save- vale-testado- mayo 10- -no vale.

[encabezado izquierdo:]

Autto.

que por dicho señor juez  substituto vista la denuncia precedente, dijo la havía por admitida en quanto á lugar por [dichoo derecho]. Y no dudarce de la declarante sea de malicia […] para cuyo promto y devido reparo mandava y su merced mandó que el alguacil fiscal de este jusgado. Solicite la persona del susodicho y lo trayga a su pricencia para hacerlo cargo de lo en ella contenido y sobre lo que respondiere en su vista mandará proveer lo que combiniere y por este assí lo probeyó, mandó y firmó por ante mí de que doy fee.

Bachiller: Marcos Ortega. [rúbrica]

Ante mí: Francisco [alvarado] de [reveza]. [rúbrica]

[…]

[encabezado izquierdo]

Declaración.

 

 

 

[5v]

[Encabezado Izquierdo].

De pueblo de Sango, marinero.

San Miguel el grande a siete días del mes de mayo de mil setesientos y secenta años, el señor bachiller don Marcoi de Ortega lugartheniente  y  juez eclesiástico substituto por nombramiento del señor licenciado don Juan Manuel de Villegas, que lo es en propiedad de está villa y su anexor […]estando en este juzgado el fiscal interprete del que lo es don Juan de Dios Dado, ante mí el notario ymfrascripto, dijo: que como se le está mirando por su merced havia solicitado a la persona de pueblo Santiago, contenido en la denuncia del principio al que no havía podido haver hasta la precente, oy lo precentava ante su merced para el fin de que solo reciva su declaración el qual como precente, dijo assí llamarse, ser mestindio, originario del pueblo de Santa María de Tarasqui, perteneciente a la ciudad de Lerma y desde el año de catorce, según save de sus ante pasados, oy […]está mocrindado en el pueblo de san Luiz de la Paz, oy de tres años a está parte recidirte en su jurisdicción en la hacienda de Santa Anna, oy desde el día dies y siete de este mismo año, preso en la carcel pública de está dicha villa por dicho señor substituto, vicario y juez eclesiástico. Hasta la precente de estado casado con María Rosa, no se acuerda apunto fijo de su edad, al pareser de quarenta y seis años de edad, poco más o menos (e yo el notario doy fee que  conosco) y antes de proceder a su declaración hiso juramento según dicho y con la solemnidad devida por Dios nuestro señor y a una señal de la santa cruz, so cargo del qual ofrecio decir verdad en lo que supiera y le fuera preguntad y siendole al thenor de la denuncia que antecede, dijo: que con él motico de haver vivido siempre en dicho pueblo de San Luiz de la Paz, y otras ocaciones en su jurisdicción en las partes del real de los Posos y Santa Ana (que es donde[¿laica?] deprecente) le aconteció que el año de setecientos quarenta y dos andandole sirviendo a don Miguel Padilla, vezino que fue de dicho pueblo con el oficio de atajador  se enfermo en dicha requa y pasando a México con ella le dijo: dicho su amo en el. sigue[6r]

 

[f. 6r]

Que [Ho]spital Real, donde estubo seis mese de los quales a los tres sanó, y los otros tres sirvio en dicho [H]ospital de andar moliendo yerbas y otras mas de remedios con cuyo motivo arendió barios medicamentos para curar  males conosidos, como tavardillos dolores de huesos […] y que cuando salío ya entendia lo que los padres le havian dicho: era bueno ára dichos males, y que los dichos seis mese cumplidos bolbio la dicha requa del referido pueblo y con este motivo no [h]a echo más curación que a una mujer llamada: Mariquita  la Rodrigues, mujer de Maretto Rodrigues, de está jurisdicción en Puerto de Sosa.

[Encabezado Izquierdo:]

Auto.

Visto por su merced dicho señor substituto, lo principiado en su declaración por está parte y lo declarado verbalmente antes de hacerla emferma [sic], de haverle dado Dios gracia para sanar de maleficios […] ser de calidad: mestindio como lo hacienta: y lo demás que sobre este [h]asumto  producia el citado, ya negan[do], y lla comfesando otras cosas […], dijo: que todo lo dicho por pertenecer al santo tribunal de la fee se le remitan estas diligencias originales al señor licenciado don Juan Manuel de Villegas, cura vicario y juez eclesiástico propio de está villa, como comissario de dicho santo tribunal para que como tal determine o mande lo que hallase por más combiniente y por este assí lo probeyó, mandó y firmó dicho señor juez substituto por ante míde que doy fee.

bachiller: Marcos [¿Ceditega?]. [rúbrica]

Ante mí: Francisco Anttonio de Rivera. Notario receptor. [rúbrica]

[6v]

[Cruz]

[Encabezado Izquierdo:]

Recividas en el santo oficio de la ynquisición de México. En 20 de julio de 1761.

Señores Ynquisidores: Arias y Cuber.

Haviendo recorrido el registro a nombre de: Paula, no aparese haver  sido […] ninguna Paula, con fecha […] […]rúbrica.

[Encabezado Derecho:]

Recorrase el registro y con lo que resute razón de señor ynquisidor fiscal. [rúbrica]

 

Muy Illustrisismo Vuestro Tribunal.

Seño, el mencionado Phelipe Santiago y contenido en estas diligencias, que me remitto mí sustítuto, ha mas de un año se mantiene en la carcel pública de está villa, y las remitto a vuestro señor para que me mande lo que debo ejecutar, que lo are como es de mi obligación. La divina magestad […] a vuestro señor como pido, para bien y aumento de nuestra santa fee. Muchos años. villa de San Miguel y julio 22 de 1762 años.

Beso la mano a vuestro señor. Su reberendo subdito y capell

 

[f. 7r]

[Cruz]

[Encabezado Izquierdo:]

Recivido en 22 de marzo de 1762.

Señores: Arias y Cuber.

Libertad por lo que toca al santo ofizio y lo rubricarón. [rúbrica]

Paso ante mí: don Pedro Pablo de Ybarra, secretario [rúbrica]

En 22 de marzo se escribio arreglado deste comisarío y fue firmada de los señores Arias y Cuber refrendado de Ybarra. [rúbrica]

[Encabezado Derecho:]

Desele la reprehensión como pide el señor ynqquisidor  estrofiscal, y fecho que sea puesto en…

Yllustrisimo señor.

El señor  ynquisidor fiscal ha visto la denuncia que antecide hecha por María Mateana de Vargas contra Phelipe Santiago, indio que dijo ser y otras diversas personas que incluíe en el discurso de su denuncia refiriendo varios [sic] lanzas de apariencias supersticiosas que le ocurrieron en el discurso de los medios y diligencias que practicó en solicitud de su curanción  y discore[discurre] recuperare su salud y en todos ellos no se descubre más con fundamento que una ficción de apariencias y figuración de embustes con que el dicho Felipe Santiago intentó persuadir y tener engañada a la expresada María Matheana de que su salud y curación dependia de él y que tenía arte y poder para desvaratar el maleficio que neciamente consiguío crecese era la causa de sus quebrontas de salud haciendo maíor el bulto de las apariencias supersticcosas que la denunciante declara, su propia melancolía y anímo mal dispuesto por la destemplanza natural de sus humores, en cuyo conflicto que se corrobora con él antecidente de hacer profesión el dicho Felipe Santiago de curandero con la aplicación de la virtud natural.

[7v]

De algunas yerbas para el conocimiento que de su aplicación tomó en la asistencía del tiempo que estubo y sirvio en el Hospital Real de está ciudad como expone en la declaración que se le recibio y teniendo en consideracion la larga molestía que dicho denunciado ha pedido y se infiere está actualmente padeciendo en la prisión de cerca de dos años por la que indebidamente se hizo de su persona, no hallo meríto para más que él que se le reprehenda  apercíba que en adelante le abstenga de mesclar en las aplicaciones de medicamentos naturales semejantes, apariencias supersticiosas en que para su reinsidencia se le castigará con rigor y que se le ponga en libertad, dando orden a él comisarío que remítio estas diligencias para que siendo del agraddo de vuestro santo tribunal lo execute así- ynquisición de México a 24 de Marzo de 1762.

Doctor don Cristoval Fierro y Torres. [rúbrica]

 

[f. 8r]

[Cruz]

En este tribunal se rezivío carta de nuestro comisario de 11 de julio del año pasado de 61 con una denunzia de María Mathíana de Vargas, mestiza, contra Felipe Santiago, mestindio por curandero supertizioso, y en su vista por decreto de oh día de la fecha, hemos acordado ordenar a nuestro comisarío, luego que reziva está, mande comparezer ante sí y notario del santo ofizio al dicho Felipe Santiago, y le dará una severa represión y le trate con la maíor severidad, sobre que se abstenga en lo de delante de mesclar en la aplicazion de medicamentos naturales, aparienzias supertíziosas, aperzibiendole, que para en caso de reincidenzia, será castigado con todo vigor de derecho, y no pondrá en libertad para lo que toca al santo ofizio al dicho Felipe Santiago y se asentará la diligencia acontinuacion de esta, y nos la remítira original en primera ocasión. Nuestro comisario a quien que Dios […] ynqquisicion de México 29 de marzo de 1762.

licenciado: don Joaquín Arias y urbina. [rúbrica]

doctor Thomas Cuber y Linian. [rúbrica]

por mando del santo ofizio.

Al licenciado don Juan Manuel de Villegas, cura y comisario de este santo ofizio de San Miguel el Grande} don Pedro Pablo de Ibarra. Secretario  [rúbrica].

 

[8 v]

Oy miercoles por la mañana siette de abril del presente año de mil setezientos sesenta y dos en esta villa de San Miguel el Grande, reziví la carta que antecede a los señores ynquisidores y en virtud del orden que en ella seme confieren ante don Manuel de Ibarrola, notario de el santo ofizio, haze parecer a Felipe de Santiago, meztindio, que estaba preso en la carcel pública de esta villa, aquien amonestó severamente, se abstubiera de curaziones de que ha sido sindicadopor medio de executarlo, le dí libertad como se me manda y para que así constte, lo firmó en esta dicha villa, dicho día, mes y año, por ante el presentte nottario, y no firmó el dicho Felipe de Santiago, por que dijo: no saber-

Juan Manuel de Villegas. [rúbrica]

Manuel de Ibarrola, notario del santo ofizio. [rúbrica]

[Encabezado Izquierdo:]

Ynquisicion de México y tribunal de 1762.

Señores ynquisidores: Arias,Cuber y Ferro.

[Encabezado Derecho:]

A su auto. sentandose en el registros.