Archivo Histórico Casa Morelos, Siglo XVIII, Caja: 1235, exp. 7, Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Inquisición, 1742.
Transcripción: Cecilia Yeraldine Molina Valladares
Cecilia López Ridaura
[f. 1r]
Tinguindín año de 1742.
El señor Ynqquisidor fiscal de la Inqquisición de México contra Francisca, mulata o negra, esclaba que fue de doña Ysabel de Chabes.
Por sospechas de maléfica.
[f. 2r]
[Cruz]
Señor cura bachiller don Francisco Bernal Pinavero
Muy Señor mío: pongo en noticia de Vuestra Merced porque dos ocasiones se me ha denunciado que una mulata esclava que fue de don Joseph Baldés, y oy lo es de el reverendo padre prior de Xacona, en cuio convento asiste y se llama Francisca con otros dos naturales de Tacasquero [¿?], uno llamado Francisco Juan y otra Anna, muger de un Rosales. Los tres primeros, con reciproca ayuda, han maleficiado a varias personas, y la dicha Francisca hase otras maravillas como meter un reboso en una nuez y otras que por extenso sabrá Vuestra Merced, a quien este negocio toca, y insidentemente el de los naturales, pues con no tener yo facultad de el Santo Tribunal y [¿rosarse?] tanto los dichos unos con otros me ataja el no espantar la caza, y se me queden illusorias las diligencias. Quien sabe mucho de este negocio radicalmente es doña Ysabel de Chaves, dueño [sic] de la Magdalena de esta jurisdicción, y dirá a Vuestra Merced los que también supieren de esto y lo que les constara. Vuestra Merced, por amor de Dios, ponga el reparo por que se necesita, que a estar yo de pie en este curato solisitara de el Santo Tribunal el remedio, pero el ser más cierto salir de él, porque ay muchos que lo merecen más que yo, y ser tan vrebe el concurso de oposiciones me hase ocurrir a Vuestra Merced para el descargo de mi conciencia. Deseo la salud de Vuestra Merced, con que pido a Dios guarde a Vuestra Merced muchos años. Tinhuindín y mayo 3 de 1742 años.
[¿Señor cura benerado?]
Besa las manos de Vuestra Merced, su amigo y capellán
Bachiller Phelipe Benicio Martínez de Borja [rúbrica].
[Al margen:] .
Debuélvase esta carta de denunzia al comisario de Zamora para que, pudiendo, por sí examine y ratifique a doña Ysabel de Chaves y diga con claridad lo que supiese de la mulata esclaba del padre Prior de Xacona, llamada Francisca. Y si diese contextes, se han de examinar y ratificar en la misma forma. Y si hubiere hecho autos contra yndios y de ellos resultase algo contra dicha esclaba Francisca, se sacará zertificazion que se [f. 2v] [Continúa en f. 2v en la página completa:] acomulará a los autos y diligenzias que se hiziesen contra dicha esclaba. Y si dicho comisario no las pudiese executar personalmente por la distanzia u otro lexítimo impedimento, las encargará al eclesiástico que fuese de su satisfaczión, para que las execute por ante notario de este Santo Ofizio; y de no haverle le podrá nombrar para dichas diligenzias, las quales han de venir con ynforme de la vida, fama y costumbres de dicha mulata esclaba.
En la villa de Zamora, en ocho días del mes de octubre de setesientos y quarenta y dos, en vista de la facultad que el Santo Tribunal de la Ynquisicion se digna confiarme y respecto a que el bachiller don Phelipe Benicio Martínez de Borja es persona de toda mi satisfacción y que procederá con la exacción y sigilo que pide la materia, en virtud de dicha facultad, le encargo y cometo a mi veez para que proceda a executar las diligencias que en la comisión de arriba le previenen, esperando como espero de su prudencia el acierto en tan grave negocio que por estar yo impedido a passar personalmente con otros negocios pertenecientes al Santo Tribunal, no lo hago. Y para que assí conste, lo firmé con el notario de el Santo Oficio.
Bachiller Francisco Bernal de Pinavero [rúbrica].
Pasó ante mí, bachiller don Diego de Mendoza, notario de el Santo Officio [rúbrica].
[f. 3r]
Haviéndose escussado el bachiller don Phelipe Martines de Borja de executar este negocio con el motivo de estar para irse y salir de el curato de Tinguindín y habiendo tenido noticia de que [sobre el renglon: ia vino] el cura proprio de dicho partido de Tinguindín, que lo es el licenciado don Miguel de Peredo, persona de toda excepción, suficiencia y satisfación, en virtud de la facultad que el Santo Tribunal de la Inquisición me confiere, le encargo y cometo a mi veez para que proceda a la execución de las diligencias que en esta comissión se previenen. Zamora y henero dos de setesientos y quearenta y tres. Entre renglones: ia vino: Vale.
Bachiller Francisco Bernal de Pinavero [rúbrica].
Por haber tenido lejítimo inpedimento, no he passado personalmente a executar lo que por esta comisión se me manda, y aunque en virtud de la facultad que se me confiere he cometido de bachiller don Phelipe Martínez de Borja, cura interino que fue del partido de Tinguindín, y al licenciado don Miguel de Peredo, cura proprio que fue de dicho partido, para que se executasen la diligencia que en dicha comisión se previene, no se ha executado por los motivos que en sus chartas me expresan; por tanto, para que tenga cumplimiento lo mandado por este Santo Tribunal, suplico al licenciado don Francisco Xavier de Bargas, cura y jues ecclesiástico del expressado partido, se sirva de admitir esta comissión, a quien en virtud de la facultad que se me confiere le doi comisión a que se execute lo que en esta dicha comisión se manda. Zamora y diciembre 21 de 1796.
Bachiller Francisco Bernal de Pinavero [rúbrica].
[f. 3v]
[cruz]
En treinta días del mes de henero del corriente año de mil setesientos quarenta y siete años yo, cura beneficiado de este Partido de Tinguindín, vicario, jues eclesiástico de él, en virtud de la commissión delegada que presede por el señor cura beneficiado de Zamora, bachiller don Francisco Bernal de Pinavero, vicario, jues eclesiástico y commisario del Santo Tribunal de la Ynquisicion de este Reino de Nueb[a] España para executar lo mandado por dicho Illustrísimo señor padre de este pueblo de Tinguindín, a la Hacienda de la Magdalena de esta jurisdicción, que dista como quatro leguas a el poniente, y es del dominio y morada de doña Ysabel de Chávez. Y estando en dicha Hasienda, en una pieza de las de su habitación, aparte y secretamente hisse parecer ante mí a dicha doña Ysabel de Chaves, a quien doi fee conosco, y habido su juramento, que hisso por Dios Nuestro Señor y la Santa Cruz, prometiendo decir verdad en lo que supiesse de lo que fuera preguntada; y siéndolo, dixo llamarse doña Ysabel de Chavez y ser viuda de don Joseph de Valdes, español y alguacil maior que fue del Santo Tribunal, y vesina de esta jurisdicción de Tinguindin, en la sobre dicha su hacienda de la Magdalena, tener edad más de quarenta años, y declaró que Fransisca, contenida en esta, fue su esclava, habida por compra que ella hizo a un fulano Moxica, vesino del pueblo de Xiquilpan, y que mantubo en su servicio a la dicha Francisca como veinte años. Y que en este tiempo como a su domestica la trató y conoció mui bien y supo no ser la más onesta, antes sí tratar con disolucion con varios sujetos que desonestamente communicó, por lo que fue varias veces corrgida y castigada, así por la que declara, como por su difunto esposo dicho don Joseph Valdes. Y que en esse tiempo comenssó la que declara a padecer sierto axidente, agrabándose de día en día, tanto que, exasperada de medicinas que en estos contornos la pudieron aplicar varios médicos, ubo de hirse a Mexico, en donde con la curacion que le [f. 4r] hisieron de uno de venir a esta su caza y hasienda quasi buena. Y que a el mesmo tiempo en que fue yegada, la dicha Francisca vino a saludarla de bienvenida y incada le abrazó, estando la que declara en pie y todo lo que alcanzaron los brazos fueron los muslos en cuias cuñas sintió la que declara a el instante tan behemente dolor, que entendió que se las habían quebrado, volviendo a entumeserse e hincharse, que era lo que había padesido señalándose a aquellas partes con unas manchas negras, que padeció por muchos días, y las que demostró luego a su esposo quexándose de que desde el tiempo en que le abrazó la dicha Francisca, se había sentido de aquella manera, por lo que aprehendiendo ser maleficio, dicho a don Joseph Valdés conminnó gravemente a la dicha Francisca y aún le dijo la delataría a el Santo Tribunal, de que se siguió el que se dispuestara de manera la dicha Francisca que ubo de pedir papel para buscar amo, el que le consedió esta declarante luego que falleció su esposo dicho don Joseph Valdés quien por haber fallecido con los dolores e inchasones que la que declara padeció y lo a ella presedido con la dicha Francisca, sospechó de ella el haber sido la que les malefició. Y que así mismo sospecharon de la dicha otros subjetos de esta hacienda, como unos indioss del pueblo de Tacasquera, con quienes, le dijeron a la que declara, tener intimidad la dicha Francisca. Y que esto es lo que sabe para el descargo de su conciencia, lo que leídole se ratificó, y porque dixo no saber firmar, no lo firmó. Lo firmé yo, el cura jues eclesiástico de Tinguindín.
Don Francisco Javier de Bargas [rúbrica]
[Con otra letra:]
Rezivida en el Santo Oficio de la Ynqquisición de México en quinze de nobiembre [f. 4v] de mil setezientos quarenta y ocho años. Señores Inqquisidores Bárzena y Arias.
Por dichos señores vistas estas diligenzias, mandaron que con ellas se formen autos y se pongan en su lugar y se póngase copia del capítulo de carta escrita por el comisario de Zamora que abla sobre este particular.
[Al margen:]
Copia del capítulo de carta del comisario de Zamora
Don Francisco de los Ríos y Cossío, secretario del secreto del Santo Ofizio de la Ynqquisicion de México, zertifico cómo el comisario del Santo Oficio de la villa de Zamora, en su carta de diez de septiembre de mill setezientos quarenta y ocho dize de letra lo siguiente:
La mulata esclaba que hera del Prior de Xacona y primero lo fue de don Joseph Valdés contenida en una de las comisiones oy es [e]sclaba de don Juan Ignacio Ferrari, vesino de la jurisdizión de Puruandiro del Obispado de Valladolid, en la Hasienda de Yrapundiro.
Don Francisco de los Ríos y Cosío, secretario [rúbrica].