Clasificación anterior: Leg. 273
Año: 1758
Lugar: San Miguel el Grande
Resumen:
Autos de la acusación hecha contra Marcial de Nava, de calidad mulato, por haber hecho una escritura donde donaba su alma a Lucifer por el tiempo de quince años.
Archivo Histórico Casa Morelos, Siglo XVIII, Caja: 1238, exp. 54, Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Inquisición, 1758
Transcripción: Alejandra Vega
Cecilia López Ridaura
[f. 1r]
San Miguel el Grande, año de 1758.
El señor inquisidor fiscal de este Santo Oficio contra Marzial de Nava, mulato libre, por haver echo escritura de su alma al Demonio
Está pedida calificación y debe hacerse.
[f. 1v: en blanco]
[f. 2r]
[Nota superior izquierda]
Rezibida en 21 de febrero de 1758, señores Bárcena, Arias, Cuber.
[Nota superior derecha]
Recórrase el rexistro y escríbase a este comisario se ha hechado menos no diga quién le entregó el papel que remite, y el que [continúa la margen] no formalizase esta denuncia, quién lo entregó o dio noticia, y que lo participe, y désele también orden para que examine en forma a dicho Nava (devolviéndole el papel escriptura) para que la reconozca, y pregunte si lo escrivió de su letra, y a influxo de quién, el que ha de nombrar sus circunstancias, estado y paradero; y assí mismo que diga en qué tiempo hizo las otras escripturas que espressa, y qué ha hecho de ellas, y teniéndolas en su poder, que las entregue, [continúa en f. 1v] y que habiéndolas dado a otros u otras, sean examinados los que fueran; y que también diga qué quiso decir o quál fue su intención en la expresión de que renegaba de todo.. Y que, examinados los contextes, remita las diligencias con la brevedad posible.
[rúbrica]
[Nota en f. 1v que corresponde al discurso de la nota superior derecha anterior:]
No resulta nada contra este denunciado [rúbrica].
[Cruz]
Muy Illustre señor
Mi señor. Aviendo entregado el papel adjunto, passé, en compañía de el padre don Joseph Ramos, notario de esse Santo Oficio, a la cárcel de esta villa, hize llamar al contenido en él Marcial de Nava; y preguntándole si avía escripto aquel papel, primero lo negó, mas luego confessó averlo escripto, pero que solo fue de los dientes para fuera. Él es bastantemente ladino, al parecer mulato. Está en la dicha cárcel por aver hecho un homicidio. Examinele en la doctrina christiana, en que está instruido, y advertí traýa rossario. Reprehendile el echo con la maior severidad que pude; prometió no volvería ha hazer semejante escriptura, la que, dixo, le aconsejó otro que avía estado en la cárcel. Lo que pongo en noticia de vuestra señoría para que me mande lo que fuere de su superior agrado, que obedeceré como es de mi obligación. Dios Nuestro Señor me guarde a vuestra señoría para propagación de nuestra santa fe muchos años. Villa de San Miguel el Grande y febrero 20 de 1758.
Besa la mano a vuestra señoría su reconocido súbdito y capellán.
Licenciado Juan Manuel de Villegas [rúbrica].
[f. 2v]
En 6 de mayo de 1758 se escrivió por el tribunal al bachiller don Juan Manuel de Villegas, comisario del Santo Officio de la villa de San Miguel el Grande, arreglado al tenor del decreto que se cita a la vuelta.
León [rúbrica].
[f. 3r]
[Nota superior izquierda]
Recivida en primero de septiembre de 1758, señores Bárcena, Arias y Cuber [rúbrica].
[Nota superior derecha]
Recorrido el registro con los antecedentes, pasen al señor inqquisidor fiscal [rúbrica].
[Nota al margen:] Puesta razón individual de los papeles que se contienen en la cartera, que habiendo con esta y de que habla el reo Marzial de Nava en su declaración [rúbrica].
[Cruz]
Muy Illustre Vuestra Señoría
Mi señor. Aviendo vuelto con el favor divino de el viaje que hize por orden de mi [¿cavo?] a la ciudad de Durango para conducir al illustrísimo señor obispo fray don Pedro Anselmo Sánchez de Tagle, ayé en casa la inclusa, en que me manda vuestra señoría practicar las diligencias que remitto sobre el papel de Marcial de Nava, preso en la cárcel de esta villa con independencia de este Santo Oficio. En este mismo tiempo, me ayé o entrego el padre don Joseph Ramos, nottario de esse Santo Oficio el adjunto papel y volsita con los papeles que incluye. Y porque en la declaración de dicho Nava, contexta con Breña, el mismo que es denunciado, lo mandé comparecer y declaró lo que consta en las diligencias sobre que hize bastante inquisición y no pude conseguir declara más. De el otro que cita en su declaración el dicho Nava hize diligencia y lo que pude descubrir es llamarse Marcos Laurencio, ser mulato, casado con Inés, hija de Francisco Reyes, que vive en [f. 3v] Trancas viejas, jurisdicción de el curato de la congregación de Dolores. Al dicho Marcos lo tenía en la cárcel de esta villa Aparicio Correa, maiordomo de la hazienda nombrada San Nicolás de las Trancas. de dicha jurisdicción de Dolores, y lo desterró de ella y dicen anda el expresado Marcos en la jurisdicción de Guanajuato. Que es quanto puedo decir a vuestra señoría a quien guarde Dios muchos años para bien de la christiandad. Villa de San Miguel el Grande y agosto 23 de 1758 años.
Besa la mano a vuestra señoría su seguro servidor y capellán.
Licenciado Juan Manuel de Villegas [rúbrica]
[f. 4r]
En nomvre de Lusifer hago esta escritura, a quien hago donassión de mi alma y se la entrego; desde esta ora oy día quinse de noviembre hago renuncia de todo cuanto hay que renunciar y reniego de todo, y assí pido a dicho Lucifer que, sacándome desta cárcel, soy su esclavo por tiempo de quinse años y de eso no ay trato, y con esta van cuatro que ago y esta hago con todo mi corazón y porque conste lo doy firmado de mi mano en la car[al margen, vertical:]sel de la villa donde me allo preso. Lo firmo a las siete de la noche año de [¿1747?] Marcial de Nava, tu esclavo [f. 4v] Respuesta aguardo cuanto antes y hun poder de los demonios que me ayuden.
[f. 5r]
Conviene al servicio de Dios nuestro señor que nuestro comissario reciba esta averiguación con toda exactitud en el asumpto de la denuncia conttra Marcial de Nava, preso con independencia de este Santo Officio en essa villa de San Miguel el Grande, quien entregó el papel que dio el motivo a la denuncia, y se nos remitió original ,y que persona se lo comunicó con la formalidad de tal denunciante; haciendo nuestro comisario se formalize la misma denuncia, lo que se advierte por este Santo Officio no executado por nuestro comisario, y fecho que sea lo dicho, examinará en forma y conforme a la instrucción de comisarios al susodicho Marzial, reconociendo este primeramente el original papel o escriptura (para lo que se le devuelve) y se le preguntará al dicho Marcial si lo escribió de su puño o a influxo de qual persona, la que se le hará nombrar, sus circunstancias, señas, estado, paradero y tiempo de las antecedentes escripturas. Y hallándose en su poder [f. 5v] las entregue a nuestro comisario, y no estando en su poder, diga claramente los sujetos a quienes las entregó, y, sean los que fueren, los examine muy particularmente sobre la materia. Y hará también que dicho Marcial expresse con realidad la intención que le guió al proferir y escrivir la proposición [subrayado:] de que renegaba de todo. Y examinados los contextes y que se citaron conforme a los capítulos de instrucciones de este Santo Officio, nos remitirá las diligencias con la brevedad posible.
Dios guarde a nuestro comisario, etcétera. Inquisición de México y 6 de mayo de 1758.
Lizenciado Luis de Bárcena y Quixano [rúbrica].
Lizenciado Joachín Arias y Urbina [rúbrica].
Doctor Thomas Cuber y Linián [rúbrica].
Por mandado del Santo Officio, Pedro Joseph de León [rúbrica].
Al bachiller don Juan Manuel de Villegas, comissario del Santo Officio de la villa de San Miguel el Grande.
En la villa de San Miguel el Grande a siete de agosto [f. 6r] de mil setecientos cincuenta y ocho años, haviendo recibido el orden que antecede en la causa de el Santo Tribunal, después de el viaje que tiene dada noticia el señor comisario de dicho Santo Tribunal que hizo a la ciudad de Durango, y dio aviso a dicho Santo Tribunal como también de a ver sido quien le entregó el papel, el reverendo padre Manuel Ramires de la Concepción, presbítero de la Congregación de San Phelipe Neri de esta dicha villa. Para proceder en todo según lo mandado por este Santo Tribunal, dixo su merced se citase a dicho padre Manuel Ramires, para que haga la denuncia en toda forma y según estilo; y fecho; se proceda a las demás diligencias. Y por este su auto así lo proveió y firmó en dicho mes y año.
Juan Manuel de Villegas [rúbrica].
Ante mí, Joseph Anttonio Ramos de Castilla, notario nombrado.
En la villa de San Miguel el Grande en [tachadura] ocho de agosto de mil setecientos sincuenta y ocho años, por la mañana, pareció ante el señor comisario de el Santo Officio, lizenciado don Juan Manuel de Villegas, cura beneficiado y juez eclesiástico de dicha villa, pareció siendo llamado el padre Manuel Ramires de la Concepción, presbítero de la congregación de San Phelipe Neri, y capellán de la Santa Casa de Loreto, quien, haviendo prometido decir verdad, en lo que hizo in verbo sacerdotis tacto pectore. Preguntado si había presen[f. 6v]sentado [sic] ante dicho señor comisario un papel en forma de escriptura hecha al Demonio, dixo que sí lo había puesto en poder de dicho señor comisario como cosa que siempre jusgó pertenecer al Santo Officio. Preguntado de donde huvo aquel papel o de qué modo vino a sus manos, respondió que un moso de la casa [¿mercería?] de don Manuel de la Canal llamado Roque de Espinosa quien se lo entregó a dicho padre, y preguntándole quién le havía dado aquel papel que le entregaba, respondió que el ia dicho Roque, que se lo dio a leer una mujer cuyo nombre no sabe, pero era mujer de un preso de la cárcel que en aquellos días salió de ella, esto es al otro dicho día no queriendo dicho Roche volvérselo a la mujer sino a dicho padre Ramírez, a quien se lo entregó. Y dicho padre , sabiendo que havían venido por su marido y que se lo llevaban, embió a llamar al preso, que ia havía salido de la cárcel, y estava en compañía de quien vino a llevarlo, quien fue con un tío suio, cochero de la misma cassa, y preguntado por dicho padre si era suio aquel papel o de quién era, le respondió no era suyo, sino que lo había hallado en las necesarias de la cárcel, y que sin saber lo que era, se lo dio a la dicha su mujer. Que le preguntó el padre si sabía escrevir, y respondió que no, y su tío lo mismo, por lo que formando juicio no había malicia en dicho moso; y que por el mismo papel se sabría la verdad, lo dexó ir, de quién dará razón su tío si fuere necesario el cual es el viejo Gonsales, cochero, por tal conocido. Y que esta es la verdad por el juramento que tiene echo, lo que decía no por odio o aborrecimiento, sino por cumplir con Dios. Encargósele el secreto, lo prometo y firmó con dicho señor comisario, de que haze fe el notario infraescripto.
Licenciado Juan Manuel de Villegas [rúbrica].
Manuel Ramírez de la Concepción [rúbrica].
Ante mí, Joseph Anttonio Ramos de Castilla, notario nombrado.
En la villa de San Miguel [f.7r] [Al margen: Marcial de Nava] el Grande en ocho días del mes de agosto de mil setecientos sincuenta y ocho años, el señor comisario de el Santo Officio, licenciado don Juan Manuel de Villegas, cura beneficiado y juez eclesiástico de dicha villa, en virtud de lo mandado por el Santo Tribunal, y supuesta la declaración que inmediatamente antecede, echa por el padre Manuel Ramires, pasó dicho señor comisario con el infraescripto notario a la cárcel pública de dicha villa, y mandando llamar a Marcial de Nava, mulato, casado, originario de Guaxaca, de edad de treinta y ocho años, mulato blanco, grueso y cejudo, tomándole juramento a Dios y a la señal de la santa cruz de decir verdad sobre lo que se le havía de preguntar, hizo dicho juramento, y prometió decir lo cierto. Preguntado si el papel que en una ocasión le mostró el señor cura, y ahora nuevamente se le mostraba era suyo, respondió que sí y que era de su letra; y que han sido quatro las cédulas o escripturas que havía hecho al Demonio de su letra. Y que el motivo que tuvo para hacerlas fue haverle contado varios presos que para para huirse de una cárcel, u otra qualequera [sic] parte, eran buenas cinco oraciones y que la mejor era la del Justo Juez, con las de Santiago, la de san Agustín, la Magníficat y la de la santísima Virjen, las cuales, creiendo el dicho ser verdad todo, hizo varias diligencias para adquirirlas, y para saber quién era el Justo Juez, a lo que le dixeron que el justo juez era la muerte, en que creiendo, mandó pintar a la muerte y aprendió de memoria las oraciones; que fue a dar al obraxe de don Baltazar de Souto y con Joseph Antonio Marjarita, criollo de Los Ojuelos, quien tendría como treinta años, contándole de las oraciones que traía consigo y lo que contenían, le dixo el dicho Marjarita que nada de eso era menester para huirse, pues para conseguirlo se havían de hacer tres ayunos al Demonio en tres domingos y no oír misa en ellos, haciendo al Demonio escriptura. En cuia conformidad, hizieron los dos en un quarterón de papel dos escripturas, cada uno la suia, una por un lado y otra por otro, y que por su mano [f. 7v] la puso en un rincón como le dixo el compañero, esperando respuesta, en la creencia de que la [¿traiería?], pero que pasados tres y sinco días, viendo que el papel no se movía de donde estaba lo quitó de donde estaba, y se lo marcó aburrido. Que después lo pasaron de el obraxe a la cárcel donde está, en donde, permaneciendo en su porfía de ver al Demonio, con esperanza de ello, al ver que tardaba, hizo otra escriptura, de la que no tuvo respuesta; que hizo otra firmada hasta con sangre de sus venas, encargándole respuesta. Y viendo que no se le respondía, hizo esta otra que declara ser suia y conoce que lo hizo de su letra. Asimismo, preguntado con qué intensión u [sic] ánimo havía echo aquellas escripturas, dixo que el ánimo que tuvo de […] fue de darle su alma al Demonio e irse con él. Y hasiendo promesa de no resar ni oír misa ni confesarse ni cargar rosario, renunciando la fe, y que muchas veces, a sus solas, en lugares ocultos, llamó al Demonio diciéndole que ia no quería a Dios, sino a él, ofreciéndole su alma muchas veces hasta que llegó a tirar el rosario. Así mismo dize que la primera escriptura que hizo no fue con tanta confianza y creencia como las otras, en las que hizo renuncia de Dios y de todo lo que nos manda creer la santa madre Yglesia. Y que las dichas oraciones que aprendió se las dexó empeñadas a un fulano Breñas en el ia dicho obraxe; la que le empeñó en tres tlacos y paran en poder de el mayordomo. Preguntado en dónde tenía embueltos los papeles de las oraciones y la muerte, dixo que estaban en una volsita juntos y estos papeles se los dio a Breñas Texeda en el obraxe de don Balthazar de Sauto. Preguntando si él hizo los ayunos los domingos y si no oió las misas en dichos domingos, dixo que sí hizo los tres aiunos y aunque asistía a a las misas, pero no las oió. Que Joseph Antonio Marjarita, en cuia compañía hizo esto es texedor de dicho obraxe, mulato, soltero, quien está por sinco años en el obraxe, que ia están para cumplirse, mulato blanco, delgado, de proporcionado cuerpo así en lo alto como en lo grueso. Preguntado [f. 8r] si en las cosas que dixo a solas, dixo acaso que renegaba de Dios y de las cosas de la fe, y si lo hizo con reflexa de lo que decía o en acto repentino, dixo que duda si acaso dixo esa palabra de reniego, pero que la que dixo, como ia ha dicho antes, fueron con advertencia y reflexa de lo que decía. Preguntado quién le dixo que la muerte era el Justo Juez, respondió que quien se lo dixo se llama Salvador Antonio, yndio, a quien de la cárcel de Guanaxuato llevaron a la cárcel de corte, y que el año de sinquienta y sinco fue quando esto le dixo en la cárcel de México, a donde fue mandado de Guaxaca, y de dicha cárcel de corte, lo vendieron en dicho obraxe de don Balthazar de Sauto por quatro años, de los que no estuvo en él mas que seis meses poco y más, por haver sido transpuesto a la cárcel pública de San Miguel el Grande, donde declara lo dicho. Preguntado a quién dio el papel que se le ha mostrado de la escriptura echa al Demonio y tenía por suio reconocido, respondió que se lo dio Marcos, mulato, que estaba preso en esa misma cárcel, quien le dixo sabía donde estaba el Demonio, para cuio fin se la dio. Que no supo más de el papel, hasta la primera ves que por el tiempo presente se le manifestó, y que aunque ha dicho tantos desatinos y disparates, pero que ia se hallaba arrepentido de todo, se ha confesado y que siente todos esos absurdos, pues como christiano se desdise de todos aquellos absurdos que a sus solas dixo, y promete no volverlos a decir en lo de adelante. Y que esto es lo que se le ofrece decir por el juramento que tiene echo y no se le ofrece más qué decir. Fuésele leído y dicho, y dixo que estaba bien escrito y acentado, lo que firmó en dicho día, mes y año con el señor comisario y notario presentes.
Licenciado Juan Manuel de Villegas [rúbrica].
Joseph Marsial Nava [rúbrica].
Pasó ante mí, Joseph Anttonio Ramos de Castilla, notario [rúbrica].
En la villa de San Miguel el Grande en catorce días del [f. 8v] [al margen: Francisco Antonio Margarita] mes de agosto de mil setecientos sinquenta y ocho años, ante el señor comisario de el Santo Oficio. licenciado don Juan Manuel de Villegas, cura beneficiado y jues eclesiástico, vicario in capite de dicha villa, pareció siendo llamado Francisco Antonio Margarita, mestiso, soltero, de treinta y un años, residente en el obraxe de don Balthazar de Sauto, texedor, criollo de la hazienda de los Ojuelos, perteneciente al bachiller don Antonio García, presbýtero y domiciliario de Guadalaxara, quien hizo el juramento en forma de derecho a Dios y la señal de la Santa Cruz, prometiendo decir verdad en lo que fuere preguntado. Y siéndolo sobre si había tenido o echo alguna obra de superstición, él solo o en compañía de otras personas, o tenido algún pacto con el Demonio u otras cosas en contra de nuestra santa fee, aunque al principio dixo no se acordaba, se le recombino hiciese recuerdo de si con alguna persona había tratado de entregar su alma al demonio, dixo que con el motivo de haverle dado algunos quartasos en el obraxe y a Marcial de Nava unos palos, le dixo el que declara que harían una cédula al Demonio en que firmaran le entregarían su alma si los sacaba de el obraxe, que esto se conseguía ayunando tres domingos al Demonio, a quien se hazia la escriptura, la que de facto hizieron en un quarterón de papel, uno por un lado la suia, y otro por el otro de su mismafirma y de su misma letra, lo que hizieron havrá como dos años, a lo que se acuerda, y se parece que los ayunos no los hizo ni otra cosa. Que la cédula se la entregó al dicho Nava y no supo más de ella. Y aunque le recombino por ella al dicho Nava, dos o tres ocasiones, le dixo que todavía la tenía; que después le dixo la había roto y que no la ha visto más. Que deceaba tenerla a sus manos, por el temor que le causó después de haverla echo. Preguntado que quién le había dicho o de dónde había sabido que para conseguir el fin de salir de el obraxe, era buena la cédula al Demonio, respondió que se lo oyó decir a Domingo Flores, [f. 9r] casado con Quiteria, de calidad mestiso, de dicha hazienda o [¿saltillo?] de los Ojuelos, quien dixo que para ser buen ginete y buen toreador era bueno ayunar tres domingos al Demonio. Que de todo lo malo que hizo se halla arrepentido, y haviéndose confesado, y solicitado haver a sus manos la cédula para romperla, no lo consiguió, por haver pasado al dicho Marcial de Nava a la cárcel de esta villa, por un homicidio que hizo en dicho obraxe. Y que esta es la verdad acerca de lo que se le ha preguntado, baxo el juramento que tiene echo. Y haviéndosele leído, dixo que estaba bien escrito y acentado, que no lo decía por odio ni aborrecimiento, sino por descargo de su conciencia. Encargósele el secreto, lo prometió, y firmó de su nombre con dicho señor comisario y notario presentes.
Licenciado Juan Manuel de Villegas [rúbrica].
Francisco Antonio Margarita [rúbrica].
Pasó ante mí, Joseph Anttonio Ramos de Castilla, notario [rúbrica].
En la villa de San Miguel el Grande en veinte y dos de el mes de agosto de mil setecientos sinquenta y ocho años, pareció por la mañana ante el señor comisario de el Santo Officio, licenciado don Juan Maniel de Villegas, cura beneficiado, vicario in capite y juez eclesiástico de ella, comisario de cruzada, sinodal de el obispado de Mechoacán, etcétera, pareció siendo llamado Antonio de el Espíritu Santo Breñas, soltero, mestizo, de edad de veinte y cinco años, preso en el obraxe de don Baltazar de Sauto , texedor de rebosos, nativo de Querétaro, criollo de la Puebla, quien prometió decir verdad en lo que se le preguntare baxo el juramento que tiene echo a Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz. Preguntado si alguna persona le había dado empeñada o manifestado algunas oraciones que llaman de el Justo Juez, San Agustín u otras, respondió que no ha sabido tal cosa. Preguntado que si conocía una bolcita que se le manifestó forrada en colorado con diversos papales, y que si alguno o todos eran de su letra, respondió que ninguno de los papeles era suio de su letra ni le havía entregado persona alguna ni volsa ni [f. 9v] papeles. Que puede suceder que uno que estuvo en el obraxe y oi se halla en la cárcel, nombrado Marcial de Nava, los pusiese en el telar donde trabaja. Y que esto es lo que sabe a lo que se le ha preguntado y decía ser así verdad como lo ha dicho, baxo el juramento que tiene echo. Y haviéndosele leýdo, dixo estaba bien escrito y asentado, y que era así como lo había dicho, lo que aseguraba y decía, no por odio ni aborrecimiento, sino por decir la verdad en lo que ha sido preguntado. Encargósele el secreto, lo prometió, y firmó con dicho señor comisario y notario presente.
Licenciado Juan Manuel de Villegas [rúbrica].
Antonio del Espíritu Santo Breña [rúbrica].
Pasó ante mí Antonio Ramos de Catilla, notario [rúbrica].
[f. 10 r: en blanco]
[f. 10 v: en blanco]
[f. 11r]
Señor bachiller y receptor Joseph Anttonio Ramos de Castilla
Mui señor mío. Por auciencia de nuestro cura y comisario escrivo a vuestra merced estte, poniendo en su notticia cómo ayer ttarde que fui a la hora a ver ha venttar de vuelta en la tienda del obrage, se me entregó por un Marttín de Michelena la volzita adjunta con los papeles que lleva dentro y la razón siguiente: que Anttonio Breña, maestro de tejer rebosos, nacttibo de Querétero y criado en Puebla, y el día de oy encerrado en mi obrage, se le havía caído dicha volsita y havía ofrezido quattro pesos de alvrizias al que se la volviese. Y entterado de dichos papeles, lo mandé llamar a dicha tienda y pasó lo que ia diré sin quitar ni añadir una palabra.
Díxele que si conozía aquella volzita, y muy demudado respondió que no. Le dixe: “pues los papeles que eran dentro, como que son de ttu letra no los podrás negar”. Y al sacárselos para que los viera, me dixo que no eran suios, y palpablemente vide que el brazo derecho le tembló mucho. Y a poco ratto se le quittó el tembor, y le dixe que escriviera un renglón y echara unos numerosos para cottejarlos con los de los papeles, y o fuese el sustto o con malicia, procuró fingir distinta lettra de la que usa, y con ttodo hize juicio que le dava algún aire a la de dichos papeles, lo que notticio a vuestra merced para que, en cumplimiento del cargo que tiene, purifique la verdad, y porque sirba de alguna luz, diré lo que sé y lo que sientto del suxetto.
Yo no lo pude definir en su calidad de si será yndio, mulato o lobo; por lo que vide y por lo que sé, es el maior físico y rettovado que se encontrará en muchas leguas, save leer, escribir y contar, y a mi ver ha sido mozo de mal vivir, pues habrá dos meses que concurrí en el vattán con ttoda la gente, y coxiéndome a solas me dixo tenía notticia de que Velazquez avía cogido a dos a quienes él avía acompañado y que temía embiasen por él, a lo que le preguntté que quánto devía y me dijo que cinquenta y tantos pesos, y le dije que procurara desquittarlos quantto anttes o que vuscase algunos amigos que quisieran pagar por él y le pondría en liberttad, y de ver que no pudo conseguir esto, habrá quinze o veinte días que tiró a hazer fuga como de factto la hubiera echo, si a fuerza de pedradas no lo hubieran tumbado. De la cárcel lo mudaron a mi obrage en cuio tiempo se llamaba Anttonio Breña, y ahora dize que se llama Juan Antonio de la Trinidad. [f. 11v] Bien puede subseder el que sea un santto, pero yo e hecho un malíssimo concepto, cuia vida puede vuestra merced purificar enviándolo a ttraer bien afianzado para que no se juiga las veces que lo nesesitare, para que reconozca dichos papeles y haga las declaraciones que por vuestra merced se le tomaren, y vuelva a que vaya desquitando lo que debe mienttras se purifique su causa, que assí lo haze el señor cura siempre que se ofrece. Es quantto ocurre y el pedir a Dios me guarde su vida muchos años. De esta su casa y junio 9 de 1758.
Vesa la mano de vuestra merced, su affecto y seguro servido,
Balthasar de Sautto [rúbrica].
[f. 12r]
[Nota superior izquierda]
Presentada en 26 de octubre de 1758, señores Bárcena, Arias.
[Nota superior derecha]
Como lo pide el señor inquisidor fiscal y remitir a los reverendos padres Villegas y Casimiro.
[Al margen:] Vistos estos autos en 3 de agosto de 1772 por los señores inquisidores Vizente y Vallejo (presente el señor inquisidor fiscal) dixeron que por ahora se pongan en su letra [rúbricas].
[Cruz]
Ilustrísimo señor
El inquisidor fiscal. He visto los autos contra Marzial de Nava, mulato libre, por aver hecho escriptura de su alma al Demonio, preso por otros delictos en las cárzeles reales de la villa de San Miguel el Grande, que se mandaron passar al inquisidor fiscal. Y de ellos resulta haver confessado dicho Marcial de Nava, lisa y llanamente aver hecho dicha escriptura escripta y firmada de su mano, y que la hizo con plena y seria deliveración, renegando de Dios y de la fee con dichos y hechos que hacen a dicho Marcial de Nava, vehementemente sospechoso en la fee. En esta atenzión se servirá vuestra señoría mandar se saquen los referidos dichos y hechos, y se remitan a calificadores, para que en [f. 12v] vista de la calificación y censura que dieren se pueda pedir lo que convenga, como lo reserbo hacer, así contra dicho Nava como contra los demás que resultan comprehendidos en dicha causa. Inquisición de México, 25 de octubre de 1758.
Dr. Thomás Cuber y Linián [rúbrica].