53. Fernando Gordillo Aguado, blasfemo. Pacto con el demonio y hierbas para conseguir mujeres
Archivo Histórico Casa Morelos, Siglo XVIII, Caja 1238, exp. 53, Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Inquisición, Sub-serie: Hechicería, 1758. Clasificación anterior: legajo 2 1758
[f. 1r]
Coaguayutla, Año de 1758.
Denunzías voluntarías de don Fernando Gordillo y Taguada, originario de la villa de Roxa en España, por blasfemo.
Y de Roque de Orexón, coyote, natural de dicho pueblo y de estado casado, por haver cargado yerbas para conseguir mujeres.
Se dio orden al cura del mismo pueblo para absolberlos.
[f. 2r]
[Encabezado izquierdo:]
Rezivida en 22 de mayo de 1758.
Señores Bárzena, Arias y Cuber.
[Encabezado derecho y margen izquierdo:]
Respóndase a este eclesiastíco que procure que los espontaneos que an ocurrido a él hagan [continúa al margen izquierdo:] su denuncia en forma por ante él como comisarío del Santo Ofizio en dichas diligencias, y por ante notarío que se le da facultad para que le nombre haziendo antes mutuamente el juramento de fidelidad y secreto. Y echas dichas denunzias, no resultando variazión sustanzial de lo que espresa en esta, espezialmente en quanto a haver sido los delitos ocultos por acidens, esto es, que persona alguna los llegase a entender, se le dé facultad para que allándolos bien dispuestos los pueda absolber por lo tocante al Santo Ofizio, imponiéndoles las peniten[continúa en f. 2v:]tenzias que le dictaré su prudenzía y reprendiendolos con cominarlos para el caso de reinzidenzza; y quando tengan notable repugnanzía a declarar sus nombres los haga presente y por hzer dicha denunzía y declarar sus nombres, no les ha de resultar perjuizío alguno si no antes mucho benefizzío, y que si no obstante repugnar en hazer dicha denunzia en forma se la dá también facultad para que los pueda absolber por lo tocante al santo ofizzio, solo en el caso de que dicho delítos sean ocultos peracidens como vá espresado: y en quanto a lo que propone de que se le nombre comisarío, dispasele informe quienes en aquellos, para les podran servir [continúa en f. 3r:] De notarío eclesíastico o seculares que tengan las zircunstanzias correspondientes para dicho ministerio y para saber las de este cura escribase al doctor Meló pidiendole informe. [rúbrica]
[Cruz]
Muy ilustres vuestros señores ynquisidores.
Mis señores haviendome balido del señor doctor don Anntonio Joseph de Melo […] y a cathedral de la ciudad de Valladolid, jues ordinario de testigos, capillas y obras pías en este obispado y comisarío de ese danto oficio para por su medio conseguir de vuestras ylustrisimas facultad para absolver inforo penitencia a quatro personas. La una [sic] blasfemo, dos de pacto implisito y la otra de pacto explísito con el demonío: por su carta fecha en Valladolid a los 16 de noviembre de 1757 que llego a mes manos el 27 de febrero de 1758, me manda ínforma a vuestra santisima ilustrisimas del delíto que cada uno cometío y sus círcunstancias a que dígo que el primero a quién llamó: blasfemo heretícal mixto, allandoze en su entero juicio sin dolor y sín mas acidente que faltarle las manos y por esta causa impedido de trabajar personalmente con reflexa plena advertencía y deliberación en lo que deside con asenso ínterior prorrumpío en las palabras que siguen ralladas y dijo de está manera: reniego de la omnipotencía de Dios, que sí Dios fuera misericordioso no me tuviera tan pobre y ímpedido de haser mís diligencías y aunque profirío la tal blasfemía no hubo quién la ollera y solo la exteriorizo por la prolación de ella. Esto es lo que pasa con el primero á el píe de la letra.
Los dos segundos cada uno de por sí creío [creyo] que el demonio tenía poder para haserlos buenos baqueros y que con su medío y alluda podrían hazer maravillosas empresas en las cosas de el campo estos exteriorisaron su ación tomando llerbas y deceando ver a el demonio y tratar con él aunque entre ambos.-
[f. 2r]
Fueron uníformes en el delicto y concurrieron unas propias circunstancias no tubieron dependencia, ni comunicación el uno con el otro, ní para ello fueron influidos de persona alguna, ní comunicaron á persona alguna su mal intento aunque tubieron la plena advertencia y delíveracion de lo mal que obraban y de las penas que merecian.
El quarto y último fue un moso lasibo que andando deceoso de daciar su maldito apetito encontro con una bieja que decie no conocerla, ni haverla buelto á encontrar y esta le dío una llerba, para que todas las mujeres á quienes él quisiera le correspondieran y creído de la virtud de su ierba en uno como rapto que tubo, dixe: vío a él demonio en figura humana y trato con él de que consiguiendo quantas mujeres el quisiera, le daba su alma buelto a sus sentidos aunque le causaba horror la memoria de lo que le pasaba, no obstante persevero en la crencía de sus inuctules medio y puzo su pretención en una mujer que no pudo conseguir de donde hubo el dezengaño de lo mal que havía obrado y arrepentido de ello vino á arrodillarse a mis pies.
Esto ylusttrisimos y vuestros señores es lo que me ha pasado en este curato que se allá uvicado como sien leguas adelante del puerto de Acapulco, en la costa de el oriente dispersa su administración trecta [treinta] leguas, sus moradore los unos son de los chinos marineris que se quedan, otror de los negros que hullen de las hasiendas, los otros zajas y fraquidos que se retiran a estas bastas montañas ullendo por sus delíctos de las justicias.-
[2v]
[Encabezado Izquierdo].
En 12 de junio de 1758 se escibío a este cura areglado al decreto y se le remitío cartilla y fue firmada de los tres señores: Ibarra y la carta se dirijio por el comisarío de Valladolid, a quién se le escribio para que informe sobre este cura. [rúbrica]
En todo el solos aí quatro españoles y poco indios que componen el pueblo de Cosguallutla que es la cabeza de los indios solos aó algunos nativos toda la demás gente es de distintos lugares el que cumplan anualmente con la yglesia cuesta grandisima dificultad de pocos años aca aí theniente secular con lo acaecido y las circunstancias que concurren: en mes feligreses, me recelo de que: infuturum proforo externo [auditoría externa]. Caiga alguno de delicto que toque su castigo á ese santo tribunal por lo que también suplique á dicho señor doctor Melo se interpusiese con vuestra santa ilustrisimas para que se me confiriese una comisiatura cuía honrra rendidamente puesto a los pies de vuestra santisima ilustrisima. Pido por amor de Dios me confieran que protexto con la devida prudencia y sin que me mueba amor, ní odío (caso que se ofresca de impunarla, lo qual Dios no permita que aía hombre malo que tal delicto cometa) y siempre me sirba del mas honorifico título que por amors de Dios pido a vuestra santisima ilustrisima y a su dívina magestad las importantisimas vidas de vuestra santissimas ylustrisimas para extirpación de las heregias y mero inexpugnable de nuestra santa christiana religión muchos años. Coaguallutla marzo 6 de 1758 años.
Muy ylusttres y venerables señores ynquisidores mis señores.
A los pies de venerables santisima ilistrisimas su mas humilde subdito y capellan que en Dios les ama y venera.
[cruz]
Bachiller: Juan Anastacio Pantaleón Cabrera. [rúbrica]
[f. 3r]
[Cruz]
[Encabezado Derecho].
A los antezedentes y traíganse. [rúbrica]
[Encabezado Izquierdo].
Mui yllustres y benerables señores ynquisidores.
Rezivida en 7 de octubre de 1758.
Señores: Barsena, Arías y Cuber.
Ynvistos en 30 de octubre, que los señores ynquisidores dijerón; que se hacuse el rezibo de orden y se le prevenga que de los delitos de yndios, noto de su conozimiento al santo ofizzo sí es a [tachadura] juez eclesíastico y que sí no haversido de la facultad que se le dío para absolber a los dos que se han denunziado por lo tocante al santo ofizio puede absolberlos, y asientese en el registro lo que le pasaba, no obstante perseveró en la crenzia de sus invaciones haga la denuncia. [rúbrica]
Mis Señores.
Con la debida reberencia y veneracion resebí la faborecida de venerables señores ilustriimas de doze de junio de mil setecientos sinquenta y ocho que debuelbo original con la cartilla como se me manda. Y asentado lo acaesido hasta lo presente para que en su vista venerables señores ylustrisimas determinen lo que sea combeniente y por lo que mira á que informe por ahora de los sujetos eclesiasticos y seculares que aí en este territorío digó que lo eclesiasticos se salban en el unico individuo de mi persona en que esta mi maior infortunio pues para reconciliarme es menester andar mas de veinte leguas de malos caminos y atrabesias de ríos pues los mas inmediatos que tengo son por el oriente a el cura de sirándaro que dista 30 leguas por el poniente a él de Pomaro que dista 40 por el norte a él de la Guacana que dista 20 y por él sur a él de Petatlán que dista como 40.-
[3v]
[Encabezado Izquierdo].
En 28 de noviembre de 1758, se le respondío a este cura areglado a lo que se manda en el decreto por el secretarío Ibarra. [rúbrica]
Se asentarón en el registro como se manda. [rúbrica]
Seculares españoles solos don Miguel de Leibo, don Joseph Aguirre, don Ygnacio Albares y don Anastacio Martínez, y don Francisco Blasqueoz, solteros y mis dos hermanos Miguel y Joseph, casados de indios está este pueblito con algunos de castas que estan abensindados, que llaman de razón “lobos negros y mulatos”, son abundantes como de número de seisientos más todos los más viven dispersos a distincion de el puesto de Acalpica en que aí congregados como siento y sinquenta. También aí otros dos españoles rencheros, casados, que son: don Alejandro y don Thomas Baldovinos, sobre todo apreciaré la importantissima de benerables señores ylustrisimas sea mui perfecta la que su divina magestad me concede está mui dispuesta á desfructarle en servicio de benerables señores ylustrisimas y pidiendo a Dios que para conzerbación de nuestra santa fee y religión christiana me los quiera muchos años. Coaguallutla y agosto 18 de 1758 años.
Muy yllustres y benerables señores ynquisidores y mis señores.
A los pies de benerables señores yllustrisimas su más humilde subdito que les ama y venera.
Bachiller Juan Anastacio Cabrera. [rúbrica]
[f. 4r]
[Cruz]
En este tribunal se rezibio la carta de vuestra […] su fecha 6 de marzo del corriente año, en que nos informa de quatro personas que se han denunziado voluntariamente por los delítos que respectibamente cada uno á cometido: el primero, que se alla sin manos y por esta causa impedido de trabajar personalmente con reflexa plena adbertenzía y deliberazión con asenso interior, dize: que prorrumpío en las palabras siguientes: reniego de la omnipotenzía de Dios, que sí Dios fuera miserecordiosos no me tuviera tan pobre y impedido de hazer mis dilixenzías, el segundo y el terzero: por haver creido que el demonio tenía poder para hazarlos buenos baqueros y que por su medio y ayuda podrían hazer marabillosas empresas en cosas del campo, que han cargados yerbas y deseado ver a él demonio para tratarlo y a un que ambos fueron uníformes en el delíto y concurríeron unas propias círcunstanzias no tubieron dependienzia, ni comunicazión el uno con él otro, que tubieron plena adbertenzía y deliverazión de lo mal que obraban, el quarto y último, por laszibo que deseando sazíar su maldíto ápetito encontró con una bieja que le dío una yerba para que las mugeres le correspondíeran y creydo de la vírtud de ella que en uno como rapto que tubo dize vío á el demonio en figura humana y trató con él de que consiguiendo quantas mujeres él quisiera le dava su alma y buelto á sus sentidos aunque le causava horror la memoría de lo que le pasaba, no obstante perseveró en la creenzía de sus inva.-
[4v]
Conseguir de donde se desengaño de lo mas que havia obrado y arrepentido de ello pidío misericordia; y en vista de todo hemos acordado ordenar a […]que procure que los expontaneos que han ocurrido hagan sus denunzias en forma (con arreglo al numeri 2 y siguientes de la cartilla impresa que acpmpaña á está) ante […] como comisario del santo ofizio por ante notario (que se le dá facultad para que le nombre, haziendo antes mutuamente el juramento de fidelidad y secreto á costabrado), y echas dichas denunzias,no resultando variazíon sustanzzial de lo que espresa en ella, espezialemte en quanto á haber sido los delitos ocultos per acridens, esto es, que persona alguna los llegase á entender, se le dá facultad a […] para que allandolos bien dispuestos los pueda absolber por lo tocante a el santo ofizio, imponíendoles las pentenzías que le díctare su prudenzía y repredíendolos con cominazíon para en el caso de reinzidenzia, y quando tengan notable repugnanzía á declara sus nombres, les haría presente, que por hazer dicha denuncía y declarar sus nombre, no les ha de resultar perjuizio alguno, sí no antes mucho benefizio y que si no obstante repugnaron hazer sus denunzías en forma, también se le da facultad para que los pueda absolber por lo que toca al santo ofizio, en el caso de que los referidos delítos sean ocultos per ácridens, como vá expresado: todo lo qual pratícara […] acontinuazion de esta y nos la remitirá con la cartilla que se le incluye. Y enquanto a los que nos expone.-
[f. 5r]
Sobre que se le nombre para comisarío de ese partido le prevenimos haga por ahora informe de los sujetos eclesiasticos y seculares que ubiesen en esos parajes para en su vista providenziar lo que le convenga a servicio deeste santo ofizio.
Guarde Dios a [vuestra madre] santa ynquisizion de México y junio 12 de 1758.- entrerrenglones- que le nombraos para estas diligencias- vale.
Licenciado: Luis de Barrera y Quijano. [rúbrica]
Licenciado: Joaquín Arías y Urbinas. [rúbrica]
Don Thomas Cuber y Linian. [rúbrica]
Por mando del santo oizio: don Pedro Pablo de Ibarra. Secretario [rúbrica]
Al bachiller don Juan Anastasio Pantaleón Cabrera, cura del pueblo de Coaguayutla comisarío nombredo para estas dilixenzias.
[5v]
En el pueblo de Coaguayutla en trece dias del mes de agosto de mil setecientos sinquenta y ocho haviendo recevido estas de los yllustrisimos y venerables señores del santo oficio de la inquisición para proseder areglado en todo a su superiorisima orden en virtud de la facultad en ésta contenida para nombrar notarío de estas diligencias no allando otro así este país como en muchas leguas en contorno en quien concurran todas las sircunstancias de christiandad calidad prudencia y siguelo requesibas si no es en la de don Miguel de Seiba originarío de la ciudad de Burgos, celibato, hijo de don Pedro de Ceiba y doña María Gómez de Ricola, vesino y morador de este partido de Coaguayutla y haviendole tomado juramento de que guardará en todo secreto y la fidelidad necesaria y que en todo reparará sin odio, ni amistad , si no por solo zelar la honrra de Dios y conserbación de la religión christiana le nombra por tal notarío y por que aí confesó, lo firmo conmigo en dicho día, mes y año.
Bachiller: Juan Anastacio Cabrera. [rúbrica]
Miguel de la Seiba. [rúbrica]
En dicho pueblo de Coaguayutla dicho día treze de agosto a la hora de vísperas allada oración oportuna concurrío solo á solas conmigo en esta casa de mi morada el que prorrumpio la blasfemia heretical y obtenida lizencia de él para hablar acerca de confeción. Me la confirirío y tratandole de que para su remedio tenía lla facultad, pero que sería bien de denunciarce ante notarío, que no por ego le pazaría perjuicio, me dijo que fuera en buena hora y por zer así la verdad y por que assí conste lo firmo. Bachiller Juan Anastasio de Cabrera. [rúbrica]
En el pueblo de Coaguayutla, en trece días del mes de agosto seran como las tres de la tarde ante el señor juez comisarío de estas diligencias.-
[f. 6r]
Parecio ante mí al ínfraescripto notarío don Fernando Gordillo Taguado, ultramaríno, celíbato, mínero, aroguero, orijinarío de la villa de Mota, de edad de quarenta años, hijo lejitímo de don Juan Sebastian Gordillo y de doña Isabel de la Rosa y Taguado y voluntariamente bajo el juramento que hizo por Dios nuestro señor y la santa cruz, dijo que ha tiempo de tres años que estando en su entero juicio con plena advertencía y deliberacion de lo mal que obraba considerando en sus quítas y pobreza, profirío con asenso interior la enecrable blasfemia de que negaba de la misericordía de Dios, “ que sí Dios, fuera misericordioso, no le tuviera en tal estado, mas que conoce formas que ha obrado y pide misericordia y absolucion de su grande pecado y se sujeta en todo a la penitencia y penas que nuestra santa madr yglesia catholica, romana, quiera reponerle, que preguntado por el señor comisario de estas diligencias, sí habia escandalizado algunas personas, dijo: que aunque lo había proferido, no había sido delante de quien lo pudiera oir y preguntado de quantas veces había proferido la tal blasdemía, dijo: que solo una ves y de ello tiene tal arrepentimiento que desde entonces no tiene consuelo, que está es la verdad por el juramento que tiene hecho, y siendole leído lo hasta aquí escrito y que está bien escrito, que no tiene que testar, ni borrar, prometío el secreto y lo firmó de su nombre ante mí el infraescripto notarío que doí fee.
Bachiller: Juan Anastacio Cabrera. [rúbrica]
Fernando Gordillo y Taguada. [rúbrica]
Paso ante mí: Miguel de Seíba. [rúbrica] [22] [secretarío y notarío]
En el pueblo de Coaguallutla en dicho día treze de agosto, serán como las sinco y media de la tarde nata patunitate. Por estar solo en casa y vivir mui serca della el sujeto con pretexto de que quería saber como le iba a un hijo enfermos que tiene y saber sí me traia alguna carta de la ciudad de Valladolid a donde se havía ido á abiar, mande el pase a llamar.-
[6v]
A él que en mi consulta, llamo: lasibo y después de varias preguntas acerca de su biaje y de la salud de su hijo solo á solas la pudi setenciar para que blaramos en punto de confecion y obtenido y persuadído á que denunciara ante notarío la resultaba gran benefícío y no daño alguno y aque no hubiera berguenza de seguir hasíendose cargo de que era como irse a confesar con otro padre y más sabiendo las sircunstancías que concurrian en don Miguel de Seíba que era ante quién havía de hazer su declaración, que lla sabía que hera el tal Seiba, hombre prudente y de todo secreto y subtancia, dijo: que lo aría lo qual supuesto y prevenido que el día de mañana a la hora de sita estará mi casa con el silencio y soledad, que así el lugar por lo corto como por el regular silencio y ninguno trabajo que en casa se practica, le site para la tal hora don Miguel de Seiba que por los lindos modales y religiosidad acostumbro muchos días el haserlo como en casa. Y dire que estoi solo y que mañana se quede a comer conmigo y por ser esto así lo firme. Bachiller: Juan Anastacio y Cabrera. [rúbrica]
En el pueblo de Coaguaiutla, de oficio colmenero y tirador de Benados, casado con Rosa de Oleoa, hijo lejitímo de Roque Oregón y de Teresa Benites, de quarenta y nueve años de edad, voluntariamente y dijo: que mediante lo que tenía hablado con el señor cura y que no le pasaría perjuicio, se denunciaba como sí se estubiera confesando ante mí el infraescripto notarío, de como para conseguir a una mujer havía tomado cierta ierba, criendo que mediante ella conseguiría su mal intento y preguntado de sí se la había dado alguno, le causó turbación y habiendole procurado serenar el animo y dichole el señor comisarío de estas diligencias que estubíera seguro que no le pasaría perjuicio ninguno en manifestar la verdad, por lo hacaecido hasta la presente con bastante turbación, dijo: que fue verdad, que havía tomado la dicha ierba para conseguir lacivamente a una mujer, más por que no la consiguió, bino en conocimiento que no tenía virtud alguna y por eso se arrepintío de lo intentado y preguntado: De dónde o conqué influjo havía tomado la dicha yerba, le causo mucha más turbación.-
[f. 7r]
Y serenandole el anímo dicho señor comisarío de estas diligencias y ío el infraescripto notarío, diciendole que cobrara animo y estubiese seguro de que primero nos habían de quemas a entreambos, que a él pasarle perjuicio que el fin mediante lo que el señor cura le tenía hablado, no era más que el remediarle su alma y saber el echo radical de la verdad. A que dijo: que él le havía dado la tal ierba y dichole que luego luego consequiría su fin, era un yndío de este pueblo de oficio de sacristan, llamado: Mathias, todo lo qual declaró como turbado y muí endendido el rostro y procurado serenar, le dijo: el señor comisarío de estas diligencias que él estubiera totalmente seguro que no recibiría perjuicio ninguno por lo sucedido hasta la presente, protestando la emmienda y el no bolber a caer en adelante en semejante culpa y preguntado de: sí se podía proceder contra el dicho Mathías, sacristán, sin que se supiera que él era el delator. Dijo: que en no pasandole a él el perjuicio ycieran de eél otro lo que quisieran, todo lo que declaró bajo la señal de la cruz, prometiendo decir verdad y siendole leída está su declaración, dijo: no temía que quitarle, ni ponerle que en ella se ratifícaba y no firmo por no saber. Firmolo dicho señor comisarío de estas diligencias. Ante mí ek infraescripto notarío de que doi fee.
Bachiller: Juan Anastacio Cabrera. [rúbrica]
Paso ante mí: Miguel de Seiba. [rúbrica] [secretario y notarío].
Aunque parese se hase notable en la declaración ue antecede que prometío, dijo: ser bieja la que le dío la llerba y ahora que fue un indio llamado: Matias el sacristán. Pudo entonces ocultar el sujeto por algunos de los recelos que ellos consiben o haverme equibocado, yo quise hazer verosimil por que con el transcurso de el tiempo han ocurridoa en el propio fuero sacramental otros so lasibos de las propias circunstancias y puedo por haver llamado a uno, llamar otro aun que estoi quasi sin duda de que fue por este el informe i impetración de facultad para su absolución. También es digno de notar que el dicho Mathias el sacristán, es cuñado de él que en mi primer informe able que lo havían prezo y dijo: es posible que por que me confeze con el señor cura de Pasquaro de tal y tal delicto. Me mande prender, por que haviendole escrito dicho cura a él mozo un papel.-
[7v]
Para que ocurriese por el beneficio de la abrolución que havía lla conseguido facultad de ese santo oficio, para ello dio el papel a su amos y este baliendoze de aquel pretexto la mando prender para cobrar lo que le debia, disiendo que él sacristán, cuñado de él dicho es hijo de una india, bieja, llamada: Isabel casada en este pueblo con Blas Sanches. La qual india se metido a curandera y ablando yo días pasado con Juan Santos, mulato, libre, esclabo que fue de don Francisco Blasquez, el que me daba mucha pena ver á su amo andarse cada rato mueriendose de sueño y con aquello vaidos me dijo: que su amo abia llamado a la tal bieja Isabel, para que lo curara y que después de haver andadole rodeando con barias monas le dijo: no te des cuidado que lo que tienes es que una mujer conquién tubystes amistad y lla la haz largado, esa es la que te sigue y te quiere matar, pero no te ha de matar que más baliente soi yo. Lo qual oido por mi le mande lo tuviera en silencio para que puesto en noticioa de venerables señores yllustrisimas determinarán lo que tuviera por combeniente y tube ábien remitir en este estado estas diligencias, así por lo que producen, como por que los dos que llamó baqueros, me pareze que hasta la quaresma no habra collontura comoda sin nota para poder concurrir con ellos a causa de vivir mas de doze leguas de aquí, haver ríos i caminos inundables en este tiempo de aguas, salvo que se ofresia una confecion de enfermo á que llamen y por todo y lo me parecío combeniente azentarlo y lo firme bachiller Juan Anastacio Cabrera. [rúbrica]
[f. 8r]
[Cruz]
De oir de este santo tribunal se le participa a […] averse recibido su carta de fecha del 8 de agosto de este correspondiente año con las diligencias que incluye sobre [tachadura]. Y en su vista me ordena [tachadura] presenta a unque los delitos de muchos, no lo ce he conocimiento a este santo officio y sí al jues eclesiastico para que en la virtud acuda a representarle [tachadura] quando [tachadura] i se le ofresca [rúbrica]. Adbirtiendo a unque [tachadura] por lo que lo es a los dos sujeros que se le han denunciado, [tachadura] se le concedio facultad para que los absolviese […] practicado si lo remite la misma orden [tachadura] para que lo execute por lo pertinente. [santo officio]
[…]
De México y noviembre 28 de 1758.
Las denunzias voluntarias de don Fernando Goerdillo y Taguada (natural) que blasfemo.
Roque de Oregón Coyote. por: supertizzioso.
Acusad@s.
Fernando Gordillo y Roque Oregón Coyote (natural de dicho pueblo y casado).
Motivos.
Cargar yerbas para conseguir mujeres.
Castigo.
No se menciona.
Personjes/ Clerigos/ Santo Oficio.
Luis de Barrera y Quijano. (inquisidor)
Joaquín Arias y Urbinas. (inquisidor)
Don Thomás Cuber y Linian. (inquisidor)
Don Pedro Pablo de Ibarra (secretario del santo oficio).
Don Miguel de Seiba (de burgos, celíbato, hijo de don Pedro Ceiba y doña María Gómez de Ricola, vezino y morador de Coaguayutla).
Don Fernando Gordillo Taguado. ( notario del santo oficio, ultramarino, celibato, minero, aroguero, originario de la villa de Mota, 40 años, hijo de Joaquín Sebastian Gordillo y doña Isabel de la Rosa y Taguado).
Matias el sacritán (quien dio las hiervas), hijo de la india Isabel- casada con Blas Sanchéz.
Juan Santos (mulato, libre, esclabo de Francisco Blasquez).