Clasificación anterior: Leg. 2, exp.
Año: 1758
Lugar: Villa de San Felipe
Resumen:
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52. Invocaciones al Demonio para curarse del mal de orina.
Archivo Histórico Casa Morelos, Siglo XVIII, Caja 1238, exp. 52, Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Inquisición, Sub-serie: Hechicería, 1758. Clasificación anterior: legajo 2, 1759.
Transcripción: Patricia Georgina Rico León
Cecilia Yeraldine Molina Valladares
Cecilia López Ridaura
[f. 1r]
[Cruz]
Villa de San Phelipe, año de 1758
El señor ynquisidor fiscal de este Santo Officio contra Juan Antonio Solís, mestizo, por blasphemo.
[f. 2r]
[Cruz]
[Encabezado izquierdo:] Rezivido en 22 de abril de 1758. Señores Bárzena, Arias y Cuber.
[Encabezado derecho:] Traígasen los antezedentes [rúbrica]
[Al margen:] Y vistos en dicho día por los señores inqquisidores, dijeron se escriba a este religiozo que está bien practicada la diligenzia y que en su vista se ha resuelto el que le amonestade a la enmienda y le reprenda el exceso; y que en caso nezesario se le dé facultad por lo tocante a este Santo Officio para pueda absolber al penitente y lo rubricaron. [rúbricas]
Pasó ante mí, don Pedro Pablo de Ybarra. Secretario [rúbrica]
En 14 de mayo de 1758 [continúa al margen f. 2v:] se escrivío por el Tribunal al reverendo padre fray Joseph de Morales, según se previene en el antezedente decreto.
León [rúbrica]
[Cuerpo del documento:]
Santo y venerable Tribunal de la Ynquisición
Mui Ylistre señor.
El día 12 del próximo pasado reciví la de Vuestra Señoría en la que me ordena requiera al blasfemo para que este se denuncie, y luego solisité su persona y supe que por averse grabemente enfermado de su havitual enfermedad del mal de orina, lo avían llebado a la ciudad de Guanajuato (que dista de esta villa dies y seis leguas) para que se curara en el ospital de Belén, pero que por estar alibiado, lo avían de traher quanto antes; con cuia razón esperé asta el día 25 de dicho mes, que supe se allaba en esta villa. Pasé a su cassa yo solo, y hasiéndole patente el mandato de Vuestra Señoría, me dixo que estaba ayanado a todo quanto se le mandara con toda resignación y humildad, pero que sí me debía desir que aviendo hecho diligencias de recordar mejor su memoria respecto a los cargos que yo le avía hecho quando se confesó, halló no aver prorrumpido con la voca otras blasfemias que el aver maldesido a Dios, a su Santísima Madre y a los santos, en el modo que va en la denuncía y aber llamado al Demonio. Y que aunque en su confeción me dixo lo avía dicho delante de su muger y un hijo, pero que lo dixo equívoco, respecto a que como yo le [f. 2v] pregunté si aquellas blasfemias las avía dicho delante de algunos, y que tenía presente que se avía impasientado muchas veses delante de los dichos, le parecío que sí lo avía dicho delante de ellos, pero que después, reflejando estaba sierto que no lo avía dicho delante de ellos. Díxome también que ya se avía confesado en el ospital de Betlén en Guanajuato, por que se vido allí mui malo, y que el Padre le dio la absolución, no obstante el haverle declarado que yo avía ocurrido. Hagóme el cargo que fue por estar in articulo mortis. Esta fue toda su declaración, no obstante haverlo exortado y buelto a preguntar allí lo mismo, por lo que pasé a haser la diligencia que Vuestra Señoría me ordena y remito adjunta, de la que espero Vuestra Señoría me mande quanto fuere de su agrado, cuya importantíssima vida, conservacíon y felissísimos asiertos pido a Dios Nuestro Señor se continúe perpetuamente. Villa de San Phelipe y abril 5 de 1758.
Beso la mano a Vuestra Señoría su más indigno súbdito, y obediente, que rendidamente le venera.
Joseph María de Morales [rúbrica.]
[f. 3r]
[cruz]
Hemos recibido la carta del reverendo padre fray Joseph María de Morales de la regular observancia de Nuestro Padre San Francisco, de la provincia de San Pedro y San Pablo de Mechoacán, prior y cura ministro de la villa de San Phelipe de 29 de diciembre de 1757. Y en su vista se ha deliberado que, en quanto al penitente blasphemo, este haga su denuncia en forma por ante notario, confiriéndole, como de conferimos a Vuestra Paternidad, facultad para que pueda recibirla; y nombrar notario para ella con mutuo juramento de fidelidad y secreto que preceda. Previniéndole a Vuestra Paternidad que en dicha denuncia ha de dar a entender a el denunciante explique las occasiones en que ha incurrido en las blasphemias hereticales, o si ha tenido costumbre de proferirlas, y por quánto tiempo y con qué intención las ha dicho, y si las ha prorrumpido en acontecimientos de ira, cólera u otra perturbación de ánimo, y en presencia de qué personas. Siendo segunda prevención que por esta denun[fol. 3v]cia, explicación y circunstancias de ella. Por la benignidad de este Santo Tribunal, no se le ha de seguir perjuicio alguno por denunciarse a sí[1] mismo. Y fechas todas estas diligencias prevenidas, las remitirá el citado Padre para en su vista providenciar sobre la facultad que pide para la absoluzión del penitente, según la imposibilidad moral que informa.
Y por lo respectivo a la instancia sobre exigirle nuestro Comisario de esse partido, queda inteligenciado este Santo Tribunal para su tiempo.
Nuestro Señor guarde a Vuestra Paternidad muchos años. Ynquisición de México, 9 de febrero de 1758.
Licenciado Luis de Bárzena y Quixano [rúbrica]
Lizenciado don Joachín Arias y Urbina [rúbrica]
Doctor Thomás Cuber y Linián [rúbrica]
Por mandado del Santo Officio, Pedro Joseph de León, secretario [rúbrica]
Al reverendo padre fray Joseph María de Morales, prior y cura ministro de doctrina de la Villa de San Phelipe.
[f. 4r]
[cruz]
Fray Joseph María de Morales, de la regular observancia de Nuestro Santo Padre San Francisco, prior y cura ministro de doctrina por su Magestad (que Dios guarde), de la villa de San Phelipe y su partido, etcétera; al padre [¿provincial?] fray Joachín Félix de la dicha regular observancia, prior y morador de este convento. Salud y pas en Nuestro Señor Jesucristo.
Por quanto el Santo Tribunal de la Ynquisición de México se ha dignado conferirme su facultad para poder nombrar notario que asista a sierta diligencia que su señoría me manda, reconociendo en Vuestra Reverencia virtud y prompta ejecución en las cosas de su obligación, por lo que exerserá dicho empleo con fidelidad, recato y profundo silencio; le nombro por tal notario para la diligencia que se executará, para lo qual otorgará primero, ante mí, juramento de hacerla con las sircunstancias que digo; y hecho que sea lo firmará de su puño para que conste a dicho Santo Tribunal. Dado en este convento de Nuestro Santo Padre San Francisco, de la mensionada villa, en veinte y nueve de marzo de mil setecientos sincuenta y ocho años.
Joseph María de Morales [rúbrica].
Fray Joachín Félix de la regular observancia de Nuestro Santo Padre San Francisco, prior y morador de este convento. Visto el nombramiento anterior digo que lo aseto y juro in verbo sacerdotis tacto pectoris de executar lo que se me mandare y dar fee de lo que fuere nesesario con fidelidad y recato, según se deve a tan superiores mandatos. Y lo firmé en este sobredicho convento en veinte y nueve de marzo de mil setecientos sinquenta y ocho años.
Fray Joachín Félix [rúbrica].
[f. 4v]
En la villa de San Phelipe en treinta de marzo de mil setecientos sinquenta y ocho, a las dies de la mañana, ante el reverendo padre prior fray Joseph María de Morales, cura ministro de doctrina de esta sobredicha villa, compareció un hombre que dixo se llamaba Juan Antonio Solís, mestizo, originario de esta jurisdicción y vezino de esta villa, casado con María Rosa Beltrán, el qual, para descargo de su consiencia, quietud y sosiego de su alma, dixo también que habiendo reconosido entre los muchos crímenes que contra Dios y su Santíssima Ley ha cometido en toda su vida, halló haber cometido de palabra algunas blasphemias, las que le han causado notable horror, y como tal[es] las detesta y aborrese; para lo qual se denuncia a sí mismo en precencia de dicho Reverendo Padre respecto hallarse moralmente imposibilitado de un grave mal de orina, y ser tanta su pobresa que no puede humanamente haver equipaxe ni viático; que a tener siquiera la salud, personalmente y a pie fuera a presentarse al Santo Tribunal de quien espera la corrección y penitencia que fuere de su superior voluntad imponerle para la satisfación de su pecado, el que fue:
Que hallándose poco más ha de un año aquexado de los dolores de la enfermedad dicha en la orina, prorrumpió con entero conosimiento y libre de sus potencias y sentidos, como dies vezes en distintos intervalos, el decir “Maldito sea Dios que me ha dado esta enfermedad y esta pobresa y maldita sea María Sanctíssima y todos los Santos”, llamando también al Demonio para que le baliera diciendo “Ojalá el Demonio [f. 5r] me quitara esta enfermedad”. Estas palabras una y otras dixo haberlas proferido no con otra intención que con desesperación y cólera, oprimido de su dolor; que no las dixo todas en presencia de persona ninguna, solo sí delante de su mujer dixo algunas vezes que le baliera el Demonio. Y que el haber dicho en otra ocasión que las prorrumpió delante de su mujer o algunos de sus hijos fue equívoco suio porque está cierto que no las dixo delante de ninguno. Y que no dixo que renegaba de Dios ni que Dios era injusto pues solo dixo las maldiciones que arriba menciona, sí, con la voca y todo corazón. De todo lo dicho manifestó haberse confesado el día de Nochebuena en el hospital de Belén en la ciudad de Guanajuato, no obstante tener suspensa la absolución por el padre cura fray Joseph María Morales hasta ocurrir al Santo Tribunal por la facultad de absolver en las blasfemias ereticales que, había dicho, prorrumpió delante de su mujer o hijo. De todo lo dicho fue absuelto en dicho hospital sin pención ni recurso alguno; y el motivo de haverse confesado allí fue porque lo llebaron a que se curara de la gravedad de su acsidente. Y que también le declaró al padre con quien se confesó en el hospital que dicho padre cura le havía suspendido la absolución hasta el recurso dicho. Que esto es todo lo que por descargo de su consiencia [f. 5v] ha dicho. Y que si acaso fueron otras las palabras que dixo a dicho Padre Cura y otro el sentido que explicó entonces u otras circunstancias, sería porque quisá las entendió o explicó mal el que se denuncia, con estar entonces con la fuersa de su achaque. Que esto es todo lo que tiene que decir. Y siéndole leýdo dixo que no tenía que añadir ni quitar, y assí lo firmó con dicho Reverendo Padre Cura por ante mí, el notario nombrado.
Joseph María Morales [rúbrica]
Juan Anttonio Soliz [rúbrica]
Ante mí,
Fray Joachín Félix, notario nombrado [rúbrica].
Acusado:
Juan Antonio Solis, mestizo
Motivos.
Por blasfemo.
Castigo.
No se especifica.
Personjes/ Clerigos/ Santo Oficio.
Juan Antonio Solis. (casado con María Rosa Beltran).
Fray Joaquín Felix. Notario nombrado para esta diligencia.
Fray Joseph María de Morales. Franciscano. cura y ministro de doctrina de la Villa de San Felipe
Licenciado Luis de Barcena y Quijano. Inquisidor de México
Licenciado Joaquín Arias y Urbina. Inquisidor de México
Doctor Tomás Cuber y Linian. Inquisidor de México
Pedro Pablo de Ibarra. Secretario de secreto. Inquisición de México.
Lugares:
Villa de San Felipe
Guanajuato