Polvos y huesos de muerto

Exp. 41. Polvos y huesos de muerto

 

Trascribió: Brenda Cuarao

Rodrigo García Gazca

Cecilia López Ridaura

 

 

Archivo Histórico Casa Morelos, Siglo XVIII, Caja 1237, exp. 41 Fondo: Diocesano, Sección: Justicia,  Serie: Inquisición, 1755.

 

[f. 1r]

Salvatierra, año de 1755.

El secretario fiscal del Santo Ofizio de México contra Petrona Theresa Novara, alias La Sorda, mulata libre, casada con un Francisco Rodríguez. Contra Rita Antonia, mulata libre, mujer de Salbador Merino, todoz vezinos de Salbatierra

Asentada en el registro. Póngase en su lugar.

 

[f. 2r]

[cruz]

[Nota superior izquierda:]

Rezivida en 8 de octubre de 1755. Señores Bárzena, Arias.

 

[Nota superior derecha:]

Recórrase el rexistro y resultando o no, pasan estas dilixencias al secretario que [continúa al margen izquierdo:] haze ofizio de fiscal [rúbrica].

 

[Al margen:]

Recorrí el rexistro en caveza de Petrona Theresa Nobara y Rita Antonia; no resulta cosa alguna contra estas, y las anoté en el rexistro. Ybarra [rúbrica].

 

[Documento central:]

[cruz]

Yllustrísimo señor.

Mi señor. Remitto a Vuestra Señoría Yllustrísima los autos adjuntos en que consta, por denuncia del alcalde ordinario de esta ciudad, don Andrés García Botello, de [tachados] unos polvos y huesos de muerto que una mulata llamada Petrona Theresa de Novara dio a Anttonia Rita, muger de un albañil que se llama Salvador Merino. Éste hizo su declaración con los contestes que fueron su mujer Anttonia Rita, María Guadalupe, Anttonia Gertrudis y Polonia Gertrudis, ésta, aunque no me dieron por conteste en esta caussa, por noticia que adquirí de que la dicha pudiera saber algo de la contenida Petrona Theresa, la llamé y hiso su declaración que adherí a la causa, como de ella consta.

El denunciador y todos los testigos se ratificaron, y aunque no lo hisieron al pie de sus dichos sino aparte, ban escritas y puestas sus ratificaciones en el mexor modo que pude areglarlas a la cartilla; y sus comparecencias dieron lugar, porque unos venían quando eran llamados, otros, que se hallaban aucentes, no lo executaban, y así, el que venía se despachaba y se demoraban algunos días en buscarlos y aguardarlos.

Ban estos autos escritos de puño de mi escriviente, que asiste a mi jusgado y a mis negocios, porque puedo decir que caresco de notario, así porque el propietario, que lo es el bachiller don Juan Francisco García no vive aquí, como porque don Fernando Lope Vallesteros, notario alguacil maior, no puede, por su edad, escrevir con las difuciones que ofrecen estas causas, por lo que me presisé al escriviente, y que haze veses de notario en mi jus[f. 2v]gado, pues también su propretario, por lo mal que escrive, no actúa en lo más causas que con precedente juramento que hizo el amanuense de esta causa, la seguí con él y consulto a vuestra señoría yllustrísima para otra que se offrezca, si puedo executar, lo que aora.

A la dicha Petrona Theresa, que se mantiene en su prisión, no le he tomado su confeción por seguir el orden de la cartilla, que la recerva a vuestra señoria yllustrísima. Una Juana Gertrudis, mulata, esclava que fue de don Lorenso Rodrigues, vezino de esta ciudad, y que citan por conteste, tengo noticia que se halla viviendo en la ciudad de Valladolid, y de ésta se dice que con los brevajes y otros huesos de muerto que la dicha Petrona Theresa le dio mató, la Juana Getrudis, a su dicho amo y a un hermano suio, y los robó a entreambos. Que este robo sí fue cierto y público, como el que por arte diabólico lo avía executado. Y aunque hize algunas pesquisas, no pude averiguar cosa cierta, que con lo acaesido, parece, se haze verosimil y lo comprueba el dicho de una muger cassada con Joseph Rodrigues, que se nombra María de la Ascensión, alias La Sombredera, que dice que le oyó decir a Petrona Theresa, contándoselo a otra muger que se nombra Andrea, estas palabras: “Juana Gertrudis, compró; yo vendí”. Y que esto lo oyeron otras personas. Si acaso fuere conduciente y le pareciere a vuestra señoría yllustrísima que formalisen estas personas lo dicho, con su orden lo executaré con lo más que sea de su superior agrado mandarme.

Dios Nuestro Señor guarde la importante vida de vuestra señoría yllustrísima muchos años. Salvatierra y septiembre 28 de 1755 años.

Mi señor.

Besa los pies de vuestra señoría yllustrísima su más rendido siervo y capellan.

Licenciado Joseph Xavier de Rivera [rúbrica].

 

Mui yllustres sseñores, licenciado don Luis de Bárzena y Quixano y licenciado don Joachín Arias Urbina.

 

[f. 3r]

[cruz]

[Al margen:] Denuncia.

En la ciudad de Salbatierra en trese días del mes de agosto de mil setecientos, y cinquenta y cinco años, por la mañana, ante el señor licenciado don Joseph Xavier de Rivera, comisario del Santo Officio de la dicha ciudad, paresió sin ser yamado y juró en forma que dirá verdad un hombre que dixo llamarse don Andrés Garsía Botello, alcalde ordinario de dicha ziudad y de cinquenta y tres años de edad, el qual, por descargo de su consiensia, denuncia de que el día doze de agosto de dicho año de cinquenta y cinco por querella que le dio Salbador Merino, de offisio albañil y vesino de esta ciudad, contra Rita Antonia, mulata libre y mujer de dicho Merino, a quien éste le cojió unos polbos que dixo que a la dicha Rita se los dio en precio de tres pesos Petrona Theresa Nabara (alias La Sorda), mulata libre, cassada con un fulano Rodrigues, que viben en el varrio de San Juan desta ciudad, para que al dicho Merino en la comida su mujer Rita le echase dichos polvos, por lo que se querellaba dicho Merino de su mujer Rita y de Petrona Theresa pidiendo a dicho señor alcalde que denunzia hiziesse declarasen las dichas qué polbos eran aquellos y a qué fin se los dava, pues aunque le tenían dicho que eran para hazerlo insensato con el fin de que pudiera su mujer Rita efectuar con libertad las libiandades que quisiese sin que el dicho su marido lo entendiese, pero que éste entendía que los dichos polbos le davan para quitarle la vida. Y por esta querella, el dicho alcalde que declara, la misma noche del día doze de agosto ejecutó prisión en la persona de Petrona Theresa poniéndola en la cársel desta ciudad. Y el dicho Salvador Merino dixo que María Guadalupe, mulata libre, soltera, alias la Queretana, havía llevado los polbos a Rita su mujer. Y siendo yamada dicha Queretana por el señor alcalde que denuncia y preguntándole qué polbos eran aquellos que havía llevado a Rita, mujer de Salvador Merino, y quién se los havía dado, dixo que dichos polbos no los yebó ella sino una muchacha yamada Antonia Gertrudis, de la propia cassa de Rita, y que delante de la Queretana le dio los polbos a Rita, la dicha muchacha, disiéndole que era sal del bauptiserio. Y llamando dicho señor alcalde a la muchacha Antonia Getrudis, lo que ésta declaró fue el que Petrona Theresa, la Sorda, le dio dos güesitos de muerto quemados, y que esto fue lo que [f. 3v] ella le yebó y dio a Rita Antonia. Y en este estado, dicho señor alcalde ordinario, conociendo pertenecer esta causa al Santo Officio de la Ynquisision, mandó que se solisitase la persona de Rita Antonia, mujer de Salbador Merino, y se le traxese a dicho señor comisario a quien sedía la causa y hazía esta denuncia con verdad por el juramento que fecho tiene. Y siéndole leída, dixo estar vien escripta y que no lo dise por odio. Prometió el secreto y lo firmó ante dicho señor comisario. Entre renglones: dixo: vale.

Andrés García Botello [rúbrica].

Licenciado Joseph Xavier de Rivera [rúbrica].

Antte mý, don Fernando Lopes Vallesteros, notario alguacil maior [rúbrica].

 

[Al margen:] Testigos

[Al margen:] Salbador Merino.

En la ciudad de Salbatierra en dies y seis días del mes de agosto de  mil setesientos y cinquenta y cinco años, por la mañana, ante el señor licenciado don Joseph Xavier de Ribera, comisario del Santo Offisio de la dicha ciudad, pareció, siendo yamado, un hombre que dixo llamarse Salbador Merino, de calidad mestiso, de offizio albañil, de edad de treinta y seis años, marido y conjunta persona de Rita Antonia, y juró en forma que dirá verdad. Y preguntado si save o presume la causa porque ha sido yamado, dixo que presume será por una querella que, ante el alcalde ordinario de esta ciudad, don Andrés Garsía Botello, dio el día doze de agosto de este año contra Rita Antonia, su mujer, por un papel de polbos pardos que le cojió a la dicha, y manifestó a dicho señor alcalde. Y porque la dicha su mujer le havía dicho que Petrona Theresa, la Sorda, se los avía dado, le pidió que su merced averiguase qué polbos eran aquellos y para qué se los havía dado a su mujer. Y que, como christiano que es, pide y denuncia, ante dicho señor comisario del Santo Oficio, de Rita Antonia, su mujer, y de Petrona Theresa, la Sorda, para que en lo que fuere contra la lei de Dios o paresca ser contra nuestra Santa Fee Cathólica lei evanjélica que predica y enseña nuestra Santa Madre Yglesia Romana, o contra el recto y libre exersisio del Santo Oficio, el señor comisario dél haga justicia. [f. 4r] Y mostrándole dicho señor comisario dos ataditos de polbos envueltos en un trapo de lienso blanco, y preguntado si conosía y savía qué polbos eran a quellos, dixo que sí los conosía y que eran los propios que él le cojió a Rita Antonia, su mujer y que dio al señor alcalde don Andrés García Botello. ____ otra cosa que lo que lleva dicho, que es la verdad por el juramento que fecho tiene. Y siéndole leído este su dicho, dixo que está vien escripto y que no lo dise por odio; prometió el secreto y por no saber escribir, lo firmó por él dicho señor comisario.

Licenciado Joseph Xavier de Rivera [rúbrica].

Ante my, don Fernando Lópes Vallesteros, nottario alguacil mayor del Santo Oficio [rúbrica].

 

[Al margen:] Antonia Rita

En la ciudad de Salbatierra en dies y ocho días del mes de agosto de mil setecientos y cinquenta y cinco años, por la mañana, ante el señor licenciado don Joseph Xavier de Riber, comisario del Santo Oficio de dicha ciudad, paresió siendo yamada y juró en forma que dirá verdad una mujer que dixo llamarse Antonia Rita, mulata libre, casada con Salbador de Jesús Merino, de offisio albañil y vezino de esta ciudad, de edad de veintidos años. Y preguntada si save o presume la causa porque ha sido llamada, dixo que presume será por unos polbos que le cojió Salbador Merino, su marido, los que llevó al señor alcalde ordinario, don Andrés García Botello, pidiendo contra ella. De cuio temor, el día martes en la noche, doze de agosto de este presente año, hizo fuga de su cassa la dicha y se fue como legua y media desta ciudad al rancho y cassa de Visente Tamallo quien, por orden de dicho señor alcalde ordinario, la traxo el día quinse de agosto en la noche ante dicho señor comisario. Y preguntada qué polbos eran los que le cojió su marido y para qué fin, dixo que queriendo desasirse de dicho su marido por la mala vida que le da, se quejó con María Guadalupe, la Queretana, mulata libre, soltera, que vivía en su propia cassa y compañía y esta [f. 4v] dicha Guadalupe le dixo que si quería una buena christiana que le hisiera un rremedio para que su marido no la golpeara, a que respondió Rita disiendo que sí y la dicha Guadalupe, con Antonia Gertrudis –muchacha de nuebe a dies años de edad y de la propia cassa de Rita– le mandó recado a Petrona Theresa, la Sorda, yamándola que la fuese a ver a la casa de Rita Antonia. Y contándole ésta los trabajos y mala vida que pasava con Salbador Merino, la dicha Petrona Theresa –que avía venido al yamado de Guadalupe–, oídas las quejas de ésta, pidió una nabajita con la que le raspó a Rita las uñas de los dedos de pies y manos, y le pidió medio para velas y que le vuscasen un gusano de los que se crían en el estiércol de las caballerisas, y le diesen una redomita para embiar una agua que le havían de dar a Merino en el chanpurrado, la que embió mui fétida y que paresía sangre por lo que dicha Rita no quiso dársela a su marido y quebró la redoma; ni tampoco quiso darle a su marido en la comida las raiduras de las uñas, como Petrona le havía dicho. Y que todo esto pasó delante de Guadalupe, la Queretana, y la dicha muchacha Antonia Gertrudis a la una de la tarde el día Miércoles Santo de este año de cinquenta y cinco

A más de esto, declara dicha Rita Antonia el que Petrona Theresa le dio unos polbos blancos y otros pardos, éstos le dixo que erra una ánima que avía de comer Merino en la comida, la que le avía de guisar aparte Rita, y los polvos blancos se los avía de dar en atole para que dicho su marido no la aporreara. Y esto passó y vio la dicha Queretana [nota al margen: No contesta la queretana]. También declara Rita el que Petrona Theresa le dio un güesito de muerto disiéndole que amortajese dicho güeso con un trapo negro, y entre la lana de la almoada se lo metiese a su marido, Salbador Merino, para que éste se durmiera y pudiese Rita salir de su lado sin ser sentida dél. Y este güeso lo manifestó y entregó Rita a dicho señor comisario. Y dise la que declara que Petrona Theresa le dio también otro guesito chico disiéndole que era mágica para que llevando consigo ambos huesos, la dicha Rita fuese a la cassa de don Pedro Varela, donde tenía comunicasion, y se hurtase de la tienda una pieza de vretaña con el seguro de que ni la verían ni la sentirían hazer dicho robo. Y que dicha vretaña se la havía de dar a Pe[f. 5r]trona Theresa para naguas vlancas, y quatro pesos en rreales por los polvos, agua y güesos que le avía dado; y que no tubiese miedo, porque lo que le avía dado y aconsejado estaba hecha a hacerlo dicha Petrona, y que lo hizo con Gertrudis, la mulata esclava que fue de don Lorenso Rodrígues, a quien le dio otros polbos para que se los diese a su amo en la comida, y le sacase el dinero de donde lo tenía. Y que también hizo lo propio la dicha Petrona con Juan Rodrigues, su marido, quando éste la cojió con el difunto Salbador, el Michi, y con la mujer de Manuel de los Ángeles –que vibe en el varrio de San Juan de esta ciudad–, a la que le dio un güeso de muerto y otros polvos porque no la podía ver su marido y pasaba trabajos con él, y que con los medicamentos que le dio dicha Petrona hizo que le tubiese amor su marido, y le diesse vuena vida. Y preguntada si save o a hoído decir que alguna otra persona haia dicho o hecho cossa que sea o paresca ser contra nuestra Santa Fee Cathólica Lei Evangélica que predica y enseña nuestra Santa Madre Yglesia cathólica Romana o contra el recto y libre exersisio del Santo Officio, dixo que no save ni a oído decir otra cossa más de lo que tiene declarado, que es la verdad por el juramento que fecho tiene. Y siéndole leído éste su dicho, dixo que está bien escripto y que no lo dise por odio. Prometió el secreto y por no saver escribir lo frimó por ella el dicho señor comisario.

Lizenciado Joseph Xavier de Rivera [rúbrica].

Ante my, don Fernando Lopes Vallesteros, nottario alguacil mayor del Santo Oficio [rúbrica]

 

[Al margen:] María Guadalupe.

En la ciudad de Salbatierra en veinte días del mes de agosto de mil setecientos cinquenta y cinco años, por la mañana, ante el señor comisario del Santo Oficio de esta ciudad, licenciado don Joseph Xavier de Rivera, paresió siendo llamada y juró en forma que dirá verdad una mujer que dixo yamarse María Guadalupe (alias la Queretana), mestisa, de estado soltera, de edad de veintitrés años, que vibe en la cassa de don Joachín Sansena en esta ciudad. Y preguntada si save o presume la causa porque ha sido [f. 5v] llamada, dixo que presume por lo que se dise de Petrona Theresa de Nobara (alias la Sorda) y de Antonia Rita, mujer de Salbador Merino, el albañil. Y preguntada si save o a oýdo decir qué es lo que se dise de las dichas Petrona Theresa y Antonia Rita, o qué les ha visto, dixo que el día martes o miércoles santo de este presente año, a lo que se acuerda, Antonia Rita le dixo que si conosiera a Petrona Theresa, alias la Sorda, no se fuera perdida huiendo de su marido, a que le respondió la que declara: “Yo la conosco”. Y diciéndole Rita: “Pues enviémosla a yamar en tu nombre”, yamaron a Antonia Gertrudis, muchacha de doze a quinse años, y con ella, en nombre de la que delcara, mandaron a yamar a Petrona Theresa, la que vino a este yamado y le raspó a Rita las uñas de los pies y manos echando aquellas raeduras en un papel. Y le digo le buscase un gusano de los que se crían en el estiércol de las caballerisas para hazerle un agua que le avía de embiar, y que ésta la dicha Rita se la havía de echar en el chanpurrado a su marido Salbador Merino, la que no le quisso dar Rita. Y al despedirse le pidió a Rita un real para velas y le dio un papel con una poca de sal que dixo dicha Petrona era sal del bauptisterio que le havía costado un real, y que en aquella sal le avía de guisar Rita la comida a su marido. Que esto que lleva dicho la que declara vio y pasó en su presencia. También declara el que Rita Antonia le dixo [al margen: Rita declara que lo vio] que Petrona Theresa le havía de embiar unos polbos de un ánima, que le avía de dar a comer a su marido, y otros polbos blancos, que le avía de dar al dicho en el atole. Y que olló desir (aunque no se acuerda a quién) el que dicha Petrona Theresa le dio a Rita unos güesos de muerto, que de esto podrá desir la verdad la muchacha Antonia Gertrudis [al margen: cita], porque la que declara no save otra cossa. Y preguntada si save o a oýdo desir que alguna persona haia dicho o hecho cossa que sea o paresca ser contra la Fee Cathólica Ley Evangélica que predica y enseña nuestra Santa Madre Yglesia Cathólica Romana o contra el recto y libre exersisio del Santo Offisio, dixo que no save ni a oýdo dezir otra cosa más que lo que yeva dicho y declarado, que es la verdad so cargo del juramen[f. 6r]to que fecho tiene. Y siéndole leído, dixo que está vien escrito y que no lo dise por odio. Prometió el secreto, y por no saber escribir, lo firmó por ella dicho señor comisario.

Licenciado Joseph Xavier de Rivera [rúbrica].

Ante my, don Fernando Lópes Vallesteros, nottario alguacil mayor del Santo Oficio [rúbrica].

 

[Al margen:] Antonia Gertrudis.

En la ciudad de Salbatierra en veintidos días del mes de agosto de mill setecientos cinquenta y cinco años, por la mañana, ante le señor licenciado don Joseph Xavier de Ribera, comisario del Santo Oficio de esta ciudad, paresió siendo yamada una muger que dixo yamarse Antonia Gertrudis, doncella, mestisa, hija de Juan Francisco de Ábila y de Gertrudis Casilda, vecinos de esta ciudad y que viben en el varrio del Socorro, de edad que dixo ser doze a catorse años, y juró en forma que dirá verdad en lo que supiere y fuere preguntada. y siéndolo sobre si save o presume la causa porque a sido yamada , dixo que presume será por lo que se dise de Petrona, la Sorda, y de Antonia Rita, mujer de Salbador Merino, el albañil. Y preguntada qué es lo que se dise o save de las dichas personas, dixo que un día de los de la semana santa de este año de cinquenta y cinco, que a lo que le parese fue Martes Santo, María Guadalupe, la Queretana, y Rita Antonia la enviaron a la una de la tarde a yamar a Petrona Theresa, la Sorda, que vino a la cassa de Rita Antonia. Y vido que la dicha Sorda le raspó a Rita las uñas de los pies y manos, echado en un papel aquellas raeduras. Save y vio que una redomita con agua que la dicha Petrona, la Sorda, le embió con su hija a Rita, ésta la quebró porque hedía. Y vio también el que dicha Petrona le dio a Rita un güeso de muerto grandecito, y de ayí a dos o tres días de haverle dado éste, le yevó otro más chico la dicha Petrona, y con su hija, mujer que es de un fulano Claudio, arriero, le embió unos polbos, y le dixo en presensia de la que declara que se los embiaba Petrona, su madre. Y los cojió Rita mas que no supo para qué fin era todo es[f. 6v]to. Que sabe, porque se lo oió decir a dicha Petrona, que se lo dixo a Rita que a otras personas también les avía dado aquellos remedios pero que no las mentó, y si lo hizo, no se acuerda la que declara quiénes fueron. Y preguntada si save o a oýdo desir que alguna persona aya dicho o hecho cosa que sea o paresca ser contra nuestra Santa Fee Cathólica lei evangelica que predica y enseña la santa Madre Yglesia Cathólica Romana o contra el recto y libre exersisio del Santo Offisio, dixo que no save ni a oído cosa alguna de las que se le preguntan más que lo que yeva dicho, que es la verdad por el juramento que fecho tiene. Y siéndole leído, dixo que está vien escripto y que no lo dise por odio. Prometió el secreto y por no saber escribir, lo firmó por ella dicho señor comisario.

Licenciado Joseph Xavier de Rivera [rúbrica].

Ante mý, don Fernando Lopes Vallesteros, nottario alguacil mayor del Santo Oficio [rúbrica].

 

[Al margen:] Polonia Gertrudis

En veinticinco de agosto, en la ciudad de Salbatierra, de un mil setesientos y cinquenta y cinco años, por la mañana, ante el señor licenciado don Joseph Xavier de Rivera, comisario del Santo Officio de dicha ciudad, paresió siendo yamada y juró en forma que dirá verdad, una muger que dixo yamarse Polonia Gertrudis de Villalpando, mestisa, cassada con Miguel Farfán, de ofisio arriero, vezinos de esta ciudad, de edad de veinticinco a veintisiete años. Y preguntada si save o presume la causa porque a sido yamada, dixo que presume pueda ser por lo que se dise de Petrona Theresa (alias la Sorda). Y preguntada qué es lo que dise o save de la dicha Petrona Theresa, dixo que le oió desir a una mujer que le yamaban Rita, la Casuela, que ya es difunta, el que dicha Petrona Theresa era echisera y que adivinaba las cosas ocultas descubriendo los hurtos y declarando las personas que los asían, por cuia razón habiéndole hurtado a la que declara, en el año de cinquenta, unas alajas, fue por dos ocaciones a ver a la dicha Petrona Theresa para que le declarase quién le havía robado sus alajas y dónde las podría haiar, a que le respondió Petrona Theresa que le diese dos rreales para ve[f. 7r]las y le diría quién la avía robado y dónde estaban sus alajas. Y dándole el dinero para la vela, visto que no le declaraba ni las personas que la havían robado ni dónde estaba su robo, instándole por quatro o seis ocasiones a ello, le dixo Petrona Theresa en dichas declaraciones que no le combenía a la que declara el que su robo paresiera; y en la última ves que la dicha Polonia le instó a Petrona Theresa, ésta cojió una yerba de color verde, la que no conosió dicha Polonia ni supo qué yerba era, mas echa polbos la dicha yerba y rebuelta con asúcar se la dio Petrona Theresa a la que declara, y le dixo: “Come estos polbos y verás cómo, a qué oras, y quién te robó”. Y echando en la palma de la mano de Polonia los dichos polbos para que comiera, la hizo que se acostara en su propia cama Petrona Theresa, disiéndole a la que declara que ayí vería y sabría lo que dicha Petrona le tenía dicho. Y visto la que declara que nada de lo que Petrona Theresa le avía prometido vió ni supo, se lebantó de la cama despechada, y le dixo: “Señora Petrona, lla yo me voi porque esto no tiene echura”. Y no volbió más a tratar con la dicha Petrona Theresa de lo dicho ni le pasó otra cossa. Y pregntada si save o a oído desir que alguna persona aya dicho o hecho cossa alguna que sea o paresca ser contra nuestra Santa Fee Cathólica Lei Evangélica que predica la Santa Madre Yglesia Cathólica Romana o contra el recto y libre exersicio del Santo Offisio, dixo que no save cossa alguna de las que se le preguntan, y sólo a oído desir a Rita, la Casuela, y aora por vos común en la ciudad, el que dicha Petrona Theresa, alias la Sorda, es echisera. Que no save otra cossa más que lo dicho, que es la verdad por el juramento que fecho tiene. Y siéndole leído dixo que está bien escripto, y que no lo dise por odio. Prometió el secreto y por no saver escribir, lo firmó por ella el dicho señor comissario.

Licenciado Joseph Xavier de Rivera [rúbrica].

Ante mý, don Fernando Lopes Vallesteros, nottario alguacil mayor del Santo Oficio [rúbrica].

 

[Al margen:] Ratificación de don Andrés Garsía.

En la ciudad de Salbatierra, en nuebe días del mes de septiembre de mil sete[f. 7v]cientos y cinquenta y cinco años, ante el señor comisario don Joseph Xavier de Rivera, paresió siendo yamado un hombre que dixo yamarse don Andrés Garsía Botello, alcalde ordinario de esta ciudad, labrador y vezino en ella, de edad que dixo ser de cinquenta y tres años, el qual, estando presentes onestas y religiosas personas que lo son el reverendo padre frai Agustín de Rivera, del orden del señor san Agustín, y calificador del Santo Officio, y el bachiller don Joseph de Ochoa, presbíteros que tienen jurado el secreto, fue resivido juramento en forma y prometió desir verdad. Y preguntado si se acuerda haver depuesto ante algún jues contra persona alguna sobre cosas tocante a la fee, dixo sí se acuerda haver dicho su dicho en una ocasión ante el reverendo padre frai Nicolás de Salasar, comissario del Santo Officio y cura ministro de doctrinas de esta ciudad, y el día trese de agosto de este presente año, ante el señor jues comissario del Santo Oficio, que presente está, y refirió en sustansia lo en él contenido y pidó se le leyese. Fuéle dicho que se le haze saver que el señor fiscal del Santo Officio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata con Petrona Theresa de Nobara (alias la Sorda). Que esté atento y se le lerá su dicho y si en él hubiere que alterar, añadir o enmendar lo aga de manera que en todo diga la verdad, y se afirma y ratifica en ella, porque lo que ahora dixere, para perjuisio a la dicha Petrona Theresa. Y le fue leído de verbo ad verbum su dicho contenido en estos autos, y siéndole leído, dixo que aquel era su dicho, que lo havía oýdo y entendido y era lo mismo que avía dicho y según se le avía leído y que estaba vien escripto y asentado y no avía que alterar, añadir o enmendar, porque como estaba escrito es la verdad. Y en ello se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó, y si necesario era lo desía de nuebo contra la dicha Petrona Theresa, no por odio, sino por descargo de su consiensia. Encargósele el secreto en forma. Prometiólo y lo firmó de su nombre ante dicho señor comisario y religiosas personas, de que doi fee.

Andrés García Botello [rúbrica].

Ante my, don Fernando Vallesteros, notario alguacil mayor del Santo Oficio [rúbrica].

 

[Al margen del f. 8r:] Ratificación de Antonia Rita.

En la ciudad de Salbatierra en dies días del mes de septiembre de mil setesientos [f. 8r] cinquenta y cinco años, ante el señor comisario, licenciado don Joseph Xavier de Rivera, paresió siendo yamada una mujer que dixo llamarse Antonia Rita, mulata libre, cassada con Salbador Merino, de ofisio albañil y vezino de esta ciudad, de veintidos años de edad que dixo tener, la qual, estando presentes onestas y religiosas personas el mui reverendo padre frai Juan del Ssantísimo Sacramento, calificador revisor del Santo Officio, y el mui reverendo padre frai Miguel de la Encarnación, carmelitas descalsos, presbíteros, que tienen jurado el secreto, le fue resivido juramento en forma so cuio cargo prometió desir verdad en lo que supiere fuere preguntadoY siéndolo sobre si se acuerda haver depuesto ante algún jues contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, dixo se acuerda haver dicho su dicho ante el señor juez comisario del Santo Offisio que presente está, y refirió en substansia lo en él contenido, y pidió se le leyese. Fuele dicho que se le haze saber que el señor fiscal del Santo Officio la presenta por testigo ad perpetuam rey memoriam en una causa que trata contra Petrona Theresa (alias la Sorda) mulata libre, casada con Juan Rodrígues, que esté atenta y se le lerá su dicho y si en él hubiere que alterar, añadir o emmendar, lo haga de manera que todo diga la verdad, y se afirme y ratifique en ella, porque lo que ahora dixere parará perjuisio a la dicha. Y le fue leído de verbo ad verbum su dicho contenido en estos autos. Y siéndole leído y aviendo la dicha Antonia Rita dicho que lo avía oído y entendido, dixo que aquel era su dicho y ella lo avía dicho según se le avía leído y estaba vien escripto y asentado y no havía que alterar, añadir o enmendar porque como estaba escripto era la verdad y en ello se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó, y si necesario era lo desía de nuevo contra la dicha Petrona Theresa, no por odio, sino por descargo de su conciesia. Encargósele el secreto en forma, prometiólo y por no saver escribir, lo firmó el señor comisario y religiosas personas.

Licenciado Joseph Xavier de Rivera [rúbrica].

Fray Juan del Ssantísimo Sacramento [rúbrica].

Fray Miguel de la Encarnación [rúbrica].

Ante my, don Fernando Lópes Vallesteros, notario alguacil mayor del Santo Oficio [rúbrica].

 

[Al margen:] Ratificación de Salbador Merino.

En la ciudad de Salvatierra en dies días del mes de septiembre de mi setesientos [f. 8v] cinquenta y cinco años, ante el señor comisario, licenciado don Joseph Xavier de Ribera, paresió siendo yamado un hombre que dixo llamarse Salbador Merino, casado con Antonia Rita, de offisio albañil, y de edad de trinta y seis años que dixo, ser el qual, estando presentes por onestas y religiosas personas el mui reverendo padre frai Juan del Ssantísimo Sacramento, revisor del Santo Offisio, y el mui reverendo padre frai Miguel de la Encarnación, carmelitas descalsos, presbíteros, que tienen jurado el secreto, le fue resivido juramento en forma so cuio cargo prometió desir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado. Y siéndolo si se acuerda haver depuesto ante algún jues contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, dixo se acuerda aver dicho su dicho ante el señor jues comisario del Santo Offisio que presente está, y refirió en sustansia lo en él contendido, y pidió se le leyese. Fuéle dicho que se le haze saver cómo el señor fiscal del Santo Ofisio le presenta por testigo ad perpetuam rey memoriam en una causa que trata con la dicha Petrona Theresa (alias la Sorda), que esté atento y se le lerá su dicho, y si en él hubiere que alterar, añadir o enmendar, lo haga de manera que todo diga la verdad y se afirme y ratifique en ella porque lo que aora dixere parará perjuisio a la dicha. Y le fue leído de verbo ad verbum su dicho contenido en estos autos, y siéndole leído, y aviendo el dicho Salbador Merino dicho que lo havía oído y entendio, dixo que aquel era su dicho y él lo havía dicho según se le avía leído, y estaba vien escripto, era la verdad y en ello se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó, y si necesario era lo desía de nuevo contra las dichas Petrona Theresa y Antonia Rita, su mujer, no por odio, sino por descargo de su consiensia. Encargósele el secreto en forma, prometiólo y por no saber escribir, lo firmaron dicho señor comisario y religiosas personas.

Licenciado Joseph Xavier de Rivera [rúbrica].

Fray Juan del Ssantísimo Sacramento [rúbrica].

Fray Miguel de la Encarnacion [rúbrica].

Antte my, don Fernando Lopes Vallesteros, notario alguacil mayor del Santo Oficio [rúbrica].

 

[Al margen:] Ratificación de Antonia Gertrudis.

En la ciudad de Salbatierra en dies días del mes de septiembre de mil setesientos y cinquenta y cinco años, ante el señor licenciado don Joseph Xavier de Ribera, comisario del Santo Officio en ella, paresió Antonia Gertrudis, de estado [f. 9r] donsella, mestisa, hija de Juan Francisco de Ábila y de Gertrudis Casilda, vezinos de esta ciudad, de edad que dixo ser de catorse años, la qual, estando presentes onestas y religiosas personas el mui reverendo padre frai Juan del Ssantísimo Sacramento, revisor del Santo Offisio, y el mui reverendo padre frai Miguel de la Encarnación, presbíteros, carmelitas descalsos, que tienen jurado el secreto, le fue resivido juramento en forma y prometió desir verdad. Y preguntada si se acuerda haver depuesto ante algún jues contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee,dixo que ante el señor jues comisario que está presente se acuerda haver dicho su dicho. Y refirió en substansia lo en él contenido y pidió se le leyese. Fuéle dicho que se le haze saber cómo el señor fiscal del Santo Officio la presenta por testigo ad perpetuam rey memoriam en una causa que trata con Petrona Theresa (alias la Sorda), que esté atenta y se le lerá su dicho, y si en él hubiere que alterar, añadir o emmendar lo haga de manera que en todo diga la verdad y se afirme y ratifique en ella porque lo que ahora dixere parará perjuicio a la dicha. Y le fue leído de verbo ad verbum su dicho contenido en estos autos. Y siéndole leído y haviendo la dicha Antonia Gertrudis dicho que lo avía oído y entendido, dixo que aquel era su dicho y ella lo avía dicho según se le avía leído y estaba bien escripto y asentado y no havía que alterar, añadir o emmendar porque como estaba escripto era la verdad, y en ello se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó, y si nesesario era lo desía de nuevo contra la dicha Petrona Theresa, no por odio, sino por descargo de su consiensia. Encargósele el secreto en forma, prometiólo y lo firmó dicho señor comisario y religiosas personas por no saver escribir la dicha.

Licenciado Joseph Xavier de Rivera [rúbrica].

Fray Juan de el Ssantísimo Sacramento [rúbrica].

Fray Miguel de la Encarnacion [rúbrica].

Ante mý, don Fernando Lopes Vallesteros, notario alguacil mayor del Santo Oficio [rúbrica].

 

[Al margen en f. 9v:] Ratificación de Polonia Gertrudis.

En la ciudad de Salbatierra en dies días del mes de septiembre de mil [f. 9v] setesientos y cinquenta y cinco años, ante el señor licenciado don Joseph Xavier de Ribera, comisario del Santo Offisio, paresió siendo yamada una mujer que dixo yamarse Polonia Gertrudis de Villalpando, cassada con Miguel Farfán, de ofisio arriero y vezino de esta ciudad, de edad que dixo ser de veinticinco a veintisiete años, la qual, estando presentes honestas y religiosas personas el mui reverendo padre frai Juan del Ssantísimo Sacramento, revisor del Santo Ofisio, y el mui reverendo padre frai Miguel de la Encarnación , presbíteros y carmelitas descalsos que tienen jurado el secreto, le fue resivido juramento en forma y prometió desir verdad. Y preguntada si se acuerda haver depuesto ante algún jues contra persona alguna, dixo se acuerda aver dicho su dicho ante el señor jues comisario, que presente está, y refirió en substansia lo en él contenido, y pidió se le leyese. Fuele dicho que se le haze saver que el señor fiscal del Santo Ofizio la presenta por testigo ad perpetuam rey memoriam en una causa que trata con Petrona Theresa (alias la Sorda), que esté atenta y se le lerá su dicho, y si en él hubiere que alterar, añadir o emmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad, y se afirme y ratifique en ella, porque lo que aora dixere para perjuizio a la dicha. Petrona Theresa. Y le fue leído de verbo ad verbum su dicho contenido en esta causa, y siéndole leýdo y aviendo la dicha Polonia Gertrudis de Villalpando dicho que lo avía oýdo y entendido, dixo que aquello era su dicho y ella lo avía dicho según se le avía leído y estaba bien escrito, y asentado, y no avía que alterar añadir o emmendar porque como estaba escripto era la verdad, y en ello se afirmaba y afirmó, ratifcaba y ratificó, y si nesesario era, lo desía de nuevo contra la dicha Petrona Theresa, no por odio, sino por descargo de su consiensia. Encargósele el secreto en forma, prometiólo y por no saber escribir, lo firmó dicho señor comisario y religiosas personas.

Licenciado Joseph Xavier de Ribera [rúbrica].

Fray Juan de el Ssantísimo Sacramento [rúbrica].

Fray Miguel de la Encarnacion [rúbrica].

Ante mý, don Fernando Lopes Vallesteros, notario alguacil mayor del Santo Oficio [rúbrica].

 

[Al margen:] Ratificación de María Guadalupe.

En la ciudad de Salbatierra, en dies y seis días del mes de septiembre de mil setecientos y cinquenta y cinco años, ante el señor comisario, licenciado don Joseph Xavier de [f. 10r] de Rivera, paresió una mujer que dixo yamarse María Guadalupe (alias la Queretana) mestisa, de estado soltera, vezina de esta ciudad y de edad que dixo ser de veintitrés años, la qual, estando presentes honestas y religiosas personas los bachilleres don Joseph Manuel de Ochoa y don Francisco Guitierres, clérigos presbíteros que tienen jurado el secreto, le fue rresivido juramento en forma y prometió desir verdad.Y preguntada si se acuerda haver depuesto ante algún jues contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, dixo se acuerda haver dicho su dicho ante el señor juez comisario, que presenta está. Refirió en substansia lo en él contenido, y pidió se le leyese. Fuele dicho que se le haze saber cómo el señor fiscal del Santo Offisio la presenta por testigo ad perpetuam rey memoriam en una causa que trata con Petrona Theresa de Nobara (alias la Sorda), que esté atenta y se le lerá su dicho y si en él hubiere que alterar, añadir o emmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad y se afirme y ratifique en ella, porque lo que ahora dixere parará perjuisio a la dicha. Petrona Theresa. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho que dixo ante el señor jues comisario licenciado don Joseph Xavier de Ribera en veinte días del mes de agosto de este presente año. Y siéndole leído y haviendo la dicha María Guadalupe dicho que lo avía oído y entendido, dixo que aquel era su dicho y ella lo avía dicho según se le avía leído, y estaba bien escripto, y asentado y no havía que alterar añadir o emmendar porque como estaba escrito era la verdad y en ello se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó, y si necesario era lo dessía de nuevo contra la dicha Petrona Theresa, no por odio, sino por descargo de su consiensia. Encargósele el secreto en forma, prometiólo y por no saber escribir, lo firmó el señor comisario y dichos señores bachilleres

Licenciado Joseph Xavier de Rivera [rúbrica].

Joseph Manuel Ochoa [rúbrica].

Francisco Gutiérrez [rúbrica].

Ante mý, don Fernando Lopes Vallesteros, notario alguacil mayor del Santo Oficio [rúbrica].

En la ciudad de Salbatierra en veintisiete días del mes de septiembre de mil setecientos [f. 10v] y cinquenta y cinco, el señor comisario del Santo Officio, licenciado don Joseph Xavier de Rivera, ante el notario alguasil maior de dicho Santo Officio, don Fernando Lope Vallesteros, me resivió juramento que hize en forma de que guardaría secreto conforme al que se pide y guarda en las causas del Santo Officio, el que prometí guardar y para que conste lo firmé ante dicho señor comisario y notario alguacil maior.

Ygnacio Joseph de Rosales [rúbrica].

Don Fernando Lopes Vallesteros, notario alguacil mayor del Santo Oficio [rúbrica].

 

En dicho día, mes, año, dicho señor comisario licenciado don Joseph Xavier de Rivera, en vista de estos autos dixo que originales firmados, serrados y sellados en manera que hagan fee, se rremitan con persona segura y de confiansa a los señores del mui yllustre, santo y venerable tribunal del Santo Officio de la Ynquisisión de México para que su Señoría yllustrísima, en vista de ellos, porvea, determine y mande lo que le paresiere más justo y conveniente. Assí lo proveió, mandó y firmó ante mí, el presente notario alguacil maior

Licenciado Joseph Xavier de Rivera [rúbrica].

Ante mý, don Fernando Lopes Vallesteros, notario alguacil mayor del Santo Oficio [rúbrica].

 

[f. 11r]

[Nota superior izquierda:]

Ynqusisión de México y noviembre 15 de 1755. Señores ynquisidores Bárzena, Arias.

[Nota superior derecha:]

Autos [rúbrica].

 

[cruz]

Yllustrísimo señor

El secretario que haze ofizio de fiscal de este Santo Ofizio ha visto las diligenzias practicadas por el comisario de Salbatierra contra Petrona Theresa Novara, alias la Sorda, de estado casada, y contra Rita Antonia, mulata libre, casada con Salbador Merino de calidad mestizo, por el delito de maléficas y supertiziosas, cuias diligenzias estan escriptas, por el [tachado: notario] escribiente del comisario sin ser notario del Santo Ofizio y comenzadas a efectuar en treze de agosto del presente año y se le rezivió el juramento de fidelidad y secreto en veinte y siete de septiembre del mismo año, después de concluidas las dilixencias, las que tienen algunos defectos, así por venir inbertido el orden y modo de examinar, como por el defecto susstanzial de que en la ratificazión del alcalde ordinario don Andrés Garzía Botello, prinzipal denunziante, no firman las personas onestas que consta la ubo. Y en quanto al delito [f. 11v] de echizería supertiziosa, a excepzion del denunciante, dicho alcalde ordinario, todos los demás contextes están comprendidos y en sus deposiciones en algún modo implicados, pues aunque Rita Antonia, mujer de Salbador Merino, a quien este cojió uno polbos que la encotró y los llevó al alcalde ordinario ya nombrado querellándose de ella y diziendo que con ellos le quería quitar la vida [tachado: dicha su mujer], confiessa ser verdad lo de los polvos y que se quería dessasir de su marido por la mala vida que la daba, comunicándolas con otra mulata llamada María la Guadalupe, la Queretana, que vivía en su compañía; ésta la propuso que si quería un remedio para que su marido no la golpeara, le buscaría una buena christiana que se lo hiziera. Y haviendo dicho dicha Rita Antonia que sí, mandó la referida Guadalupe llamar por una muchacha que se dize Antonia Gertrudis a Petrona Theresa, la Sorda, que era (en su concepto) la buena cristhiana que havía de dar el remedio. Y haviendo venido a la casa de dicha Antonia, en la que vivían éstta, la Queretana y la muchacha nominada, le contó la Rita los trabaxos [f. 12r] que padezía con su marido, Salbador Merino, los que, oídos por dicha Petrona, pidió una nabaxita con la que raspó a Rita las uñas de pies y manos, y luego la pidió medio para belas y que le buscase un gusano de los que se crían en el estiércol de las cavallerizas, le diese una redomita para embiar un agua que le havían de dar a su marido en el chanpurrado, la que con efecto mandó mui fétida y sanguínea, por lo que no la dio Rita a su marido, como ni raiaduras de las uñas. y en esto conbienen las tres, que son Rita, la Querettana y la muchacha. Y el día en que sucedió, que fue miércoles sancto por la tarde de este presente año, en lo demás están discordes, así en la edad de la muchacha, que ba a dezir mucho quatro o más años de edad que Rita la quita, y ella y la Queretana añaden para la fee que mereze su deposición, como tanbién en que Rita Antonia dize que la Queretana le propuso por remedio a Petrona Theresa, y en la declarazion de la Queretana [f. 12v] consta que Rita Antonia ya tenía notizia de la virtud de Persona Theresa, la Sorda. En lo de los huesos de muerto, pareze que combienen las tres; pero no en loz polvos pardos, que dizen que era una ánima que havía de comer el marido de Rita y se la havía de guisar apartte. Los polvos blancos se los havía de dar en el attole, que tenian virtud para que no la aporrease dicho su marido. En esto discordan la Queretana y la Rita, y lo que es zierto (según consta de lo actuado), que nada apareze averse executado, sino aconsexado el remedio o remedios referidos. Y lo que el último testigo dize de otras banas obserbanzias aconsexadas por Petrona, la Sorda, aunque se executaron, no causaron el efecto que prometían. Los robos y muertes que añade Rita Antonia y el comisario, no están probados pues, aunque el comisario dize que sí fueron ziertos y públicos y que lo havía executado por arte diabólica, lo contrario apareze, pues prozigue diziendo que aunque hizo algunas pesquizas, no pudo aberiguar cosa zierta, ni creo se aberiguará aunque se examinen María de la Aszensión (alias) la Somberera, ni otra, llamada Andrea, que son las que zita [f. 13r] la Juana Gettrudis, que es la que zita Rita que le dio los remedios la Sorda. Si fuera zierto y público, como dize el comisario, que con ellos mattó a su amo y a su hermano y los robó aentrambos, la justizia la hubiera castigado; pero si vive, como dize el comisario, en Valladolid a su livertad, no serán ziertos ni públicos los homicidios y robos. Por lo que, aunque los exzesos y crímines que se suponen tienen ex natura sua qualidad de ofizio por superstiziosos, y que atguien pactto con el Demonio implízito o explízito, como no están probados por los testigos examinados, y éstos, a exepzión del alcalde ordinario y el marido de la Rita, las demás, que son mugeres, están comprehendidas porque concurrieron aconsexando, pidiendo y consintiendo en el crimen de hechizería supertiziosa que, sin duda, se hubiera verificado haverlo executado en Salvador Merino, el albañil, marido de Rita Anttonia, si a ésta no la hubiera coxido dicho Merino los polvos. Por lo que, [f. 13v] –y la experienzia que ai de que con semexantes embusteras nada en substanzia se ha podido averiguar, sino acomular perjuros y falsos testimonios, que con facilidad y lixereza cometen– podrá Vuestra Señoría, siendo serbido, mandar se escriba al comisario de Salbatierra para que dé orden que el alcalde ordinario, don Andrés Garzía Botello, ponga en livertad a la denunziada Petrona Theresa, la sorda; y estando fuera de la prisión, la haga comparezer en su presenzia y la dé una audienzia por antte notario del Santo Ofizio o por ante el amanuense de estas diligenzias (haziéndole anttes, y no después, el juramento de fidelidad y secretto acostumbrado) en la que será examinada en forma y según estilo del Santo Ofizio para que declare debaxo de juramento si cometió alguno o algunos de los delitos que se le imputan, para que, en caso de que conteste en alguna cosa que sea o parezca ser contra lo que enseña nuestra Santa Madre Yglesia, se la retenga y buelba a la prisión. Pero en caso de estar negattiba, será áspera y severamente reprehendida y comminada [f. 14r] para en caso del reinzidenzia, y que será castigada como mereze por este Santo ofizio. Y fecho, se le dará liverttad sin prozeder a otra cosa sin orden de este Tribunal, a quien deverá dar quenta. Y en todo acordará Vuestra Señoría lo que fuere de justizia. Secretto de la Ynqquisición de México y nobiembre 12 de 1755 años.

Don Pedro Bazzán de la Avecilla, secretario [rúbrica].

 

[Al margen:] Auto.

En el Santo Ofizio de la Ynqquisición de México, en tres días del mes de diziembre de mil setezientos zinquienta y zinco años, estando en audiencia de la mañana los señores ynquisidores lizenciados don Luis de Bárzena y Qixano y don Joachín Arias y Urbina, haviendo visto estos autos y lo pedido por el secretario que haze ofizio de fiscal, dixeron que por aora se mantenga dicha Petrona Theresa de Novara en la reclusión que se alla, y se saquen los dichos y echos que resultan contra ella y se remitan a los reverendos padres calificadores Maguete y Soto. Y asimismo, se despache comisión al comisario de Sal[f. 14v]batierra para que justifique en forma lo que informa al fin de su carta haver oído a dicha Petrona, María de la Ascensión, mujer de Joseph Rodríguez, con la prolijidad correspondiente para venir en conozimiento de si las palabras: “Juana Jertrudes compró, yo vendí” recayeron azerca de haver dado dicha Petrona a Juana Jetrudes algunas cosas que sirbiesen para conseguir algún suzeso por medio supertizioso o pacto diabólico. Y que se pregunte también a los que se examinen por el paradero de dicha Juana Jertrudes. Y prevengáse a dicho comisario que devió poner por zertificazión del que hazía de notario la entrega [Tachado: de los] de los polbos y demás, que pareze paraban en poder de dicho comisario, según resulta de lo actuado con Salbador Merino, expezificando con particularidad las cosas que son y cómo son (y que lo execute así) e informando si son polbos conozidos de que se usen para medicamentos naturales o si son de los que se aplican para uso supertiziozo, averiguando, en este segundo caso, en vastante forma que los referidos polbos o huesos, etcétera, fueron entregados por dicha Petrona u otro que resulte cómplice, de manera que resulte la constanzia de vida de la persona que fabricó o dio dichos polbos, huesos u [f. 15r] otras cosas semejantes. Que también se prevenga a dicho comisario que en defecto de notario del Santo Ofizio, y en caso urgente, podrá actuar con otro reziviéndole antes el juramento de que guardará fidelidad y secreto en aquellas dilijenzias, y asentándolas en ella por diligenzias, y [tachado: así] lo rubricaron [rúbricas].

Pasó ante mí, don Pedro Pablo de Ybarra, secretario [rúbrica].

[Al margen, abajo:]

Con fecha de 23 de diziembre de 55 se despachó la comisión al comisario de Salbatierra, areglado al decreto. Fue firmado de los señores ynqquisidores Bárzena y Arias y refrendada de mí, el secretario. Ybarra [rúbrica].

 

[f. 16r]

[cruz]

Señor don Joseph Ribera, jues eclesiástico de esta ciudad.

Señor Bicario, después de postrarme a las plantas de vuestra merced, suplico i ruego de la gran caridad i noblesa de vuestra merced, el que por amor de Dios se duela vuestra merced de oýir este mi pedimento i que ayga alguna misericordia conmigo que aquí estoi pasando solo lo que el señor de cielos i tiera [sic] sabe en esta cárcel, pues están mis ijos careciendo de mí i desunida de mi esposo, pues es assí que a mi esposo lo ayo tan desunido de mí por aberme lebantado esa mala muger el testimonio que me lebantó, que es verdad que por la cuenta que a Dios e de dar que no le debo tal cosa a mi Dios i criador porque protesto cer christiana, católica, pues aquí estoi padeciendo en esta cársel 4 meses sin aber en mi causa resulta alguna, ll ancí pido a la gran cidad de vuestra merced que si no tiene remedio aquí mi causa, me pase vuestra merced a la Santa Inquisisión para que se berifique mi causa i pido allá a la muger de Salbador Merino ll a las personas que contra mí piden i guran que soi echisera, pues es assí que solo por aberle dado yo a esa señora unos polbos de sal del bautisterio con otros panecitos de reliquias como son panecitos del señor de billaceqa i del señor de las raíces por que lo abía oýdo decir de varias personas, pues astan con grillos me bide un mes. I por amor de Dios le suplico a vuestra merced i por vida de mi señora doña María, madre de vuestra merced, que si aquí no tiene re[me]dio mi causa me despache a la Santa Inquisión [sic] para que se me castigue y si no, se me debuelba mi cré[f. 16v]dito i me buelba a mi casa con mi esposo i mis ijos que ay andan como si fueran guérfanos, que los corasones quiebran. I sólo quedo pidiendo a la dibina magestad guarde la bida de vuestra merced dilatados años para anparo de esta ciudad. Cársel i desiembre 18 de 1755 años.

Besa las manos de vuestra merced, su umilde criada de vuestra merced,

Petrona Tereza Nabara [rúbrica].

 

Salvatierra y diziembre 20 de 1755 años. Esta parte ocurra al Tribunal del Santo Officio de la ciudad de México donde paran los autos de su ca[u]ssa.

Licencido Josph Rivera [rúbrica].

 

Rezivida en el Santo Officio de México en 9 de enero de 1756.

Señores Bárcena, Arias, Cuber.

Pongase con los antecedentes [rúbrica].

 

[f. 17r]

[Encabezado izquierdo:]

Rezivida en el Santo Ofizio en 17 de julio de 1756 años.

 

[Encabezado derecho:]

A los antesedentes y pasen al señor ynquisidor fiscal [rúbrica].

[cruz]

Yllustrísimo señor

El superior mandato de Vuestra Señoría Yllustrísima expedido en 23 de diziembre de 755 receví por el día 25 de el mes de abril de este año de 56. Y por averme sido presido y nessesario passar a la ciudad de Valladolid a negocios de diesmos y del jusgado ecleciástico, me fue indispensable la demora asta mi regreso; que luego que lo executé, pusse en práctica las diligencias que remitto. En ellas, Señor Yllustrísimo, consta, por las deposisiones de María de la Ascención, alias la Sombredera, y de la de Andrea Guadalupe, como por la de María Petrona y María Candelaria, contestes, y Nicolasa Lucía, el dicho de las palabras: “Yo vendí, a mí me compraron”. Y que estas recalleron sobre averle dado Petrona Theresa, la Sorda, a Juana Gertrudis, brebaje con que matase ésta a sus amos, como parece de todas las declaraciones que ban contestes, así en esto, como en ser, como fue y es público, el que dicha Juana Gertrudis robó a sus amos. Y la causa porqué se aucentó de esta ciudad a la de Valladolid, fue porque muertos los dichos, sus albaceas la persiguieron por dicho robo y su averiguación. También es vos común y pública la fama de que es hechisera la Petrona Theresa de Nobara, y superticiosa, pues, aún desde el mes de diziembre de 752 años, una muger llamada Getrudis Guadalupe, mestisa, cassada, con Asencio Sanches, me la denunció de que avía visto el que dicha Petrona Theresa hiso un muñeco de [f. 17v] massa de maís, y dixo iba a tirarlo a las ormigas y encendió velas. Esto lo hizo porque la denunciadora le pidió un remedio de la llerba Mariola,[1] y diciéndole: “Espere, se la iré a buscar”, hizo el dicho muñeco que, no pudiéndolo esconder de la denunciante, fingió el que iba a tirarlo a las hormigas. Esta denuncia, por aver venido a hora incompetente de la oración de la noche, la receví sin notario. Y aunque previne a la denunciadora bolbiese a ratificarla y formailsarla, no bolbió ni la he podido coseguir, porque no vive en mi jurisdicción. Y el dar quenta aora es porque me acordé de dicha denuncia que puede en la presente hazer al casso. Y quedo solicitando donde vive la dicha para que, si la hallo, ratifique su dicho.

El de un fulano Joseph de Castro, alias Chumino, que citan de conteste la Sombredera y María Petrona de que lo vieron passar con una bebida en una tasa de barro negra, que le embiaba Petrona Theresa a Juana Gertrudis para que le diera a sus amos, no ba porque presumo que éste a de estar negativo respecto a que fue galán de la dicha Petrona Theresa, por cuia yllícita amistad, lo tube preso y sólo poniéndolo en captura podrá declarar en el asumpto.

Juana Gertrudis, aunque todos los testigos declaran no saber su paradero, yo tengo noticia que está en la ciudad de Querétaro; donde podrán dar noticia de ella es en cassa de don Anttonio Buenrostro, mercader que vive en la calle que sube por San Francisco de la plasa de abaxo a la de arriba, o en cassa de los Marchanas que viven frontero de San Agustín, junto a la cassa del regidor don Joseph Conde.

Puesta la certificación de la entrega que el alcalde don Andrés García me hizo de los dos papeles de polvos, que unos son aplomados y otros pardos, los que paran en mi poder y reconocieron Salbador Merino y Rita Anttonia, su muger, diciendo que eran los propios que el dicho alcalde me entregó, y que Merino le cojió a su mujer, y ésta, que Petrona Theresa se los avía dado con el hueso de muerto que también está en mi poder. Y aunque he demostrado dichos polvos a varias personas, ninguna los conoce, ni sabe de qué puedan ser fabricados, ni [f. 18r] para qué efecto sean buenos, ni que los hallan visto aplicar para medicamentos. Y sólo Rita Anttonia y María Guadalupe, la Queretana, que saben y declaran, como consta en las diligencias que remittí a esse Santo Tribunal, que los dio Petrona Theresa, saben que dichos polbos y huesso de muerto le fueron dados a la Rita Anttonia para uso suersticioso.

Tengo prevenidos a las justicias de la ciudad para que me mantengan en la prisión en que está a Petrona Theresa, como Vuestra Señoría Yllustrísima me manda. Y aunque la cárcel está incómoda y no ai en ella quarto en que pueda estar con independencia y no ser comunicada, sin embargo, se mantendrá presa asta que por Vuestra Señoría Yllustrísima se mande otra cosa que en todo executaré con rendida obediencia.

Nuestro Señor guarde la importante vida de Vuestra Señoría Yllustrísima muchos años como nessecita la christiandad. Salvatierra y julio 6 de 1756 años.

Señor.

Besa los pies de Vuestra Señoría Yllustrísima su más reverente siervo y capellán.

Licenciado Joseph Xavier de Rivera [rúbrica].

 

[f. 19r]

[cruz]

En este tribunal se ha rezivido la carta de nuestro comisario de 28 de septiembre de este año con la denunzia del alcalde ordinario de esa ciudad de Salvatierrra, don Andrés Garzía Botello, y las diligenzias practicadas en virtud de ella contra una mulata llamada Petrona Theresa Novara (alias la Sorda) por el delito de maléfica y superticiosa, quien se halla detenida en la cárzel pública de esa ciudad de orden del referido alcalde. Y, en su vista, hemos acordado ordenar a nuestro comisario que por aora se mantenga dicha Petrona Novara en la reclusión que se alla. Y que luego que reziba ésta, haga comparezer ante sí a María de la Ascensión, alias la Sombrerera, mujer de Joseph Rodríguez, y a otra muger que se nombra Andrea, a quienes examinará en forma ante notario del Santo Ofizio con arreglo a los numeros 3 y 4 de la yntruzión impresa. Y en caso de que a la pregunta de si saven o presumen la causa porque han sido llamadas, no declararen el asunto que avajo se expresará, justificará nuesro comisario con la prolijidad correspondiente lo que se dize de Juana Gertrudis, mulatta, [f. 19v] esclava que fue de don Lorenzo Rodríguez, que zitan por contexte, que con los brevajes y otros huesos de muerto que Petrona Theresa le dió, mató la dicha Juana Getrudis a su amo y a un hermano suio y los robó a entreambos, que este robo fue zierto y público, como el que por arte diabólico lo havía executado. Lo que informa nuestro comisario al fin de su carta haver oído a María de la Ascension y otra mujer que se nombra Andrea, a dicha Petrona Theresa, para venir en conozimiento de si las palabras: “Juana Getrudis compró, yo vendí” recayeron azerca de haver dado dicha Petrona a Juana Getrudis algunas cosas que sirbiesen para conseguir algun suceso por medio superticioso o pacto disbólico. Y las preguntará si saven del paradero de la referida Juana Getrudis. Y se previene a nuestro comisario que debió poner por zertificazión del que hazía de notario, la entrega de los polbos y demás que pareze paraban en poder de nuestro comisario [Tachado: que devió poner por zertificación] según resulta de lo actuado con Salbador Merino, expezificando con particularidad las cosas que son y cómo son (lo que executará así) e informando al tribunal si son polbos conozidos [f. 20r] de que se usen para medicamentos naturales, o si son de los que se aplican para uso supertizioso, averiguando en este segundo caso, en bastante forma, que los referidos polbos o huesos fueron entregados por dicha Petrona u otro que resulte cómplize, de manera que se vea la constanzia devida de la persona que fabricó o dio dichos polbos, huesos u otras cosas semejantes. Y así mismo, prevenimos a nuestro comisario que en defecto de notario del Santo Oficio y en caso urgente, podrá actuar con otro, rezibiéndole antes el juramento de que guardará fidelidad y secreto, cuya diligenzia se asentará a continuazión de esta comisión. Y evacuando todo, nos lo remitirá con la brevedad posible nuestro comisario, a quien guarde Dios etcétera. Ynqquisición de México y diziembre 23 de 1755. Testado: que devió poner por certificación: no vale.

Lizenciado Luis de Barzena y Quixano [rúbrica].

Lizenciado don Joachín Arias y Urbina [rúbrica].

Por mandado del Santo Oficio, don Pedro Pablo de Ybarra, secretario  [rúbrica].

 

Al lizenciado don Joseph Xavier de Rivera, comisario del Santo Ofizio en Salbatierra.

 

En la ciudad de Salbatierra [f. 20v] en veinte y seis días del mes de abril de mil setecientos sinquienta y seis años, el señor comisario, licenciado don Joseph Xavier de Rivera, que resivió este pliego del Santo Officio dixo que para la exequción y cumplimiento de lo en él mandado se soliciten a las personas en él contenidas y se requiera al alguacil mayor que la persona de Petrona Theresa Nobara, que se halla presa en la cárcel pública de esta ciudad, se mantenga en ella como lo manda el Santo Tribunal de la Ynquisición hasta tanto que por Vuestra Señoría Yllustrísima se determine otra cosa. Así lo preveyó, mandó y firmó ante mí, el presente notario, de que doi fee.

Licenciado Joseph Xavier de Rivera [rúbrica].

Paso ante mí, Juan Francisco García Botello, notario del Santo Officio [rúbrica].

 

[Al margen:] Juramento de fidelidad.

En veintiún días del mes de junio de mill setesientos y cinquenta y seis años, el señor comisario, licenciado don Joseph Xavier de Ribera, dixo que por quanto el notario del Santo Ofisio, bachiler don Juan Francisco Garsía Botello se halla fuera de la ciudad para poder actuar en esta causa, usando su merced de la facultad que por el anterior despacho se le confiere me nombraba y nombró a mí, Ygnacio Joseph de Rosas, por notario de dicho Santo Officio para lo que ante su merced, haciendo como devo el juramento acostumbrado, juro en forma de derecho que usaré fiel y legalmente de dicho ofisio y guardaré el secreto prevenido en todas las causas de dicho Santo Ofisio que ante mí se trataren. Y porque assí lo cumpliré y conste, lo firmé con dicho señor comisario.

Licenciado Joseph Xavier de Rivera [rúbrica].

Ygnacio Joseph de Rosas [rúbrica].

 

[Al margen:] Declarasión de María de la Asensión, alias la Sombrerera, mestisa de 40 años.

En dicho día, mes y año, por la mañana, ante el señor licenciado don Joseph Xavier de Ribera, comisario del Santo Officio de esta [f. 21r] ciudad, paresió siendo llamada y juró en forma que dirá verdad, una mujer que dixo llamarse María de la Asensión, alias la Sombredera, mestisa, vezina de dicha ciudad, de edad de quarenta años, cassada con Joseph Rodrigues, labandero del combento del Carmen. Y preguntada si sabe presume la causa porque a sido llamada, dixo que no la save ni la presume. Y preguntada si save o a oído desir que alguna persona aia dicho o echo cosa alguna que sea o paresca ser contra nuestra Santa Fee Cathólica, lei evangélica que predica y enseña la Santa Madre Yglesia Cathólica Romana o contra el recto y libre exersisio del Santo Ofisio, dixo que no save ni a oído cosa alguna. Y preguntada si save o a oído desir que alguna persona aia dado brebage alguno para malefisiar y quitar la vida a alguna persona, dixo que sólo se acuerda el que pasando por la esquina del Carmen en compañía de María Petrona, muger de Juan Carrillo, estando en dicha calle labando Andrea, muger de Antonio Gerónimo, vio que estaban parlando la dicha Andrea con Petrona Theresa de Nobara y que oyó el que dicha Petrona Theresa le dixo a Andrea: “Yo vendí, a mí mercaron, si no me dan mi dinero con el alma me contento”. Y que aviendo ido la que declara a ver a Petrona Theresa para que la curara de una enfermedad de oculta que padesía, le dixo la dicha Petrona Theresa: “Veré a usted” y executada la vista le dixo: “Lo que usted tiene es malefisio, yo le daré a usted persona que la cure”. Mas no se la dio, por lo que la que declara volbió a verla y le dixo: “Como usted quiera curarme, puede”, a que respondió Petrona Theresa: “Estoi rogándole al señor de Villaseca me saqque del empeño que traigo con Juana Gertrudis, esclaba de don Lorenso Rodrigues; conforme suspieres que me va con ella, determinarás si te he de curar o no”. Y que desde la cárcel, con una muger llamádase Magdalena, le embió a desir Petrona [f. 21v] Theresa a la que declara no dixera lo que savía de don Lorenso. Que no save ni a oído desir otra cossa más que lo que lleva dicho, que es la verdad por el juramento que fecho tiene. Y siéndole leído dixo que está vien escripto, que no lo dise por odio, prometió el secreto y por no saber escrivir, lo firmó por ella el dicho señor comisario. Y añadió la que declara que no save dónde se halla Juana Gertrudis, a la que le embió con chumino dicha Petrona, una vebida que le avía de dar a don Lorenzo, su amo, con que acabaría.

Licenciado Joseph Xavier de Rivera [rúbrica].

Passo ante mí, Ygnacio Joseph de Rosas, notario nombrado [rúbrica]

 

[Al margen:] Ratificasión de María de la Asensión.

En la ciudad de Salbatierra en veintitrés días del mes de junio de mil setecientos cinquenta y seis años ante el señor comisario, licenciado don Joseph Xavier de Ribera, paresió María de la Asensión, mestisa, cassada con Joseph Rodrígues, labandero del combento del Carmen, vezina de esta ciudad, quien dijo ser de edad de quarenta años, más o menos, la qual, estando presentes honestas y religiosas personas, los bachilleres don Joseph de Ochoa y don Manuel de Muñatones, clérigos presbíteros que tienen jurado el secreto, fue resivido juramento en forma y prometió desir verdad. Preguntada si se acuerda haver depuesto ante algún jues contra persona alguna sobre cosas ocantes a la fee, dixo se acuerda haver dicho su dicho ante el señor jues comisario que presente está y refirió en substancia lo en él contenido y pidió se le leyese. Fuele dicho que se le haze saber cómo el señor fiscal del Santo Officio la presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata con Petrona Theresa de Nobara, que esté atenta: se le lerá su dicho y si en él huviere que alterar, añadir o emmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad y se afirmme y ratifique en ella, porque lo que ahora dixere parará perjuisio a la dicha Petrona Theresa. Y le fue leído de verbo [f. 22r] ad verbum el dicho arriba contenido. Y siéndole leído y aviendo la dicha María de la Asensión dicho que lo havía oído y entendido, dixo que aquello era su dicho y ella lo avía dicho según se le avía leído y estaba vien escrito y asentado y no avía que alterar, añadir, o enmendar, porque como estaba escrito era la verdad y en ello se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó y si necesario era, lo desía de nuevo contra la dicha Petrona Theresa, no por odio sino por descargo de su consiensia. Encargósele el secreto en forma, prometiólo y por no saver escribir, lo firmaron el señor comisario y religosas personas.

Licenciado Joseph Xavier de Ribera [rúbrica]

Bachiller Manuel Muñatones [rúbrica]

Joseph Manuel de Ochoa [rúbrica]

Passó ante mí, Ygnacio Joseph de Rosas, notario nombrado [rúbrica].

 

[Al margen:] Declaración de Andrea Guadalupe Bautista, mestisa de 20 años.

En la ciudad de Salbatierra en veintitrés días del mes de junio de mil setesientos cinquenta y seis años, por la mañana, ante el señor licenciado don Joseph Xavier de Ribera, comisario del Santo Ofisio de la Ynquisisión de dicha ciudad, paresió siendo llamada y juró en forma que dirá verdad, una muger que dixo llamarse Andrea Guadalupe Bauptista, cassada con Antonio Geronimo, de ofisio hortelano, vezino de dicha ciudad, y dixo ser de edad de veinte años, más o menos. Y preguntada si save o presume la causa porque a sido llamada, dixo que presume será por lo que se handa disiendo de Petrona Theresa de Nobara. Y preguntada qué es lo que se dise o save de la dicha Petrona Theresa, dixo que estando la que declara en la esquina y calle del Carmen, labando una poca de ropa, llegó a donde estaba labando Petrona Theresa y le dixo: “¿Ha visto usted, hermanita, lo que dicen y andan ablando? que yo maté [f. 22v] a los difuntos don Santiago y don Lorenso Rodrígues. Yo vendí: yo tenía mi ánima en el purgatorio y la he hido resgatando porque me confiessé”. Que olló desir a su comadre María Petrona, muger del arriero Juan Carrillo, que la dicha Petrona Theresa en un pleito que tubo con Nicolasa Lusía, la de Las Ardillas, le dixo ésta a Petrona Theresa que ella y Juana Gertrudis mataron a los difuntos Rodrígues. Que a oído desir que tiene fama de echisera Petrona Theresa y que esto que passó entre la que delcara y Petrona Theresa quando estaba lavando, pudieron haverlo oído su dicha comadre María Petrona y la sombrerera María de la Asensión que yban pasando la calle a tiempo que Petrona Theresa, le dixo lo que avía declarado. Y preguntada si sabe dónde se halla la dicha Juana Gertrudis, esclaba que fue de don Santiago y don Lorenso Rodrígues, dixo que por su marido, Antonio Gerónimo, sabe que estubo en la ciudad de Valladolid donde unos disen que murió y otros que vibe en la ciudad de Querétaro. Y que esta es la verdad por el juramento que fecho tiene. Y siéndole leído, dixo que está bien escripto y que no lo dise por odio; prometió el secreto y por no saver escribir, lo firmó por ella el dicho señor comisario.

Licenciado Joseph Xavier de Rivera [rúbrica].

Passó ante mí, Ygnacio Joseph de Rosas, notario nombrado [rúbrica].

 

[Al margen:] Ratificación  de María Guadalupe Bauptista.

En la ciudad de Salbatierra en veinticinco días del mes de junio de mill setesientos cinquenta y seis años, ante el señor comisario, licenciado don Joseph Xavier de Ribera, paresió Andrea Guadalupe Baptista, cassada con Antonio Gerónimo, hortelano en esta ciudad, y dixo ser edad de veinte [f. 23r] veinte años, poco más o menos, la qual, estando presentes onestas personas, los bachilleres don Joseph Manuel de Ochoa y don Manuel de Muñatones, clérigos presbíteros que tienen jurado el secreto, fue resivido juramento en forma y prometió desir verdad. Y preguntada si se acuerda aver depuesto ante algún jues contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, dixo se acuerda haver dicho su dicho ante el señor jues comisario que presente está y refirió en substansia lo en él contenido y pidió se le leyese. Fuele dicho que se le haze saver que el señor fiscal de el Santo Ofisio la presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata con Petrona Theres de Nobara. Que esté atenta, se le lerá su dicho y si en él hubiere que alterar, añadir o emmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad y se afirme y ratifique con ella, porque lo que aora digere parará perjuisio a la dicha Petrona Theresa. Y le fue leýdo de verbo ad verbum el dicho arriba contenido y siéndole leído y aviendo dicho Andrea Guadalupe, que lo avía oído y entendido, dixo que aquello era su dicho y ella lo avía dicho según se le avía leído, que estaba bien escrito y asentado, no avía que alterar, añadir, ni emmendar, porque como estaba escrito era la verdad. Y en ello se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó, y si necesario era, lo desía de nuevo contra la dicha, no por odio, sino por descargo de su conciencia. Encargósele el secreto en forma, prometiólo y por no saver escrivir, lo firmaron el señor comisario y honestas personas.

Licenciado Joseph Xavier de Rivera [rúbrica].

Joseph Manuel de Ochoa [rúbrica].

Bahiller Manuel Muñatones [rúbrica].

Passó ante mí, Ygnacio Joseph de Rosas, notario nombrado [rúbrica].

 

[Al margen en el f. 23v:] Declaración de María Petrona, mulata libre de 38 años.

En la ciudad de Salbatierra [f. 23v] en veinticinco días del mes de junio de mill setesientos cinquenta y seis, ante el señor licenciado don Joseph Xavier de Ribera, comisario del Santo Offcio de dicha ciudad, paresió siendo llamada y juró en forma que dirá verdad, una muger que dixo llamarse María Petrona, cassada con Juan Carrillo, de ofisio arriero, vezino de esta ciudad, de edad que dixo ser de treinta y ocho años, más o menos. Y preguntada si save o presume la causa porque a sido llamada, dixo que presume pueda ser por lo que se dise de Petrona Theresa de Nobara. Y preguntada qué es lo que save o a oído desir de la dicha Petrona Theresa de Nobara, alias la Sorda, dixo que pasando un día por la esquina y calle del Carmen, en compañía de María de la Asensión, alias la Sombrerera, a tiempo que Andrea Guadalupe la Bauptista estaba labando en dicha calle y hablando con Petrona Theresa de Nobara, oyeron la que declara y María de la Asensión el que Petrona Theresa le dixo a Andrea: “Yo vendí, a mí me mercaron y e de cobrar mi dinero y si no, con el alma me contento”. Que sabe, porque se lo dixo María Candelaria, muger de Manuel, el arrendatario que vibe en la hazienda de San Buenaventura, el que aviendo ydo dicha Candelaria a ver a Petrona Theresa, alló en casa de dicha Petrona unas luses encendidas. Y preguntándole por qué eran aquellas luses, le respondió la dicha Petrona: “Esas velas que ves aí estan acabando a don Santiago Rodrigues”. Que tambien le oyó desir la que declara a María de la Consepción, muger de Joseph Garsía, arriero del bachiller don Joseph Ramos, que se halló presente a un pleito que la dicha Petrona Theresa tubo con Nicolasa Lusía, la de Las Ardillas, y que [f. 24r] disiéndole Petrona a Nicolasa que le avía de desir a su marido que tenía tantos hombres, la dicha Lusía le replicó y dixo: “Y yo también te acusaré con la justicia de que mataste a don Santiago y don Lorenzo Rodrigues”. Y preguntada si save o a oído desir del robo que Juana Gertrudis hizo a sus amos y el paradero de la dicha, dixo que el robo fue público y notorio en esta ciudad y todos lo dicen, y que no save dónde se halla vibiendo la dicha Juana Gertrudis; que sabe, porque se lo dixo María la Sombrerera, que Petrona Theresa, alias la Sorda, con Joseph de Castro, alias Chumino, le avía embiado a Juana Gertrudis un vevediso que llevaba en una tasa prieta para que la dicha Juana Gertrudis se lo diera a don Lorenso, su amo, y que con aquello avía de acabar. Y que esta es la verdad por el juramento que fecho tiene y, siéndole leído, dixo que está vien escrito y que no lo dise por odio. Prometió el secreto y por no saber escribir, lo firmó por ella dicho señor comisario.

Licenciado Joseph Xavier de Rivera [rúbrica].

Passó ante mí, Ygnacio Joseph de Rosas, notario nombrado [rúbrica].

 

[Al margen:] Ratificación de María Petrona.

En la ciudad de Salbatierra, en veintiseis días del mes de junio de mill setesientos y cinquenta y seis años, ante el señor comisario, licenciado don Joseph Xavier de Ribera, paresió María Petrona, mulata libre, casada con Juan Carrillo, de ofisio arriero, vezino de esta ciudad, y dixo ser de treinta y ocho años poco más o menos, la qual, estando presentes onestas personas, los bachilleres don Joseph Manuel de Ochoa y don Manuel de Muñatones, clérigos presbíteros que tienen jurado el secreto, fue resivido juramento en forma y prometió desir verdad. Y preguntada si se [f. 24v] acuerda haver depuesto ante algún jues contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, dixo se acuerda haver dicho su dicho ante el señor jues que presente está y refirió en substansia lo en él contenido y pidió se le lellese. Fuele dicho que se le haze saver que el señor fiscal del Santo Ofisio la presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata con Petrona Theresa de Nobara, alias la Sorda, que esté atenta: se le lerá su dicho y si en él hubiere que alterar, añadir o emmendar, lo aga de manera que en todo diga la verdad y se afirme y ratifique en ella, porque lo que aora dixere parará perjuisio a la dicha. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho arriba contenido. Y siéndole leído y aviéndole la dicha María Petrona dicho que lo havía oído y entendido, dixo que aquello era su dicho y ella lo avía dicho según se le avía leído y está vien escrito y asentado y no avía que alterar, añadir, o emmendar porque como estaba escripto era la verdad y en ella se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó, y si necesario era, lo desía de nuevo contra la dicha Petrona Theresa de Nobara, no por odio, sino por descargo de su consiensia. Encargósele el secreto en forma, prometiólo y por no saber escrivir, lo firmaron el señor comisario y onestas personas.

Licenciado Joseph Xavier de Rivera [rúbrica].

Joseph Manuel Ochoa [rúbrica].

Bachiller Manuel Muñatones [rúbrica].

Passó ante mí, Ygnacio Joseph de Rosas, notario nombrado [rúbrica].

 

[Al margen:] Declaración de María de la Candelaria, yndia de 30 años.

En veintiseis días del mes de junio de mill setesientos cinquenta  y seis años, ante el señor licenciado don Joseph Xavier de Ribera, comisario del [f. 25r] Santo Ofisio de dicha ciudad, paresió siendo llamada y juró en forma que dirá verdad, una muger que dixo llamarse María Candelaria, yndia, cassada con Manuel de Santiago, yndio labrador en la hazienda de San Buenaventura en esta jurisdicción, de edad de treinta años, poco más o menos. Y preguntada si save o presume la causa porque a sido la llamada, dixo pueda ser por lo que se anda disiendo de Petrona Theresa de Nobara, alias la Sorda. Y preguntada qué es lo que save o a oído desir de la dicha, dixo que aviendo ydo un día por la tarde a pedirle a la dicha Petrona, la Sorda, una camisa prestada, vio unas velas ensendidas. Y preguntándole a la dicha Petrona qué cuidado tenía o por qué eran aquellas velas, le respondió: “Essas velas que ves ensendidas están acabando a don Santiago Rodrigues”. Y que esto que le susedió y vido la que declara con Petrona Theresa, la Sorda se lo dixo y contó a su comadre María Petrona, muger de Juan Carrillo el arriero, ará tiempo de quatro años, poco más o menos, a lo que se acuerda que susedió esto. Que también oió dezir a María Josepha, muger que fue de Joseph Lorenso, el arriero, el que estando las dichas María Josepha y Petrona Theresa sentadas en la puerta de la casa de María Josepha, día en que ésta salió a missa de parida, passó por la calle María, la Sombrerera, y al verla le dixo la Sorda a María Josepha: “Essa muger está mala de las partes vajas”. A que le replicó María Josepha: “¿Pues de dónde lo save vuestra merced?”. Y Petrona Theresa le respondió: “Yo lo sé mui bien y es sierto”. Que no save ni a oído desir otra cossa y esta es la verdad por el juramento que fecho tiene y, siéndole leído, dixo que está vien escrito y que no lo dise por odio. Prometió el secreto y por no saber escribir, lo firmó por ella dicho señor comisario.

Licenciado Joseph Xavier de Rivera [rúbrica].

Passo ante mí Ygnacio Joseph de Rosas, notario nombrado [rúbrica].

 

[Al margen en f. 25v:] Ratificasion de María de la Candelaria.

En la ciudad de Salbatierra, [f. 25v] en veintiocho días del mes de junio de mill setesientos cinquenta y seis años, ante el señor comisario licenciado don Joseph Xavier de Ribera, paresió María de la Candelaria, cassada con Manuel de Santiago, yndio labrador en la hazienda de San Benaventura, de edad que dixo ser de treinta años. La qual, estando presentes por onestas y religiosas personas: los bachilleres don Joseph  Manuel de Ochoa y don Manuel de Muñatones, clérigos presbíteros que tienen jurado el secreto, fue resivido juramento en forma y prometió desir verdad. Y preguntada si se acuerda aver depuesto ante algún jues sobre cosas tocantes a la fee, dixo se acuerda aver dicho su dicho ante el señor jues que presente está y refirió en substansia lo en él contenido y pidió se le leyese el dicho. Que se le ase saber cómo el señor fiscal del santo ofisio la presenta por testigo ad perpetuam, rei memoriam en una causa que trata con Petrona Teresa de Nobara, alias la sorda, que esté atenta y se le lerá su dicho y si en él hubiere que alterar, añadir, emmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad y se afirme y ratifique en ella porque lo que aora dixere para perjuisio a la dicha Petrona Theresa. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho arriba contendio y siéndole leído y aviendo la dicha María Candelaria dicho que lo avía dicho según se le avía leído y estaba bien escripto y asentado. Y que no avía que alterar, añadir, emmendar porque como estaba escripto era la verdad y en ello se afirmaba y afirmo, ratificaba y ratifico y si necesario era, lo desía de nuevo contra la dicha, no por odio sino por descargo de su consiensia. Encargósele el secreto en forma, prometiólo y por no saber escribir, lo firmaron el señor comisario y honestas personas

Licenciado  Joseph Xavier de Rivera [rúbrica]

Bachiller Manuel Muñatones [rúbrica]

Joseph Manuel Ochoa [rúbrica]

Psso ante mí Ygnacio Joseph  de Rosas [rúbrica]  notario  nombrado

 

[Al margen f. 26r:] Declaración de Nicolasa Lusía, mestisa de 32 años

En la ciudad de Salbatierra en treinta [f. 26r] treinta días del mes de junio de mil setesientos cinquenta y seis años, ante el señor licenciado don Joseph Xavier de Ribera, comisario del Santo Oficio, por la mañana, paresió siendo llamada y juró en forma que dirá verdad, una muger que dixo llamarse Nicolasa Lusía, mestissa, casada con Domingo Galbán, de ofisio arriero, vezinos de esta ciudad, de edad que dixo ser de treinta y dos años. Y preguntada si save o presume la causa porque ha sido llamada, dixo que no la save, aunque presume ser por essos quentos que andandan de Petrona, la sorda. Y preguntada que quáles son essos quentos o qué es lo que save o a oído desir de Petrona Theresa de Nobara, alias la Sorda, dixo que lo que declara le passó con dicha Petrona Theresa fue el que cierto día, sobre un paño tubieron un pleito y entre lo mucho que una a otra se dixeron, Petrona Theresa le dixo a la que declara: “llo te acusaré con tu marido de los hombres con quienes tratas”. Y la que declara le respondió a la dicha Petrona: “yo también veré a la justisia y te acusaré de que mataste a los gallegos don Santiago y don Lorenzo Rodrígues”. Y preguntada de dónde save el que dicha Petrona Theresa hubiese matado a los gallegos, dixo que lo save porque la propia Petrona se lo contó disiéndole el que aviéndole hecho a Juana Gertrudis, mulata esclaba de dichos Gallegos, el vien de matarle a sus amos, no le a pagado el dinero que le prometió, por lo que estaba mui enojada, pues sólo avía medrado una camisa vieja que la dicha Juana Gertrudis le avía dado. Que el pleito fue sobre tarde y lo que lleva referido no sólo una ves, sino en varias veces, se lo contó la dicha Petrona Theresa a la que declara. Que save porque lo a oído desir públicamente en esta ciudad el que la dicha esclava Juana Gertrudis robó a sus amos. Y que también a oído desir, a los que se acuerda y le parece, a la hermanna del Michi, Juliana, que la dicha Petrona Theresa tenía fama de hechisera. Y que le avía matado a su hermano. [f. 26v] Y preguntada si save del paradero de la dicha Juana Gertruis, dixo que save que de esta ciudad se fue a la de Valladolid. Que no save si se mantiene en ella y que no save ni a oído desir otra cossa, más que lo que tiene dicho. Que es la verdad por el juramento que fecho tiene y, siéndole leído, dixo que está vien escripto y que no lo dise por odio. Prometió el secreto y por no saver escribir, lo firmó por ella el dicho senor comiario.

Licenciado Joseph Xavier de Rivera [rúbrica].

Passo ante mí Ygnacio Joseph de Rosas notario nombrado [rúbrica].

 

[Al margen:] Ratificación de Nicolasa Lusía

En la ciudad de Salbatierra, en primo día del mes de jullio de mil setesientos cinquenta y seis años, ante el señor comisario, licenciado don Joseph Xavier de Ribera, paresió Nicolasa Lusía, cassada con Domingo Galbán, de ofisio arriero en esta ciudad, y dixo ser de edad de treinta y dos años. La que, estando presentes honestas personas los bachilleres don Joseph Manuel de Ochoa y don Manuel de Muñatones, clérigos presbíteros que tienen jurado el secreto, fue resivido juramento en forma y prometió desir verdad. Y preguntada si ce acuerda aver depuesto ante algún jues contra persona alguna sobre cossas tocantes a la fee, dixo se acuerda aver dicho ante el señor jues comisario que presente está. Fuéle dicho que se le haze saber que el señor fiscal del Santo Ofisio la presenta por testigo ad perpetuam rey memoriam en una causa que trata con Petrona Theresa de Nobara. Que esté atenta y se le lerá su dicho y si en él hubiere que alterar, añadir o em[f. 27r]mendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad y se afirme y ratifique en ella. Porque lo que aora dixere para perjusio a la dicha Petrona Theresa. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho arriba contenido. Y siéndole leído y aviendo dicho Nicolasa Lusía que lo avía oído y entendido, dixo que aquello era su dicho y ella lo avía dicho según se le avía leído. Que estaba vien escripto y asentado y no avía que alterar, añadir, o emmendar, porque como estaba escripto era la verdad y en ello se arirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó, si necesario era, lo desía de nuevo contra la dicha Petrona Theresa, no por odio, sino por descargo de su consiensia. Encargósele el secreto en forma, prometiolo y por no saber escribir, lo firmaron el señor comisario y onestas personas.

Licenciado Joseph Xavier de Rivera [rúbrica].

Bachiller Manuel Muñatones [rúbrica].

Joseph Manuel Ochoa [rúbrica].

Passo ante mí, Ygnacio Joseph de Rosas, notario nombrado [rúbrica].

 

[Al margen:] Certificación de la exsistencia y entrega de los polbos y guesso de muerto.

Certifico en quanto puedo y devo, doi fee que el día treze de agosto del año pasado de setesientos y cinquenta y cinco, don Andrés Garsía Botello, alcalde ordinario que era de esta ciudad, en la sesión que hizo de Petrona Theresa de Nobara y Rita Antonia, muger de Salbador Merino, mulatas libres, para que la caussa de supertisión se tratase ante el señor comisario del Santo Ofisio, licenciado don Joseph Xavier de Ribera, en virtud de la denunsia que dicho alcalde hizo de las susomensionadas. Hizo entrega a dicho señor comisario de dos papeles de polbos, el uno de ellos de color pardo y el otro color aplomado, los que se le mostraron a Salbador Merino, marido de Rita Antonia al tiempo y quando hizo su [f. 27v] declaración que, vistos y reconocidos, dixo ser los propios polbos que el dicho le avía entregado al alcalde don Andrés Garsía y cojídole a Antonia Rita, su muger, y que le avía dado Petrona Theresa de Nobara, pero que no se savía qué polbos eran, ni de qué se componían. Assí mesmo, la dicha Rita Antonia, aviéndosele mostrado los dos ataditos de polbos vistos y reconosidos ante dicho señor comisario, dixo ser dichos polbos los propios que Salbador Merino, su marido. Diciéndole que aquellos polbos era una ánima que avía de comer Merino pero que no le dixo ni supo de qué se componían dichos polbos. Y mandó guardar y guardó dicho señor comisario. Y para que conste a los señores del mui yllustre santo y venerable tribunal del Santo Officio de la Ynquisission de México, por su mandado pongo esta certificasión que es fecha en esta ciudad de Salbatierra en cinco días del mes de jullio de mill setesientos y cinquenta y seis años.

Ynacio Joseph de Rosas notario nombrado [rúbrica].

 

En la ciudad de Salbatierra en cinco días del mes de jullio de mill setesientos cinquenta y seis años, el señor licenciado don Joseph Xavier de Ribera, comisario del santo ofisio de la ynquisión de esta ciudad, en vista de estas diligencias, dixo que firmadas, serradas y selladas en manera que hagan fee, se rremitan a los señores del mui ylustre santo y venerable tribunal [f. 28r] del Santo Ofisio de la ynquisión de México para que, en vista de ella, ssu señoría yllustrísima provea, determine y mande lo que le paresiere justo y combeniente. Así lo provelló, mandó y firmó.

Licenciado Joseph Xavier de Rivera [rúbrica].

Passó ante mí, Ygnacio Joseph de Rosas, notario nombrado [rúbrica].

 

Van en diez foxas útiles.

 

[f. 29r]

[Nota superior izquierda:]

Presentado en 27 de julio de 1756, señores Barzena, Arias.

 

[Nota superior derecha:]

Como lo pide el señor ynqquisidor fiscal [rúbrica]

 

[Al margen:] En siete de agosto del presente año se mandaron los dichos y hechos a los padres calificadores domincanos Montenegro y Sosa [rúbrica].

 

Yllustrísimo señor

El ynquisidor fiscal en la causa contra Petrona Theresa Nobara, alias La Sorda, mulata libre, casada con un fulano Rodrigues, y Rita Anttonia, mulata libre, muger de Salbador Merino, todos vezinos de Salbatierra, que de orden de vuestra senñoría se me a comunicado, digo que de estas últimas diligencias remitidas y de las antecedentes sustanciadas resultan bastantes méritos para deberse continuar en el conocimiento de dicha causa. Y respecto a que en auto de 3 de diziembre de 1756 está mandado por vuestra señoría se saquen los dichos y echos que resultan contra la referida Petrona Theresa Nobara y se remitan a los calificadores Magete y Sosa, y de allarse, sin ebaquar esta diligencia, [f. 29v] que se considera precisa y necesaria para la prosecución de la referida causa, y poder pedir en ella lo combeniente a su formación con esta recerba y las demás convenientes, a vuestra señoría pido y suplico mande se saquen los dichos y echos que resultan contra dicha Petrona Theresa Nobara del conjunto de dicha causa y se remitan para su calificasión a sus referidos calificadores o a los que fueren de su agrado de vuestra señoría, que así es justicia que pido, etcétera. Secreto de la Ynquisisión de México y jullio 24 de 1756.

Don Thomás Cuber y Linian [rúbrica].

 

[f. 30r]

Dichos y hechos que se sacan para calificar de zierta muger que se dize usar de polvos [tachado: de], maleficios superstiziosos y otras cosas respectibas a otras complizes.

Queriendo una muger desaserse de su marido y quexándose con otra, ésta le dixo que si quería una buena christiana la haría un remedio para que su marido no la golpeara. Y respondiendo la otra que sí, se balieron de una zierta mulata, la que oídas las quexas que de su marido daba la muger, raspó a esta dicha mulata las uñas de los dedos de pies y manos, la pidió medio para verlas y encargó se buscasen un gusano de los que se crian en el estiércol. Y executado todo, enbió una bebida mui fétida que parezía sangre, la qual bebida no quiso la muger dar a su marido en el champurrado, como lo havía presvenido dicha mulata. Ni tanpoco mezclarle en la comida la raiadura de las uñas, como también [f. 30v] previno dicha mulata.

También dio dicha mulata a la referida muger unos polvos blancos y otros pardos, y éstos la dixo que eran una ánima que havía de comer su marido en la comida y los blancos los havía de dar en atole para que dicho su marido no la aporreara-

También dio dicha multa a la misma un huesito de muerto, diziéndola que amortaxase dicho hueso con un trapo negro entre la lana de la almoada, se lo metiese a su marido para que este se durmiera y pudiese dicha su muger salir de su lado sin ser sentida de él.

También la dio otro huesezito, diziéndola que era máxica, para que, llevando consigo ambos huesos, fuese a zierta casa donde tenía comunicazión la referida muger y hurtase de la tienda una pieza de bretaña con el seguro de que ni la verían ni la sentirían hazer dicho robo, y [f. 31r] que dicha pieza se la havía de dar a la mulatta. Y también quatro pesos en reales por los polvos y huesos. Y que no tubiese miedo porque dicha mulata estaba hecha a hazer cosas semexantes y lo havía hecho con dos que nombró y con buen efecto.

Dio también dicha mulata a la misma muger un papel con una poca de sal, que dixo ser sal de el baptisterio y que le havía costado un real. Y que con dicha sal guisase a su marido la comida.

Zierta persona, que havía perdido unas alaxas, recurrió a dicha mulata (por la fama que tenía de hechizera y de saver dónde estaban las cosas ocultas), para que la declarase quién las havía robado y dónde las hallaría. Y la respondió dicha mulata la diese dos reales para velas y le diría uno y otro. Y haviéndole dado el dinero y no cumpliendo lo que prometía, a instanzias respondió que no la combenia el que [f. 31v] el robo pareziese. Y bolviendo a instar a dicha mulatta, ésta coxió una hierba (que no sabe qué hierba era), la hizo polvos y rebolvió con azúcar y se los dio a dicha persona, y la dixo: “come estos polbos y verás a qué oras y quién te robó”. Y hizo que dicha persona se acostara en la propia cama de dicha mulata, diziéndola que allí vería y sabría lo que dicha mulatta la tenía dicho. Pero nada se verificó.

A otra persona que ocurrió a dicha mulatta para que la curara una enfermedad ocultta, la dixo dicha mulatta que lo que tenía era malefizio y que la embiaria persona que la curase. Y no haviéndola embiado y bolviendo a instarse a dicha mulata y a dezirla que si quería, podía curarla. Dicha mulata respondió “estoi rogándole al señor de Villaseca me saque de el empeño que traigo con fulana y es una a quien dize haver dado también cosas de malefizios para robos y otras maldades conforme supiere que me ba con ellas determinarar si te hede curar, o no”. [f. 32r] Y después de estar presa dicha mulatta, enbió recado a dicha persona, encargándola no dixese nada de lo que le havía dicho de la ttal fulana.

A otra persona dixo (hablando de un malefizio que se le atribuía): “yo vendí, yo tenía mi anima en el purgatorio y la he ido rescantando porque me confesé, y aora –dixo hablando deel mismo asumpto– yo vendí y a mí me mercaron y e de cobrar mi dinero, y si no, con el alma me conttento”.

Cierta persona, viendo en casa de dicha mulata unas luzes enzendidas, la preguntó para qué eran, y dicha mulatta la respondió: “esas belas que vees así, están acabando a don fulano” y se nombra el suxeto que se dize haver sido malefiziado con malefizio que dio dicha mulatta.

[rúbrica].

 

[f. 33r]

A los mui reverendos padres priores fray Antonio Casimiro Montenegro y fray Joseph Domingo de Sosa del orden de predicadores calificadores del Santo Oficio.

 

Mui reverendos padres priores. De orden de el Tribunal, remito a vuestras señorías padres mui reverendos los adjuntos dichos y hechos para su reconocimiento, y que a su continuación de la censura y calificación correspondiente, según les dictare su literatura y juicio prudente. Dios guarde a vuestras reverendas muchos años. Secreto de esta ynqquicisión de México y agosto 7 de1756.

Por mandado del Santo Oficio, don Pedro Baizán de la Avecilla, secretario [rúbrica].

 

Yllustrísimo Señor

En cumplimiento del superior orden de vuestra señoría yllustrísima tenemos vistas las proposiciones adjuntas. Y decimos que el hecho y dicho contenidos en la primera son sospechossos de heregía, pues sin alguna duda contiene pacto implícito con el Demonio según la doctrina común de los autores, con nuestro ángel maestro santo Thomás, y el padre mayor Torresilla, en tomo de la prposiciones condenadas página 405, afirma que todo sortilegio con pacto implícito con el Demonio es sospechosso de heregía. Se expressa juntamente [f. 33v] en dicha poposición que la referida mulata pidió medio para velas y por esta circunstancia sabe el tal hecho manifiestamente a heregía o a heregía manifiesta, pues o las dichas velas eran para encenderlas al Demonio o a algún santo. Y si al Demonio, es manifiestmente heretical, como lo afirma el sobredicho mayor Torresilla con el tomo sitado página 406, número 22. Si a algún santo de la propia suerte, por dar a entender que los santos pueden emplear su valimento e intercesión para con Dios para semejantes maldades. Con que, por razón de esta particularidad de aver pedido medio para velas, calificamos semejante hecho por manifiestamente sospechosso de heregía o por sospechosso de heregía manifiesta y calificado. Finalmente, dicha proposición contiene el hecho y dicho y siguientes: dio dicha mulata a la referida muger unos polvos blancos, y otros pardos; y estos (la dixo) que eran una ánima que avía de comer su marido en la comida. Primeramente este hecho es sortilegio que save manifiestamente el padre mayor Torresilla en el sitado tomo de las proposisiones condenadas páginas. 404 número 3.  Quanto más decir que los polvos que dio a la muger para conciliar el amor de su marido eran una ánima. Fuera de esta censura, somos de parecer que el decir que los polvos eran un ánimaa que avía de comer el marido es proposición que sapit heresim y la razón es porque nuestro ángel maestro santo Thomás impugna a Berengario, Lutero y los demás hereges panistas, que afirmaban que en la Eucharisía estaba real y verdaderamente el cuerpo de Christo juntamente con la substancia de pan –que permanecía después de la consagración– y condenó después de otros concilios: el de Trento, en la sección 13, canónigo 2, con esta eficacíssima razón en la 3 parte, página 75, artículo 2. Para que la forma de la consagración sea verdadera, es precisso que la substancia de pan no persevere, sino que se convierta en el cuerpo de Christo. porque el pronombre hoc significa la substancia que se oculta y contiene vajo de las dimenciones y accidentes de pan. Luego si la substancia de pan permanesiera vajo los accidentes, concluida la forma de la consagracion, fuera el sentido de dicha forma la substancia de pan y mi cuerpo. Lo qual era manifiestamente falso, como quiera que el cuerpo de Christo fuera realmente distinto de la subastancia de pan, y el pan, ni por la naturaleza, ni por el común uso sea destinado para enserrar y contener el sacrosanto cuerpo de Christo. De todo lo qual, se infiere que afirmar que los polvos eran una alma, es decir que la alma es la substancia de los polvos, que verdaderamente se come, nutre y alimenta. Y assí, de dicha proposición se infiere immediatamente por legítima y buena consequencia que el alma y racional es corpórea, corruptible y mortal. Todo lo qual es formalmente heregía y consiguientemente dicha proposición sapit heresim. Acerca de la muger que resivió la bebida y polvos, somos de sentir no aver contraído delicto perteneciente a esse Santo Tribunal, pues no aviendo executado lo que la mulata le ordenó, se conose claramente no averle dado assenso alguno.

Los dichos y hechos contenidos en la segunda y tercera proposición son sospechossos simplemente de heregía por intervenir en ellos pacto implícito con el demonio y assí somos de sentir que pertenecen a esse Santo Tribunal.

A la quarta proposición, en que se dice que la dicha mulata se valió de la sal bendita, que es sacramental, para el sortilegio que allí se expressa, decimos que el hecho contenido en dicha proposición es calificado y sospechosso de heregía manifiesta, como es común de los authores y lo expressa el padre [f. 34r] padre mayor Torresilla en el tomo fijado, página 405, número 5, por estas palabras: “Quando en los sortilegios se mesclan cossas sagradas o sacramentales, se presume que las tales se ofresen en sacrificio al Demonio y assí se comete en ellos sacrilegio y se engendra vehemente sospecha de heregía”.

Todo lo contendo en la quinta proposición es sospechosso de heregía, como tiene el manual de calificadores, página 79, número 2, donde, aviendo sitado allgunos authores, dice assí: rei occultas, sive preteritas, sive presentes, ut thesautum, virginitatem [símbolo ¿?] investigans, est superticiossa observatio, et omni jure inter dicta: quia absque demonis auxilio, et pacto, sciri frequeunt. Y por razón, de los dos reales que dicha mulata pidió para velas, calificamos el tal hecho por manifiestamente sospechosso de heregía por la razón dada arriva en la proposición primera. Acerca del sujeto que tomó los polvos que allí se expressan, somos de sentir que es partícipe o cómplice del propio delicto con la mulata que se los ministró.

De lo contenido en la sexta proposición se deduce tener la dicha mulata discípula o cómplice de su delicto, en quanto contiene averle dicho a la persona que solicitaba la cura de su enfermedad oculta: “Estoi rogando al señor de Villaseca me saque del empeño que traigo con fulana” decimos que es sortilegio calificado, pues, según nuestro angel maestro santo Thomás en la 2ª parte, 2l, questión 95, artículo 2, pacto expresso con el Demonio es quando los demonios se invocan con la muy propia metaphora de señor de Villaseca, sino que también le rogaba, que exprsesa culto, veneración, afecto sujeción y rendimiento. Es assí que, como dice el manual de calificadores, página 78, número 4: Divinatio, sive sortilegium hereticale tercio commistitur, quando pl a sortilgis, vel maleficis, habentibus pactum expressum con Demone, luego, dicho sortilegio es heretical y calificado. En averle embiado desde la prissión a encargar a la persona que no revelara lo dicho prueva su gran malicia y las aldavadas y remordimientos de su conciencia, y no estar arrepentida ni con ánimo de confesar en esse Santo Tribunal sus delictos enteramente para consegguir el remedio de su pobre alma. Acerca del sujeto que le pidió a dicha mulata la curación de su enfermedad, somos de sentir que no tiene delicto perteneciente a esse Santo Tribunal, pues no le pidió expressamente que le curara con remedio superticiossso, y podía, siendo Ribolario, tenerlo fratuial.

La séptima proposición contiene dos dichos. Conviene, a saber, el primero: hablando con otra persona de un maleficio que le atribuían, dixo: “vendí; yo tenía mi alma en el purgatorio, y la he ido rescatando porque me confessé. Esta proposición decimos que sapit heresim y que es la razón porque en la palabra o diccio complexa “yo vendí” no se persive que signifique otra cosa que aver executado el maleficio. Y aunque quisiera significar cosa distinta, no admite duda el que la dicha mulata estava enrredada en pecados mortales y atrosmente enormes. Se infiere pues, de que tuviera su alma en el purgatorio, que los pecados mortales no perdonados por la pernitencia quanto a la culpa los castiga Dios en el purgatorio, lo qual es heregía. De que fuera rescatando su alma, y sacándola del purgatorio los que en él padesen, es la confesión sacramenta, lo que semejantemente es herético. Por lo qual calificamos este primer dicho por sapiens heresim. El segúndo dicho contenido en la referida proposición es el siguiente: “yo vendí, a mí me mercaron y he de cobrar mi dinero, y si no, con el alma me contento”. Acerca del qual dicho, el juicio que hazemos es que ella avía executado el maleficio y que no se lo avían pagado según el concieto pactado. Y que assí estaba resuelta y determinada a cobrarlo, y que si no querían o no tenían para darle el [f. 34v] el dinero, que le dieran o le entregaran el alma. Pues ahora esta alma la quería, o para obsequiar con ella al Demonio, o para con ella executar algún maleficio, dándola en polvos como se dice en la primera proposición. Y como quiera que sea, es hecho que save manifiestamente heregía y calificado.

El dicho y hecho contenidos en la octava y última proposición, conviene, a saber, que entrando cierta persona en casa de dicha mulata y viendo unas velas que ardían en ella, le preguntó el fin y motivo por qual tenía encendidas las dichas velas, y respondió que aquellas velas estaban acavando a un sujeto que nombró y se dice aver sido maleficiado con maleficio que dio dicha mulata. Acerca de este hecho y de este dicho, somos de sentir que las referidas velas eran signo y culto del Demonio, pues son las luzes encendidas culto de aquel en cuyo obsequio se encienden. Y siendo assí que con las velas encendidas obligaba la dicha mulata al Demonio a que consumiera al sujeto conforme se pasaban y consumian las velas, el estar encendidas era un culto y obsequio del Demonio y signo a cuya vista executara el mismo Demonio el maleficio. Por lo que el dicho y hecho save manifiestamente a heregía y son calificados. Este es nuestro sentir, salvo, etcétera. En este ymperial convento de predicadores de México en 16 de agosto de 1756 años.

Fray Antonio Casimiro de Montenegro, maestro calificador [rúbrica].

Fray Joseph Domingo de Sosa, notario doctor y calificador [rúbrica].

 

Rezivida en el Santo Ofizio en 18 de agosto de 1756 años.

 

A sus autos y pasen al señor ynquisidor fiscal [rúbrica] .

 

[f. 35r]

[Nota superior izquierda:]

Presentada en primero de marzo de 1757. Señores Barzena y Arias [rúbrica].

 

[Nota superior derecha:]

Por ahora manténgase en la prisión en que sse halla Petrona Theresa como pide el señor ynqquisidor [continía al margen:] fiscal. Y también se encargue al comissario reciba la información que pide el señor ynqquisidor fiscal de los asistentes a la enfermedad de los que se dicen difuntos o bien sean médico zirujano, curandero o curandera, como también los de la familia, preguntándoles con prolligidad lo que obserbaron en las enfermedades de los referidos, de los síntomas [f. 35v] que padecieron, para venieren conocimiento de si han provenido de enfermedad natural o si se han observado algunos signos extraordinarios de que se pueda [tachado: provar] conplutar con fundamento de hecho que el daño ha ssido causado por maleficio y no por causa natural, como la sería un veneno conocido. Y assí mismo que se la busque la partida de defunción de los dos que se dicen difuntos.

[rúbrica].

 

[Al margen:] En 12 de marzo se despachó la comission a Salvatierra y a Querétaro.

 

[f. 35r]

El inquisidor fiscal en la causa contra Petrona Theresa Nobara, alias La Sorda, mulata libre, casada con un fulano Rodríguez, vecinos de Salvatierra, sobre supertizión y malefizio, digo que visto su estado y la resulta de las diligenzias presentadas en este Santo Tribunal en el día diez y siete de julio de el año pasado de mill setezientos zinquenta y seis, haviendo hecho conlazión de todas ellas, enquenttro consistir prinzipalmente el cuerpo de el delicto en dezirse y suponerse por los que informan y declaran en dicha causa que la referida Petrona Theresa fue causa inmediata de las muesrtes de don Santiago, y don Lorenzo Rodríguez, a quienes mató con el malefizio que causó una bebida que dio a Juana Gertrudis, criada y asistenta de dichos don Santiago y don Lorenzo, al tiempo de sus últimas enfermedades. Y respecto a que la más calificada prueba de esta verdad pudiera provenir de las declaraciones de Joseph de Castro, alias Chumino, a quien se dize en[f. 35v]tregó dicha Petrona Theresa la bebida que dicha Juana Gertrudis subministró a dichos sus amos, que hasta de aquí ha omitido el comisario por sospechas que ha tenido contra dicho Joseph de Castro, por haver vivido amanzebado con dicha Petrona Theresa. Como asimismo la declaración de dicha Juana Gertrudis, que también se a omitido por haver hecho fuga luego que murieron dichos sus amos por el temor de que no la apressasen por haverlos robado. En atención a que, según el informe de el referido comisario, da notizia que dicha Juan Gertrudis está en la ciudad de Querétaro y que de ella podrán dar notizia en casa de don Antonio Buenrrostro, mercader que vive en la calle que sube a san Francisco de la plaza de baxo a la de arriba, o en casa de las Marchanas que viven frente de san Agustin, junto a la casa de el rexidor don Joseph Conde. Y que asimismo, dicho Joseph de Castro, aperziviéndolo con apremio, como dize dicho, considerando las declaraciones de estos, por mui prezisas y necesarias para la justificacazión de el cuerpo de el delicto, y asequi[foja 36r]bles con las diligenzias proporzionadas. A vuestra señoría pido y supplicco mande despachar las respecttibas comisiones. La una dirigida al comisario de Salvatierra, para que con conminazión de apremio, compela a dicho Joseph de Castro, alias Chumino, declare si dicha Petra Theresa Nabora la entregó dicha bebida y si éste la dio a Juana Gertrudis para que la administrase a dichos sus amos, con lo demás que supiese sobre el asumpto. Y la otra dirigida al comisario de Querétaro para que con las referidas señas busque a dicha Juana Gertrudis y, hallada que sea, le tome declarazión en forma, haziéndole las preguntas siguientes: si en algún tiempo ha servido a don Santiago y don Lorenzo Rodríguez, viviendo estos en el lugar de Salvatierra; desde qué tiempo y hasta quándo; si estando éstos enfermos, los administró una bebida que preparó Petrona Theresa Nabora, alias La Sorda, mulata libre, casada con fulano Rodríguez, vezinos de Salvatierra, cuia bebida llegó a sus manos por las de Joseph de Castro, alias Chumino, vezino de dicho [f. 36v] Salvatierra; con qué orden y para qué fin dio dicha bebida a dichos enfermos. Y para la maior calificación de el referido cuerpo de delicto, convendrá, así mismo, que en la comisión dirigida al comisario de Salbatierra se mande haga información, tomando declaración a las personas que se hallaron en las asistencias de dichos enfermos en su última enfermedad de lo que supieren, entendieren o hubieren obserbado sobre las referidas muertes y los motivos imediatos de ellas, con lo demás que tubiere vuestra señoría por conbeninte, ordenando así mismo a dicho comisario mantenga en las cárzeles a dicha Theresa Novara, pues así procede en justicia que pido. México, secreto a 26 de febrero de 1757.

Doctor Thomás Cuber y Linian [rúbrica].

 

[f. 37r]

[Nota superior izquierda:]

Rezivida en 30 de abril de 1757. Señores Barzena, Arias. Cuber. Y visto, dixeron se esperen las dilixenzias de Querétaro [rúbrica].

 

[Nota superior derecha:]

A sus autos, dese quenta [rúbrica].

 

Yllustrísimo señor.

En obedecimiento de lo mandado por vuestra señoría yllustrísima en su decreto de dies de marzo, y que ba por principio de estos autos, examiné a Joseph de Castro y a su muger, familiares que fueron de la cassa de don Santiago y don Lorenso Rodrígues, y también al que se dice médico, don Juan Carlos de Estrada, sin ser más que un curandero tolerado en estos retiros, que recarece de médicos examinados. No examiné a dichos porque no resultaron ser conteste. Y una muchachona que crió y le aiudaba a Juana Gertrudis, que acaso pudiera decir o saber algo, solicitándola, me han dicho que se la llevó la dicha Juana Gertrudis en su compañía. La Petrona Theresa, aunque con las incomodidades que tengo representadas a vuestra señoría yllustrísima de la cárcel, la mantengo, como me ordena, en prisión. Se sacaron por concuerda de los libros parrochiales, las partidas de entierro de ambos a dos difuntos, don Santiago y don Lorenso Rodrigues, como consta de los autos que remitto adjuntos en ocho foxas, para que vuestra señoría yllustrísima, en vista de todo, probea, determine lo que sea de su agrado, para que en la execusion de los preceptos, consiga mi obediencia, su mas [f. 37v] gustoso apetecido empleo.

Dios nuestro señor guarde la importante vida de vuestra señoría yllustrísima muchos años. Salbatierra y abril 23 de 1757 años

Besa los pies de vuestra señoría yllustrísima su más reverente capellán.

Licenciado Joseph Xavier de Rivera [rúbrica].

 

[f. 38r]

[Al margen:] Despacho de los señores del santo tribunal.

Conviene al servicio de Dios nuestro señor que luego que nuestro comissario de la ciudad de Salvatierra, lizenciado don Joseph Xavier de Rivera, reciva ésta, haga comparecer ante ssí a Joseph de Castro, alias Chumino, y por ante notario de este Santo Oficio, que no haviéndole, se le da facultad para que le nombre, reciviéndole el juramento de fidelidad y secreto acostumbrado, y lo competa, cogmine y apremie de orden del Santo Oficio a que diga verdad de todo lo que supiere y fuere preguntado. Y después de las preguntas generales, se le amonestará de parte de Dios nuestro señor a que declare si fue cierto que Petra Theresa Nabora, La Sorda, le entregó cierta bebida para que la diesse a Juana Gertrudis y la dixo que la administrasse a sus amos don Santiago y don Lorenzo Rodríguez, con todo lo de más que supiere sobre este particular assumpto. Y, fecho, con toda prolixidad y cutela examinará en la misma conformidad a los que [f. 38v] assistieron a la enfermedad de los referidos don Santiago y don Lorenzo Rodríguez, que se dicen difuntos. Conviene, a saber, al médico zirujano, curandero o curandera, a la de la familia y todos los que fuessen dados por contestes que puedan deponer acerca del particular, preguntánddoles con claridad qué fue lo que observaron en la enfermedad de dichos difuntos, de los sínthomas que padecieron, para que, de este modo, se pueda venir en conocimiento de si han provenido algunos signos extraordinarios de que se pueda conxeturar con fundamento que el daño fue causado por maleficio y no por causa natural, como lo sería un veneno conocido. Y assí mismo encargamos a nuestro comissario haga que el que hiciere de notario, saque por concuerda la partida de difunción de los que se dizen difuntos, don Santiago y don Lorenzo. Y executada que sea esta diligencia, nos la remitirá nuestro comissario con toda brevedad y seguro. Dios guarde a nuestro comissario, etcétera. Ynqquisición de México y marzo 1° de 1757.

[Nota:] También se previene a nuestro comissario el que mantenga en la prisión en que se halla dicha Petrona Theresa Nabora hasta nueva orden del tribunal.

Licenciado Luis de Barzena y Quixano [rúbrica].

Lizenciado don Joachín de Arias y Urbina [rúbrica].

Por mandado del Santo Oficio, don Pedro Baizán de Avecilla, secretario [rúbrica].

 

Al lizenciado don Joseph Xavier de Rivero, comissario de Salvatierra [rúbrica].

 

[Al margen f. 38v:] Orbedecimiento. Nombramiento de notario y juramento de fidelidad.

En la [f. 39r] ciudad de Salvatierra en veinte y dos días del mes de marzo de mil setecientos sinquenta y siete años, el señor commisario del Santo Oficio, licenciado don Joseph Xavier de Rivera, dixo que para proseder a lo mandado por los señores ynquisidores de esta Nueva España en el despacho que antecede, por no estar en esta ciudad el notario del Santo Officio, bachiller don Juan Francisco Botello, y uzando su mersed de la facultad que por los señores ynquisidores le es consedida, me nombraba y nombró a mí, el bachiller don Joseph Joachín Valleza, para que, hasiendo el tal officio de notario, actúe con su merced y tenga su devida execusión y cumplimiento lo mandado por los señores del Santo Tribunal. Y para ello me fue resevido juramento, que hise en forma por Dios nuestro señor y la señal de la cruz, ante su merced, dicho señor commissario, de guradar el secreto acostumbrado en todos los negocios y causas del Santo Oficio, que con su merced trataré, guardando la fidelidad y cuydado y recado en todas ellas. Y porque assí lo cumpliré bajo del juramento que fecho tengo, lo firmé ante su merced, y con su merced dicho señor comisario.

Licenciado Joseph Xavier de Rivera [rúbrica].

Bachiller Joseph Joachín Valleza [rúbrica].

 

[Al margen:] Testigo Joseph de Castro, mestiso de 40 años.

[principal]

En la ciudad de Salvattierra en veinte y dos días del mes de marzo de mil setecientos sinquenta y siete años, por la mañana, ante el señor licenciado Joseph Xavier de Rivera, commisario del santo officio de dicha ciudad, pareció siendo llamdo y juró en forma que dirá verdad un hombre que dixo llamarse Joseph de Castro, de officio arriero, casado con Michaela Francisca, de calidad mestizo, vezino de esta ciudad, que dixo ser de edad de quarenta años. Y preguntado si sabe o presume la causa por que ha sido llamado, dixo que presume pueda ser para esso que se dice de Petrona Thereza de Nobara. Y preguntado qué es lo que se dice de la dicha Petrona Thereza, dixo que ha oído decir el que ésta mató con vevedisos a los diffuntos don Santiago y don Lorenzo Rodrígues, vezinos que fueron de esta ciudad. [f. 39v] Fuéle dicho que en este Santo Officio hay información en que está dado por conteste. Se dice que la dicha Petrona Thereza mandó con un vevedizo a Juana Gertrudis, mulata esclava de dichos don Santiago y don Lorenzo Rodrígues, para que se lo diera sus amos. Que por reverensia de Dios recorra su memoria y diga la verdad, como también si sabe o ha oýdo decir que alguna persona haya dicho o hecho cosa alguna que sea o paresca ser contra nuestra santa fee cathólica, ley evangélica que predica y enseña la sancta madre yglesia romana, o contra el recto y libre exercicio del Santo Officio, dixo que no sabe ni ha oýdo decir cosa alguna de las que se le preguntan, y sólo sabe, aunque no se acuerda qué día, mes, ni año, el que Petrona Thereza de Nobara lo llamó y le dio en una taza negra una vevida para que se la llebara a la dicha Juana Gertrudis, esclava de don Lorenzo Rodrígues, y al dársela, le dixo: “dígale usted, señor Joseph, a Juana Gertrudis que aý va el medicamento, que lo llebo”. Y estando como a las onze del día, a lo que se acuerda, parada en la puerta del saguán de sus amos la dicha Juana Gertrudis, le entregó el que declara la taza con la vevida que en ella iba, y que esto no fue delante de persona alguna, ni el que declara sabe qué vevida era la que llebó, ni para qué effecto.

Que declara también el que Petrona Theresza, en varias ocasiones, le pidió el que del serro a donde iba a traer su leña le traxese un poco de mirto simarrón, que se lo traxo y preguntándole a la dicha Petrona Thereza para qué era, ésta le respondió que para labarse la cabeza. Y que después de pasados como dies o dose días de quando llebó la taza con la vevida a Juana Gertrudis, la dicha Petrona Thereza le dixo al que declara: “vamos al serro, que voy a buscar una yerba que he menester”, [f. 40r] a que le respondió: “vamos”. Fue con ella y en un mogote de la hazienda de Esperanza, estando al pie de un palo alto y grueso conocido por palo xigiote, la dicha Petrona Thereza, con una piedra filosa, picó el palo y la leche que dicho palo destilaba, la tomó en una taza. Preguntóle el que declara qué es esso o para qué, y la dicha Petrona Thereza le respondió: “es para un negocio que estoi haciendo”, mas no le quiso decir quál era. Y con esto se volvieron a la ciudad y a sus casas. Que no sabe otra cosa más que lo que lleba dicho, que es la verdad so cargo del juramento que fecho tiene. Y siéndole leído este su dicho, dixo que estaba bien escripto, que no lo dice por odio, prometió el secreto. Y por no saber escrebir, lo firmó por él dicho señor commisario.

Licenciado Joseph Xavier de Rivera [rúbrica].

Passo ante mi bachiller Joseph Joachín Valleza, notario nombrado [rúbrica].

 

[Al margen:] Ratificación de Joseph de Castro. No añade.

En la ciudad de Salvatierra en veinte ocho días del mes de marzo de mil setecientos sinquenta y siete años, ante el señor commisario del Santo Officio, licenciado don Joseph Xavier de Rivera, pareció un hombre que dixo llamarse Joseph de Castro, casado con Michaela Francisca, vezino de esta ciudad, de officio arriero, que dixo ser de edad de quarenta años, poco más o menos, el qual, estando precentes honestas y religiosas personas que son el reverndo padre rector fray Francisco de la Madre de Dios y el reverendo padre fray Jacinto de San Augustín, presvíteros del sagrado orden de carmetlitas descalzos que tienen jurado el secreto, fue resevido juramento en forma y prometió desir verdad. Y preguntado si se acuerda haver depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre [f. 40v] cosas tocantes a la fee, dixo se acuerda haver dicho su dicho ante el señor juez commisario que precente está. Y refirió en substansia lo en él contenido, y pidió se le leyese. Fuele dicho que se le hase saber que el señor fiscal del Santo Officio lo precenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata con el dicho, que esté attento, se le lerá su dicho y si en él huviere que alterar, añadir o emmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad, y se afirme y ratifique en ella, porque lo que aora dixere para perjuicio a Petrona Theresa de Novara, con quien se trata esta causa. Y le fue leydo de verbo ad verbum el dicho arriba contenido. Y siéndole leýdo y haviendo el dicho Joseph de Castro dicho que lo havía oýdo y entendido, dixo que aquello era su dicho y él lo havía dicho según se le havía leýdo. Y estaba bien escripto y asentado y no havía que alterar añadir ni emmendar porque como estaba escripto era la verdad, y en ella se affirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó y si necessario era, lo desía de nuebo contra la dicha Petrona Thereza, no por odio, sino por descargo de su conciensia. Encargósele el secreto en forma, prometiolo y por no saber escrebir, lo firmó por él señor comisario y religiosas personas.

Licenciado Joseph Xavier de Rivera [rúbrica].

Fray Jacinto de San Agustín [rúbrica].

Fray Francisco de la Madre de Dios [rúbrica].

Passó ante mí, bachiller Joseph Joachín Valleza, notario nombrado [rúbrica].

 

[Al margen f. 41r:] Testigo Michaela Francisca, yndia, de 32 años.

En la ciudad de salvattierra en dos días del mes de [f. 41r] abril de mil setecientos y sinquenta y siete años, por la mañana, ante el señor licenciado don Joseph Xavier de Rivera, comisario del Santo Officio de dicha ciudad, pareció siendo llamada y juró en forma que dirá verdad una muger que dixo llamarse Michaela Francisca, casada con Joseph de Castro, de officio arriero y vezino de dicha ciudad, de edad que dixo ser de treinta y dos años, poco más o menos. Y preguntada si sabe o presume la causa por que ha sido llamada, dixo que presume serlo para lo que se dice de Petrona Thereza. Y preguntada qué es lo que se dice o sabe de la dicha Petrona Thereza de Nobara, dixo que lo que sabe es que al tiempo de la enfermedad de don Lorenzo Rodrígues, que asistía ella en la casa, Juana Gertrudis, mulata esclava de dicho don Lorenzo Rodrígues, un día por la mañana embió a la que declara a la casa de Petrona Thereza, y que le dixera que allí embiaba la taza para que le mandasse en ella lo que le tenía pedido. Y Petrona Thereza le dio a la que declara en dicha taza una bebida blanca, diciéndole: “dígale usted a Juana Gertrudis que ay ba lo que me pide”. Y llebada de curiosidad la que declara, probó dicha vevida y, gustándola muy amarga, le cauzó malicia, y la derramó en la sequia y no volvió a la casa de don Lorenzo Rodrígues hasta el día siguiente, en que para disculparse con Juana Gertrudis, le dixo que el día antes no havía hayado a Petrona Thereza en su casa, y por esso no havía executado su mandado. Que sabe, porque la misma Juana Gertrudis se lo dixo, que quería matar a su amo don Lorenzo Rodrigues, a quien la que declara se lo dixo, y dicho don Lorenzo la regañó, y le dixo: “no me vengas aquí con cuentos”. Y también declara que por segúnda vez volvió [f. 41v] la dicha Juana Gertrudis a embiar a esta declarante a ver a Petrona Thereza y que le dixera en su nombre que qué determinaba de lo que tenían tratado, que se diera priesa. Y Petrona Theresa le respondió a la que declara y dixo: “espérate”, y entrándose a su quarto, Petrona sacó un papelito unos polvos blancos y le dixo a esta declarante: “toma, llébale a Juana Gertrudis”. Y estando dicha Juana Gertrudis sentada en el saguán de su amo, don Lorenzo Rodrígues, como al medio día, llegó y le entregó los polbos que le oyó decir a Thereza Villagómez, diffunta, el que Petrona Thereza era hechizera, que tubiera cuidado con ella porque encantaba a los hombres y se lo previniese a su marido, Joseph de Castro, porque lo veía muy de la casa de Petrona Thereza. Que esto que lleba declarado no pasó delante de otra persona más que de las mencionadas, que no sabe ni ha oýdo decir alguna otra cosa más que lo que tiene dicho, que es la verdad so cargo el juramento que fecho tiene. Y siéndole leýdo, dixo que está bien escripto, y que no lo dice por odio. Prometió el secreto y por no saber escribir, lo firmó por ella el dicho señor commisario.

Licenciado Joseph Xavier de Rivera [rúbrica].

Passó ante mí, Joseph Joachín Valleza, notario nombrado [rúbrica].

 

[Al margen:] Ratificación de Michaela Francisca. No añade

En la ciudad de salvatierra en dies y nuebe días [f. 42r] del mes de abril de mil setecientos sinquenta y siete años, ante el señor commisario del Santo Oficio, licenciado don Joseph Xavier de Rivera, pareció Michaela Francisca, casada con Joseph de Castro –de oficio arriero y vezino de esta ciudad– y dixo ser de edad de trinta y dos años, poco más o menos, la qual, estando presentes honestas y religiosas personas, los mui rreverendos ppadres fray Joseph de la Resurreción y fray Joseph de San Elizeo, carmelitas descalzos y presvíteros que tienen jurado el secreto, le fue resevido juramento en forma y prometió decir verdad. Y preguntada si se acuerda haver depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, dixo se acuerda haver dicho su dicho ante el señor juez commisario, que presente está, licenciado don Joseph Xavier de Rivera, y refirió en substancia lo en él contenido y pidió se le leyese. Fuéle dicho que se le hase saber que el señor fiscal del Santo Officio la presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata con la dicha Petrona Thereza de Nobara, que esté attenta y se le leerá su dicho, y si en él huviere que alterar, añadir o emmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad y se affirme y ratifique en ella, porque lo que haora dixere parará perjuicio a la dicha Petrona Thereza. Y le fue leýdo de verbo ad verbum el dicho arriba contenido, y siéndole leýdo, dixo que lo havía oýdo y entendido, que aquello era su dicho y ella lo havía dicho según se le havía leýdo y estaba bien escripto y asentado y no havía que alterar, añadir ni emmendar en él porque como estaba escripto era la verdad. Y en ella se affirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó y si necessario era, lo decía de [f. 42v] nuevo contra la dicha Petrona Theresa, no por odio, sino por descargo de su conciensia. Encargósele el secreto, prometiolo y por no saber escribir, lo firmó el señor commisario y religiosas personas.

Licenciado Joseph Xavier de Rivera [rúbrica].

Fray Joseph de San Eliseo [rúbrica].

Fray Joseph de la Resureccion [rúbrica].

Passó ante mí, bachiller Joseph Joachín Valleza. nottario nombrado [rúbrica].

 

[Al margen:] Ttestigo don Juan Carlos de Estrada, español, de edad de 34 años.

En la ciudad de Salvatierra en dies y nuebe días del mes de abril de mil setecientos sinquenta y siete años, ante el señor licenciado don Joseph Xavier de Rivera, commisario del Santo Officio, pareció por la mañana siendo llamado y juró en forma que dirá verdad, un hombre que dixo llamarse don Juan Carlos de Estrada, español, casado con doña Juana Gómez y vezino de esta ciudad, de offizio médico, y de edad de treinta y quatro años. Y preguntado si sabe o presume la causa por que ha sido llamado, dijo que no sabe ni presume la causa. Y preguntado si asistió a la enfermedad y curación de don Santiago y don Lorenzo Rodrígues, vezinos que fueron de esta ciudad, dixo que a ambos a dos les asistió y que don Santiago Rodrígues murió de misserrre y dolor yliaco a más de un accidente crónico o gota gálica que [f. 43r] padecía, de que lo havía curado antes de su muerte y ministrádole unos sudores. Que también curó a don Lorenzo Rodrigues, hermano de don Santiago, y que la enfermedad de que murió dicho don Lorenzo fue de diarrea hepática con fiebre sintomática lapitea, a más de una fístola que padecía en una nariz, que por deffecto de su ninguna digestión hiso descenso al estómago de donde se le concitó la diarea. Y que no observó en ambos enfermos algunos otros signos extraordinarios más que los de las enfermedades naturales que lleba expresadas, por lo que no se persuadió ni hase juicio con fundamento alguno de que pudieran haver sido maleficiados. Que no sabe ni ha oýdo decir otra cosa más que lo que lleba dicho, que es la verdad so cargo el juramento que fecho tiene. Y siéndole leýdo dixo que está bien escripto y que no lo dice por odio, prometió el secreto y lo firmó de su nombre.

Juan Carlos de Estrada [rúbrica].

Passó antte mí, bachiller Joseph Joachín Valleza, notario nombrado [rúbrica].

 

[Al margen:] Ratificación de don Juan Carlos de Estrada. No añade.

En la ciudad de Salvatierra en veinte y dos días del mes de abril mil setecientos sinquenta y siete años, ante el señor comisario del Santo Officio, licenciado don Joseph Xavier de Rivera, pareció don Juan Carlos de Estrada, casado con doña Juana Gómez, de officio médico y vezino de esta ciudad, que dixo ser de treinta y quatro años de edad, el qual, estando presentes por honestas y religiosas personas los reverendos padres fray Joseph de la Resurrección y fray Joseph de San Ulizes, carmelitas descalzos presvíteros, que tienen jurado el [f. 43v] el secreto, fue recivido juramento en forma y prometió decir verdad. Y preguntado si se acuerda haver depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, dixo que se acuerda haver dicho su dicho ante el señor juez commisario, que presente está, y refirió en substancia lo en él contenido, y pidió se le leyese. Fuele dicho que se le hase saber que el señor fiscal del Santo Oficio lo precenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata en aquel tribunal. Que esté attento, y se le lerá su dicho. Y si en él huviere que alterar, añadir o emmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad, y se affirme y ratifique en ella, porque lo que haora dixere para perjuicio a la persona contra quien trata la causa. Y le fue leýdo de verbo ad verbum el dicho arriba contenido. Y siéndole leýdo, dixo el dicho don Juan Carlos de Estrada que lo havía oýdo y entendido, que aquello era su dicho y él lo havía dicho según se le havía leýdo. Y estaba bien escripto y asentado y no havía que alterar, añadir ni emmendar. Se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó. Y si necesasrio era, lo decía de nuevo, no por odio, sino por descargo de su conciencia. Encargósele el secreto en forma, prometiolo y lo firmó de su nombre con las religiosas personas.

Juan Carlos de Estrada [rúbrica].

Fray Joseph de la Resurección [rúbrica].

Fray Joseph de San Eliseo [rúbrica].

Passo ante mí bachiller Joseph Joachín Valleza, notario nombrado [rúbrica].

 

[Al margen f. 44r:] Autto.

En la ciudad de Salvattierra en veinte y un días [f. 44r] del mes de abril de mil setecientos sinquenta y siete años, el señor commisario del Santo Officio, licenciado don Joseph Xavier de Rivera, dixo que para que en todo tenga effecto comandado por los señores del muy yllustre santo y venerrable tribunal del Santo Officio de la Inquisición, devía mandar y mandó que yo, el precente notario, passe a la yglesia parrochial del señor San Francisco de esta ciudad y requiera al muy reverendo padre cura, ministro de doctrina de ella, fray Miguel Velásquez, para que le ponga de manifiesto el libro donde se asientan las partidas de los entierros de españoles, y saque por concuerda las partidas de los diffuntos don Santiago y don Lorenzo Rodrígues. Ejecutada que sea esta diligensia se le traigan a su merced los autos para prover lo que convenga, assí lo proveyó, mandó y firmó ante mí, el presente notario.

Licenciado Joseph Xavier de Rivera [rúbrica].

Passó ante mí, bachiller Joseph Joachín Valleza, notario nombrado [rúbrica].

 

[Al margen:] Requerimiento del reverendo padre cura fray Miguel Velásquez.

En dicho día, mes y año, yo, el bachiller Joseph Joachín Valleza, notario nombrado del Santo Officio, doy fee que de mandato del señor licenciado don Joseph Xavier de Rivera, commisario del Santo Officio de esta ciudad, passé a la yglesia parrochial del señor San Francisco de ella y al mui reverendo padre predicador fray Miguel Velásquez, cura ministro de doctrina por su magestad, requerí en su persona, que doy fee conozco, con el auto de arriba, y en su execusión y cumplimiento me manifiestó un libro forrado en pergamino que se compone de siento y veinte y nuebe foxas, en que se asientan las partidas de los españoles que fallesen en esta ciudad. Y a setenta y quatro de dicho libro, saqué una par[f. 44v]tida que entre otras havía del tenor siguiente:

[Al margen:] Partida de entierro de don Santiago Rodrigues.

En el año del señor de mil setecientos sinquenta y dos, en dos de septiembre, falleció don Santiago Rodrigues, español de los reynos de Castilla en Galicia. Soltero. Recivió los santos sacramentos de la penitencia, eucaristía y extremaunción. Su cuerpo está sepultado en el primer tramo de esta parrochia. Dio poder a su arbirio, o en comunicador de palabra las mandas según el dicho declara. Y para que conste, lo firmé. fray Miguel Velásquez.

La qual partida concuerda con la original de dicho libro. Y siguiendo sus foxas a las setenta y cinco vuelta, que es la segúnda partida, se haya otra del thenor siguiente:

[Al margen:] Partida de entierro de don Lorenzo Rodrígues.

En el año del señor de mil setecientos sinquenta y tres, en veinte y quatro de agosto, en la casa de su morada en esta ciudad, falleció don Lorenzo Rodrígues, soltero, español de los reynos de Castilla en Galicia. Dio poder para que testaran por él sus albaseas, el licenciado don Joseph Xavier de Rivera, don Juan de Carandia y don Agustín de Arriaga. Recivió los santos sacramentos de penitencia, eucharistía y extremaunción. Y su cuerpo está sepultado en el primer tramo de esta yglesia parrochial y para que conste, lo firmé. fray Miguel Velásquez.

La qual partida concuerda con la original de dicho libro [f. 45r] que volví a dicho reverendo padre cura. Y fueron presentes por testigos a ver sacar esta partida y la que antecede a ella, corregir y concertar ambas con sus originales, don Joseph Rillo y don Anttonio Perea, españoles y vezinos de esta ciudad. Y para que conste, lo firmé.

En trestimonio de verdad lo firmé

Bachiller Joseph Joachín Vallerá, notario nombrado [rúbrica].

 

[Al margen:] Auto de remisión.

En la ciudad de Salvatierra en veinte y tres días del mes de abril de mil setecientos sinquienta y siete años, el señor licenciado don Joseph Xavier de Rivera, commisario del Santo Officio de la Ynquicición de esta ciudad, en vistta del testimonio y certificación de las partidas de entierros de don Santiago y don Lorenzo Rodrígues, mandaba su merced y mandó que puestas con los demás auttos que se han fecho por mandado de los señores del muy yllustre santo y venerable tribunal del Santo Officio de la ciudad de México, originales, firmados, serrados y sellados, en manera que hagan fee, se remitan a dicho santo tribunal para que, en vista de todo, provea, determine y mande su señoría yllustrísima lo que le pareciere justo y convenientte. Assí lo proveyó, mandó y firmó ante mí, el precente notario de que doi fee.

Licenciado Joseph Xavier de Rivera [rúbrica].

Passó ante mí, bachiller Joseph Joachín Valleza notario nombrado [rúbrica].

 

[f. 45v]

Ban en ocho foxas útiles.

[rúbrica]

 

[f. 46r]

[Nota superior izquierda:]

Rezivida en 20 de maio de 1757 años.

 

[Nota superior derecha:]

A los anttezedentes y dese quentta [rúbrica].

 

[Al margen:] Y vistos por los señores ynqisidores Bárzena y Arias en veinte y uno de maio de mill setezientos zinquentta y siette años, dixeron pasen estos autos al señor ynquisidor fiscal [rúbrica].

Muy ylustre señor.

El día 11 del presente mes resibí el adjunto despacho de vuestra señoría, su fecha 12 de marzo y en su vista, hize y parctiqué las diligencias que se me prebienen, según mi pareser, arregladas a la horden. Y porque me es presiso el poner en la alta consideracion de vuestra señoría la gran falta que me hasen los notarios, pues con la muerte del doctor don Joseph de Mier y la de el doctor don Diego Colchado y la ausiensia de don Gregorio Cabadas, no me hallo con otro que con el bachiller don Feliz Lopes de la Molina, y éste con sus asidentes y ocupasiones, las más veses se halla embarasado. Y sobre todo quando se ofresen ler los hedictos, he de balerme de que los lean los religiosos y esto me parese no corresponde a las órdenes que vuestras señorías me dan. Y desenado en el todo el maior lustre y estimación dese tribunal, me abochorno en ver no ai los suficientes para todo lo necesario, pues aunque con la novedad de que los que desean servirle han de presentarse a pruebas, en vista de lo nada estimado que nos hallamos sus ministros y que no se les guarda ninguna esepsión y fuero, no ai quien se anime a presentar[foja 46v]se. Y más con lo acaesido del ningun fabor que fueron a nuestro alguasil maior y lo asado que le vieron por las cayes trayendo personalmente el preso i lo más que tengo informado, no siendo menos otros sonrrojos que toleramos con vernos sin ninguna distinción, motivos que me hiso el no asestir a la función de nuestro señor y santo San Pedro Mártir. Así por esto, como por la inopia de ministros, pues los que así i conosco imposibilitados de pruebas, los tengo como muertos., y a estos no quiero ocuparlos por desterrar del todo aquellos [lugares dichos] de que con qualquier empeño se consegía el título y que estén advertidos que el que oy lo pretendiere a decalificarse. Por lo que, conociendo el que la persona de don Felis Conde es del todo ilustre y que puede presentarse, como dice, dentro de un año, en el interin, si hubiese lugar para que me aiude de conferile el título de notario revisor y espurgador de libros, pues es capas i puede desempeñarse en lo que se le ordenare por vuestra señoría, teniéndolo por conveniente, determinaré, como siempre, lo mejor. Dios guarde a vuestra señoría muchos años. Querétaro y mayo 17 de 1757

Muy ylustre señor.

Besa la mano de vuestra señoría su más attento capellán y servidor

Bachiller Joachín Joseph Terreros y Soussa [rúbrica].

 

[f. 47r]

Conviene al servicio de Dios que luego que nuestro comissario reciba ésta, solicitte en essa ciudad a una muger mulata llamada Juana Gertrudis, esclaba que fue de don Santiago y don Lorenzo Rodríguez, vecinos que fueron de Salvatierra. Y según relación que ay en este Santo Oficio, podrán dar razón de la nominada Juana Gertrudis en casa de don Antonio Buenrrostro, mercader en essa ciudad, que vive en la calle que sube a San Francisco de la plaza de abajo a la de arriba, o en casa de las Marcheras que viven frente de San Agustín, junto a la casa del rexidor doctor Joseph Conde. Y hallada, que sea la toma de su declaración en forma debida de derecho y por ante notario del Santo Oficio. Y después de las preguntas generales, se le harán las siguientes: si en algún tiempo ha servido a don Santiago y don Lorenzo Rodríguez, viviendo estos en la ciudad de [f. 47v] Salvatierra; que diga desde qué tiempo y hasta qué tiempo; si estando estos enfermos, los administró una bebida que preparó Petrona Theresa Nabora, alias La Sorda, mulata libre, casada con un fulano Rodrigues, vecinos de Salvatierra, cuya bebida llegó a sus manos por las de Joseph de Castro, alias Chumino, vecino assímismo de Salvatierra. Y que declare con qué orden y para qué fin dio dicha bebida a dichos enfermos, con todo lo demás que nuestro comisario tuviere por conveniente preguntarla, y que sea concerniente al fin de aberiguar el motibo de la enfermedad de los referidos, y si su muerte fue por enfermedad natural o causada por algún maleficio. Y si dicha Juana Gertrudis estuviere ausente y no pudiere nuestro comissario practicar por sí esta diligencia, se le consede facultad para subdelegarla en el cura jues ecclesiástico o sacerdote de su satisfacción, mandándole las instrucciones para su gobierno. Y que al terzero día, la ratifique con arreglo a los números 19 y 20 de ellas por ante honestas y religiosas personas ecclesiásticas, seculares o regulares, que tengan hecho [f. 48r] y se les reciba el juramento de fidelidad y secreto. Y evaquada que sea esta diligencia con la cautela y brevedad possible, nos la remitirá nuestro comisario. a quien guarde Dios, etcétera. Secreto de la ynqquisición de México y marzo 12 de 1757

Lizenciado Luis de Bárzena y Quixano [rúbrica].

Lizenciado don Joachín Arias y Urbina [rúbrica].

Por mandado del Santo Ofizio, don Pedro Pablo de Ybarra, secretario [rúbrica].

Al lizenciado don Joseph Joachín Terreros y Sousa, comissario de este Santo Oficio en la ciudad de Querétaro.

 

[f. 49r]

[Al margen:] Examen de Juana Gertrudis, esclaba.

[Al margen:] Según me parece, la que declara es timorata y se deve aser buen juicio de ella. Salbattierra. Terreros [rúbrica].

[Al margen:] Esta Juana Gertrudis parece ser la que el comisario en su carta con que empiezan estos autos, dice que mató a su amo con brebajes que la dio Petrona y que lo robó.

En la ciudad de Santiago de Querétaro, en catorze días del mes de mayo de mill setesientos y sinquenta y siete años, ante el señor bachiller don Joachín Joseph de Therreros y Zousa, comisario del Santo Tribunal de la Ynquizisión y del apostólico y real de la santa cruzada, parezió siendo llamada, por la mañana, una muger y juró en forma dezir verdad. Y dixo llamarse Juana Gertrudis, esclaba que fue de don Lorenzo y don Santiago Rodríguez, casada con Salvador Sisneros, ambos mulatos libres y actuales vezinos de dicha ciudad, y cochero de don Juan Manuel y primo. Y la dicha Juana Gertrudis arrimada en la casa del capellán y procurador general, don Anttonio Buenrrostro. Preguntada si sabe la causa para que a sido llamada, dixo que no la sabe. Preguntada si sabe y tiene presente la enfermedad de que murieron sus amos, que por reverencia de Dios, se le encarga diga todo y quanto en el discurso de sus acsidentes les acontesió. Le dijo que según se acuerda y no tiene presente el tiempo, avrá cosa de sinco años poco, más o menos, que un día de fiesta, día de San Lorenzo, vino de missa ya muy malo su amo don Santiago de la quebrasón que padesía, lansando el estomago y soltándose de sangre por la vía posterior. Y duró en esa forma como dies o doze días, asistido del médico don Juan Carlos Estrada, en la ciudad de Salvatirra en donde vivía, sin que se le administrasen otra medicina que las que dicho médico mandaba. [f. 49v] Y que su amo, don Lorenso, avrá poco más de tres años que murió del acsidente de una hinchasón de las piernas que le curaba un padre de San Juan de Dios, que curaba en dicha ciudad, el que le ministró una purga y con ella logró el verse del todo mejor y desynchadas las piernas, asta que a los tres días le regalaron unos dorasnos Esmerejilda, mujer de Luiz Peña, vezinos de Esperansa, que con la ocasión del trato que tenía de que los aviaba, lo regalaba las más veces, de que no resultó con dichos durasnos nuevo accidente, sí con ninguna dieta que tenía de comprar trigos y priscos, que comía sin que la que declara le pudiera yr a la mano, ni su cajero don Anttonio Ortíz, quien también procuraba correjirle de esto, le resutló la diarea. Y la que delcara, viéndolo muy malo y que no quería llamar médico, se valió de una señora caritatiba que sabía curar, llamada doña Juana, que no sabe su apellido, pero sí sabe que es prima hermana del jues ecclesiástico de dicha ciudad, don Joseph Rivera, a quien le dio relasión de la enfermedad de su amo a escusas suyas. Y le dio dicha señora el que le pusiera en una tortilla de encebos y que le diera a veber jarabe de cortesa de cidra spiritoso y sobre ella unos tragos de agua de yerbabuena cosida y que dejara pasar algún tiempo para darle alimento. Y prosiguiéndole la gravedad del acsidente, se solisitó al mensionado padre de San Juan de Dios que antes le avía asistido, el que en la ocasión se hallaba en el valle de Santiago, con cuyo motivo [f. 50r] llamaron a el médico don Juan Carlos, el que le ministró varias medisinas solisitadas de Querétaro y Zelaya. Y el mismo médico en compañía de un carmelita llamado fray Anttonio de San Alberto, conponía las bebidas con los espíritus y los probaba para dárselos. Que no se le hizo medicamento ninguno ni menos se le dio bebida que no fuera en la forma que lleba dicho. Preguntada por el señor comisario si conosió en Salvatierra a Petrona Thereza Nobora, conosida por La Sorda, mulata libre, casada con un Rodríguez, vezinos de dicha ciudad de Salvatierra, dixo que en esta ciudad de Querétaro la conosió sirviéndole ella y su marido a doña Anna de Therreros en sus haziendas de Juriquilla. Y que asimismo dize se acuerda averla visto varias veses en casa de su amo don Lorenzo, como asimismo a el tiempo que estaba ya muy malo que fue a verlo y no sabe le diera algún medicamento, ni bebida, porque, aunque lo tuviera pretendido, no hubieran consentido los que le asistían, de que está sierta que ni aun ella misma, que declara, ministraba las bebidas, pues sólo los caldos de substansia, atoles y almendradas que hazía los probaban los médicos. Preguntada si conosió a Joseph de Castro, llamado Chumino, dixo que con la ocasión de aver criado su amo a su mujer, llamada Michaela, lo conosió por dicha casa y que tan sólo su mujer, dicha Michaela, [f. 50v] asistió a la enfermedad, sin yntrometerse en medicamentos ni cosa alguna. Yesta es la verdad por el juramento que tiene echo. Y siéndole leýdo, dixo que estaba bien escrito y asentado, que no lo dize por odio, sino para descargo de su consiensia. Encargósele el secreto, prometiolo y por no saber escribir lo firmó dicho señor comisario. Añadido por su falta, dixo ser de edad de más de quareta años.

Bachiller Joachín Joseph Terreros y Sousa [rúbrica],

Paso ante mí, bachiller Félix López de la Molina, notario revisor y expurgador.

 

[Al margen:] Ratificazión de la antteriormente y no añade.

En la ciudad de Santiago de Querétaro, en dies y seis días del mes de marzo de mill setesientos sinquenta y siete años, ante el señor comisario del santo tribunal de la Ynquisisión y del apostólico y real de la santa cruzada, bachiller doctor Joachín Joseph de Therreros y Zouza, parezió Juana Gertrudis, casada con Salvador Cisneros, mulatos libres, vezinos de dicha ciudad, que dixo ser de edad de más de quarenta años. La qual, estando presentes por honestas y religiosas personas, los bachilleres don Félix Conde y don Domingo de la Calzada Moreno, clérigos presbíteros de este arzobispado, que tienen jurado el secreto, fue rezibido juramento en forma y prometió dezir verdad. Preguntada si se acuerda aver dicho su dicho ante dicho señor comisario y refirió en subastasia lo en el contenido. Y pidió se le leyese. Fuéle dicho que se le haze saber que el señor fiscal del Santo Ofizio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que [f. 51r][al margen: Paso 2°] trata contra sierta persona. Que esté atenta y se le lerá su dicho, y si en él hubiere que alterar, añadir, o emendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad y se afirme y ratifique en ella, porque lo que aora dijere para perjuizio a la dicha. Fuéle leýdo de verbo ad verbum el dicho arriba contenido. Y siéndole leýdo y haviendo la dicha dicho que lo avía oýdo y entendido, dixo que aquello era su dicho y ella lo avía dicho según se le avía leýdo y estaba bien escripto y asentado y no avía que alterar, añadir, ni emendar porque como estaba escripto era la verdad. Y en ello se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificóm, y si necesario era, lo volbía a dezir de nuevo lo que tiene dicho, no por odio, sino es para descargo de su consiensia. Encargósele el secreto en forma, prometiólo y lo firmó dicho señor comisario.

Bachiller Joachín Joseph Terreros y Soussa [rúbrica].

Bachiller Domingo de la Cabrada Antoni y Moreno [rúbrica].

Fray Joseph Conde de las Casas [rúbrica].

Pasó ante mí, bachiller Félix López de Molina notario revisor y expurgador [rúbrica].

 

[f. 52r]

[Nota superior izquierda:]

Presentada en 25 de junio de 1757 [rúbrica].

 

[Nota superior derecha:]

Autos [rúbrica].

 

Yllustrísimo.

El ynquisidor fiscal en la causa contra Petrona Theresa Novara, alias La Sorda, mulata libre, casada con un fulanno Rodrígues, vecinos de Salvatierra, sobre supertición, y maleficio, que con las diligencias practicadas por los comisarios de este Santo Tribunal, el lizenciado don Joseph Xavier de Rivera y don Joachín Joseph Terreros y Sousa, presentadas en este Santo Tribunal en el día 30 de abril de este presente año, se mandaron passar al ynquisidor fiscal, digo que dichas diligencias se mandaron hacer a mi instancia para la justificación del cuerpo del delicto que incluía el maleficio que se imputaba a la  referida Petro[f. 52v]na Theresa Novara. Y respecto a que de ellas, bien examinadas, no sólo no resulta justificazión de cuerpo de delicto, si es que se ve notoriamente aver muerto los que se dicen maleficiados de enfermedad crónica sintomática, sin haver experimentado en ella accidente alguno preternatural, ni que huviese podido provenir de malieficio, parece hallarse dicha Petrona Theresa Navara, por lo que respecta a este extremo, libre por ahora de la denuncia hecha contra ella. Y en su virtud no haver méritos en la causa para deber ser detenida en la reclusión que padece de algunos meses a esta parte, por lo que [f. 53r] se halla el estado de esta causa en el de que se mande por vuestra señoría de que por ahora sea puesta en libertad y restituýda a su casa. Y respecto a que por haver practicado la dicha algunas acciones extraordinarias y curaciones por medios menos proporcionados, que han dado causa en el concepto común de estar tenida por voz y fama pública por muger supersticiosa, podrá vuestra señoría mandar al comisario de Salvatierra aperciba a dicha Petrona Theresa Novara, bajo de alguna cominación de que en adelante se abstenga de paracticar acciones ni curaciones que puedan causar semejante nota y escándalo. Y que hasta que contra la dicha [f. 53v] resulte otra cosa, se ponga esta causa en su lugar, con lo demás que tubiese vuestra señoría por conoveniente. Secreto, 22 de junio de 1757.

Doctor Thomás Cuber y Linián [rúbrica].

 

Y vistos, dixeron se haga como pide el señor ynqquisidor fiscal, ordenando al comissario que, antes de poner en libertad a Petrona Theresa, la dé una audiencia por ante notario del Santo Oficio en la que le demuestre los polvos que dice paran en su poder con el güeso de muerto en su carta de seis de julio de mil setecientos cinquenta y seis, y havérselos entregado el alcalde don Andrés García, y ser los mismos que Rita Antonia, muger de Salvador Merino, declaró haver recivido de dicha Petrona Theresa, para que ésta reconozca en dicha audiencia dichos polvos y güeso de muerto. Y diciendo ser suyos, será preguntada para qué fin los tenía, [f. 54r] a quién los entregó, con qué motibo y para qué efecto. Y estando negativa, se le dirá hai relación entregó dichos polvos y güeso de muerto a cierta muger. Y se asentará lo que respondiere. Y acavada dicha audiencia, sea reprehendida, como pide el señor fiscal, y puesta en libertad. Y assímismo se prevenga a dicho comissario procure examinar en forma a Gertrudis Guadalupe acerca de la denuncia que le hizo el año de cínquenta y dos y de que habla en la citada carta de seis de julio de cinquenta y seis. Y que quando por sí no pueda practicar esta diligencia (por ausencia de la referida) pueda subdelegar la facultad para su examen y ratificación en el comssario, cura o juez ecclesiástico donde residiere. Y se le encargue, assímismo, vele a dicha Petrona Theresa en quanto si cumple con las obligaciones de christiana de confesar y comulgar, oír missa, etcétera. Y lo participe a este tribunal como qualquiera otra cosa que en lo subsesibo resulte contra dicha Petrona Theresa. Y assí lo acordaron y ratificaron.

Passó ante mí, doctor Perdro Bacián de la Avecilla, secretario [rúbrica].

 

[Al margen:] En 23 de julio de 1757 se escribió al comissario de Salvatierra todo lo que en este auto se ordena [rúbrica].

 

[f. 55r. Hoja pequeña, suelta]

Doña Petrona Novara, junio de 57.

Se examine a María Guadalupe, a quien cita el comisario de Salvatierra en carta de 6 de julio de 56, si pareciere en la misma dice de los polvos que tiene en su poder y el hueso de muerto. Y parece adelantar la dilixencia de que los reconzca la Petrona.



[1] Mariola. Sobre esta planta, cuyo nombre científico es Parthenium incanum la Biblioteca de la medicina tradicional mexicana dice: “Planta de 50 cm de altura, con ramas vellosas. Las hojas son más largas que anchas, en el anverso son de color verde-grisáceo y en el reverso se ven blancas y vellosas. Las flores son blancas y están en cabezuelas sobre las puntas de las ramas. Los frutos son pequeños y blancos y peludos. Originaria de América boreal y occidental. Presente en climas semiseco y templado, entre los 1080 y los 2000msnm. Planta silvestre, asociada a matorral xerófilo, pastizal y bosque de encino. […] Su principal aplicación medicinal suele ser sobre padecimientos digestivos. En Aguascalientes se bebe el cocimiento de las ramas en ayunas para curar la bilis. En Sonora utilizan las hojas para tratar los trastornos digestivos como estreñimiento o afecciones del hígado. En Puebla la emplean contra la diarrea, mala digestión y dolor de estómago.