Juaniquito, el espíritu bueno

 

 

Archivo Histórico Casa Morelos, Siglo XVIII, Caja 1236, exp. 33, Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Inquisición, 1753.

 

Transcripción: Cecilia Yeraldine Molina Valladares

Cecilia López Ridaura

[f. 1r]

Piedad, año de 1753.

 

El señor inqquisidor fiscal contra unas mugeres que asisten en la labor de Patuan de la hasienda de Taretan, por supersticiosas.

 

Están mandados poner en su letra.

 

[f. 1r]

Piedad, año de 1753.

 

El señor inqquisidor fiscal contra unas mugeres que asisten en la labor de Patuán de la hasienda de Taretan, por supersticiosas.

 

Están mandados poner en su letra.

 

[f. 2r]

[Nota superior izquierda:]

Presentada en 10 de julio de 1756. Señores Bárzena, Arias y Cuber [rúbrica].

 

[Nota superior derecha:]

Autos.

 

[Al margen:] 1ª foxa. Hizo la denuncia que se halla a la foxa 1°, después de esta clamosa. Fue examinado y ratificado de orden del Santo Oficio, foxa 13. Agustín Serrato, 2ª foxa, foxas 11.

 

[Cruz]

Ilustrísimo señor.

El ynquisidor fiscal, en la causa contra unas mugeres, al parezer doncellas, e hijas de don Francisco de Albarado, asistantes en la labor de Patuán de la hacienda de Taretan, por superticiosas, que de orden a vuestra señoría está mandada comunicar al ynquisidor fiscal, digo que, habiendo vistto y examinado las diligencias que instruien dicha causa, encuentro resultar de ella que en este Santo Tribunal se presentó una denuncia echa por don Miguel Blancarte, español, de edad de setenta años, casado con doña Rosa María Villaseñor, vesino y labrador de la hacienda de Uriquano, jurisdición de la villa de Puruándiro, que en sustancia se reduse que ará como seis años se hurtaron unas mulas, y yendo en busca de ellas, unos mulatos llamados los Leones de apellido, hijos del viejo Lucas León del rancho de Tatuenhuato de dicha jurisdición, le dixeron que pasase [f. 2v] a la labor de Patuán, tierras de la hacienda de Taretan, de los padres de San Agustín del juzgado eclessiástico de la ciudad de Pásquaro, donde estaban viviendo dos mugeres solteras, al parezer de veinte y cinco años de edad, españolas, pobres, hijas de don Francisco de Albarado, español, pobre y viejo, que las tenía en su compañía. Que éstas le darían razón de dónde y cómo podría encontrar la[s] mulas; que a ellos les subcedió lo mismo y, consultando con dicha[s] mugeres, les dieron razón de sus mulas y las allaron. Que, con esta razón, llebado de buena fe, tomó el camino para dicha labor de Patuán y se juntó con unos harrieros, que no los conoze, e, informados del negocio a que iba, expresaron al que declara que fueron a sacar unas cargas de fruta a la hacienda de Taretan y que les hurtaron unas quatro mulas, las que buscando, tubieron noticia de la fama de dichas mugeres. Fueron a berlas, les pagaron para que parecieran sus mulas hurtadas o perdidas y de facto las allaron. Siguiendo su caminata el que declara llegó a la hacienda [f. 3r] de los Dolores, perteneziente a los referidos padres del mencionado pueblo de Tinganbato, a casa de don Joseph de la Mora, español, arrendador de dicha hacienda y, como a su conocido antiguo que era, le comunicó el cuidado con que iba y el destino de ocurrir a dichas mugeres. Entonces le dijo el dicho Mora que eso era una friolera, que no tenía fundamento lo que se decía de dichas mugeres, a quienes, con el motibo de su pobreza y cercanía de su domicilio, havía traído a su casa por cariño, donde havían estado tres o quatro días. Y que, durante dicho tiempo que estuvieron en su casa, oyeron barios ruidos, con cuio suceso las despidió y no quiso bolber a berlas más. Pero que, sin embargo, que pues se allaba tan inmediato, no omitiese el pasar a berlas para que pudiera bolberse desengañado. Que por fin fue a la casa de dichas mugeres y haviendo encontrado con el referido Albarado, su padre, le refirió el motibo de su ída y cómo en sus hijas tenía la esperanza de encontrar sus mulas, a lo que le respondió dicho Albarado que eso era una patarata, aunque era [f. 3v] cierto que de las dos hijas que tiene, en la una tenía esperiencia que Dios le alumbraba muchas cosas por su propia birtud, y que siendo una pobrecita se daba luzes para alcansar algunas cosas. Que, pagándole, no dejaría de dar rrazón; que en la actualidad andaba fuera de casa la dicha su hija, en el pueblo inmediato a su casa a donde havía pasado con su madre y hermana, que podía pasar a berla. Que, de fecho, lo hizo así el que declara, y llegó a dicho pueblo, encontró con las dichas, comunícoles su cuidado de las mulas. Que con esto se bolvió con ellas a la casa de dicho su padre donde, haviendo llegado, le dijo una de ellas que pasaran a un quarto solos a comunicar sobre el negocio. Y que, haviendo entrado con esta prebención en alguna sospecha y recelo, la respondió que no se atrebía a entrar. Y, vista su renuencia, se entró la referida en el quarto en compañía de su otra hermana. De allí salieron las dos, cada una con una bela encendida en la mano, y a pocos pasos conbersaron las dos con las velas encendidas y enpesaron a dar [f. 4r] bozes diciendo: “Juanico, ben acá”. Lo que repitieron por quatro o seis vezes, instaron dizendo “Negrito de mi corazón, ¿por qué no vienes?”. Al mismo tiempo el viejo, su padre de ellas, alternava las mismas vozes, que bolbió al declarante una de ellas, de quien le dijo su padre que se ponía a rezar y luego le veýa con un espíritu que la acompañava, por el que conseguía declarar algunas cosas ocultas. Que sin embargo de que le hizieron instanzias para que prenotase allí porque Juanico andaba fuera y vendría al otro día al amanezer, y que le diera seis pesos, que vistas todas estas acciones por el que declara, no quiso quedarse y se bolbió con dicho su conozido, don Joseph de la Mora, a quien comunicó todo lo declarado, quien le respondió que todo hera maldad.

Vista esta denunzia, se mandó por vuestra señoría se escribiese al comisario de Purandiro se informase de la opinión de las denunziadas y de la de sus padres; y allándose notados, pasasen a examinar al zitado Mora y al referido denunziante y demás [f. 4v] que fueren savidores, ratificando a unos y a otros y, fecho, lo remitiese a este Tribunal con su informe de la fee que merezen los testigos y del crédito de las denunziadas. Y, haviéndose despachado la comisión correspondiente dirijida al bachiller don Antonio Luis Prado, cura de dicha villa, pasó el referido comisario al pueblo de San Francisco Angamacutiro y, en el día veinte de septiembre del año de 753, hizo parezer ante sí a Agustín Zerrado, casado con Juana Leonor de Arroyo, de hedad de quarenta y seis años, mestizo y dueño de la hazienda llamada el Sabino Gordo, jurisdizión de dicha villa. Y preguntado, después de las generales, si havía bibido en su casa alguna persona o familia en la qual ubiera visto o oýdo alguna cosa supertiziosa, vajo juramento que prestó dixo y declaró que la familia de don Francisco Albarado aría como unos diez años havía vibido en su casa en cuya familia no esperimentó, ni vió, ni menos oyó en ninguna de sus personas alguna cosa que fuera supertiziosa, pero que a los zinco años después de haverse hido de su casa, yendo, el año de 1750, [f. 5r] para el pueblo de Hurecho el que declara, como treinta leguas de su casa, en cuyo tránsito se acordó de que en el puesto de Patuán, jurisdizión de Taretan, que distará de Hurecho como diez leguas, vibía dicho don Francisco de Albarado, por cuia causa pasó a verlo a su casa. Y que no haviéndolo allado, saludó a su mujer y se pasó a su dilixenzia, pero a la buelta para su casa llegó otra vez a dicho puesto de Patuán en solizitud del menzionado don Francisco Albarado, y allándolo ya en su casa, concurrió con él y con toda su familia. Y encargándole al dicho don Francisco Albarado dos cavallos que se le havían perdido, le respondió que pudieran parezer con fazilidad por tener una de sus hixas un espiritu bueno que se llamava Juaniquito el Vello, el qual, desde el tapanco de su casa le dezía a su hixa las cosas ocultas. Y que él entonzes, por no querer en abusiones, le respondió que de ningún modo quería parezieran así sus cavallos. Y que el otro día prosiguió su viaje, cuya declarazión se alla ratificada en devida forma por el mismo comisario. [f. 5v] En el prezitado lugar y tiempo, se pasó a tomar declarazión al referido don Miguel Blancarte, denunziante, quien haviéndola echo en forma, contexta en sustanzia con lo referido en su denunzia, cuia declaración se alla ygualmente ratificada en los mismos términos. Últimamente resulta de dicha causa que el referido comisario, en el informe que haze en ella, después de exponer los justos motibos que a tenido para no haver podido evacuar la declaracion de don Joseph de la Mora por allarse distante de su residenzia diez y ocho leguas, y la prezisión del cuidado de sus feligreses, refiere de que en el año de 50, estando en el pueblo de Pexan, perteneciente al partido de Puruandiro, confesando su gente por el tiempo de cuaresma, llegaron a dicho pueblo el referido don Francisco Albarado y su mujer en solizitud de su antezesor, bachiller don Thomás Martines Flores, a quien, según se le figuró, buscavan para que les contribuiese con alguna limozna, con cuio motibo concurrió con ellos poco después de la orazión en la casa donde estana ospedado dicho cura, quien, allándose presente junto con otro sazerdote llamado bachiller don Agustín Sánchez, notario de estas diligenzias, se acordó sobre el asunto y sobre él le ocurrió pregun[f. 6r]tarles a los mismos don Francisco Albarado y su esposa si hera zierto el que sus hixas tenían un espíritu nombrado Juaniquito y que éste, desde el tapanco de su casa, rezeba [sic] el rosario con ellas y les dezía en dónde se allava lo que se havía perdido, quienes le respondieron hera zierto el que sus hixas tenían dicho espiritu nombrado Juaniquito que les rebelaba y dezía dónde se allava lo que se havía perdido. Que los reprendió diziéndoles que dicho Juaniquito sería algún demonio, y que, así, no creyeran en tal cosa, si acaso hera zierta. De cuios documentos resulta, al parezer, bastante constanzia para deduzir el que las referidas denunziadas an cometido sortilegio calificado con pacto explízito con el demonio, que las hazen beementemente sospechosas de herejía, con calidad bastante para deberse prozeder que este Tribunal contra ellas. Y que el cuerpo del delito se alla sufizientemente calificado y todo en estado deberse proseguir la causa contra dichas denunziadas. Y que para ello se manden prender y conduzir a las cárseles secretas de este Tribunal. Por tanto, a vuestra señoría pido y suplico que, con vista de lo que llevo refe[f. 6v]rido, mande prender a las referidas denunziadas y, presas que sean, se conduzcan a cárzeles secretas de este Santo Ofizio para poder proseguir y dar curso a esta causa en la que a su tiempo y lugar protexto hazer contra las referidas denunziadas la acusazión en forma, que así es justizia, etcétera. Secreto y julio 9 de 1756.

El doctor Thomás Cuber y Linián [rúbrica].

 

[f. 7r]

[Al margen:]

Avísese del recivo [rúbrica].

Téngase presente [rúbrica]

Se acusó el recivo [rúbrica].

Escrívase al comisario de Puruandiro que informe de la opinión de las denunciadas, de sus padres, y hallando estar notando, se pasará a examinar [la executora] que se da por contexte y a los demás que presenten sabidores, a quienes ratificará en forma, y fecho, lo remitirá al tribunal con su infor[continúa en f. 7v]me de la fee que merezcan los testigos y del crédito de las denunciadas [rúbrica].

 

[Al margen f. 7v:]

En 1° de junio se despachó la comisión arreglado al decreto firmado de todos tres señores y refrendada por mí. Remitila por su dirección al comisario de Valladolid, la que entregué al nuncio [rúbricas].

 

[Cruz]

En el pueblo de la Piedad, en catorse días del mes de abril de mil setecientos sincuenta y tres años, por la tarde, ante el señor doctor don Agustín de Esquibel y Bargas, cura propio y comisario del Santo Oficio del dicho partido y del de Tlasasalca, pareció sin ser llamado y juró en forma don Miguel Antonio Plancarte, español y besino de la jurisdicción de Puruándiro, casado y labrador de dicha jurisdicción en la asienda de Urícuaro, de edad de sincuenta y seis años, el cual, por descargo de su conciencia, dise y denuncia que abrá materia de seis años que le urtaron unas mulas y, en solisitud de ellas, unos mulatos llamados los Leones, de apellido, hijos del biejo Lucas de León del rancho de Tahuehuato[1] de dicha jurisdicción de Puruándiro, le dijeron que pasase a la labor de Patuán, tier[r]as de la acienda de Taretan, de los padres de San Agustín, que no sabe si dicha labor pertenece a la doctrina del pueblo de Taretan, de dichos padres, o la de Tingambato, también de dichos padres del jusgado ecclesiástico [tachado] de la ciudad de Páscuaro, estaban viviendo dos mugeres, no casadas, al parecer de beinte y beintisinco años, españolas, pobres, hijas de don Francisco Albarado, español, pobre y biejo, que las tenía en su compañía, que éstas le darían rasón dónde o cómo podían estar las mulas. Que a ellos les susedió lo mismo y, consultando con las dichas mugeres, les dieron rasón de sus mulas y las allarón. Que, con esta rasón, [f. 7v] llebado de buena fee, tomó el camino para dicha labor de Patuán y se juntó con unos arrieros, que no los conoce, y, informados del negocio a que iba, expresaron al que declara que fueron a sacar unas cargas de fruta a la asienda de Taretan y que les urtaron unas cuatro mulas, las que, buscando, tubieron noticia de la fama de dichas mugeres, fueron a berlas, les pagaron por que parecieran sus mulas urtadas o perdidas, y de facto las allaron. Siguiendo su caminata, el que declara llegó a la asienda de los Dolores, perteneciente a los referidos padres del mencionado pueblo de Tingambato, a casa de don Joseph de la Mora, español y de formalidad, ar[r]endatario de dicha asienda en que siembra y muele caña. Y, como su conosido antiguo que era, le comunicó el cuidado en que iba y el destino en pos de dichas mugeres. Entonces le dijo el dicho Mora que eso era una fribolidad, y no tenía fundamento el que se desía de dichas mugeres; y, con la ocación destar sercanas a su casa como media legua y compadecido de ellas, las abía traído a su casa por cariño, que estubieron tres o cuatro días y que durante dicho tiempo que estubieron las dichas en su casa se olleron barios ruidos sobre los techos y tejados de la casa, como de golpes o piedras que tiraban, y así que se fueron las dichas mugeres, paró el ruido. Con esta noticia retra[c]tó el dicho que declara su intento de ir a ber dichas mugeres, más, con estar tan inmediato, le dijo el dicho Mora no lo omitiese para que bolbiera desengañado. Fue por fin a la casa de las mencionadas [f. 8r] y recibido. Su padre de ellas, que es el dicho Albarado, a quien comunicó el motibo de su ida y cómo en sus hijas tenía la esperanza de allar sus mulas, a lo que le respondió el dicho Albarado eso era una patarata, aunque es sierto que de las dos hijas que tiene, en la una tenía esperiencia que Dios nuestro señor le alumbraba muchas cosas, por su propia birtud, y que, siendo una pobrecita, Dios le daba lus para alcansar algunas cosas; que, pagándole, no dejaría de dar razón. Que en la actualidad andaba fuera de casa la dicha hija, en el pueblo de Siracuaretiro, inmediato a su casa, que podía pasar a berla, que estaba en compañía de su madre y otra hermana. Que de facto lo iso así el que declara, llegó a dicho pueblo, encontró con las dichas, comunicoles su cuidado de las mulas. Que, con esto, se bolbió con ellas a la casa de dicho su padre. Abiendo llegado, díjole ella que pasaran a un cuarto solos a comunicar sobre el negocio. Entonces, el que declara empesó a desconfiar y entró en mala sospecha, allándose allí solo, sin conocimiento y en tier[r]a ajena. Y le dijo, después de muchas ynstancias por la muger a que pasaran adentro, que él no se atrebía a entrar a solas con ella, y más siendo lla noche, que, pues están allí solos su padre y madre, que con la confiansa debida podía ablar con el que declara en presencia de sus padres, quienes entonces, bista mi renuencia de ir yo con la dicha, [sobre el renglón: resolbió] ir al dicho cuarto sin mí y fue en compañía de una hermana sulla al cuarto onde me sitaban. De allí salieron las dos, cada una con una bela ensendida en la mano, entraron por donde estaba yo con su padre, que es una troje larga y bieja y lóbrega, y a pocos pasos conbersaron las dos con las belas ensendidas a gritar y a dar boses disiendo: “Juanico, ben acá”. Repitieron por cuatro o seis beses en boz alta: “Juanico, ben acá –instaron–, negrito de mi corazón ¿por qué no bienes?”. Al mismo tiempo, el biejo, su padre de ellas, alternaba las mismas boses. Bolbió a mí la mosa, de la cual[2] me dijo su padre que la beílla [sic] poner a resar y que luego la beílla con un espíritu que la acompañaba, por cuio espíritu conseguía su hija declarar algunas [f. 8v] cosas ocultas. Que le dijo al que declara la referida que desensillara su caballo y pasaría la noche en su casa, porque Juanico andaba fuera, que bendría otro día al amaneser y que le diera seis pesos. Bistas todas estas acciones por el que declara, no quiso quedarse por más ynstancias que le isieron, y se bolbió con el dicho su conocido, don Joseph de la Mora, a quien comunicó todo lo declarado, a que respondió Mora que todo era una maldad y que, con la bos y fama de todo eso, los padres de allí lla abían reconocido de ellas y que, parese, no se lo abian justificado. Recombiniendo el dicho Blancarte por dicho señor comisario, que por qué en seis años no abía echo tal denuncia, dijo que bino publicando el caso a su casa y la justicia de Puruándiro, y que no lo creíllan o se reían y lo asían jácara, y aun con el cura de su partido, quien quisá no le iso peso o al que declara no le estimuló su conciencia el declararlo por aber sido en parte[s] remotas y distantes. Que ahora, con la ocasión de aber benido a este pueblo a confesarse para el cumplimiento anual con el reverendo padre frai Joseph Rubión, que en la actualidad se alla en este dicho pueblo confesando y predicando. Traído del amor y fama del dicho padre i abiéndose confesado, se le ofreció concurrir el bachiller don Anttonio Peres de la Busta, notario del Santo Oficio, que, como su paisano y amigo de muchos años que no se abían bisto, entre barias cosas que platicaron se ofresió la referida denuncia, y que dicho bachiller le adbirtió compareciese ante dicho señor comisario aser la denuncia, en atención allarse biejo y enfermo, y no ponerse en contingencia [f. 9r] de no poder declararlo ante otro señor comisario, cuia declaración asía para descargo de su conciencia, que es la verdad que lleba referida por el juramento que tiene echo. Y siéndole leído, dijo que está bies [sic] escrito y que no lo dise por odio. Prometió el secreto, firmolo de su nombre.

Doctor Agustín Francisco Esquivel y Vargas [rúbrica].

Miguel Anttonio Plancartte [rúbrica].

Bachiller Anttonio Peres de la Busta, notario del Santo Oficio [rúbrica].

 

En dicho día, mes y año, dicho señor comisario, el doctor don Agustín de Esquibel y Bargas, en bista de la denuncia que antesede en dos fojas útiles, fecha por don Miguel Anttonio Plancarte, dijo que se debía mandar y mandaba que, por no ser emprendidos los sugetos de la denuncia en los términos de la comición, sino distantes más de treinta leguas, que por la inmediación que tiene el Rancho de Patuán a la doctrina de los reberendos padres del jusgado ecleciástico del pueblo de Urecho de este obispado de Michoacán, se aga remicion al Santo Tribunal de la Ynquisición de la ciudad de México, para que, en su bista, probea lo que más conbenga. Así lo probelló, mandó y firmó por ante mí, el ynfrascrito notario.

Dictor Agustin Francisco Esquivel y Vargas [rúbrica].

Bachiller Anttonio Peres de la Busta, notario del Santo Oficio [rúbrica].

 

[f. 10r]

[Nota superior izquierda:]

Santo Offisio de México, 08 de agosto de 53. Señores Ynquisidores Bárzena, Arias y Tagle.

 

[Nota superior derecha:]

A sus autos y escrívase al señor cura actual remitiéndole la comisión para que ebaque las diligensias que contiene [rúbrica].

 

[Al margen:] En consenquencia de ésta y del decreto se confirió la comision despachada al bachiller don Antonio Luis de Prado, cura de Puruándiro interino, la que volbí a incluir al comisario de Valladolid y entregué el pliego al nuncio para su dirección. Agosto 11 de 1753. Bustamante [rúbrica].

 

[Cruz]

Muy yllustres señores

De orden de vuestra señoría, me remitió una carta don Pedro Ysidro Bustamante para el bachiller don Thomás Martínez de Ynoxosa, cura de San Francisco de Puruándiro, el que ia era difunto al recibo de dicha, por cuia razón la debuelbo. Y, por si ymportare a la disposición de vuestra señoría la noticia siguiente, digo que al presente es cura interino de dicho curato, el bachiller don Anttonio Luis Prado, que reside en el pueblo de San Francisco Angamacutiro. Nuestro señor guarde la persona de vuestra señoría muchos años. Valladolid y julio 6 de 1753.

Vesa la mano de vuestra señoría su más rendido cappellán,

Nicolás Montero Sorrilla [rúbrica].

 

[f. 11r]

[cruz]

Señor don Pedro Ysidro de Bustamante.

Muy señor mío. Reciví dos de vuestra merced, la una en que noticia de parte del Santo Tribunal la recepción del libramento de la supresa; y la otra en que me remite el pliego para el bachiller don Anttonio Luis de Prado, a que respondo que el referido pliego lo remití a su destino el día siguiente que lo reciví, con la prevención hecha a dicho Prado de que remíta a mi poder las diligencias luego que se finalisen para despacharlas con vrevedad al Santo Oficio. Y en quanto a la recaudación de lo librado para satisfaccíon de la supresa, doi noticia al señor thessorero. Nuestro señor guarde a vuestra merced muchos años. Valladolid y septiembre 12 de 1753.

Vesa la mano de vuestra merced su seguro servidor y cappellán.

Nicolás Montero Sorrilla [rúbrica].

 

[f. 12r]

[cruz]

Muy yllustres señores.

Las diligencias ynclusas son las mismas que me remitió don Anttonio Luis Prado serradas, las que passo a manos de vuestra señoría cumpliendo sus órdenes, y para continuarlos con toda promptitud que [¿de propenso?] el ánimo.

Nuestro señor guarde las [sic] persona de vuestra señoría muchos años. Valladolid y octubre 6 de 1753.

Vesa la mano de vuestra señoría, su seguro siervo y cappellán.

Nicolás Montero Sorrilla [rúbrica].

 

[f. 13r]

[cruz]

Combiene al servicio de Dios nuestro señor que luego que nuestro comisario del partido de Puruándiro, bachiller don Thomás Martínez de Ynojosa, reciva ésta, se ynforme con la menor cautela y secreto de la fama y opinión que tengan dos mugeres, ambas doncellas, que tendran de veinte y seis a treynta y un años, en la labor de Patuán, tierras de la hazienda de Taretan de los padres agustinos, y eran hijas de un anciano llamado don Francisco de Alvarado, español, y también de la de éste y su muger. Y hallando que así las dichas mugeres como sus padres estén notados de supersticiosos, pasará a examinar en forma y según estilo del Santo Officio a don Joseph de la Mora, español, que ahora hace seis años era arrendatario de las tierras de siembra de cañas partenecientes a la hazienda de los Dolores, que es de los padres del pueblo de Tingambato, preguntándole que si ahora hace seis años llegó a dicha su casa alguna persona buscando unas mulas que la havían urtado o se le havían perdido, y si dice que sí, que exprese quién es y dónde vive; y que si la tal persona le dijo que iba a ver a las dos expresadas [f. 13v] mugeres, hijas del dicho Alvarado, para que le diesen razón de dónde estaban dichas mulas que la havían urtado, por tenerla la dicha persona de que dichas mugeres lo adibinaban, y que exprese lo que sobre esto pasó y lo que le dixo dicha persona; y que si dicho Mora respondió de ésta que era una fribolidad lo que de dichas mugeres se decía y que no tenía fundamento; y también que, con la ocasión de estar zercanas a su casa, como a media legua de distancia, y compadecido de ellas, las havía trahído a ella por cariño para que se estubieran tres o quatro días, y si es cierto que en este tiempo que estubieron las dichas en la expresada su casa se oieron varios ruidos sobre los techos y texados de ella, como de golpes o piedras que tiraban; y si también lo es que, haviéndose ido las dichas mugeres, paró el ruido; y que haviendo retractado la persona que iba a buscarlas para que le diesen razón de sus mulas el yntento que hasta allí tenía, fue persuadida por dicho Mora de que con el motibo de la inmediazión y de que bolbiese desengañada, pasase a ber de dichas dos mugeres, que executó dicha persona; y si es cierto igualmente que, haviendo pasado la expresada persona a ber a dichas mugeres y buéltose a casa de dicho Mora, le comunicó todo lo que havía pa[f. 14r]sado y era en substancia que, haviendo llegado a la casa de las dichas, encontrado en ella a don Francisco de Albarado, su padre, y comunicándole el motibo por que iba en busca de sus hijas, éste le respondió que eso era una patarata, aunque era cierto que de las dos hijas que tenía, en la una tenía experiencia que Dios nuestro señor la alumbraba muchas cosas por su propia virtud y que, siendo una pobrecita, Dios la daba luz para alcanzar algunas cosas, que pagándola no dejaría de dar razón, que entonces estaba en el pueblo de Ziraquaretiro, inmediato a su casa, con su madre y otra hermana, que pasase a berla, lo que lo que ejecutó la tal persona, y haviéndolas comunicado el cuidado de sus mulas, se bolbió con ellas a la casa del dicho Albarado y en la qual le dixo una de las dichas mugeres pasasen a un quarto solos a comunicar sobre el negocio, y que entonces empezó la tal persona a desconfiar y entrar en mala sospecha hallándose allí sola sin conocimiento y en tierra agena, y que la dijo, después de muchas instancias que dicha muger la hizo para que entrasen en dicho quarto, que ella (esto es, dicha persona), no se atrebía a entrar a solas con ella, y más siendo ya noche, que, pues estaban allí sus padres, podía con la confianza devida hablar con dicha persona delante de ellos, y que [f. 14v] dicha muger, vista la renuencia de la expresada persona a entrar en el quarto, resolbió ir a él sin ella, acompañada de su hermana, y que dél havían salido las dos, cada una con su vela en las manos, encendidas, y entrando por donde estaba la tal persona con su padre de las dichas, que era una troxe larga, vieja y lóbrega, y que a pocos pasos combersaron las dos con dichas velas encendidas y comenzaron a gritar y a dar voces diciendo: “Juanico, ven acá”, lo que repitieron por quatro veces en voz alta e instaron: “negito de mi corazón, ¿por qué no vienes?”, y que al mismo tiempo el viejo, su padre, alternaba las mismas vozes, y que una de las mugeres bolbió a la tal persona, a quien dijo su padre que la veíya poner a rezar y que luego estaba con un espíritu que la acompañaba, por el que conseguía dicha su hija declarar algunas cosas ocultas, y que haviéndole dicho la referida a la expresada persona que desensillara su cavallo y pasase la noche en su casa porque Juanico andaba fuera, que vendría otro día al amanecer y que la diera seis pesos, no quiso executarlo dicha persona, sin embargo de instancias que le hizo, y se bolbió con el dicho don Joseph de la Mora a quien (se dice) haver comu[f. 15r]nicado todo lo que va referido, y que respondió este que todo era una maldad y que en la voz y fama de todo eso los padres de allí havían reconocido de ellas y que parecía no se lo havían justificado. Pero prevenimos a nuestro comisario que si la opinión y fama de dichas mugeres y sus padres fuese como corresponde a un porte christiano, en este caso nos informará solamente de ello y suspenderá la otra diligensia que ese le manda executar con dicho don Joseph de la Mora; pero en al contrario, no sólo examinará al dicho, sino a los que él diese por contextes sobre el particular y a quienes es ratificará en su dicho nuestro comisario por ante honestas y relijiosas personas (que no las haviendo, vastará se agan ante el mismo notario, que se le da facultad para que nombre, no haviéndole en la jurisdición, precediendo el que le reciva el juramento de fidelidad y secreto acostumbrado) dentro del término de tres días, según se prebiene [tachado] en los números 19 y 20 de la instrucción impresa de comisarios. Y fechas estas diligencias con la promptitud y exmero que esperamos de nuestro comisario, nos las re[f. 15v]mitirá con esta comisión original. Dios guarde a nuestro comisario, etcétera. Ynquisizón de México y junio 1° de 1753.

Lizenciado Luis de la Bárcena y Quixano [rúbrica].

Lizenciado Joachín Arias y Urbina [rúbrica].

Doctor don Juan Francisco Tagle Bustamante [rúbrica].

Por mandado del Santo Offisio, don Pedro Isidro de Bustamante, secretario [rúbrica].

[Abajo:] Al bachiller don Thomás Martínez de Ynojosa, cura y comisario del Santo Officio de la Ynquisición en Puruándiro.

 

[f. 16r]

[cruz]

Hallándoise el Santo Officio con noticia cierta de haver fallecido el bachiller don Thomás Martínez de Ynojosa, cura que fue de Puruándiro y comisario de dicho Santo Officio en aquel partido, a quien se havía cometido la execuzión de las diligencias de la que antecede, y con la de haverle subcedido en dicho curato en ynterin el bachiller don Antonio Luis Prado, hemos determinado conceder para el efecto (como por la presente lo hacemos) a el expresado don Antonio Luis Prado las mismas facultades en orden a dichas diligencias (cuia execuzión le cometemos) que en dicha antezedente constan concedidas a dicho don Thomás Martínez de Ynojosa, previniendo a dicho bachiller Prado que antes de principiarlas ha de hacer ante notario del Santo Officio (si le huviere) el juramento acostumbrado de fidelidad y secreto; y que si no huviere notario y se viese precisado a nombrarle para dichas diligensias por la facultad que para ello se le confiere, han de recivir[f. 16v]se los dos dicho juramento. Y encargándole la maior vrebedad en la execuzión de dichas diligensias que remitirá con ésta y la ynstrucción de comisarios que le acompañamos para que, por ella, se arregle en dichas diligencias a el estilo y práctica del Santo Officio, que todo esperamos de la conducta y celo de dicho don Antonio Luis Prado que guarde Dios, etcétera. Ynquisición de México y agosto 11 de 1753.

Lizenciado Luis de Bárcena y Quixano [rúbrica].

Licenciado Joquín Arías y Urbina [rúbrica].

Doctor don Juan Francisco Tagle Bustamante [rúbrica].

Por mandado del Santo Officio, don Pedro Ysidro de Bustamante, secretario [rúbrica].

[Abajo:] Al bachiller don Antonio Luis Prado, cura de Puruándiro.

 

[f. 17r]

[cruz]

El bachiller don Antonio Luis Prado, cura interino, vicario in capite y juez eclesiástico de este valle de Puruándiro y de el de Vuango por el illustrísimo señor doctor don Martín de Elizacoechea, dignísimo señor obispo de la Santa Yglecia Cathólica de la ciudad de Valladolid, provincia y obispado de Michoacán de el consejo de su magestad, etcétera, haviendo recivido oy, día treze de septiembre de mil siete cientos y sinquenta y tres años, como a las seis de la tarde, el despacho que antecede de la Santa Ynquisición de la ciudad de México, y entendiendo en su efecto, digo que estoy prompto a practicar las diligencias que me mandan en él, arreglándome en todo a las facultades que para ellas se me confieren, a las que precidirán los juramentos de fidelidad y secreto. Y para que conste de mi obedecimientro, lo firmé, die ut supra.

Bachiller Anttonio Luis de Prado [rúbrica].

 

En el pueblo de San Francisco Angamacutiro, jurisdición de este valle de Puruándiro, en dicho día treze de septiembre de mil siete cientos y sinquenta y tres años, yo, el dicho cura interino y juez eclesiástico, bachiller don Antonio Luiz Prado, en conformidad de lo que se me manda en el despacho que antecede de el Santo Tribunal de la fee de la ciudad de México, nombré por notario de estas diligencias a mi vicario, bachiller don Augustín Ygnacio Sánchez, por no haverlo en esta jurisdición, ante quien hize y le hize hacer los juramentos de fidelidad y secreto como en dicho despacho se me previene. Y por que conste, lo firmé yo y el dicho notario nominado en dicho día, mes y año.

Bachiller Antonio Luis de Prado [rúbrica].

Bachiller Augustín Ygnacio Sánchez [rúbrica].

 

En el pueblo de San Francisco Angamacutiro, en veinte días de septiembre de mil siete cientos y sinquenta y tres años, por la mañana, antes de medio día, yo, el bachiller don Antonio Luiz Prado, comisario nombrado para estas diligencias por el Santo Tribunal de la fee de la ciudad de México, llamé a la persona de Augustín Zerrato, casado con Juana Leonor de Arroyo, de edad de quarenta y seis años, mestizo y dueño de la hazienda llamada el Sabino Gordo, jurisdición de este valle de Puruándiro, quien, luego que pareció, le pregunté con la mayor cautela que pude, [f. 17v] por tener indicios que pudiera saber algo de lo que en dichas diligensias se manda, si havía vivido en su cassa alguna persona o familia en la qual huviera visto u oýdo alguna cossa superticiossa, a lo que respondió que, para su descargo de conciencia, juraba en forma de que sólo la familia de don Francisco Alvarado havía vivido en su cassa, pero esso havía sido ahora diez años, en cuya familia no experimentó, ni vido, ni menos oyó en ninguna de sus personas alguna cossa que fuera superticiosa. Pero que a los sinco años después de haverse ido de su cassa en la que vivió dicha familia de don Francisco Alvarado como seis messes, llendo el año de mil siete cientos y sinquenta por el pueblo de Urecho, el que distará de su cassa como treinta leguas, en cuyo tráncito se acordó de que en el puesto de Patuán, jurisdición de Taretan, que distara de Urecho como diez leguas, vivía dicho don Francisco de Alvarado, por cuya caussa passó a verlo a su cassa, a quien no hallándolo, saludó sólo a su muger y se passó a su diligencia. Pero, a la buelta, viniéndose ya para su cassa, llegó otra ves al dicho puesto de Patuán en solisitud de el mencionado don Francisco Alvarado. Y hallándolo ya en su cassa, concurrió con él y con toda su familia. Y encargándole al dicho don Francisco Alvarado dos cavallos que se le havían perdido, le respondió el expressado don Francisco Alvarado que dichos dos cavallos pudieran parecer con facilidad por tener una de sus hijas un espíritu bueno que se llamaba Juaniquito el Bello, el qual, desde el tapanco de su cassa, le decía a su hija cossas ocultas. Y que él, entonces, por no crer en abuciones, le respondió que de ningún modo quería que parecieran assí sus cavallos, aunque fueran los perdidos diez. Y que al otro día prosiguió su camino sin haver tratado más en la materia. Y que otra cossa no supo ni oyó, ni vido de dicho don Francisco Alvarado ni de ninguna otra persona de su familia. Y que esta era la verdad por el juramento que tiene echo. Y siéndole leýdo, dixo que estaba bien escripto y que no lo dice por odio. Prometió el secreto y firmolo de su nombre.

Bachiller Antonio Luis de Prado [rúbrica].

Agustín Serrato [rúbrica].

Passó ante mí, notario bachiller Augustín Ygnacio Sánchez [rúbrica].

 

[f. 18r]

En el pueblo de San Francisco Angamacutiro, en veinte y nueve de septiembre de setecientos y sinquenta y tres años, ante el señor bachiller don Antonio Luis Prado, cura de este partido de Puruándiro y jues comisario de estas diligencias por el Santo tribunal de la fee de la ciudad de México, pareció Augustín Zerrato, cassado con Juana Leonor, mestiso, de edad de quarenta y seis años, que dixo ser de esa edad, y dueño de la hazienda de el Sabino Gordo, jurisdicción de este partido de Puruándiro, a el cual, estando precentes el bachiller don Joseph Padilla y don Xavier Vargas, clérigos presbíteros de este obispado de Michoacán, los que, jurando el guardar el secreto, fue recevido juramento de verdad a quien, haviéndole leýdo de verbo ad verbum el dicho arriba contenido, dixo que lo havía oýdo y entendido y que aquello era su dicho y que él lo havía dicho según se le havía leýdo y estaba bien escripto y asentado y no havía que alterar, añadir ni enmendar, y que como estaba escrito era la verdad y con ello se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó, y si nessesario era, lo decía de nuevo contra don Francisco Alvarado y sus hijas, no por odio, sino por descargo de su conciencia. Encargósele el secreto en forma y prometiolo y lo firmó de su nombre.

Bachiller Anttonio Luis de Prado [rúbrica].

Agustín Serrato [rúbrica].

Bachiller Joseph Tiburcio de Padilla [rúbrica].

Bachiller Francisco Xavier Ygnasio de Bargas [rúbrica].

Passó ante mí, el notario nombrado bachiller Augustín Ygnacio Sánchez [rúbrica].

 

En el pueblo de San Francisco Angamacutiro, en veinte y seis de septiembre de mil siete cientos y sinquenta y tres años, ante el señor bachiller don Antonio Luiz Prado, cura y juez comissario de estas diligencias por el Santo Tribunal de la fee de la ciudad de México, compareció ante mí, por llamado que le hize, por la mañana antes de medio día, don Miguel Blancarte, español, de edad de setenta años, cassado con doña Rossa María Villaseñor, vecino y labrador de la hazienda de Urícuaro, jurisdición de este valle de Puruándiro, A quien, preguntándole con la cautela que pude si tenía alguna cossa de la qual pudiera inferir el ser llamado por mí, dixo debajo de juramento que hizo de decir verdad que no sabía nada ni lo presumía. Y preguntándole debajo de el mismo juramento si sabía si alguna persona haiga dicho o echo alguna cossa que sea o paresca ser contra nuestra santa fee cathólica, ley evangélica que predica y enseña la santa madre Yglecia cathólica romana o contra el recto y libre exersicio de el Santo Officio, dixo que sólo lo que tenía que declarar era que havría sinco años que se le havían perdido quatro mulas y que haziendo las diligencias para su invención, supo de unos arrieros, los que no supo de dónde eran, y de otras personas cuyos nombres no tiene precentes, que a dichos arrieros se le havían perdido dos mulas y que éstas las havían hallado sólo con ir a ver a unas niñas que vivían en Patuán, dándoles quatro pesos, cuyas mulas le mostraron, que las vio que llebaban cargadas. Con cuyo motivo, passó a Patuán a hazer la diligencía, el que distara de su cassa como quinze leguas, valiéndose primero de un amigo sullo llamado don Joseph Mora, arrendatario de la hazienda de los Dolores, perteneciente a los padres agustinos que viven en el pueblo de Tingambato, cuya hazienda, [f. 18v] por distar de Patuán sólo una legua, se hizo cargo que dicho don Joseph Mora pudiera saber de dichas niñas su virtud o el modo que tenían para saber en dónde se hallaban las cossas perdidas. Y llegando a la cassa de dicho Mora, le preguntó sobre dicho assumpto y le respondió que todo era una patarata e intereses que havían sacado dichas niñas, pero que a las dichas niñas las havía tenido en su cassa como tres días, en cuyo término havía oýdo ruido en el techo de su cassa, como quando tiran piedras, cuyo ruido pausó luego que se fueron ellas. Con cuya noticia se resolvió en no ir a verlas, pero que dicho Mora le instó al que passara a verlas, supuesto que lo más de el camino tenía andando, por cuya caussa passó aver a dichas niñas a su cassa, en donde sólo halló a su padre, llamado don Francisco Alvarado, quien preguntándole el negocio que llebaba, le respondió que iba en solisitud de unas niñas que adivinaban en dónde se hallaba lo que se perdía. A lo que le respondío dicho don Francisco Alvarado que dichas niñas eran sus hijas, las que no se hallaban en su cassa por estar con su madre en un pueblito contiguo a la hazienda de Patuán y que todo era una patarata, pero que, no obstante, dichas sus hijas tenían un espiritu que les alumbraba en dónde estaban las cossas perdidas, para que, contribuiéndoles algo de dinero por vía de limosna, tuvieran con qué mantenerse. Con cuya razón, passó a verlas al dicho pueblito en cuyo camino las encontró con su madre, con quienes se vino otra ves a su cassa, en donde le expresó la diligencia que llebaba con ellas, las que con su padre le hisieron instancia el que se apeara de el cavallo y lo desensillara y que dormiría allí aquella noche. Y que, a vista de su nolición, les dixo entonses a ellas su padre, don Francisco Alvarado, que dieran formas en ver si podían descubrir las mulas perdidas. Con cuya razón se havía apeado de su cavallo parándose de la parte de afuera, en la puerta de la cassa con el dicho don Francisco Alvarado, y que entonses entraron las dichas niñas en la cassa a ensender una bela, la qual ensendida y teniéndola en la mano, andubieron por los rincones de las piezas llamando a un fulano Joanico, al que al mismo tiempo voceaba su padre don Francisco Alvarado llamándolo por tres o quatro veces, de cuyas personas oyó de una de ellas llamar con estas voces: “¿qué hazes, negrito de mi corazón, no te llaman?”, las quales voces finalisadas, se vinieron para la puerta en donde él se hallaba, alsandose ya las riendas a su cavallo. Y que assí las dichas niñas como su padre y madre, lo detenían aquella noche facilitándose que por la mañana parecerían sus mulas, pero que él, entonses, ate[f. 19r]rrorisado con lo que havía visto, subió a su cavallo saliéndose de la cassa sin despedida, cassi inmóbil con el susto, pues quiso la divina magestad que solo el cavallo lo llevara al pueblo de Tiracuaretiro, que sólo distará de la dicha cassa como media legua, en cuyo pueblo se havía apiadado uno de sus indios apeándolo del cavallo y postándolo en su cassa, y ussando con el la caridad de darle por fuerza, por hallarse trabado, un poco de atole a beber. Y que al siguiente día se passó a la cassa de su amigo [tachado: Alvarado] Mora, contándole lo que le havía passado, a lo que respondió dicho Mora diciéndole: “¿pues no le dixe a vuestra merced que todo era una patarata?, y que él entonses le replicó que para qué él le havía instado el que fuera a su cassa. Y que él entonses se devolvió ya para su cassa en donde ni en seis días se havía podido recuperar. Y que no sabía otra cossa ni supo ni oyó decir de el dicho don Francisco Alvarado ni de sus hijas ni de otra persona. Y que ésta era la verdad por el juramento que tiene echo. Y siéndole leýdo, dixo que estaba bien escripto y que no lo dice por odio. Prometió secreto y firmolo de su nombre. Borrado: Alvarado: no vale.

Bachiller Antonio Luiz de Prado [rúbrica].

Miguel Anttonio Plancarte [rúbrica].

Passó ante mí, el notario nombrado bachiller Augustín Ygnacio Sánchez [rúbrica].

 

En el pueblo de San Francisco Angamacutiro, en veinte y siete de septiembre de mil siete cientos y sinquenta y tres años, ante el señor bachiller don Antonio Luiz Prado, cura de este partido de Puruándiro y juez comisario de estas diligencias por la Santa Ynquisición de la ciudad de México, pareció don Miguel Blancarte [sic], español, cassado con doña María Rossa Villaseñor, labrador y vecino de la hazienda de Urícuaro, jurisdición de este valle de Puruándiro, de edad de setenta años, que dixo ser de tantos años, a el qual, estando precentes el bachiller don Joseph Tiburcio Padilla y don Francisco Xavier Vargas, clérigos presbíteros y domiciliarios de este obispado de Michoacán, los que, jurando el guardar secreto, fue recevido jurame[f. 19v]nto en forma y prometió decir verdad a quien, haviéndole leýdo de verbo ad verbum el dicho arriba contenido, dixo que lo havía oýdo y entendido y que aquello era su dicho y que él lo havía dicho según se le havía leýdo, y que estaba bien escripto y asentado, y que no havía que alterar, añadir, ni enmendar porque como estaba escripto era la verdad, y en ello se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó, y si nessesario era, lo decía de nuevo contra don Francisco Alvarado y sus hijas, no por odio, sino por descargo de su conciencia. Encargósele el secreto en forma, prometiolo y lo firmó de su nombre.

Bachiller Anttonio Luiz de Prado [rúbrica].

Miguel Anttonio Plancarte [rúbrica].

Bachiller Joseph Tiburcio de Padilla [rúbrica].

Bachiller Francisco Xavier Ignacio de Bargas [rúbrica].

Passó ante mí, el notario nombrado bachiller Augustín Ignacio Sánchez [rúbrica].

 

En dicho pueblo día, mes y año, el señor cura [mancha] y juez comisario de estas diligencias, bachiller don Antonio Luiz Prado, por la Santa Ynquisicion de la ciudad de México, en vista de las informaciones y ratificaciones de los testigos arriba mencionados, las dio por suficientes y bastantes para pasar a hazer la informacíon que le mada hazer el Santo tribunal de la fee con don Joseph de la Mora, el que, teniendo noticia cierta de que vive en la hazienda de los Dolores, jurisdisión de Tingambato, que distará de este partido como dies y ocho leguas, ponía en la alta consideracion de el Santo Tribunal de la fee su distancia para no poder a hazerla, esperando de su grande benignidad no lo atribuirá a omision culpable, quando su mayor logro es la devida obediencia a sus preceptos, sí al el hallarse con el empleo que obtiene de cura cassi imposibilitado. Pero que ponía en su noticia de que en el año de sinquenta [tachado: de mil setesientos y sinquenta y tres] años, estando en el pueblo de Epejan, perteneciente a este partido de Puruándiro confesando su gente por el mes de marso, tiempo de quaresma, llegaron a dicho pueblo don Francisco Alvarado y su muger en solisitud de mi antessesor, bachiller don Thomás Martínez Flores, cura entonses de este partido, quien se hallaba en dicho pueblo en la misma diligencia de las confecciones, a quien, según se le afiguró, lo solisitaban para que dicho cura les contribuise alguna limosna, con cuyo motivo concurrió con ellos poco después de la oración en la cassa en donde estaba posado dicho cura quien, hallándose precente junto con otro sacerdote [f. 20r] llamado bachiller don Augustín Sánchez, notario que ha ssido de estas diligencias, se acordó sobre el assumpto que contiene el superior despacho, por haver tenido razón de él de algunas personas de este partido, siendo ésta la causa que le movió de haver embiado en la ocación precente a llamar a los testigos arriba mencionados, a los que por entonses no quisso dar crédito atríbuiéndolo a loquacidades vulgares, pero que con la ocación de la concurrencia con ellos, les tocó con reflexa dicho assumpto, preguntándoselo a los mismos don Francisco Alvarado y su esposa, de quienes oyó lo mismo que le havían dicho las otras personas de que era cierto el que sus hijas tenían un espíritu nombrado Joaniquito y que éste desde el tapanco de su cassa ressaba el rosario con ellas y les decía en dónde se hallaba lo que se havía perdido, cuyas cossas provocó a rrissa a los precentes, atribuiéndolo a simplissidad vetusta, haziéndome el cargo de que los dichos havían arbitriado aquella idea para interesar con ella y remediar sus nessesidades con semejante modo, el que en aquel entonses les reprehendí diciendoles dicho Jaaniquito sería algún demonio y que assí no creyeran en tal cossa, si acasso era cierta, con lo que no se bolvió a tocar en semejante materia, ni me bolví a acordar de semejante assumpto hasta ahora que receví el superior despacho, de el que hago remisión a aquel Santo Tribunal como se me manda, con la instrucción y diligensias que hasta aquí he practicado. Borrado: mil setecientos y sinquenta y tres: no vale.

Bachiller Anttonio Luiz de Prado [rúbrica].

Ante mí, bachiller Augustín Ignacio Sánchez, notario nombrado [rúbrica].

 

[Nota a la izquierda:]

Inquisición de México y octubre 22 de 1753. Señores Bárzena, Arias.

 

[Nota a la derecha:]

A los antezedentes y, con ellos, pasen al señor ynquisidor fiscal [rúbrica].

 

[f. 20v]

[Al margen:] Autos.

En el Santo Oficio de la Ynquisisión de México, en siete días del mes de agosto de mill setecientos cinquenta y seis años, estando en audiencia de la mañana los señores ynquisidores lizenciados don Luis de Bárzena y Quixano y don Joachín de Arias y Urvina, haviendo visto estos autos y lo pedido en éstos por el señor ynquisidor fiscal, dixeron que por aora se repita la comision al cura de Puruándiro para el examen de don Joseph de Mora, previniéndole que le puede citar por ante sí y que se le da facultad, para en el caso de que dicho Mora no pueda comparezer sin notable detrimento, para subdelegar dicha comisión en el cura o juez eclesiástico de su satisfacción que viba en las inmediaciones de dicho Mora, previniendo tanvién, se a de preguntar por los nombres y señas personales de las hijas de don Francisco de Albarado y de su madre, y que se a de encargar tamvién, a más, de las diligencias que en la actualidad se ordenan, de celar en lo de adelante del portte que obserban dicho don Francisco de Albarado, su muger e hijas, y pedirle al cura a cuya jurisdición correspondan zertificación de si an cumplido con la Yglesia en los [f. 21r] años pasados. Y tamvién que, en teniendo noticia fundada de algún caso partucular acerca de descubrir cosas ocultas o allar cosas perdidas, los justifiquen en forma y según estilo del Santo Oficio, a quien remita prontamente las diligencias por direccion del cura de Puruándiro, y éste, en caso de practicarlas por sí, pida de orden de este Santo Oficio al cura a quien preteneciese las administracíon del parage en que resida dicho Albarado y su familia el ynforme y zertificación que ba referida. Y lo rubricaron.

[Rúbricas].

Pasó ante mí, don Joseph de Ovesso Rábago, secretario [rúbrica].

 

[f. 21v]

Nota: con fecha de 11 de agosto de 1756 se escrivió al bachiller don Antonio Luis Prado, cura interino de valle de Puruándiro duplicándole el párrafo de la que se escrivió al comisario del parage para que examinase a don Joseph de la Mora, dándole facultad para que la pudiese subdelegar y que se le preguntase por los nombres y señas personales de las dos hijas de don Francisco de Albarado y de su madre.

Tanvién se previno en dicha comision celase en lo de adelante el porte que obserbaren dicho Albarado, su muger e dos hijas. Y que pidiese al cura a quien tocase la administración de los dichos zertificacion de si an cumplido con la Yglesia en los años pasados. Y que en teniendo noticia vien fundada de algún caso particular acerca de descubrir cosas [tachadura] ocultas o allar cosas perdidas, los justifique y demás que contiene el antezedente auto, cuya carta fue por dirección del comisario de Valladolid con carta de 17 de dicha, etcétera, que se entregó al nuncio para su dirección.

 

[f. 22r]

[Al margen:] Con ésta se incluye la cartilla ynpresa de comisarios para que, arreglado a ella, se practiquen las diligencias que en ésta se encargan, las que, fenecidas, se nos debolberá con ellas [rúbrica]

 

[cruz]

Prebenimos al bachiller don Antonio Luis Prado, cura interino del Vallade de Puruandiro, vicario y juez eclesiástico de él, haverse recivido en este Santo Oficio las diligencias practicadas en virtud de nuestra comision de 11 de agosto de setecientos cinquienta y tres sobre la fama y opinión que tenían en ese parage dos mugeres, doncellas, de edad de veinte y seis a treinta y un años, que vivían aora ace nuebe años en la labor de Patuán de la Hacienda de Taretán de los padres agustinos, hijas de don Francisco de Albarado, español. Y en la referida comisión se ordenaba fuese examinado y ratificado en forma, según estilo de este Santo Oficio, don Joseph de la Mora, español, sobre si acía seis años llegó a dicha su casa alguna persona buscando unas mulas que la havían urtado o se le havían perdido; y si dixese que sí, que esprese quién es y en dónde vive, y que si la tal persona le dixo que [f. 22v] iba a ber a las dos expresadas mugeres, hijas del dicho Albarado, para que le diesen razón de dónde estaban dichas mulas que la havían urtado, por tenerla la dicha persona de que dichas mugeres lo adivinaban; y que exprese lo que sobre esto huviese pasado y lo que le dixo dicha persona, y que si dicho Mora respondió a ésta que era una fribolidad lo que de dichas mugeres se decía y que no tenía fundamento. Y tanvién que, con la ocasión de estar cercanas a su casa como a media legua de distancía y conpadecido de ellas, las havía traido a ella por cariño para que se estuvieron tres o quatro días; y si es sierto que en este tiempo que estubieron las dichas en la expresada su casa se oyeron barios ruidos sobre los techos y texados de ella como de golpes o piedras que tiraban. Y si tanvién lo es que haviéndose ido las dichas mugeres paró el ruido. Y que haviendo retratado la persona que iba a buscarlas para que le diesen razón de sus mulas el intento que hasta allí tenía, fue persuadida por dicho Mora a que, con el motibo de la ynme[f. 23r]diación y de que bolviese desengañada, pasase a ber a dichas mugeres, que executó dicha persona. Y si es cierto igualmente que, haviendo pasado la expresada persona a ber a dichas mugeres y buéltose a casa de dicho Mora, le comunicó todo lo que havía pasado y era en sustancia que, haviendo llegado a la casa de las dichas, encontrado en ella a don Francisco Albarado, su padre, y comunicádole el motivo por que iba en busca de sus hijas, éste respondió que eso era una patarata, aunque era cierto que de las dos hijas que tenía, en la una tenía experiencia que Dios nuestro señor la alumbraba muchas cosas por su propia virtud y que, siendo una pobrecita, Dios la daba luz para alcanzar algunas cosas; que, pagándola, no dejaría de dar razón; que entonces estaba en el pueblo de Tiraquaretiro, inmediato a su casa, con su madre y otra hermana, que pasase a berla, lo que executó la tal persona. Y haviéndolas comunicado el cuidado de sus mulas, se bolvió con ella a la casa del dicho Albarado, en la qual le dixo una de dichas [f. 23 v] mugeres pasasen a un quarto solos a comunicar sobre el negocio. Y que entonzes, enpezó la tal persona a desconfiar y entrar en mala sospecha, allándose allí sola, sin conocimiento y en tierra agena. Y que la dixo, después de muchas instancias que dicha muger la hizo pata que entrasen en dicho quarto, que ella (esto es, dicha persona) no se atrebía a entrar a solas con ella, y más siendo ya noche, que, pues estaban allí sus padres, podía con la confiansa devida, ablar con dicha persona delante de ellos. Y que dicha muger, vista la renunecia de la expresada persona a entrar en el quarto, resolvió ir a él sin ella, acompañada de su hermana, y que de él havían salido las dos, cada una con su vela en las manos encendida. Y entrando por donde estaba la tal persona con el padre de las dichas, que era una troge larga, vieja y lóbrega, y que a pocos pasos combersaron las dos con dichas velas encendidas y comenzaron a gritar y a dar vozes diciendo: “Juanico, ven acá”, lo que repitieron por quatro vezes en voz alta, e instaron: “negrito de [f. 24r] mi corazón, ¿por qué no vienes”. Y que al mismo tiempo el viejo, su padre, alternaba las mismas vozes, y que una de las mugeres bolvió a la tal persona a quien dixo el padre que la veía poner a rrezar y que luego estaba con un espíritu que la acompañaba por el que conseguía, dicha su hija, declarar algunas cosas ocultas. Y que haviéndole dicho la referida a la expresada persona que desensillara su cavallo y pasase la noche en su casa por que Juanico andaba fuera, que vendría otro día a amanezer y que la diera seis pesos, no quiso ejecutarlo dicha persona, sin embargo de instancias que le hizo. Y se bolvió con el dicho don Joseph de la Mora, a quien (se dise) haver comunicado todo lo que ba referido y que respondió éste que todo era una maldad, y que en la voz y fama de todo esso, los padres de allí avían reconocido de ellas y que parecía no se lo havían justificado.

Y en atención a que según de dichas diligencias consta no pudo practicar el examen [f. 24v] del referido don Joseph de la Mora por vivir, según las noticías ciertas que tenía, en la hacienda de los Dolores, jurisdición de Tingambato, distante de ese partido como diez y ocho leguas, en cuya atención, para que el dicho examen se egecute, ordenamos a vuestra merced que luego, vista ésta por ante el señor notario que actuó en las antecedentes diligencias, que lo fue el bachiller don Augustín Ygnacio Sanches, y por su falta, otro que vuestra merced nombre, reciviéndole el juramento de fidelidad y secreto, examinará en forma y sobre los particulares en ésta contenidos, al dicho don Joseph de la Mora, citándolo para que comparezca a hazerlo ante sí y dicho notario en ese partido. Y por defecto de que no pueda comparezer a haser dicha declaración ante vuestra merced, damos comisión y facultad bastante para que [sobre el renglón: subdelegue y] cometa esta diligencia al cura o juez eclesiástico del parage en que viva dicho Mora para que execute dicho examen, preguntándole tanvién por los nombres y señas personales de las dos hijas de don Francisco de Albarado y de [f. 25r] su madre.

Tanvién se previene a vuestra merced que, en lo de adelante, a de celar el porte que obserbaren dicho don Francisco de Albarado, su muger e hijas. Y así mismo pedirá al cura a cuya jurusdición corresponda la administracion del parage en que vivan y que ayan vivido dicho don Francisco de Albarado, su muger e hijas, zertificacion de si an cumplido con la Yglesia en los años pasados, enargando a vuestra merced que, en teniendo noticia fundada de algún caso particular acerca de descubrir cosas ocultas o allar cosas perdidas, los justifique en forma y según estilo del Santo Oficio, cuya justificacion ará el cura o juez eclesiástico del parage en que residan los dichos don Francisco de Albarado, su muger e hijas, a quien lo prevendrá vuestra merced, encargándole que, en caso de que haga dicha justificación, la remita a poder de vuestra merced para dirijirla a este Santo Oficio; pero, si por vuestra merced se hiziere, pedirá de orden de este Santo Oficio al cura quien [f. 25v] perteneciese la administración de los dichos, el informe y zertificación referida.

Todo lo cual esperamos practicará vuestra merced a continuación de esta comisión, según se manda, con la brebedad posible y con la misma nos remitirá lo que en virtud de ésta se practicare.

Dios guarde a vuestra merced, etcétera. Ynquisición de México y agosto 11 de 1756.

Licenciado Luis de Barrera y Quixano [rúbrica].

Licenciado Joaquín Arias y Urbina [rúbrica].

Por mandado del Santo Oficio, don Joseph de Ovesso y Rábago, secretario [rúbrica].

 

En el pueblo de San Francisco Angamacutiro, en veinte y sinco de septiembre de mil siete cientos y sinquienta y seis años, el bachiller don Antonio Luiz de Prado, [¿jues?] comisario de estas diligencias por el Santo Tribunal de la Ynquisicion, recivió el superior despacho que precede que, visto por su merced, dixo que para que en todo tenga efecto lo en él mandado, estaba prompto a executar su contenido. Así lo proveió, mandó y firmó ante mí, el[3]

 

[f. 26r][4]

[cruz]

Señor don Joseph de la Mora.

Muy señor mío. De orden de el Santo Tribunal de la Ynquisisción requiero a vuestra merced para que dentro de diez días se apersone vuestra merced para este pueblo de San Francisco Angamacutiro, en donde nessesito la persone vuestra merced para cierta información que dicho Tribunal me mandó practicar con vuestra merced, cuyo precepto espero de el zelo christiano lo obedecerá con la promptitud que deve, guardando todo secreto y fidelidad. Nuestro señor guarde su vida muchos años. San Francisco, septiembre 26 de 1756.

Besa la mano de vuestra merced su seguro servidor.

Bachiller Antonio Luiz de Prado [rúbrica].

 

[f. 27r]

[cruz]

En carta escripta por el doctor don Anttonio Joseph Melo, penitenciario de la Santa Yglesia de Valladolid y comisario de este Santo Oficio, su fecha 15 de septiembre de 1756, que se alla en los autos de Thomás de Rojas, coyote, contiene el capítulo siguiente:

En la segunda (alude a carta que recivió) vino carta de ese Santo Tribunal para el bachiller don Anttonio Luis Prado, cura interino que fue de Puruandiro y al presente residente en San Francisco Angamacutiro, con cartilla adjunta. Y enterado del contexto, le tengo escripto desde el día ocho de éste, pero no a ido la carta por falta de portador seguro.

Concuerda con el capítulo de dicha carta a que me remito y, para poner en los autos correspondientes, lo e sacado en veinte y ocho de septiembre de 1756.

Ovesso, secretario [rúbrica].

 

[f. 28r]

[Nota al margen:]

Recivida en 15 de noviembre de 1756. Señores Bárzena, Arias, Cuber.

[cruz]

Señor bachiller don Anttonio Luis de Prado.

Mui señor mío. Recibo la de vuestra merced hoi día de la fecha y, respondiendo a su contexto, digo que don Francisco Alvarado ha días que es difunto. Su muger e hijas, a exepción de una, no viven en este valle; la una que vive en él se llama doña Margarita de Alvarado, viuda con dos hijas. Éstas, con dicha doña Margarita, este año me consta ha cumplido con los preceptos annuales de conffesar y comulgar. En los años antesedentes no puedo asegurar, pues sabe vuestra merced que ha poco que entré en este benefficio. La dicha doña Margarita, con sus hijas, está viviendo, a lo que parese, honestamente, pues por la presente no he sabido ni oýdo decir cosa en contra. Informándome de persona verás y anciana de es[te] valle si sabía o havía oýdo decir en dónde vivía la dicha muger de don Francisco Alvarado, difunto, con su hija o hijas, me dixo havía oýdo decir que vivían en tierra caliente, pero no a punto fixo en qué parte de tierra caliente. Esto es lo que puedo certificar y lo que certifíco en la manera que debo para que por ésta conste a donde convenga.

Aprecio la salud de vuestra merced y ruego a nuestro señor se la conserve robusta por muchos años. Tarímbaro y octubre 3 de 1756 años.

Besa la mano a vuestra merced su servidor y capellán.

Bachiller Joseph de Heve. [rúbrica]

 

[Nota abajo:] Pónganse estas diligencias con sus antesedentes [f. 28v] los que, por ahora se pongan en su letra, interín no resulta otra cosa. Y lo rubricaron dichos señores.

[Rúbricas]

Martín de Asurmendi, secretario [rúbrica].

 

[f. 29r][5]

[cruz]

Señor licenciado don Anttonio Luis de Prado.

Muy venerado dueño y [¿secretario?]. Como parte que soy del difunto don Joseph de la Mora, que en pas descanse, abrí la que de vuestra merced benía para dicho difunto, discurriendo pudiera ser ser reconvención de alguna cobranza. Y haviéndola visto, hayo en su asuncto distinta materia [mancha: ¿la?] que queda sepultada en el silencio de lo más oculto de mi pecho y mi hafecto, pidiendo a Dios nuestro señor que en caval salud guarde a vuestra merced muchos años. Taretan y octubre 7 de 1756.

Muy señor mío.

Besa la mano de vuestra merced su mas afecto y seguro servido que le venera.

Thomás Ximenes [rúbrica].

 

 

[f. 30r][6]

precente notario, de que doy fee.

Bachiller Anttonio Luis de Prado [rúbrica].

Ante mí, Agustín Ygnacio Sánchez, notario nombrado [rúbrica].

 

En el pueblo de San Francisco Angamacutiro, en veinte y siete días de septiembre de mil siete cientos y sinquenta y seis años, el señor bachiller don Antonio Luiz Prado, juez comisario de estas diligencias por el Santo Tribunal de la Ynquisición de México, para la devida execución y cumplimiento de lo mandado en el superior despcho, despacho un personero a la hazienda de los Dolores, jurisdicción de Tarímbaro, con carta requiriendo de parte de el Santo Tribunal a don Joseph de la Mora para que dentro de el término de diez días compareciera ante su merced a dar la declaracion que se pide, cuya respuesta fue por parte de Thomás Ximenes por haver fallecido dicho don Joseph de la Mora, las que se remiten adjuntas para que conste al Santo Tribunal, como también la de el señor cura de Tarímbaro, bachiller don Joseph Heve, a quien se le embió a pedir por parte de dicho Santo Tribunal certificación, por vivir en su jurisdición, de la observancia de el precepto anual de don Francisco Alvarado, su muger e hijas, cuya respuesta es la que va también adjunta, quedando en la inteligencia que de la otra hija que haze mención dicho señor cura en la sulla, por ser incierta la parte en donde recide, no se ha podido hazer ninguna informacion. Pero si en adelante huviere alguna, dará quanto antes razón de ella. En cuya atención remite el superior despacho con la cartilla que en él vino inclusa para que, en vista de dichas diligencias, manden lo que les pareciere conveniente los señores ynquisidores. Así lo proveió, mandó y firmó ante mí, el presente notario, de que soy fee en dies y seis de octubre de mil siete cientos y sinquenta y seis.

Bachiller Anttonio Luis de Prado [rúbrica].

Ante mí, bachiller Aigustín Ygnacio Sánchez, notario nombrado [rúbrica].

 

[f. 31r]

[cruz]

Remitimos a vuestra merced exemplares del edicto expedido por el ylustrísimo ynquisidor general ynserto en el brebe de su santidad prohivitibo de la [tachadura: falsa] doctrina que en él se expresa [tachadura: de que los confesores pregunten a los penitentes los complejos en el ¿?] para que, en un día de fiesta, mande publicar el uno en esa yglesia cathedral y los demás en las yglesias de esa ciudad, remitiendo zertificazión del notario de haverse leído y fixado en la forma acostumbrada.

Dios guarde a vuestra merced, etcétera. Ynqquisición de México y octubre 26 de 1757.



[1] San Pedro de Tahuenhuato es un “pueblo de la cabecera de partido y alcaldía mayor de la Piedad en Nueva España, tiene 16 familias de españoles y mestizos y 110 indios; está rodeado de nueve ranchos poco distantes uno de otro en que viven 215 familias de españoles, mestizos y mulatos que comercian en las cosechas de los granos que cultivan; dista 10 leguas al poniente de su capital.” Antonio de Alcedo, Diccionario geográfico-histórico de las Indias Occidentales o América, tomo V, Madrid: Imprenta de Manuel González, 1789, p. 17.

[2] En el original: “de la cual , de la cual”.

[3] Continúa en el f. 30r.

[4] Hoja chica. Los folios 26 y 27 están después del 28.

[5] Hoja chica.

[6] Continúa del f. 25v.