Curación supersticiosa para recuperar el "ton"

Archivo Histórico Casa Morelos, Siglo XVIII, Caja: 1239, exp. 67, Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Inquisición, 1763.

 

Transcripción: Rodrigo Gazca García

Cecilia López Ridaura

[f. 1r]

San Miguel el Grande, año de 1763.

El señor ynqquisidor fiscal del Santo Oficio de México contra María Manuela, mulata o loba, de estado casada, por curandera supersticiosa.

Están suspensas estas diligencias por decreto del Tribunal, hasta que no se offrezca otra cosa de nuevo contra la denunciante.

 

[f. 1v: en blanco]

 

[f. 2r]

[Nota superior izquierda:]

Presentada en 20 de junio de 1763, estando en audienzia y de turno el señor ynqquisidor Cuber.

 

[Nota superior derecha:]

Recórrase el rexistro en caveza de las denunziadas y con lo que resulte o no, pase al señor ynqquisidor fiscal [rúbricas].

 

[Nota al margen:] No resulta nada contra María Manuela, mulata, ni contra Ana de la Rosa, ni contra María Xertrudis, mulata, soltera [rúbrica].

 

Señor, aunque con repetidos ayes he oído quexar varios pobres de la mala inclinación de esta gente de Santo Domingo del Vizcocho, hasta la presente no havía podido descubrir cosas por haverse siempre procurado ocultar unos con otros, y ya que la Divina Providencia dispuso la adjunta sumaria que remito a vuestra señoría, quisás será para que se remedien sus almas con el castigo y que este sirva de exemplo a los demás que se hallaren con semejante delito.

Havíase detenido porque desde 20 del pasado me pasé a esta villa a una diligencia y se me olvidó en mi escribanía, y porque deven correr estos negocios con el maior secreto lo dexé en aquel estando hasta que yo personalmente pasé a ver mi pheligresía y la traxe. No se reduce más que a borrones y verdades. En vuestra señoría espero de la más justa providencia como siempre, y a mí me [f. 2v] preceptúe lo que fuere de su gusto, que desde luego esforzaré mi inutilidad para desfrutarme en su obsequio.

Apetesco a vuestra señoría la mexor y más robusta salud y con la que desfruta pido a la Divina Magestad guarde su vida muchos años. San Miguel el Grande y junio 11 de 1763 años.

Señor

Besa la mano de vuestra señoría más humilde obsequente servidor y capellán que le venera.

Bachiller Joseph Antonio González Rivadeneira [rúbrica].

[Nota:] Señor licenciado don Joachín de Arias y Urbina.

 

[f. 3r]

[Al margen:] Denuncia.

En diez y siete de abril de mil setecientos sesenta y tres, en esta hazienda de Santo Domingo del Vizcocho, ayuda de parroquia del valle de San Francisco, a mí, el bachiller don Joseph Antonio González Rivadeneira, colegial que fui en el mui ylustre de comunes órdenes de Señor San Ramón Nonato de México, bachiller en Philosophía y Sagrados Cánones, theniente de cura y juez eclesiástico substituto por el licenciado don Luis de Cabrera, cura propietario, vicario in capite, juez eclesiástico del precitado valle por de ylustrísimo señor doctor don Pedro Ancelmo Sánchez de Tagle, dignísimo señor obispo de la ciudad de Valladolid, provincia y obispado de Michoacán, del consejo de su magestad, etcétera, mi señor, me denunció un penitente sub sigilo sacramentali que era público que en la hazienda de San Juan del Vizcocho de esta jurisdicción, el día seis de dicho mes, havía arrastrado un caballo a un mozo de doze años, mulato, en el cerro, en un paraje que llaman el Charco del Pino, y que sabiendo lo gravemente accidentado del paciente, le hasía fuerza un medicamento que le hizieron para que sanara. Que declara como christiano y fue que a pocos días después de la caída lo llevaron Anna de la Rosa, mulata, viuda de Nicolás González, vezina de la hazienda, y una curandera que ignora su nombre al cerro, que se decía havían encendido velas y que havían ido a gritar el espíritu del caído, que dibulgaban se havía quedado ayá, para cuio efecto llevaron algunos medicamentos que también ignora. Y sí havía oído decir llevavan un gato para dexarlo ayá, que no sabe el fin. Que todo le haze disonancia y que así, como christiano, lo avisa. Que quien sabe havía llevado a estas mugeres es un hijo de Anna de la Rosa nombrado Joseph Valerio, soltero.

Y así, en esta conformidad, aunque no tengo autoridad del Santo Tribunal, como juez eclesiástico procedo a la sumaria siguiente, respecto de que la esperiencia me enseña los memorables abusos de esta jurisdicción. Y para que conste, lo firmé en dicho día, mes y año.

Bachiller Joseph Antonio González [rúbrica].

 

[Al margen:] Declaración de Joseph Valerio, mulato, soltero.

En diez y ocho de dicho, estando en la hazienda de San Juan del Vizcocho, pregunté por Anna de la Rosa, vezina de ella, y se me respondió havíase ido a el pueblo de Nuestra Señora de los Dolores a curar a su hijo Phelipe Antonio, por lo que hize llamar a Joseph Valerio a quien, y por ser sacerdote, ante el muy reverendo padre maestro de novicios de la villa de San Miguel el Grande en el convento de nuestro padre San Francisco, fray Pedro Nolasco Sánchez, le resiví juramento que hizo por Dios y la señal de la santa cruz bajo de el que promete dezir la verdad. Y siéndolo según la denuncia, dixo llamarse Joseph Valerio, soltero, de veinte y sinco años, hijo legítimo de Nicolás González, difunto, y de Anna de la Rosa, vezino desde pequeño de la referida hazienda.

Ýtem que el juebes pasado que contamos catorze de abril le mandó su madre traer caballos y buscar sillas, lo que hizo y llevó a su madre en compañía de María Gertrudis, mulata, soltera, vezina de la noria, en el ojo de agua y a su hermano Phelipe Antonio de edad de doze años, a un paraje que llaman el Charco del Pino, donde el martes antes havía arrastrado un caballo a dicho Phelipe, y que iba el paciente bien accidentado, por lo que les hiso fuerza lo movieran de su casa.

Ýtem declara que vio que pusieron a el enfermo en el paraje mismo donde lo hallaron por muerto y le preguntaron a el que declara si havía estafiate en el cerro, a que respondió que no y a poco comenzaron las mugeres los menesteres para comenzar su cura, que fueron agua bendita que iba en una botellita prieta, un cabo de vela de sera (que no supo que si era bendita), copal y rosas de muchos colores que buscaron en la huerta de la hazienda. Que la vela la encendieron y pusieron en un hoyo para que no la apagara el aire y que esta se quedó ayá siempre escondida. Que desnudaron al enfermo todo y la Gertrudis le limpió el cuerpo con estafiate y todas las rositas (digo, con mastranto, a falta de estafiate); que echaron unas lumbres en una penca de nopal y luego el copal, saumaron las rosas y vistieron a el enfermo. Que a esta sasón se fue el que declara a dar agua a los caballos y que desde allí oyó una voz que decía: “Phelipe Antonio, vamos, no te quedes aquí”. Y preguntándole a su madre qué era aquello, le dixo que quien havía dado el remedio mandó que desde el paraje donde hallaron al caído lo havían de llevar por el rastro sin dexarlo volver atrás y que en ese tiempo havían de ir gritando lo mismo que oyó. Y que esto se hacía para que bolbiera el espíritu al cuerpo del muchacho, que ayá se havía quedado. Que quien llevó a su hermano fue Eugenio Francisco, sabanero de la requa del que declara, y que con los mismos términos se hizo hasta que pidieron los caballos para [f. 3v] referida hazienda.

Ýtem declara que la curandera havía dicho que havían de llevar, no un gato, sino una gallina prieta y unas gorditas, que está en que no lo llevaron porque la gallina quedó en su casa y que su madre, Anna de la Rosa, le dixo que la curandera havía mandado que se limpiara el cuerpo del paciente con ella y que se havía de soltar ayá y que si esta gallina se moría, que vivía Phelipe, y que si vivía, era el caído de muerte.

Ýtem declara que la curandera se llama María Manuela, mulata o loba, hija o entenada de tío Estevan, el obrajero, casada en su casa, que no conoce a su marido, y que a ella la conoce solo de cara, porque la vio en su casa el día de este medicamento que fue luego luego como les havía ido y que su madre le dixo no havía ido la tal Manuela porque que ella se escusó con que su marido no le havía de dar licencia. Que en lo de adelante no sabe lo que pasó. Que la cura fue el día catorce de abril. Que esto es lo que de sabe y declara baxo del juramento que fecho tiene, en que se afirmó y ratificó.

Bachiller Joseph Antonio González [rúbrica].

 

[Nota al margen:] Declaración de Eugenio Francisco, indio ladino.

En dicho día, mes y año, como a las siete de la noche, pareció ante mí (solo, por parecerme no ser conveniente mi notario, jusgando no sea causa del jusgado eclesiástico) Eugenio Francisco, yndio ladino, de edad de veinte y nuebe años, originario de la noria y vezino de la hazienda de San Juan del Vizcocho, casado con María Alexandra, sabanero en la requa de Joseph Valerio, hijo de Nicolás González, difunto, y de Anna de la Rosa. Y, amonestado de su obligación, dixo que haría juramento por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz de hablar verdad en lo que supiera y fuera preguntado. Y siéndolo, dixo llamarse como lleva expresado, etcétera.

Ýtem declara que el juebes pasado que se contaron catorce de abril, que estando en la presa de la hazienda juntando sus mulas encontró a su amo, Joseph Balerio, con unos caballos mansos, quien le mandó se viniera con él hasta su casa, y estando en ella le mandó que fuera a almorsar y que bolbiera brebe, que se le ofrecía llevar a su hermano Phelipe Antonio al cerro a curar. Que bolbió y luego se fue en compañía de referido amo, con Anna de la Rosa, su madre, con María Gertrudis, soltera, vezina del ojo de agua de la noria, y el muchacho enfermo, y que haviéndo llegado a la presa le mandó Joseph Balerio que remudara y los fuera a alcansar al cerro.

Ýtem, que haviéndolo executado se fue y los halló en un paraje que llaman el Corral del Pino en el mismo puesto donde hallaron a Phelipe Antonio día sinco de abril, martes, ya por muerto. Que en esse tiempo llegó el caballerango de la hasienda que se llama Almarás, pero que luego se despidió. Y de allí a un rato comenzó María Gertrudis a desnudar a Phelipe hasta dexarlo totalmente desnudo. Que oyó decir que havían buscado estafiate y que no lo hallaron. Que vio que sacaron las mugeres un cabo de vela de sera corto, no sabe si bendito, el que se encendió con un hoyo porque no lo dexaba al aire arder, que este tendría el hondo de una quarta. Que sacaron unas rositas, mastranto, copal y agua bendita que llevaron en una botella negrita, y que con el mastranto y rosas limpió Gertrudis el cuerpo del enfermo, y que después, en una penca de nopal limpia de las espinas, echó lumbre, saumó la ropa y lo vistió; que el agua bendita le parece que la echaron en aquel paraje y que siempre se quedó ayá la vela.

Ýtem, acabado esto, le mandaron a el que declara que cojiera a Phelipe de los hombros y lo llevase andando por el mismo rastro donde lo havía arrastrado el caballo, mas era condición que no lo havía de dexar gritar ni volber atrás la cara, y que en este tiempo iba María Gertrudis gritando: “Phelipe Antonio, vamos, no te quedes aquí”, y que estos fueron muchas vezes hasta que llegaron debajo de un encino en donde las referidas tendieron una capa y lo acostaron, y ya entonces pidieron los caballos para baxarse a la hazienda.

Ýtem declara que a Anna de la Rosa solo la oyó gritar una sola vez. Que preguntó qué cura era aquella y le dixeron que lo curaban de aire, que no sabe quien dio esse remedio ni conoce a la curandera, ni le dixeron quién era ni por qué gritaban, ni vio que llevaran otra cosa, que lo que llevaron de comer fue unas tortillas anchas en una servilleta, que sacaron dos, calentaron y comieron. Que al que declara no le dieron ni a Valerio porque no estaba allí. Que subieron a caballo y Anna de la Rosa se echó en ancas a su hijo Phelipe Antonio. Valerio vino estirando el caballo y que desde allí por corto espacio bolbieron a gritar del modo antecedente. Que luego que llegó donde estaban sus mulas se quedó allí y no supo otra cosa. Que esto declara como christiano y lo hará siempre por conozer que son remedios que no ha visto hazer a otros christianos y que le cojieron muy de nuebo. Que no le han dicho otra cosa ni vio más de lo que lleva decla[f. 4r]rado baxo del juramento, en que afirmó y ratificó. No firmó porque dixo no saber.

Bachiller Joseph González [rúbrica].

 

[Al margen:] Declaración de María Gertrudis, mulata libre, soltera.

En dies y nuebe de abril del año del señor de mil setesientos sesenta y tres, en esta hazienda de San Diego [sic] del Vizcocho pareció ante mí María Gertrudis, mulata, soltera, vezina del ojo de agua de la noria, como de quarenta y sinco años, hija natural de [¿Phelipa?] González, difunta, vezina que fue de la hazienda de San Juan del Vizcocho. Y haziéndole cargo de las obligaciones de christiana prometió sin apremio ni fuerza dezir verdad en quanto fuera preguntada, a que voluntariamente agregó juramento por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz. Y siendo al thenor de las precedentes declaraciones, dixo llamarse como arriba expresa y que es libre, etcétera.

Ýtem, declara que el juebes pasado la combidó su cuñada Anna de la Rosa, mulata, viuda de Nicolás González, su hermano, vezinos de San Juan del Viscocho, para que fueran a curar a su hijo Phelipe Antonio, soltero, de edad de doze años, al cerro, a un paraje que llaman el Charco del Pino donde havía dies días que lo havía arrastrado un caballo, dexándolo por muerto. Que le dixo que sí y las conduxeron a la que declara y a Anna de la Rosa, Joseph Valerio, hijo de Anna, y Eugenio, el sabanero de la requa de Valerio, llevando consigo a dicho Phelipe, bien accidentado.

Ýtem, declara que en dos ocasiones vio a María Manuela, loba o mulata, hija de Estevan, el obrajero de la hazienda, casada, que no sabe cómo se llama su marido, que curó a el enfermo limpiándolo con estafiate y muchas rositas, poniéndole de ellas pítimas en el corazón y saumándolo con copal, rosiándolo con agua bendita y otros medicamentos, que no puso especial cuidado. Y que esta es la curandera que se hizo cargo de curar a Phelipe y que después dixo Manuela que lo que tenía Phelipe era que le faltaba el ton, que entendía por la sombra o el espíritu, que lo havía dexado en el cerro donde caió y que, assí, era necesario irlo a curar ayá y gritarlo para que así se restituyese a el espíritu a el cuerpo.

Ýtem declara que todo esto se lo dixo su cuñada Anna y la curandera, quien no fue al cerro porque dixo que su marido no havía de querer, y sí dixo que havían de llevar agua bendita, copal, un cabo de vela y rosas de todos colores y estafiate, que todo se lo llevó menos el estafiate. Que haviendo llegado al cerro, pusieron Anna y Gertrudis, que declara, a Phelipe Antonio en el paraje mismo que lo hallaron por muerto y que después de haver hecho lumbre encendió la vela y la puso en un hoyo en el suelo y tapó con una penca de nopal para que el aire no la apagara y que ayí se quedó después que se vinieron.

Ýtem que luego comenzó la que declara de desnudar a el enfermo y lo dexó totalmente desnudo, y que no llevando estafiate haziéndoze juicio que en el cerro lo havría, le preguntó a Joseph Valerio quien le dixo no havía. Que halló mastranto y que con este y todas las rositas limpió el cuerpo todo del caído como lo havía mandado María Manuela y ella havía visto que lo havía echo Manuela dos vezes en la casa el enfermo. Que después echó lumbre, en una penca de nopal, echó el copal, saumó la ropa y [¿vistió?] su enfermo. Que el agua bendita la regó allí. Que acabado esto le dixo a Eugenio que cojiera al paciente de los ombros, le tapara para la boca para que no gritara y no lo dexara bolber atrás, y lo llevase andando por el mismo rastro donde el caballo lo havía arrastrado, y que en esse tiempo fue ella gritando el espíritu o llamando la sombra, según dixo la curandera, y el grito dezía en voz alta: “Phelipe Antonio, vamos, no te quedes aquí”. Y que estas voses duraron hasta que llegó el Phelipe debajo de un encino en donde tendió un capote, se acostó, y estubo recojido. Que a su cuñada Anna no la oyó que gritara ni una sola vez. Que después llevaron los caballos, se vinieron y en el tiempo que le apartaron del lugar del sacrificio gritaron ambas del modo que antes.

Ýtem que la misma María Manuela dixo, y la oyó la que declara, que havía de llevar unas gorditas y una gallina prieta. De el secreto de las gorditas no supo, y aunque llevaron de comer, fue solo tortillas anchas, y el secreto de la gallina era que con ella havían de limpiar a Phelipe Antonio y soltarla, dexándola en el puesto, que si ésta se moría era de vida el doliente, y que si ésta moría [sic] era el enfermo de muerte. Que no se hiso y no sabe por qué su cuñada la dexó sin haser.

Ýtem que luego que llegaron a la casa en la hazienda fue María Manuela a ver cómo les havía ido, y al punto preguntó se havían llevado la gallina. Respondieron que no y aun todavía dixo Manuela que ella estaba obligada a curarlo, y al punto se fue la curandera con Anna [f. 4v] de la Rosa para la cosina y estubieron allí largo rato, que no supo ya lo que hablaron ni dixeron ni su cuñada le dixo más. Que el motibo de haver ido la que declara fue porque su cuñada la combidó diciéndole que de ella solo tenía confianza y no supo lo que en esto hizo ni si hizo bien o mal, que a ella le pareció bueno respecto a haverlo visto haser a la Manuela públicamente en casa del enfermo. Que lo declara como christiana y lo hará siempre que se le mande, que no sabe más baxo del juramento que fecho tiene, en que se afirmó y ratificó.

Ýtem, preguntándole a la que declara si sabía o havía oído desir que tubiera Manuela mala opinión o algunos maleficiados en sus personas o bienes, a que dixo que no lo sabía ni lo havía oído decir, ni tampoco el que antes de esto curara con otra cosa del enfermo ni a otro alguno ni que haya proseguido curando a Phelipe porque Anna se fue con él a los Dolores a curarlo y que hasta oy día de la fecha no sabe el fin del enfermo. Juró.

Bachiller Joseph Antonio González [rúbrica].

 

[Al margen:] Auto.

En veinte del citado solicité personalmente a Anna de la Rosa, mulata libre, viuda de Nicolás González, vezina de San Juan del Vizcocho, y se me respondió hallarese en los Dolores curando a Phelipe Antonio, su hijo, y que, según parecía a los de su casa, havía de tardar algún tiempo. Abril veinte de mil setesientos sesenta y tres años.

Bachiller Joseph Antonio González [rúbrica].

 

[Al margen:] Declaración de Manuela Josepha, casada con Matheo Francisco.

En veinte y quatro de abril de setecientos sesenta y tres pareció ante mí en esta hazienda de San Diego del Vizcocho María Manuela para que diera su declaración, la que hizo por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz prometiendo decir la verdad en que supiera y fuera preguntada. Y siéndolo según las precedentes declaraciones, dixo llamarse Manuela Josepha, yndia, de veinte y siete años, originaria y vezina de San Juan del Vizcocho, hija natural de María Ygnacia Lionas y de padre no conocido, casada con Matheo Francisco, coyote, de treinta y sinco años, originario de la villa de San Miguel y vezino de la referida hazienda y que ha siete que es velada[1] con el dicho.

Ýtem, declara que aunque conocía a Anna de la Rosa, mulata, viuda de Nicolás González en dicha hazienda, era solo de cortesía y que la ha visitado desde un día, que no se acuerda con certeza quál fue, que iba Anna a casa de la que declara en solicitud de que María Ygnacia, su madre, fuera a curarle un hijo que le havía arrastrado un caballo, que no sabe dónde, a cuia pretención respondió Ygnacia que no podía ir porque estaba enferma. Y viendo la que declara que iba Anna tan llorosa, le dixo que no se apurara, que ella iría y le haría los remedios que Dios le diera a entender, y que también le dixo que lo que el enfermo tenía era aire, aprención en el corazón y espanto, que ya iba ayá. Se fue Anna y de allí a poco fue Manuela.

Ýten, declara que el primer remedio que le hizo fue unas cáscaras de naranja herbidas en vino de castilla para la cabeza, una pítima que le puso en el corazón que le componía de unas rositas y agua bendita; molió romero, tierra de nuestra señora de san Juan y tierra de Valladolid y untó todo el cuerpo del enfermo para el espanto, y después limpió el cuerpo del enfermo con mastranto (que no fue estafiate) porque ha oído decir que essa yerba es buena para el aire. Que ese día le dixo a la madre de Phelipe Antonio que le encendiera una vela a nuestra señora del Refugio y no vio si la encendió. Después le dio una bebida que se componia de rosa de castilla, flor del cuerno y canela, la que le repitió también al siguiente día.

Ýten, declara que el segundo día fue a ver su enfermo y pidió nuevamente las naranjas y el vino de castilla, a que le respondieron que no había, y entonces mandó que le traxeran unas hojas de tabaco, las que le puso en la cabeza majadas con orines, y otra vez molió el romero, tierra de San Juan y de Valladolid y lo untó, que no lo limpió entonses ni bolbió a curar más.

Ýten, declara a la pregunta de la cura del cerro que no ha tenido ella parte ni sabe en qué parte del cerro fue la caída, ni lo ha oído decir ni si fueron mugeres u hombres, que no sabe el día en que lo hicieron ni si fue a la mañana o tarde o de noche, y que aunque ella le hizo aquellos remedios, fue sin malicia, pero que no sabe lo que después hicieron con el paciente. Que no dio ella semejante remedio no lo ha limpiado con rosas ni dixo que llevaran agua bendita ni saumerio ni vales ni rosas algunas, ni supo lo que en el cerro hizieron ni a lo que fueron, que ella se ofreció para curar al enfermo en su casa pero que ignora lo demás.

Ýten, preguntada en punto de las gorditas y gallina prieta como arriba se declara, dixo que era nulo, que no havía ella dicho tal cosa no menos el [sic] havía dado por señal que si moría la gallina vivía el muchacho ni al contrario.

Ýten, preguntada si ella havía dicho que le faltaba a Phelipe Antonio la sombra o el [f. 5r] [FOTO BORROSA] o el [sic] espíritu que se decía haberse quedado donde cayó, dixo que [¿después de que?] fue a curar al paciente le dixo [¿a la dicha?]  Anna de la Rosa que ella notaba la ------ y especialmente en la casa ----- que lo que tenía el enfermo era que le faltaba el ton, que entendía ánima, por la sombra o el espíritu, y que desde ese día le dixo la madre del muchacho que le decían era necesario irlo a gritar al cerro ------ dice la que declara que no contextó porque no supo -------- gritaron en el cerro ni quién gritó y que nada sabe sobre este particular.

Ýten, declara que, aunque fue a casa del enfermo a poco de a ver llegado del cerro pero que no sabía dónde había sido -------- al enfermo. Que sí le preguntó a Anna cómo le iba y que le respondió que como siempre, que le dixo que lo curaría y le respondieron que estaban [¿resando?]. Que no se metió con Anna a la cosina, sino que se fue a su casa porque comenzaron a llorar.

Ýten, que a lo otro día de [¿este pasaje?] (no se acuerda del día) le dixo a Anna de la Rosa, madre de Phelipe, que lo que podía haser era llevarse a su hijo a los Dolores a que lo curara un cirujano, y que solo tiene presente que el sábado que fuimos diez y seis de abril se fue la referida Anna para dicho pueblo y que no sabe más.

Ýten, pregunté a la que declara qué días eran los que havía asistido al enfermo, y dixo que después que se supo en la casa que havían ido a curar al enfermo al cerro, que antes no, y en esto ella sola se contradice porque antecedentemente declara havíalo curado porque el juebes, día que llevaron Phelipe al cerro, ella misma dice que ya no se lo dexaron curar por estar _________, luego, su cura fue antes; luego, havía ido antes, mas, al día siguiente, dice que le aconsejó a su madre del enfermo lo llevasen a otra parte, y no dice que lo curó, luego, es conocida su malicia, cuia reflexa pongo, porque en esto mucho delira.

Ýten, pregunté si havía curado algún otro enfermo de caída o enfermedad y al mismo tiempo si havía sido con los remedios dichos, a que respondió que en ningún tiempo lo ha hecho, y que esta cura o remedio que le hizo a Phelipe havía sido movida de caridad por las lágrimas que le había visto llorar a Anna de la Rosa, que no tiene a ningún maleficiado en su persona ni bienes ni ha usado cosa que sea de encanto, echiso ni abusión, y que lo declarará siempre se la haga cargo sin mudar de especie. Juró y se ratificó. No firmó porque dixo no saber.

Certifico en quanto puedo y el derecho me permite según el pleno y perfecto conducto de esta jurisdicción que la tal Manuela Josepha, haviéndola mandado detener en la casa de mi morada para ver lo más que producía, en estos días conocí a su madre, María Ygnacia, la que tiene [¿pensado?] parecía de mulata (aunque ella me dixo ser de san Luis de la Paz) y, por consiguiente, la Manuela Josepha, según sus circunstancias y modales, semblante y ladinez, no es yndia, sino es mulata o loba, que pudiera asegurar según la partida de su casamiento, que he buscado y no hallo por estar los libros de essos años sin aciento alguno, a que es agregado ser muy contados los indios que hay ay en toda mi feligrecía, la que toda se compone de gente revuelta y maldita y especialmente dañada un semejantes maldades de abusos y delitos contra nuestra santa fee, según voz pública y algunas personas que de esta gente han resultado dañados, que a uno u otro he yo conocido. San Diego del Vizcocho y abril veinte y quatro de mil setecientos sesenta y tres años.

Bachiller Joseph Antonio González [rúbrica].

 

[Al margen:] Diligencia.

En primero de mayo de mil setecientos sesenta y tres años, estando en la hazienda de San Juan del Vizcocho, solicité a Anna de la Rosa y se me respondió hallarse en el pueblo de nuestra señora de los Dolores con un enfermo, hijo suio, y que no sabían quándo havía de bolber a su casa.

Bachiller Joseph Antonio González [rúbrica].

 

[Al margen:] Diligencia.

En onze de mayo por mano de mi hermano don Miguel solicité por la persona de Anna de la Rosa en la hazienda de San Juan del Vizcocho y me respondió [f. 5v] no hallarse en su casa. Para que conste por diligencia.

Bachiller Joseph Antonio González [rúbrica].

 

[Al margen:] Auto de remisión.

En la hazienda de san Diego del Vizcocho, haviendo pasado estas diligencias, jusgando pertenecen al Santo Tribunal de la Ynquisición de este reyno, las remito para que sus señorías determinen lo que convenga y me manden lo que gusten. Maio dies y seis de mil setesientos sesenta y tres años.

Bachiller Joseph Antonio González Rivadeneira [rúbrica].

 

[f. 6r]

[Nota superior izquierda:]

Presentado en 9 de julio de 1763, estando de turno el señor ynqquisidor Cuber.

 

[Nota superior derecha:]

A sus autos y dese quenta [rúbrica].

 

[cruz]

Illustrísimo señor.

El ynquisidor fiscal, en vista de las diligencias remitidas por el bachiller don Joseph Antonio González Rivadeneira, cura y juez eclesiástico del valle de San Francisco contra María Manuela, alias María Josepha, de calidad que se dice ser mulata o loba y otros cómplices sobre cierta curación supersticiosa, dice que desde luego aparecen en dichas diligencias muy substanciales ierros y crasos defectos, como son haverlas actuado dicho cura por sí solo sin asistencia ni intervención de notario; motivar por principio y causa de sus procedimientos e investigación denuncia que expresa le hiso un penitente sub sigilo sacramentali, siendo así que expresa al mismo tiempo que el asunto era público; haver procedido a examinar a la misma que resultaba reo y a los cómplices, y últimamente, haserles más preguntas y cargos de las que havía motivo y fundamento.

Sobre la calidad de la reo principal, se ofrece que ella, en la declración que le recibió, se da por yndia, aunque lo mismo que expresa de ser hija [f. 6v] de padre no conocido y no decir la calidad de su madre excluie la que ella se atribuie. En considerasión de todo, siendo vuestra señoría ilustrísima servido, se podrá dar orden a dicho bachiller para que nombre notario por ante quien proceda a practicar de nuevo las diligencias convenientes sobre el asunto, asegurándose ante todas cosas de que la principal denunciada no es de calidad india, y evitando en sus procedimientos los defectos notados en los antecedentes, procurando informarse y hazer pregunta especial a los testigos que examinase sobre la opinión y fama de la expresada María Manuela en punto de semejantes curaziones, y examinando los contestes que resulten en otros hechos semejantes a el contenido en estas diligencias, las que parece combeniente se le debuelvan para que proceda a las que de nuevo se le manden practicar con la prevención de que procure evitar en las que execute la mala y confusa colocación de renglones amontonados que hazen mui difícilmente legible y comprehensible lo escrito, o lo que mas fuere del agrado de vuestra señoría ilustrísima. Secreto y julio 8 de 1763.

Doctor Fierro [rúbrica].

 

[Al margen f. 6r:] Y vistos en 11 de julio de dicho año de 1763 por los señores ynqquisidores Arias y Cuber, dixeron se haga como pide el señor ynqquisidor fiscal, remitiéndole cartilla para que practique las diligencias según estilo del Santo Oficio y previniendo a este juez eclesiástico que dimanando la noticia o denuncia del sigilo sacramental, debió expresar que lo hacía con licencia que para ello tenía del penitente y prevenir a éste su obligación de hacer denuncia en forma o darle lizencia para que la hiciese a su nombre, sin cuyo requisito no se debió proceder a otras diligencias [continúa en f. 6v] en virtud de la denuncia, y en caso de proceder a ellas de oficio, por ser caso público, debió empezarlas por auto en que expressasse que por constarle de público haver subsedido tal caso, etcétera, sin añadir la circunstancia de haver tenido la noticia por el sigilo sacramental, y que en este supuesto, para la nueva sumaria que se le encarga, dé principio a ella disponiendo que dicho penitente haga su denuncia en forma, y en virtud de ella proceda a examinarle, y después a las demás diligencias conducentes a la justificación. Y en defecto de dicha denuncia porque el penitente no se allane a hacerla, dé quenta a este tribunal devolviendo las diligencias que se le remiten. Y lo rubricaron [rúbricas].

 

Con fecha de 23 de julio fue la comissión arreglada al decreto.

 

[f. 7r]

[Nota superior izquierda:]

Presentado en 19 de septiembre de 1763. Señores Arias y Cuber [rúbrica].

 

[Nota superior derecha:]

Los autos y al señor ynqquisidor fiscal [rúbrica].

 

En esta ayuda de parrochia del valle de San Francisco reciví la de vuestras con fecha de 23 de julio, y en virud de la comición que por ella se me confiere, en la mejor forma que e podido e auctuado las diligencias adjuntas las que si padecieren algún defecto protexto no ser de yntención, sino es falta de versación, como lo confieso en los pasados borrones que ymbié, por ser ese un páramo totalmente esteril de vezindad racional, y para la ratificación de los testigos en la estación presente tube la fortuna de hallarse los dos religiosos que se citan en la ratificación, uno de paseo, y el otro sirviendo la administración ynterín paso a entregarla. En punto de la calidad de la rea, e hecho ymbestigación con sujeto que pudiera tener algunas luzes y respondió que conosió a la madre de María Manuela, que se llama Ygnasia, y que esta es yndia originaria de san Luis de la Pas y vezina de san Juan del Vizcocho, pero que es hija de padre no conosido y no e hallado otro que de razón de ésta en lo absoluto, si vien al pareser manifiesta ser lo que en la sumaria se declara y así vuestras determinaran lo que convenga, y a mi pequeñez mandarán quanto fuere de su gusto, expresándome como ynperito los pasos conzernientes a su execusión para servir con proncta obediencia. Se a procedido en los términos que se masnifiesta por ser los contestes sirvientes y estar pronctos a salir, y también por lograr de la ocasión de la ratificación en forma.

Debuelbo las diligencias comforme se me manda. La divina magestad quiera acierte a servirles y a la misma pido guarde sus vidas muchos años. San Diego del Vizcocho, agosto 31 de 1763.

Besa la mano de vuestra señoría su más obligado capellán.

Bachiller Joseph Antonio González Rivadeneira [rúbrica].

Señores ynquisidores lizenciado don Joachín Arias y Urbina y don Thomás Cuber y Lenian.

 

[f. 7v: en blanco]

 

[f. 8r]

En este tribunal del Santo Oficio se recivió la de vuestra merced de de [sic] once de junio del presente año con la sumaria que la acompañaba, practicada en la hacienda del Vizcocho, ayuda de parrochia del valle de San Francisco, como juez eclesiástico contra María Manuela o María Josepha, mulata o loba, de estado casada con Matheo Francisco, de calidad coyote, y otros cómplices, sobre cierta curación supresticiosa [sic]. Y en dicha sumaría se enquentran mui substanciales defectos, conviene a saber haverlas actuado vuestra merced por sí sin asistencia de notario; motivar por principio y causa de sus padecimientos e investigación denuncia que expresa se la hizo un penitente sub sigilo sacramentali y al mismo tiempo expressa también que el assumpto es público; haver prosedido al examen de la que resultaba reo y cómplices y haverles hecho más preguntas de las que havía motibo y fundamento para ello. Por todo lo qual, y convenir assí al servicio de Dios nuestro señor, devolvernos a vuestra merced la expresada sumaria para que de nuevo la practique, arreglándose en todo al estilo y práctica del Santo Oficio, a cuyo fin remitimos las instrucciones impressas de comissarios que acompañan, para que sirvan de gobierno, y nombramos a vuestra merced de comissario de este Santo Oficio solamente para la execución de esta dicha diligencia, dándole facultad para que pueda nombrar notario de este Santo Tribunal con quien lo pueda actuar, lo que se entiende [f. 8v] en caso de no haver en essa jurisdicción notario con título dado por este Santo Oficio, que en este caso, las actuará con el que huviere tal título; pero no haviéndolo y nombrándolo vuestra merced, le recivirá antes el juramento acostumbrado de fidelidad y secreto, el qual juramento debe hacer también vuestra merced, y se lo pueden reicibir mutuamente, y se ha de poner por cavesa de esta diligencia. Y prevenimos a vuestra merced que dimanando la noticia o denuncia del sigilo sacramental, debió expressar que lo hacía con licencia que para ello tenía del penitente, y prevenir a éste la obligación que tenía de hacer denuncia en forma a este tribunal o dar lizencia a vuestra merced para que la hiciese a su nombre, sin cuyo requisito no se debió proceder a otras diligencias en virtud de tal denuncia. Y en caso de prozeder a ellas de oficio por ser caso público, debió empezarlas por auto en el que expressasse que por constarle de público haver subsidido tal caso, etcétera, sin añadir la circunstancia de haver tenido la noticia por el sigilo sacramental, en cuyo supuesto, para la nueva sumaria que a vuestra merced se le encarga, ha de dar principio a ella disponiendo el que dicho penitente haga su denuncia en forma y en virtud de ella prozederá a examinarle haciéndole todas las preguntas y repreguntas que tuviere por conducente, y asentando cada una de por sí con la claridad posible evitando la confusa colocación de renglones amontonados que hacen difícil de entender y leer las diligencias que nos remitió. Y preguntará por la calidad de la denunciada, que ssiendo yndia pura no toca al Santo Oficio su conocimiento. Y assí mismo, preguntará al penitente y demás que examinare sobre la opinión y fama de la expresada María Manuela o María Josepha en punto [f. 9r] de curaciones, examinando a los contestes que resulten en otros hechos semejantes al contenido en estas diligencias, pero siempre que el penitente no se hallane a hacer la denuncia ni quiera dar licencia a vuestra merced para que lo haga a su nombre. Devolverá vuestra merced las diligencias y demás instrumentos que las acompañan sin proceder a otra cosa, dando quenta de todo a este Santo Oficio. Dios guarde a vuestra merced, etcétera. Ynqquisición de México y julio 23 de 1763.

Lizenciado don Joachín Arias y Urbina [rúbrica].

Doctor Thomás Cuber y Linián [rúbrica].

Por mandado del Santo Oficio, don Pedro Barzan de la Arcilla, secretario [rúbrica].

 

[f. 9v: en blanco]

 

[f. 10r]

En la hazienda de san Diego del Vizcocho, ayuda de parrochia del valle de San Francisco, yo, el bachiller don Joseph Antonio Gonzales Riba de Neyra, bachiller en philosofía y sagrados cánones, clérigo presvíctero domissiliario en este obispado de Michoacán, theniente de cura y juez ecclesiástico substituto por el lizenciado don Luis de Cabrera, cura propietario, vicario imcapite y juez ecclesiástico del precitado valle y sus anexos, por el yllustrísimo señor doctor don Pedro Anselmo Sanches de Tagle, dignísimo señor obispo de la ziudad de Valladolid, provincia y obispado de Michoacán, del consejo de su magestad, etcétera.

[Al margen:] Nombramiento de notario.

En virtud de la comisión que el Santo Tribunal de la Fe me confiere para la ynbestigación de una cura supresticiosa [sic] en esta mi jurisdicción, no haviendo en ella notario con título del Santo Oficio, en virtud de la misma nombro por tal notario, solo para esta diligencia, a don Juan Eleuterio Gonzales, español, originario de la villa de San Miguel el Grande y vezino de este partido en San Juan del Vizcocho, casado con doña María Michaela Basques de Texeda, a quien le recibo el juramento de fidelidad y secreto, el que hase por Dios nuestro señor y la señal de la cruz de lo guardar y prozeder según la facultad que goza por este nombramiento. Y del mismo modo, yo, ante dicho notario, juro por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz im verbo sacerdotis tacto pectore de guardar la misma fidelidad y secreto y haser mi oficio según se me encarga por la comisión de la santa Ynquisición de México, su fecha veynte y tres de jullio del año del señor de mill setecientos sesenta y tres, y para que conste lo firmamos en veynte y dos días del mes de agosto de mill setecientos sesenta y tres.

Bachiller Joseph Antonio González Riva de Neira [rúbrica].

Juan Eleuterio Gonzales [rúbrica].

 

Haviendo llegado a los pies del bachiller don Joseph Antonio Gonzales un penitente, le comunicó éste que en la hazienda de san Juan del Vizcocho de esta jurizdicción havían curado a un enfermo de un modo que le hacía fuerza respecto de la enfermedad, y que en los días que tenía no havía visto que se usara semejante cura entre los nacionales. Es el caso que un caballo arrastró a un moso de doze años, mulato, hijo de Nicolás Gonzales, defuncto, y de Anna de la Rosa, vecinos de dicha hazienda, en un paraxe que llaman el Charco del Pino, dexándolo por muerto, y después de haverle hecho varios medicamentos en su casa, viendo que no tenía alivio, que havía oýdo desir entre los mismos sirvientes (a quienes les causaba admiración) que [f. 10v] Anna de la Rosa, mulata, madre del enfermo, y una qurandera, que ygnora su nombre, havían llebado a el enfermo en el fatal estado que estaba al zerro, en donde havían ensendido velas y havían llebado otros medicamentos que no expecificaron, y si desían que havían hido a gritar el espíritu del enfermo, que se havía quedado allá. Y que havían llebado un gato y que éste se havía de quedar en el paraje, pero que ni disernían los demás pasajes que havían susedido en el zerro, en cuio supuesto, héchome cargo de la superstición, hise mi obligación en hazeerle cargo de la que él tenía en denunciar a el Santo Oficio, a que puso la escusa de la vezindad y me respondió que me conzedía licencia, la que fuere necesaria, para que yo la hisiese. Y que para efecto de la ymbestigación, por no manifestarse, declaraba que quien las havía llebado era Joseph Balerio, mulato, de estado soltero, hijo de los referidos Nicolás Gonzales y Anna de la Rosa, quien podría descubrir con más claridad la verdad. Y que no savía ni havía oýdo desir más. Y siendo recombenido por segunda y terzera por dicho señor bachiller, se afirmó y ratificó en lo mismo que le tenía dicho. Y en virtud de su licencia, mandó su merzed se ponga esta denuncia en la misma forma que se le dixo y se le dio el permiso. Y para efecto de prozeder a las diligencias conzernientes para las que tan solamente se le confiere la comisión del Santo Tribunal de la Fe, proveyó el aucto del thenor siguiente.

En la hazienda de san Diego del Vizcocho, a veynte y dos días del mes de agosto de mill setecientos sesenta y tres, yo, el bachiller don Joseph Antonio Gonzales, comissario del Santo Tribunal de la Ynquicisión, ante mí el presente notario, en atención a la precedente denuncia, devía mandar y mandó su merzed, para el mayor secreto con persona de su confianza, a llamar a Joseph Balerio, mulato, soltero, vezino de la hazienda de San Juan del Vizcocho, contenido en ella, para efecto de recivirle su declaración jurada en la forma que se pide. Y hecho que sea, en su vista determinar lo que convenga. Y por éste, así su merzed lo proveyó, mandó y firmó, de que doy fe.

Bachiller Joseph Antonio Gonzales Riba de Neira [rúbrica].

Por ante mí, Juan Eleuterio Gonzales [rúbrica].

 

[Al margen:] Testigo Joseph Valerio González.

En la hazienda de San Diego del Vizcocho, ayuda de parrochia del valle de San Francisco en dicho día, mes y año, como a las sinco y media de la tarde, compareció ante el bachiller don Joseph Antonio Gonzales, comisario del Santo Oficio, y ante mí, el presente notario, siendo llamado, que juró en forma que dirá verdad, un hombre que dixo llamarse Joseph Balerio Gonzales, vezino de la hazienda de San Juan del Vizcocho, de oficio arriero, de edad de [f. 11r] veinte y sinco años, hijo legítimo de Nicolás Antonio Gonzales, defuncto, y de Anna de la Rosa, de calidad mulatos, y el que declara suelto y libre de matrimonio y vajo el juramento que hase por Dios nuestro señor y la señal de la cruz, declara la verdad en las preguntas que se le hazen.

Preguntado si sabe o presume la causa por que a sido llamado, dixo que se persuade ser para que declare lo que pasó en el puesto nombrado el Pino o el Charco del Pino el mes de abril pasado de este presente año.

Preguntado si sabe o a oýdo desir si alguna persona haya dicho o hecho alguna cosa que sea o paresca contra nuestra santa fe cathólica, ley ebangélica que se predica y enseña la santa madre Yglesia cathólica romana o contra el ricto [sic] o libre exercicio del Santo Oficio, dixo que el día seis de abril arrastró un caballo a un hermano suio, nombrado Phlipe Antonio, de edad de treze años, en el puesto que llaman el Charco del Pino, tierras de la dicha hazienda, de donde lo traxeron sin esperanza de vida. Que en esos días se fue para San Miguel con sus mulas, y quando volvió, hayó a una muger en su casa, yamada Manuela, que se hase cargo que sea loba, casada con Matheo, la que estaba curando a su hermano. Y viendo que sus remedios no hacían efecto, dixo a la madre del enfermo que era nezesario que llebaran a este al cerro y que lo pusieran en el mismo paraxe en donde lo hallaron por muerto, lo que se hiso así. Y salieron de su casa antes del medio día, que como a las doze llegaron al paraje y luego comensó el que declara a haser un hoyo como de media vara que le dixeron que hisiera, y luego ensendió lumbre y Anna de la Rosa y Eugenio Francisco, que lo acompañó, ensendieron un cabo de bela, que no se acuerda si era de zera o de sebo, como de un geme, la que taparon con una penca de nopal para que el ayre no la apagara. Que llebaron saumerio, que no se acuerda de qué por haverse pasado ya tanto tiempo. Que llebaron unas rositas de distintos colores, silvestres, y de pasada por la presa llebaron mastranto. Que ayá le preguntaron si havía estafiate y respondió que no lo havía visto en el cerro. Que no vio el modo de curarlo porque se fue al charco a vever agua. Que quando bolvió se lo vio que llebaba al emfermo Eugenio Francisco, teniéndolo de los ombros son dexarlo boltear, por todo el rastro donde lo havía traýdo el caballo arratrando. Y que en ese tiempo estaba María Gertrudis, soltera, vecina del ojo de agua, gritando a Phelipe, y que el grito desía: “Phelipe Antonio, vamos, no te quedes aquí”. Que hayó las rosas tiradas en el oyo. Que a quien oyó gritar fue solo a la referida, pero que no oyó gritar a su madre ni a Eugenio. Que estubo arropado el emfermo como cosa de una ora, debajo de un ensino. Y de allí se vinieron. Que los que fueron fue el que declara en un caballo jobero, Anna de la Rosa en un caballo oscuro, y que [f. 11v] ésta llebó al emfermo en las ancas, amarrado de la sintura, María Gertrudis, mulata, soltera, vezina del ojo de agua, en un caballo rarillo mascarillo, y Eugenio Francisco en un macho prieto, el que vio toda la cura y puede dar razón de ella más por extenso. Que no se acuerda ya del día. Y que sí declara el que luego que llegaron a su casa fue la muger a ver cómo les havía ydo. Que no supo lo que abló con su madre porque se entretubo en desensillar sus caballos. Que el enfermo, del mismo modo que lo llevaron, bolvió, sin experimentar alivio. Que no sabe más de lo que tiene declarado. Preguntado si sabe o a oýdo desir que esta misma aya curado a otros en estos mismos términos, dixo que no savía ni havía oýdo desir, ni que haya dado el medicamento a otras personas, ni que otro se aya curado en esos mismos términos. Y que esta es la verdad por el juramento que tiene echo. Y siéndole leýdo, agregó que llebaron agua vendita, aunque no se acuerda en qué, y que sí vio que su madre hechó en un corral que está en el mismo puesto diciendo que hechaba por si acaso ayí huviera alguna cosa mala, que no vio que echaran en otra parte. Que ayí en la casa no vio con qué medicamentos curó la curandera a su hermano. Que no a visto otra cosa ni sabe más. Y siéndole leýdo segunda ves, dixo que no tenía que poner ni quitar, que estaba vien escrito, que no lo dise por odio y que quien le havía comunicado quién era la curandera fue su madre, Anna de la Rosa. Prometió el secreto y no firmó por no saber escribir. Lo firmó por él dicho señor comissario. Passó ante mí.

Bachiller Joseph Antonio González Riva de Neira [rúbrica].

Juan Eleuterio Gonzales [rúbrica].

 

En la hazienda de San Diego del Vizcocho, a veynte y dos días del mes de agosto del año de mill setecientos sesenta y tres, el bachiller don Joseph Antonio Gonzales, comissario del Santo Tribunal de la Ynquicisión, ante mí, el presente notario, en atención a la presedente denuncia, devía mandar y su merzed mandó, para el mayor secreto con persona de su confianza, a llamar a Eugenio Francisco, yndio, casado con María Alexandra, de oficio labrador, vezino de la hazienda de San Juan del Vizcocho, para efecto de recivirle su declaración jurada en la forma que se pide, y echo que sea, en su vista determinar lo que convenga. Y por éste así su merzed lo proveyó, mandó y firmó, de que doi fe.

Bachiller Joseph Antonio González [rúbrica].

Por ante mí, Juan Eleuterio Gonzales [rúbrica].

 

[Al margen, f. 12r:] Testigo Eugenio Francisco, yndio ladino. 29 años.

En la hazienda de San Diego del Vizcocho, ayuda de parrochia del [f. 12r] valle de San Francisco, en dicho día, mes y año, como a las ocho y media de la noche, compareció ante el bachiller Joseph Antonio Gonzales Riba de Neira, comissario del Santo Oficio, y ante mí, el presente notario, siendo llamado, que juró en forma que dirá verdad, un hombre que dixo llamarse Eugenio Francisco, vecino de la hazienda de San Juan del Vizcocho, de oficio labrador, de edad de veynte y nueve años, casado con María Alexandra, ambos yndios ladinos, y vajo el juramento que hase por Dios nuestro señor y la señal de la cruz declarará la verdad en las preguntas que se le hasen. Preguntado si sabe la causa o presume por qué a sido llamado, dixo que se hase juicio sea para que declare lo que pasó en el puesto nombrado del Charco del Pino el mes de abril pasado de este presente año.

Preguntado si sabe o a oýdo desir si alguna persona haya dicho o echo alguna cosa que sea o le paresca ser contra nuestra santa fe cathólica, ley ebangélica que se predica y enseña nuestra santa madre Yglesia cathólica romana o contra el recto o libre exercicio del Santo Oficio, dixo que el día jueves que se contaron catorze de abril, por mandado de Joseph Balerio, a quien acompañaba en la recua, fueron a dicho puesto, el que declara, Joseph Balerio, Anna de la Rosa, María Gertrudis, vecina del ojo de agua, y el emfermo, que se llama Phelipe Antonio, que no sabe la edad que tiene, pero que sí sabe que es hijo de Nicolás Gonzales, defuncto, y de Anna de la Rosa, quien lo llebó en ancas. Y que, haviendo llegado a dicho puesto, halló la lumbre hecha debajo de un encino, y luego vio que Joseph Balerio hiso un hoyo como de una quarta y quatro dedos en el que ensendieron un cabo de bela de será y lo taparon con una penca de nopal para que el ayre no la apagara. Y luego, entre las dos mugeres desnudaron al enfermo y lo comensaron a limpiar con unas rositas coloraditas y mastranto, que ya llevaban, de la cabeza a los pies. Después saumaron los trapos con copal y lo vistieron. Que llebaron en una botellita chica agua vendita, la que echaron en un corral y en el paraxe en donde lo saumaron, que no supo el misterio. Y que después le mandaron al que declara que llebara Phelipe andando por todo el ratro donde lo havía traýdo el caballo y le dixeron que no lo dexara boltear atrás, y que le tapara la boca para que no respondiera, que lo hiso así. Y en ese tiempo venía María Gertrudis gritándole por todo el rastro y en grito desía: “Phelipe Antonio, vámonos, no te quedes aquí”, y que estas vozes duraron hasta que llegó en donde comensó el rastro. Que a Anna no la oyó gritar más de una vez. Que reposaron un poco de tiempo [f. 12v] debajo de un encino, y que luego se vinieron para la casa, y Gertrudis siguió gritándole algún trecho las mismas palabras que anteriormente le havía gritado. Que luego que llegaron a la presa se quedó el que declara cuidando las mulas que tenía a su cargo. Preguntado si sabe o conosía la muger que havía ordenado estos remedios, dixo que no la conose ni sabe cómo se llama, pero que Joseph Balerio la havía dicho que era una de casa de tío Estevan, el obraxero, pero que no sabe quién es ni cómo se llama, ni el estado que tiene, ni su calidad, que lo que sabe es que es vezina de la referida hazienda, ni a oýdo desir que aya ésta curado a otros ni otras personas ayan usado estos medicamentos, ni sabe más de lo que tiene declarado. Y que esta es la verdad por el juramento que fecho tiene, y por el mismo se obliga al secreto que se le encarga. Y haviéndosele leýdo, dixo que no tenía que poner ni quitar, que estaba vien escrito, que no lo declara por odio y no firmó porque dixo no saber escribir. Lo firmó por él dicho señor comisario.

Bachiller Joseph Antonio González Riba de Neira [rúbrica].

Pasó ante mí, Juan Eleuterio Gonzáles [rúbrica].

 

[Al margen:] Ratificación. Joseph Valerio.

En la hazienda de San Diego del Vizcocho, a veynte y ocho días del mes de agosto de mill setecientos sesenta y tres años, siendo las doze y quarto del día, comparesió ante el señor comissario y de mí, el presente notario, Joseph Balerio Gonzales, vecino de la referida hazienda de San Juan del Vizcocho, de oficio arriero, de edad de veynte cinco años, hijo legítimo de Nicolás Antonio Gonzales, defuncto, y de Anna de la Rosa, ambos mulatos, y bajo la religión del juramento acostumbrado prometió desir verdad.

Preguntado si se acuerda haver dicho y comfesado alguna cosa contra alguna persona sobre cosas tocantes a la fee, dixo haver jurado ante un señor juez comissario del Santo Tribunal haver visto una cura supersticiosa que se hiso el mes de abril en la hazienda, en un paraxe que llaman el Charco del Pino, que executó Anna de la Rosa, vezina de la referida hazienda, y María Gertrudis, mulata, soltera, vecina del ojo de agua, de al pareser casada con Matheo, vecinos de la hazienda, y se refiere a lo mismo que tiene declarado y [subrayado:] agrega que se a acordado que su madre le dixo que havía mandado la curandera que llebaran una gallina prieta y unas gorditas, y que con dicha gallina havían de haver limpiado al enfermo y luego se havía de haver soltado, y que si ésta moría, luego era de vida, y si vivía, moría el emfermo. Que no llebaron nada, pero que la gallina se quedó en su casa. Que no sabe más. Y haviéndosele leýdo, dixo que aquello era su dicho y que él lo havía dicho [f. 13r] según se le havía leýdo, y que estaba bien escrito y asentado, que se ratificaba y ratificó, no solo en esto, sino en lo más que tiene dicho, que no lo desía por odio, sino por descargo de su conciencia. Y encargósele el secreto en forma y lo prometió así, y no firmó por desir no saber escribir, hísolo por él dicho señor jues.

Bachiller Joseph Antonio González [rúbrica].

Pasó ante mí, Juan Eleuterio Gonzáles [rúbrica].

 

[Al margen:] Ratificación. Eugenio Francisco.

En la referida hazienda de San Diego del Vizcocho en dicho día, mes y año, siendo la doze y media del día, compareció ante el señor jues comisario y de mí, el presente notario, Eugenio Francisco, vecino de la sobredicha hazienda de San Juan del Vizcocho, casado con María Alexandra, yndio, de oficio labrador, de edad de veynte y nueve años, y bajo la religión del juramento acostumbrado prometió desir verdad.

Preguntado si se acuerda haver dicho y confesado alguna cosa contra alguna persona sobre cosas tocantes a la fee, dixo haver declarado ante el señor bachiller don Joseph Antonio Gonzales, comisario del Santo Tribunal de la Fe en la presente haver visto en la dicha hazienda una cura supersticiosa que se hiso en el mes de abril, en un paraxe que llaman el Charco del Pino, que executó Anna de la Rosa, mulata, viuda de Nicolás Antonio Gonzales, y María Gertrudis, mulata, soltera, vecina del ojo de agua de la Noria, y la primera de San Juan del Vizcocho, en cuia declaración no tenía que poner ni quitar, que estaba vien escrita y asentada porque así era la verdad, en que se afirmó y ratificó, y que lo aseguraba no por odio, sino por descargo de su conciencia, que no conose a la curandera ni sabe quién es. Encargósele el secreto y lo prometió en forma, no firmó por no saber escribir, hísolo por él dicho señor juez.

Bachiller Joseph Antonio González [rúbrica].

Pasó ante mí, Juan Eleuterio Gonzales [rúbrica].

 

[Al margen:] Segunda ratificación de Joseph Valerio.

En la hazienda de San Diego del Vizcocho, a veynte y ocho días del mes de agosto del año de mill setecientos sesenta y tres, ante el señor comisario bachiller don Joseph Antonio Gonzales, pareció Joseph Balerio Gonzales, de estado soltero, calidad mulato, de oficio arriero, vecino de la hazienda de San Juan del Vizcocho, de edad de veynte y sinco años, el qual, estando presentes por onestas y religiosas personas el reverendo padre fray Pedro Nolasco Sanches, maestro de novicios del comvento de nuestro padre señor san Francisco de la villa de San Miguel el Grande, y el reverendo padre fray Joseph Ygnacio de Ayala, morador en el convento de nuestro padre señor san Francisco en la ciudad de Pásquaro, ambos presvícteros que tienen jurado el secreto, le fue recibido juramento en forma y prometió desir verdad. Preguntado si se aquerda haver declarado ante algún jues contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, dixo que en el mes de abril passado vio curar a un [f. 13v] hermano suyo llamado Phelipe Antonio del modo que tiene declarado en la primera y segunda declaración, a que se refirió en sustancia. Fuele dicho que se le hace saber que el señor fiscal del Santo Oficio le presenta por testigo ad perpetuam rey memoriam en una causa que trata contra la que resulta reo y cómplices, que esté atento y se le leerá su dicho y si en él huviere que alterar, añadir o enmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad y se afirme y ratifica en ella, porque lo que ahora dixere parará perjuicio a los que resulten reos. Y le fue leýdo de verbo ad verbum el dicho arriba contenido. Y habiéndosele leýdo, dixo que lo había oýdo y entendido, que aquello era lo que tenía declarado y él lo había dicho según se le había leýdo, y que estaba bien escrito y asentado, y no havía que alterar, añadir ni emmendar, porque como estaba escrito era la verdad y en ello se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó, y si necesario era lo desía de nuevo contra los dichos, no por odio, sino por descargo de su conciencia. Encargósele el secreto en forma, lo prometió, y no firmó por no saber, hísolo su merzed.

Bachiller Joseph Antonio González Riva de Neira [rúbrica].

Fray Pedro Nolasco Sánchez [rúbrica].

Fray Ygnacio de Ayala [rúbrica].

Por ante mí, Juan Eleuterio González [rúbrica].

 

[Al margen:] Segunda ratificación. Eugenio Francisco.

En la hazienda de San Diego del Vizcocho, a veynte y ocho días del mes de agosto del año de mill setecientos sesenta y tres, ante el señor comisario, bachiller don Joseph Antonio Gonzales, pareció Eugenio Francisco, casado con María Alexandra, yndio, vecino de la hazienda de San Juan del Vizcocho, de edad de veynte y nueve años, de oficio labrador, el qual, estando presentes por onestas y religiosas personas el reverendo padre fray Pedro Nolasco Sanches, maestro de novicios del comvento de nuestro padre señor san Francisco de la villa de San Miguel el Grande, y el reverendo padre fray Joseph Ygnacio de Ayala, morador en el comvento de nuestro padre señor san Francisco de la ciudad de Pásquaro, ambos presvícteros que tienen jurado el secreto, le fue recibido juramento en forma y prometió desir verdad. Preguntado si se aquerda haver declarado ante algún jues contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, dixo que en el mes de abril pasado vio curar a Phelipe Antonio del modo que tiene declarado en la primera y segunda declaración, a que se refiere en sustancia. Fuele dicho que se le hase saber que el señor fiscal del Santo Oficio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata contra la que resulta reo y cómplices, que esté atento y se le leerá su dicho y si en él [f. 14r] huviere que alterar, añadir o emmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad y se afirme y ratifica en ella, porque lo que aora dixere parará perjuicio a los que resulten reos. Y le fue leýdo de verbo ad verbum el dicho arriba contenido. Y habiéndosele leýdo, dixo que lo havía oýdo y entendido, que aquello era lo que tenía declarado y él lo havía dicho según se le havía leýdo, y que estaba bien escrito y asentado, y no havía que alterar, añadir ni emmendar, porque como estaba escrito era la berdad y en ello se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó, y si nezesario era lo desía de nuebo contra los dichos, no por odio, sino por descargo de su conciencia. Encargósele el secreto en forma, lo prometió, y no firmó por no saber, hísolo su merzed.

Bachiller Joseph Antonio Gonzales Riva de Neira [rúbrica].

Fray Pedro Nolasco Sánchez [rúbrica].

Fray Ygnacio de Ayala [rúbrica].

Por ante mí, Juan Eleuterio Gonzales [rúbrica].

 

En la hazienda de San Diego del Viscocho, a veinte y nueve días del mes de agosto de mil setecientos sesenta y tres años, el bachiller don Joseph Antonio Gonzales, comisario del Santo Tribunal de la Fee en esta causa, en vista de haberse concluido estas diligencias, devía mandar, y su merzed mandó se cierren para despacharlas a los señores inquisidores del Santo Tribunal para que sus señorías determinen lo que convenga. Y así lo proveyó su merzed, mandó y firmó.

Bachiller Joseph González Riva de Neyra [rúbrica].

Por mandado de su merzed, Juan Eleuterio Gonzales [rúbrica].

 

[f. 15r]

[Nota superior izquierda]

Presentado en 9 de octubre de 1763. Señores Arias, Cuber.

 

[Nota superior derecha]

Prevéngase al bachiller Joseph Antonio González Rivadeneira los hierros que se advierten por el señor ynquisidor fiscal sobre el supuesto de que la orden que se le dio de que el penitente hiciese denuncia en forma o le diese licencia para que [continúa al margen] la hiciese a su nombre no se ha verificado, supuesto que dicho penitente no le dio licencia para decir su nombre y apellido, de modo que constase jurídicamente que se tuviesen por necesarias, y que lo tenga entendido para lo que se pueda ofrecer en lo sucesivo. Y que las diligencias practicadas se deben tener por de ningún valor ni effecto, atendido el méthodo que se ha observado en ellas. Y en el interín no ocurra otra cosa, suspéndase proceder en este espediente. Y lo rubricaron [rúbricas]. Pasó ante mí, Pedro Joseph de León, secretario [rúbrica].

 

[cruz]

Illustrísimo señor.

El ynquisidor fiscal ha visto las nuevas diligencias practicadas por el bachiller don Joseph Antonio González Rivadeneira en virtud de la comisión que a este efecto se le libró sobre la vana observancia y cura supersticiosa executada con Felipe Antonio, mulato, y en ellas se continúa el mismo vicio y defecto substancial que notó el fiscal en su primera respuesta de 8 de julio contener las antecedentes en quanto a aver tomado por fundamento de proceder la noticia o denuncia que en el acto de la confesión sacramental le declaró cierto penitente al mencionado bachiller. Y aunque en la citada comisión se le previno este vicio y el modo de subsanarlo, previniendo al penitente la obligación que tenía de hazer su denuncia en forma o dar licencia al confesor para que la hiciese a su nombre, ninguno de estos medios se halla sostituido en las nuevas diligencias, sí solo una razón jurídica en que, repitiendo la misma noticia que se le había dado [f. 15v] por cierta persona (sin nombrar la que fue) en el acto de la confesión, añade que le hizo cargo de la obligación que tenía a denunciar, para cuio cumplimiento puso la excusa de la vecindad (parece con los sujetos comprehendidos en la denuncia) y que concedía licencia al confesor, la que fuese necesaria, para que hiciese dicha denuncia. Éste parece ha entendido que con esta condescendencia de parte del penitente, aunque con la repugnancia de manifestar su nombre, cumplía con la obligación de denunciar y estaba en disposición de poderle absolver, y que así mismo era suficiente y legal fundamento para proceder jurídicamente en el Santo Oficio la vaga noticia dada por un confesor de habérsele comunicado en confesión algún hecho, sin expresión y declaración de la persona que se lo comunicó, ni hazer la denuncia a su nombre, antes con repugnancia de parte del penitente de manifestar y que se llegase a entender su nombre. Uno y otro punto son errores mui crasos y substanciales de que pueden prepararse consequencias mui pernisiosas. Y tiene por preciso el fiscal que por vuestra señoría ylustrísima se le mande dejar advertido a dicho bachiller como a el que comitió en a ver procedido a estas segundas diligencias contra la literal y expresa prevención que en la comisión se le hizo [subrayado:] de que siempre que el penitente no se hallanase a hazer la denuncia ni diese licencia para hazerla a su nombre la devolviese [f. 16r] sin proceder a otra diligencia. Y en consideración a ser el fundamento de las que se hallan practicadas en esta causa tan vicioso o ilegal, no tiene el fiscal que pedir por ahora en ella y protexta hazerlo siempre que sobrevenga legítimo motivo. Secreto de la Ynquisición de México, 26 de septiembre de 1763.

Doctor Fierro [rúbrica].

 

[Nota al margen, f. 15v:] en 3 de noviembre de 763 se escribió al bachiller Joseph Antonio González Rivadeneyra arreglado a lo que se manda en el decreto antecedente. León [rúbrica].

 

[f. 17r]

Haviéndose visto en este Santo Oficio las últimas diligencias que [llamada a nota y en el margen: el bachiller don Joseph Antonio González de Rivadeneyra, teniente de cura y juez ecclesiástico subdelegado del valle de San Francisco como] nuestro comisario nombrado para ellas practicó en virtud de la comisión librada en 23 de julio del corriente año [tachadura] contra María Manuela, mulata o loba [arriba del renglón: y vecina de la hazienda del Viscocho], de estado casada, por curandera supersticiosa, y reconocídose continuar [arriba del renglón: en ellas] el mismo ierro y defecto substancial que se notó en las antecedentes en quanto a aver tomado por fundamento para proceder la noticia o denuncia que bajo de confesión sacramental le declaró cierto penitente, y no haberse subsanado como se le previno a dicho bachiller en la citada misiva, haciendo que el penitente pusiera su denuncia en forma o le diera licencia para hacerla [tachadura] a su nombre, y que este se [tachado: expresara] manifestara. Y considerando que la condescendencia del penitente en que se haga la denuncia sin expresar su nombre no es suficiente fundamento para proceder en este Santo Officio ni él ha cumplido con la obligación que tiene de denunciar, por la presente se ha resuelto prevenir a dicho nuestro [f. 17v] comisario nombrado los mencionados hierros que se advierten [¿resultar?] en las diligencias, por no haver hecho el penitente denuncia formal ni dado licencia para que a su nombre [arriba del renglón: y apellido] se hiciera [renglón tachado] de modo que constanse jurídicamente como era necesario, lo que tendrá entendido nuestro comisario para [tachadura] lo que se pueda ofrecer en lo sucesivo, como también el que las [tachadura y arriba: dichas] diligencias se deben tener por de ningún valor ni efecto, respecto a el méthodo  que se ha observado en ellas.

Dios guarde a nuestro comisario nombrado etcétera. Ynquisición de México, 3 de noviembre de 1763.

 

Al bachiller don Joseph Antonio González Rivadeneyra, teniente de cura, juez ecclesiástico subdelegado del valle de San Francisco y comisario nombrado del Santo Oficio para las diligencias que se refieren.



[1] Casada, de “Velaciones. Usado siempre en plural, significa las bendiciones Nupciales, que previene, y manda la Iglesia hayan de recibir a su tiempo los desposados. Dixose assi por el velo, que lleva la novia” (Aut. “velaciones”).