Maleficios para que la quieran los hombres

Archivo Histórico Casa Morelos, Siglo XVIII, Caja 1236, exp. 36, Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Inquisición, Sub-serie: Hechicería, 1746.

Trasnscripción: Rodrigo García Gasca

Cecilia López Ridaura

[f. 1r]

Zelaya, año de 1753

El señor inquisidor fiscal contra María Antonia, esclava de don Nicolás Bonllosa, vezino de Zelaya, por el delito de echicera expontánea

 

[f. 2r]

[Nota superior izquierda:]

Ynquisición de México y agosto 1, año 1753.

[Nota superior derecha:] Asiéntece esta denuncia en el libro y respóndase a este comisario que haga comparecer ante sí a las yndias y las examine en forma, aciéndoles preguntas generales sobre el asumpto, sin llegar a especificar más que la calidad del delito y [sobre el renglón: no] de la persona, instruiéndolas que contra ellas no se a de prozeder por este Santo Oficio [continúa al margen:] y que tienen obligación de declarar quantto supieren de otras personas como no sean indios, en razón de semejante sacrilejio y abuso, y espresando la sircunstancia de tiempo, lugar, y personas que se huvieren allado presentes, repreguntándoles qué fundamentos tienen para que declarasen. Y, en caso de declarar cosa perteneciente a este Santo Oficio de persona que no sea india, las a de testificar según instrucciones [rúbrica].

Ylustríísimo señor.

Mi señor. Remito a vuestra señoría ylustrísima la denuncia adjunta hecha por María Antonia, mulata, esclava de don Nicolas Voullosa, vecina de esta ciudad, sobre la qual, solo tengo que desir a vuestra señoría ylustrísima que la dicha María Antonia es una mujer ordinaria, de poca capacidad, por lo que jusgo que no se le deve más fe que la que corresponde a quien se denuncia a sí propia por cumplir (como ella dise) con la obligacion de christiana. De las dos yndias cómplises, conozco a la una, y es la nombrada María, y sé que al presente se halla en esta ciudad para casarse y, en tanto, depositada en la casa de recojidas. Doy a vuestra señoría tlustrísima esta notisia por si en este caso se deva executar con ellas alguna dilixencia. Para todas quantas yo deva practicar en esta materia, quedo pronto y esperandolo las apresiables órdenes de vuestra señoría ylustrísima, que obedeceré [f. 2v] con el mayor rendimiento y fina voluntad. La Dibina guarde la ymportante bida de vuestra señoría ylustrísima por muchos y muy [¿felices?] años. Zelaya y julio 26 de 1753.

Besa la mano de vuestra señoría yllustrísima.

Su más sierto servidor y capellán.

Bachiller Joseph de Villaseñor y Cervantes [rúbrica].

[Al margen:] En 7 de Agosto de 1753 se despachó la comisión a este comisario areglado al decreto, la que se entregó al nuncio para su direccion en 9 de dicho [rúbrica].

 

[f. 3r]

En la ciudad de Zelaya en diez y siete días del mes de julio del mil setesientos sinquenta y tres años, ante el señor comisario, el bachiller don Joseph de Villaseñor y Cervantes, paresió sin ser llamada una mujer que dixo llamarse María Antonia, vezina de esta ciudad y esclava de don Nicolás Boullosa, también vezino della, quien dixo que comparesía ante dicho señor comisario a haser denuncia de sí propia y asimismo contra dos yndias, la una llamada Augustina, de la hasienda del Capulín, perteneciente a doña Cathalina Hidalgo; y la otra llamada María, de la hacienda de la Thenería, que posee en arrendamiento dicho don Nicolas Boullosa. Y abiéndole resivido juramento que hiso por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz so cuyo cargo prometió decir la berdad en su denuncia y en todo lo demás que fuera preguntanda, y prosediendo a hacer dicha denuncia, dixo que abrá cosa de cinco meses que, estando en dicha hasienda de la Thenería, tubo conversación con las expresadas dos yndias, teniendo notisia de que heran grandes echiseras. Deseando aprender el arte y haserse querer, por medio de los malefisios, de sus amantes, pidió remedio a las expresadas yndias, de las quales, y principalmente de la expresada María, fue a aconsejada de que fuese a comulgar y les llevase las sagradas formas, lo que executó la que declara, preparándola antes para tan sacríleo arrojo, las dichas yndias, con darle a bever peyote y otra yerva que llaman rosa maría, con cuya bevida, dise que quedava como fuera de sí y cuasi sin libertad para poder dejar de llegar a recivir la sagrada comunión. Lo que executó quatro beses, entrgando las tres de ellas las sagradas formas, que se sacaba prontamente de la boca, a la expresada yndia María, y la quarta la llevó en la casa [f. 3v] de su amo en donde, por consejo de la expresada yndia María, embuelta en un papel la enterró en el corral. Y que abiendo buelto a los dos días a buscar la sagrada forma, no la halló, ni señal de alguna de aber sido rejistrado aquel lugar por otra persona, porque estava ésta según ella lo abía dejado quando la enterró. Que las otras tres formas se las llevó la expresada yndia María a la hasienda de la Thenería, y que discurre las enterraba en el campo, por aberla bisto salir un día con un cuchillo en la mano, encaminádose a un jaral que está sercano a la casa de dicha hasienda, pero que siertamente no sabe lo que la expresada yndia executó con las sagradas formas. Y que, abiéndose arrepentido de tan sacrílego y atrós delito, se confesó de el con el padre lector fray Domingo de Villaseñor, quien le ordenó el que se presentase ante dicho señor comisario. Lo que a executado arrepentida de el delito, de el que pide perdón y en todo se sujeta a el castigo que el Santo Tribunal le quisiere imponer. Que lo que lleva declarado es la denuncia que tenía que haser contra sí misma y contra las dos expresadas yndias, no por odio ni mala boluntad que les tenga, sino por descargar en todo su consiencia. Declaró ser de edad de beinte años. Encargósele el secreto, prometiolo, y no firmo por no saber, y lo huso por ella el señor comisario.

Bachiller Joseph de Villaseñor y Cervantes [rúbrica].

Pasó ante mí, Alonso Miguel Gonzales, notario del Santo Officio [rúbrica].

 

En la ciudad de Zelaia en beinte días de mes de julio de [f. 4r] mil setesientos sinquenta y tres años, ante el señorcomisario, el bachiller don Joseph de Villaseñor Servantes, pareció siendo llamada María Antonia, mulata, esclava de don Nicolás Bonllosa [sic], de estado soltera, vezina de esta ciudad, de edad que dixo ser de veinte años, la qual, estando presentes por onestas y religiosas personas el reverendo padre fray Cristóval Xavier de Urrutia, de la regular observancia de nuestro padre San Francisco, calificador del Santo Oficio y e ministro provincial de su provincia, actual guardián del convento de esta ciudad, y el bachiller don Nicolás de Billaseñor y Servantes, presbítero de este obispado de Mechoacán y vezino de esta dicha ciudad, que tienen jurado el secreto, fue ressevido juramento en forma y prometió desir berdad. Preguntada si se acuerda aber depuesto ante algun juez contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fe, dixo se acuerda aber dicho su dicho ante el señor comisario presente, y refirió en sustansia lo en él contenido y pedió se le leyese. Fuele dicho que se le hase saber que el fiscal del Santo Oficio la presenta por testigo ad perpetuam rey memoriam en una causa que trata contra la que declara, que esté atenta y se le leerá su dicho, y si en el ubiere que alterar, añadir o emendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad, y se afirme y ratifique en ella, porque lo que aora dijere parará prejuisio a sí misma y a todos los cómplices en su delito. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho arriba contenido. Y siéndole leído y abiendo la dicha María Antonia dicho que lo abía oýdo y entendido, dixo que aquello era su dicho y que ella lo abía dicho, y estava bien escrito y asentado. Y preguntada si en el expresado delito abía abido otros cómplices o le abía dado notisia a otras personas de el entierro de las sagradas formas, dixo que no abía abido más cómplises que las expresadas dos yndias, y principalmente la nombrada María, que fue la que la llevó al campo y supo también de la que enterró en la casa y corral de su amo la que declara, cuya malda[d] sacrílega solo comunicó con su confesor, de cuya orden y por su consejo, a echo la presente declaracion, en la qual no abía que alterar, [f. 4v] añadir ni enmendar, porque como estava por escrito era la verdad, y en ello se afirmaba y afirmó, ratificava y ratificó, y si nesesario era, lo desía de nuebo contra sí misma y contra las dos expresadas yndias, María y Augustina, no por odio, sino por descargo de su consiencia. Encargósele el secreto en forma, prometiolo, y no firmó por no saber; lo hizo por ella el señor comisario y las onestas personas.

Bachiller Joseph de Villaseñor y Cervantes [rúbrica].

Fray Cristóbal Xavier de Urritua [rúbrica].

Pasó ante mí, Alonso Miguel Gonzales, notario del Santo Officio [rúbrica].

 

En la ciudad de Zelaya, en beintiún día [sic] del mes de julio de mil setesientos sinquenta y tres años, el señor comisario, el bachiller don Joseph de Villaseñor y Servantes, abiendo recivido y bisto la declaracion y denuncia que antesede, y su ratificacion, mandaba y mandó que, serradas y selladas estas diligencias, se rremitan al Santo Tribunal de la Ynquisición para que, en su vista, su señoría ylustrísima le mande qué deva executar. Dicho señor comisario así lo mandó y firmó.

Bachiller Joseph de Villaseñor y Cervantes [rúbrica].

Ante mí, Alonso Miguel Gonzales, notario del Santo Officio [rúbrica].

[f. 5r]

[Nota superior izquierda:]

Presentado en el Santo Oficio en 1° de abril de 1754. Señores ynquisidores lizenciados Bárzena y Arias [rúbricas].

[Nota superior derecha:]

A sus antecedentes y dese cuenta [rúbrica].

 

Ylustrísimo señor

Mi señor. Remita al vuestra señoría ylustrísima las dilixencias que me mandpo practicar sobre la denuncia que contra sí misma hiso María Antonia, esclaba de don Nicolás Boullosa, vezino de esta ciudad. Éstas se an retardado hasta aora por lo difícil que a sido el conseguir a la yndia Augustina. Por esto, y por que en todo este tiempo a sido muy grabe el quebranto de mi salud, no e podido antes dar pronta espedisión a este negosio, sobre el qual solo tengo que desir a vuestra señoría ylustrísima que en las dos declaraciones de las dos yndias, no me arreglé a el decreto de vuestra señoria ylustrísima ni a las ynstrusiones, porque el grande conosimiento que tengo de los yndios de este estos paýses, me dictó el no poner a el despresio la sagrada religión de el juramento preguntándoles sobre delito en que éstas son cómplises, pues estoy sierto que aunque se ubieran cojido en la actualidad [f. 5v] de el que an sido denunciadas, aún lo negaran y procuraran ocultar la berdad con repetidos juramentos, como lo a acostumbran todos los yndios de esta nación en qualquier materia en que son acusados. A la primera yndia, María, le hise más espresión sobre la materia, hasta llegarle a preguntar sobre la comuncación que abía tenido con María Antonia, porque sabía yo que la dicha yndia sabía que la dicha María Antonia la abía denunciado, por abérmelo dicho la expresada, que, estando un día en misa la dicha María Antonia, llegó la yndia y le dijo que ya sabía que la abía benido a acusar conmigo. Por esto, como dije, me estendí más con ésta en las preguntas, de las que saqué el fruto que vuestta señoría ylustrísima berá en su declaracion, a la qual, como a la de la otra yndia Augustina, me parese que no se le deve dar fee ni crédito alguno. Esto es lo que se me ofrese desir a vuestra señoria ylustrísima sobre esta materia, por lo que solo quedo deseando muchas ocasiones en que servir a vuestra señoria ylustrisima com [sic] pronta y rendida boluntad. La dibina guarde la bida de vuestra señoría ylustrisima. Zelaia y marzo 23 de 1754.

Besa la mano de vuestra señoría ilustrisima, su menor criado.

Bachiller Joseph de Villaseñor y Cervantes [rúbrica].

 

[f. 6r]

Participamos a nuestro comisario haverse recivido en este Santo Oficio su carta de 26 del pasado acompañada de la denuncia expontánea que en 17 del mismo hizo contra sí Maria Antonia, esclaba de don Nicolás Bonllosa, vezino de esa ciudad, de que abría el tiempo de cinco meses, hallándose en la hacienda de la Tenería, que tiene en administración su amo, havía tenido comunicación con dos yndias, la una nombrada Augustina, de la hacienda del Capulín, pertenesiente a doña Cathalina Higaldo, y la otra Maria, de dicha hacienda de la Tenería, con el motibo de tener noticia que eran grandes echiseras, deseando aprender el arte y azerse querer (por medio de los maleficios) de sus amantes, a quienes pidio remedio, de las quales, y principalmente de la expresada María, fue aconsejada de que fuese a comulgar y les llebase las sagradas formas, lo que havía egecutado la dicha María Antonia, preparándola antes dichas yndias para tan sacríligo arrojo con darle a vever peyote y otra yerba que llaman rosa maría [f. 6v] con cuia vevida dize que quedaba como fuera de sí. Lo que havia egecutado como quatro ocasiones, entregándoles las tres de ellas las sagradas formas que se sacaba prontamemte de la boca a la yndia María, y la quarta, por consejo de esta yndia, la llebó a la casa de su amo, en donde la enterró enbuelta en un papel en el corral. En cuia vista ordenamos a nuestro comisario haga compareser ante sí a las referidas yndias a efecto de esaminarlas en forma, por ante notario de este Santo Oficio, haciéndoles pregunttas generales sobre el referido asumpto, sin llegar a expecificar más que la calidad del delito ni menos nombrarles la persona, ynstruiéndolas que contra ellas no se a se proceder por este Santo Oficio, y que tienen la obligacion de declarar quanto supieren de otras personas, como no sean yndios, en rasón de semejantes sacrilejios y abusos, haciendolas que expresen, en caso de declarar, la circunstancia de tiempo, lugar y personas que huvieren allado presentes, repreguntándoles el fundamento que tienen para lo que declaran. Y en caso de declarar cosa perteneziente a este Santo Oficio de personas que no sean yndias, serán ratificadas cada una en su dicho, por ante onestas y re[f. 7r]ligiosa [sic] persona, arreglado a los numeros 19 y 20 de la ynstrución ynpresa de comisarios. Lo que, fecho, a continuación de ésta nos lo remitirá nuestro comisario, ynformando de la fe y crédito que se deba dar a las examinadas, según el juicio que hiciere.

Dios quarde a nuestro comisario, etcétera. Ynqquisisión de México y agosto 7 de 1753.

Lizenciado don Luis de Bárzena y Quixano [rúbrica].

Lizenciado don Juachín Arias y Urbina [rúbrica].

Dr. Don Juan Francisco de Tagle Bustamante [rúbrica].

Por mandado del Santo Oficio, don Joseph de Ovesso y Rábago, secretario [rúbrica].

 

[f. 7v]

En tres días del mes de septiembre de mil setesientos sinquenta y tres años, el señor comisario, el bachiller don Joseph de Villaseñor Servantes, obedesiendo puntualmente el auto que antesede de el Santo Tribunal, llamó e hizo compareser ante sí a María, yndia, vesina de la hasienda de la Thenería para el efecto de que declare conforme a dicho auto, abiendo ynstruido dicho señor comisario a la dicha María en lo que es la religión de el juramento y en la obligacion de decir la verdad, y asimismo adbertídole que no sería castigada por este Santo Tribunal por lo que declarara contra sí misma o contra otras personas. Y estando bien adbertida en todo [entre renglones: y abiéndole resivido juramento que hizo por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz, so cuyo cargo prometió desir verdad en todo quanto fuera preguntada], fue preguntada a el tenor de dicho auto del Santo Tribunal combiene a saber si abía tenido cominicacion con María Antonia, esclava de don Nicolás Bonllosa, y si ésta le abía pedido la ynstruyese o enseñare el arte de hechisera, repondió que conosía a la dicha María Antonia y que abía bivido con ella tres años en la hasienda de la Thenería, pero que ésta no le abía pedido consejo alguno ni ella se lo abía dado. Y pasando dicho señor comisario a yndibiduarle el caso de aberle pedido a la expresada María Antonia que quando comulgasa le llevase las santas formas y abérselas llevado dicha María Antonia, a este punto respondió que todo era mentira, porque lo que declara no le abía aconsejado nada ni de ella abía recivido formas ningunas. Y aunque, en bista de la negatiba, fue de nuebo amonestada y adbertida por dicho señor comisario para que dijese la verdad sin miedo y ateniendo a la obligacion de [f. 8r] christiana, con todo, se mantuvo negándolo todo. Declaro ser de edad de beinte años. Encargósele el secreteo, prometiolo, y no firmó por no saber; lo hiso por ella el señor comisario. Entre renglones: y abiendole recevido juramento que hizo por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz, so cuyo cargo prometió desir verdad en todo quanto fuere preguntada: vale.

Bachiller Joseph de Villaseñor y Cervantes [rúbrica].

Pasó ante mí, Alonso Miguel Gonzales, notario del Santo Officio [rúbrica].

 

En la ciudad de Zelaya en bentiuno días del mes de marzo de mil setesientos sinquenta y quatro años, ante señor comisario, el bachiller don Joseph de Villaseñor Cervantes, paresió siendo llamada Augustina, moradora de la hasienda del Capulín, aunque a el presente en la hasienda de la Consepsión, contigua a dicho Capulín. Y no abiéndole resivido juramento, conforme adbierte la ynstruccion, hasta ber si preguntada [sobre el renglón: generalmente] se ynclinaba a desir la verdad, por tener dicho señor larga espriensia de que los yndios de estos países jamás confiesan delito alguno por respeto del juramento, y sí apoyan con él las mayores falsedades, negando asimismo aun las maldades en que los hallan en la misma autualidad, con execrables maldiciones y repetidos juramentos, como de facto susedió con la expresada Augustina, pues, a la primer palabra que se le preguntó sobre la materia que se yntenta aberiguar, prorrumpió luego en repetidos juramentos, negando el aber bivido en la hasienda de la Thenería y aun el conosimiento de María Antonia, esclava de don Nicolas Bonllosa, por lo que dicho señor comissario, después de aberla amonestado con toda suabidad para que declarase la verdad, viéndola tan tenasmente negatiba, suspendió al preguntarle más sobre la materia, por estar sierto de que [f. 8v] de lo demás que se le preguntase, no resultaría otra cosa que negarlo todo con tenasidad. La yndia muestra ser de sesenta años para arriba, bien ladina en la lengua castellana, en cuyo ydioma respondió a lo que fue preguntada. Y no firmó por no saber, y lo hizo por ella el señor comisario. Entre renglones: generalmente: vale.

Bachiller Joseph de Villaseñor y Cervantes [rúbrica].

Pasó ante mí, Alonso Miguel gonzales, notario del Santo Officio [rúbrica].

 

En la ciudad de Zelaia, en dicho día, mes y año, el señor comissario, el bachiller don Joseph de Villaseñor Cervantes, abiendo practicado lo mandado por el Santo Tribunal de la Ynquisision en la forma que se expresa en los dos autos antesedentes, teniendo por concluidas estas dilixencias, mandaba y mandó que, serradas y selladas, se rremitan a dicho SantoTribunal para que, en su bista, su señoría ylustrísima le mande lo demás que deva executar. Y dicho señor así lo proveyó, mandó y firmó.

Bachiller Joseph de Villaseñor y Cervantes [rúbrica].

Alonso Miguel Gonzales, notario del Santo Officio [rúbrica].

 

[f. 9r]

Con fecha de 26 de julio de 1753, escrivió el comisario de Zelaya una denuncia expontánea que contra sí hizo María Antonia, esclaba de don Nicolás Bonllosa, y contra unas yndias por el delito de echisiría y, debajo a juramento, dixo que con el motibo de haber savido que unas yndias eran grandes echizeras, trabó con ellas comunicación deseando aprender el arte y hazerse querer por medio de los maleficios, por lo que havía pedido remedio a las yndias, de las quales, y principalmente de la una, fue aconsejada de que comulgase y le llebase la sagrada forma, lo que executó, haviéndola antes preparado las yndias con peyo[te] y otra yerba que la pribaba, y que de esta forma llegó quatro veses a comulgar, y que las tres veses entregó la sagrada forma a la yndia María, y la quarta la enterró, por consejo de dicha yndia, en la casa de su amo, en el corral. Y que a los dos días, aviendo vuelto a buscarla, no la alló. En vista de todo, se mandó escrivir al comisario a fin de que hiziese compareser ante sí a las yndias y las esaminase, haziéndoles preguntas [tachado y arriba: generales] sobre los referidos particulares. Y haviéndolo echo en 13 de septiembre de 753 y 21 de marzo de 1754, las expresadas yndias negaron los hechos, y aun la una de ellas de no conoser a la denunciante [f. 9v] ni haver vivido en la hacienda. En carta que acompañó el comisario ynforma que así estas yndias, como todos los de su nazión, es gente de poca fe en sus deposiciones, por lo que en nada se les debe dar crédito, y que, según la esperiencia que tiene de ellos, aun en los casos en que son cojidos ynfraganti delito, lo niegan con continuos juramentos.