Juana de Jáuregui: borracha, satírica, pleitista y hechicera

Archivo Histórico Casa Morelos, Siglo XVIII, Caja: 1236, exp. 32, Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Inquisición, 1752.

Transcripción: Thalía Servín Chávez

Mario Izúcar

Andrés Arroyo

Cecilia López Ridaura

 

[f. 1r]

[cruz]

San Miguel el grande, año de 1752.

El señor inquisidor fiscal contra doña Juana de Xáuregui[1]

 

[Con otra letra, a lápiz:]

Expedientes de la Inquisición

1752

Distingue tempora et concordabis jura[2]

1898

 

[f. 2r]

[Nota superior izquierda:]

Pressentada en primero 10 de febrero de 752 años. Señores Bárzena, Arias y Tagle [rúbrica].

[Nota superior derecha:]

Escrívase a este comisario esté a la mira de si ocurre otra cosa en el particular y que dé quenta de ello al Tribunal, sin tomar otra providencia [rúbrica].

[Al margen:] En el mismo día 10 se escrivió a este comisario, arreglado al decreto [rúbrica].

 

[cruz]

Muy Ilustre venerado Santo Tribunal

Mui señor mío. Es adjunta una denuncia que hizo una esclava de don Balthazar de Sautto contra su ama, persona de caudal y que debía ser de las primeras estimaciones de esta villa, mas no se ha echo lugar por su mal porte y dada al vicio de beber, de que es communmente notada. Y siempre me ha echo fuersa el que siendo dicho don Balthazar, su espozo, hombre vivo y de inquieto genio, aunque he oýdo ha procurado poner reparo en este vicio de su espoza, para fuera, con la expresada su muger, se porta con blandura, disculpándola prudente, pues lo que es en ella (segun he oýdo decir) pribación, él ha pensado ser algún mal. Ella, en fin, es mui satírica, es pleitista o inclinado [sic] a esto por lo que de todos se ha dado a temer, lo que pongo en la consideración de vuestra señoría para que obre con la prudencia y madu[f. 2v]rés que acostumbra este Santo Tribual que Dios guarde para bien de la christiandad. Villa de San Miguel y diciembre 20 de 1751 años.

Mui Ilustre Venerado Santo Tribunal.

Besa la mano a vuestra señoría su reconocido súbdito

Juan Manuel de Villegas [rúbrica].

 

[f. 3r]

[Al margen:] Ygnacia de Mazos [sic]

En la villa de San Miguel el Grande en veinte días del mes de octubre de mil setecientos sinquenta y un años, por la mañana, ante el señor comisario de el Santo Officio y asimismo calificador, lizenciado don Juan Manuel de Villegas, cura beneficiado y juez eclesiástico de dicha villa, pareció sin ser llamada Ygnacia de Matos, mulata cocha como de sinquenta años o más de edad, esclava de don Balthazar de Sauto, dueño de obraxe en dicha villa, quien jurando a Dios nuestro señor y a la señal de la Santa Cruz y prometiendo decir verdad baxo de dicho juramento, dixo por descanso de su consciencia, por cumplir con las obligaciones de cristiana y obedeciendo los mandatos de el Santo Officio, que doña Juana de Xauregui, su ama, mujer de el referido don Balthasar de Sauto y vezina de esta villa, quando dicho don Balthasar se ha enojado con dicha doña Juana, su esposa, ésta ha puesto baxo de la cama un tapalcate con lumbre y le echa sal, incienso, palma bendita y romero, sahumando con lo dicho para que a su esposo se le quite el enojo; lo cual ha hecho (según la que denuncia se acuerda) en seis o siete ocasiones. Y que en las mismas ha puesto en su alhacena un plato lleno de agua poniendo encima unos popotitos enrrejados como escalerita, algunas florecitas y en el medio del plato un cabo de vela de cebo encendido; y cierra las puertas de dicha alhacena. Otro sí dice que, en unas tres ocasiones, más o menos, le ha visto poner en un estrado un poco de incienso, y sobre él un cabo de vela de cera encendido. Todo lo cual, por haverle echo fuerza y parecerle cosa mala, lo denuncia al Santo Tribunal en cumplimiento de su obligación, y lo aseguraba baxo el juramento que tiene echo, lo cual no decía por odio, sino por descanso de su conciencia. Encargósele el secreto, lo prometió, y por no saber firmar lo hizo por ella el infraescripto notario con dicho señor comisario, de que da fee.

Juan Manuel de Villegas [rúbrica].

Ygnacia de Matos [rúbrica].[3]

Ante mí, Joseph Anttonio Ramos de Castilla, notario de el Santo Officio [rúbrica].

 

En la villa de San Miguel el Grande a quince de el mes de noviembre de mil setecientos quarenta y dos años, por la mañana, ante el infraescripto notario de el Santo Officio, padre Joseph Antonio Ramos de Castilla, por especial comisión que le confirió para ello el comisario lizenciado don Juan Manuel [f. 3v] de Villegas, por concurrir varios negocios, pareció siendo llamada Ygnacia Matos, mulata cocha de sinquenta años o más de edad, esclava de don Balthasar del Sauto, quien preguntada si se acuerda haver despuesto ante a algún juez contra persona alguna sobre cosas superstisiosas y de banas observancias, dixo haver dicho su dicho ante el señor cura y comisario de el Santo Officio y ante el referido notario y refirió baxo de juramento todo lo en él contenido. Y siéndole relatado, y diciendo que lo havía oído y entendido, dixo que aquello era su dicho y ella lo havía dicho según se le havía leído y referido, y estaba bien escrito y acentado, y no havía que añadir, alterar o enmendar porque como se le refería era la verdad, y en ello se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó, y si necesario era lo decía de nuevo contra su ama, no por odio, sino por descargo de su conciencia. Encorgósele el secreto, lo prometió, y por no saber firmar, lo firmó el dicho notario, de que da fe

María [sic] de Matos [rúbrica].

Ante mí, Joseph Anttonio Ramos de Castilla, notario de el Santo Offisio [rúbrica].

 

[f. 4r]

[Nota superior izquierda:]

Presentada en el Santo Ofizio en 10 de abril de 1752.

[Nota superior derecha:]

Tráigase con los antezedentes [rúbrica].

[Margen izquierdo:] Al señor ynquisidor fiscal [rúbrica]

[cruz]

Muy Ilustre Venerable Santo Tribunal

Mi señor. Son adjuntas las diligencias que han ocurrido sobre las que tengo remittidas a vuestra señoría y reprodusgo lo que en mi antecedente expressé a vuestra señoría, y solo añado el que la Cornelia nesesita de reparo, no porque tenga otra noticia fuera de la que producen las diligencias. Quedo, como siempre, a la obediencia de vuestra señoría, a quien me guarde Dios para aumento y bien de la christiandad a mi deseo muchos años. Villa de San Miguel y marzo 20 de 1752.

Beso la mano de Vuestra Señoría su reconocido súbdito y capellán

Juan Manuel de Villegas [rúbrica]

 

[f. 5r]

[cruz]

Señor lizenciado Juan Manuel de Villegas

 

Mui venerado señor mío. Por dos ocasiones solisité a vuestra merced en su cassa para poner en su noticia lo que ya diré, y no haviéndolo conseguido, ynstruído de mi reverendo padre maestro don Juan Antonio Yañes, escribo a vuestra merced ésta a caussa de no poder salir a las competentes horas que pudiera vuestra merced hallarse en dicha su cassa. Y el punto es el siguiente:

Con la ocasión de haverse salido de cassa de mi amo una esclava llamada Faustina y aver buelto después por mano de dicho padre Yañes, aviéndola cogido y reprehendido yo lo mal que avía echo en averse ido, me dio por respuesta que el aver ella echo semejante acción fue porque su ama la tenía cogida a cargo para maltratarla porque no quería condescender en lo que su merced gustaba, por ser en contra de la lei de Dios todo, y apurándola a que declarase qué era lo que se hazía, dijo[4] la dicha Faustina que la dicha su ama le quería estorvar el que oiera missa, y que quando se ponía a rezar la dicha Faustina el rosario, la arrastraba y daba de golpes, porque se executaba lo que la dicha señora no quería se hiziera.

A mí me consta el que una muger cuio nombre es María Josepha Cornelia, muger de un operario del obraje de mi amo, cuio nombre es Joseph Leandro Ortiz, ésta se vive perpetuamente entrando y saliendo en cassa de mi amo. A más de un mes de que me dijo la referida Faustina hiziera por desterrarla porque no convenía el que entrara ni saliera. Y preguntándole quál era el motibo porque no convenía, me respondió: “No conviene porque señora mi ama se a valido de la dicha Cornelia para que, por su mano, en compañia de otra india, maleficien a mi amo”. A que le bolví a preguntar en qué modo lo querían maleficiar y la respuesta fue la siguiente: “Lo quisieron maleficiar en una camissa, la que le entregó mi ama a la dicha Cornelia para que, con sus artes, quando mi amo se la pusiera quedara en lo interior clabado de espinas”. Y preguntándole cómo no se avía efectuado esso, me dijo: “la caussa de no averse efectuado es porque despachó mi ama a Ana con la Cornelia para que Ana trajera la camissa quando la Cornelia la hubiesse ya compuesto, y en el camino, le dijo la Cornelia a Ana de esta suerte: ‘Amiga, [¿]vuestra merced save a onde vamos?’, le respondió la Ana: ‘no’, entonces le dijo la Cornelia: ‘Pues a onde vamos es a ver a una yndia amiga para que ésta [f. 5v] componga la camissa que vuestra merced lleba debajo del brazo para que el amo quede se lleno de espinas’. Entonces le dijo la Ana a la Cornelia: ‘pues vuestra merced quede advertida que la camissa, yendo con esse fin, no la entrego’. Entonces le dijo la Cornelia: ‘Es gusto de señora el que esso se haga con esta camissa, delante de esto, que consiguiendo señora el fin, que es el que muera el amo para después casarse con Aldama, [palabra sobreescrita: que, usted será la más bien lograda, porque Aldama premiará a usted’. Entonces le respondió la Ana: ‘Yo no entiendo de essas brujerías: en mi casa se le laba la ropa del amo, y algún día puede resultar alguna cossa y dezir que en mi cassa se hizo’, por donde se pelearon la Cornelia y Ana, y la dicha Ana se bolvió a traer la camissa y se la entregó a la señora diziéndole que la Cornelia decía que no se avía podido hazer nada, hasta el día siguiente que se ejectuaría”.

Esta Ana era sirvienta libre que estaba en cassa de mi amo, la qual es hija de una que llaman Francisca Eugenia, la que se salió por averla corrido mi ama por una niñería, la que fue pretexto, pero lo que me a dicho Faustina fue el motibo de averla corrido el que la Cornelia al dia siguiente vino y le dijo a la señora que no se avía efectuado nada porque Anica no avía querido dar la camissa.

Aviendo yo sabido esto, no quise crer del todo lo que la Faustina me avía dicho, que es lo mismo referido, sino que embié la llamar a la dicha Ana, y haziéndole semejante pregunta de la camissa, me respondió que era todo mui sierto y que se avía alegrado mucho el averse salido de la cassa por passar y consultarlo con un señor ynquisidor, así lo dicho de la camisa como otras varias cosas que estaban sucediendo, a lo que le hize aprieto me dijesse y fue diziéndome lo siguiente:

[Al margen.] 1°.

Que en una redoma que la señora le avía dado a la Cornelia tenía la dicha Cornelia unos mengurges, que estos estaban dispuestos en forma de batalla para que Aldama se ablandara y quisiera a la señora.

[Al margen:] 2°.

Que la dicha Cornelia le avía dado a esta dicha Ana un viscocho (el qual lo avía echo la yndia amiga en un cascarón de huevo con senissa de un soplido) el que le avían de dar a la señora para que quando le dieran chocolate a mi amo, se lo pusieran para que lo comiera, a lo que la Ana no quiso comdescender el dárselo, sino que, comprando otro biscocho en el tendajo, se lo entregó a la señora diziéndole que aquél era el biscocho que le avía dado la Cornelia y el principal viscocho lo arrojó dicha Ana en las nessesarias.

El tercer punto que la dicha Ana me descubrió fue el que la dicha Cornelia avía echo que se desclabara de la puerta del jardín la chapa o prestillo porque se hallaba en cruz, para que, es[f. 6r]tando así, con sierta diligencia que se avía de hazer, pudiera entrar Aldama, y cojiendo poniendo el capote de mi amo en no sé qué forma sobre el [¿biobo de su marido?] para que se lograra la entrada, como de facto se descompuso la chapa, aquellas horas allundando a descomponerla la dicha Ana, quién me dijo se avía lastimado una mano, y el capote de dicho mi amo, en la forma que se avía dispuesto. Ahora, si se consiguió o no el fin que se pretendía, no da más razón.

La Faustina me a dicho que la tal Cornelia le a dado a la señora unos polbitos del bien querer y que éstas ensienden barios cabos de vela por el asiento.

La hija a Nicolasa de Aguado, muger de Fusinos, dize que una noche se hizo la dormida y que la señora le dijo a la Cornelia que, como le tenía dicho, avía echo pacto con el Demonio.

Todas estas tres se hallan conformes en el dicho, las que quedan ynstruidas y advertidas que es fuerza lo declaren, lo que quedan de hazer.

Otras cosas no pongo por no estar bien sersiorado y algunas dirá de boca mi padre maestro quien me lo ofreció aserlo, y quedo pidiendo a la divina Magestad guarde la vida de vuestra merced muchos años. Tienda y henero 21 de 1752

Mui mi señor

Besa los pies a vuestra merced, su más humilde siervo

Josseph Antonio Guzmán [rúbrica]

 

En la villa de San Miguel el Grande a veinte y dos de el mes de henero de mil setesientos sinquenta y dos años, el comisario de el Santo Officio, lizenciado don Juan Manuel de Villegas, cura beneficiado, juez eclesiástico de dicha villa y asimismo qualificador de dicho Santo Tribunal, haviendo recevido esta carta por mano de un padre prebýtero de la congregación de San Phelipe Neri, probeió auto por el infracripto horario y mandó se sitase a Joseph Antonio Guzmán para [f. 6v] que lo que en ésta tiene dicho, y más que combenga preguntantarle, lo haga en forma de denuncia para seguir estas diligencias, como de facto se solisitó el dicho por el referido notario, y mandó dicho señor comisario se pusiese auto por cabeza de este proceso, y lo firmó en dicho día, mes y año.

Juan Manuel de Villegas [rúbrica]

Ante mí, Joseph Anttonio Ramos de Castilla, notario del Santo Officio [rúbrica]

 

[Al margen:] Joseph Antonio Guzmán.

En la villa de San Miguel el Grande en veinte y tres días de el mes de henero de mil setecientos sinquenta y dos años, por la tarde, ante el señor comisario de el Santo Officio, lizenciado don Juan Manuel de Villegas, cura beneficiado, juez eclesiástico de dicha villa y asimismo qualificador de el Santo Officio, pareció siendo llamado en virtud de el auto que antecede, Joseph Antonio Guzmán, reputado por la [¿pasial?] como de veinte y un años de edad, mercader de don Balthasar de Zauto en su obraxe y vezino de esta dicha billa, quien, jurando a Dios y a la Santa Cruz, prometió decir verdad en todo lo que se le preguntare. Preguntado si esta carta se le entregó al padre don Juan Antonio Yañez, presbýtero de la congregación de San Phelipe Neri para que la entregase a dicho señor comisario por modo de denuncia, respondió que se la entregó a dicho padre para dicho fin. Preguntado si toda la carta es de su letra y asimismo la firma con que su denuncia asegura, respondió ser todo letra suia y la firma ser la que acostumbra siempre. Preguntado si es verdad todo lo que en dicha carta dize y denuncia al Santo Tribunal según indibidualmente en dicha carta se contiene, respondió ser así todo lo que en ella refiere, y lo vuelve a decir con toda formalidad en esta su denuncia. Preguntado quién es Anna, la que impidió que llevasen a la yndia la camisa de el amo [tachado: quién es don Martín de Cartaga], y quién sea Faustina, dixo que Anna es una muchacha de veinte años de edad, mulata, que vive junto a las acostas en la calle de El Calvario, azia un solar, y Faustina es una mulata, esclava de dicho don Balthasar de Sauto. Preguntado si acaso saben esto mismo otras personas, respondió que lo saben don Martín de Careaga, mercader en la tienda de su amo, dicho don Balthasar de Sauto, compañero de el que denuncia, lo cual ha platicado con el mismo, y asimismo lo sabe un Blas de Vargas, tendero en el tendajón de su amo, español, y otros administradores de el obraxe con quien lo ha communicado el que declara. Preguntado si tenía otra cosa que añadir, dixo que entregaba al señor comisario unos polvos que le dio la Faustina y que tiene en su poder una taza de untura, lo cual se hace juicio que se lo ha dado la Cornelia, y que dichos polvos son para querer bien. Y asimismo añade que la Cornelia frequenta mucho la cassa de su ama y que se dize de ella que en algun tiempo la castigó el Santo Oficio y que como avrá dos años, estando dicha Cornelia en México, [f. 7r] después de haver estado amancebada con un Contreras, preso de el obraxe, estando ese Contreras una noche en una sala con otros presos, a la media noche, se entró en el quarto un globo de fuego que andubo corriendo por toda la sala hasta que llegó a hacer asiento sobre el dicho Contreras, y todos juntos luego dixeron que era la Cornelia aquella vola de fuego, segun la fama que tiene en todos. Y que no tiene otra cosa que decir sobre esa materia. Y que esta es la verdad por el juramento que tiene echo, lo cual no lo dize por odio, sino por cumplir con su conciencia y ser cosas que mucho le repugnan. Encargósele el secreto, lo prometió y lo firmó en dicho día, mes y año con dicho señor comisario de que doy fee, el infraescripto notario de dicho Santo Officio.

Juan Manuel de Villegas [rúbrica].

Josseph Antonio Guzmán [rúbrica].

Pasó ante mí, Joseph Anttonio Ramos de Castilla, Notario de el Santo Officio [rúbrica].

 

[Al margen:] Ana María de la Luz

En la villa de San Miguel el Grande a primero de el mes de henero de mil setecientos sinquenta y dos años, por la mañana, ante el señor comisario de el Santo Officio, lizenciado don Juan Manuel de Villegas, cura beneficiado y juez eclesiástico de dicha villa, qualificador asimismo de dicho Santo Tribunal, pareció siendo llamada Anna María de la Luz, mulata, soltera, de veinte a veinte y dos años de edad, vesina de esta villa, lavandera, quien, vive en la calle de el Calvario junto a las acostas. Y quien, poniendo la señal de la Santa Cruz, juró de decir verdad en todo lo que se le preguntare. Preguntada si acaso sabe, o por haverlo visto u oído decir, que alguna persona aia dicho o echo alguna cosa que sea o paresca ser contra nuestra santa fee catholica, que le aia echo fuersa o repugnancia, dixo que como un mes habrá que se salió de la cassa de don Balthasar de Sauto y su esposa, doña Juana, donde havía estado sirviendo el tiempo de seis meses, en cuio tiempo le sucedieron las cosas que ia declara. Lo primero, dice que recién entrada allá, la solía embiar varias veces su ama doña Juana para que le llevase varios recaudos y bocaditos a don Domingo de Aldama, administrador de el obraxe, para que éste viniere a veer a dicha señora, a que no asintió el dicho las veces que se los dio, pues no lo hizo todas las veces que la embiaba, engañándola con decirle que le havia visto, de que infirió en que su ama lo queria por mal. Y no consiguiendo el que viniera, la embió su ama en solicitud de María La Cornelia para que ésta le diese unos polvitos de bien querer, cuio recaudo le dio a dicha Cornelia, aunque ésta no le dio a la que denuncia estos polvitos. Dice más. que su ama doña Juana muchas noches la veía desvelada, dando vueltas por toda la cassa como que esperase a alguna persona, y que una noche le dixo su ama, junto con la Cornelia, que fuese a quitar un hierro que tenía la pu[f. 7v]erta de el jardín, cuio hierro estaba en cruz y la zustancia de las dos era que la dicha Anna le quitase aquella forma de cruz y lo pusiese de otro modo, lo cual no pudo hacer por diligencias que hizo lastimándose las manos, y solo dexó la puerta abierta y no vio que entrase alguna persona por ella. Dice más, que una noche le mandó su ama que así que viniese su amo don Balthasar, que venía tarde, pusiese su capote colgado sobre la puerta de su recámara, lo cual se le pasó hacer por haverse dormido. Y sabiendo su ama otro día que no havía echo lo mandado, la riñó bastante por este descuido. En otra ocasión la embió su ama a que le dixese a la Cornelia que quándo traía aquello, a cuio recaudo le respondió la Cornelia que le dixese a señora que la redoma ia estaba hasta la mitad y que ia se iban venciendo las batallas. Volvió a embiarla su ama otro día con el mismo recaudo, y le respondió la Cornelia le dixese que ia estaba la redoma llena y que las batallas se havían vencido. Después fue la Cornelia a la cassa de doña Juana y le dixo a la que denuncia que de un cascarón de huevo y tantita cenisa, havía de hacer un biscocho. No vio si lo hiso o no, sí le dixo su ama a Anna que le havía de dar a su amo don Balthasar el chocolate otro día por la mañana con un biscocho que tenía guardado. Y dándole esto espina, fue Anna a la tienda y compró un biscocho, el que le dio a su amo en el chocolate, y el otro que le havían dado lo tiró ocultamente en las secretas.[5]

Otro sí, dice que, mandándole su ama que la camisa de su amo se la diese a la Cornelia, cojiendo la camisa para dársela a la dicha, ésta le dixo que la iba a llenar de espinas. Y, enojada de esto, Anna no quiso dársela por ser ella quien cuidaba de la ropa y no tener por esto una pesadumbre con su amo. Y al día siguiente que supo esto su ama, la maltrató con pesadísimas razones y formó con ella tal cólera que la echó aquel día de su cassa, desde quando se mantiene fuera de ella. Asimismo añade que en todo el tiempo que estuvo en esta cassa, jamás vio que se resara el rosario en ella, y una ves que se juntaron las mosas a resarlo en la cosina y cantar el Alabado, entró su ama en la cosina y dixo que se iba a servir de diablo, y a [tachado y sobre el renglón: Anna] la embió a un mandado. Y sintó [sic] con todas diciendo que eran unas comesantos y embusteras. También le oió decir que las veces que salía de mañana, algunos días de fiesta, se iba vista [sic] y a platicar a los canceles de las yglesias.

Preguntada quién es la Cornelia, dixo que era una yndia o loba casada cuio marido vive en el obraxe y ella vive en la calle de el Calvario, en la cassa de el cojo Juan Ángel, enfrente de Domingo el Cedeño, quien frequenta la cassa de su ama (esto es, la Cornelia) y con quien plati[f. 8r]caba muchas veces a solas. Preguntada de si esto lo ha platicado a algunas personas, dixo que no lo ha dicho a alguna, pero quien sabía o podía saber algo era Juana la Treviño, hija de Nicolasa de Aguado, y Faustina, criada de la casa. Y que no sabe más de lo que se le ha preguntado, y todo lo que lleva dicho era la verdad por el juramento que tiene echo, según y como lo havía dicho, lo cual no lo decía por odio o mala voluntad, sino por satisfacer en conciencia a las preguntas que baxo de dicho juramento se le han echo. Engargósele el secreto según lo prometió, y por no saber firmar, lo hizo por ella, con dicho señor comisario, el infraescripto notario, de que da fee.

Anna María de la Luz [rúbrica].

Juan Manuel de Villegas [rúbrica].

Pasó antte mí, Joseph Anttonio Ramos de Castilla, notario de el Santo Officio [rúbrica].

 

[Al margen:] María Faustina.

En la villa de San Miguel el Grande en primero de el mes de henero de mil setecientos sinquenta y dos años, por la tarde, ante el señor comsiario de el Santo Officio, lizenciado don Juan Manuel de Villegas, cura beneficiado y jues eclesiástico de dicha villa, y asimismo qualificador de dicho Santo Officio, pareció siendo llamada María Faustina, mulata, soltera, de dies y nueve años, esclava de don Balthasar de Sauto, quien, jurando a Dios y a la Santa Cruz, prometió decir verdad en todo lo que se le preguntase. Preguntada si havia visto u oído decir que alguna persona aia dicho o echo alguna cosa contra nuestra santa fee catholica y nuestra religión christiana, que le aiga echo fuerza o causado alguna repugnancia, dixo que quince días antes de todos santos, entró en la cassa de su amo una yndia llamada la Cornelia, quien ha sido causa de que aiga en la cassa muchíssimos disgustos y sobresaltos. Estando su ama sumamente inquieta por conseguir a un administrador de el obraxe de su amo, llamado don Domingo de Aldama, a quien le ha embiado en varias ocasiones muchos bocaditos con la que denuncia y con la dicha Cornelia, que una ves oió a su ama, una muchacha de la cassa, le decía a Anna María Cortés que dónde hallarían unos polvitos de buen querer, que para eso fuera dicha Anna a llamar a la Cornelia, como fue, y la dicha Cornelia vino otro día por la mañana, y que no sabe lo que le truxo, que sí estuvo en la ventana platicando con su ama. Y un día halló en la alhacena de su ama una tasa con una agua verde y un papel de polvos blancos, embiado uno y otro, según jusga, por la Cornelia, con una muchacha y esto le consta ciertamente [la fotografía está cortada][f. 8v] y uno y otro se lo entregó a un caxero don Joseph Guzmán. Y que, aunque antes el dicho don Domingo de Aldama no quería la pretención de su ama, pero que después le está pagando cassa a dicha Cornelia. Y su ama se salía con ella y con Anna muchas noches y se iban hasta el obraxe, donde asiste el referido, y se venían a las nueve de la noche. Y lo mismo hizo ocho noches que duraron las fiestas de esta villa, lléndose a los puestos, donde haze juicio concurría con el dicho Aldama.

Dize más: que haviéndose ido sus amos a la hacienda de la Venta a la matanza, desde allá embió su ama dos ocasiones por la Cornelia, quien no fue, y el dia que vino su ama, viernes, día de los Desposorios de María Santísima, luego fue al verla la Cornelia y se quedó allá esa noche platicando toda ella con señora y andando por toda la cassa. Que aquella noche estuvieron las dos componiendo una canasta de fruta para embiarle a su amo a la hazienda donde se había quedado, y al día siguiente la remitieron. Y eso le causo cuidado porque Anna María Cortés le dixo que Cornelia avia asonsado a varias personas. Por ese motivo le encargó a una niña llamada Juanica La Fusinos, que era quien servía la mesa de su amo, que tuviese especial cuidado con la cena de su amo no le echasen alguna cosa, como sucedió una noche que, llevando la Juanica el plato de el mole a su amo, su ama doña Juana la llamó y le echó al plato unos polvitos, [sobre el renglón: o no sabe qué], diciéndole que aquello era piñonsillo para que señor no se lebantase de noche, sino que durmiese, y la dicha Juana no quiso llevar el plato, sino que lo derramó en las secretas, porque jusgó aquello por malo por las sospechas que havía para ello.

Dize más: que Anna María le dixo cómo la Cornelia quería llenar de espinas una camisa de su amo y que no quizo dársela, por lo que se disgustó tanto su ama que echó de la cassa a Anna, y ahora está fuera de ella. Y ésta le contó también cómo la Cornelia, en un cascarón de huevo, havía echo de un soplido un biscocho que mandó señora se lo diese a su amo, y no queriendo dárselo Anna, lo arrojó a las secretas y compró otro en la tienda para darle a el amo chocolate. Que varias noches entra en la cosina su ama, o sola o con la Cornelia, y embía a las que están allí a mandados, y no sabe lo que hacen con la cena, estando siempre con un con un continuo sobresalto de que no le echen algo a los caxeros con quienes su ama está enojada. Y le dixo en una ocasión que tenía echo pacto con el demonio por saber lo que hazían. Que son continuos los recaudos de su ama a la Cornelia, y ésta asiste mucho en la cassa, y principalmente estas noches en que se ha visto bien malo su amo de fríos, según discurre, y ia lleva algunos días de estar bien enfermo. [f. 9r] Otro sí diría que, como en sinco ocasiones, halló en la alhacena de su ama un plato de talabera con agua y unos popotitos puestos como rexa, y en los quadritos de los popotes, unos cabitos de vela encendidos al revés y puestos dentro de el agua sin candelero. no sabiendo cómo pudieran mantenerse solos. Y otras veces que se va su ama, los dexa en la alhacena cerrada encendidos. Que en su cassa no se resa el rosario, y algunas veces que lo han resado las mosas, estando en cassa de su ama, ha regañado con ellas. Y una de estas ocasiones que resaban y cantaban el Alabado, entró enfurecida en la cosina y dixo que iba a servir de demonio, y sacándose a una muchacha, se salió muy sentida. Otras veces que se han puesto a resar quando no esta en cassa, así que la sienten venir, callan por lo que se enoja. Que tiembla de que entra la Cornelia en la cassa y que aora es con mucha frequensia. Que algunas veces suele no oír missa, y que un domingo que no la vieron, le dixo su ama que, si su amo le preguntase si ia havían oído missa, le dixesse que sí. Y ella se salió a oírla, aunque su amo no le hizo la pregunta. Que su ama desde por la mañana, en aiunas, toma aguardiente, y lo repite en lo demás de el día, siendo con mas exeso por la noche, pues la más está perdida de borracha. Que Anna María y Juana de Fusinos saben bien todo esto. Y que todo lo que tiene dicho es la verdad por el juramento que tiene echo, lo cual no decía por odio alguno, sino por las preguntas que se le han hecho baxo de dicho juramento. Encargósele en esta materia el secreto, lo prometió, y por no saber escribir lo firmó por ella, con dicho señor comisario, el infraescripto notario, de que da fee.

María Faustina [rúbrica].

Juan Manuel de Villegas [rúbrica].

Pasó ante mí, Joseph Antonio Ramos de Castilla, notario de el Santo Officio [rúbrica].

 

[Al margen:] Don Martín de Careaga.

En la villa de San Miguel el Grande en diez días de el mes de febrero de mil stecientos sinquenta y dos años, por la mañana, ante el señor comisario de el Santo Officio, lizenciado don Juan Manuel de Villegas, cura beneficiado y jues eclesiástico de dicha villa, asimismo qualificador de dicho Santo Officio, parecio sin ser llamado don Martín de Careaga, español, soltero, de veinte y un años, caxero de don Balthasar de Sauto y vecino de dicha villa, quien haviendo remitido al padre don Martín de Samudio, presbýtero de la congregación de santísimo Phelipe Neri, notario y revisor de dicho Santo Officio, la carta, que sigue,[6] mediante [f. 9v] la cual, sin ser llamado, pareció, determinando dicho señor comisario fuese requerido por el infrascripto notario para que comparesiese en forma. Pareció siendo llamado el día diez y seis de dicho mes, quien, jurando a Dios nuestro señor y a la señal de la santa cruz, prometió decir verdad en todo lo que fuese preguntado baxo de dicho juramento.

Preguntado si la carta que sigue se la entregó al padre Samudio, dixo que sí, y que el fin de entregársela era para hacer denuncia (de lo que contiene) al Santo Officio. Preguntado si toda la carta es de su letra y de su firma que siempre aconstumbraba, dixo que todo es de su puño y la firma es la misma que usa siempre. Preguntado si todo lo que dize en la carta es verdad, y lo vuelve a decir baxo de el juramento que tiene echo, según cada cosa por sí se contiene en dicha carta, dixo que todo lo en ella referido era la verdad, según así lo siente en su conciencia, adquirido todo por noticias de las personas que cita en ella, y todo, baxo de dicho juramento, lo aseguraba y buelve a decir de nuevo. Preguntado si, a más de lo que dize en la carta, tenía otra cosa que añadir a lo dicho, dixo que no se le ofrezía otra cosa que decir, sino es que su ama doña Juana de Urtusáustegui usaba con frecuencia el trago, y solía ponerse de mala manera. Y no tenía otra cosa que añadir a lo dicho en la carta a que se refiere en ésta, su verbal denuncia, la cual hacía por descargo de su conciencia y no por odio alguno. Encargósele el secreto, lo prometió y lo firmó con dicho señor comisario, de que da fee el notario presente.

Martín de Careaga [rúbrica]

Juan Manuel de Villegas [rúbrica]

Pasó ante mí, Joseph Antonio Ramos de Castilla, notario de el Santo Officio [rúbrica]

 

[Al margen:] Juana.

En la villa de San Miguel el Grande en veinte y nueve días de el mes de febrero de mil setecientos sinquenta y dos años, por la tarde, ante el señor comisario de el Santo Officio lizenciado don Juan Manuel de Villegas, cura beneficiado y jues eclesiástico de dicha villa, y asimismo cualificador de dicho Santo Officio y sindoal de este obispado, paresió (en el Beaterio de señora santa Anna, donde asiste), siendo llamada, Juana de Fusinos, doncella española, de quince años de edad, quien, jurando a Dios nuestro señor y a la señal de la santa cruz, prometió decir verdad en todo lo se le preguntare.[f. 10r] Preguntada si sabe o discurre la razón de haver sido llamada, dixo que presume ser para saber algunas cosas malas de doña Juana de Urtusáustegui, según que le habían amonestado sobre esta matería, las que por sí misma no havía declarado por recelos de que su padre no lo supiese y pensase otra cosa. Y mandándosele que declarare todo lo que sabía de dicha señora, así lo que ella hubiera visto como lo que hubiera oído decir, dixo que como un año estuvo en la casa y que en ese tiempo no se resaba el rosario, porque las vezes que lo hazían ella y las mosas a choras, se enojaba mucho la señora, diciéndoles que eran unas perdularias o embusteras y palabras semejantes. Que la señora, por las mañanas, y mucho más por parte de noche, bebía aguardiente, y de noche se ponía de mala manera hasta caer, por lo que se dormía temprano, y como a las dies u once de la noche, se lebantaba muchas ocasiones y se andaba sola en camisa por los quartos. Y en algunas ocasiones encendía muchos cabitos de vela en una alhacena en donde tenía un plato con agua y popotes, y un cabo en él. Que frecuentemente la veía platicar con una mosa a quien le dizen la Cornelia, quien le embió una ollita con hiervas, la que tenía en dicha alhacena, y una untura que le llevó una muchacha en una hoja, la que le embió asimismo dicha Cornelia. Que en muchas ocasiones que la regañó, le decía que tenia echo pacto con el demonio para saber lo que hazía. Que cuidando la que denuncia de la ropa de don Balthasar de Sauto, le pidió doña Juana en una ocasión la camisa de dicho don Balthasar y se la dio, que no sabe para que fue, pero que después le dixo una mujer llamada Anna que querían aquella camisa espinarla para dañar a don Balthasar, lo cual temía que hiziesen por medio de la comida. Preguntada sobre este punto si acaso alguna persona le echó a la comida algo, dixo que, siendo ella la que le servía a don Balthasar la comida y cena, nunca bio que le echasen algo a la comida, lo que sí se acuerda es que una ves que le dixo doña Juana que le pusiese a don Balthasar un biscocho que le dio, oió decir a Anna que aquel viscocho lo havía echo la Cornelia de un soplido con un cascarón de huevo y tantita cenisa, el cual se lo llevó a dicho don Balthasar y se lo comió. Preguntada si acaso ha sabido o visto otras cosas que le parescan repugnantes, dixo que no sabe ni ha oído otra cosa de las dichas, pues solo lo dicho es lo que ha visto [f. 10v] y sabe, sin que lo diga por algun odio, sino es por descargo de su consciencia. Y por no saber firmar, lo hizo por ella el infraescripto notario con dicho señor comisario,[7] de que da fee.

Juana de Fuciños [rúbrica].

Pasó ante mí, Jospeh Antonio Ramos de Castilla, notario de el Santo Officio [rúbrica].

 

[f. 11r]

Señor inquisidor bachiller don Marttín Samudio

Mui señor mío. Ttengo dado a vuestra merced merced [sic] rrazón imbervis de aver savido que el compañero que me hasiestee, don Joseph Antonio Gusmán, días pasados le hise sombra para que escribiese una cartta denunsiattoria para el señor cura de estte lugar, en horden a los mottivos que ya diré, de que él y io eramos savidores por tterseras personas (lo que no sé si avrá hejequttado en haverla entregado a dicho señor cura la referida cartta). Y deseoso deber consumada para su casttigo la verdad de lo que enttro ia disiendo, me hobliga a escrivir esttas letras con aiuda de dicho mi compañero. Y es que, con el mottibo de venir a estta thienda, una esclava de estta casa de mi amo don Balthasar del Sautto, amaña[8] y ttarde a verttirnos chocolate, entre varias pláticas encadenó el punto siguiente (estta tal esclava tiene por nombre Fausttina, cuia hedar será de veintte a veintte y un años), dijo estta: “Si yo persevero en estta casa me he de condenar”. Y preguntádole io por qué, respondió: “Son muchas las cosas que aquí esttan asiendo: lo primero, si rreso el rrosario, me regaña mi ama; a mi amo lo quisieron malefisiar en una camisa, y de dello es savidora mi madrina Ana” (estta [¿hana?] es mulatta libre, bive en un solar que esttá enfrente de la casa de don Martín Fusiños), [f. 11v] quien se hallaba viviendo en estta casa. Estta dicha Ana yva en compañía de una mujer nombrada Cornelia, la que es casada con un operario del obraje de mi amo, por mandado de la señora de estta casa, con una camissa debajo del vraso, la qual camissa la lleva la dicha Ana. Y en el caminole dijo la Cornelia a la dicha Ana de estta manera: “Amiga, estta camisa la llevamos para que una india amiga la ponga con espinas para quando el amo se la ponga, porque el ánimo es que Aldama se case con la señora, yvuestra merced ha deser la más vien lograda”. A lo que la Ana le respondió: “Yo no enttrego la camisa si es para esas brujerías, porque la rropa de mi amo se lava en mi casa y si sucede alguna cosa, dirán que hallá lo isieron”.

También me ha dicho la dicha Fausttina, estta tal Cornelia le da a la señora polvitos para vien querer. Ponen, según a mi noticia ha llegado por la dicha Fausttina, velas encendidas al revés. Me asegura la dicha Fausttina que, en una cáscara de guebo con ttanttita senisa, de un soplido, ase un viscocho la india amiga. Ttodos los días anda una esclava llamada Manuela en compañía de una muchachuela llamada Juana, la que es livre en mensanjes con estta Cornelia, a quien llamé una ocasión y le hamonesté no pusiese los pies adenttro, porque que no combenía porque, de lo contrario, sería castigada [f. 12r] por mí o por mi amo, a lo que me respondio que si enttrava era con su pecho sensillo, quedo de no entrar, lo que ha ejecuttado en [n]o aserlo de día, pero de noche mui punttual alcahuettiándola la dicha Manuela. Y el día siette de estte presentte mes, en la noche, supe que se hallava denttro y fui, y me paré en la puerta del saguán, embosado en mi capa, con el ánimo que, quando saliera. darle una buena provisión de asottes, lo que no pude hejecutar por haver sabido hella me hallava yo parado en la puertta, con el ánimo de hejecuttar lo dicho. Y el día de aier supe, por la dicha Faustina, que la rreferida Cornelia imbio un recaudo a señora contra la muchachuela Juana, diziendole que rremediara el que io no le isiera daño, porque le ttenia cogida mucha ojadisa [sic], y que de no haserlo su merced, que ella lo remediaría poniéndome en paraje donde no hablara ttan fasilmentte. Estta tal Cornelia, dizen, vibe asia la carnisería, en una casa arquilada, cuia rentta paga Aldama. Es quantto ocurre y el pedir a Dios que en la mejor salud me guarde su bida muchos años. Thienda y febrero 10 de 1752 años.

Basa la mano de vuestra merced su menor srvidor,

Martín de Careaga [rúbrica]

 

[f. 13r]

[Nota superior izquierda:]

Inquisición de México y abril 25 de 1752.

[Nota superior derecha:]

Como lo pide el señor inquisidor fiscal [rúbrica].

[Al margen:] En 5 de mayo se escrivió al comisario de San Miguel el Grande, arreglado al escripto del sñor inquisidor fiscal [rúbrica].

[Cruz]

Illustrísimo señor.

El inqquisidor fiscal, en vista de la denuncia que en carta de 20 de diciembre del año próximo pasado remitió el comisario de este Santo Oficio de la villa de San Miguel el Grande, hecha por Ygnacia de Mazos [sic], mulata, esclava de don Baltasar de Sauto, contra su ama, doña Juana Xáureguy [sic], muger del susodicho. Y de las posteriores diligencias practicadas y remitidas por el mencionado comisario en su carta de 20 de marso del corriente año, dise que, en atención al vicio de beber con excesso que le domina a la citada doña Juana Xáuregui, su xenio enojoso, satírico y pleitista, con conocidas quiebras que padeze en la estimación que deviera desfrutar por su estado, sequito y facultades [f. 13v] del referido don Baltasar, su marido, y de la tolerancia con que éste, sea con disimulo prudente o sea con ignorancia de su defecto, la sufre y sobrelleva, siendo, por otra parte, hombre de vivesa y de xenio inquieto y dominante. Como todo lo referido se deduce del ynforme que en su citada carta de 20 de diciembre hace el mencionado comisario, podrá vuestra señoría siendo servido mandar se le escriva a éste que, con la prudente cautela, secreto y recato que demandan la condición y circunstancias expressadas de dicho don Baltasar, haga comparecer a la dicha doña Juana, su muger, en hora y coyuntura que se considerare sin la preocupasion del vicio que la priva, y menos expuesta al peligro de que pueda inbestigar el lanse dicho su marido. Y teniéndola en su presencia dicho comisario, con toda la sagacidad de su discreccion, la corrija sobre suporte, vida y costumbres, haciéndola presente sus obligaciones y las fatales resultas que se le pueden originar de la falta del cumplimiento de ellas, y de que qualquier exceso que pueda cometer, de cuya le recombensan y conminan, le preceptuará el imbiolable secreto. Y por lo [f. 14r] respectivo a Cornelia, que aparese sindicada de supersticiosa y se supone ser yndia, podrá prevenirse a dicho comisario que, en qualquier casso y tiempo que se verificare ser tal yndia e incursa en semejante crimen, deverá conocer de su causa el jues eclesiástico de su partido, a quien competen,[9] cuyas referidas providensias se servirá vuestra señoría mandar o tomar las que tubiere por combenientes, que serán las mexores. Secreto, abril 26 de 1752 años.

Doctor Tagle [rúbrica].

 

[f. 14v: en blanco].

 

[15r]

[Nota superior izquierda:]

Presentada en 5 de abril de 1752.

[Nota superior derecha:]

Dese cuenta en pasando las vacantes [rúbrica].

[Al margen:] A los antesedentes y dese quenta [rúbrica].

[cruz]

Muy Illustre y Venerado Santo Tribunal

Mi señor. Es adjunta una denuncia contra doña Juana de Urtusáustegui, muger de don Balthazar de Sautto, la que he suspendido hasta ahora porque, a pocos días de avérsseme hecho la denuncia, vino dicho don Balthazar a buscarme y me expressó la inocencia con que se ayaba su espoza en todo, pues él mismo avía pedido al médico remedio con que una hija suya se pusiera blanca, y le dio una redoma para que, con todo cuidado, se guardara, porque el agua tenía soliman, y es la que sacó el padre capellán don Lorenzo de Urrutia, quien salió de la casa porque la dicha doña Juana, estando aun convaleciente su espozo, se le quexó de el dicho padre capellán de averle sacado la redoma, y que le quería dicha doña Juana con ella quitar la vida a su marido. Que todo esto le imputaban y otras cosas, de que asegura dicho don Balthazar [f. 15v] no aver culpa en su espoza, aunque, por lo que he oýdo, viéndolo tan malo para decirle a dicho capellán que se pusiera cuidado en lo que le daban. Y en esta ocación me dixo aver quitado la redoma. Y con esta noticia passé a ver allizenciado don Jorge Thadeo de Zamarripa, presbítero de esta villa, y en tiempo de la enfermedad de don Balthazar, por la estrecha amistad que tienen y que lo dexaba por su albacea, asistente en su casa le dixe se pusiera cuidado en dicha doña Juana, lo que me prometió y excutó, pero también convino en lo libre que se ayaba dicha Juana. Todo esto fue antes de las denuncias de que, como es de mi obligasion, no me he dado por entendido. Los dichos casados hasta oy viven con quietud, bien que me expressó, quando me vido don Balthazar, que por el vino que avía usado su muger, la avia estrechado a fin de que se enmendara. Y aunque para esto y lo demás que contenía otra denuncia, se me previno por esse Santo Tribunal que hisiera comparecer ante mí a dicha doña Juana, y de amonestala sus obligaciones y reprehender su modo de vida, por las perversíssimas consequencias que se le pueden originar, lo que no he executado, temiéndome el que, aunque se le encargara el secreto, lo diría a su espozo, como lo ha hecho con lo que he expresado a vuestra señoría [no se ve el último renglón porque la fotografía se corta] [f. 16r] de la denuncia de las mulatas, lo dixo a su marido, y las vendió para el Nuevo Reino de León, mui distante de esta villa, porque como llevo expresado está bien persuadido a la innosencia de su espoza. Todo lo qual pongo en noticia de vuestra señoría para que, en su vista, me mande quanto deba executar. En tanto, pido a la divina magestad me guarde a vuestra señoría para bien y aumento de la christinatdad. Villa de San Miguel el Grande y febrero 29 de 1752 años.

Muy illustre venerable Santo Tribunal

Bsa la mano a vuestra señoría su reconocido súbdito y capellán

Juan Manuel de Villegas [rúbrica].

[Nota al margen, con otra tinta:]

Señor, después de escripta y serrada ésta, supe ayarsse en la villa Josepha Romero quien hizo la declaración que se expressa en la que acompañan a cita.

 

[f. 16v: en blanco].

[f. 17r]

[Al margen:] Doña Nicolasa Aguado.

En la villa de San Miguel el Grande en dies y siete días de el mes de octubre mil setesientos sinquenta y tres años, por la mañana, pareció sin ser llamada ante el señor comisario de el Santo Officio y de crusada, lizenciado don Juan Manuel de Villegas, synodal de este obispado, cura y jues eclesiástico de dicha billa, doña Nicolasa de Aguado, española, vecina de esta villa, casada con don Martín de Fusinos, quien, haviendo jurado a Dios y la señal de la crus de decir verdad en lo que dixere, dixo que estando en la cassa de don Balthasar de Sauto, vio que la señora, su esposa doña Juana de Urtusáustegui, encendía un cabo de vela de el santíssimo y la paraba en un plato con agua y unos popotes alrededor, y quemaba palma bendita, romero y sal. Que el día catorze de agosto de este año fue a verla por causa de la enfermedad que tuvo su esposo don Balthazar, y deteniéndola otro día, mandándola el médico que lo sacramentasen, le mandó dicha doña Juana a la que denuncia que le vuscase unos piñonsitos de palo en cruz, que llaman, y es con que se suelta el vientre. Y respondiéndole que no havía, sacó dicha doña Juana de la volsa una redomita de agua muy blanca, como leche, y se la dio para que se la tuviera. Y traiíndole a el enfermo una tasa de champurrado, le dixo a la que denuncia, le echase de lo que tenía la redoma. No quizo hacerlo, y quitándosela doña Juana, echó en el champurrado. Quitándosela la que denuncia, porque no le echase mucho. Que concurrió allí otra muger, que es la esposa de Marmolexo, por nombre don Antonio, a quie le dixo la que denuncia que se estuviese allí mientras ella iba a missa, para que tuviese cuidado con lo que le daban a el enfermo. Y que después de el medio día le dixo aquella compañera que ella se hallaba con mucha malicia, porque antes que fuera allá la que denuncia, le echaban de aquello en toda la comida, y que temía no fuese una agua que havía embiado el médico para el rostro de la niña, hija de doña Juana, la que según havía encargado el médico, tenía solimán. Y la derramó la que denuncia, pero dize que a la tarde volvió doña Juana a sacar otra rerdoma con la misma agua blanca, y en el agua de el enfermo, en los aseites y en todo, anduvo echando de aquella agua. Y dize asimismo que haviendo cojido dicha redoma, la tiró en parte oculta. Y haviéndosele embarrado la camisa con aquella agua, en donde se le emporcó se puso verde, y como si fuera cosa de cera, estaba pegajoso. Esto le dixo la dicha Marmolejo a el padre don Lorenzo de Urrutia, capellán de la cassa, quien se llevó consigo el agua que havia de rostro, y se la llevó en cassa de el médico. Y quando lo supo dicha doña Juana, [f. 17v] se enojó en gran manera. Que Guzmán, el cajero que está en la tienda, todo lo ha sabido, y este mismo enseñó la camisa a el médico, en donde se havía derramado la redoma, para que reconosiese lo que era. Añade a esto que oió decir que doña Juana soplaba un huevo y de allí salía un biscocho con el que le daban a su marido don Balthasar el chocolate, lo cual oió decir a unas mosas que se fueron a el Reyno, quienes se lo vieron hacer a la dicha doña Juana. Y que una amiga de la señora, llamada la Cornelia, no se halla en esta villa. Y que esto es lo que sabe y se le ofrece decir baxo el juramento que tiene echo acerca de la materia, lo cual no lo dize por odio, sino por descargo de su conciencia. Engargósele el secreto, lo prometió y lo firmó con dicho señor comisario, en dicho mes y año, de que da fee al notario infrascripto.

Juan Manuel de Villegas [rúbrica].

Nicolasa Lusía de Aguado [rúbrica].

Pasó ante mí, Joseph Antonio Ramos de Castilla, notario de el Santo Officio [rúbrica].

 

[f. 18r]

En la villa de San Miguel el Grande en veinte y siete días de el mes de agosto de mil setescientos sinquenta y tres años, por la mañana, antte el señor comisario de el Santo Officio, lizenciado don Juan Manuel de Villegas, comisario de cruzada, cura beneficiado y jues eclesiástico de dicha villa, pareció sin ser llamado el padre don Marcos de Ortega, presbítero de la congregación de San Phelipe Neri de dicha villa, quien, en nombre y representando la acción y persona de doña María Anna de Villanueva, española, oriunda de la congregación de Yripuato y vecina de esta villa, muger legítima de don Antonio de Marmolexo, español, oriundo de la villa de San Phelipe y vesino de esta dicha villa, maiordomo actual de el obraxe de don Balthasar de Sauto. Y baxo el juramento que a Dios y a la señal de la santa cruz hizo a dicho padre dicha doña Maráa Anna Theresa de Villanueva en esta forma judicial, dixo y denuncia en nombre de la referida, para descargo de su consciencia, que oió decir a [al margen: Josepha de Romero] Josepha de Romero, viuda de Fernando López y recidente en la la labor de las cabras, perteneciente a la hacienda de el Puerto de Nieto, que ésta oió decir a [al margen: Josepha de Brabo] Josepha de Brabo, muger de Ysidro Villela, que doña Juana de Irtusáustegui, muger de el dicho don Balthasar de Sauto, encendía algunas velas y tenía un muñeco tras de una puerta en la hacienda de la Venta de dicho don Balthasar, donde éste se havía visto muy malo de miserere[10] o desconsierto, y que el mismo don Balthazar (haviendo ido la dicha Josepha Romero a asistirle) se le quexó de que su muger le quería quitar la vida, encargándole mucho que no se descuidara con ella por que no le echara en la comida o medicamentos alguna cosa que le dañara. Por lo qual, la referida Romero estaba pegada a el fogón. Y haviendo vuelto a enfermar aora poco ha en este lugar don Balthasar, hasta verse en las últimas disposiciones, e ido la que denuncia a asistirle, vio que la dicha doña Juana tenía sobre una mesa donde se componían los medicamentos, una tasa con un licor como leche, y que la misma doña Juana decía ser leche, de la cual presumía le echaba a los medicamentos que se le daban a el enfermo, su esposo, porque al tiempo de ir ella a darle los medicamentos, embiaba a la que denuncia con algún pretexto para quitarla de allí, y quando volvía de donde la havía embiado, ia tenía el enfermo el medicamento o alimento en la mano, en lo que se confirmó, porque haviendo dado la que denuncia una tasa de atole de almidón a doña Juana, con el color natural que éste tiene despues de cosido, medio azul, y no haviendo cojido otra persona la tasa, embiándola doña Juana como otras veses, [f. 18v] quando volvió, halló en manos de el enfermo la tasa de atole, y le pareció estaba blanco, lo que también reparó el médico que con el enfermo estaba. Y para cersiorarse la que denuncia, quando el enfermo le volvió la tasa vacía, tomó de lo que havía quedado y, a más de verlo blanco en la luz, lo vio como que tenía otra cosa mesclada, y que no se incorporaba bien con el atole.

Otro sí, dize que asistiendo en esa misma enfermedad al dicho don Balthasar, [al margen: Nicolasa de Aguado] doña Nicolasa de Aguado, muger de don Martín de Fusinio, ésta le dixo que la dicha doña Juana no se reselaba de ella para echarle ese licor blanco en el agua, de el cual licor trató, ella y la dicha doña Nicolasa, hurtar una redoma en que tenía este verbaxe y un xarro en que lo tenía desleído como leche, el que havia desleído delante de la Nicolasa y de doña Juana Antonia Marmolexo, enterada de la que denuncia, lo cual executaron hurtando la redoma y echándola en las necesarias y derramando el xarro en el jardín, con cuio efecto cesó la enfermedad. Asimismo, le dixo Manuel Ramírez, mulato esclavo de dicho don Balthazar, que su madre, Manuela, con el respecto de haver sido esclava también de la cassa donde asiste, le quitó a doña Juana un hueso de muerto, que era la mitad de la canilla de un muerto, y que lo dio a dicho Manuel, quien lo llevó a la yglesia de la parrochia de esta villa. Asimismo, asegura que, aunque el bachiller don Lorenzo de Urrutia, capellán de la cassa, sacó a doña Juana otra redoma de agua blanca, que esta era agua de rostro que el médico havía dado a dicha doña Juana. Y aunque pudiera presumirse que de ésta le echaba en los medicamentos, pero no cesó la enfermedad hasta que le hurtó la dicha antes y el xarro que después vio ella y las otras.

Otro sí, añade a su denuncia que vio dos cabos de vela que se havían encendido por el revés, y el uno con punta de el pabilo en la puenta entero, como que no se havía cortado por donde se ensartan para hazer manojo, los que, aunque no vio ardiendo, pero sí los halló, uno sobre una mesa, y otro en un candelero, de la forma dicha, aunque apagados. Asimismo, dize que el día que sacramentaron a don Balthasar, hazía doña Juana mucha instancia para que traxesen de la botica una agua que havia de tomar, luego que pasase la forma, embiando a la que denuncia repetidas veces a la tienda de la cassa por dicha agua, en todas [f. 19r] las cuales lo executó. Y haviendo embiado a otra persona por ella, lo resistió el mercader Juan Joseph Antonio Guzmán hasta que fue hora de que, sin llegar a las manos de doña Juana, se la dieron al enfermo. De la redoma que hurtaron, dize que, por haverla escondido doña Nicolasa de Aguado en el ceno, se le averigó el pecho y manchó la camisa, porque debía de estar embarrada. Y que la madre de el dicho Manuel Ramírez, Manuela, le dixo que havía visto a la doña Juana moler raísez de lirio, disiéndole que una persona se lo havía encargado para el paño de la cara. Todo lo cual hasta aquí dicho, lo dice dicho padre en nombre de la referida doña María Anna Theresa de Villanueva, para el descargo de su consciencia, baxo el juramento que tiene echo. Y asimismo, dicho padre don Marcos de Ortega, juró in verbo sacerdotis tacto pectore ser cierto y, como lleva dicho, lo que dicha señora le refirió para que, por ella, denunsiase. Y porque la que denuncia no sabe firmar, lo firmó por ella dicho padre con dicho señor comisario de que el infrascripto notario da fee.

Juan Manuel de Villegas [rúbrica]

Marcos Ortega [rúbrica]

Pasó ante mí, Joseph Antonio Ramos de Castilla, notario de el Santo Officio [rúbica].

 

[Al margen:] María Josepha Romero.

En la villa de San Miguel el Grande en veinte y seis días de el mes de febrero de mil setecientos sinquenta y quatro años, por la mañana, ante el señor comisario de el Santo Officio y de crusada, lizenciado don Juan Manuel de Villegas, cura y jues eclesiástico de dicha villa, pareció siendo llamada María Josepha Romero, española, viuda de Fernando López, de quarenta y seis años de edad, vecina de el Puerto de las Cabras, quien, puesta la señal de la cruz, juró a Dios nuestro señor de decir verdad en lo que se le preguntare. Preguntada si sabe o presume la causa por que ha sido llamada, dixo sí presumirla, según por su confesar estaba instruida, y así, que decía por descanso de su consciencia cómo, haviendo estado en cassa de don Balthazar de Sauto, cuia cassa frequenta, ahora un año poco más o menos, en el tiempo que allí estuvo, advirtió que doña Juana de Urtusástegui, esposa de dicho don Balthazar, ponía un cabo de vela de cebo en un plato con agua y unos quatro popotes como rexa, [f. 19v] el cual halló en una alacena así puesto y encendido el cabo. Y en otra ocasión, tras de la puerta, puesto lo dicho. Lo cual por entonces, no le havía echo fuerza por causa de haver sabido que dicho don Balthasar havia regañado por muchas velas que encendía dicha señora en la cassa, y que quizá por este temor lo hazpía ocultamente. Pero que, platicando con doña María Anna de Marmolexo, y oiéndole decir que en una enfermedad que tuvo dicho don Balthasar havía havido en la cassa varios desórdenes y, entre ellos, de que en las bebidas que davan a dicho enfermo les echaba doña Juana cierta agua blanca, con lo que iba el enfermo a peor, tan conocidamente que, un xarro de agua que se le dio sin que se le echase de dicha agua, le dio aliento y sosiego en la descompostura de su estómago. Y que oió allá entre las mosas de no sabe qué camisa que havía dado doña Juana y otra ropa que traxeron a dicho don Balthazar, con no sabe qué espina. Y que de la agua blanca que le echaba doña Juana a los medicamentos, embarrándose el ceno con ella Nicolasa de Aguado, se le avejigó el ceno. Dize asimismo[11] que oyó decir a otra muger llamada Chepita que, en una puerta o tras ella, havían visto una tablita en que estaban pintadas unas muertes o muertos a quienes, según parece, encendía velas dicha doña Juana. Y que esto es lo que en esta materia sabe y declara baxo el juramento que tiene echo, lo que no decía por odio, sino por descargo de su consciencia. Encargósele el secreto, y por no saber firmar, lo firmó por ella el infrascripto notario con dicho señor comisario de que da fee. Entre renglones: entró en sospecha.

Juan Manuel de Villegas [rúbrica]

Maria Josepha Romero [rúbrica]

Pasó ante mí, Joseph Antonio Ramos de Castilla, notario de el Santo Officio [rúbrica].

Otros sí, dize que la Chepita arriba dicha es Josepha de Brabo, muger de Ysidro de Villela, quien vive en la hasienda de La Venta, perteneciente a dicho don Balthazar de Sauto, en jurisdicción de los Dolores. Y que esto los muertos o muertes pintadas en la tablita estaban en el barrote de una puerta con un cabo [f. 20r] de vela, cuia tablita, quitándola de allí, la quemó por no saber lo que contenía o era. Y esto es lo que se le ofrece añadir a su dicho, baxo del mismo juramento, lo que vuelve a firmar por mano de dicho notario (por no saberlo ella hazer) con dicho señor comisario, de que da fee.

Juan Manuel de Villegas [rúbrica].

Maria Josepha Romero [rúbrica].

Pasó ante mí, Joseph Antonio Ramos de Castilla, notario de el Santo Officio

 

[f. 20v: en blanco].

 

[f. 21r]

Con fecha de 20 de Henero de 752 se recivió cartta en estte tribunal del comisario de San Miguel el Grande en la que incluió una denuncia echa por Ygnacia de Mazos, mulata cocha de cinquenta años, esclava de don Baltasar de Sauto contra su ama doña Juana de Xauregui. Y debajo de juramento dixo que quando su amo se enojaba con dicha doña Juana, ésta ponía bajo de la cama un tapalcate con lumbre y le echa sal e incienso, palma vendita y romero, zaumando con lo dicho para que a su esposo se le quite el enojo. Lo que havía echo, según se acordaba, en 6 o 7 ocasiones. Y que en las mismas a puesto en la alasena un plato lleno de agua, poniendo enzima unos popotitos enrejados como escalerita, algunas florecitas y, en medio, un cabo de bela de sebo encendido y tierra. Y añade que en unas tres ocasiones le ha visto poner en su estrado un poco de incienso y sobre él un cabo de zera encendido. Todo lo qual declaró y se ratificó, aunque sin allarse presente personas onestas. A lo que se probeyó por el tribunal que el referido comisario estuviese a la mira.

Con fecha de 20 de marso incluió dicho comisario carta que le escrivio Joseph Antonio Gusmán, sirviente de dicho don Balthasar, en la que dise que su ama pribaba a una muger [f. 21v] llamada Faustina de que oiera misa y que quando se incaba a rresar el rosario, la arrastraba y daba de golpes. Y que oyó la dicha Faustina decir que, por mano de una india llamada Cornelia, quería su ama maleficiar a su amo, y expresó en que con otros pasages a este fin. Cuya carta se alla reconocida por el que la escrivió, debajo de juramento so cuyo cargo declaró ser suia y verdad todo lo que en ella exponía.

Tanvién esaminó dicho comisario a Anna Maria de la Luz, quien dixo que, haviendo servido el tiempo de seis meses a don Baltasar de Sauto, en el que vio y le sucedió en que barias vezes la solía enviar su ama doña Juana para que llebase recados y bocaditos a don Domingo de Aldama, administrador del obraje, para que viniese a ver a dicha su ama, a que no havía asentido dicho Aldama, por cuyo motibo se balió de una yndia llamada Cornelia para que le diera unos polvos de vien querer, cuyo recado llebó la declarante. Y que en una ocasion le dixo su ama que, en viniendo su amo tarde, colgase el capote en la puerta de la recámara, [f. 22r] lo que no haviéndolo executado, la regañó mucho. Y que en otra ocasión la envio su ama a ver a la Cornelia y decirla que quándo traía aquello, a que le respondio le dixese que la redoma está hasta la mitad y que ya se están venciendo las batallas, y otras cosas a este tenor, sobre que se allan esaminados otros tres testigos, los que deponen en sustancia lo mismo. En las cartas que a escrito el comisario dize que dicha doña Juana vebe en abundancia, tanto, que se priba. En cuya vista se mandó dar traslado al señor inquisidor fiscal, quien, en escripto que presenttó, después de echo narración del caso, pidió por vía de providencia se escribiese al comisario para que llamase a dicha doña Juana, a quien corrigiese de sus excesos. Lo que se executó con fecha de 5 de mayo de 52. Y aora nuebamente escribe el comisario remitiendo otra denuncia echa contra dicha doña Juana sobre los referidos embusttes y examen de otras mujeres, que son doña María Anna de Villanueba y María Josepha Romero, por la primera comparecio un padre de San Phelipe Neri, quienes en sustancia afirmaron lo propio, que es que encendía algunas velas y que tenía un muñeco detras [f. 22v] de una puerta, y otras cosas azerca de si en comida, vevida o medicamento echaba a su marido algunos maleficios. En dicha causa dicho comisario, que no a echo la providencia mandada por estte tribunal, rezelándose que aunque se le encargue el secreto, podrá desirlo su marido.



[1] Su nombre completo es Juana Petra Jáuregui Urtusuástegui. Nació en Chamacuero en 1717. En 1733 se casó con Baltazar Sauto Villachica, natural de villa de Oquendo, nacido en 1710. Pertenecían a unas de las familias más importantes de San Miguel el Grande en el siglo XVIII. Véase https://gw.geneanet.org/sanchiz?lang=es&p=juana+petra&n=jauregui+urtusuastegui

[2] “Significa distingue los tiempos y concordarás el derecho. Es un axioma jurídico que significa que para conciliar la diversidad de criterios o de fallos sobre una misma materia, hay que tener en cuenta las épocas en que se ha legislado sobre la misma, pues con el tiempo cambian las costumbres y la manera de apreciar las cosa”. wikipedia.

 

[3] El notario les inventa una rúbrica.

[4] En el original: “digo”.

[5] Es decir, en la letrina.

[6] La carta está en los folios 11r y 11v.

[7] No aparece la firma del comisario.

[8] ¿mañana?

[9] Que en este caso es el mismo don Juan Manuel de Villegas.

[10]Miserere. Llaman los médicos al cólico volvo, que consiste en anudarse la tripa colon, y obliga a echar el excremento por la boca; y por la dificultad grave de su coración la llamaron assi, como recurriendo a dios por el remedio” (Aut. s.v.). También se le conoce como “desconcierto del vientre”, equivalente a diarrea.

[11] Sobre esto, entre renglones dice: “entró en sospecha”, pero no se identifica dónde debe ir.